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TA CUN - 90-25123-(22-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 90-25123-(22-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ACCION DE NULAD Y RESTABLECIMIENTO - Finalidad

TRIRUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI E OLOMBIS

SECCION 8ESUNDA - SUBSECC IONIa,ora

Mmjnjstralivo Santa Fá de BoQotá DC, octubre 22 de 1993 REFERENCIAS a PISQ tet rada Ponente EKpdintea Actora Demandada,

ALVARO LEON OSANDO MONCAYO

90-25123 FRANCISCO IIALASIER ØUZPIAN ALCALDIA DE FACATAT IVA Agotado el trámite del asunto, sin que ea observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, loe aspectos fundamentales que se ventilaron en el cursó del proceso.

1. DEMANDA El Seor FRANCISO MALAVER $UZMAN, por intermedio de apoderado legalmente constituido, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C.C.A., en escrito presentado el dia 8 d.febrero de 1990, visible a folios 18 a 37, solicita que esta Corporación mediante sentencia resuelva cobre las siguientesa 1.1 PRETENSIONES 19.- Que se declare que se h operado el fenóceno Jurídico del silencio ads1nistrativo negativo respecto de la petción formulada al Municipio de Facataiv (Cundi.) •l di. 17 de abril de 1989 y el recurso de apelación ispetrado contra el acto adeinlstrativo presunto originado en Ja petición ante dicha para que ante el sePor Gobernador del

Municipio de Facataiv (Cundi.) •l di. 17 de abril de 1989 y el recurso de apelación ispetrado contra el acto adeinlstrativo presunto originado en Ja petición ante dicha para que ante el sePor Gobernador del D.partøa.nto de Cundinaearca el 16 de agosto de 1989. 72.- Que coso consecuencia de la declaración anterior, se condene al Municipio de Facatatív (Cundina.arca), a reconocer a ci aanoante las simas de dinero que 1e corresponda por concepto del SODRESUELDO' Municipal de que hbla .1 litoral a) del articulo 28 del Decreto 259 de 1938 en concordancia con el articulo 85 de la Ley 32 de 1986, desde cuando al Ministerio, de Justicia lo destinó a prestar sus servicios personales a la cárc#1 del Circuito Judicial de Facatativá en su condición da guardián nacional ,hasta la fecha que sea trasladado de ese .stableiaii.nto a otro o sea desvinculado del cargo. 32.- Que se ordeno la liquidación del SOBRESUELDQ. Municipal a miPRocEso No. 90-2123 sandar,té como lo dspon.n ¿os artículos 172 y 178 4.1 Decreto 1 de 1984, y .1 artIculo 308 'd.lC. de P.C., y se ordeno .1 consiguiente pago de esa obligaci4n.' 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen asti lo. El demandante, por si £flt.r.edio, en escrito del dia 17 de abril de 1989, reclamó anta el Municipio de Facatativá ( por intersadio de la Alcaldía Especial de áa ciudad), el reconocimiento y pago del

lo. El demandante, por si £flt.r.edio, en escrito del dia 17 de abril de 1989, reclamó anta el Municipio de Facatativá ( por intersadio de la Alcaldía Especial de áa ciudad), el reconocimiento y pago del IOBRE$UELDO Mlcipal a di adeudado desde la fecha que .1 Ministerio da Justicia lo destinó a prestar sus servicios personales a la cárcel del Circuito Judicial 4. Facaat.zvá hasta la fecha que fuese trasladado de esa establecimiento a otro,o fura desvinculado de su cargo. 2o.11 Municipio de Facátativá, a través de la Alcaldía Especial, no ,respondió la petición a que me referí .» .1 hecho que antecede dentro 4.1 término legal, coflffrándose así .1 f.nós.o del silimclo adir.istrativo negativo.

30. En atención al silencio adsínistritivo negativo dado por el municipio 4. Facatativá a la petición formulada a 61 por intermedio de la Alcaldía Especial da esa ciudad del día 17 di 1 abril de 1999, encontrdome dentro del término legal, znt.rpu. recurso do apelación contra .1 acto administrativo negativo ante ¿a Alcaldía Especial de Facatatip6 para ante .1 s.or Gobernador , da) Departamento de Cundinamarca, en escrito del día 16 de agosto de 1989, 40.0. la facha que imp.tr6 .1 recurso de apelación contra el acto administrativo negativo presunto por silencio administrativo negativo relativo a la peticion formulada ante .1 Municipio 4. Facatativá, a la fecha de presentación de este desanda, ha transcurrido más de tres sises

administrativo negativo presunto por silencio administrativo negativo relativo a la peticion formulada ante .1 Municipio 4. Facatativá, a la fecha de presentación de este desanda, ha transcurrido más de tres sises sin que se se haya citado formal y Legalment, para notificársese de dcislón alguna que sobre el recurso haya tomado la Gobernación del Departamento de Cundinamarca, muy a pesar de queen el acápite di notificaciones' del precitado recurso, seal6 con precisión la dirección correcta de si domiciLio, es decir, Oficina 317 de la Cta. 15 ¡lo. l3»24 4e øogotd, confzgurdose, igualmente, el fenómeno Juridico del siilnc.ze administrativo' en relación con el recurso de apelación interpuesto ante Ja Gobern.acido de Cufldina.arca.

50. Mi andante se vnculó, a) Ministerio de Justicia para prestar sus servicios p.rsonaies en Las distintas cárceles y penitenciarías del país, y adquarz, por tanto, el status de empleado público del orden nacional. do. Mi patrocinado, en su condición de GuaPdián Mal. de las cárceles y pan it.ncaaris de Colombia, es emplead, civil se~ lo dispuesto en los artículos 79 y $4 de' Decreto 2655 de 1973) 20. y So. de ¿a Ley 32 de 1986, 2o. del Decreto 1848 de 1969 concordante con el articulo So. del Decreto 3135 di 1969, 2o, y $o, del Decreto 1950 da 19731 ¿o. y 2o. del decreto 1042 de 1978 en concordancia con los conceptos autorizados del

Decreto 3135 di 1969, 2o, y $o, del Decreto 1950 da 19731 ¿o. y 2o. del decreto 1042 de 1978 en concordancia con los conceptos autorizados del Ministerio de la Defensa Nacional del lo. d octubre de 197$ 'y 13 de sapti.ibr de ¿978, respectivamente y del Ministerio de Justicia del 24 de febrero di. 1975, y demás disposcines que regulan la administración del personal civil 4.1 orden nacional. lo. El Municipio de Facetativá, a través de las autoridades municipales ( Alcaldía Especial, ¡4isp.cciones de Policía, entre otras ) , desde' 1973 a la fecha actual de presentación de la desanda, ha mantenido y mantiene privadas de libertad a las personas que han infringido la ley, en ¡aPROCEPO No. 90-25123 cárcel del Circuito Judicial de esa ciudad, sin que formalmente haya existido y exista contrato escrito entre el Municipio, a través de Ja Alcaldía Especial, y el Ministerio de Justicia. 8e, SiY Isbargo, en respuesta dada por el Ministerio di Justicia a Ja Alcaldía Mayor de Villavicencio atendiendo petición que ésta formulara el 2 di octubre de 1986, entro otros,, pide se informe a la Alcaldía si se suscribió el contrato a que se refiere el artículo 28 del D.cr.to 259 di 1938, .1 Ministerio de Justicia respondió de la Siguiente forsav 1 NE» relación con el contrato a que se refiere el artículo'.22 del Decreto 259 de ¿938, 10 inforso que en el despacho no existe ón estos momentos copia del mencionado contrato, por cuento por

Siguiente forsav 1 NE» relación con el contrato a que se refiere el artículo'.22 del Decreto 259 de ¿938, 10 inforso que en el despacho no existe ón estos momentos copia del mencionado contrato, por cuento por lo que se desprende de la aplicación y vigencia del mismo debido çlebrar. desde haç. sacho tiaaoo ( el subrayado es alo) y prueba de el lo ti~ se yp t.copoçi.ndo ej Dercontajk a los ktres 'pJt (vuelvo a subrayar ) y que se viene ueinistrendov cusoUendo çon ja pjliocione5 del Ministerio (sigo subrayando ), senos lo que concierne al Cuerpo de la guardia nac4onal. Po. Es evidente que el Ministerio de Justicia en su respuesta dada a ¿a Alcaldía Mayor de Villavicencio, afirsoa la existencia de ¿os contratos entre los Municipios, toda vez que se ha» cusplido y vienen c umpliendo las condiciones y requisitos del al sao, establecidos en el artículo 28 del Decreto 259 de 1938, por porte del Ministerio de sanera .xtricta, y por parte ( para el asunto que nos ocupa ) del Municipio de Facatativá, en forseparcial, evidenciada en el hecho de no reconocer y pagar el sobr.sueldo' Municipal á ci poderdante, puesto que las rast ant as condiciones las ha cumplido en un 902. lOo. El Municipio de Facata•tivá, por intermedio de la Alcaldía, ha provisionade y provisiona de custodia y vigilancia en proporción de un guardián por cada cinco presos municipales o fracci40 a la cárcel del

lOo. El Municipio de Facata•tivá, por intermedio de la Alcaldía, ha provisionade y provisiona de custodia y vigilancia en proporción de un guardián por cada cinco presos municipales o fracci40 a la cárcel del Circuito Judicial de Facatativá, con su .isÍón al régisen interno del establecimiento desde Ja fundación de ¿a sisma, conforme lo prescrito a» el literal a) del art. 28 del Decreto 259 de 1938. lloEl Municipio de Facatativá, a través de la Alcaldía, ha próvisionado y provis lo»a de aiiae'ntación a los presos aunicipales recluidos en la cárccel del Circuito Judicial de eia dudada, en cuantía no inferior a 1 que eroga el Gobierno Nacional para los presos nacionales, dando aplicación alo ordenado en 1 literal d) del articulo 28 del Decreto 259 di 1938. Al

120. El municipio de Facatativá, a través de 'la Alcaldía ha cusplido, con lo dispuesto en l literal e) del art 28 del Decreto 259 de 19380 suministrando colchones, cobijas, etc. a los presos Municipales recluidos e» ¿acarcél de se Circuito Judicial. 130. (1 sunicipio de Facatativ6, a través de la Alcaldía ha cumplido con ¿o dispuesto en el literal e) del art. 78 del Decreto 259 di 1938, arreglo, r.fowa y adaptación y reparación del Edificio donde funciona ¿a cárcel del Circuito de esa ciudad.

140. El Municipio de facatativa, no ha cumplido con lo dispuesto. en .1 literal 1) del art. 28 del Decreto 259 de 1938, es decir, no ha

¿a cárcel del Circuito de esa ciudad.

140. El Municipio de facatativa, no ha cumplido con lo dispuesto. en .1 literal 1) del art. 28 del Decreto 259 de 1938, es decir, no ha stministrde drogas para la atención da los presos Municipales recluidos in la cárcel del Circuito Judicial, coso tampoco , ha nombrado a u» »astro para Ja .nseenza eJeiNntaJ a ¿os reclusos municipales.

159. El Municipio de Facatativa, raconoçi4 y pó sóló el 52 del sobresu.ido Municipal: a si poderdante hasta l »es de Julio de 1986.PROCEbO Nø. 90-25123 ¡6o.. El Municipio de Facetativ, adeuda a ci patrocinado, desde el día 2 de enero de 1985 hasta .1 30 de Julio de 1906 .1 152 del sobresueldo' Municipal de que trata .1 art.29, litoral b) del Decreto 259 de 1938 en concordancia con el art.85 de le Ley 32 4. 1986. 17o. El Mwucipao de Facatativ4 adeude a mi representado el 202 del 'sobresueJdo Municipl desde .1 12 de agosto de 1986 hasta la fecha en que se haga efectivoel pago o Permanezca, laborando en la carctl del Distrito Judicial de dicha ciudad- $09. La custodia y vigilancia de los presos municipales., recluidos en la cdrccej del Circuito Judicial de Facatativá, desde 1976, ha estado y lstá 1 1 actualidad, a cargo ybajo la responsabilidad directa de los guardianes nacionales que allí prestaron 'y prestan sus servicios, entre

cdrccej del Circuito Judicial de Facatativá, desde 1976, ha estado y lstá 1 1 actualidad, a cargo ybajo la responsabilidad directa de los guardianes nacionales que allí prestaron 'y prestan sus servicios, entre ellos al candente, tan que al deaar,dant. ,en su condicion de empleado p6blico, .l Municipio de Facstatii'á ( por intermedio de la Alcaldía Especial) le haya reconocido y pagado el sobresueldo Municipal a que tiene derecho según las normas citadas en el numera] 162 de este libelo demanda.

190. Con la decisfn tocada por parte del Municipio, a través de la Alcaldía Especial de Facatatzv6, consistente en no responder ¿a petición a 1 formulada el día 17 de abril de 1989, y la no respuesta del recurso de.. apelaci6n interpuesto en ticepo contra el acto administrativo presunto por ' silencio adrninistrativo por parte de lá Gobernación del Departamento de' Cundinaaarca, se pretende desconocer el derecho recusado y con ello, perjudicar los intereses de mi patrocinado, dándose con ello una absoluta y total negación de justicia.

202. El Ministerio de justicia, en concepto del 16 de octubre de 1986, por el cual absuelve consulta forsulada por la Alcaldía Mayor: de Villavicencio, respecto de la aplicación del literal b) del art. 28 dei Decreto 25Y4# 1938, afirma que tSd Respecto de la época y norma legal a que el personal de custodie y vgi2ancia penitenciaria nacional tiene derecho al sobresueldo j deidq la, viaenci# del D^ roto 259 de J9$

a que el personal de custodie y vgi2ancia penitenciaria nacional tiene derecho al sobresueldo j deidq la, viaenci# del D^ roto 259 de J9$ ,recorØada en ,1 artícu/o 5 de la Ley 32 di (las subrayas son cias )-los requisitos son los que se vienen dando en la actualidad, es decir, que dentro de ¿a cárcel del Distrito Judicial hayan presos municipales ( inspecciones,. Juzgados Penales Municipales, etc) que se les suministre alicantacjóvp por cuenta del Municipio, que existan guardianas municipales en la proporción de uno por cada cinco preSos e fracción, que suministre casas, vajillas, drogas a los preús atmícipales, que se haya nombrado u» maestro da ens.a»za elemental, y que del presupuesto municipal se haya» hecho reparaciones locaivas a la cárcel del Distrito....

21. Se afirma e» el concepto a que se he referido en el hecho anterior, que #U»O solo de estos requisitos basta para que se adquiera el derecho. por parte de los guardianes, y por parte del Municipio para reconocerles y pagarles .1 sobresueldo en la cuantía sa(4alada por la ley ( Art. 2 literal b) del Decreto 25V69 1938 y el articulO 85 de ¿a Ley 32 de 1986). 22o. El concepto a que se referí en el hecho que a»tecede,no aduite ningún tipo de duda respecto del derecho que le asiste a øi .anda te de percibir .1 #sobresueJdoa Municipal en la cuantía seMeJada por ' ¿cá ley desde el conanto que éste ingresó, a prestar sus servicios personales a

ningún tipo de duda respecto del derecho que le asiste a øi .anda te de percibir .1 #sobresueJdoa Municipal en la cuantía seMeJada por ' ¿cá ley desde el conanto que éste ingresó, a prestar sus servicios personales a la c$rcel del Circuito Judicial de Facatátivá, siespre que se esté 00 presenciad uno solo 4, ¿os requisitos ( estamos en presencia de 6 de ¿os requisitos o condiciones ) de que trata el art. 28 dei Decreto 259 de 1954. De suyo deheses entender, que nos encontramos en presencia de un contrato verbal y que éste 50 ha Cumplído y en un 70%PRUCEØO So.. 90-25123 por parte del !»icipio de Facatatii#4 y por parte del Ministerio de Justicia ( e través de Ja Dirección c árcel di esa ciudad ) e» todo lo que está óbligado s.gn ci precitado art. 28 ¿Ml D. 259/78.

232. En 1 Alcaldía Especial, en .1 Concejo Municipal y en 1. Dirección da la cárcel del Circuito Judicial da Facatativá, 'donde laboró o iabora actualaentø el d.,andante, hay c.nstecis de la existencia de presos municipales en dicho centro carcelário,gíros con destino al arregle, reparación, reforme y adopción y reparaciones locativas al edificio don4 funciona la cárcel da ase Circuito Judicial, pago de alimentación para ¿os presos municipales recluidos en dicha cárcel, nømlnas donde consta al pago 4. los 'salarios a los guardiaes municipales noiwados por .2 municipio de esa ciudad y destinados a prestar sus servicios a

para ¿os presos municipales recluidos en dicha cárcel, nømlnas donde consta al pago 4. los 'salarios a los guardiaes municipales noiwados por .2 municipio de esa ciudad y destinados a prestar sus servicios a dicha cárcel, así como las correspondientes actas de posesión y sus respectivas hojas de vida, entre otros.` 1 • 3 FUNDAPEMTOS DE DERECHO Considera le parte ,actora que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normase artículoi 31, 40 y 60 del Decreto 01 de 1984; el literal b) del art. 20 del Decreto 259 de 193$; art. 85 de la Ley 32 de 1986; art. lo. del Decreto 2400 de 1968 y arte. 17, 30 y 32 (inciso final ) da la Constitución Nacional vigente al presentarme la demanda. • CCJNTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada , fuera d1 , término legal dió contestación e la demanda mediante escrito visible a folios 47 a 63.

3. ALEO TOE DE CONCLUS ION Las parte demandante presentó alegato de conclusión mediante escrito visible a folio $5 a 88. La parte demadand guardó silncio.

4. C~EPTO DE LA PROc1JRADURIA JUDICIAL El agente del Ministerio Público guardó silencio. 5. cON IDERIONE DEL. TRI8uMALPROE0O1 No. -25123

R.capitulnda, la parte actora solicita se declare que ha operado el fenómeno del silencio administrativo con relación a la petición que le formulare a la administración accionsdael di.

R.capitulnda, la parte actora solicita se declare que ha operado el fenómeno del silencio administrativo con relación a la petición que le formulare a la administración accionsdael di. 17 de"abril de 1909 y, del recurso de apelación interpuesto contra el acto administrativo presunto Originado en la anterior petición, formulada .1 Gobernador, de Cundinamarca el di. .16 de agosto de 1909. A titulo de restablecimiento del derecha, solicite que se condené a1 Municipio de ffacatativ& (Cundinamarca) a pegarle "las sumas en dinero que le corresponda por concepto del •'GOSREauELDO" municipal de que habla el literal b) del articulp 20 del Decreto 259 de 1938 en concordancia con el articulo 85 de

1. Ley 32 de 1906, desde cuando el Ministerio de Justicia lo destinó a prestar sus servicios personales a la Cárcel del Circuito Judicial de FacatativA ensu condición de Guardia Nacional, hasta la fécha que sea trasladado de ese establecimiento a otro o sea desvinculado del carga. Y que se ordene que la dicha condena sea liquidada con base en lo dispuesto por los articulos 172 y 178 del Código Contencioso, Administrativa y 308 del C de P.C.

La Sala, por las razones que pasa puritulizar, estima que no es posible entrar a decidir en el fondó del asunto. 1) Segin se desprende del texto del articulo 85 del Código Contencioso Administrativo, él restablecimiento del derecho deriva de 1a anulación del acto administrativo que lo lesiona. Así las cosas» quien crea que un acto admineitrativo

  1. Segin se desprende del texto del articulo 85 del Código Contencioso Administrativo, él restablecimiento del derecho deriva de 1a anulación del acto administrativo que lo lesiona.

Así las cosas» quien crea que un acto admineitrativo determinado lesipna un derecha suyo, para que se le restablezca debe lograr previamente la anulación del dicho acto. Y para ello -verdad de perogrulloes indispensable Que se demande expresamente sunulidad.Delo contrario, •e.estaria ignorando el principio general da derecho consagrado en nuestro régimen jurídico, según .1 cual los actos admiñistrativos, salvo disposición expresa, se presumen légales mientras no hayan sido suspendido o anulados por esta Jurisdicción. En otras palabras, la acción consagrada en el articulo 85 arriba citado, se estableció para Juzgar actos administrativos y restablecer derechos coma consecuencia de la anulación de talesROc1fiO No. 90-25123 actos. De manera que si se impetra el restablecimiento del derecho ante esta iurisdicçiØn páro sin pedir la anulación de acto administrativó que se considera lo lesione, la demanda es inepta. 2) Aplicados los anterior, conceptos al asúnto sub-lite, se tiene que el actor pretende el restablecimiento del derecho presuntamente quebrantado por los actos fictos negativos que. resolvieron la petición y el recurso de apelación que presentare ante la entidad accionada los,dias 17 de abril y 16 de agosto de 19991 pero sin que haya un pronunciamiento Judicial sobre los dichos actos en cuanto a su legalidad. Dicho de otra modo, que se

ante la entidad accionada los,dias 17 de abril y 16 de agosto de 19991 pero sin que haya un pronunciamiento Judicial sobre los dichos actos en cuanto a su legalidad. Dicho de otra modo, que se le restablezca el derecho que crea lesionado, sin la anulación previa del acto administrativo que pudo haberle causado tal lesión. Mas aún, pasando por alto la presunción de legalidad que, según la regla arriba comentada, ampare al ,mencionado acto. Pretensión imposible de atender, pues ella, de conformidad con los conceptos esbozados en parrafos anteriores, solo seria factible como consecuencia de la anulación del acto ficto negativo de marras. Agregase a lo anterior, que la no acusación del acto preanotado desvirtua l naturaleza de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual Justamente se estableció para provocar la revisión judicial de legalidad de los actos adminstrativos Ante la deficiencia anotada, como ya~ dijo, se imponó declarar la inaptitud de la demanda. En los anteriores términos queda, entonces, rectificada la doctrina que staSubsacción, segln la cual ante situaciones similares a las que rodean al ¿isúnto sub.lita, se dicho fallo de fondo negando las súplicas da la demanda. En mritó de lo expuesto,el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA 8U8-8ECCION 'C" ,dninistrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la leyPROCESO No. 90-25123 a FALLA

CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA 8U8-8ECCION 'C" ,dninistrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la leyPROCESO No. 90-25123 a FALLA Decl4irae, inhibido para decidir en el fondo lee pretensiones de la demanda, por ineptitud sustantiva de ésta. CUPIESE , COPIUNIQUESE ,NOT IF IQUEBE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No. 75.

ALVARO LEON OSANDO MONCAYO CARLOS PINZON SARRETO

TERESA RICO DE MORELL JOSE IEI1EV VICTORIA

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