TA CUN - 90-25361-(03-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 90-25361-(03-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
kwa Santafé de Bógotá D.C., ACTO COMPLEJO_impugnación / PENSION DEJUBILACION - Re1iqu daci6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUB—SECCION "C" 3 SET. 1993 ke
Isttatjvi
Mag. Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON BARRETa
Ref 1 Proceso No 90-25361. AUTORIDADES NACIONALES
Demandante: MARIA ADELINDA ZUFIGA VDA DE CRUZ
CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
La actora, por intermedio de apoderado, en ejercicio i1 a Acción de Restablecimiento de Derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, previoslos tramites de unProceso Ordinario, solicita de esta Corpefración se hagan las siguientes decir-acionesi la. Uue se haproducido.-en este asunto elfenómeno jurídico de SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO consagrado en o1 Articulo 40 del Código Contencioso Administrativo, .alhaber transcurrido l tiempo allí previsto sin que la Caja Nacional de Previsión, haya notificad9 al suscrito en. representación del actor, decisión alguna por medio de la cual se haya resuelto ].a solicitud -formülada con el fin de obtener la rliquidación de la pensión de mi mandante, mediante la aplicación correctde los reajutesDrdenados por la Ley 4a/76, Art. lo, en armonía con lbs Fallos del Consejo de Estado y Corporación.Procetio No 90-25361 2 2a Que tOfflO coñscnencia de la anterior
la Ley 4a/76, Art. lo, en armonía con lbs Fallos del Consejo de Estado y Corporación.Procetio No 90-25361 2 2a Que tOfflO coñscnencia de la anterior declaración y previa'NULIDAD" del ACTO PRESUNTO NEGATIVO acusado, ordene en cambio el reconocimiento y paqo de los REAJUSTES de la pensión que le corresponde de acuerdo a lo ordenado en el INCISO 2odel Artículo le7 de la ley 4a/76 para los aflos e 1976, 1977, 1978 y 1979, tamo está planteado eh mi demanda, cuya copia acompaPa.. 3a. Que para lbs a,0% d 1982, 1984, 1985, 1986, 1987 y 19813pise ordene reajustar lapnsión de mi mandante, con PORCENTAJE del 15/ como mínimo, según lo ordenado en el parágrafo 3d del Art lo de la Ley 4a/76. 4a.. Que para los aos de :1980 a 1988, se ordene REAJUSTAR lá pensión de. ct-terdo a lo ordenado en el INCISO 2o de j Art lo de la ley 4a/7&, esto e con una SUMA CIJA xg,ial a la MItAD 112) DE LA DIFERENCIA entre el ANTIGUO y l NUVQ SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL MAL ALTO, que estuvo vigente para cada uno de tales aFo Como hechos que dieron.origen a la presente acción se relatan los igLiieptes "lo. El suscrito, en mi calidad de apoderado del actor, el día 1 de Diciembre de 1980, la cual fue
para cada uno de tales aFo Como hechos que dieron.origen a la presente acción se relatan los igLiieptes "lo. El suscrito, en mi calidad de apoderado del actor, el día 1 de Diciembre de 1980, la cual fue radicaciá bajo eL No 01E37, con el llenó de las formalidades ljale, presente demanda a la Caja Nacional d Previsión - con el fin de que se ordunara reajustar 1a pensión de jubilación dW nimandante, de acuerdo çon lo ordenado por el INCISO 2o, del Artículo lo de la ley 4a/76, en armonía , con lo preceptuado por el H Consejo de Estado en u sentencia del 7 daiünio/79 y Las sentencias—, del' 9 de .Dic/83 y 14 de Julio/86 del Tribunal Admi.nistrativo de Cundi.namarca, entre otrasProco No 3fl-25ZWi 3 2o. La Entidad demandada,, para resolver mi petición dictó un auto el áía 22 de agosto de 1939,, cuya copia que me fue entregada me permito acompaar, del cual me notifiqué el día 29 de Septiembre del mismo contra él interpuse el recurso de apelación cono consta r, el escrito cuy a copia anexo, ain que hasta el momento la Cai,a se haya pronunciado sobre el recurso interpuesto, y como han transcurrido más de dos meses, por una parte se ha producido el fenómeno del Silencio Administrtivo Negativo, y por otra, ha perdido competencia para resolver, como se deuce del artículo 7 del Decreto 2304/89 modificatorio del Artículo 60 del C.C.A., fenómenos por los cuales
Administrtivo Negativo, y por otra, ha perdido competencia para resolver, como se deuce del artículo 7 del Decreto 2304/89 modificatorio del Artículo 60 del C.C.A., fenómenos por los cuales procedo a. demandar, al Contencioso Administrativo. 3o. Mi demanda formulada ante la Caja Nacional de Previsión, tiene por, finalidad que se reliquide la pensión mie rni mandante, mediante la correcta aplicación de los PORCENTAJES yla SUMA FIJA que se deducen de Jo .dis.pueita en 01 INCISO 2o del Artí'.ulo la do la Ley 4.a/76i en armonía con la fórmula anal,iada por` el H.. Consejo de Estado en su entenciadel 7 de Junio/79 la cual ha sido acogida pdr esa H. Corporación entre otras %en las del ,9 de Dic/83.. y 14 1 de Julio de 198, estces, para los aos de 1976. 1977 y 1978, PORCENTAJE del 2511 y SUMA FIJA d $390.00, por lo cual la pensión de mi mandante ha de quedar, así: 1/2 del PORCENTAJE INCREMENTO SALARIAL Pensión Ant. NUEVO 1976 $ 798..00 + $ 390. no + 25 t t9950 .$ 798..00 4 $ 390.60 + 199.50 = 138750 1977 $ 1.387.50 + $ 390,,oa + 25 •. $ 346.87 $ 1.387.50 + $ 390.00 + $ 6.87= $ 2.124.37
1977 $ 1.387.50 + $ 390,,oa + 25 •. $ 346.87 $ 1.387.50 + $ 390.00 + $ 6.87= $ 2.124.37 1978 $ 2.124.37 4 390.00 + 257. .. $ 2.071.56 1/2 de la Diorenia de.1 SALARIO mininó ANTIGUO y 1 .P'roeeo No PQ-25361 4 $ 2.124.37 + $ 30. + 31.09 s 3.045.46 4o. Esa Corporación al desatar la demanda de JOSE ANTONIO I6UARAN CAMPO sobre similar materia, prefirió sentencia. el 9 de Dic/83, por medio de la cual, además de ton ceder los reajustes a que hago alusión en el punto anterior, estableció el PORCENTAJE y la SUMA FIJA correctos para 1979, por lo que, con base en la liquidación arriba presentada para 1978, para tal ao le corresponde ui mandante 1/2 de la Diferencia del SW 1/2 del PORCENTAJE lar-lo MINIiItJ antiguo y nuevo dl INCREMENTO Pensión Anterior SALARIAL 1979 $ 3.04.4 + 415-co + 16.96% $ 50.46 $ 3.045.46 + 435.00 + $ 513.46 = $ 3.993.92
5. De la liquidación practicada en el punto anterior, Ut supra., tenemos que so ha aumentado la mesda pensional de mi mandante hastá el 31' de Diciembre/79, por lo tantp a partir del lo. de
5. De la liquidación practicada en el punto anterior, Ut supra., tenemos que so ha aumentado la mesda pensional de mi mandante hastá el 31' de Diciembre/79, por lo tantp a partir del lo. de Enero de 1.900 hasta ci 31 de Dic/SG, se ha de nrdenar se contiriue re 1 iquidando, aplicando los PORCENTAJES y SUMA PIJA que demostraré a continuación, ut Infra, son los correctos según se deduce do la baria interpretación del INCISO 2o. y el PARAGRAFO TERCERO del artículo 1. de la ley 4a de 1976. 6o. EL INCISO 2o del Articuló lo do la Ley 4a/76, textualmente dices " Cuando se eleve el SALARIO MININO LEGAL MAS ALTO, se procederá como sigue, cnr una SUMA FIJA igual a la MITAD DE LA DIFERENCIA entre e1.
ANTIGUO y el NUEVO SALARIO MINIMO LEGAL MAS ALTO más la suma pq4iyálente a la mitad del porcentaje que representa el incremente entre el antiguo y el435.00 525.00
600. 00
855..00 925.50 para 1.985 $ 1.0.8.50 Para 1.986 1. 129.80 Para 1.997 1.626.90 para .1..988 1.849.20 3686181.. 713/82, 3506 -/83, 011E35, 3754/85, 3732/86 y 2445/87 que etablecieron los SALARIOS MINIMOS y la correcta interpretación del INCISO 20. transcrito, tenemos que la SUMA FiJA
3732/86 y 2445/87 que etablecieron los SALARIOS MINIMOS y la correcta interpretación del INCISO 20. transcrito, tenemos que la SUMA FiJA reuItante, es di-1erénte a la que ha venido aplicando la Caja para cada uno de estos aos, en la demanda h reaiutado la pensión con siguientes SUMAS FIJAS: .as Para 1.980: Para 1.981 Para 1,.982% Para 1.983 Para 1.984 11 Proeeo No 90-253C 1 5 nuevo salariu inimc, másalto, este último aplicado a la correspQrd1€r,te pensxór4 De acuerdo a los decreto Mo. 3189/79, 3463/80 4
Deben ser: 1979 En Diciembie 31 d Le 1.978 $ 2.580.o En Dici.emr 31 d . 97? 3 45i.
MITAD DE LA D1FRENCIA 435.bü SUMA FIJA 1.980 En Dici.emhre 31 de 1.97 ... 3 3.450.ho En Diciembre 31 de 1.980 4.500Do MITAD DE LA DIFERENCIA 525.00 SUMA FIJA 1.981 En Dieiibre 31 de i980 En Diciembre 31 de 1.9Q1
MITAD DE LA DIFERENCIA 4. 50-0. ou 600 oo SUMA FIJA
1.982 En Diciembre 31 de 1.981 ..... En Diciembre 31 de ..902.
MITAD DE LA DIFERENCIA
5.700..00 7 410.00
C5o €iUMA FIJA
1.982 En Diciembre 31 de 1.981 ..... En Diciembre 31 de ..902.
MITAD DE LA DIFERENCIA
5.700..00 7 410.00 C5o €iUMA FIJA 1.983 En Diciembre 31 de 1.982 $ 7.410oo En Diciembre 31 d 183 9.261..00 MITAD DE LA DIFERENCIA 925.50 SUMA FIJAr-» c!P!'!, Mn 99~2'1C1. 1.984 En Diciembre 31 de 1.983 En Diciembre 31 cJe t.984
MITAD DE LA DIFERENCIA
$ 9.261.oa 1.018.00 6 SUMA FIJA 1.985 En Diciembre 31 de 1.984 $11.298. 00 En Diciembre 31 de 1.985 ' 13.557.60
MITAD DE LA DIFERENCIA 1.129.80 SUMA FIJA 1.986 En Diciembre 3.1. de 1.985 ,. . $13.557.60
En DicjemLre 31 de 1.986. .,,.. 16.811.40
MITAD DE LA DIF'ERENCIA 1.626.90 SUMA FIJA 1.987 En Diciembre 31 de 1,986 .. . 16.811.40
En Diciembre 31 de 1.987 2050.8fl MITAD DE LA DIFERENCIA 1.849.20 SUMA FIJA 1.988 En Diciembre 31 de 1.987 ............$20..509.80 En Diciembre 31 de' 1.988 25.637.40
MITAD DE LA DIFERENCIA 2.563..80 SUMA FIJA
1.988 En Diciembre 31 de 1.987 ............$20..509.80 En Diciembre 31 de' 1.988 25.637.40 MITAD DE LA DIFERENCIA 2.563..80 SUMA FIJA 7o. Corno se dduce de las resoluciones dictadas - por la Caja, y la aplicación oficiosa de los
rea.iustes ordenados por la Ley a/76, para los aos de 1.982. 1.984 y siguientes hasta 1.988, se aplicaron a mi. rnndante, PORCENTAJES asir Fara 1.982 15.33 X para 1.986 10.0o h Para 1.984 12.49 f. Para 1.987 1 D % Para 1.985 1i.00 '1. Para 1.988 11.00 % Siendo que legal-merfte le corresponde como PORCENTAJE MININOel 15% toda vez que para todos estos anos, la mesada pens.onal ha sido INFERIOR a CINCO SALARIOS MINIMOS, por lo cual no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el PARAt3RAFO TERCERO del artículo lo. de la ley 4a. /76, que textualmente dice P+PAGRAFO 30. " En ningún caso el reajuste de que trata éste articulo SEPA INFERIOR al' 15% de la respectiva-5TU'1 7 inkda perisi 'ona 1 para las pensiones
quvlents HASTA POR UN VALOR DE CINCO VECES
EL. SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL MAS ALTO
(M.yúscUla
Mias Por lo cual la Caja Nacional de Previsión Social
quvlents HASTA POR UN VALOR DE CINCO VECES
EL. SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL MAS ALTO
(M.yúscUla
Mias Por lo cual la Caja Nacional de Previsión Social eit én., la obligación,d p1icar cor reía tamente esta DISPOSICION, ya que evidentemente se ha Violado, toda vez que son CINCO (5) SALARIOS
HIN TMOS para CADA UNO DE TALES AFOS son:
1.982 $ 37.050.00 - 1,986 $ 9057.00
- 1.983 56.490.00 1.987 102.549.o
- 1.985 67.°788.00 1.988 129.195.00 y 11 ,1 mesada pEnsional de mt mandante en ningún ao excedió tajes sumas. so. Aplicando lo comentado en los. numerales 3o. 4o y 5o., a la pensión de mi mandante, su mesada pen:iona1leha de quecir
1/2 de la Diferencia del 1/2 del PORCENTAJE
W;1 ARIO min.imo ANTIGUO 'i INCREMENTO SALARIAL Pensión Ant. NuEVO 1.980 $ 3.93-?2. 525.00 i 15.217. $ 607.47 1.90 3.99$.2 4. 52.00 + 607.47 $ 5.126.39 1.981 $ 5.12.39 ± $ 600.00 4 15.00V. $ 768.95 1.981 5.1269 4 ¿300. Do + 768.95 = $ 6.495.34
1.981 $ 5.12.39 ± $ 600.00 4 15.00V. $ 768.95 1.981 5.1269 4 ¿300. Do + 768.95 = $ 6.495.34 1.982 $ 6.495.34 +.$ £355.00 15.00Y. $ 974.30 1.982 6.4934 + 855.00 + 974.30 = % 8.324.64 1.983 8.324.64 + 925.50 - 1..249.69 1.983 8.32464 - 925.0 + .1.248.69 10.498.83 1.984 $ 10.49.fl3 4 $ 1.018.50 +.15.00'/. $ 1.574.82 1.994 ,. 10.498.83 .+ 1.018.50 + 3.940.55 = 13.092.15Prc5 N -2ii 8 1..98 $ 1$.092..15 $ 1.129.B0 +15.00% i.98 13.092,15 ..129. E30 + 1.6.82 $16185.77 1.986 $ 16.19577 3 1...626.90 4 35 - $ 2. 427.86 1.986 16.i8577 + L.621.90 4 2..427.á6 $20.240.53 1.987 3 20,240.93 4 $ 1.849.20 + 15.o $ 3.036.08 1987 20.240.53 ± 1,849,20 + 3.03608 $2.125.81 1.988 $ 25..1231 + $ 2.563,80 +i,o& $ 3.769.87
1987 20.240.53 ± 1,849,20 + 3.03608 $2.125.81 1.988 $ 25..1231 + $ 2.563,80 +i,o& $ 3.769.87 1.988 25.125B1 + 2.563.80 + 3.768.87 $31.458.48 Prgrf.3o.. t0o, , AGOTAMIENTO DE LA VA GUBERNATIVA: Se enttentra deb5c1anete acotada de acuerdo a l djs1::.uisto en los art1cuio 7o y 8o del Decreto 2304189, por presumirs, denegado lo demandado por el: silencio dnii,itativo que, se ha presentado en t c.aço, dk,11 acuerda lo dispuesto en el artículo Lo d1 mismo droto". Comnorms violadas we citán las iciui.entes: "Articulo 4 de l Constitución Nacional; Art.Lulos Lt 1, 5, 44 dl C C.A.Articulo lo de la, ley 4 ,¿ i' -,1 6, INCISO 2e, y, PMRAGR('iFO TERCEO '.
Sur .icJo el trámite correspondiente la instancia, Y no observándose causal alguna d nulidad que pueda invalidar lo ¿ctudo 1 ¶la procecft? a decidir previas las siguientes, CON S 1 DE R C ION ES La actora, por intermedio de apoderado, solicita que se declare la ccurrenc1a de'l fenómeno del sxlencio administrativo según la petición. eIevada el día 16 de Octubre' O-29J1. 9 de 1989 dirigida al Dir'r.d la CaiaNacional de Previsión
que se declare la ccurrenc1a de'l fenómeno del sxlencio administrativo según la petición. eIevada el día 16 de Octubre' O-29J1. 9 de 1989 dirigida al Dir'r.d la CaiaNacional de Previsión Social, mediante la cual interpone el recurso de apelación en contra del Auto fech ado ol de Agosto de 1999, por medio del cual se nia la roliquldaLión de la prión mensual vitalicia de jilacjón según lo ordenado por el articulo lo de la Ley 4a de 1976 en armorU.a con LüS Fallos del FI. Consejo de Estado y. de e~ita Drn& consecuencia de la anterior declaración solicítala nulidad del acto presunto negativo y que se'ordene el pago de los reajute según lo ordenado por la ley 4a rJe, 1976 art:culo lo inciso 20, para los as de 11774 1917, 1978 y 1979. Y el Justa con un porcentaje del 15% 'como 4ninimó para los ao de 1982, 19841 1985, 1986, 193/ y 1983 Y para los aROS de 1980 1988 se ordene rejustr la pnión d acuerdo con una suma. fija igual a la mitad 1/ d(2'1a''difer-L-ncía entre el antiguo y el nuevo slarioz miriirno mensual. legal más alto que estuvo vigente para cada uno detaies as. Antes de culquier . pronunciamiento debe la Corporación ¿niizar 'el terna rfrertte al curnplim.ientQ de la demanda en •forr. Med i ante la dbumental que obra a folio 3 del
Antes de culquier . pronunciamiento debe la Corporación ¿niizar 'el terna rfrertte al curnplim.ientQ de la demanda en •forr. Med i ante la dbumental que obra a folio 3 del expediente sb11cit. el ítderado' de, la parte actora se reconociera y pagara los rjusto de 1 la Pensión de Jubilación de uerdo a lo ordenado por la 'Ley 4a de 1976, segin la rter wtaiÓn qu€ él mismo i y considera correcta, ante 'l SUbdirector de Pretaciones Económicas de la Caja cion]. de Pre\isión, lo que la entidad contestó mediante el auto del 22 de ,,agost o de 1909 en donde se manifiesta (Ff.:ii.0 ¿): "POr: LA ' DIVlION 'DE RECONOCIMIENTO DE LA )uerJnrccIoN DE PRF'TACtOMES ECONOMIAS DE LA CAA NACIONAL. DE P,REVISION SflCI'L , o riue:Ie a la personas que sc, relcionan a continuación que se ordena el' archivo de sus solicitudes, 'por cuanto los reajugte'demanddos ya fueran aplicados por nórnina'colectiva de Febrero de 1909. RADICADO NoProceeó No 90-25361 10
SOLICITANTE. cEDULA DE CItJDADANIA. 13987/08.
ZUIGA DE CRUZ MARIA ADELINA. 25306(119 de Dolivar.
Apoderado: Dr RICARDO CRUZ MEZA.-' TP No 6217
Miniusticia. COPIESE, COMUNIGUESE NOTIFIQUESE Y
ZUIGA DE CRUZ MARIA ADELINA. 25306(119 de Dolivar.
Apoderado: Dr RICARDO CRUZ MEZA.-' TP No 6217
Miniusticia. COPIESE, COMUNIGUESE NOTIFIQUESE Y
CUMPL.ASE. OSWALDO ENCISO MARIN. SUBDIRECTOR
PRESTACIONES ECONOMICAS. ELSA VARGAS POLO. JEFE
DIVISION RECONOCIMIENTO".
El auto anteriormente transcrito constituye un verdadero realizar— los rejustes solicitados, el jurídicos d manera particular y
definitiva, cumpliendo así los requisitos exigidos para ser considerado coso un acto administrativo. acto administrativo por medio del cual se niega cual causa efectos ~creta en foPma y cie mediata de Previsión de Apelación acuerdo con así lo entendió el Apoderado de 1.a actora, ya escrito dirigido al Dirc:tor de la Caja Nacional de fecha 6 de Octubre de 19899 interpone recurso contra el auto ya referido por no estar de 'su contenido y es rospecto de esta petición mediante la cual se interpone el recurso que se presente el silencio administrativo negativo, contra el cual se solicita la nulidad del acto administrativo ficto o presunta. Pero igualmente a pesar, de lo anterior, y de conformar un acto acomplejo, tanto el auto del 22 de agosto de 1989 y el acto presunto negativo, en las peticiones de l demanda tan solo se solicita la nulidad do este último olvidandoe solicitar un pronunciamiento respecto al auto, el cual contiene un decisión de la, administración y sobre el que
de 1989 y el acto presunto negativo, en las peticiones de l demanda tan solo se solicita la nulidad do este último olvidandoe solicitar un pronunciamiento respecto al auto, el cual contiene un decisión de la, administración y sobre el que se debió solicitar la nulidad, so pena de que esta Corporación no pueda hacer, ningún pronunciamiento legal sobre él, ni sobre el fondo del asunto, pues no se podría llegar a declarar la nulidad del acta presunto o ficto, ya que quedaría vigente el auto del 22 de agosto de 19U9. Una condición para que seconsidere la jdoneidad sustantiva de la demanda es la que se acuse en nulidad todos los actos que constituyen la voluntad de la administración,11 flr11 rT OO1 11 sean estos ep . o t. Ti; que ohedr ' una debida técnica júridjia ' aperas lógica or cuntp si no se ataca, a fin de lograr ` que dpai -eca de la vida iu-idica el acto que irroga e per J uí io, no es posible ordenar el restahlecirnine:.çj del derecho y esto por qt-tfrr. la .1 P.,. le reconoce a loo atoo dninjstrtiyos su cfi caci a y ejecutoriadad dada su presunción leual Lupa es menester primero destuirius a través del dccrétç de nulidad tanto el, acto expro• c:omo él acto ficto, pues ambos tienen plena capacidad de producir efec:tos iuridic Según ].o normado enel articulo 17.B del Código
acto expro• c:omo él acto ficto, pues ambos tienen plena capacidad de producir efec:tos iuridic Según ].o normado enel articulo 17.B del Código Contencioso Adiinistrativo, "cuando se demanda la nulidad de un acto: se individua] izará con toda precisón pudiéndose indicar tambir los .ctos de trámite o los que fueron modificados confirmados en la vía gubérnativa'. En el caso sub judice, se debió solicitar la nulidad de todo ,.s los pronuic.iamientbs 'ra1i3dos por l administración .onfimntJi o negando la petiió.a 1ravs dela e la decisión dr: --1-os-recursos interpuestos e .igualmente del acto primaria que dio orieri a la posibilidad de interponer los. Corpcir-ciÓn acogiendo reiterada iurisprudenci.a dl Honorble Consejo de Estado.., ha repetido que "en tratándos de actos fo'S por el concurso de varias voluntades que actúan .paradamenie er, Qrden al mismno objeto -acto :omplejo debe acusrse ci conjunto, cor, el fin de tener es jurisdicción m peten cia para revisar y resolver todala operación iuridic a tal concepción doc4rira1 se aprecia en tdb su valor si se razona por el absurdo, 'es decir, si se u'pone que la unidad integral de -la operación pudiera ser desvertebrada prmitiéndose la acusación de alçunas do la prov3 dpnc:is owi 1 a componen
por el absurdo, 'es decir, si se u'pone que la unidad integral de -la operación pudiera ser desvertebrada prmitiéndose la acusación de alçunas do la prov3 dpnc:is owi 1 a componen pues en ete:ao se llegria al resultado de que anulado alguno o alguiic:s de ess actos únicamente, el restante o restantes cn:3ervarán su vigencia, lo que jurídicamenteimpediría urídicamente impediría el cumplimietito del objeto de la acusación, estael restabi•.'1:Lrniento del derecho demandado".. Corno se ha re titio en variaS oportunidades se solicito la nulidad del acto presunto o 'ficto proveniente 'de la interposiriór! del recurso de apelación en cr1rltra del auto del 22 de agos'o de 199. y no la nulidad de, este aut.o.,y por ser la demanda el fundamento del proceso, el Juez no puede entrar a decidir rosas diferentes a lo solictado.. Todos , los actos mencionados conforman t.na unidad jurdica inescindible, que debió ser demandada en su integridad. Una vez admitida y notificada la demanda y: establecida la relación jurídica, la demanda va a ser el fundamento de la dec.isiórt final, por lo tarito'pr medio de ella se determina y circunscribe lo que, se quiere, lo que busca la parte actora y si la demanda solo pretendió la nulidad de un ar:tci administrativO no puede entrar el Juez Administrativo a corruirla en otro sentido.. Por' ser" la Jurisdicción de" lo ' Contencioso dministrativc eminentemente rogad ei Juez solo, puede
nulidad de un ar:tci administrativO no puede entrar el Juez Administrativo a corruirla en otro sentido.. Por' ser" la Jurisdicción de" lo ' Contencioso dministrativc eminentemente rogad ei Juez solo, puede pronunciarse sobre las pretensiones 'incoadas, en el caso estudiada corno eolo s" pidió la nulidad de un ' acto administrativo, la presunción de legalidad segLuria cobijando a los demás, es. ctecir, al, auto del 22 de agnstcj de 1989, por lo tanto deber. declararse la Inaptitud de la Demanda: por las razones refericiar En mérito de lo expuesto el Tribunal Admini..strati"o de rund4nrnarca.. 3ecrión Segunda.. Sub-sección "C" administrando _Justicia en nombre de.: l República de Colombia y por autoridad de La ley:. E A L LAs DECLARASE LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE-LA DEMANDA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providcia.. : '0 O13 CUPIESE, NOTIFIQUESE, COMUMIDUESE Y CUMPLASE. En firma ap&taprovidencia archívese el expediente.. Aprobado en Acta No de la fecha.