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TA CUN - 90-25285-(25-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 90-25285-(25-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TRIE'IJNAL. IDF1INJUR?TI SECCWN SEGUND A,' Agttdo ei trarnil aÓh' '0 1.. in que t e observe ciUSI de nUIZc$aCI que tr,ia1id 1octudo., el IribunáI procede dictar sentencia. no sin antes recordar e manera ucxata 105 apert.s fundamentales que e Veflt3arQfl en L1 ursó e1 procese. El S?r DAGOPERTO.' ;PEA CORTES, por intermedio de apoderado le lmnt constituido.. en. e4erctc3.o de. , la ac.án de nulidad re.tab1ecirn.ento deL derpc.ho ccn6qrda nel- .rticuo 8.5 del en eçrito presentido el di id. mrzo de 1990., b1 a foi ¡as .17 questi Corporación ídiane • %ententa •riv~i •...i-.:1 .• - .2Que se. deçjare que •sé silencio admiHlstrativc'qati Mwiic.zpio de tlbate (undnaara) intermedic' de la 4ka.4da de dj0a ope4do l fenámeno Jurídico del redo de Lá etuin to,bulaçJa al el"día 73 de septzeibp de Z°$ por ciudad.> AJUICIO No. 2.285 -. Que como con;ecuenc.ia de la de':laraci6n anterior, se condene al Municipio de Ybaté icundinaarca), a reconocer y aar a mi mandaite .1a .iumas de dinero que le corresponda por concepto del SUBPESLIEtDO

Municipio de Ybaté icundinaarca), a reconocer y aar a mi mandaite .1a .iumas de dinero que le corresponda por concepto del SUBPESLIEtDO Municipal de que habla el literal b) ­'del artiu10 28 del Decreto 259 de 103, desde cuando. el Mzni.tario da'Justicia lo destinó a prestar sus erl.'Lcio persQr?l a la c4i.cl dl Cjjcultp Judicial de Uhaté en su condzci1 de arin ?asta la fecha que sea tasJadado de ese sthIev:imiento a otro o . devinculado del cargos 3Q. Üue se orden mi ártcJo SO3 del ob9acion,. t1L. hechos`en que se funda 1 ok demanda se çponer asi: Jo. El d»dante, por mi, intb,kedi, en crtt' del 13 d septiembre de 1989. 'reclamó ante el Municipio de Ubaté.<r por i»erpedio de la Alcaldía Especial de esa C.Wdad),, i conocimiento. y paqc. del SOWESL1ELDO Municipal a él adeudado desdC Ja techa que elMiniterio de Justicia lo destinó a pres tar ous servicios personales « a la c:rcei del Circuito Judicial de Uhae hasta la fecha que fue trasladado de ese estahlecim.zento a otro fuera desvinculado de u cargo.

20. El Municipio de tJb trt'sde la Alcaldía Especial., no. re:pondio Ja petic.&ón a que se reteri e el hcho que tecede dentro del termino leqal, rauy a pesar .,de que l acpUe de Notzfxcaciones" de

re:pondio Ja petic.&ón a que se reteri e el hcho que tecede dentro del termino leqal, rauy a pesar .,de que l acpUe de Notzfxcaciones" de l susodicha peticiøn aJé cn preisin el lüqar de res adaf,ci, es deir Ja oficina 117 y Jláe fa carera 13 he 1324 de Bogotá, conf iqurndose' asíel fenÓn del si1encio admir.istrtivo negativo"» 3o Mi madan'te si'inculÓ ¿lM isteroe Jusicia para prestar sus erviciu persovalW en í,s cárcelesy penitenciarias del país,' Y ct adquiri por tanta, el stts5 ¿le empIedb p4I ii-o del orden nacionaL 4o ¡fi pitroci»adQ, en :u Cndicicm d &rdián de las :ar.,eJe y pepteiciarxas detolombia 4 e_ -1z c.&vi4 sequn Lo dispuesto en los a,tcuIos 2v. y j. de la Ley 3211, de 19; 2b. del De reto 1$4$ de 199 co rtrn,-daate con elart_ulo p. 4e1 1creto 3135 de 190: 2o, y 3o, del L1eçre JU de 197, lo, y deL decreto 1042 de 1,970 t>0 Lons-ordania co ¡o oceptos autoxzados $.l Ministern# de la ' Defen Nacional del Jo. de uciubre de J7S y Í3 de septiere de 197$. respecvaente y del

co ¡o oceptos autoxzados $.l Ministern# de la ' Defen Nacional del Jo. de uciubre de J7S y Í3 de septiere de 197$. respecvaente y del Ministerio de JusLz:ia del 2 de ebre-o de 19 75, y d4m4 c di que requian ¡ d p1strazoi del personal :vil del Gdernacional. la liqui~1 ,4n c(él .'SZWR ESi LDOi Municia1 adéudado a o d4ripen'rr Jo artaloJ72 y 17$ d C.C,..4. y el de P.L1, y s ~ene, ç1 cnszquine,pago de esa So. ¡J Ha n ic.ipio oe ¡ihta de las 4Acaldza spe.::al. 1»specone. de, Policia, pena2es. entre otkos ). dede•'/77 ¿.la tec ¿iemaida. ha aten ido y mmtiene uto ridad 4unici pal es Ju#ados cwiles y de pees ac.zon de de libertad a lasJ.tCIO No. 23.285 peo»a que ha i»frz»qido J e Ja-c,r el 4e1 Circuito Judicial de esa cnjdvdq si»que 1orale»e ha eustido y exista co»&ato escrita entre el Ywuczpio, a travs de 'la Alcaldia Especial, y el Ministerio de Ju.tzcza, øo Si» ebarqo, en respuesta dacia por el Ministerio de Juticia a la Alcaldía Mayor de Jlacecu tendiendo picion que sta formulara el 2 chdct,ibre de 1934 entiv otros, pide se znførae se

øo Si» ebarqo, en respuesta dacia por el Ministerio de Juticia a la Alcaldía Mayor de Jlacecu tendiendo picion que sta formulara el 2 chdct,ibre de 1934 entiv otros, pide se znførae se suscrih.za elcontratd a que se petiere el artículo 2 dej Decreto 259 de J9 el Mjnztfjy de Justicia respondio: "En relación con el contrto aque seretiere el articulo 2 del Decreto 25 de 19 le intor que en e1. despacho existe en estos rnom,nts copia del mencionado contrAa por cuanto por lo que se desprde de la aplzcacion y iqen:ia de! ájso -cia debigo ce 4ede sJo t.zempo ( el subrayado e mio) y prueba de elid e; que se viene peçc'nocíendo e) porççQtaJea to 9roTp1eado (vuelvo .subrayar ) y que se. viene yiítrando y çtrrJit'rdø cj la oWig(ojrs dJ, Mznijtero (siw suhrayd . eros l qconci rna al Ci.ierpo e la (3.uard.a nacioaal". lo. Es evidente que el 'Mz»jsterio de Justidi en su respuesta dada a la Alcaldía Mayorde Villavicencio, afirma ¡a e,isten.:-ia de los contratos entre 'los y el wini$ter.jo de Justic.ia toda vez que se han cumplido y viene» cuplie»do las condiciones y requisitos del imo. establecidos en el articulo 28 del Decreto 259 de ¡9, por parte del Ministerio de manera estricta y por parte (pari - el asunto que nos

cumplido y viene» cuplie»do las condiciones y requisitos del imo. establecidos en el articulo 28 del Decreto 259 de ¡9, por parte del Ministerio de manera estricta y por parte (pari - el asunto que nos cup ) del Municipio de en torma pardal. evidciada en el hecho de no reonocer y par l Sob Muicipa1 perdante, puesto que ¡as ea»tes codj»es las ha cumplido arciaimente. - :. El Municipio e pr rrstermed ¡o de la ' Alcaldía,- ha prcvzsionada y provsi na ¿fL ctjstodia y i'.zqilancta en proporcion de un quard,jn por caoa civo presos muni.cipales raccio a la cárcel del Circiit Judzc4a4. co su. szá»af r#qier, .iritero del etaJlecimiento desde la tect e lund e la m.sm. on forme Jo pre -.:r.ito en el lztetal a) del art 84e1 Ii rto 259 de 193L. Muni proisiona cárcel del que eroga aplicac ióo 259 ,de 19.3: cipio dibat t-a4sde !a4lca24ia, provzsionado y de aiigntacian a t1 presos ixicipales recluidos en la Cfrcui JuciaJ Üe e-sa czudad e» cuanta no inferior 'a la el .jobierno Nacionaj para los presos »cionales1 dando a lo ornado en el'literaJ di del articulo 2S dé.V Decreto

Cfrcui JuciaJ Üe e-sa czudad e» cuanta no inferior 'a la el .jobierno Nacionaj para los presos »cionales1 dando a lo ornado en el'literaJ di del articulo 2S dé.V Decreto l (jo . El mni1dip10 de Libaté, atrés de la -4lcaldia ha cumplido con ¡o dispuesto en el literal c) del art.­2:: del Decreto 259 de 1938, suministrando de u presupuesto colchones. coh.ijs,. etc 1 a los pre.:;os Municipa los recluidos en.. ¿ cárçe-1 de ose C.trcuito Judiciáj. lío. FI ,', mu»J`CtP'4 de. ¿lba+, a .traa'# de la Alcaldía ha cumplido c on lo di.pto» €1 literal eJ del art. 28 ,! Decreto 259 de 1938. u.i»istrando de sti pres.ipuesto loí dineros suficientes para arreglo, retorm, adaptacion s' re~api4n del Edíficib donde fwkiona la cárcel del Circuito de es ciudad.. L'o. F1 Municipo de Lihate, - ra ha cumplido con lo dzspueto e» 'J lieral f) del art. 22 del Decreto 259 de 1938. e decir, no ha suministrado droa paa j.a ateni6n de los pkesos Municipales recluidos en la c árcel del Circuito - Judicial, como tampoco ha nQbrado a un maestro para la enseaza elemental a lo: rcJusos municipalescukid . del iv.:Jz.

3 . VIS r tiidad, IYOr koa - el JV»1CL

maestro para la enseaza elemental a lo: rcJusos municipalescukid . del iv.:Jz.

3 . VIS r tiidad, IYOr koa - el JV»1CL

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d laM)o ..i,ora legal 1' eir •4acíoa1 tiene

:.. . 9 d. 193.8 (Sa subrayas son :1. il . hyar presos o»e:.loc que e q.ie xf5an

da res . o de ,san2 eJe1ie',tal, y.- eparaci atwaata la • tá e m.he referido en el hecho anterior bta para . que si adqi.era el derecho - para recncer1es pqt 1aJe ¿ Arta 2$. 958,) ci ai'iuJv de la lev. .2 de qw d !st..- requz ¡•ire dç rurnp3 f le: i• ohr'id • !er t .j?i 1e'rfto ;Y j'S,::) 1•• •. . i - qtte IW,11 rr dw1 t -tc di r-'- ti'- eJ' hreedY' Mtic i el •fl CrCCt Jtdze.ijL Io Qe. 2'S ?eqUi tendP qu aP,aj , , éict cI.t •. . ''L

i el •fl CrCCt Jtdze.ijL Io Qe. 2'S ?eqUi tendP qu aP,aj , , éict cI.t •. . ''L • I h€hd que 'av qieJe asiSte en r'a nt.a' $ri prer .si .5ei''J.1 'tIL!atéj empre tO( «sta)s pr e ttta ej art. '?10 e1 cede,.i admite id de di' por la lev . persQnales a esté en enc.ia de 6 de i Decreto 2511 rest'ncla de un y vieie umØherdo e un 1OX e deJ M2ni.terIc? de Justicia citid e toçic' Iv •UC (?5t ..' • v e t4# 'k h 1jecc1y) trJ es i precztad r 28nili'Qtiv6 cto Chr L t (Cundiramarc.a) de dict-a çiuclad etición. H 18de Munczip.o de ubate . reconoc-y su1. d dinero que de que le correspondan pQr. flcpt ÇQnéeta, .1 ad.çitrati'a se vicjaror e CC.; e1:liter3: b) art. €35 de la Ley atct•or iuient 2de flecretc 9 de 19 el Deceo 24O de 196E3 y a Conatituc1flNacional actuación :artículo 40 arts 17 Ø / 32(nciw final ) de 1 ( fi La part dernndad dio

el Deceo 24O de 196E3 y a Conatituc1flNacional actuación :artículo 40 arts 17 Ø / 32(nciw final ) de 1 ( fi La part dernndad dio madi.nt escrito iSle a fotio 4 Las partee quardaron lencxO. El aqenté dl•I1ini r±o PÚbIÍCÓ se ren4al..Ctncepto enitido dentro del nc alamnca M No, 045 del 12 de mayo del á9 en cur, fd ient o.'.882)849 actea Maria e :14 Pretende e3 d adañt madin: miirto del derecho. ttUe se dtcltr ue se dl silncio adainjratjvD ftmulada al Munictpio de pptxembre de 1989 l Alci como co euencia de la acción de restablcioperdo.el fenómeno trata el literal b) del art, 85" dé la Ley ;j;2 de 1986l".desde cuan- <SUdo el Miriterio de 3ugtici L9 destirió prestars servicios 4 pevsorles en la Crc'l del Circuito JUdicial de UbRtI como urdían hasta la fecha en qa lea traladada o des vinuladocnceptø de ' io1c :l•epta Alcalde En lE fcha de 1 EtrordiririQ .)1 de rqotÓ en diciembre presunto puestø £ 1U9 09 A partir del.Nié4mi •hAbil emandar.ela Lnte 4 l Decreto O de1 la Qbra., se iva respQt al acto

rqotÓ en diciembre presunto puestø £ 1U9 09 A partir del.Nié4mi •hAbil emandar.ela Lnte 4 l Decreto O de1 la Qbra., se iva respQt al acto r.çurso de apelación tp de lo3 me,s,,, en D presurttÓ dent.ro de aUal qbf ec t.Lva f n én~tikse :Vt c lo nt,r1or cofltroverx pese a qu pero i pedido un a dø1 dçrECtit) pa90 de ' bceSueidcue ÇÇ34l Jud.cil le Ubaté, tqn Ofl 3aIE en la 5UC . Vi1,J flng 11 4tdO p jticSr •qe pa de 1a:ptic.ór elevadi por el apoØerado dei A1caIçie% Espec:ial de Uba tía ;.'en la que e soli "Liu e. recbOzc. a mis..n,dan€es 1 equivalentes de 1:e.igflaC}.Ç3fl en el psaidc y deverÇ(3an ery, ..4 & condición '.d empleados. publicas. de Miriitero d Jutici.a. lo detid sqrViCIDIS,pér%onale a l Çrcel del de Llbate (Cundidarnar all.i LaboratidoL exprearnente -n e D&cretø 159 de 1.93 iJ ley 32 de. uaJ iaad en su la fecha que el a prestar sus irCuito Jdicial a tecba qüe : per$anzca

exprearnente -n e D&cretø 159 de 1.93 iJ ley 32 de. uaJ iaad en su la fecha que el a prestar sus irCuito Jdicial a tecba qüe : per$anzca brra.idad con .odipL.Iestc 1 b) del Artículo 28 del; dan te el Articulc 85 de Cdpia -del Arta Nc 2 de soteriida en laç oficflas de d Ubté 1. el Ap9deradó del erTUICIO No. 288

ilanal Crt.t deUb'

r lc siøuiente aspectø derro de spacho de la Al rado d1 perona

StBRESUEL1X MUWICPAL DEL P

'— FORMA DE CONCILUcIOt4

Rc!uo D LA JEttIO • SUBRESUEDD .MIJNIC1PAL Dg:P CARCL 8abre e'1 prt'icu Ear se •cordó: "F -aLq&r tQt1neVte,lo cQrrponaient a la Vigencia fica1 de 119.19,44 1 •obre8uéldo Mu1u.c3.pl contQme'a lp. stab cido en la 'Jiaerc.ia Fi supuestal 4M. t989"XPARTE; CAPITULO VX, PROGRAMA O1O NUMERAL8 EONHlCACION DIDRECTOR V (3UAFWLANE CARCEL. DEL CIRCUIlO JUDICIAL ` -DE UBATE (Acuerdo.2i/78).'.que coreponde los trmiriüs stabLecido en E14cr.to 29 rt.. 2B Lzteral b, es

CIRCUIlO JUDICIAL ` -DE UBATE (Acuerdo.2i/78).'.que coreponde los trmiriüs stabLecido en E14cr.to 29 rt.. 2B Lzteral b, es decir. SOERE9UELD concordante ccn e. art. 85 de • Le .? de •198 el c'.il es aceptado en su tot.ftl.3.dad pqr el ripoderadp en l suma de UN MLLON 9ETENTI Y CTtJCO MIL PSOØ.($i'O75OoOoo) MONEIA r;ORPlEr4TE e'quivaierit a un diez es as¡ probado también por el.SeQr Rpcto i sobreeldo 1'repond ?' 193 la Alcaldia secomp,omte a Aciercio er, la Se.ión Priipera Qrd,u'arj. tuniL1pIl del preseñte aio corf arme iQalErnte al 'eirtt pør.4'.lénto (2enqati los einp'ledos neclante. presahente al valor .cpr.re.pondiert.Y•a moratarficjs) I51 . tbcrarLos L;61'rescwIdarI por pa t re del Micip.to. )86, ntar un prOyto dft Jel Honorale Concejo 1 iuidión presentada :as naciones que apoderado renuncia s Uterse (Leçales '/ PPt 1dn etapecto e a él' eor Perclr1ro r1urzcxpa1 ehrta muy reetuosamente JÇ%ffii \r.I TON ro (PE4LES ACOSTA en su, calidad Apcderadoa1 ual

PPt 1dn etapecto e a él' eor Perclr1ro r1urzcxpa1 ehrta muy reetuosamente JÇ%ffii \r.I TON ro (PE4LES ACOSTA en su, calidad Apcderadoa1 ual L01, pt soral de la (rcel dió pleno poder e ent.r otros para i..rnsiuir, en, in, para qu proponga acepte la eaoci.aciÓn del por cieto (IO) d' sbre suledo debio confri,e e ht:o para el acde 18 y l cual' ,va 'ls h4 sido pado compi ometindnos en lo que en Ly corresponda 'par que el Horiur ib}p Concejo Municipal crer el Robro y 1 'signción orrspondientr y s le pede cancelar'en el «ier,oi - tiTempo poshie ' vtav cíe de adhnitratt.ias. tanto es ai

que 1 eTtns motrnd pleno ánimo. coñciliaor mucho más cúlar,ido,- sé r.at in sj.'tuacfón qua h vfrentan l rnayria ti I1ur1icipI.o Colombiano. Esta propuest.a !iefpre , cuando eL .Seor Apodor ro t -.a acepte , apr be ta Ly asíip r p É esetar siin en p1emtP I 1 . i de un açuerdo dip,' ,,Vbluntade s. c. A-9 í muafrío e cJducLrán nteC 10v 1 c. trIeporsd3 ente prsoii 1 reent durante El ewødent8e riormiIe t& cr de aer

c. A-9 í muafrío e cJducLrán nteC 10v 1 c. trIeporsd3 ente prsoii 1 reent durante El ewødent8e riormiIe t& cr de aer rzjncJntes. i 1 1 Ii . p o de el literal N1fCCIqNES' prcib'¡dos por el .88 ue poster loígiro recl-'8 m ¿an tes detistirá cg las ffl mjñistrativo deCuñdjnam-ca. ncioss Adt;re Ias medio de los cuales 'e fiian las atignololibhes civiles a empIedos al servicio del Municipio de 1Jat. para la respectanacibnés ;fijadas, vqenci a. S,e' enkutran aplicar El--' actor dbé obar el supuesto dt he cho" qt la norma qu9 pretende. Sir ma l S&or-a ALCALDESAESPCIAL. CLRA4V MOR E, Seor Apoderado alo ec)martes, Br g1sor eronero MuPiciØal, £EJAN1RtL,C $ Prisiones (E) a or Villav±cenc e 14 repuesta eñvada pr Abogada ',General i~sesora Oficina JurcJica Alcaldia e los uerdos Nume ' (.4de. 1986; 012 de del Rubro JONTFLCAQ1 O: Director Cárcel del í Sub-'Ofici1 Cárcel del Siéte (7). rdianes C c,bresuedo Jefe ' de $rupo Escalar

del Rubro JONTFLCAQ1 O: Director Cárcel del í Sub-'Ofici1 Cárcel del Siéte (7). rdianes C c,bresuedo Jefe ' de $rupo Escalar onii'icci6n Director Banda de base S:alaa eanw-r a que el accioonçepto de esta b 1 e cer salarios, cund, qué, factores incluía todo a fin cuitp judicial , Circuito'3udicfal IIcnialmente el Municipio detJbaté 4 través qe la 'Alcaldía se coltnpromete a Incorporar en lo presupuestos siesivøs el equivalente a ein'Ie por ciento (20Z) del trtS. vpces mefciorado sobresueldo conforme a lo di$pueto ena Art. 28 Literal b del Decreto 59 de 193 c-onc,rdante'cpnel Art. 95 de la Ley 2 de 1986. "2as rn4e oncili.ac3.ór'son la descrta% antérior4 ente.ér !WCtO No. 25.285 qu en el toti de SU eoluwento .f&1tó eL mricicndó .wbreueldo qué echa de 1flD5. : obra, en el e'pedz.énte, r aportado ni oiicitado bor el dtndint.e rii.nqur çerttficacón ni de lp n,. lo f.ctore intrntQ dsl mirno que. e le pagar,pr; y de] quantum total canceladoqutu. otal deudadQ.. (ue1doE. abre.telio - án el Act de fe-ci d«,,190;(f1.

de] quantum total canceladoqutu. otal deudadQ.. (ue1doE. abre.telio - án el Act de fe-ci d«,,190;(f1. erv que por los —41 ef e lo 198: 1987. 1988 y i99algunos le fueron nel ad os, y sobr '. -los otros L9E I937 y 1?B8 ubo ur .frjlQ 01 acuerb con l 14tnicipo Hé4. debidó el actor.. a.i ¿ el cuerdo' (acta 'No. 002 de ener 24199u) quedó stnpatentar e en e1 cório y ToaE eEt razoneshacen que dEba d p91r.e aderment así prteniore, por cuaritz ¡c teo 41,1r±bul elenento cia juicio ql l,even . d1r por demotrda al . n de lo pdidct pree4teda et sxtuaciór dmo%trar que 1.çer,rjjmente debe ealar un it ptició -i de nulidad de nin TrtbunaL, qt partan itas retenstablecuehto del derecho, perb to dntraiø: del En mérito e 1c espueto 4 I TR r)I4dC. SECCIO$ SEIUND( 9ÜB-SCClON AL ADMINISTRAT IVO DE 4 dminvtrando 4 . ftiticia en'nombre de la RepuR1e de Çrlomb1a y por .utoridad de ly

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