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TA CUN - 90-25438-(10-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-25438-(10-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

CARRERA A INS1ATIVA - iriscripci6n / facultad discrecional

ñu,wAr ANINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECIOH SA.

3BsEccI09 'C" Santafé de Botot4. .c., 10 SET. 1993 Maci. Ponente Dr. CARLOS A. PINZONBARRETO Ref Proceso No 90-25438. RES MINISTERIAL9 Demaiidante; PE:DPO PABLO CORTES FLOREZ

MINISTERIO DE HACIEND4 Y CREOflO PUFLICO.

El dc--mandíkntw,. por intrm€:dio de Apoderado s en ejercicio de la acción de Rest.ablec:iTiiento del Derecho prevista en el art,culo 8. del Código Contencioso Administrativo, previos los tramites de tn proceso ordinario, solir:ita a esta Corporción, se hagan la siguientes declaraciones. PRIMERA.- Que se declare la nulidad del artículo 2o) de la Resolución No. 003.J. de ener.0 31 de 1990 .proferida por l Naciórt -- Miniterio de Hacienda y Crédito Público por la cualScdeclaró inubsisterite el nombramiento del iiePor PEDRO PABLO CORTES FLORÉZ del cargo de Prpfeaional Universitario 3020 Orado o6. 4e la Drecçión General de Impuestos Nacionales del Miniterio de Hacienda y Crédito Público. SEOL!NDA. Cüe cemo consec(iencia de la anterior declaración, la Nación - Mnisterio de Hacienda y Cr4dito, Púhlco debe reintegrar: al segar PEDRO PABLO COREES rLORLL al cargo que venia

SEOL!NDA. Cüe cemo consec(iencia de la anterior declaración, la Nación - Mnisterio de Hacienda y Cr4dito, Púhlco debe reintegrar: al segar PEDRO PABLO COREES rLORLL al cargo que venia desEmpeñando. o a otro de igual o superior4, Pr4"a P' 24 2 cte.ic.ir. a eri 1 ¿ civdad de .kgott. y le pagará t.odot 1 os eidc:s primas, va:aciories, bon if i c: aciones • numen tos sia 1 aria 1 esy ciemás emolmentos dejados de percibir desdc la fecha en que fue desvinculado del servicio, hasta aquella en que sea efectivamente reintegrado al mismo TERCERAQue para todos los efectos legales en gene; al, y para los de prestaciones sociales en e pe- .':.ial, se ientenderá que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por el seor PEDRO PABLO CORTES FLORE, dede cuando fue desvinculado del serv .i. cio hasta cuando sea ef:tiviinente reir-it.etirado. CUARTA. --- 0ue a la sentencia que le ponga fin a este proceso, se le de cumpi imientc dentro de los Lérrí&.inos sealados en el artículo 171 del C.C.A. Como HECHOS que dieron orinen a la presente acción, se relatap los s.inuientes El seor PEDRO PAULO CORTES FLOREL entró a prestar sus servicios al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el día 21 de oct.uhr de 1971.

acción, se relatap los s.inuientes El seor PEDRO PAULO CORTES FLOREL entró a prestar sus servicios al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el día 21 de oct.uhr de 1971.

2. En virtud del nombramiento a que se refiere el hecho anterior, mi poderdante tomó posesión oportunamente del cargo.

Durante su vinculación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público mi representado se distinguió siempre por, su t -11 iciencia, honestidad, lealtad y el más estricto cumplimiento de sus deberes, tal corno se puede evidenciar en su hoja de vida,

4. El sepr PEDRO PABLO CORTES FLORE -11 Y previaPrr''o 'r O-2't13 3 ciori la1 tiva ó au Iricriptión a lA Cr"rera Admin irtrativ áortahdo decumentc Fequerido par el cn y. lo derruetr med ant el orignl del dprertdhle del c:omprobante de entrega del forulrio a 1 Uridad de Perona1

No 1.360 de octubre 27 de 187. LA Nación - MInistrio de Hacienda y Cridto PLLU1 i.co.. mediante Resolución 00:361-. de ener 'J 4ni ao er, tu n 'u avt í. LUlD 2n, d€laró in-ubitent nombram1ento de mi repre.entado del cRrgr> de Pr-e-feic,na1 4Jnivri it.rio 3.020 Gr10 :0 de la r)itecc.iÓn

2n, d€laró in-ubitent nombram1ento de mi repre.entado del cRrgr> de Pr-e-feic,na1 4Jnivri it.rio 3.020 Gr10 :0 de la r)itecc.iÓn Gener1-. de ImpuetoNacinria1e del M.initer.io d it:c:.ienda y Crdito Ptb1j:o. 6.- El Pecretn t\ta 115 de unio 20 de 19 ,19, deleoá atrih'i:i o pridencia1e3 para el flOr. bramiento , remoción d e7. 7-- E]. -4norble Consejo d E€ade mediante prov lolicif1;:'? _fecha 198 •fpedíente No 3O3, ctorJORE ELI4JD VILLA TAr(:1pn(con ponent i de ladoc tora AlíPEE ANZOLA LINARFS. PRVIfl\LMENTE ':.'l. Decreto No 155`5 de jupi:: 20 de 197C. 2.-- La anterior prov.idenzile fue r.omunicda oportnameta 1 eor Secretario 'ncrl de la - pr-fj?sidenct de 1 1 a Repub l r a. 9.- El ato- .adminitratvo que declaró la inubt:it.er.cia de mi poderdnte, '-'.tola c1ara d i s pcn; i c cm e;.:i legales Y cont.tuc:.inale., ya que riq e ober-var per prtn alguna 1.a rawne de buen gi-rvicib

públicuy ha debidó tener en cuenta lá Admintración par' proferirlo.

que riq e ober-var per prtn alguna 1.a rawne de buen gi-rvicib

públicuy ha debidó tener en cuenta lá Admintración par' proferirlo. El For FERO' PAELO CORTES FLOREZ aye ha conferido poder epecial para el Jc-'rcício derrc'- X2341 4 nora v.ic: 1 adi ííoc', 1a Cnt,itucjónf , 1 cióna]. artículos 1 17, 62 incco 2 " ¿3: Dr.Ó .2400 de 1968 art.cu1os 26 '/ 27; Decreto 15o de 19 -i'3:,articulo 107 187, 2142i7. Surt el. t.ryi te cor re pon,d tente a 1 a instancia y no iaváae causal alQuna de Nulidad que pueda inval dar lo ictuado.l. a Sala procede dec::idir revias las si .tintes C QN .Í D Ç 1 0 N E S : El a:t.or :por ntermedio cJe Apoderado ol icita que se rtu) c ul de 3 u tón No 00 3.61' d& enero 31 de 1.99^1 en Su .artículo 20. , pro fon1da por el Ministro cKftcieri.da y c:róditp PÚh1 i.c:.. por met:I.io de la cual se le declaró insuhai nt:eni-.e del c:arqo de Fr&feionai Universitario •r 2Q r adc. 06 de 1 f::i. rcc:cióri t;erera1 de

cual se le declaró insuhai nt:eni-.e del c:arqo de Fr&feionai Universitario •r 2Q r adc. 06 de 1 f::i. rcc:cióri t;erera1 de impuestos N':iona 1. es i m.srno y a manera de restabi ecimient çll Tcy ho se orç:.e

arlo al cargo que cIepoaha a, uno i.ua1. o d uperior ateqor 1; en 1 ul d fr cinut.i ,' qu_ e pagar el valor de 1s suel tio, pr'iat3, vat:acione, f aumentos sal ari. 1 es y demt1s emo1eritcs dj ad os de percibir. dpçI' qu fue dsvincul. ado dol srvi.c: i,o y hasta el día en que ea reinturado, demts se declare que no ha existido aolucin de cóntinuidad pra Lodos los efectos l.qaIe, reli.bhadcs pciaimc:.nte ron prstacipnes sociales Y que la ,en4encia se cumpla dentro de lds t4rminos estahicídos para el Lo por el articulo 176 del CC.A. El ipoder dn rl 1 actor mLar%1 t esta con 1,a expedición de la Resolución No 00361 d3I4e enero de 1990, se incurrió en ia -. causales de ariuiariór 1 de los actos adnin istrati,ts cc,in son io a:i..Ór Oir acta de 1 a5 Ley y En cu<ntn al .rno pnr Violación Directa de la

actos adnin istrati,ts cc,in son io a:i..Ór Oir acta de 1 a5 Ley y En cu<ntn al .rno pnr Violación Directa de la Ley, lo ss;tev li i.rfrac-ión de normu de carácter cC)ttitUCiOn\l . con sa9ran principios de protección 1 trabajo. al debido r'oceo ' que versan sobre la de lo funcionarios ante ley y por la iitaci6n en PI ejercico de eu iuncione Pero por Ir:'tar.e de principi.o btrarto y generales, l us, cuales i- ,,D pi.i es en su vio ación d.i.rectamente .in a través, d las leyes que los t1earro1. lan : 1 e s, ponen en nrÁct.ica. Manifiesta tt.t.mente que por e]. hecho de observar una conducta intachable y 1 npear sus -ft.(riciov-ies con ol icítud çfici.enc.ia, iinparc:iaLiclad. le daba al tenor de las normas cortituc.toral. el derecho de permarE.cer al ?rvació de la entidad. Asi mismo, que se vioó el Decreto 2400 de en sus articules 2b, y 6J ya que se hi.o uso de la facultad disc....eciona]. quc? tiene la Administraclión de una manera arbi trar-ia i n 1.e er en cuenta efecti. vamerte el buen servi ci o'hI ico E i,.alment e se violaron los arti cul os iR. 214 y 217 del Decreto 1.90 de 1.973, ya que

buen servi ci o'hI ico E i,.alment e se violaron los arti cul os iR. 214 y 217 del Decreto 1.90 de 1.973, ya que el actor hahi.:. real, iadc la solicilud de ingreso a la carrera aciniin i tr at iva y a pesar de qu el enandante no había sido nuebrado en periodo de prueba dentro de la estab ceroteçiido porel rcj.im.?n de la c:arrera pues u no recorcc imien-o se debía a l: reql £cjerc:ia de la misma administ rc.in.

t a Covper ci 'n establci.ó la cl idad - de Fmpl e a d o Phl i-co de Li brenombramiento y remoción..que cob.i. jaba al actor al momento de produci rse la resolución impugnada por medio de l al cual. ie declaró su insuhs.tton cia 3i.encio l á.tor, como queda comprobado un empleado de libre nomhrmierito y remo:.ión,, etaha sujeto la posibi. 1 ikd de que la entidad nníi naclora loseparara del caroo, ile lueqo, se11'han eatablecido 1 imites a la facultad discrecional de remover a los empleados, de forma tal que ta nc pueda tr e.ierrida de manera J• 6 rb.i traria y :oit,o eboó en el párrafo anterior 1 a d e. cl ártor a de i çhitenti que se prodw:ca cnntr ompio.io u i eto 1 raimen de libré

rb.i traria y :oit,o eboó en el párrafo anterior 1 a d e. cl ártor a de i çhitenti que se prodw:ca cnntr ompio.io u i eto 1 raimen de libré remhramier'fn ', n no re pfar fundada en ftiotiva diferente al P1!on rvi rio. Pro habida cuenta do , la pr4:urcÁón cl c, leal idad q'e çnbija a los actos administrat.4'r' f9 <.% a quien perigue su nulidad sabre qLi1!r recae la cama. do probar la existencia de c.ircunstanr:ir qie vicien de nulidad 1.tc:hos attns A tra'! riel documento que obra a folio 11 del cuaderno No 2 se poses.inna al. accionante' en e]. cargo de Froional Un i «ersi tarjo Código 3020 Grado ('6 de la Dirccin eeneral de Impuestos nombrado por medio de la soiuciári No 929 del lo de Aosto dw 1.98, por tratarse el t.sg de:. Hacenda y Créditá Público de un orqariismó perteneciente" é. la Rama Ei€cutiva en su nivel centráll. el cual se rige por - el principio g'fleral dé que todos los emptebdoor' funcon-rio publico salvo los se deimeen en labores de construcción y stonjniento de obras plic lr cLa1E te denominan abaadores efIciale por lo tanto. rl cargo ;desempeado por ci deiaridnte era do libre nombramiento y

se deimeen en labores de construcción y stonjniento de obras plic lr cLa1E te denominan abaadores efIciale por lo tanto. rl cargo ;desempeado por ci deiaridnte era do libre nombramiento y 'renociÓn del. Ministro do Hacienda 'y Crdito ..thlieo.. "En cuanto al fondo del a:.untn p. anteado, la orrorac.iór dsea esfahincer con cl' idad que el hecho de que el demandante se haya dosempeado a lo largo del 'desempí4o de sus f'':iones corno un empleado púhi. ico eficierit.€ hcteto , leal y estricto cumplidor de si ts dpbrret3' 'no ip daba en' ningún monento lucro de jnaffl9vi Ii dad y mucho menos "el derecho a perfftartcer al r\lcio deJ. Ministerio de Hacienda y Crédito Publico", que a ot i estas precisamente obi iqac iones y deberes de tçdos los funcionarios que ejercen carqos públicas, curnp 1 .ir..

con sus responsahi 1 idadés de esta manera, asi que tan solo estaba curnol ten10 con lo preceptuadq por la con t.i. Lur: 5n•. y la ley, d e otra manera no tendria razón de • er 1 facultad discrecional que tine la adrninistraión de noøbr y remover - libremente a su.s empieadc:;a tan solo 11 'por la rsi. dad del servicio público. A pesar ,1:> 7 d qu€ e Lr de f LnKr .io aumpl i.dur' cje

11 'por la rsi. dad del servicio público. A pesar ,1:> 7 d qu€ e Lr de f LnKr .io aumpl i.dur' cje dc•bercs, qu.' no hya. 5i& objeto dt? .rciones puede en un ifiofuento la(4 tri:iór teniendo en cuenta ¶rs ci r LurciaE. y fictuc ts ie or den ptb1 ico recjncJir del iiii, mrj, y z, que no e eu1ç..tentra en pr ncia d un si:teci.

c:! w carra o fuco que inp ida esta 'ieterminación :. , en c:uar4to ft tc e enci al eneje l; de la fa::ultad discrc:ioral que tiene la Admi riEtracjc:f eihrar y reffiover 1 ¡L) te a sus f..tncio.krio :l Apder:o del actu' eresa que no s d.{a acer u:u ie la nisi1a ííijentras el demandante no ct.i.era da:. ca1e d 11 or & Cl t o inc t.i.c a. ces cosa quo no hib.ia r Lirt ido. L Sét1a LC)rsidera que no son estos iu:o por i.o cuals Adtninistiación en ti aiyin momento en, la iidacl Jo prescirtdi.r de sus cU. IDUkz5 a la :cesidad que se vaya rentanck en 1 pre:tción dl tiervicio púbi iço p -ecan ot 1, : cun.f.ncias que pu ien ser çuns iderada

cU. IDUkz5 a la :cesidad que se vaya rentanck en 1 pre:tción dl tiervicio púbi iço p -ecan ot 1, : cun.f.ncias que pu ien ser çuns iderada det.erinan tes ri 1tar es 1 rest:::to a qu,9 :<.A ac: (jo ani;e 5e, encontraba 'i:ugido :.uF .1 'giç de la Carer e (dminikrt.i.va la d l€ doct nntsi. que obra a Ço 1 o : ., -1 griamen te el inizalo sol i:itó u Li»ne, '3. 1 J..e 7 do Octubre di:- 1987 es doc:i r pt u dJ, a depc. tar al. jun ek o c imenta:.ión pero que hz1ata el momc to ¡,c) ha comp J.ido con los i-equis i tos resaric:. pr t.1 f .i , ta cotc la ley l establece y

pa lJL--. J. ct tm :un curso ui n brer ier te en Fyr íod de P cub... y la inscri.pc:in en 1 Eec tiafór, crpondcnt. Mediant:o ruite' da Jurisprudencia del H. C r •j de 1 1ad d tF i que la S .Lmpl e iecripci6 :; -rer adniiiit v :,x ¡.,y hó otorga lasa i erts J L U que lt eçjjdo en el ert.L :ul o 12 del L de 1 17 equiore "El empleado jricresa a la Carrera

i erts J L U que lt eçjjdo en el ert.L :ul o 12 del L de 1 17 equiore "El empleado jricresa a la Carrera adiii4ctrati'a cuando inicia el período de prucLa

¡S U, confirma l ser incr 1 10 en el8 1 pierde ,u cari:ter de €npleado de i:rr&ra tor c CiLU.éL1PE 3tib1ECida5 en el prentC titulo» 1 1 mente el rargo deempeado por el actor s coníieradrj p'r la ley 61 de 187 articulo io literal g "tc de 1. a Dirección General de Impuestos y Io centros de jnformaci.án y itemat del Miniterios de Hacienda y CrérH te F'iibl ico" como cargo de libre nombramiento y remocin. pe - lo que no puede la perana que ejerce el mismo ser empleado proteoido por la carrera admin&trativa,, por dipoic&n lenal De esta manera no puE?de :i.nrt' rrire en vieT ar:ión de la. normt vi dad que conqra y oretogo la Carrera (dmini1:rativa por tratarse de un réçi.im'rt qie rin e .'p 1 .i. cable al caq ub di ce CI croe por Deviaci&i de poder, lo undamertt.a el Representan' --,(-?iud id al 411 ccionante en uue el S5eFor Mini tre de f Iac tenria y Crci ifro Públ.i co r,o c:ompot Cta para nombrar 'J r€nov-r 1 ibrement.e a lo

Mini tre de f Iac tenria y Crci ifro Públ.i co r,o c:ompot Cta para nombrar 'J r€nov-r 1 ibrement.e a lo finr:ienrio el w , a' Mn it.c. r jo y que esta , f a( . fiad seqin el Decreto ti% rip 1,979 etaha en cabeza del Presidente de la Rií:úhJ. ica la uai n e daba farul lado para delpuar po IC) qi.Áe fnd tante 1. a prevdenci.a del 29 de Septiembre de r:.:'mnada el Cone i o de E•tado con ponencia de 1 a NIC1i.or. AYPEE ANZOI..A L INARES procedió a peder ort .siona 1 mente el ecret.n referidr En c.anto a 'lo epeto, la Sala cori ijera que e n ci case efiudJado la facultad que t :1re el t1iriitro de Hacienda y ei i t o 0hl ico para remover a los, f un c_i on -a r i os Ministe ic se encuentra radir:ada según el encabezamiento de la mima resolución cusda en lo dispuesto por el Decreto i9() de 19/ artículos 107 y 109 y en el a r t Iculo te del Decreto 40/> de 1989 rtormatividad v:iiente para el momento de la decl ara Loria de ms hsístení: :a riel act:w y qu consagran l facultad que tienen loi Ministros de nombrar y remover , U. brernente a sus funcionar ios lo No x i ste den t.roydei expediente pru&ha a leen a•1

que tienen loi Ministros de nombrar y remover , U. brernente a sus funcionar ios lo No x i ste den t.roydei expediente pru&ha a leen a•1 Urooeeo QO-2438 ya a 'de rr4rter doc mental o te .i.mc,rd mediante la C', al e pueda etahJecer o probar fehacientemente la desviación de poder. i:t ::t.ta no solamente debe nunciarse iflQ probarse. Por Lo tanto, et€ cargo tampoco et llamado a prosperar.

Por c: onervar la presunción de lugaiidad el acto acusado, al haberse emitido con base a la facultad di3crec.onal'que tiene el Ministro de Hacienda yCrédito.

Publico, que presume 'a el buen servicio publico / flU haber podido devi rtuar el. dmandan'te dicha iutificacióri, debe' la ub»eccjón necnr las s(iplica da la demnda, En mérito de lo ,Pxpnetto, el Tribunal Admin itrat yo 1 rj amair c3 c tón ut'unda Su Sción "C" admínistr,Ando, ,j,ttici. en nombra de la Republia de Colombia '_'por autoridad de ]a

F A , L A

NIESANSE LAS PETICIONES DE LA DEMANDA CUPIESE, NOTIFIQIJESE, COMUNIQ(JESE Y CUMPLASE En firme esta providencia, archíve •1 expediente,. Aprobado en Arta No de la fecha

CARLOS A PINZON BARRETO TERESA RICO DE IIORELLI

En firme esta providencia, archíve •1 expediente,. Aprobado en Arta No de la fecha

CARLOS A PINZON BARRETO TERESA RICO DE IIORELLI

JOSE HERNEV VICTORIA ALVARO LEON OBANDC} MONCAYO

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