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TA CUN - 90-25138-(06-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-25138-(06-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C'.

Santa Fé de Bogotá 6 A60,1993

REFERENCIAS:

Magistrado Ponente: Expediente:

Actor: Demandada: Agotado al trámite dl asunto, sin que se observe c:ausal de nulidad que invalide ].o actuado e]. Tribunal procede a dictar sentencia.

ALVARO LEON OBANDO MONCAYO 7'J fl .1 'r .JJ.,)O

FEDERICO DIAZ PIEROS POLICIA NACIONAL Solicita el actor la anulación de los alias de primera fecha 16 de agosto de 1989, proferido por .. Escuela de Carabineros de Suba -Bogotá- , y de segunda fecha 28 de septiembre de 1989 expedido por la instancia de de Nacional instancia de Dirección General de la Policia Nacional y la Resolución No.. 8572 de noviembre 17 de 1989, actos adminstraivos por los cuales la administración demandada solicitó y decidió separarlo en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional y ejecutó esta última decisión. A titulo de restablecimiento del derecho impetra su reintegro al cargo que venia desempePando o a uno de igual o superior categoría y el pago de todos los salarios., subsidio familiar, prima, vacaciones y demás haberes dejados de percibir desde su desvinculación y sin solución de continuidad.. En orden a optener los anteriores cometidos estima el actor que con la expedición del acto administrativo :impugnado sunviolaran e

desde su desvinculación y sin solución de continuidad.. En orden a optener los anteriores cometidos estima el actor que con la expedición del acto administrativo :impugnado sunviolaran e violaron las siguientes normas: 2., 16, 17, 20, 26, 30, 51 y 62 de la Constitución Nacional Los Artículos 145 121 -numeral 36, 681 194 -literal d•-, 158, 149., 164,, 194, 158 y 60 del Decreto 100 de1989; e i989 Artículos 48 y 227 dei Código de Procedimiento Civil artículo 84 del Código Contencioso Administrativo Se responderá las aludidas pretensiones en siguiente ordenPROCESO No. 90-25138 1) Nulidad de los fallos de primera y segunda instancia; y Nulidad de la Resolución No. 8572 de fecha 17 de noviembre de 1989. 5.1. Nulidad de los fallos de primera y segunda instancia. Con relación a estos fallos, encuentra la Sala que no es posible entrar a dictar sentencia de mérito, en razón a que la ación fue .incoada cuando había operadc Ci fénomeno de la caducidad. Veámoslo. Según lo' dispone el inciso 22 del artículo 136 del Decreto 01 de 1984 -vigente para la época de los hechos de la demandala acción e restablecimiento del derecho 'caducara al cabo de cuatro (4) meses contados a partir del día de la publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto según el caso". Corista en el expediente administrativo allegado al proceso que el actor se le notificó personalmente el contenido del fallo de segunda instancia el día 17 de octubre de 1987

publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto según el caso". Corista en el expediente administrativo allegado al proceso que el actor se le notificó personalmente el contenido del fallo de segunda instancia el día 17 de octubre de 1987 (folio 183 antecedentes administrativos). Pero además, es verdad inconcusa quw contra dicho acto no procedía ningún recurso ordinario de orden administrativo, habiendo anotado, por consiguiente, la vía gubernativa (artículo 63 del Decreto 01 de 1984) En tal virtud, la demanda debió ser presentada dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día 17 de octubre de 1989 es decir, entre los dias 18 de octubre de 1989 y 19 de febrero de 1990, según lo ha podido precisar la doctrina. Pero resulta que la demanda fue presentada ci. día 20 de febrero de 1990 (folio 43), esto es, un día desp1es de haber vencido el término de caducidad arriba sealacIo. En consecuencia, como ya se dijo atras, respecto de los fallos, enjuiciadas de primera y segunda instancia, la sentencia ha de ser. inhibitoria. Bastaría agregar que el Consejo de Estada ha proferidoPROCESO No. 90-25138 7. en set.e sentido entre otras las sentencias de fechas 25 de mayo de 1990 (Consejero Ponen te CLARA FORERO DE CASTRO expediente No.. 1772.. actora MARIA INES LASSO OLARTE)y 17 de febrero de 1989 (Consejero Ponente: REYNALDO ARO INI EGAS }3AEDECKER ., expediente No,, 1.703, actor :GILBERTO CARDUZO RESTREPO) y 10 de mayo de 1991.

(Consejero Ponente: REYNALDO ARO INI EGAS }3AEDECKER ., expediente No,, 1.703, actor :GILBERTO CARDUZO RESTREPO) y 10 de mayo de 1991. que., este Tribunal ha acopado reiteradamente la mencionada doctrina del Honorable Consejo de Estado.. As¡, en sentencias de fechas 15 de marzo de 1991 ( Magistrado Ponente: OSCAR L..ONDOFO F' proceso No.. 12949, actor AGUDEL..O SOTELO R.); 26 de abril de 1991 (Magistrado Ponente: ALVARO L.EON OBANDP .IONCAVO proceso No 10919, actor.... JULIO CESAR MARTINEZ A.) y 30 de marzo del mismo allo (Magistrado r'c.nnte, FIL.EMON 3 1 MENEZ O. , proceso No. 8429 actor: BERNARDO BOJACA 8. 5_2 Nulidad de la Resolución No.. .. 8572 del 17 de noviembre de 1989. Respecto de este Decreto. la Sala estima que no es procedente su anulación por las siguientes razones El actor hace depender el depec::ho favorable de esta pretensión de la prosperidad de los cargas formulados en contra de Los fallos de primera ysegunda instancia s pus hace referencia el acápite anterior., En otras palabras, el demandante no le endilga en forma directa ninguna de las causales de anulación establecidas por el legislador (artículos 84 y 85 del Decreto 01 de 1984) Como los primeros los cargos) por efectos de la caducidad demostrada, no pudieron ser estudiados en e.. fondo, los segundos (o sea los fallos) conservar su firmeza Poi consiguiente, su obligatoriedad.

Como los primeros los cargos) por efectos de la caducidad demostrada, no pudieron ser estudiados en e.. fondo, los segundos (o sea los fallos) conservar su firmeza Poi consiguiente, su obligatoriedad. Siendo obligatorios, como en efecto Lo son los fallos antedichos, la resolución objeto del presente análisis, e Su turno, mantiene firmeza y ej ecutoriedad . Dicho de otro modo, precias e La vigencia plena de sus fundamentos de hecho y de derecho, no puede ser anulada como se pretende,, en esta ocasión En consecuencia, la mentada pretensión he de denegarse.PROCESO No 90-25138 4 En mérito de lo expuesto el TR 1 F3UNAL (DMINISTRATIVO DE GUND 1 NAMRCA -SE'(-.-,C ION SEGUNDA SUB-SECC 10 C , min ± st.ran el, o justicia en de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A P R MERO 1... •., - L/EC .1. :tr.( 4. c:t LUUCJ. uC ILL. 1 U t ej erc.itada para demandar la nulidad con rest..tb iec:imiento di derecho de los fallos de primera ....istaricia de fecha 16 de agosto de 1989 proferido por La Escuela de Nacional de Carabineros de Suba -FJogot ......y dé sequnda instancia de fecha 28 de septiembre de .1989 expedido por la Dirección General de la Policia. Nacional 6 E 6 U N D O - Niéctanse las demás súplicas de la demanda.

COPIESE , COMUNIQUESE , NOT IFIOUESE Y CUMPLASE

de .1989 expedido por la Dirección General de la Policia. Nacional 6 E 6 U N D O - Niéctanse las demás súplicas de la demanda. COPIESE , COMUNIQUESE , NOT IFIOUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante cta No.

ALVARO LEON OBANDO MONCAYO CARLOS PINZON BARRETO

TERESA RICO DE MORELLI JOSE HERNEY VICTORIA

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