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TA CUN - 90-25297-(06-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-25297-(06-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

er

LELAWRIA

PR • IlVAR tL8ON AREVO PERICO Santafé de noventa Y ctr : Ep.di.nte No Demandante Demandado. Clasificación ALØrTn gUINTRo VALENCIA $ PCION -9UPERIKTEN1NC1 ØANCARIA ACTO, PCIOPL El demandante 1ALIERTt) QUINTERO VALENCIA, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda contra la NaciónSuperintendencia Binearia, ante esta Tribunal, dando lugar a la controversia qu se resu&)v en asta providencia. El dmandante acusa la Resolución No. 133 del 23 de ^bril de 1991, emanada del Despacho del 8ePor Superintendente Bancario, mediante ¡a cual no fue inçorporado al cargo equivalente a de Técnico Administrativo -Código 4065-Grado 09 o en otro existente creados en la nueva planta de personal de la entidad accionada, así como el oficio Na.91025 7-0 del 23 de abril de 1991, suscrito por el Jefe de Diviión de Recursos Humanos de la Superintendencia Bancaria, por medio de la cual se le comunicó su no incorporación., II. Sollcita al Actor que se,hagan las siguientes declaraciones

O ACUSADOTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Eiip. No.91-27392 y condenas 1.-Se declare la nulidad deja Resolución No. 1333 del 23 de abril de 1991, emanada del Despacho del Seor Superintendente

Eiip. No.91-27392 y condenas 1.-Se declare la nulidad deja Resolución No. 1333 del 23 de abril de 1991, emanada del Despacho del Seor Superintendente Bancario, mediante la cual no fue incorporada al cargo equivalente al de Técnico Admnistrativo -Código 406-Grado 09 o en otro existente , creados en la nueva planta de personal dé la entidad accionada, asi como la del oficio No. 910232 7-0 del 23 de abril de 1991, suscrito por .1 Jefe de División de Recursos HumanQS de la Superintendencia Bancaria, por medio de la cual se le comunicó su no incorporación. 2.-La ert.dad accionada reintegrara al actor al cargo equivalente al de Técnico Administrativo -Código 406-6-09, que haya sida creado en la nueva planta de personal a otro existenteen dicha planta oa otro similar , de igual o superior catagoria y remuneración, sin solución de continuidad. Reconociéndole y pagándole integras los haberes y sueldos causados y dejados de percibir junto con las bonificaciones, primas, subsidios y dems emolumentos hasta su reintegro y en adelante sin solución de continuidad alguna. .- Par los eféctos de Ia prestaciones sociales y demás derechos inherentes a La relación y a la ley, sus servicios se computaran desde su ingreso hasta cuando en definitiva y en forma legal se produzca su retiro del servicio. Por ultimo, solícita que a la senencia proferida se le de cumplimiento en los términos del Art.. 176 del C.C.A.

III. H.EC m 8

legal se produzca su retiro del servicio. Por ultimo, solícita que a la senencia proferida se le de cumplimiento en los términos del Art.. 176 del C.C.A.

III. H.EC m 8 • Los hechos 7,en que se apoymr las anterioreó declaraciones y condenas que pide el actor y que aparecen en folios 17-22 del expediente, se pueden resumir aaLs 1.- El demandante, comenzó prestar sus servicios a la entidad accionada el 22o de agosto de 19731 dssempeI.ando las funciones de Oficinista II, de la Secretaria General para el cual fue nombrado por la Resølución No.2022 del 11 de julio del mismo aPio. DesempePando el cargo de Técnico Administrativo-Código 4065Grado Ó9- , para la fecha en que fue retirado del servicio, carga11IIUP1AL ADMINISTRAtIVO DE CUNDINNIARCA

$EC ION SEBUNDA 188ECC ION CM Ewp. No.'P1-27392 ste perteneciente a la planta de personal regulada por el Decreto 2042 del' 27 de octubre de 19879 derogado por el Decreto 1054 del 19 de abril de 1991. 2.- ~¡ante la i' 45 del 1,0, de diciembre de 1990, de iniciativa gubernamental, se faculto al Presidente de la Fepblica para modificar, a estructura y determinar las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia 8ancaria , pudendó eliminar o fusionar dependencias, asignar, reasignar o suprimir 1unciø.s de las unidades internas, asL como establecer un sistema especial de carrera administrativa. En

funciones de las dependencias internas de la Superintendencia 8ancaria , pudendó eliminar o fusionar dependencias, asignar, reasignar o suprimir 1unciø.s de las unidades internas, asL como establecer un sistema especial de carrera administrativa. En desarrollo de tales facultades •1 Gobiárno Nacional promulgó lo decretos-Leyes 103 del 1, 18 de abril de 1991 regulador de las nueva estructura y las nuevas funciones de la Superintendencia Bancaria y 1034 de lá misma fecha regulador del régimen especial de carrera administrativa para los empledoc del citado organismo empleador. 3.-Mediante el Decretó 1054 de 1991, se ,estableció la nueva planta de personal de la entidad actionada, sustituyéndose el sistema de planta de personal Estructural por el de Planta de Personal 01 ba1 4.- El demandante al momento de su retiro se encontraba en el escalafón de la carrera administrativa en el régimen general, mediante la ,.,Resolución No. 2275 del 22 de Mayo de 1989 expedida por el Departamento Administrativo dl servicio Civil, por lo cual tenLa derecho de 1permanencia en el empleo, en el cargo y deb(a habársele garantizado todo derecho proveniente de la carrera enc.ita.

IV. 0 1 $ P O 9 IC,! OH E 6 VIOLADAS Y C 0$ C E p E LA Y 1 0 A ClON La partø actora. seala1 en la demanda como tranegrédidas las siguientes disposiciones normativas, Arte. 2o.,10o., 16, 17, 201 30 y 63 de la CM. ; Art. 91" de la ley 45 de 1990; Arte. 46 y 47

siguientes disposiciones normativas, Arte. 2o.,10o., 16, 17, 201 30 y 63 de la CM. ; Art. 91" de la ley 45 de 1990; Arte. 46 y 47 del Dec 103 de 1991; Arts lo., 7o., 17 52 y 55 del Dec 1034 de 1991; Arte'., 60"..., 4514ó,46, 47, 48 y 61 del Dec. 2400 de 1968j Arta. 180, 181,228,229 Num. lo., 244 num.4o. y 245 del DecReglamentario 1950 de i?13; Art. 20. de la ley 61 de 1967; Arte. lo. y 20. Num., lo.. del Dac-Reglamentario 770 de 1988; Arte. 2o.,,TIRIO~ ADPUNISTRATIVÜ DE CUNOINAPARCA ~TON SEGUNDA SUSGECCION "C .' Ep. No.93.-212 11 y 82 del Dec.-ley ,11042 d9,1978l Art. 10o. 'del Dec. 33 de 1990 y Art. óo.(C.R.P.M) de la. ley 4&. de 1913. El concepto dØ1a vo1.cLón aparece esbozado en los folios 22-33 del expediente.

V. PARTEDEPIANDADA La parte demandada no dio respuésta. al libelo dentro del térájno.otorgadó con tal fin,

VI. ALEGATOS DE CONCLUSION apoderada de la parte actora presento su escrito de conclusión obrante a løs:folios 197-203 del expediente en lo siguientes términos! 0 durante todo él procedimiento previo a la

VI. ALEGATOS DE CONCLUSION apoderada de la parte actora presento su escrito de conclusión obrante a løs:folios 197-203 del expediente en lo siguientes términos! 0 durante todo él procedimiento previo a la expedición de1a ley 45, -de 1990 y los.Dec.retos :1033 y 104 de 1991 se destaco el que no era necesario modificar la Planta de FrsonaI de la SUPERINTENDENCIA BANCARIA , aumentándola o disminuyéndola, para que tal entidad pudiera asumir las nuevas responsabilidades quo se le asignaban; és decir, que ninguno de 5L$ funcionarios debia ser retirado del servicio sino que, en los casos concretos, debía ser reubicado en las nuevas dependencias o unidades de la SUPERINTENDENCIA demandada, respetando -,los derechos laborales adquiridos

bajo el ampsro.dela carrera administrativa general por cada uno de dichos servidores, entre ellas el niqui. demandante, .. • Sin embargo, se expedió (sic) el Decreto 104 de 1991 a través del cual el Ejecutivo,, en uso de sus ordinarias atribuciones, estableció una nueva planta de personal en la SUPERINTENDENCIA BANCARIA , disminuyéndola por demás, desconociendo las limitaciones impuestas en este campo por el legislador ordínarlow y atri por el mismoTRIBUNAL ADMINZaIRATIvo DE CUNDINAMAf CA ~ION SEGUNDA SÚDØECCION "C" Ep. N.9-27392 legislador eMtraordinario, infringiendo las normas superiores a las que debió suietare , en este caso

~ION SEGUNDA SÚDØECCION "C" Ep. N.9-27392 legislador eMtraordinario, infringiendo las normas superiores a las que debió suietare , en este caso los D!creto. 103 y 104 de 191 que como. tales tienen fuer de ley. Al proferir el Decreto 1054 de 1991 a loe empleados que no fuesen incorporados en la nueva planta de peronaI, ee desconocieron la totalidad de loe derechos ,y garantiu adquiridos baja el régimen de carrera administrativa general, vulnerando en espacial el derecho pr,ferencial de incorporación de que trata el art. 45 del Decreto 2400 de 1968. El apoderado de la entidad accionada presentó su escrito de concluiiión a los fUos 208-255 del eipediente en los siguientes términoes.:

  • . .el rgrn.n legal de carrera especial en la Superintendencia Bancaria •st en un todo conforme con el criterio que sobre el particular , plasma nuestra ley de leyes máxime 5l no se pierde de vista que la

constitución no concibe la carrera corno un régimen de inamovilidad en el empleo , sino como un conjunto de regla. dentro de las que debe. figurar también el retiro. .. ., ( as •) ....iaCarta contempla dentro dél. tema de la carrera la posibilidad del retiro del ervicio y de la carrera misma, pues lo que aspira a garantizar no es la inamovilidad de las funcionarios sino la posibilidad del retiro sin discriminaciones subjetivas. Al enumerar los criterios sobre el retiro, la Carta ConeUtucionl es clara en eeRalar que esta es una

inamovilidad de las funcionarios sino la posibilidad del retiro sin discriminaciones subjetivas. Al enumerar los criterios sobre el retiro, la Carta ConeUtucionl es clara en eeRalar que esta es una figura indispensable en todo sistema de ^donínístracíón y que no %w pued hacer abstracción de ella ni siquiera en un régimen garantista de los derechas. sociales y laboralescomo el adoptada por la Constitución. . Trasladado este criterio al ..rgimen especial de carrera de l Superintendencia Bancaria se tiene que éste podía (...) adoptar criterios sobre el retiro (...).TRIBuAL ADPUNIBTRATWO. DE CUNDINAMARCA atcc ION -BEUNDA ØUB8ECION C" Exp. No.91-27392 No se remito a duda , .ntonces,, que la existencia de causales de retLro tanto 9enerales como especificas do un sistema especial de carrera , no contradice la Constitución mientras no contenga criterios puramento subjetivos, circunstancia que no se observa en las disposiciones reseadas... En el Régimen especial de l Superintendencia Bancaria se contemplan las causales relativas al interés do la adiuinistraeión. Por eso se contempló la "supresión o fuein del cargo" como una casal especifica , que adems figúra también en el régimen general de la carrera administrativa. ...la legalidad de la, créatión de la planta de personal especial autorizada para la Superintendencia Bancaria sólo puede examinarse como un todo normativo la consecuencia que pudo traer (...}, no hace ilegal la existencia y los criterios de ese nuevo sistema de plante. Y el procedimiento seguido para establecerla,

sólo puede examinarse como un todo normativo la consecuencia que pudo traer (...}, no hace ilegal la existencia y los criterios de ese nuevo sistema de plante. Y el procedimiento seguido para establecerla, del cual resultaron unas: supresiones de cargos, esta amparado por. la presunción de legalidad de la actuación de la administración, a menos que se pudiera dE.noetrar, con repecto a ellos que la actuación estuvo viciada por falsa motvacin. ' o desviación de poder, circunstancia que tampóco :'aparece en los actos demandados, como se demuestra al examinar esa posibilidad de ilegalidad. ..., mal puede predicar de los actos impugnados la existencia de los 1 vicios de falsa motivación y desviación de poder, sobre todo si en el caso sublite no aparece demostrado en el plenario que en la expedición de aquello, se incurrió en inexactitud material en la expresión de los motivos invocados ,o en desviación de los fines previstos por la ley. El Agente del Ministerio público, emitió su concepto dentro del término :establecido, en el Art. 56 del Decreto 2612 de 1991, fl/

' ..,TRIUPm. ADPUNI9TRATIYO DE CtlID1NAPIAPCA

EcC ION 203~ OUSOEMION "C"

Exp. No.91-27392 Se dio una rvueva planta de personal' y la incorporación consecuente de algunos ncionarios; otros como el actor no fueron LncOVporactcis. Dados los cambios. star,ciales y estructurales , es normal que se den situaciones j cómo la estudiada; que

consecuente de algunos ncionarios; otros como el actor no fueron LncOVporactcis. Dados los cambios. star,ciales y estructurales , es normal que se den situaciones j cómo la estudiada; que traen descontento en las personas que prestaban sus servicio a la entidad y por las comentadas razones , en las cuales prima el interés general , la eficacia de la adminitPación y sileresprincipios, quedan a le postre por fuera de la Adffiinitración 'Pública. ... como lógica consecuencia, de los cambios y transforrnciones en las PEntidades Publicas se da el tnovimieorto de personal, entre otros factores; y permite aun la supresión de cargos o empleos de carrera , sin que se vulnere el orden normativo , ni las derechos de los servidores público. Es verdad que datos tienet una prevalencia , un derecho preferencia para ser viricu lIsLdoek en otros cargos im•laves o en otra entidad; pero ello no implica a toda costa obligatoriedad, o 'nueva vinculación ipeo tacto" o 'ihcorporación" total de los empleados públicos porque no tendría sentido la reforma. ....son claroi, los decretos-ley (1033 y 1034 de 1991), a través de los cuales se produjo la re-estructuración de la uperintndençi.aBançaria; yen estos se previó .la situación plnteada en el sub-lite, acordes con los priiicipio. del derecho administrativo y del régimen que regula los entes públicos. ¿ ... Y111 a Sur tido el tramite correspondiente a la instancias y no observándose causal algunÁ de, nulidad que invalide lo actuado,

priiicipio. del derecho administrativo y del régimen que regula los entes públicos. ¿ ... Y111 a Sur tido el tramite correspondiente a la instancias y no observándose causal algunÁ de, nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir , previas las siguientes VII.. CO P191 DERAC 1 UNES demandante por intermedio de apoderada, solicite se declare la nulidad de la Resolución N. 1333 del 23 de abril d 1991, emanada del Despacho del SeFor Superintendente Bancario, mediante la cual no. fue incorporada al cargo equivalente al deExp. No.91-2 392 Técnico Administrativo -Código 40 ,65 -Gradó 09 o en otro existente creados en la nueva planta de personal de la entidad accionada, asi como la del oficio No. 910232 7-0 del 2 -3,de abril de 1991, suscrito por el jefe da División de Recursos Humanos de la Super interdencia Bancaria, por m.dó de la cual se le comunicó su no incorporación. La entidad accionada reintegrara al actor al cargo equivalente al de Técnico Administrativo -Código 406-6-09, Reconociéndole y .pagndoie intQros, causados y dejado, de percibir Junto primas, subsidios y dems emolumentos personal o a otro de igual o superiór de continuidad. los haberes y sueldos con las bonificaciones, hasta su reintegré y en que haya sido.creado en 1 nueva planta de exietant en , dicha planta o a ótro similar categori rmUhei -aCiÓn,. sin solución adelante sin solución d. continuidad alguna. Así mismo y para

que haya sido.creado en 1 nueva planta de exietant en , dicha planta o a ótro similar categori rmUhei -aCiÓn,. sin solución adelante sin solución d. continuidad alguna. Así mismo y para los efectos de las prestaciones sociales y demás derechos inherentes a la relación y a la ley, sus servicios •0 computarán desde su ingreso hasta cuando en definitiva y en forma legal se produzca su retiro del servicio. Por ultimo, solicita que a la sentencia proferid, se le de cumplimiento en los términos del Art. 17 del C..C.A. Al r.eiopecto,.,zeRala ésta Corporación. No comparte la posición asumida por el demandante, por las razones que a continuación se exponen. Se ha de partir del hecha que , el problema Jurídico central en el caso sub-judice se limita: a determinar si los actos acusados se ajustan o no a derecho teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en sti contra sé proponen en la demanda cuales son la violmión normativa, falsa motivación y desviación de poder, que pasan a ser precisadas conforme a la impugnación y defensa, y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceeo, igualmente, se arguye la violación al derecho preferencial, Así las cosas y remitiéndonos al acervo probatorioTRI GUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9 ØECC ION SEGUNDA SUSGECCION NCN Exp. No.91-27392 allegado 1 proceso resulta claro que el actor se vinculó a la entidad accionada por nombramiento segun Resolución No.2022 del

ØECC ION SEGUNDA SUSGECCION NCN Exp. No.91-27392 allegado 1 proceso resulta claro que el actor se vinculó a la entidad accionada por nombramiento segun Resolución No.2022 del 11 de julio de 1973, en el cargo de Oficinista II de la Secretaria General, el cual le fue comunicado por, oficio No 12538 , cargo del cual tomó posesión el 13 de diciembre de 1967 (C-2 folias 000001-2 respectivamente) Por ofiio 00549 1e fue puesto en conocimiento del actor que por Resolución No 367 del 21 de diciembre de 197S fue incorporado en la planta de personal de la Superintendencia Bancaria en el cargo de Auxiliar, de Servicios Generales ,Grupo de Servicios Generales, tomando posesión del mismo el 11 de enero de 1974. (flá. 000004-5, C-2) Par Resolución No-2080 del 28 de agosto. de 1975, fue designado en el cargo de Revisor de Documentos 111-12 de la Div..Insper. Sec. Visit,dores,lo cual le fue comunicado por Oficio No..JP No.. 663 (FL.000014 C-2) tomando posesión .1 3 de septiembre del mismo ao (t-2 folia 000013). Por Oficio 09800 se le comunico que mediante Resolución No. 0863 del 29 de abrí¡ de 19769 fue nombrado en el cargo de Revisor de Documentas II de la Div. Inspección-Almacenes, del cual tomó posesión el 10 de Mayo de 1976 (fI. 0000019-20, C-2) Mediante ofcio 08277 se le comunico al demandante que

Revisor de Documentas II de la Div. Inspección-Almacenes, del cual tomó posesión el 10 de Mayo de 1976 (fI. 0000019-20, C-2) Mediante ofcio 08277 se le comunico al demandante que por Resolución No. 0990 dei 20 de abril de 1978 fue nombrado en el cargo de Visitador Administrativo 11-12 de la División de Inspección, Sección Visitadores-Caja Agraria (fI 000046 C-2). Por oficio No. 11680 se le comunicó que mediante Resolución 0(392 del 8 de marzo de 1985 fue nombrado provisionalmente en el cargo de Auxiliar Administrativo 512011 de la Dirección general de Control del Banco de la Rep4bl4.ca , División Análisis, Irepecciór y Revisión, Sección Visitas Generales, tomando posesión del mismo el 19 de marzo de 1985

(fis. 000132-33 del C-2).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO, DE. CUND 1 NAPIARCA ib

9ECC ION SEaUÑDA SUBSECC iou "c"

Exp. No.91-27392 Mediante oficio No. 050830 se le comuruco que mediante Resolución No. 4905 del 9 de noviembre de 1987 fue incorporado con carácter provisional en la Planta de Personal de la Superintendencia. Bancaria er el cargo de Revisor de Documentos d1 Grupo de Etad&stxca, tomando posesión del mismo el 9 de noviembre de 1987 (Fi. 000156-57 C-2) Aparece igualmente, a folio 000204, que el Jefe de Personal mediante comunicación No. 91023257-0 del 23 de abril de

noviembre de 1987 (Fi. 000156-57 C-2) Aparece igualmente, a folio 000204, que el Jefe de Personal mediante comunicación No. 91023257-0 del 23 de abril de 1991 le informo al actor que, el cargo por el desempeaçio no fue incorporado a la nueva planta de personal de la superintendencia Bancaria, habiendo cesando sus funciones a partir de la fecha. Fue calificado el 31 de mayo de 1908 con 370 puntos, posteriormente, el 31 de mayo de 189 con 326 puntos. (fi. 53 , 54 ,C-3-). Fue inscrita en el escalafón de la carrera administrativa de empladcs dé la Rama Ejecutiva en el cargo de Técnico Administrativo > 4065 -09. mediante Resolución No. 2275 del 22 de mayo de 1989. (f1.9 C-3). En este orden, de ideas, procede ésta Corporación a estudiar ci fondo del asunto prqpuesto por la actora, asa.: Los cargos por violación directa de la ley, lo hace consistir en la violación de disposiciones constitucionales, siendo necesario recordar que estas normas son principios generales del derecho cuyaI violación o desconocimiento no es .sino.qúó su infracción es necesario r,ormatividad legal que constituye su así propuesto dable, alegar directamiçte alegarla pero referida concresión y desarrollo, de fórmatal que el cargo no puede prosprar. En cuanto a las demá•no-masacusadais de violación, cuyo argumento principal es la violación del derecho preferencial1R1$LP4AL ADNUU8TRATIYØ Z cl»$DINAMARCA 11

no puede prosprar. En cuanto a las demá•no-masacusadais de violación, cuyo argumento principal es la violación del derecho preferencial1R1$LP4AL ADNUU8TRATIYØ Z cl»$DINAMARCA 11 $ELJDA 9UIØECC ION 'C" ENp. No.91-27392. se Toda vez que, enál caso sublite áe pretende hacer valer un derecho derivada del escalafonamiento en carrera administrativa y al misma tiempo se sala que de acuerdo con el Decreto I0.34 de 191, -el cual estableció la carrera administrativa especial en la entidad accionada-, el demandante o ocupó cargo álguno clasificado como especial, surge la necesidad de remitirno, al testo del Art. 17 del Decreto Ley 1.034 de J.99i,a efectos de determinar la situación Jurídica de quienes, estaban inscritos en la carrera administrativa general frente a la nueva normatividad especial. El articulo en cita reza: 'De la cesación' de ltunciónes y de la pérdida de derechos de carrera administrativa. Los funcionarios que por 5,JPRESIOt4 DEL CARGO no sean incorporados a, 1 plánta de personal de la Superintendencia Bancaria que, se EXPIDA CON POSTERIORIDAD a la vigencia del presente Decreto

CESARAN EN 6118 FUNÇIONES Y PER'DERAN LOS DERECHOS DE

CARRERA ADMINIStRATIVA".

Por su parte elArt. i i.bdem, 1401alas 11 a inscvipción automática a la Carrera Administrativa Espeial de la Superintendencia Bancaria. ' Loe funcionarios de la Superintendencia Bancaria que

Por su parte elArt. i i.bdem, 1401alas 11 a inscvipción automática a la Carrera Administrativa Espeial de la Superintendencia Bancaria. ' Loe funcionarios de la Superintendencia Bancaria que actualmente Se ehcuentrer, inscritos en el escalafón d la Carrera Administrativa OENERAL y sean incorporados a la Planta de Personal que se espida con posterioridad a la vigencia del presente decreto, QUEDARAN AUTOMATICAMENTE INSCRITOS EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA ,ESPECIAL de la Superintendencia Bancaria" Con 1 los articulas, ya transcritos queda plenamente dilucidado el punió antes aludido. Así las coae, y respecto del cargo en estudio s se haTRIBUNAL ADIIDIISTRATWO DE cUPIDIPIAPtARCA 1.2

8EC ION SEOUNDA

1IBSEcCION "Ca Exp. No.91-27392 de sealar que el. gobiórno ,en uso da facultades extraordirrias expidió el Decreto ley 1034 del 23 de abril de 1991, por medio del cual se estableció la estructura y se determinaron las funciones de las dependencia. internas de la Superintendencia Bancaria, y en su articulo 17, disposición transitoria, previó la posibilidad de supresión de lo cargos, sealando las consecuencias de la misma. De igual manera, el Gobierno con el Decreto 1054 de 1991 (fls,142-143), estableció la nueva planta de personal de la Superintendencia Bancaria, y en li, parte final de su articulo io dispueos "Los cargos que a continuación se establecen conforman l. planta global de la Superintendencia Barbcarla, lo

Superintendencia Bancaria, y en li, parte final de su articulo io dispueos "Los cargos que a continuación se establecen conforman l. planta global de la Superintendencia Barbcarla, lo cuales serAn distribuidos mediante resolución por el Super¡ ntendente Bancaria o su delegado, conforme a lo dispuesto en el articulo 30. del presente decreto, de acuerdo con los pines,programas y necesidades del servicio (. .). En atención a dicha disposición la Superintendencia Bancaria procedió a expedir la. Resoluciones 1033 y 1034 de abril 23 de 1991 (fls 80-114 y 138-141 dei expediente), mediante las cuales se incorporaron presentó la áuprsión técnico y administrat plenment demostrado epresañente. facultado funcionarios respecto de los cuales no se del cargoen los niveles profesionales, va respectiamente, con lo cual queda que el Superintendente Bancario fue por el Gobierno mediante Decreto 1054 de 1991, junto con la facultad especial conferida por el Art. So. dl Decreto 1033 del mIsmo aso, cuyo tenor reza; "Al Superintendente Bancario como Je.fedel Organismo, le corresponde el ejercicio de lassiguientes funciones, i Nombrar, remover y distrbu r a los funcionarios de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales, con excepción de los Superintendentes Delegados cuya designación y remoción 'es competencia del Presidente de la República.Exp. No.91-2 En esta orden de 1 ideas tenemos entonces que, al Gobierno se le otorgaron facultades expresas para establecer un

TRILR1AL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

del Presidente de la República.Exp. No.91-2 En esta orden de 1 ideas tenemos entonces que, al Gobierno se le otorgaron facultades expresas para establecer un TRILR1AL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SEtC ¡OH E(14DA SUBSEcCION "CM Así' mismo, el Jefe de, División de Recursos Humanos al informar mediante Olido No . 910212 57-9 del 23 de abril de 1991 ,(f 1. 5 del expediente), el demandante que había suprimido su cargo, no violó la Constitución ni la ley,-como pretende la accion.nte-, sino que por el contrario, en dicho oficio invocó lis disposiciones le9ales relativas a la nueva planta de personal y la supresión de loe cargos, esto es se refirió a los Decretos 104 de 1991 y 1 Dec-Ley 1034 de 19910 Art. 17, respectivamente • De lo anterior se colige que,. tanto el Superintendehte Bancario como el Jefe de le División de Recursos Humanos, siffipleflnt.á dieron cumplimiento a los decretos dictados por el Gobierno, los cuales son de obligatorio cumplimiento o ejecución, mientras no hayan sido declaradas inconstitucionales en el caso de aquéllos que tienen fuerza material de ley (Dec-ley 1034 de 1991) o suspendidos o anulados por ésta Jurisdicción, tratándose de los demAs, esto es, del Decreto jO4deL991. En cuento hace referencia al "exceso de facultades extraordinarias en que incurrió el Gobierno Nacional , al promulgar un estatuto especial de carrera administrativa", a que hace alusión la actora, se ha de indican

En cuento hace referencia al "exceso de facultades extraordinarias en que incurrió el Gobierno Nacional , al promulgar un estatuto especial de carrera administrativa", a que hace alusión la actora, se ha de indican Remitiéndonos .1 textQ de la ley 45 de 1990 en su articulo 910, encontramos como ésta no sólo le otorgó al gobierno 'facultades extraordinarias pre modificar la estructura ' y determinar las funciones de las dependencias internas de la Superintendenci r bancri, sino que expresamente también lo autorizó para .1 establecimiento de úfl sistema espacial de carrera administrativa para la Entidad en mención, por lo que carece de fundamento alguno lo expuesto por la actora.TR1U01AL AD$INZSTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14

8EC ION SEOUNDA UBSECC ION NCN 'Exp, No .91-27392

régimen de carrera administrativa áspé'cial, que como su nombre lo indica, es distinto a general, para un grupo de funcionarias del Estado, los de la Superintendeicaa Bancaria, razón por 1a cual el Gobierno, como se advierte del texto del Decreto 1034 de 1991, entró a regular todos los aspectos de esa nueva carrera administrativa, que se denominó especial, para significarque dea aplicarse con prescindencia del régimen general consagrado en el Decreto 2400 de 1968, aplicable a los demás funcionarios del Estadd, aun más, debe tenerse en cuenta que , en presencia de una norma posterior y especial que regula la materia íntegramente, como lo es el Decreto iO4 de 1991 frente a un general , esto es, el Decreto 2400 de 19681 debe aplicarse con preferencia.

una norma posterior y especial que regula la materia íntegramente, como lo es el Decreto iO4 de 1991 frente a un general , esto es, el Decreto 2400 de 19681 debe aplicarse con preferencia. Por lo' antes expuesto, no puede-como lo pretende el demandante y lo cual será punto de análisis más adelante-, invucarse un derecho preferencial, de incorporación en la nueva planta de personal de la Superintendencia Bancaria, pues el ya mencionado Decreto 1034 de 191 no contempló tal previsión. Incluso, el Artículo 17 de la norma en cita es claro al sePalar que en caso de funcionarios no incorporados a la planta de personal en virtud de supresión del cargo, estos "cesarán en sus funciones y perderán lo derechos de carrera administrativa". Aún más, y en -gracia de discusión, en caso de seraplicable er .plxc.ble al actor el Art. 40 del Decreto 240Ó de 1968, éste no podía ser incorporado ala planta aludida, máxime cuando, no fue creado igual número de cargos equivalentes y el actor no probó tener mejor derecho que ls empleados incorporados Dicha disposición, concretamente seóla que cuando se produzca supresión de un carga' de carrera administrativa , los funcionarios inscritos en el escalafón "tendrán derecho preferencial a ser nombrado en puesto equivalentes de la nueva planta de personal , o en los existentes o que se creen", pero, " en la Entidad a la cual se trsladn las funciones", requisito exigido para la incorporación a la nueva planta0

TRZBUNN. ADPIINIBTRAYIVO DE CUNDINAMARCA sÉccIoN SEGUNDA SUBSECCION 'C .'

cual se trsladn las funciones", requisito exigido para la incorporación a la nueva planta0

TRZBUNN. ADPIINIBTRAYIVO DE CUNDINAMARCA sÉccIoN SEGUNDA SUBSECCION 'C .'

Exp. No1-2792 Respecto al cargo de F.aisa Motivación propuesto por el demandante, por no haber sida incorporado en la nueva planta de personal de la entidad accionada, considera la Sala que tampoco prospera, toda vez que, no 15,0 aprecia que la simple expedición del acto administrativo demandado,la configure, pues ésta es una causal que se presenta en doe casos, a saber

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