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TA CUN - 90-25135-(13-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-25135-(13-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

DEMANDA - Designacjn de las partes

TRIJ1IAL AIINISTR&TtVO DE Jt1DIMAMAI&

BECC ION SEIJNDA

SUB-SECCION "C"

Santafé de BotD.C., Mag. Ponéntex'Dw CARLOS A. PINZON BARRETO e1: Proceso No 90-25138. ACTOS MUNICIPALES Demandante: RAQUEL GONZALEZ ROMERO DISTRITO ESPECIAL -EERVICIO DE SALUD DE BOGOTALa actora, por intermedio de apoderado, en ejerc3.c..o de la acción de Retab3.ecmiento d1 Derecho., prevista en el artícu.lD.'- 85 del Código Contencioso Admnitrativo, previos loá trmite de un proceso ordinario, solicita a esta Corporación se hagan las siguientes declaracionesi PRIMERA.- Declararque es nula la.Reolucíón No 4369 de 1989 (Oct. 10) expedida por el se:or Jefe del Serviciø de Salud de Bogotá Distrito Especial y pormedio de la cual se Declaró Insubsistente nombramiento de RAQUEL GONZALEZ ROMERO,y SEGUNDA.— Conscuencialmente, y a título de Restablecimiento en el Derecho Violado: Ordenar a ØOGOTA DISTRITO ESPECIAL (SECRETARIA-SERVICIO DE SALUD, DE BOGOTA DISTRITO ESPECkAt.) y/o SERVICIO DE SALUD DE BOGOTA DISTRITO EPECIAL, el reintegro de RAQUEL . GONZALEZ ROMERO en el mismo cargo que desempeaba en el momento del Retiro o a otro2 Proceso No 9025135 de igual o superior categríay remuneración, y

BOGOTA DISTRITO EPECIAL, el reintegro de RAQUEL . GONZALEZ ROMERO en el mismo cargo que desempeaba en el momento del Retiro o a otro2 Proceso No 9025135 de igual o superior categríay remuneración, y Pgar•le, como indemnización, todos los sueldos, indexados, con los aumentos legales anuales, y Prestaciones Sociales, dejados de percibir entre el Retiro y el Reintegro, Declarándose la no solución de continuidad en la relación Laboral'para todos los efectos legales. Como hechos que dieron, origen a la presente acción se relatan los siguientes: "1.. Previo el cumplimiento de los requisitos legales de nmbramiento, aceptación y posesión, mi mandante inició la prestación de sus servicios laborales como Empleada Pública, a EOGOtA DISTRITO ESPECIAL (SECRETARIA-SERVICIO DE SALUD DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL), el 4 de .junjo de 1981. 2.- El 3 de diciembri-e 1987 fueexpedido por el Concejo DistritaI de Bogat, el ACUERDO No, 32 "por el cual se adopta la Carrera Administrativa para la Administración Central en el Distrito Especial de Bogotá", y expresamente se incluye en su articulo la., parágraf o lo al "Berviio. de Salud d Bogotá". - El empleo d9 Enfermera GraduadaDepartameflto - de. ÉfermerLa - Servicios camplementarios-Seción de Atención Médica desempeñado' por RAQUEL GONZALEZ ROMERO era de Carrera Administrativa, según ,,_el citado Acuerdo No 12 de 1987 (Articulo 33).

camplementarios-Seción de Atención Médica desempeñado' por RAQUEL GONZALEZ ROMERO era de Carrera Administrativa, según ,,_el citado Acuerdo No 12 de 1987 (Articulo 33). 4.-- Los empleados que. como RAQUEL, GONZALEZ ROMERO, a diciembre 3 de 1987, se encontraban desempefÇando cargos de'Carrera Administrativa, se les atribuyó eX, Derecho de ser .Inscritos en la Carrera Administrativa, sin someterse a exámenes y--acrditandorequisitos de iducacióñ y de antiguedad t4cerda No 12 de 1.987, artRAQUEL SONZALE2 RO ERO porreunir todos los requisito,ten.a derecho a ser inscrita en el Escótlafón de la Ditrital 6..- Él 3 de mayo de 1989,el seor Al alde Mayor de Bogotá, epidió las Decretos Reqlamntaras del Acuerdo No 12 de 1987 sobre C4rera Administrativa Distrital, a fin de su debido cumpliinto y garantiar la inscripción en ej. Escalafófl de los empleados ID. 278'.a 281) Carrera Adrn1n'strativa

7 - Ei31 de mayo de 19B9, RAQUEL GONZALEZ ROMERO entregó., en el Servicio de Salud de Bogota, el 1rmular..o de petitión de inecrapción en La Carrera Administrativa, cue fue #cibido d ccnrform¡dad por. Administración. .- RAQUEL GONZALEZ ROMERO ppr reunir loe raquisietos sobre experiencia y antiguedad, y

inecrapción en La Carrera Administrativa, cue fue #cibido d ccnrform¡dad por. Administración. .- RAQUEL GONZALEZ ROMERO ppr reunir loe raquisietos sobre experiencia y antiguedad, y haber presentado oportuna y debida s mette u petición .., de nscrxpti6n en la Carrera Mdmi1..straiva., estaba protegida en su E€abilidad Laboral, entra la fecha de radicación de la Petición (P1yo 1 cje 1988) y mientras al DEPARTAMENTO ADMINLSTRfVrIvO DEL SEFVI41O CIVIL D5RIT4L., ae pronunciaba sobre su petición de Escalafonaniento, y eqio podía ser removia, de tt Empiebi a...- Previó concepto del Conseja Suprior del .Se,yicia Civil istrital,..y b.-z Previa concepto de la Comisión déPernal' del Servicio de Salud de Bagot.

(DECRETO RESLAJIENTARIO NO 42 DE 1988 ART, 1).

La Administración, en: forma flagrante ostensible violó el Derecho Constitucional y Legal de petición, que le sstia a RAQUELProceeo No 90- .25135 4 GONZALEZ ROtIERO, y en ningún momento dio trámite aguno a la petición que sobre .inscripción n la Carrera Administrativa Distrital habLa formulado la Empleada desde el 31 de mayo da 1988. 10.- Mediante Resolución No 4369 del 10 de Octubre de 1989, expedida por el Jefe de Salud de Bogotá se declaró insubsistente el Nombramiento dé., RAQUEL GONZALEZ 1 ROMERO,

10.- Mediante Resolución No 4369 del 10 de Octubre de 1989, expedida por el Jefe de Salud de Bogotá se declaró insubsistente el Nombramiento dé., RAQUEL GONZALEZ 1 ROMERO, comunicada médiante escrito fechado el 12 de Octubre de 1989, que realmente fue entregado el 11 20 de octubre de 1989 fecha hasta la cual laboró de manera efectiva la Empleada. 11.- En forma previa a la declaratoria de nsubsistencia de RAQUEL GONZALEZ ROMERO y por estar aún en trámite su Petición de Inscripción en la Carrera Administrativa, la Administración ha ciebidosolicítar,, y no solicitó, ni obtuvo, Concepto previo, ni del Concejo Superior del ServicioCivil Distrital, ni de la Comisión de Personal del Servicio de Salud de Bogotá. (Decreto Reglamentario No 432 de 1988, Art. 1). 12.- LaAdrninistración, en forma concurrente e ilegal, de un l'ado no día el trámite debido a la Petición de inscripción en Carrera Administrativa, para pretender tomar para si al empleado corno i. fuese pura y simplemente como de libre nombramiento y remoción, y de otro, no cumplió el tramite previo al Retiro en cuanto concepto del.,Consejo Superior del Servicio Civil Distrital y de la Comisión de Personal del Servicio de Salud. La Administración produjo el acto acusado, inobservando y violando toda disposición legal y reglamentaria existente sobre Administr4ción de Perscnal en el Distrito Especial 'de Bog9tá.. 13.- El 12 de septiembre de 1989, mediantePocox, i 0-261J5

inobservando y violando toda disposición legal y reglamentaria existente sobre Administr4ción de Perscnal en el Distrito Especial 'de Bog9tá.. 13.- El 12 de septiembre de 1989, mediantePocox, i 0-261J5 c)ficioNo. 061 suscrito , por el Director General c:e1 Hoipit.al Sari B a s. dpnde laboraba la Ertplrda díri.jido a]. I'oriinador Dr Hermann LSribt Cor ,ea Jefe del ¶ervicio de Salud de Dogo, le iUJULa RiiQtJEL. GOÑZALEZ ROMERO una uiicst tiestr de ird1t;.ipl iba" y 'f'Qr lo Late 1 ior ater mente someto a su :rideru.ór :tt;L13151-3T41;1A d 14.- LM imputcó ck 1 Ç14LtCtt M.testra de inLJtc:ini ir" obi iQba a la administración, a cupi:ir el Deber de abrir la correspondiente invetiación Dic'ipiiriai ia, que os una ar r.t.:t pr la coffluri;ic:Iad y un derecho para el £mp1odo, ¿a fin de garantizar el Buen ervicio Y cumplir el Principio Constitucional y Legal del Derecho de Deferia y de Contradicción niar,teur Debido Procedimiento Disciplinario. La Auliuinistración por sí ' ante í dio por cierto el hectio imputado; con fundamento en éi sin formularle cargo, ni oirla en dai go, mediante un Debido Proceso Dscii.li.riri.ci , a.oió la solicitud de

cierto el hectio imputado; con fundamento en éi sin formularle cargo, ni oirla en dai go, mediante un Debido Proceso Dscii.li.riri.ci , a.oió la solicitud de INSU}3CIsTEP4CIA 'formulada por el Director del Hot;pi. tal y cctzZecuencia incnte produjo la Resolución acuda de insubsistencia. No. 4369 (Oct. 1(5). 1-' E>ite tma evidente relación de causa a e'fucto tanto iiter ¡al como temporal, entre la At:uaciÓn»Peticióri de insubsistencia formulada Par - el Director del Hospital al nominador, y la subiyuiente Declar atona de ittubsit.ncia.

16. El Acto Acusado -fue proferido por Motivos oculto., pur Desviación de Poder 17.- La Atribución Nominadora en la Administración Central del Distrito Especial de Bogotá corresponde al seor Alcalde Mayor, y noProceso No 90-25135 :6 puede ser suplantada por el Jefe del Servicio de Salud de Etagotá, dado que es el Secretario de Salud y el Servicio de Salud es un concepto tcricofuncional-coordjnatjvo del Sistema Nacional de Salud, una Dependencia de la Administración Central dei. Distrito, y en ninguna forma un Ente con apactdad nominadora propia. Se configuró así un Abuso de Poder. 19.- Durante el tiempo er que mi mandante prestó sts servicios laborales., ejecutó un buen servicio, teniendo experiencia e idoneidad,y legalmente am1fs fue procesada n. ancxonada disciplinariamehta.

19.- Durante el tiempo er que mi mandante prestó sts servicios laborales., ejecutó un buen servicio, teniendo experiencia e idoneidad,y legalmente am1fs fue procesada n. ancxonada disciplinariamehta. 19 El acto acusado fue comunicado y ejecutado de manera real el 20 de octubre de 1989, di.a haBta el cual laboó efectívaniente la E4pteada". Como, normas violadas se invocan 1s, siguientes: Constitución Nacional, artículos 16, 17, 20, 26 y 30; Acuerdo Distrital No 12 de 1997, artculos 8, num 13, 9 mun 3y 4, 10 mun 8, 18, 20, 26, 27 lit e. 31, S 3 y 72, Decreto Reglamentario Distrital No 42 da 1988, articulo lo; Decreto ley No 01 de 19S4, artículos 1, 2, 3, 6, 10, 12 y l; Decreto Distrital No 991 de 194, artaculos 13, 16 y 17. Surtido el trág!ite .. coresppndiente la instancia y no observándose causal d. nul3..dsd que pueda invalidar lo actuado, las siguientes, Sala proced a decidir prvias intermedio de apoderado, actora, porProceeoHo9O-25136. .... . solicitó se declarara la nulidad de la Resolución No 4369 del 10 de Octubre dé 199, proferida por el Jefe del Servicio de Salud de Bogota Distrito Especial, por medio de la cual se .le decláró insubistente del cargo de

solicitó se declarara la nulidad de la Resolución No 4369 del 10 de Octubre dé 199, proferida por el Jefe del Servicio de Salud de Bogota Distrito Especial, por medio de la cual se .le decláró insubistente del cargo de Enfermera graduada -,,Departamento de EnfermeriSérvicios Complementarios-Sección de Atención Médica del Hospital La Victoria As. Mismo y como consecuencia de lo anterior, a titula de restablecimiento del derecho solicita se ordeno a BOGOTA DISTRITO ESPECIAL (SECRETARIA-SERVICO DE SALUD DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL) y/o SERVIC Ib DE SALUD DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL,el reintegro al rargo que desempeFaba o a otro de igual o superior - categor4a y a pagarle todos los sueldos, indexados, pon ,los aumentos legales anuales, y prestaciones sociale, dejados de percibir desde el retiro hasta cuando se produzca el reintegro, declarándose que no existió solución de continuidad en la relación laboral para todos los, efectos legales.. La Representante Judicial 'del Distrito. Especial de Bogotá propone :corna excepción la de Ineptitud Sustantiva de la Demanda por Indebida determinación de la parte demandada. Sustenta su posición de la siguiente manera (folia 29) "El demandatt no puede incoar su acción contra el Distrit& Epecial.de Bogotá, por cuanto el Servicio d9á'l'üd de Bogotá, no es un organismo del DistritóEspecial de Bogotá. Ai se deduce del Artículo 4 del Decreto 3133 de 1969 por el cual se relor4pa la organización administrativa

Servicio d9á'l'üd de Bogotá, no es un organismo del DistritóEspecial de Bogotá. Ai se deduce del Artículo 4 del Decreto 3133 de 1969 por el cual se relor4pa la organización administrativa del Distrito '. Especial de Bogotá ... De conformidadcón los Decretos 056 y 350 de 1975, en armonía ,`con el Acuerdo 24 de 1975 y los contratos que en virtud del mismo celebró el Alcalde Mayor con el Ministerio de Salud, $e deduce quea Servicio de Salud de Bogotá, forma parte del Sistema Nacional de Salud y. al estar demostrado que la funcionaria estaba vinculada al Servicio de Salud de Bogotá es a éste organ4.eip a quien deberá demandarse yProceso No 90-25135 :8 siendo su representante legal el Jefe del Servicio, es a este a quién -- deberá notificarsele la demanda". En cuanto al medio. exceptivo propuesto, considera la Corpoación teniendo como fundamento la copiosa jurisprudencia, que sobre el tema existe, que la demandante si bien es cierto pertenece al Sistema Seccional de Salud, bien podía optar por demandar al. Distrito Especial deBogotá (-Hoy Distrito Capital de Santafé de Bogotá), o el .Sitéfla Seccional de Salud. Según sentencia de abril 19 de 1.989, Sección SegundadeL H Consejo de Estada, con Ponencia del Doctor Alvaro Lecoepte Luna, se establece la siguiente; '....Sin embargo,- en derecho ContenciosoAdministrativo, cuyo objeto Jurisdiccional es

H Consejo de Estada, con Ponencia del Doctor Alvaro Lecoepte Luna, se establece la siguiente; '....Sin embargo,- en derecho ContenciosoAdministrativo, cuyo objeto Jurisdiccional es juzgar "actos y hechos de la entidades públicas ' (art82 delactual C..CA), no -a de tomarse con tanta rigidez lo de "designación de las partes" que. indica el citado, art.137 ibidem (Decreto Ley 01 de 1984). Si se demanda la. nulidad de un acto dictado por el-Servicio Seccanal de Salud o por el Servçjcj Nac.onal de Salud, cuya ubicarion no.es fácil dentro del organigrama Jerárquico que se ha.., eitablecido respecto a los mismos para efectos de su, funcionamiento yde su engranaje funcional y administrativo, ha de entenderse que la persona jurídica demandada es el Departamento del caso o la Nación, como lo hizo el demandante en el evento sub—lite.. .. .. .. Debetenárse de presente que Instituciones como los Servicios Soccionales de Salud, obedecen a creaciones legislativocor.tractuares que han ido .apareciendo como consecuencia de la evolución gradual en. pro de la eficiencia y de la unidad de ciertos servicios públicos de la Admintración; son, en verdad organismos creados-€n virtud de una iniciativa astadual,1roto k 90-25.135 de 1a ley d1 reanento o de contrato irteradm1nit.rativo, que hacen parte ,,d la Rama Ejecutiva, > del pder a rvtl nacional o seccionl ' que etr dtaUo de autoridad, de

de 1a ley d1 reanento o de contrato irteradm1nit.rativo, que hacen parte ,,d la Rama Ejecutiva, > del pder a rvtl nacional o seccionl ' que etr dtaUo de autoridad, de poderes autónomo dø decisión y de influencia en .urs de autoridad de que esn dotados, no debe tomarse elLsl4rnanL en su sentido juridica, sino ha de entadére extendido a toda e área de inluaca que le ha sido ercomndad, lo que no siniticza tampoco que tales organismos no á corLrle tanto internos como e.tetnos y, po lo tanto, jurisdiccionales..." Par ner nu c debe deLlarar probada la ecepcióri ppta, ; Ca. çtn la furdentacin de la • Apoderada de la ntdad.. demarbdada no obtahte la Sala procederá al Lud.0 ç&e 14 ¡uisina tfrni.dO tarb cuenta otros factbrea.' Debe Va Corporacn dejar, cii claro, queobserva en la demanda que ésta instaura en' contra de BOGOTA DISTPIÍO ESPECIAL 4.bECRETARIH bEFVlClO DE SALUD DE BOGOTA DISTRITO ESPIELI4LJ y/o 3LíV1Lh., iL uALUD D E BOGOTA DISTRITO ESPECIAt,asi míso lo reitera en el acpite de condenas, es dac.r io dLrniia inent LOifio debe Áacers

cual., es la parte que se umnda, dejando en Ubertad al Tribunal de escoger a quien se demanda y se condena, sin dar el efectivo Lumpl1m.nto a lo

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cual., es la parte que se umnda, dejando en Ubertad al Tribunal de escoger a quien se demanda y se condena, sin dar el efectivo Lumpl1m.nto a lo establecido en tl t.i.uu 17 del L.L.A. qu expresa cuales son 1,øs reui. tus lc-gtálesi que debe llenar toda demanda: "Uídiá -. demanda anta la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo deberá dirigirse al :Tr4.bunal competente y contendrá: 1..- Designación de l as : partes y sus repreáentaites.. 2.- Lo que se demanda. 3.7 Los hechos u omisiones fundamentales de la acción.Prooeao No 90-25135 10 4..- La expresiór. de las disposiciones que se estimen viola4as y el concepto de la violación.." (Las negrillas son de la Sala). -q. En repetidas oportunidades tanto la iurisprudenciacorno la doctrina han establecido que los requisitos exigidos para la elaboración del libelo de demanda, el cumplimiento de los mismos, es absolutamente necesariopara que sepuéda entrar a fallar en el fondo del asunto. En este caso, lafalta de claridad en torno a la entidad demndada va en contra de lo establecido por el numeral primero del articulo 137 arriba transcrito, y al hacerlos produce la indeterminación del sujeto pasivo dentro de este proceso. No es posible, romo lo pretende la parte actora, que egta Corporación.ntre a seIalar cuál es al sujeto principal :del litigio, contracu&ida los dos selÇladoa e%tá dirigida la acción.

dentro de este proceso. No es posible, romo lo pretende la parte actora, que egta Corporación.ntre a seIalar cuál es al sujeto principal :del litigio, contracu&ida los dos selÇladoa e%tá dirigida la acción. Al respcta de situación simiir ya tuvo la Corporación la oportunidad de pronunciarse en sentencia fechada el 9 de abril de 1.92 (Magistrado Ponente; Dr. Alvaro. León Ohaodo Moncayo.. Actora: Aura Inés Pineda de Monróy. Expediente No. 85-12419), lo cual hizo en los Siguientes términos. '1) :fectivamente en la demanda que oc4pa nuestra atención, el actor, al elevar las pretensiones 'contra el Ministerio de Educación', Nacional y el Distrito Especial de Bogotá, en -forma indistinta, alternativa o subsxdiiria, estoes. utilizando las conjunciones "y/O",: no preció la parte demandada.. Al punto que invita al .Tribunál a tornar una posición .a todas luces inadmisibl cül (sic) sería el øscogerla. Esto ilti'm'o eobre. todo, si se tiene en tuenta que las coniurcíorkes "y/o" san contradictorias como —que la primera es copulativa y lá segunda, por el contrario,eí disyuntiva; que tanto la Nación como el Distrito Especial de Bogotá son dos, personas de derecho publico distinte, por consiguiente, independientes, autónomas, de talProceso No 9O-2b135 11 manera que no tIeneporque(sic) responder la una por las actuaciones de la otrá. Pero

dos, personas de derecho publico distinte, por consiguiente, independientes, autónomas, de talProceso No 9O-2b135 11 manera que no tIeneporque(sic) responder la una por las actuaciones de la otrá. Pero adémás, porque tó1. actitud no consultaría el principio seg.n .l cuál (sic) la Jurisdicción contencioso -admin.isaUva es rogada. 2) El HonorableConseja de Estado, como bien lo recuerda en su fallo de fecha 2 de octubre de 1.986-, en 'forma reiterada ha enseflado que corresponde al actor -precisar o individualizar el nombre o los nombres de la parte demandada, que, si bien '~"s peticiones pueden ser todas principales o .Una .prncipales y otras subsidiarias, unas simples y otras condicionales osucesivas y alternativas, los demandados sí no pueden senrincipales unos y subsidiarios otros., o condicíonaleso sucesivos o alternativos, pués (sic) ellos todos deben comparecer como supuestos sujetos pasivos de la relación jurídica sustancial que se deduce en el proceso, sin que el Juez pueda, se repite, escoger entre varios a quién condenar como principal, como subsidiario, condicional o alternativo; y que, ante la excepción en estudio, seinpone una decisión inhibitoria. (Sal-a de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Consejero Ponentei Dr. Julio Cesar Uriba Acosta.. Expediente No. 3883. Actor: Bllén Hermanos y. Cbmpaía. Anales del. Consejo de Estado.. Tomot CXI Nos. 491-494. Segundo Semestre 1.986. Pas. 523 y

Uriba Acosta.. Expediente No. 3883. Actor: Bllén Hermanos y. Cbmpaía. Anales del. Consejo de Estado.. Tomot CXI Nos. 491-494. Segundo Semestre 1.986. Pas. 523 y Por referirseel fallo transcrito eii' lo pertinente, a . las mismas .ra±onas de hecho y de .,derecho aquí estudiadas esta Corporación lo acoge y por ello es necesario declarar la Znetitud Sustantiva de la Demanda, como se hará , en la parte res.olutiva. En mérito - de, lo expuesto,,. el Tribunal Administrativo de Cundin4marcar Sección Segunda, -SubSección C, - administrando Justicia en nombre de lau Proceeo$o90-25135 V 12 República de Colombia y r ministerio de la Ley, F AL L A Primero.- DECLARASE no probada, la excepción propuesta por la entidad accionada, conforme a lo expuesto. Segundo.- DECRETASE LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA, por no haberse deterrninadb el uitopaivo de la acción, de acuerdo a lo motivado.

COPIESE, NOTIFIOUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Acta No. de fecha

CARLOS A. PINZON RARRETO TERESA RICO DE MORELLI

JOSE HERNEV VICTORIA ALVARO LEON ORANDO tIONCAVO

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