TA CUN - 90-25445-(21-01-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-25445-(21-01-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
UDirUELDO MUNICIPAL ¡PRIMA EXTRACARCELARIA (5)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"
Santafé de Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
REFERENCIAS;
Expediente: Actora
Demandado: Controversia
Naturaleza: Nro. 99--2445.
ALFREDO PALACIOS.
Municipio de Chocontá. Sobresueldo. Actos Municipales. ALFREDO PALACIOS, icienti. f i cdo c;;uri 1 c:du 1 a de cte Jadan La Nro. 3 272.42 de Acacias (Meta),'por r,tertr,edio de apoderado judicial, presentó demanda c pasado 23 de abril de 19909 contra el Municipio de Chocont (Cundinamarca), controversia que se r uelve en la presente pn ovidenc:ia ANTECEDENTES lo.- P R E T E N 5 1 0 N E 5
El ac.: tor en ci libe 1 o iemandat.or Lo li. i. ta. e en c:uenta las s.l.ouier4tE' pr'et.eni.ories ( ol.i.c 19 ,1
•1 Pee se declare que ha operado el lenómerio juri.dico de 1 .iiencio :i mí. ro. 3trat.ivo neciativo respecto 1 a peti. c: íót i formo 1 ada al 1-lun :t ci. pío de Chocontá
juri.dico de 1 .iiencio :i mí. ro. 3trat.ivo neciativo respecto 1 a peti. c: íót i formo 1 ada al 1-lun :t ci. pío de Chocontá Cund inain rca por in t:crtned te do 1 a i 1 ca id a de di. cha Ciudadfi , Expediente Nro. 90-25445. 2 2o.- Que como consecuencia de la declaración anterior, se condene al Municipio de Chocontá (Cundinamarca) a reconocer a mi mandante 1 as sumas de dinero que le correspondan por concepto de]. sobresueldo Municipal de que habla el literal b) de]. art.. 28 del D 259 de 1 .938. desde cuando el Ministerio de Justicia lo destinó a prestar sus servicios per%onales a la cárcel del Circuito Judicial de Choc:on tá (C.) en su condición de Guarditr -, hasta la fecha que sea trasladado de €5C establecimiento a otro o sea desvinculado de su cargo So. Que se ordene la 1 :1qLL:iaci.Cri del "sobresueldo'' Municipal adeudado a mi mandan te como la disponen 1. os art. 172 '1 170 del C.C.A.y el articulo .308 del C. de P.C., y se ordene ci consiguiente pago de ésa ob]. ígac..i.ón . 2o..- H E C H O S Son HECHOS de la presente demanda los que continuación se transcriben ¡folias 20 a 24 dei. expediente) II la)- El demandante por mi intermedio, en cc:r .i tu dci 7 de noviembre/89, reclamó ante el Municipio do
continuación se transcriben ¡folias 20 a 24 dei. expediente) II la)- El demandante por mi intermedio, en cc:r .i tu dci 7 de noviembre/89, reclamó ante el Municipio do (Thc,cont (por intermedio de la. Alcaldía Especial), ci reconocimiento y pago del wubresualdo Municipal a. adeudado desde la fecha que ci Ministerio de Justi.ia lo destinó a prestar sus servicios a la cárcel del Circuito Judicial de Chocontá hasta la fecha que fuese trasladado de ése establecimiento carcelario a otro, o fuera desvinculado de su cargo. 200 El Municipio de Chocontá través de la Alcaldía, no respondió la petición a que me referí, en el hecha que antecede dentro del término legal muy a pesar de que el acápite de "Notificaciones" de la susodicha petición, SeRalé con precisión el lugar de residenciar es decir, la oficina 317 y 318 de la carrera 1.3 No 13-24 de Bogotá configurándose ami ci fenómeno jurídico del "Silencio Administrativo Negativo".Expediente Nro. 90-25445. 3a)— Mi mandan te se vinculó al Ministerio de Justicia para prestar sus servicios personales en las cárceles y penitenci.arías di país, y &dqu. r:i.ú por tanto, ci status de empleado público del orden nacional. 40- - Mi patrocinado, en su condición de Guardián de las cárceles y penitenciarías de Colombia €35 empleado civil, según lo dispuesto en los arts . 2c:.' y W. de la
status de empleado público del orden nacional. 40- - Mi patrocinado, en su condición de Guardián de las cárceles y penitenciarías de Colombia €35 empleado civil, según lo dispuesto en los arts . 2c:.' y W. de la ley 32 de 1.986; 2o del Decreto 18148/69 iqicj concordante con el art. So del Decreto 3135/6 2o y 3o del Decreto 191.50/73 sic) lo y 2o del Decreto 1.042/78 en concordancia con los conceptos autorizados del Ministerio de la Defensa Nacional del lo. de octubre de 1.975 y 13 de septiembre/78, respectivamente, y del Ministerio de Justicia del 26 de fehrero/75. y demás disposiciones que regulan la administración del persona] civil del orden nacional So)- El Municipio de Choc::or,tá través de tas autoridades Municipales (Alcaldía, Inspecciones de Policía, Juzgados Civiles y Penales., entre otros), desde /87 a la fecha de presentación de esta demanda ha mantenido y mantiene privadas de la libertad a las personas que han infringido la ley en la cárcel dei Circuito JucJ i ,.. .i a 1 de ésa Ciudad, sin que iorma 1 meo te haya existido y ok ista contrato escrito entre al Municipio, a través de la Alcaldía Ept....ial., y el Ministerio de Justicia. 600 - 3.i o embargo, en respuesta cada por el Ministerio de Justicia a. la Alcaldía Mayor de Vi 1. 1 avicenc lo, atendiendo petición que ésta le formulara el 2 de
Ministerio de Justicia. 600 - 3.i o embargo, en respuesta cada por el Ministerio de Justicia a. la Alcaldía Mayor de Vi 1. 1 avicenc lo, atendiendo petición que ésta le formulara el 2 de octubre de 1.986, entre otras, pide se informe " ...O. se suscribió ci contrato a que se refiere el articulo 28 del Decreto 259 de 1.938" El Ministerio de Justicia respondió: "En relación con el contrato a que se refiero el art. 28 del D. 259 de 1.938, le informo que en el despacho no existe en estos momentos copia del mencionado contrato, por cuanto por lo que se desprende de la aplicación y vigencia del mismo ha _çjído zeebrar'se desde açj (el subrayado es mío) y prueba de ello es çjue se viene racurigiandu el, a jos qrcs empleados (vuelvo a subrayar) que se viene sriin.ístr'pdo y çup 1. i.andc:m ççrm Js obqa;ipet3 deL J'lip ( sigo subrayando), menos en lo que concierne al Cuerpo da la Guardia Mac i orial 7o) - Es evidente que el Ministerio de Justicia en la respuesta dada a la Alcaldía Mayor de Vi], iavic:enc: Lo, afirma la existencia de los contratos entra los Municipios y el Ministerio de Justicia, toda VP? €.U5 se han cumplido y elenCO cumpliendo las condiciones y requisitos del mismo • establecidos en el articulo 20 del Decreto 259/38, por parte del Ministerio cia maneraExpediente Nro.. 90-244. 4
han cumplido y elenCO cumpliendo las condiciones y requisitos del mismo • establecidos en el articulo 20 del Decreto 259/38, por parte del Ministerio cia maneraExpediente Nro.. 90-244. 4 extricta (sic), y por parte ( para el asunto que nos Ocupa) del MuniLipío Cocont.á, er forma parcial, evidenciada en el hecho de no reconocer y pagar el "sobresueldo" Municipal adeudado a mi poclerdan te puesto que las restantes condiciones las ha cumplido parcialmente. so)- El Municipio de Choc:ontá por intermedio de la Alcaldía, ha proviaionadc) y provisira de custodia y vigilancia cts proporción de un guardián por cada presos o fracción a la cárcel do ese circuito judicial con sumisión al régimen interno del es tab 1 oc: imi. en to desde la fecha do fundación de la misma, conforme lo prescrita en ci literal a) del art. 28 del D. 29/38. 900 El Municipio de Chcicont.á a través de la Alcaldía ha prov is inado y provisiona de alimentación a los presos municipales rec. 1 ui dos en la cárcel de ése, Circuito Judicial, en cuantía no inferior a la quo eroga el Gohierr,c, Nacinal para los presos nacionales, dando aplicación a lo ordenado en el literal d) del art.. 28 del Decreto 139 (sic) de 1.938. lOo)- El Municipio de Choc:or,tá . a través de la Alcaldía ha cumplido con lo dispuesto en el literal c) del art. 28 del D. 259/38suministrando de su
lOo)- El Municipio de Choc:or,tá . a través de la Alcaldía ha cumplido con lo dispuesto en el literal c) del art. 28 del D. 259/38suministrando de su presupuesto colchones cobijas, etc . a los presos municipales recluidos en la cárcel de ése Circuito Judicial. ib)- El Municipio de Chocoritá e través de la Alcaldía ha cumplido con lo dispuesto en el literal e) del art. . 28 del D. 239/38 surri.írii, str ando de su presupuesto los dineros suficientes para ci arreo 10 r cf orma adaptación y r oparac:ióni del ed:i fi c:o donde funciona la cárcel del Circuito Judicial do esa Ciudad. 12a lEl Municipio de Chocontá, no ha cumplido con lo dispuesto en el literal f) del art.. 28 del O 259/38, es decir, no ha suministrado drogas para la atención a los presos municipales recluidos en la cárcel del Circuito Judicial como tampoco ha nombrado un maestro para la enseane elemental a los reclusos municipales 1300 El Municipio de Chocontá adeuda a mi. representado ci 207. del "sobresueldo" Municipal desde, el lo. de abril de 1980 hasta la fecha que se haga efectivo ci pago o permanezca laborando en la cárcel del Circuito Judicial de dicha Ciudad, 1400 La custodia y vigilancia de los presos municipales recluidos en la cárcel del Circuito Judicial de Chc'c:ontés ha estado y está en la actualidad a cargo y bajo la responsabilidad de los guardianesExpediente Nra. 90-2544.
1400 La custodia y vigilancia de los presos municipales recluidos en la cárcel del Circuito Judicial de Chc'c:ontés ha estado y está en la actualidad a cargo y bajo la responsabilidad de los guardianesExpediente Nra. 90-2544. nacionales que allí prestaron y prestan sus servicios, entre ellos, mi mandante, sin que a éste, en su condición de empleado público el municipio le haya reconocido y pagado el sobresueldo municipal que tiene derecho según lo dispuesto en el literal b) del art.. 28 del D. 259/:38 concordante con el art. 95 de la Ley 32 de 1986. 1a)- Con la decisión tomada por parte del Municipio de Chocontá a través de la Alcaldía ) consistente en no responder la petición a él formulada ci 7 - XI - 89, se pretende desconocer el derecho reclamado y con ello perjudicar los intereses de mi patrocinado, dándose con ello una absoluta negación de Justicia. 160El Ministerio de Justicia, en concepto del 16 deoctubre e octubre de 1.986, por el cual absuelve consulta formulada por la Alcaldía Mayor de Villavicencio, respecto de la aplicación del literal b:i del artículo 28 del Decreto 259 dci .930, afirma que: " 3. Respecto de la época y norma legal a que el personal de Custodia y Vigilancia penitenciaria nacional tiene derecho al "sobresueldo", ps dendig j.zj vj2jenqiI dei. pearetp $.9 de J j$ reordada en el. arçu].c 85 de J le• 022 6. ( las subrayas son miar ) los requ i. si tos son
"sobresueldo", ps dendig j.zj vj2jenqiI dei. pearetp $.9 de J j$ reordada en el. arçu].c 85 de J le• 022 6. ( las subrayas son miar ) los requ i. si tos son los mismos que se viene" dando en la actualidad, es decir, que dentro de la cr'ce1, del Distrito Judicial hayan presos municipales (Inspecciones, Juzgados Penales Municipales., etc.); que se les suministre alimentación por cuenta del municipio, que existan guardianes municipales en La proporción de uno por cada 5 presos o fracción, que suministre camas, ve) u las, drogas a los presos municipales, que se haya nombrado un maestro de ensefanza elemental y que del presupuesto municipal se hayan hecho reparaciones locativas a la cárcel del Distrito...". 170Se afirma en el concepto a que me he referido en el hecho que: " . uno solo de estos requisitos basta para que se adquiera el derecho por parte de lo guardianes, y por parte del municipio para reconocerles y pagarles el sobresueldo en la cuantía seF-alada por la ley (Artículo 28 literal b) del Decreto 259 de 1.936 y el articulo 85 de la ley 32 de l..986'." iBo)- El concepto a que me referí en el hecho anterior, no admite duc respecto del derecho que le asiste a mi mandante a percibir ci "sobresueldo" Municipal en la cuantía seaJ,ada por la ley desde el momento que éste ingresó a prestar susservicios personales a la cárcel del Circuito Judicial de Chocont, siempre que se esté en presencia de uno solo
Municipal en la cuantía seaJ,ada por la ley desde el momento que éste ingresó a prestar susservicios personales a la cárcel del Circuito Judicial de Chocont, siempre que se esté en presencia de uno solo de los requisitos o condiciones. Para el asunto que ni: ocupa, estamos en presencia de 5 de los r'equ si tos oExpediente Nro. 9025445. condiciones de que trata el articulo 20, 1 iteral h# del Dcc rato 259 de 1.9'138. De suyo debemos entender que nos pfl con •fflj en prencia de un contrato verbal y que se ha cumplido y viere cLip Tiendo en un 7O7 por parte del Municipio (a través de y por parte tii tlinisterio de Jstic.a ( a tvéa de la DirecLiórt de la, cárcel del Circuito Judic,iai en todo lo que está obligado según ci pr tadu arti :u 1 o 28 del Dec-reto 259 de 1..938. 190)- E,, la Al caldía en el cnce.:io Mr.c.ipai y en la Dirección de la cárcel del Circuito Judicial de Choc:on tá donde 1 aboró o 1. abura ac: tua 1 men te al demandante hay cone ancias de la e:< itenc.ta de rsoi mun i. ci pal ce en ti icho centro c:.ar ce! ario, ç i ros con destino al arre lo, reparación re forma y adaptación y reparaciones loc:at.ivas al et:Ii.ii c:io dnJe furc:íor,a la c:árce 1 de tu3e Circuito paje) de al inen tación para los
reparaciones loc:at.ivas al et:Ii.ii c:io dnJe furc:íor,a la c:árce 1 de tu3e Circuito paje) de al inen tación para los presos municipales recluidos en dic:ha crcel ; rin vk s donde conste el pago de loe sal arios a loe qadianee. municipal es nombrados por 1 a. Al c:aicii a y destinados a prstar sus çrvicios a la, cárcel de ése Circuito, asi COMO Las correspondientes actas de psesián y sus respec ...ivas hojas de vida, entre otros.
SoDISPOSICIONES VIOLADAS : t... aS disposiciones violadas se erc:ueriiran re iac:ionadas a
folio 25 del epedieri te, que en reeuísen son articulo 40 del C.C.A. (D.E. 2304/89, articulo lo.); 135 del C.C.A. (D.E. 2304/89, articulo. 22); 136 del C.C.A. (D.E. 2304/89, artículo 23); 131 numeral 6o C.C.A. (DE. 597/88, art. 2o.); 137, 172 y 178 del C.C.A. articulo 308 del C. de P. Civil; artículo 28,literal b) del Decreto 259/38; articulas 2o, 30, y 85 de la Ley 32 de 1986; artículo 2o, y 3. del Decreto 1950 de 1973; artículos lo. y 2o del Decreto 1042 de 1978; articulo 7o. del Decreto 2400 de 1968 en concordancia con los conceptos
artículos lo. y 2o del Decreto 1042 de 1978; articulo 7o. del Decreto 2400 de 1968 en concordancia con los conceptos autorizados del Ministerio de Defensa Nacional del lo. de octubreExpediente Nro. 90-25445. de 1975 y 14 de septiembre de 1978, respectivamente, y del Ministerio de Justicia del 26 de febrero de 1975 y 16 de octubre de 1986; artículos 17, 30 y 32 (inciso final de la Constitución Nacional de 1086 y demás normas concordantes. El concepto de violación de la norrna citadas ee enc:uentran a folios 25 a 33 del expediente. 4o.- P R O C E S 0 i Admitida la demanda folio 30 dei cxp. ) . la Entidad Demandada fue 1 eçsa 1 men te vinculada al procec: mediante te la notif icac:.tón del auto admí.iorio de la demanda ci pasado 29 de octubre de 1990 al Alcalde del Municipio de Chocont (folio 42). Se decret.ai'or, lati pruebas pedidas por la parte actora folía 53 y 54), les que ae fueron acreçando en el trancuro del período probatorio. Corrido el tras&ado a las oartes (folio 80). La parte actora alegó de conc:luión reiterando pianteainientos inic:iale en el libelo demandatorio (folios 82 a 04 dci expe(Jiente). La parte Demandada guard6 iienc.io. La Procuraduría Quinta en lo Judicial ante esta Corporación, no hizo ínanifctación alguna.
inic:iale en el libelo demandatorio (folios 82 a 04 dci expe(Jiente). La parte Demandada guard6 iienc.io. La Procuraduría Quinta en lo Judicial ante esta Corporación, no hizo ínanifctación alguna. Cumplido el tr - mite de rior iin que exista ':aualExpediente Nro. 90-25445. 8 alguna de nulidad que invalide lo actuado esta Sala procede al estudio de la controversia mediante 1a sinuientes ÇONS IDERAC IONES a lo.-) En ci c:aso de estudio se pretende la d:laratoria del silencio administrativo negativo respecto de la petición formulada al Municipio de Chocontá - Cundinamarca por la parte demandante, de fecha 7 de noviembre de 1999 (folios 2 a 4) para que como consecuencia de la anterior deciarat:ión se condene al Municipio de Chocontá - Cundinamarca a reconocer : pagar al actor las sumas de dinero que le corresponden por concepto del SOBRESUELDO de que trata el literal b) del articulo 28 del Decreto 259 de 1938 y 85 de la Ley 32 de 1986, desde el momento en que fue destinado a prestar sus servicios en la Cárcel del Circuito Judicial de Chocontá en su condición de Guardián Nacional, conforme las pretensiones del libelo demaridatorio. 2o.-) Para resolver el presente :untt'.a lo Sala tiene en cuenta en principio que aparece probado fehacientemente que el demandante en compañía de otros iriteresadcsi por intermedio de apoderado judicial, formuló una petición en sede gubernativa ante el Alcalde Especial de Chocont -. Cundinamarca,
tiene en cuenta en principio que aparece probado fehacientemente que el demandante en compañía de otros iriteresadcsi por intermedio de apoderado judicial, formuló una petición en sede gubernativa ante el Alcalde Especial de Chocont -. Cundinamarca, ml 7 de noviembre de 1989, según constancia secretaria 1 que obra a folio 4 anverso del expediente, en donde reclama el reconocimiento y pago de un sobresueldo equivalente al 20% de su asignación de conformidad a lo dispuesto en el literal b) del articulo 28 dei Decreto Ley 29 de 1938 concordante con el articulo 85 de la Ley 32 de 1986.Expediente Nro. 90-25445. 9 Adns quedó demostrado que el Alcalde Especial de Chocontá no dió al escrito dereclaíac:ión antes mencionado, por lo que, de conformidad al ar-t:Lculo lo del Dec: reto 2304 de 1.989 vi:jerste pra la época de hecheis narrados, se con iguia e]. si lencio .admin .iitrativo al haber transcurrido el p].a.o de c:fos (2) meses cortado desde la fecha de presentación de la pei:ición sin que se hubiera notificado decisión alguna que la resol viera eritendiéndc:e que 1 a decisión de ].a Administración fue negativa. Luego entonces se infiere que operó el fenómeno del silencio Administrativo egativo por la omisión dci Alcalde Especial de Chocontá en el presente caso y i habrá de declararse en la parte resoluttva de esta providencia. 30-) Expuesto lo anter, ior y no siendo procedente
silencio Administrativo egativo por la omisión dci Alcalde Especial de Chocontá en el presente caso y i habrá de declararse en la parte resoluttva de esta providencia. 30-) Expuesto lo anter, ior y no siendo procedente n ingúi r:cursC) por la vía yhernativa contra el ac:t.o presunto roativo proveniente del silencio Admiriistrat:L yo hat..ei,dc y el demandante acudido a esta Jurisdicción para que se le res'iel v. de fondo la c:ontrov€rsia planteada ante esta Jurisdicción esta Sala de Decisión procede de conformidad a examinar las pretensiones segunda y tercera del libelo dnandatorio. Se trata cie di 1 ucidar si tiene razón 1 a par te demandante en su solicitud de que esta Corporación ordene el reconocimiento y pago al Municipio de Chocontá de las sums de dinero que le c:orrcspondan por con cepin del sobresueldo mun i,ci pa]. de que habla el literal b) del artíc:u lo 28 dei Decreto Ley 259 cje., 193G 41 de cuando ci Ministerio de Justicia ]o dest.inó a prestat sus servicios personales ¿3 la Cárcel del. Circuito Judicial de Chocontá en su condición de Guardián hasta la, fecha que sea trasladado de ese establec:imient.o a otro o sea dcv Yfl(:u 1 ado de suExpediente Nro. 90-25445. .10 cargo y que también ordene que la liquidación del sobresueldo pretendido se realice como lo disponen los art. cu los 172 y 178 del C.C.A. y el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil
cargo y que también ordene que la liquidación del sobresueldo pretendido se realice como lo disponen los art. cu los 172 y 178 del C.C.A. y el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil 4a.-) Para un correcto análisis habrá de estudiarse 4l arto presunto negativo acusado, confrontando los cargos imputados con las pruebas apartadas al proceso ia la luz de las normas especiales citadas que se intentan hacer valer para la decisión de mérito. El apoderado de la parte actora para soportar sus pedimentos razonó lo siguiente en el concepto de violación de las normas citadas: E')- El literal b) del wVt. 2$ del Decreto 259 de 1.93S, dice "h) Fu ación de sobresueldos a los empleados civiles del respectivo establecimiento en una cuantía no menor del 20 de las asignaciones que devenguen. Como se observa, la norma no hace discriminación entre uno u otro empleado, y sobre esto particular, mi mandante ha sido considerado ..."empleado civil"... conforme a las disposiciones citadas en el. hecho No 4 del libelo de demanda. Tiene por tanto, un carácter eminentemente civil, requisito si nc que non del, precitado artículo 28, literal b) del Decreto 259 de 1. 938 que vengo comentando. El término "sobresueldo", es si,, mino de sueldo de salar -lo de evidente naturaleza salarial, por su relación de causalidad con los servicios prestados por el demandante al Municipio de Chocontá --relativo a la custodia y vigilancia de las presos municipales recluidos en la cárcel del Circuito Judicial de dicha Ciudad
relación de causalidad con los servicios prestados por el demandante al Municipio de Chocontá --relativo a la custodia y vigilancia de las presos municipales recluidos en la cárcel del Circuito Judicial de dicha Ciudad No obstante lo consagrado en ci literal b riel art. 28 del Decreto 239 del . 983 concordante con el artículo €35 de la ley 32 de 1.98; a La existencia de UÍI contrate) verbal ( ver oficio No. 0016-15 -1086, ricccne-ra.I 2 inciso spquntki suscrita por JESUSAUCftTfl MC) íT.' VARGAS n suExpediente Nro. 90-2445. 11 condición de Director General de Priions.. "Le informo que en ci despacho no existe en estos momentos copia del mencionado contrato"....); a la exigtencia depresos m e pro urcicipaie recluidos en la cárcel del Circuito Judicial de Chocont a la exi;tencia de guardianes de carácter municipal designados por el municipio para prestar sus servicios a la crcei de ése Circuito Judicial a las erogacionez que el municipio hace con destino al pago de alimentación para los presos municipales recluidos en dicho centro carcelario; a las partidas que con cargo al presupuesto del municipio hace para ci arreglo, reforma adapt.ac:,.i.ór, y reparaciones locativas del edificio donde funciona la cárcel, entre otros hacen plena prueba de la obligación que tiene el municipio de Cucont ( Cund.i para r'cc::oric'cer y pagar a mi mandante el "sobresueldo'' Municipal a él adeudado desde la fecha que fue
cárcel, entre otros hacen plena prueba de la obligación que tiene el municipio de Cucont ( Cund.i para r'cc::oric'cer y pagar a mi mandante el "sobresueldo'' Municipal a él adeudado desde la fecha que fue destinado por» el Ministerio de Justicia para prestar sus servicios personal es a la cárcel del Circuito Judicial de Chocontá hasta la 'feha que sea irasladadc:' de éste establecimiento o desvinculado de so cargo: sin embargo, el Municipio de Chocontá con el silencio ilarJo a la petición 'formulada el dia 7-XI '' 89 niega totalmente este reconocimiento y cor, esta negativa, demanera e manera obstens.ihie (sic), violó el literal b) del art.. 29 dei Decreto 259 de 1.938 en concordancia con el art.85 de la ley 32 de 1..986.. Debemos ademas, tener en cuenta que si no existe contrato formal celebrado entre el Municipio de Chocontá y el Ministerio de Justicia, se debe entender, que dicho contrato existe en tç)rffla verbal siendo esta forma válida igualmente a la luz de las normas vigentes para contratar y obligarse recíprocamente las parates (sic) contratantes. Prueba de ello es ci hecho que el Municipio ha estarlo y está actualmente cumpliendo los requisitos y condiciones del susodicho cor,tratc' y por ende estos requisitos y condiciones no son ot.ros que los estipulados de manera taxativa en el art. 28 del O 239/38. No cabe duda, de que lo que existe entre ci Municipio y ci Ministerio de 3usticia es un contrato 'verbal
ende estos requisitos y condiciones no son ot.ros que los estipulados de manera taxativa en el art. 28 del O 239/38. No cabe duda, de que lo que existe entre ci Municipio y ci Ministerio de 3usticia es un contrato 'verbal aceptado tácitamente por las partes en forma "consensual" o Corno tambi n le llaman cmii trato realidad" destinado a generar obligaciones recipr ocas entre las partes. La reciprocidad cons.itte en que parte 'vea en la prestación de sus ser'v 1 c: Los compensación suficiente a SU propia prestación.
Entonces vernos como E: st.á demostrada la reciprocidad entre el Municipio y ci Ministerio de Justicia toda vez que las relaciones entre estos dos entes han sido y son recíprocas, es decir, que en la cárcel del Circuito judicial de Chocontá se han mantenido y mantienen cada unaExpediente Nro. 90-2544. 12 privadas de la libertad a. las personas que las autoridades del orden Municipal han remitido y remiten: responde por la integridad física de las responde por la educación / formación de estas personas; responde por la conducción de los presos a los estrados judiciales cuando las autoridades los requieren; responde por la organización y responde por la recreación y el trabajo como medios. para llegar, en lo posible, a la resocialiacíón de los presos municipales hasta el momento que obtengan el beneficio tic la libertad, entre otros Por su parte el Municipio de Chocon tá obligado y alimentación destinación
(por intermedio de la Alcaldía) se obliga actualmente al pago de para los presos moni c::i. pal es a
de Chocon tá obligado y alimentación destinación (por intermedio de la Alcaldía) se obliga actualmente al pago de para los presos moni c::i. pal es a de guardianes municipal es para ha la la 1 a vigilancia de los presos municipales allí destinados; a las erogaciones presupuestales con destino al arreglo, reparación, adaptación, reforma locativas del edificio donde funciona la cárcel. del Circuito de ésa ciudad, todo ello de conformidad con lo prescrito en el art. 28 del D 259r3e . Dicho en otros tórrn.i nos, cumple en torma parcial el contrato verbal y las condiciones de que trata la norma en comento (Art. 28 D 259/36) Es un hecho que todas las relaciones j ur Idi cas y todos los derechos subjetivos se adquieren. se trasladan y so extinguen corno consecuencias de hechos jurídicos. Podemos decir que los contratos verbales son hechos jurídicos voluntarios, conforme a derecho. El contrato verbal en primera instancia os un hecho jurídico licito, implica una acción jurídica en sentido estricto A más de la coincidencia en la declaración 0:..- voluntades e voluntades (le un contrato verbal s necesario que esa declaración sea válida como exteriorización do la intención las partes contratantes Para que se obligue mediante un acto, una persona debo consentir con la voluntad de otra parte en generar unas determinadas. consecuencias jurídicas La intención, os c.focir la voluntad interna, no produce efectos jurídicos, sino llega a exteriorizarse. La intención debe producirse en
voluntad de otra parte en generar unas determinadas. consecuencias jurídicas La intención, os c.focir la voluntad interna, no produce efectos jurídicos, sino llega a exteriorizarse. La intención debe producirse en hechos externos para que produzca efectos jurídicos. Esa intención fue y ha sido exteriorizada entre el Municipio de Chocon tá por intermedio de la Alcaldía y el Ministerio de Justicia através de la Dirección de, la cárcel del ése Circuito Judicial y está demostrada en los hechos Nos. 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 18 del libelo de demanda; por la misma razón han producido y producen efectos jurídicos. Ciertamente que todo contrato debe estar procedido de una causa justa sobre el particular la H.C.S. de Justicia en sentencia del 27 de noviembre de 1.962,Expediente Nro. 90-25445.. Sala de Casación Laboral, dijo .La ley supone en todo caso la existencia de la causa real y lícita de ellos; probada pues, la obligación, está probada la causa" La misma Corporación empresa, refiriéndose a la definición de causa, esto es, el motivo que induce ci acto o contrato, que ". La causa no es e:luvament.e el elemento mecánico de la contraprestación, sino que Junto a éste hay un móvil indisolublemente ligado a la obligación" - La doctrina ha dicho sobre la causa, que "La causa de cualquier fenómeno jurídico es su ratón de ser, en su fundamento Jurídico y este fundamento o ratón de ser de las relaciones jurídicas se analiza en función de su
obligación" - La doctrina ha dicho sobre la causa, que "La causa de cualquier fenómeno jurídico es su ratón de ser, en su fundamento Jurídico y este fundamento o ratón de ser de las relaciones jurídicas se analiza en función de su génesis, es decir, en el antecedente o causa eficiente, y de su fin, o sea, la causa final Siendo este concepto el principio de la causalidad Jurídica por lo tanto, las obligaciones tírir su fundamento en un hecho capar de darles vida, vale decir, causa eficiente, y al mismo tiempo deben producir un resultado o fin, la causa final" De tal suerte que para demostrar la causa como requisito para la existencia dei contrato, y teniendo en cuenta que la ley la supone, solo basta probar la obligación, suficientemente probada con la materialización y cumplimiento por parte del municipio de Chocor.t.á de los hechos 5, 8, 9, 10 y 11 del libelo de demanda La génesis del contrato o su antecedente, está demostrado en el hecho que el Municipio de Chocontá por intermedio de la Alcaldía., para mantener en reclusión a los presos municipales, celebró desde 1.98-7 el contrato verbal y por la misma razón se sometió al cumplimiento de los requisitos y condiciones de que trata el art.. 28 del D 259/38. Prueba de ello es el hecho de que las ha cumplido y viene cumpliendo en la actualidad, por lo menos en parte.. El fin, o sea la causa final, está igual man Le robado pues no es otro que el mantener privadas de la libertad a las personas que se encuentran sometidas a esta medida por voluntad de las autoridades mun ic:i. pal
El fin, o