TA CUN - 90-25129-(05-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-25129-(05-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
Santaté de Bcmotá., D.C.. Aoosto Cinco (5) de mil no tos noventa y cuatro (1994). 'E Magistrado Ponente 1 Dr. Tirsicio Cáceres Toro 4
ACTO PRESUNTO-Impugnación! SOBRESUELDO MUNICIPAL/GUARDIANES
NACIONALES.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPIAKC
8ECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
REFERENCIAS 1
Expediente No, 90---25129
Actor i CASTILLO ROZO, JOSE ANTONIO
Demandado : MUNICIPIO DE FACATATIVA (C(JND
Controversia : SOE4REREMIINERACION SALARIAL
MUNICIPAL A GUARD 1 AN NAC 1. ONAL
c:11ficación ACTOS MUNICIPALES JOSE ANTONIO CASTILLO ROZO identificado con la C.
C. No.. 239.027, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. en Febrero 8 de 1990. presentó demanda contra el MUNICIPIO DE FACATArIVA (CUNDINA MARCA). con ocasión de la OMISION DE RESOLVER LA PETICION Y RECUR SO de la reclamación salarial, dando lugar a la actual controver ala que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTE Sa
A. Q LA DEMANDAI LAS PRETENSIONES son las siauientesaTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA SEC. 2a SUBSECCION lic,,
EXP. No. 90-2129 HOJA No. 2 00 la. Que se declare que ha operado el fenómeno Juridico del "silencio administrativo negativo" respecto de la peti
EXP. No. 90-2129 HOJA No. 2 00 la. Que se declare que ha operado el fenómeno Juridico del "silencio administrativo negativo" respecto de la peti ción formulada al Municipio de Facatativ (Cund.) el día 17 de Abril de 1989 y el recurso de apelación impetrado contra el acto administrativo presunto originado do la petición ante dicha para el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca el 16 de Agosto de 1989. 2a. Que como consecuencia de la declaración anterior, se condene al Municipio de Facatativ (Cundinamarca), a reconocer y pagar a mi mandante las sumas de dinero que le corres panda por concepto del "SOBRESUELDO" Municipal de que habla el u teral b) del art. 28 del O. 29 de 1938, concordante con el art. 85 de la ley 32/8, desde cuando el Ministerio de Justicia lo des tinó a prestar sus servicios personales a la CARCEL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE FACATAT IVA en su condición de GUARDIAN NACIONAL, has ta la fecha que sea trasladado de ese establecimiento a otro o sea desvinculado de su cargo. 3a. Que se ordeno la liquidación del "SOBRESUELDO" munici pal a mi mandante como lo disponen los artículos 172 y 178 dei C.C.A. y el articulo .309 del C. de P.C., y se ordene el consiguiente pago de esa obligación." (fi. 18 ep.). LOS HECHOS se esbozaron asi8 lo. El domarbdante, por mi intermedio, en escrito dei 17 de abril de 1989, reclamó ante el MUNICIPIO DE FACATATIVA
LOS HECHOS se esbozaron asi8 lo. El domarbdante, por mi intermedio, en escrito dei 17 de abril de 1989, reclamó ante el MUNICIPIO DE FACATATIVA por intermedio de la Alcaldía Especial), el reconocimiento y pa go del "SOBRESUELDO" Municipal a él adeudado desde la fecha que el Ministerio de Justicia lo destinó a prestar sus servicios a la Cárcel del Circuito Judicial de Facatativá hasta la fecha que fue se trasladado de ese establecimiento carcelario a otro, o fuere desvinculado de su cargo. 2, El Municipio de Facatativ, a través de la Alcaldía, no respondió la petición a que me referí en el hecho que antecede dentro del término leaai, configurándose asi el fenómeno del "Silencio Administrativo Negativo" 3o. En atención al Silencio Administrativo Negativo dado por el Municipio de Facatativa a la petición a él for mulada por intermedio de la Alcaldía Especial de esa Ciudad, en contrndome dentro del término legal, interpuse recurso de Apela ción contra el Ato Administrativo presunto (o ficto) por Silencio Administrativo Negativo ante la Alcaldía especial de Facatativ para ante el Seor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, en escrito del 16 de agosto de 1989. 4o. De la fecha que impetré el recurso de apelación contra el Acto Administrativo Negativo relativo a la peticiónTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA SEC. 2a SUBSECCION "C" EXP. No. 90-25129 HOJA No. 3 formulada ante el Municipio de Facatativ., a la fecha de presenta ión de esta demanda., han transcurrido mis de tres (3) meses sin
EXP. No. 90-25129 HOJA No. 3 formulada ante el Municipio de Facatativ., a la fecha de presenta ión de esta demanda., han transcurrido mis de tres (3) meses sin que se me haya citado formal y legalmente para notificárseme de decisión alguna que sobre el recurso haya tomado la Gobernación del Departamento da Cundinamarca., muy a pesar de que en el acpi te de Notificaciones del precitado recurso, sealé con precisión la dirección correcta de mi domicilio, es decir, oficina 317 de la Carrera 13 No. 13-24 de Bogotá, configurándose, igualmente, el fenómeno jurídico del "Silencio Administrativo Negativo" en rela ción con el recurso de apelación interpuesto ante la Gobernación del Departamento de Cundinamarca.. So. Mi mandante de vinculó al Ministerio de Justicia para prestar sus servicios en las distintas Cárceles y peni tenciarias del país., y adquirió, por tanto, el status de empleado público del orden nacional. o. Mi patrocinado, en su condición de Guardián Nacional de las Cárceles y penitenciarias de Colombia, es empleado civil, según lo dispuesto en los arta. 2o. y 30. de la Ley 32 de 1.986 2a. del Decreto 1848/69 concordante con el art. So. del De creto 3135/69v 2o. y 3o.. del Decreto 1042/78 en concordancia con los conceptos autorizados del Ministerio de la Defensa Nacional del lo. de octubre /75 y 13 de septiembre /78, respectivamente, y del Ministerio de Justicia del 26 de febrero/75, y demás dispoi ciones que regulan la Administración del Personal civil del orden nacional.
del lo. de octubre /75 y 13 de septiembre /78, respectivamente, y del Ministerio de Justicia del 26 de febrero/75, y demás dispoi ciones que regulan la Administración del Personal civil del orden nacional. lo. El MUNICIPIO DE FACATATIVA, a través de las autoridades Municipales (Alcaldías. Inspecciones de Policía, Juzga dos Civiles y Penales, entre otros, desde 1976 a la fe cha de presentación de esta demanda, ha mantenido y mantiene privadas de la libertad a las personas que han infrinoido la ley, en la CAP CEL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE ESA CIUDAD, sin que formalmente haya existido y exista CONTRATO ESCRITO ENTRE EL MUNICIPIO, a través de la Alcaldía Especial, y EL MINISTERIO DE JUSTICIA.
80. Sin embargo, en respuesta dada por el Ministerio de Jus ticia a la Alcaldía Mayor de Villavicencio atendiendo PETICION que ésta le formulará e12 de Octubre de 1986, entre otros, pide se informe "...si se suscribió el contrato a que se re fiera el artículo 28 del Decreto 259 de 1938 ". El MINISTERIO DE JUSTICiA respondió: "En relación con el contrato a que se refiere el art. 28 del D. 259 de 1938, le informo que en el Despacho NO EXISTE EN ESTOS MOMENTOS COPIA DEL MENCIONADO CONTRATO, por cuan to por lo que se desprende de la aplicación y vigencia del mismo ha debido ce1erarse desde hac9 mucho t5m0Qtel subrayado es mío) y Prueba de ello es oua ap yine reconociendo el porcentaje a jos
to por lo que se desprende de la aplicación y vigencia del mismo ha debido ce1erarse desde hac9 mucho t5m0Qtel subrayado es mío) y Prueba de ello es oua ap yine reconociendo el porcentaje a jos gtros efl)pleados (vuelvo a subrayar) y oua se viene suministrando Y cumpliendo con las obi.ioaciones del Ministerio (sigo subrayan do). menos lo que concierne al CUERPO DE LA GUARDIA NACIONAL."
90. Es evidente que el Ministerio de Justicia en su respues ta dada a la ALCALDIA MAYOR DE VILLAVICENCIO, afirma la existencia de los contratos ENTRE LOS MUNICIPIOS y el MINISTERIO DE JUSTICiA, toda ve: que se han cumplido y vienen cumpliendo lasTRIBUNAL. A&M DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUSECCION "C"
EXP. No. 90-25129 HOJA No. 4 condiciones y requisitos del mismo, establecidos en el artículo 28 del Decreto 259 de 1938. por parte del Ministerio de manera ex tricta, Y por parte para el asunto que no ocupa) del MUNICIPIO DE FACATATIVA, en forma parcial, evidenciada en el hecho de NO RE CONOCER Y PASAR EL 'OBRE-SUELDO" MUNICIPAL adeudado a mi poder dante, puesto que las restantes condiciones las ha cumplido par cialmente. lo. El MUNICIPIO DE FACATATIVA, por intermedio de la Alce!- día, ha proviexonado >' provisiona de custodie y vigilan cia en proporción de UN GUARDIÁN POR CADA CINCO PRESOS O FRACCION
lo. El MUNICIPIO DE FACATATIVA, por intermedio de la Alce!- día, ha proviexonado >' provisiona de custodie y vigilan cia en proporción de UN GUARDIÁN POR CADA CINCO PRESOS O FRACCION A LA CÁRCEL DE ESE CIRCUITO JUDICIAL. con sumisión al REGIMEN IN TERNO DEL ESTABLECIMIENTO, desde la fecha de fundación de la mis me. conforme lo prescrito en el literal a) del art. 28 del D. 259 de 1938.
11. El MUNICIPIO DE FACÁTATIVA, a través de la Alcaldía Es pecial, ha provisionado y provisiona de alimentación a los PRESOS MUNICIPALES recluidas en la Cárcel del Circuito Judi cíe!, en cuantía no inferior a la que eroga el Gobierno Nacional para los PRESOS NACIONALES, dando aplicación a lo ordenado en el literal d) del art. 28 del Decreo 259 de 1938.
12. E]. Municipio de Fecatativ. a través de la Alcaldía, ha cumplido con lo dispuesto en el literal c) del art. 28 del D. 259/38, suministrando de su presupuesto colchones1 cobi jas. etc. a los presos municipales recluidos en la Cárcel de ese
Circuito Judicial.
13. El Municipio de Facatativ, a través de la Alcaldía, ha cumnplido con lo dispuesto en el literal e) del art. 28 del D. 259/38, suministrando de su presupuesto los dineros sufi cientes para el arreglo, reforma, adaptación y reparación del edi ficio donde funciona la Cárcel del Circuito Judicial de esa Ciu dad.
14. El Municipio de Facatativ, a través de la Alcaldía, no
cientes para el arreglo, reforma, adaptación y reparación del edi ficio donde funciona la Cárcel del Circuito Judicial de esa Ciu dad.
14. El Municipio de Facatativ, a través de la Alcaldía, no ha cumplido con lo dispuesto en el literal f) del art. 28 del D. 259/38, es decir, no ha suministrado drogas para la atención de los presos municipales recluidos en la Cárcel del Cir culto Judicial, como tampoco ha nombrado un maestro para la ense anza elemental de los reclusos municipales.
15. El Municipio de Facatativá reconoció y pagó sólo el 5% del "sobresueldo" Municipal a mi poderd4ante hasta el mes de Julio de 1986.
16. El Municipio de Facatativ, adeude a mi representado desde el día 14 de septiembre de 1984 hasta el 30 de Julio de 1986 el 157. del "sobresueldo" Municipal de que trata el art. 28 , literal b) del Decreto 259 de 1938 concordante con el art. 85 de la Ley 32 de 1986.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a -- SUBSECCION HCII
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17. El Municipio de Facatativ, adeuda a mi representado el 20) del "sobresueldo" Municipal desde el lo. de Agos to de 1986 hasta la fecha que se haga efectivo el paQo o permanez ca laborando en la Cárcel del Curcuito Judicial de dicha Ciudad.
18. La custodia 'y vigilancia de los PRESOS MUNICIPALES, re cluids en la Cárcel del Circuito Judicial de Facatati
ca laborando en la Cárcel del Curcuito Judicial de dicha Ciudad.
18. La custodia 'y vigilancia de los PRESOS MUNICIPALES, re cluids en la Cárcel del Circuito Judicial de Facatati va., desde 1976 ha estado y esta en la actualidad, a cargo y baso la responsabilidad de los GUARDIANES NACIONALES que allí presta ron y prestan actualmente sus servicios, entre ellos, mi mandan te, sin que al demandante, en su condición de empleado público, EL MUNICIPIO DE FACATATIVA LE HAYA RECONOCIDO Y PAGADO EL "SOBRE SUELDO" MUNICIPAL a que tiene derecho según las normas citadas en el numeral 16o. de este libelo de demanda.
19. Con la decisión tomada por parte del Municipio de Faca tativá (Cund.) (a través de la Alcaldía, consistente en NO RESPONDER LA PETICION a formulada ci 17 de Abril del 89. y la no respuesta del recurso de apelación interpuesto en tiempo contra el Acto Administrativo Negativo por parte de la Goberna cjór& de Cundinamarca, se pretende desconocer el derecho reclama do, y con ello perjudicar los intereses de mi patrocinado, dando se con ello una absoluta negación de justicia.
20. El Ministerio de Justicia, en concepto del 16 de Octubre de 1986. por el cual ABSUELVE CONSULTA formulada por LA ALCALDIA MAYOR DE VILLAVICENCIO, respecto de la aplicación del literal b) del art. 28 del D. 259 de 1938, afirma que " 3.
Respecto de la época y norma legal a que el PERSONAL DE CUSTODIA Y VIGILANCIA PENITENCIARIA NACIONAL tiene derecho al "sobresuel
Respecto de la época y norma legal a que el PERSONAL DE CUSTODIA Y VIGILANCIA PENITENCIARIA NACIONAL tiene derecho al "sobresuel do". es desde 14 ygjjia del Deareto í159 09 19.8 recq_ el Artículo 85 d la Ley 32 de 194 (las subrayas son mías) LOS REQUISITOS son los mismos que se vienen dando en la actualidad, es decir, que dentro de la Cárcel del Distrito Judicial HAYAN PRESOS MUNICIPALES (inspecciones, Juzgados Penales Municipales, etc. que se les suministre alimentación por cuenta del munici pb: que existan guardianes municipales en la proporción de uno por cada 5 presos o fracción: que se suministre camas, vajillas, drogas a los presos municipales, que se haya nombrado un maestro de ertzeRanza elemental, y que del presupuesto municipal se hayan hecho reparaciones locativas a la cárcel del Distrito..»'.
21. Se afirma en el CONCEPTO a que me he referí en el hecho anterior que ".,. uno solo de estos requisitos basta pa ra que se adquiera el derecho por parte de los guardianes, y por parte del Municipio para reconocerles y pagarlos el sobresueldo en la cuantía sealada por, la ley (Artículo 28 literal b) del Decreto 259 de 1938 y el artículo 85 de la Ley 32 de 1986) '.
22. El CONCEPTO a que me referí en el hecho anterior, NO AD MllE DUDA RESPECTO DEL DERECHO que le asiste a mi man dante a percibir el "sobresueldo" Municipal en la cuantía, seala da por la ley desde el momento que éste ingresó a prestar sus ser
MllE DUDA RESPECTO DEL DERECHO que le asiste a mi man dante a percibir el "sobresueldo" Municipal en la cuantía, seala da por la ley desde el momento que éste ingresó a prestar sus ser vicios personales a la Cárcel del Circuito Judicial de Facatati
- SIEMPRE QUE SE ESTE EN PRESENCIA DE UNO SOLO DE Las REQUISI TOS 0 CONDICIONES. Para ci asuntos que nos ocupa, estamos en pre'tRILUNAL. ADII DE CUNDINAMARCA -- SEC. 2a SUE4SECC ION "C"
EXP. No, O-,25129 HOJA No. 6 sencia de 4 de los requisitos o condiciones de que trata el artí culo 28 del Decreto 29 de 1938. De suyo debemos entender que NOS ENCONTRAMOS EN PRESENCIA DE UN CONTRATO VERBAL Y QUE ESTE SE HA CUMPLIDO Y VIENE CUMPLIENDO EN UN 70% POR PARTE DEL MUNICIPIO (a través de la Alcaldía) Y POR PARTE DEL MINISTERIO (a través de la Dirección de la Cárcel del Circuito Judicial) en todo lo que esta obligado según el citado artículo 28 del Decreto 29 de 1938.
23. En la Alcaldía., en el Concejo Municipal y en la Direc ción de la Cárcel del Circuito Judicial de Facatativ. donde laboró o labora actualmente el demandante, hay CONSTANCIAS DE LA EXISTENCIA DE PRESOS MUNICIPALES en dicho Centro Carcela río, GIROS con destino al arreolo, reparación, reforma y adapta ción :v reparaciones locativas al edificio donde funciona la C4r cel de ese Circuito Judicial, PAGO DE ALIMENTACION para los pre
río, GIROS con destino al arreolo, reparación, reforma y adapta ción :v reparaciones locativas al edificio donde funciona la C4r cel de ese Circuito Judicial, PAGO DE ALIMENTACION para los pre sos municipales recluidos en dicha cárcel: NOMINAS donde consta el paau de los salarios a los guardianes municipales nombrados por la Alcaldía y destinados a prestar sus servicios a la Cárcel de esa Circuito Judicial, así como las correspondientes actas de posesión y sus respectivas hojas de vida. entre otros." (fis. 19 a 23 exp. EL ACTO ACUSADO. En la demanda NO SE ACUSA EN NULI DAD NINGJN ACTO ADMINISTRATIVO, lo cual resalta de la simple lec tura de las pretensiones de la demanda 'y a pesar de la acción que se eercita, tiene ese objetivo natural (fl. 18 exp.).
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLAC ION.
Las normas violadas que se consideran quebrantadas son las siguientes disposiciones: del Dcto 01/84 (arts. 31, 40 y 60,); Dcto 29/38 (art. 28-b); de la Le', 32/86 (art. 851: del D. L. 2400/68 (art. 7o): de la Constitución Nacional (arte. 17. 30, 32 inc. final). -fl. 24 exp.. El concepto de la violación se presenta desarrollado con menciones de Jurisprudencia y doctrina del folio 24 al 34 del expediente. í en uno de sus apartes cita y comenta una de lasTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "e" EXP. No. 90-2129 HOJA No. 7
expediente. í en uno de sus apartes cita y comenta una de lasTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "e" EXP. No. 90-2129 HOJA No. 7 normas en que funda el presunto derecho reclamado y que es del si guiente tenor¡ Art.85 Prima extracarcelaria. Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional que presten sus servicios en estable cimientos donde e reciban PRESOS DEPARTAMENTALES O MUNICIPA LES, rENDRAN DERECHO A QUE EL MUNICIPIO O DEPARTAMENTO C0RPESPONDIENtE LES CANCELE UN SOBRESUELDO NO MENOR AL VEINTE t20 POR CIENTO DE LAS ASIGNACIONES QUE DEVENGUEN, de acuer do con lo establecido en el Decreto 29 de 1938." (Ley 32 de 1986). fis. 32 a 33 exp.
S. DEL PROCESQa LA PARTE DEMANDADA es el MUNICIPIO DE FACATATIVA tCund. por manifestación en el Poder y la Demanda (fis. 1 y 18 exp.), vinculado al proceso mediante la notificación personal del Alcalde Especial, quien deionó Apoderado, contestó la demanda, propuso excepciones y solicitó pruebas. (fi. 44 y 46 a 62 exp.).
LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. En el "primero La Parte Actora se sustenta en los hechos y fundamentos de la demanda y prueban arrimadas para insistir en la prosperidad de las pretensiones formuladas (fis. 170 a 173 exp.). La DEMANDADA guardó silencio. En el "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la
prosperidad de las pretensiones formuladas (fis. 170 a 173 exp.). La DEMANDADA guardó silencio. En el "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuradurja Quinta (5al en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene oue deberán declararse la ineptitud sustantiva de la demanda. (tl. 174 a 176 exp..TRIBUNAL ADII DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a SUE4SECC ION "C"
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LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se mencionó genéricamen te en suma superior a $500.000.00 sin sustentación alguna de acuerdo al art. 132--6 del C.C.A. (D.E. No. 597/88w art. 2o.). (fi. 38 eno.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES s El problema Jurídico central. Directamente se im petra en el sub-lite la CONDENA ECONOMICA del Municipio de Faca tativ (Cund. respecto del SOBRESUELDO MUNICIPAL del Actor, en su calidad de quardian nacional de la. Cárcel del Circuito Judi cial de Facatativá, desde el 14 do Septiembre de 1984 hasta cuan do so haga efectivo el pago, con fundamento esencial en los arte. 28-8 del Dcto 29/38 y 85 de la. Ley 32 de 1986. No se encuentra reclamación de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO ALGUNO relacionado con las peticiones que presentó.
28-8 del Dcto 29/38 y 85 de la. Ley 32 de 1986. No se encuentra reclamación de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO ALGUNO relacionado con las peticiones que presentó. Así, 1a controversia de fondo, como ya se ha visto, tiene relación con un PRESUNTO DERECHO SALARIAL (SOBRESUELDO MUNICIPAL A CARGO DEL MUNICIPIO DE FACATATIVA -CUND.---) de la Parte Actora en su calidad de GUARDIAN NACIONAL (EMPLEADO NACIONAL) que reclamó POR PETICION INSOLUTA (ACTO PRESUNTO NEGATIVO) dirigida al Alcal de de eso Municipio.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "C"
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La pretensión directa "condenatoria" (sin la anulación previa del acto presunto negativo que le negó su derecho impetrado) se funda en dos disposiciones trascendentales que son los arta. 28-6 del D. 289/38 y 85 de la Ley 32/86 La Baila sobre el particular observa s a.) La petición. La Parte Actora., por intermedio de Apoderado, ANTE LA ALCALDIA MUNICIPAL elevó petición del presunto derecho salarial (sobresueldo municipal) que tiene constancia de presentación del 17 de Abril de 1989. (fis. 14 a 17). Ahora bien, el interesado afirma que la Administración NO DIO RESPUESTA EXPRESA a su recia mación por lo que a titulo del art. 40 del C.C.A./84 se entiende
17 de Abril de 1989. (fis. 14 a 17). Ahora bien, el interesado afirma que la Administración NO DIO RESPUESTA EXPRESA a su recia mación por lo que a titulo del art. 40 del C.C.A./84 se entiende NEGADA LA SOL.ICITUD al transcurrir tres (3) meses -desde la pre sentac.tón de la petición--- sin que se le hubiera notificado respuesta, vale decir, que para el 16 de Agosto de 1989, se dió el fenómeno del SILENCIO ADMINISTRATIVO y el surgimiento del ACTO
PRESUNTO NEGATIVO DE LA PETICION formulada.
De esta manera, en el sub-lite la RECLAMACION NEGADA, en principio tiene que ver con un ACTO PRESUNTO NEGATIVO (de la omisión de resolver la petición por el Alcaide Municipal). No obstante que en la demanda se reconoce por la ParteTRIBUNAL ADM DE CUNDiNAMARCA SEC. 2a SUBSECCION "C'
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Actora que el presunto derecho fue negado en el ACTO PREGUNTO IDENTIFICADO se ejhde rnenps en el lielp La recLamain de 14 NULjDJD DEL ACTO PSLTO (que resolvió su reclamación) para que en el supuesto que le asistiera la razón y como consecuencia se ordenara el RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (condena al pago del derecho¡ corno es lo normal cuando de por medio existe un ACTO Al) MINISTRATIVO sea cual fuere su naturaleza (expresa o presunta). A pesar que en la controversia se invocó la ACCION DE RESTABLECI MIENTO DEL DERECHO (que tiene por objetivo la nulidad de actos y
MINISTRATIVO sea cual fuere su naturaleza (expresa o presunta). A pesar que en la controversia se invocó la ACCION DE RESTABLECI MIENTO DEL DERECHO (que tiene por objetivo la nulidad de actos y el restablecimiento del derecho) se omitió la PRETENSION ANULATO RIA DEL ACTO QUE PRESUNTAMENTE LESIONO EL DERECHO DE LA PARTE AC TORA situación que en principio tiene sus consecuencias en el proceso. b.) El presunto derecho reclamador el Ente Obligado y la decisión administrativa. El presunto derecho conculcado al Actor tiene que ver con un SOBRESUELDO MUNICIPAL (a cargo del MUNICIPIO DE FACATATI VAN en este caso cuyo titular es un GUARDIAN NACIONAL de confor midad con las normas fundamentales invocadas (Arta. 28-8 del Dcto 259/38 en concordancia con el 85 de la Ley 32 de 1986). Inicialmente se menciona que si el presunto derecho re clamado del Actor ISOBRESUELDO MUNICIPAL para guardianes naciona les) corre a cargo del MUNICIPIO DE FACATAT1VA (legitimación en la causa, por pasiva) la petición del interesado debió dirigirse al REPRESENTANTE LEGAL de la Entidad Pdblica (municipio) que es el ALCALDE Ii(JNICIFAL ¡tal Cod,O se hi=9 pues dicha autoridad esTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA SEC. 2a - SUBSECCION HCH EXP. No. 90-25129 HOJA No. 11 la "competente" para resolver las solicitudes y reclamaciones ea lariales, etc.. de los servidores públicos con los cuales tenga OBLIGACIONES conforme a la ley y demás ordenamientos Jurídicos pertinentes.
la "competente" para resolver las solicitudes y reclamaciones ea lariales, etc.. de los servidores públicos con los cuales tenga OBLIGACIONES conforme a la ley y demás ordenamientos Jurídicos pertinentes. No obstante, se precisa de manera general ' que si en los Muni cipios se han creado y organizado INSTITUCIONES dedicadas a aten der determinados actividades y servicios públicos (v.gr.. Caja de Previsión Municipal, etc.) las reclamaciones de los empleados ofi dales municipales que tengan que ver con esos cometidos tendrán que ser dirigidas en esos eventos al Representante Legal de la Entidad correspondiente y no al Alcalde Municipal. De otro la dom se aclara que en el evento de servidores municipales vincula dos con ENTIDADES DESCENTRALIZADAS MUNICIPALES, en principio, sus solicitudes relacionadas con la administración do personal y sus consecuencias tendrán que dirigirlas al REPRESENTANTE de la Des centralizada, salvo disposición en contrario. En fin, si una sol¡ citud de interés particular se dirige y presenta ante AUTORIDAD INCOMPETENTE (que no tiene la competencia de resolverlas de con formidad con el art. 3.3 del C.C.A./84 se DEBERA REMITIR AL COMPE TENTE, dándole información de tal actuación al interesado, para su conocimiento y demás fines pertinentes. En el caso de obligaciones municipales se entiende que el ALCALDE MUNICIPALm salvo mandato expreso en contrario, como JE FE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL conforme al art. 130 del C.R.P.M. DEBE DECIDIR O RESOLVER LAS PETICIONES O PECLAMACIO t4ES QUE SE LE FORMULEN RESPECTO DE ELLAS (]as obiioacianes munici
del C.R.P.M. DEBE DECIDIR O RESOLVER LAS PETICIONES O PECLAMACIO t4ES QUE SE LE FORMULEN RESPECTO DE ELLAS (]as obiioacianes munici pelee) con la autonomía o autarquía consaorada en nuestro réo íTRIBUNAL ADM DE CIJNDINAMAF'CM - SEC. 2a - SUBSECCION "C" EXP. No. 0--25129 HOJA No. 12 men. Por consiguiente. sus DECISIONES ADMINISTRATIVAS en ASUNTOS MUNICIPALES no ien rejqrso de apjó e e4 $obernador del por cuanto éste NO ES SUPERIOR JERAROUICO DEL ALCAL DE MUNICIPAL para que pueda ejercer el "control jerárquico" de sIne actos municipales. tal como va se expresó claramente en la Sentepçx de Fe. IM de la Subsecciórb "A" de la Sección 2a. del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el Etp. No. 19199 con ponencia del Magistrado Dr. Eiahamón C.. No obstante se anota que en algunas disposiciones superiores se contempla la intervención del Sr. Gobernador en ACTUACIONES Y ASUNTOS MUNICIPALES _rçi do del QQJQ TUTELA (que es diferente al CONTROL JERAROUI CO. En esos casos, previstos en la lev, se debe cumplir su inter venciónAsí laz cosas, en el sub-¡¡te, al transcurrir el término de lev a partir de la presentación de la petición en interés particu lar (tres meses en la época de los hechos) conforme a lo dispues
venciónAsí laz cosas, en el sub-¡¡te, al transcurrir el término de lev a partir de la presentación de la petición en interés particu lar (tres meses en la época de los hechos) conforme a lo dispues to en el art. 40 del C.C.A./84 se configuró el SILENCIO ADMINIS TRATIVO DE LA PETICION y surgió a la vida jurídica el ACTO PRESUN TO NEGATIVO DE LA PETICION formulada, lo cual ocurrió en concreto en Jqio 17 de 1989 teniendo en cuenta que la petición se presen tó en Abril 17/89. c.) En el sub-lite esta demostrado que el Actor elevó una PETICION EN INTERES PARTICULAR de ajuste salarial en Abril 14 de 1989, así las cosas, estamos ante el evento de un AC TO PRESUNTO NEGATIVO producto de la omisión de resolver la "peti ción" ' CStE acto es el que lesiona al desconocer los presun tos derechos salariales de la Parte Actora.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a SUBSECCION 'C" EXP. No. 90-25129 HOJA No. 13 d..) La normatividad aplicable. Para la época de la peti ción (Abril 14 de 1989) se encontraba "vaente' el C. C.A. (D. L. No. 01 de 1984) sin la reforma y adiciones del D.L. 2304 de 1989 que entró a reair en Oct. 07/89, por lo tanto, para la solución del caso debe tener en cuenta la leaislación viaente en ese momento. La acción pertinente al caso era la llamada en ese mo
2304 de 1989 que entró a reair en Oct. 07/89, por lo tanto, para la solución del caso debe tener en cuenta la leaislación viaente en ese momento. La acción pertinente al caso era la llamada en ese mo mento de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (art. 851 ¿que exiQia la pre via ANULACION DEL ACTO = que lesionaba un derecho para conse cuencialmente poder solicitar el RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO O LA REPARACION, según la circunstancia del caso la norma no lirni taba la nulidad a los ACTOS EXPRESOS por lo que se entiende que comprendía los ACTOS PRESUNTOS, pues éstos al igual que los otros tienen reconocida su existencia y efectos en nuestro derecho pos¡ tivo administrativo. En ej. art 138 del mismo estatuto. concor dante con el art. 137-2 (contenido de la demandas 2o. Lo que se demanda) se exiaía la INDIVIDUALIZACION con toda precisión del AC TO DEMANDADO EN NULIDAD y se entiende que el ACTO PRESUNTO tam bién puede ser plenamente identificado teniendo en cuenta la peti ción o el recurso, según el caso, su fecha y la autoridad a la cual se dirigió, así como el contenido de la manifestación, res pecto de la cual produce sus efectos. En el art. 136-5 del mismo códiao se contemplaba la posibilidad de la ACCION SOBRE LOS ACTOS PRESUNTOS que resuelvan un recurso, situación admitida igualmente en el art. 135 numeral 3o y la Ju risdicción igualmente ha admitido la impugnación del ACTO PRESUN
de la ACCION SOBRE LOS ACTOS PRESUNTOS que resuelvan un recurso, situación admitida igualmente en el art. 135 numeral 3o y la Ju risdicción igualmente ha admitido la impugnación del ACTO PRESUN TO relacionado con la 'petición insoluta" al estimar que si unaTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "C" EXF. No. 90-25129 HOJA No. 14 clase de ellos (el relativo al recurso) es acusable también debe cerio la otra (el relativo a la petición); se anota que esta si tuación fue correaida en el nuevo art. 135 (de la modificación del Octo. 2304/89) cuando dice que el acto acusado debe agotar la vía gubernativa mediante ACTO EXPRESO O PRESUNTO por silencio ne gativo. Bajo estas normas y criterios se entiende que la NULIDAD DEL ACTO ACUSADO (expreso o presunto) depende de la demostración del pre sunto derecho invocado por el Actor de acuerdo a la normatividad invocada y el concepto de violación formulado en la demandas así, el restablecimiento del derecho pende, en primer lugar, de la NU LIDAD DEL ACTO ACUSADO y del derecho que haya logrado probar y de su exiaibilidad. Finalmente se agrega que la IMPUGNABILIDAD DE LOS ACTOS PRESUNTOS no solo cabe en la VIA JUDICIAL sino también en la VIA GUBERNATI VA como