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TA CUN - 90-25200-(25-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-25200-(25-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

PLANTA DERSOrALReestructüracibfl 1 ACTO

ADMINISTRATIVO : .-.-Características,/ FUNCIO14ARIO

ENCOMISIONEstabilidad TRI$IJMAIL. ADMIÑtSTRATIVO t>El CUNDINAPIÇRCA - sEccIoN SEGUNDA'

SUB-SECCIOÑ "c" tEPUBLrCA DE CL)M,A ' [br ikç'ri

2 FE8. 1994 Santá3fé de gQt D.C.., Miag.. Ponente Dr.. CN<LOS A. PINZON P4RRE10 Ref Prt..eso '1o.. 9'. 252no ACTOS NACONALE Dernfian te JAIME REINA GUT 1 ERRE Z

INSTITUTO NACIONAL 1Fi TASPt3RTE3

El actor, por intermedio de ápoderada, en ejerciic) de la Acción de Restablecimiento del Derecho coraarda en el articulo ' 85 del Có&iiQc, Con tencioc Administrativo, previos los trámites de <un Proceso Ordinario. soli -cita de esta Cc.rporAciórl, se hagan las siguientes. DECLARACIONES PRiMER,-- Que contenido en la carta Divi,n de Peroriai suscrita por la Jefe de la del INSTIIUTO NACIONAL DEL es nit lo el ¿kt::tO adrairfisttat.ivo TRANSPORTE, fachada el lo de noviembre de 1939 medi&knte la se comunicó al ac:tor su ret..ro del servicio del Instituto a partí de es tflj5írsa e c y se le so icitó hacer entrega del cargo.. SEGUNDA.- Que como consecuencia de la nulidad ípetrada y a titulo de restablecimiento del

del servicio del Instituto a partí de es tflj5írsa e c y se le so icitó hacer entrega del cargo.. SEGUNDA.- Que como consecuencia de la nulidad ípetrada y a titulo de restablecimiento del derecho se ordene el re.intearÓ de mi poderdante al carço qe verija desempeando al momento de u desvinculacján. o otro de igual o superior él reconocimiento y pago de lo sueldos., primas.. boriifi.cacior,es y demás 11 aumentos, vaca(:1cne emolumentos el el ados de,Proceso Na 90-25200 - 2 iercibi desde el día lo de noviembre de 1909 y hasta la fecha en que efeçtivamente sea reinstalado, lo que deberá cumplire dentro del término previsto en la ley. TERCERA.- Que se declare, Para efectos relacionados especialmente con prestation sociales, que durante el tiempo en que.. mi representado. dur, cesante no existe solución de continuidad en los servicios prestados por e. mismo L:otno hechos nue dieron origen a la preserit.e Acción, se relatan lbs siquientesí '1. El INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE mediante resolución No 00662 de 21 de abril de 1909 expedida por su Director General, nonibró al sePor JAIME REINA GurIERREZ para desempear él cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO 4140-12 en la Dirección de la Oficina Regional de Bogotá. 2.-. El demandante tomó posesión de su cargo ci 2 de mayo de 1989, fecha en que fue asignado a la División de Pasajeros del INSTITUTO NACIONAL DEL.

de la Oficina Regional de Bogotá. 2.-. El demandante tomó posesión de su cargo ci 2 de mayo de 1989, fecha en que fue asignado a la División de Pasajeros del INSTITUTO NACIONAL DEL. TRANSPORTE. . . 3..- básica mensual de'ençjada por La asignación JAIME. REINA GUTIERREZ al servicio dl IWSrirulO NACIONAL DEL TRANSPORTE ascendió a la cantidad de $106.000.o0 Monada Corriente.

4. Durante :- permarseflcaa en i INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE el demandante cumplió estrictamente con las obligaciones y deberes propios el cargo por él desempaaUo, sin incurrir en ninguna de las prohibiciones propias del mismo, todo en concordancia CQfl lo preceptuadQ por los artículoS 239 de-¡ Código de Régimen Político yProceso No 90--25200

Municipal, 6 y G del Decreto .2.400 de 168 5.-- Durante lau permanencia en el INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE el demandante cumplió ciione

de..,-,. trabajo en las ciudades de Cartagena, Pasto y Manizales. 6..- Por. resolución 664 del 12-10-89 el INSÍITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE comisionó a JAINE REINA GUTI ERRE Z para trasladarse a la ciudad do Mari izales durante el tiempo comprendido ente el 14 de, Octubre de 1989 y el 4 de noviembre del mismo aso. 7.-- La comisión a que se refiere el hecho inmediatamente anterior, cuya vigencia era desde el 14 de octubre hasta el 4 de noviembre de 1989.

14 de, Octubre de 1989 y el 4 de noviembre del mismo aso. 7.-- La comisión a que se refiere el hecho inmediatamente anterior, cuya vigencia era desde el 14 de octubre hasta el 4 de noviembre de 1989. iue oportuna y legalñente comunicada al Jefe de la Divii&t de Ferwn1 del INSTITUTO NACIONAL... DEL TRASPORTE. 8..-- En cumplimiento a la comisión leqalmerite otorgada al demandante éste se trasladó a la ciudad de Mani;ales entre ci 14 de octubre y e 4 de noviembre, de 1989 y al regreso a su sede de trbajo. Efectúo el informe de las labores por él de8arroUa0as durante la misma. 9..- El demandante estuvo en la ciudad de Manizales entre el 14 de octubre y ci 4 de noviembre de 1989 en cumplimiento a la comisión de trabajo a que e refieren los hechos anteriores. 10..- El díaS de noviemhre, día siguiente al de la tertninac.ión de la comisión de trabajo dada al demandante, . f ue domingo y el 8 de noviembre de 1989 fue día festivo. :1.1. ....El día 7 de noviembre de 1989, día hábilProceso No 90-2200 . 4 •'jjente a lafecha en quip s e,, terminó la c:omiiión de trbo )eçjlmeflte entomer-,idada al demandante JAIME REINA GUTIERREZ recibió de la Jefe de ivión de Feronal del INSTITUTO N ACIONAL. DEL . TRANSPORTE la'comunicación cuya nulidad se solícita rt esta demand a.

er-,idada al demandante JAIME REINA GUTIERREZ recibió de la Jefe de ivión de Feronal del INSTITUTO N ACIONAL. DEL . TRANSPORTE la'comunicación cuya nulidad se solícita rt esta demand a. I2El Acto Administrativo contenido en la comunicación sucríta por la 'Jefe de la División

de Personal del INSTITUTO NACIONAL DEL. TRANSPORTEe1

RANSPORTE el lo de Noviembre de 1989 presenta las siuuientes irregularidades a Fué e>pecIido. por funcionario no itorizado para hacerlo, pues legalmente quien podía disponerel isponer el retiro del servicio del demandante era exclusiVamente el Director General de dicho Instituto.. b) Fue expedido y se ...h.zo efectivo encontrándose vigente una comisión de trabajo legalmente asignada al actor, sin previa revocatoria de la misma. c4 F.te expedido sin el cumplimi,enti . d ls formaliçJds, legales, . pues legalmente los empleados de los E sta b lec. ir4ientos. Público no puede'n ser retirados del servicio ir,diant simples cartas de los Jefes de Personal'. En (~bnse<--uencia, la comunicación cuya nulidad solícita e, abiertamente ¡legal "1 debe procéderse a su anulación: Como normas violda% se c:itnlas siouientes Constitución Nacional arts 17, 20 y 30; Decreto .770 da 1968arts 1, 2, 3, 4,5 y; Decreto 1421

Como normas violda% se c:itnlas siouientes Constitución Nacional arts 17, 20 y 30; Decreto .770 da 1968arts 1, 2, 3, 4,5 y; Decreto 1421 de 19613 art'a 2, 9, 10, 13, 21, 23-6.y 41; Decreto 2400 de 1.968 arts 2 modificado por el artículo lo del Decreto 3074 de 1968 . 4, ..,Proceso No 90-25200 (modificado por el artículo lo del Decreto 3074 d 1950 de 1.973 arts 34, 40, 58, 79, 80, 1.978 artículos 29,y 4. CONTESTACION DE LA DEMANDA El Apoderado del ente demandado dio contestación a Va demanda en los términos leíbles a folios 22 a 25 dl expediente, pero en forma extemporánea. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 103 del. expediente se decretaron las pruebas y se ordenó tener corno tales las documentales que se acompaaron con la demnda, así mismo se / libraron los oficios--solicitados en los folios 15 y 16. No se / 1/ decretaron las pruebas solicitadas por el Apoderado de la partedemaradada por cuant.o la misma no se contestó dentro del 1 térñitio legal para elló. ALEGATOS DE CONCLUS ION La Apocerada de la parte actora descorrió cl érmiró para alegar mediante escrito que obra a folio 143. 1968, 26, 27, 20 y 61; Decreto 12, 3, 6, 0, 12, 18, 19, 22,

érmiró para alegar mediante escrito que obra a folio 143. 1968, 26, 27, 20 y 61; Decreto 12, 3, 6, 0, 12, 18, 19, 22, ei. los y 109. Decreto 104:2 de Por su parte el Apoderado del ente demandado realizó la misma actuacIón procesal mediante escrito de folio 139. Surtido el trmíte correspondiente a la Instancia. y no observándose causal de nulidad alguna que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siujertes, ÇONS I»ERAC IONES El actor, pr, intermedio de apoderada, solÍcita que se decrete la. nulidad del acto administrativo contenido en la carta susc:r ita por la Jefe de la División de Personil del INSTITUTO NACIONAL DEL rRANspoRrE, de fecha lo d eu—proceso No 90-25200 Navmbre de 1939. mediante la cual se le retiró del servicio del carga-de Aisterit Administrativo 4I4012 en la Direcc..cSri de la Qficin& Reajorlxl de Bogotá . !i mímo y a manera de retablec.imiefltO del derecho se ordene el reintegro al caro que venia deernpeFiando o a otro de igual c superior jerarquía y áJ reconocimientO y pago de los 5LLEldos, priina, aumentos, vacaciones, bonifíca$pfles y demás emoIumntO dejados de percibir desde el lo de noviembre de 11,289 y hasta la '(echa en qve efectivamente sea rejntalado, declarndOse la no solución de continuidad en los servicios pre1taUos, para

percibir desde el lo de noviembre de 11,289 y hasta la '(echa en qve efectivamente sea rejntalado, declarndOse la no solución de continuidad en los servicios pre1taUos, para efectade pretaiOneS sociales. L Apoder ada del actor manifiesta que al e>pedirs€? la carta de fecha lo de Noviembre de 199, se incurrió en la causal de anulación de ios actos administrativos como es la Violación Directa de la Ley. El: resente crao lo sust.enta la lihelit.a en que I' funcionaria que emitió el acto impugnado no autoriad'a para hacrlo ya que quien podía disponer e'1 retiro del servicio del actor - era tel Director General del Instituto por ser el noinínadur • ajen manifiesta la Apodérada, que la desvinculacióI se realizó cuando el atcion-ante se cncontraba en comisión de trabajo y no se habia 'procedído previamente,, a revocar la misma. Ademásde todo lo anterior' e retiró i legalmente al actor ya que se hito a través de una simple carta del Jefe de' Personal . Procede la Sala a estudiar en primer lugar si l carta que obra en el expediente de fecha le de Noviembre de 1959 y que constituye ci acto acusada dentro del suisrnQ (Folio 2) es o no un acto administrativO' cipaz de generar todas lar ' consecuencias de los mismos. Debe la 'Corporación estahleCr previamefltE que la Junta Directiva dei instituto Nacional de rransporte estaba facultada 1 ega lmeri.e par a crear suspender, modif icar

' consecuencias de los mismos. Debe la 'Corporación estahleCr previamefltE que la Junta Directiva dei instituto Nacional de rransporte estaba facultada 1 ega lmeri.e par a crear suspender, modif icar fusionar empleos según lopreceptuadó en el Decreto l04 d junio 7 de 1978 articulo 74, por lo que procedió medianteProcØ%o 90-25200 7 acuerdo No 0029 del. 27 de juhio de 01989 a establecer la Planta de Personal de la entidad demandidap acuerdo que fue aprobado por el. Decrto 20i (Fcliq 30. del dé septiembre, de 139 Dicha r rrnatiiidad expresa literalmente: 41 0E LA CRECXON "í SUPRESION DE EMPLEOS. ...La creacíónr supresión, modificacón y fusión de ernplewen los establecimientos públicos y en las unidades, admíritrativas TIpeciales del orden nacional se hará mediante acuerdo o resolución de suu respectva junta o consejo directivo, que deberá ser aprobado por Decreto del c4obierno" Fue mediante la resolución 01927u del lo de Noviembre de 1989 (Folló 51), que se procedió a hacer efectiva la reeetructuraçióh de la pinta de personal, mediante los acenws, .incorporaciQfles y traslados pertinenteii, por prte del Director General del Instituto Nacic,nal. del Transporte, al ser irnpoible reincorporar al actor á la planta dé personal se procedió a comunicarle mediante la carta def€cha lo de Navimbre de 1989 su retiro del servicio., Como e puede colegir de ;11anter.ior el acto

actor á la planta dé personal se procedió a comunicarle mediante la carta def€cha lo de Navimbre de 1989 su retiro del servicio., Como e puede colegir de ;11anter.ior el acto administrativo que supuestamente le causó el perjuicio al actor y medanta elplantil .e personal, 1 Noviem&r des 1989 expedida .entidad dejandIda,y no la comunicó tal establecida determinación no fue re±ncrporado a la nueva resolución No 01927 del lo de por el Director General de la carta a travó de la cual se le decisión, pues ésta tan solío fe una di 1 igen ci a para Hacer conoçer al administrado la adoptada, "sé trató de n medio de cmuhicaciófl. Por lo tanto, en el sÜb-judíce no se demandó el verdadero acto administrativo va tue la carta de fecha lo de Noviembre 8e 1989 no lleña 1rementos conocidos de lu actos administrativos. Sobre el pa-ticular ha dicho e) H.Pracso. No 90-25200 e Conéio deEtado con ponencia del Doctor JOAQUIN VANIN TELLOI en sentencia de Abril 10 de 1983,Expediente 6273. sección seaurÍda tCabe anotar en primer liwar, que no existe en nuestro derecho un modelo consg'rado, una forma detrminada del toadministrativo., que permitar; identificarlo. Sólo alounds actos administrativos, Lomo los Decrts, 'las 'soluciones, tienen 'forma determinada. Además los actos administrativos no son necesariamente formAles. sirio que los hay

identificarlo. Sólo alounds actos administrativos, Lomo los Decrts, 'las 'soluciones, tienen 'forma determinada. Además los actos administrativos no son necesariamente formAles. sirio que los hay irrformales; pueden ser escritos, verbales y aún tácitos, por ejemplo cuando el silenc:io de la administración pública ante un recurso interpuesto, hace suponer unid decisión denegatoria Por eso, para identificar los actos administrativos, precisa aplicar otros criterios COITiO el orgánico y el material que hacen referencia asu origen, el uno, y a'su contenido Ci otro. En %antido orgánico, todo acto emanado de la administración pública es un acto administrativo, aunqie no contenga una decisión, no corista en una marii'festc.ón de voluntad destinada a producir efe:tos iuridicos o sea qiÁe en esas condiciones no es un acto jurídico TY1 por consiguiente se sustrae del control jurisdiccional. En sentido material, el acto administrativo debe tener carácter deciorio'; tiene que seresencialmente er esencialmente un wctb jurídicom esto es una manifestación de voluntad destinada a producirefectos foducir efectos de derecho. En este sentido, que atienda condiciones intrínecs.,de las otras ramas del poder' público pueden dimanar actos administrativos, es decir, cuhtentivos de una dciión de naturaleza adflinistrativa En conclusión, el acto administrativo unilateral sometido al control jurisdiccional, es el acto juridico como çnanifestación de voluntad destinada a producir efIctoj de derecho, que contiene una

dciión de naturaleza adflinistrativa En conclusión, el acto administrativo unilateral sometido al control jurisdiccional, es el acto juridico como çnanifestación de voluntad destinada a producir efIctoj de derecho, que contiene una decisión de naturaleza administrativa en sentido orynico y material es un acto decisorio de la administración ' pública, una manifestación unilateral de voluntad suya con el 'fin de producir efectos jurídicos" Con base en los anteriores elementos puede establecerse que 'la carta de fecha lo de Noviembre de 199 emanada de la, Jefe' de División de Personal del ente demandado, no contiene una decisión "de la Administración, tasi solo es un acto posterior mediante el cual se cumple con i notificación de la decisión tornada La resolución que du óProceso No 90-25200 9 por fuera al actorde la planta de personal, es contra la Que debió iniciarse la Acción de Núlidad y,RestablecimienXu del derecho, pero al no ser materia de impugnación mal podra retableçerse el derecho, de ser este pertinente. Al no reunir la carta ya referida la calidad de acto administrativo, mal podía conocer la Jurisdicción de l Lontencioso Administrativo de la K-ción,incoada, ya que ella tiene a su cargo la vigilancia de lPgalidad de los actos administrativos. Por lo anterior deberán negare las súplicas de la demanda. En cuanto a lo argumentacfç por la Apoderada del accionante, al manifetar que el acto demandado fue expedido por un funcionario no autorizado para hacerlo ya que legalmente quien podía disponer el retiro del servicio era el

de la demanda. En cuanto a lo argumentacfç por la Apoderada del accionante, al manifetar que el acto demandado fue expedido por un funcionario no autorizado para hacerlo ya que legalmente quien podía disponer el retiro del servicio era el nominador, no comparte la Sala este criterio, va que como se expresó con anterioridad, el acto admi,niitrativq por el cual se retiro del servicio al impugnante no fue emitido por un funcionario incompetente puesto que lo profirió el Directo¡ ,- General irectc. r teneral del ente demandado. Ahora bien, el hecho que el actor se encontrara en comisión de trabajo, no le impedía a la Administración retirarlo del servicio, ya que la comisión no le daba ningún fuero de inamovilidad puel es tan solo un situación administrativá mediante la cual el empleado cumple con sus funciones por fuera de la sede de su trabajo de una manera temporal sin significar ninguna otra situación. En mérito de lo expueato, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección (IC'II '-. p administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

F A L L A

NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.Proceso No 9O-2S2OO 10

COPIES, NOTIFIQUESE COMUNIOUESE Y CUfIPLASE. En firme la provxciepci.a archívese el epd.ente probado en acta No. de la fecha.

CARLOS A. PINZON BAiRETO TERESA R ICO DE MORELLI JOE :pp$y V!CrORIA. GRACtEtA LIZARAZO BECERRA --Con i u

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