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TA CUN - 90-25416-(10-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 90-25416-(10-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SUSTI=ON PEi'SION\L A OPAEERA PERVI2½NENTE

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE M~INAMAF n.

-'SECC ION SB4JNDASUS-SEcCION D

\ Santafé de Bogotá, D.C., abril diez de mil novecientos noventa ysiete.

Neg. Ponente Dr. NEVARDO A. .REYES RODRIGUEZ

Juicio No. 90-25416

D.mendmnt.t FLORIVE OLGA TORRES RUS ¡O

AUTORIDADES NACIONALES 8srvciQ.. NmOnjI dADrendizaje.- La SePora FLORIVE OLGA TORRES RUBIO, con C.C. No. 41429.837 de Bogotá, : por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda ante esta Corporación, el 19 de abril de 1.990, para que previas las formalidades legales, se hagan las siguientes declaraciones y condenas "lo.- Declarar la nulidad de la resoluciones No.246 de Diciembre 19 de 1989 y la Nó.0190de 1990, febrero 160 emanadas de 1 Sub-dirección Administrativa del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENApor las cuales se negó la sustitución peñsjonal en favór de FLORIVE OLGA TORRES RUBIO, como au.tituta del pensionado fallecido GUILLERMO CUERVO SOLORZANO. 2e..- A titulo de restablecimiento del derecho violado se ordene al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENAa reconocer a mi representada. FLORIVE OLGA TORRES RUBIO y pagar como única y

2e..- A titulo de restablecimiento del derecho violado se ordene al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENAa reconocer a mi representada. FLORIVE OLGA TORRES RUBIO y pagar como única y expresa beneficiaria de la sustitución pensional solicitada en su calidad de compaera permanente del causante GUILLERMO CUERVO SOLORZANO. 30.- Que se ordene al SENA, pagar a mi representada a partir dC la fecha, del tal lecmiento del pensionado GUILLERMO CUERVO SOLORZANO, 14 de abril de 1909 01 los beneficios de la sustitución pensional solicitada, lo cual debe ser pagado teniendo en cuenta los reajustes legales, así como las mesadas adicionales de Diciembre,: acorde con 1am hormas que rigen la materia.e 2 hiciq No.25..416 40.- Que las sumas en mención se ordenen ser pagadas, teniendo én cuenta los. intereses legales y el ajuste de valor, acorde, con lo dispuesto en los articules 177 y 179 del C.C.A.'. Come hechos -fundamentales de la acción propuesta, se enlietaron en él libelo demandatorio los siguientes: Le entidad SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENAmediante resolución No.0759 del 27 de junio de 1985, reconoció pensión de Jubilación a su empleado sor GUILLERMO CUERVO SOLORZANO, identificado con C.C. No.2895.414 de Bogot 2o.- El pensionado GUILLERMO CUERVO SOLORZANO, falleció el día 14 de abril de 1989 y el valor de la pensión a la fecha de su fallecimiento era de

Bogot 2o.- El pensionado GUILLERMO CUERVO SOLORZANO, falleció el día 14 de abril de 1989 y el valor de la pensión a la fecha de su fallecimiento era de CIENTO VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($126.255oo)M/ cte. 30.-El sePor GUILLERMO CUERVO SOLORZANO, hasta la fecha de su fallecimiento, su estado Civil fue el de SOLTERO y desde Enero de 1976, convivió en unión libre y de manera continua con mi representada la seora FLORIVE OLGA TORRES RUBIO, también de estado Civil SOLTERA.. 4o.- En virtud del entendimiento, continuidad y estabilidad de la relación, el seRor GUILLERMO y la . seora FLORIVE, adquirieron acorde con la escritura No.3305 de mayo 30 de 1985 emanada de la notaría 21, un apartamento ubicado en la calle 47 sur No.61A-75, apartamento 101 A, Barrio Tundama, Segunda etapa, Bogotá; y el cual fue el ultimo domicilio del pensionado CUERVO SOLORZANO y mi representada FLORIVE OLGA TORRES R., quien aún continúa habitando y pagando las cuotas mensuales por concepto de la deuda adquirida. So.- En la escritura de adquisición del inmueble en mención y cuya fotocopia auténtica, aportó como prueba, tanto mi representada como su cómpaPero permanente, el pensionado -fallecido GUILLERMO CUERVO SOLORZANO, ostentan su estado CIVIL de SOLTEROS. 6o.- El hecho de vida marital con el causante durante el apio inmediatamente anterior al

permanente, el pensionado -fallecido GUILLERMO CUERVO SOLORZANO, ostentan su estado CIVIL de SOLTEROS. 6o.- El hecho de vida marital con el causante durante el apio inmediatamente anterior al fallecimiento para efectos de la sustitución pensional, acorde con lo establecido en el Decreto 110 de 1989, art.12, es demostrable de manera amplia, no solo por las declaraciones extrajuicio aportadas, según el art.13 del citado Decreto, si no por otras pruebas y hechos lácticos que demuestran feacientemente que er pensionadoJjçio No.2.416 fallecido Seor GUILLERMO CUERVO 5., sí convivió e hizo vida marital permanente con mi representada, lo cual para los das últimos aflos, esta demostrado con más abundancia probatoria, si se tiene en cuenta que a la pareja en, cabeza del seor GUILLERMO CUERVO, le fuá confiada a partir del 2 de octubre de 1.97, la administración de la urbanización residencial Tundama. II, que fue donde adquirieron el ,partamentoi nombramiento que fue respaldado por. 24 votos a favor del se?.or CUERVO, este' hecho es fundamental, para.el casoque noe ocupa., si se tiene en cuenta, que el seor CUERVO, nunca— pudo vivir de manera permanente y ni siquiera epordica en otro domicilio o dirección, como .. lo pretende temerariamente la seFora LILIA GUTIERREZ.SERNAL, quien al fallecimiento del seor CUERVO,' también pretendió acceder a la. sustitución pensional, pues la comuñidad y el' consejo de

como .. lo pretende temerariamente la seFora LILIA GUTIERREZ.SERNAL, quien al fallecimiento del seor CUERVO,' también pretendió acceder a la. sustitución pensional, pues la comuñidad y el' consejo de administración, tienen establecido como .......reqjísito Sine-Uuanum, que para . ser administrardor del conjunto se deben. reunir como condiciones& Ser Copropietario del., conjunto, ' residir de manera permanente' y ' continua en el mismo y tener tiempo disponible para el desempeo de sus funciones. 70.- . Fallecido 'el señor. GUILLERMO, CUERVO, su compaera permanente,. mi representada, laseora FLORIVE OLGA' TORRES . RUBIO, procedió a hacer entrega al consejo de , administración de los libros, bienes y enseres . que n su calidad de. administrador, manejaba el eor CUERVO,'. según acta que adjunto como prueba. So.- Mi poderdante 1aseora FLORIVE OLGA TORRES RUBIO, como beneficiaria . de COMPENSAR . tenía afiliado a su compaPero pérmanente don GUILLERMO CUERVO SÜLORZANO, a. los, servicios de la caja de compensación Familiar COMPENSAR', coma se demuestra en1as probanzas de esta demanda. 9o.- Al fallecimiento del se1ór GUILLERMO CUERVO SOLORZAt4O, su copaera permanente, mi representada, la. soora. FLORIVE OLGA,,,TORRES RUBIO, fue quien asumió y, pagó los gastos de entierro, e inició las diligencias tendientes a establecer la causa de su muerte, como 'consta en las probanzas o

fue quien asumió y, pagó los gastos de entierro, e inició las diligencias tendientes a establecer la causa de su muerte, como 'consta en las probanzas o pruebas adjuntas. lOo.- El pensionado fallecido señor GUILLERMO CUERVO SOLORZANO y su compaPlera permanente, mi representada, la. seFora FLORIVE OLGA TORRES RUBIO, tenían de manera conjunte la cuenta de ahorro No.0003079539-7 del Banco Central Hipotecario, sucursal oficina principal. lb.- Después del fallecimiento del pensionado GUILLERMO CUERVO SOLORZANO, su compaera permanente mí poderdante, la. sebora FLORIVE OLGA TORRES RUBIO, en escrito fechado de mayo 4 de4 1989, formuló ante el Director Regional. del SENA, la solicitud del Reconocimiento y pago dé la sustitución pensional, adjuntando la documentación que la ley prevee para tal efecto. 12o..- Publicados los avisos de prensa que la Ley preves, se presentó también a reclamar la Sustitución pensional la e&ora LILIA GUTXERREZ E3ERNAL. 13o.- La Subdirección Administrativa del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENAsegIin resolución No.246 de Diciembrø de 1989, resolvió negar la solicitud de Sustitución Pensional presentada tanto por mi representada, la seora FLORIVE OLGA TORRES RUBIO, como por la sePlora LILIA GIJTIERREZ BERNAL, Mientrae la justicia ordinaria decide quien as la real beneficiaria., 14o.- Contra la resolución en comento, mi

TORRES RUBIO, como por la sePlora LILIA GIJTIERREZ BERNAL, Mientrae la justicia ordinaria decide quien as la real beneficiaria., 14o.- Contra la resolución en comento, mi representada por intermedio del suscrito apoderado, interpuso el único recurso concedido, el de reposición, en el cual se demostró, acorde con la mayoría de hechos y pruebas presentada» también en esta demanda, que existe abundancia probatoria, que acredita que la titular del derecho es mí representada, máxime mi se tiene en cuenta que en el sustento del recurso se ofrecieron nuevas y contundentes pruebas que demuestran de manera palmaria, diMana y clara que mi representada, mi hizo vida marital y permanente con el causante, no solo durante el ao inmediatamente anterior al fallecimiento de éste, como lo ordeñe la ley, sino durante varios arnos como quedó demostrado. No obstante en abierto desacato y violación a la ley, la subdirección administrativa del SENA, mediante resolución No.0109 de febrero 16 de 1990, resuelve confirmar la resolución No.2546 de 19 de diciembre de1989, mediante la cual se negó la sustitución pensional solicitada y dando ami por agotada la Vía Gubernativa". Se citaron como normas transgredidas con la expedición de los actos adminlítrativos demandados, las siguientesi Constitución Nacional artículos 16, 17 y 51 Decreto No.01 de 1984, art. 20.; Ley 71 de 1988, art3o. y 11, Decreto Reglamentario 1160 de 1909,

siguientesi Constitución Nacional artículos 16, 17 y 51 Decreto No.01 de 1984, art. 20.; Ley 71 de 1988, art3o. y 11, Decreto Reglamentario 1160 de 1909, art.. 5,, 8, 12; Ley 4a de 1.9760 arte. 5o. y 80.. Tramitado el proceso conforme a la ritualidad de ley, en su oportunidad, la seora Procuradora Doce en lo5 JuiciO No25.416 Judicial ante esta Corporación devolvió el expediente sin emitir concepto de fondo t.14 No hallándose razones queinvaliden la actuación, se procede? .resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguióntes A,0 I-QN Esa Se •pide la nulidad de las Resoluciones Nos.2546 del 19 de Diciembre de 1.969 y 190 del 16 de febrero de 1.990 por medio de las cuales se te negó a la actora el derecho a la sustitución pensional de su compaero ,permanente y como consecuencia de tal declaración ordenar al SENA reconocerle y pagarle tal derecho con todas las consecuencias económicas que ello legalmente implique. Sostiene el libélo que con la expedición de lo actos acusados se transgredió la normatividad legal y supralegal citada en el misma pues la Administración no atendió para ; resolver su petición favorablemente - con prelación a cualesquiera otra aspirante, el cúmulo de pruebas que aportó encaminadas a demostrar la estabilidad, permanencia y lapso durante el cual convivió en unión libre • con el causante antes de su fallecimiento. Que la relación marital de la actora con el

pruebas que aportó encaminadas a demostrar la estabilidad, permanencia y lapso durante el cual convivió en unión libre • con el causante antes de su fallecimiento. Que la relación marital de la actora con el c¿tweRnte no solamente fuL. notoria pública, estable y permanente durante el último ao, o el ao inmediatamente anterior al fallecimiento de éste, como lo ordena la Ley, sino durante varios aios atrás como quedó demostrado.. en el proc:eo. "No obstante en abierto desacato y violación a la ley, la subdireccjón administrativa. del SENA, mediante r.tfluc.ión No..0109 de febrero 16 de 1990, resuelve confirmar la resolución No.2546 de 19 de diciembre de 1989, mediante la cual se negó la sustitución -pensional solicitada y dando6 jç 05,4t6 así por agotada la Vía Gubernativa" continúa diciendo para culminar afirmando "La violación de las disposiciones enunciadas, se hace evidente sí se tienen en cuenta que mi representada la s&'iora FLORIVE OLGA TORRES RUBIO, en el acervo probatorio, arrimado por vía administrativa, demostró no solamente la violación real del derecho sino que ademas ofreció y pidió otras pruebas, tales como, oficios e inspección judicial, todo ello a objeto de enriquecer la prueba y despejar cualquier duda que pudiese tener la administración frente a la real titular del derecho En consecuencia el derecho denegado no lo fue por falta de pruebas ni de petición de las mismas'. "Procede así lo pretendido en esta demanda". La entidad demandada compareció al próceso por

administración frente a la real titular del derecho En consecuencia el derecho denegado no lo fue por falta de pruebas ni de petición de las mismas'. "Procede así lo pretendido en esta demanda". La entidad demandada compareció al próceso por intermedió de apoderado quien contestó el libelo y propuso las excepciones de incompetencia de Jurisdicción por cuanto considera que la competente para decidir acerca del derecho en conflicto es la Jurisdicción Ordinaria y la de falta de personería sustantiva, pues estima que a la actora no le asiste la titularidad del derecho que reclama, que le permita igualmente ser la titular de la acción propuesta. Que la demandante apenas tiene una expectativa sobre el derecho que reclama y no una legítima aspiración totalmente incontrovertible. Circunstancia que, según dice, se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. Por su parte la Procuradora Doce Judicial de la Corporación, como ya se dijo, devolvió el expediente sin emitir su concepto de fondo. Analizada la demanda, su respuesta, las excepciones propuestas que son decididas con la determinación de fondo que se adopta y el acerbo probatorio arrimado al informativo se llega a la conclusión, par parte7 1u4cip t 4°4l de la Sala, que deben ser acogidas las súplicas en ella formuladas. Para la Sala no cabe duda que la administración cantó con los elementos de prueba y de juicio suficientes para tomar una determinación que atendiera en vía administrativa la petición y las aspiraciones de la, ahora, demandante. La actora, puso en su momento a dispcjsición de la Administración las prüebas que acreditaban tsu situación

para tomar una determinación que atendiera en vía administrativa la petición y las aspiraciones de la, ahora, demandante. La actora, puso en su momento a dispcjsición de la Administración las prüebas que acreditaban tsu situación frente al causante de la prestación . que relma y reclamó ante ella Y. que al 'propio tiempo , lé otorgaban, preferencialmente, el derecho a ser su beneficiia. No óbstante la Administración lo negó el derecho,. de manera implícita cuando se abstuv de decidir al respecto ¡legando. una supuesta y subjetiva igualdad en la demostración de los derechos con la otra persona interesada que se presentó a reclamarlos. Para la ' :Salal las pruebas ofrecidas a la Administración, que igualmente se pusieron a disposición del Tribunal dentro de este'proceso, demostraban y demuestran suficientemente las circunstancias de hecho y de derecho para que a la entonces peticionaria, en vía administrativa, se le hubiera atendido su solicitud, como y4 se dijo, de manera preferencial. a cualquiera otra interesada. Y es que no se podía, sin desconocer los derechos de la peticionaria y los mandatos legales, desatender por ejemplo la prueba . testimonial que,. en el caso de la .demandante estaba integrada por la propia hermana del causante, una antigua arrendadora deun iñmueble que utilizó la pareja por largos aos y el adminl%trador del inmueble, en el que en propiedad horizontal tenían el apartamento de que eran dueos y pasó sus. últimos das con su compañero. Estos mimos declarantes fueron , atraídos lo 9 Juico No.2416

en el que en propiedad horizontal tenían el apartamento de que eran dueos y pasó sus. últimos das con su compañero. Estos mimos declarantes fueron , atraídos lo 9 Juico No.2416 proceso y a través de ellos se pudo establecer, corno ya lo habían testirnpniadetraproceso, que la demandante era la única persona conocida ,' reconocida corno la -"esposa" del causante con quien hizo vida en comn ástabie y bajo un mismo techo dándose un tratamiento de pareja como marido y mujer durante toda la época que ,e les, conoció (más de 12 años) y sin que durante la misma se 'le hubiera conocido relación establealguna al causante con persona diferente. Debe resaltarse de esta prueba testimonial que es la propia hermana del causante quien despues de referirse a la estabilidad y armani de la pareja conformada por su hermano fallecido y la demandante por--muchos aos y hasta su muertes descalifica la Versión ypretensión .acerca de su condición de cómpaera permanente a la otra inteesada. Y que los otros declarantes relatan la que les consta acerca de la estabilidad y relación de , pareja de la actora con el causante por constarles directa y personalmente también durante muchos aPos y hasta la muerte de éste, desconociendo ambos,, inclusive la existencia de la otra peticionaria. Tampoco podía desatender la entidad toda la prueba que le apartó la demandante con su' solicitud directa en vía gubernativa y que daba cuenta de manera idónea de todo lo relacionado con las gestiones que ésta hizo para enfrentar persohalmerite el denuncio de la muerte accidental de su compañero haciendo las diligencias necesarias ante el

gubernativa y que daba cuenta de manera idónea de todo lo relacionado con las gestiones que ésta hizo para enfrentar persohalmerite el denuncio de la muerte accidental de su compañero haciendo las diligencias necesarias ante el Juzgado 15 de Instrucción Criminal que conoció de los hechos; enfrentar y sufragar los gastos referentes al sepelio de aqui,,, para lo cual no solamente tuvo que acudir a un crédito o préstamo que le hizo su cuad, sino a otro que le otorgó la Cooperativa de Empleados del Bienestar Social del Distrito. De' los documentos con los cuales acredito la propiedad que tenían con su compaero de un apartamento en el -edificio donde pasó con este su' últimos días y donde,9 u.cio Mp.2.16 como ya se advirtió, eran reconocidos como marido y mujer desde tiempo atrás (1.985) huta el punto de que fue ella quien tuvo que hacer entrega de la documentación y los dineros relacionados con la Administración del citado edificio ante la muerte de mu cmpaero quien para la época se desempeFa como administrador del mismo (1.42). La prueba de que pasmian con su compaero una :cu'enta conjunta .en el Ba%cO C.ntrl Hipotecario y que tiempo atrés ella gestionó ante la Caja de Compensación Familiar Compensar un crédito destinado a iatandor una intervención quirurgica de aquel (1.38). Todo lo cual, sin lugar a dudas, demostraba y demuestra que a la demandante le asistía, y le asiste el derecho para acceder legalmente a la sustitución pensional da su compaRero permanente frente. a la otra persona que acudió a la administración a fin de lograr el mismo

demuestra que a la demandante le asistía, y le asiste el derecho para acceder legalmente a la sustitución pensional da su compaRero permanente frente. a la otra persona que acudió a la administración a fin de lograr el mismo propósito peró que no pudo. démoetrar mejor derecho. Lo, que, sumado a que ésta última Jamás volvió a' hacer gestión alguna con tal fin ni ante la entidad ni ante esta Jurisdicción,, no dejando huella alguna a donde pudiera citrsele y por lo cual hubo necesidad de nombrrsele curador para la litia, conduce a que deban acogerse favorablemente 1 as pretensiones formuladas por la demandante, quien 01 en resumen, acreditó las presupuestos necesario para hacerse acreedora a la prestación que 'reclama. En las anteriores cóndiciones correspondia la administración ' reconocerle,_ liquidarle y pagarle la prestación reclamada y como a pesar de ello no lo hizo; con tal proceder infringió la normativldad invocada, desvirtuándose la presunción dé , legalidad de 1la determinación acusada y. adquiriendo, indiscutiblemente Jurisdicción y competencia esta Corporación, dada la Naturaleza de los acto demandados y la eventual cuantía de la acción, para' revisarlos y proceder a su anulación con el1.0 Juiçio No25.41 restablecimiento del derecho solicitado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección O, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley; A 1En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección O, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley; A 11.- No prosperan las excepciones propuectac por la parte demandada. 2.- Declárase la nulidad de las Resoluciones Números 246 de 19 de diciembre de 1.989 y 0190 de febrero 16 de 1.990, proferidas por El Subdirector Administrativo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, por medio de las cuales se negó la sustitución pensianal a la SeFora FLC}RIVE OLGA TORRES RUBIO con Cédula da Ciudadanía No .41 429.837 de Bogotá, correspondiente al SePor GUILLERMO CUERVO SOLORZANO con C.C.No.2995..414 de Bogotá. 3..- Como consecuencia de la declaraciones de nulidad anteriores, para restablecer el derecho de la demandante El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA reconocerá liquidará y pagará a la SePora FLORIVE OLGA TORRES RUBIO con Cédula de Ciudadanía No.43.'429.037 de Bogotá, la sustitución de la p.nei6n de jubilación que en vida disfrutó su cómpaIero permanente Señor GUILLERMO CUERVO SOLORZANO con C.C. No.2895..414 de :Bogotá, Según Resolución No.0759 del 27 del Junio de 1.98apartir det 14 de abril de 1.989 fechá de su fallácimiento, con todos los incrementos y beneficios legales que ella implica. 4..- El cumplimiento de lo ordenada en los

No.0759 del 27 del Junio de 1.98apartir det 14 de abril de 1.989 fechá de su fallácimiento, con todos los incrementos y beneficios legales que ella implica. 4..- El cumplimiento de lo ordenada en los numerales anteriores ce debrá efectuar atendiendo lo preceptuado en los artículos 177 y 178 del C.C.A. 5.-. Se reconoce al Dr. CARLOS ALBERTO CALDERON GIOVANNETII, para que actúe en este proceso coma apoderado13. 1uio.Jo.25.43.6 del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, en ustitt.tci6n

del Dr.: JUAN GUILLERMO HERRERA LUNA.

Cópiese, notifíquese, Comuníquese, Cúmplase y si no fuero apelada esta Providencia-consúltase con el H. Consejo de Estado. Aprobado en Acta No. fecha.

NEVARDQ A. REYES RODRIØUEZ

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON FILEMON JIMENEZ OCHOA

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