TA CUN - 90-25484-(08-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-25484-(08-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
CARRERA ADMINISTRATIVA DISTRITAL/EXCEPCION DE INCOSTITUCIONALIDAD....
improcedencia/EMPLEADO DE CARRERA-Insubsistencia
TRIBUNAL ADIIINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - GUBSECCION "C
Santafé de B000t D.C... Julio Ocho (8) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).. Magistrado Ponente Dr. Tricio Cáceres Toro 2 7 jijI. 1994
REFERNC ZAS
Expediente No. 90--25484
Actor : CUBIDES GUERRERO, CARLOS JULIO
Demandado ; DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA
Controversia : INSUBSISTENCIA Clasificación ACTOS MUNICIPALES CARLOS JULIO CUBIDES GUERRERO identificado con la C.C. No. 19.193.447, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Mayo 2 1990 presentó demanda contra el DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA con ocasión de la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta provi den cia.
ANTECEDENTES
A. DE LA DEMANDA: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA SEC.. 2a - SUBSECCION "CH
EXP. No. 90-25484 HOJA No. 2
Primera. Que es nula la Resolución No. 001 del 2 de Enero de 1990 y su articulo 3o, mediante la cual el se or Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá (E..) declaró in
Primera. Que es nula la Resolución No. 001 del 2 de Enero de 1990 y su articulo 3o, mediante la cual el se or Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá (E..) declaró in subsistente el nombramiento de CARLOS JULIO CUBIDES GUERRERO, del caruo de Auxiliar Administrativo IV con funciones de Guardian (Cárcel Distrital) Código 110 de la Secretaría de Gobierno Grado 4 con asíQflación mensual de $46.200,00, Segunda. Que se declare, que no ha existido solución de con tinuidad en el ejercicio del cargo, por parte de mi mandante, para todos los efectos legales, y en especial en, lo relacionado al reconocimiento y pago de las prestaciones lega les y demás derechos laborales, jurídicos y económicos, derivados de la relación laboral..
CONDENAS: Primera. Que como consecuencia de la nulidad y a titulo de restablecimiento del derecho, se ordene al sePor Alcalde Mayor de Bogotá D..E., reintegrar al seor CARLOS JULIO CU BIDES GUERRERO, al mismo cargo que venía desempeando, o a otro de igual o superior categoría y remuneración..
Segunda. Condenar al DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA, pagar a mi representado, el valor de los sueldos y sobre sueldos en la forma en que se le venían liquidando, dado los espe dales turnos que cumplía por la naturaleza de su función, primas vacaciones, subsidios, quinquenios, bonificaciones, y demás emolu mentos laborales a que tiene derecho y que ha dejado de percibir desde el momento de la desvinculación y hasta el momento en que sea efectivamente reintegrado a su cargo.. Tercera. El DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA, deberá dar cumpli
mentos laborales a que tiene derecho y que ha dejado de percibir desde el momento de la desvinculación y hasta el momento en que sea efectivamente reintegrado a su cargo.. Tercera. El DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA, deberá dar cumpli miento al fallo dentro de los términos preceptua dos en los artículos 176 e incisos lo y 5o del articulo 177 del C.C.A. (fis.. .13 a 14 exp.).
LOS HECHOS se esbozaron así :
1. El seor CARLOS JULIO CUBIDES GUERRERO, fué nombrado me diante el Decreto No.. 0340 del 3 de Abril de 1986, en el cargo de Guardian (Cárcel Distrital) Capitulo VI, Proyrma 07Grado 4, con asignación mensual de $23.901.00.
2. El actor previo el cumplimiento de los requisitos dea
TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA SEC. 2a SUE(SECCION "C"
EXP - No. 90-25484 HOJA No. 3 ley tomó posesión del cargo ' lo venia ejerciendo hasta el momento de la notificación de la insubsistencia.
3. Tiempo después de la posesión del Actor al cargo, el Concejo de Bogotá D.E, mediante Acuerdo No. 12 de 1987, sancionado por el seor Alcalde Mayor de Bogotá el 3 de Di
ciembre de 1987! ". . .se adopta la Carrera Administrativa para la Administración Central en el Distrito Especial de Bogotá.".
4. Mediante la Resolución No. 1010 del 20 de Noviembre de 1989 el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, considerando que '... con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 del
4. Mediante la Resolución No. 1010 del 20 de Noviembre de 1989 el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, considerando que '... con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 del Acuerdo 12 de 1987 y Decreto (s) 280 - 281 527 - 529 y 800 de 1988, los funcionarios de la Secretaría de Gobierno que se mencionan en la parte resolutiva de la presente providen cia, han solicitado ante ej. Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital su inscripción en la Carrera Admi raistrativa. Que los funcionarios citados acreditaron debidamente el cumplimiento de los requisitos exiaidos por las normas lega les viaentes sobre inscripción en la Carrera Administrativa. Que en mérito de lo expuesto RESUELVE:
Artículo Primero: Inscribir en la Carrera Administrativa
.66. CUE(IDES GUERRERO CARLOS JULIO.. Auxiliar Administra tivo IV, Grado 4 Guardian. Cárcel Distrital...". Precisamente el Actor, lo que acredita estar escalalonado en la Carrera Administrativa..
S. El día 31 de Diciembre de 1989. se fugaron de la Cárcel Distrital de Varones y Mujeres, cinco (5) reclusos, lo que dió lugar, entre otros acto., a que el s&or Director del Cen tro Carcelario, mediante comunicación escrita de fecha 31 de Di ciembre de 1989. dirigido al Secretario de Gobierno de la Alcal día Mayor de Bogotá D.E.., Dr. Juan Hernández Celis, informara del insuceso, refiriendose, además, en el aparte de su "CONCEPTO DE
LA ADMINISTRACION" en los siDuientes términos:
día Mayor de Bogotá D.E.., Dr. Juan Hernández Celis, informara del insuceso, refiriendose, además, en el aparte de su "CONCEPTO DE LA ADMINISTRACION" en los siDuientes términos: la reincidencia en grado sumo de irresponsabilidad re sultante de fugas periódicas exige una reestructuración mme diata en el personal del cuerpo de custodia y vigilancia", " ... rio podemos permitir se empafle (se refiere a la Adminis t.ración Distrital) con eventos como los aquí denunciados y acometidos por unos funcionarios guardianes y suboficiales poseidos de amasamientos, deshonestidad y negligencia absolu ta..." (el paréntesis es mío).TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "CI' EXP. No. 90-25484 HOJA No. 4 ó. El día 31 de diciembre de 1989, mi representado,, seor CARLOS JULIO CUBIDES GUERRERO, prestaba sus servicios en la Cárcel Distrital del Varones y Mujeres, desempeFandose como ouardi.n, según la Orden del día No. 442. turno 3, que debía cum plir entre las 18:00 y las 24:00 horas, precisamente, lapso en el cual se sucedió la fuga de los presos.
7. El Alcalde Mayor de Bogotá D.E. (E) Dr. Juan Hernández Celis. mediante Resolución No. 001 del 2 de Enero de 1990 declaró en el artículo 3o, insubsistente el nombramiento del cargo que venia ejerciendo mi representado, corno Auxiliar Adminis tratívo IV, con funciones de Guardian Cárcel Distrital) Código
1990 declaró en el artículo 3o, insubsistente el nombramiento del cargo que venia ejerciendo mi representado, corno Auxiliar Adminis tratívo IV, con funciones de Guardian Cárcel Distrital) Código 110 de la Secretaria de Gobierno, grado 4 con asignación mensual de $46.200.
8. La Resolución que se acusa no fuá motivada.
9. La Resolución No. 001 dei 2 de enero de 1990, del Alcal de Mayor de Bogotá D.E.. junto con la declaratoria de insubsistertcia del nombramiento de mi repesentado, concretó la de seis (6) más. que corresponden al resto de los funcionarios que prestaron sus servicios de vigilancia y custodia en el turno 3, para el 31 de Diciembre de 1989, en la Cárcel Distrital de Varo nes y Mujeres.
10. Ni para antes, ni para el momento de la producción del acto acusado, a mi representado se le comunicó la exis tencia de sanción disciplinaria, pliego de cargos, calificación de servicios o Procedimiento Administrativo Disciplinario alguno por falta a los deberes, en los términos y formalidades del Acuer do 12 de 1987 y demás normas pertinentes.
11. Durante todo el tiempo de la vinculación del Actor al servicio del Distrito, no tuvo sanción disciplinaria alguna, hecho que se acredita can la certificación expedida por la Secretaria de la Personeria do Bogotá D.E., que acompao con los anexos de esta demanda.
12. El actor cumplió durante todo el tiempo de su vincula ción y al servicio de vigilancia como guardián en la Cárcel Distrital, jornadas laborales ordinarias en turnos habitua
los anexos de esta demanda.
12. El actor cumplió durante todo el tiempo de su vincula ción y al servicio de vigilancia como guardián en la Cárcel Distrital, jornadas laborales ordinarias en turnos habitua les e ininterrumpidos, que concurrían en horas nocturnas, domini cales y festivos, que lo hacían acreedor a devengar sobresueldos por aquellos conceptos." (fis. 14 a 15 exp.).
EL ACTO ACUSADO es la Resolución No. 001 de Enero 02/90 proferida por el Alcalde Mayor de Bogotá D.E., en la que se declara insubsitente el nombramiento del actor en el cargo de AiTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA SEC. 2a - SUBSECC ION "C" EXP. No. 90-25484 HOJA No. 5 xjliar Administrativo IV, orado 4, con funciones de Guardían (Cár cel Distrit.al). Código 11. de la Secretaría de Gobierno del Dis trito Especial de Bogotá, la cual se arrimó válidamente (fis. 7 a 8 exp.).
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son las siguientes Acuerdo 12/87 (arts. 33, 61, 62, 6.3, 64 y 72) fls. 15 a 17 exp.. El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible del folio 15 al 17 del libelo inicial. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que el Ac tor devengaba una asignación básica mensual de $46.200.00 y ex presa que el proceso es de única instancia siendo esta Corpora
y es visible del folio 15 al 17 del libelo inicial. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que el Ac tor devengaba una asignación básica mensual de $46.200.00 y ex presa que el proceso es de única instancia siendo esta Corpora ciÓn competente para conocer de él (fI. 18 esp.).
B. DEL ?ROCSO
LA PARTE DEMANDADA es EL DISTRITO ESPECIAL DE 80
GOTA vinculada al proceso mediante la notificación por Aviso del admisorio al representante legal (Personero de Bogotá), quien de sionó su apoderado Judicial, e]. cual CONTESTO LA DEMANDA y solici tó pruebas ffls 29, 30, 35 a 39 esp.). .4TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "Cfi
EXP. No. 90-25484 HOJA No. 6
LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. En .1 »primero' LA PARTE DEMANDADA presentó sus alegaciones donde analizó la situación para reclamar finalmente no acceder a las pretensiones de la demanda (fis. 145 a 146 exp.) LA PARTE AC TORA rindió sus Alegatos donde reitera su solicitud de prosperi dad de las peticiones tfls. 166 a 167). En .1 "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Quinta (5a.) en lo Judicial emitió su Vista donde se incuria por la preoperidad de las pretensiones teniendo en cuenta la Sentencia de Junio 9/93, en el E;4p. No.90-25742, Magistrada Po nente Dra. Martha Betancur Ruiz fls. 168 a 174 exp.).
incuria por la preoperidad de las pretensiones teniendo en cuenta la Sentencia de Junio 9/93, en el E;4p. No.90-25742, Magistrada Po nente Dra. Martha Betancur Ruiz fls. 168 a 174 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONB 1 D E R A C IONES El problema iuridjco central en el sub-l.ite se limita inicialmente a determinar si el acto acusado (DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO del Actor) se ajusta o no a de recho teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA -. SEC. 2a - SUBSECCION "CH EXF. No. 90-25484 HOJA No. 7 las causales de anulación del acto acusado En el proceso se reclama la NULIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACU SADA teniendo en cuenta las causales de anulación de expedición irregular, falsa motivación, desviación de poder y violación nor matival que pasan a ser precisadas conforme a la impugnación y defensa.
LA EXPEDICION IRREGULAR, LA VIOLACION NORMATIVA Y LA
FALSA MOTIVAC ION.
En la demanda respecto de este cargo se dices 'a
PRECEPTIVAS DEL ACUERDO
defensa.
LA EXPEDICION IRREGULAR, LA VIOLACION NORMATIVA Y LA
FALSA MOTIVAC ION.
En la demanda respecto de este cargo se dices 'a PRECEPTIVAS DEL ACUERDO El Acuerdo 12 de 1987, al adoptar el Régimen de la Ca rrera Administrativa para la Administración Central en el Distri to Especial de Bogotá, definió en sus objetivos, con la implemen tacián del sistema técnico de administración de personal, entre otros, la garantía de estabilidad de los funcionarios. Al respecto, el articulo 32 determinó La Carrera Administrativa i el presente Acuerdo tiene por objeto: c Garantizar la estabilidad de los empleados en función exclusiva del buen desempeo de eus responsabilidades...'' Y el artículo 33, ibídem, precisó que el servicio prestado en el cargo del Actor, por exclusión del régimen de libre nombra miento y remoción, pertenecía al de Carrera Administrativa. Artículo 33. PARAGRAFO. Pertenecen al Régimen de Carrera Administra tiva los cargos correspondientes a los ser vicios de ... vigilancia de cárceles.--TRIBUNAL ADtI DE CUNDINAtIARCA SEC. 2a - SUBSECCION "CU
EXP. No. 90-2484 HOJA No. 8
La norma sustantiva que demarcó los derechos del Actor, fueron rituados en el Acuerdo en las siguientes disposiciones: a) SCALOJIÇNTO: Artículo 61. El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, resolverá ... la solicitud del escalafonamiento del empleado a la Carrera Administrati
VI. Si fuere aceptada, procederá a expedir una resolución
b) Q.L RETIRO:
Artículo 61. El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, resolverá ... la solicitud del escalafonamiento del empleado a la Carrera Administrati
VI. Si fuere aceptada, procederá a expedir una resolución
b) Q.L RETIRO:
Artículo 62. El empleado de carrera administrativa sólo Po dri ser declarado xnsulsisiente con el concep to previo de la Comisión de Personal en los siguientes casos Artículo 63. El acto por el cual se declara la insubsis tencia de un empleado de Carera deberá ser siempre motivado y contra él proceden los reçursos leqales Las normas adjetivas precedentes delimitaron, el procedimien to y la forma a que estaba sujeto el acto y que debía agotar la Administración Distrital para los eventos en que se optara por la declaratoria de inisubsistencia de un funcionario de Carrera Admi ni s t r a t. i va. Como lógica consecuencia, el articulo 64 de la misma obra, determinó los casos que dan lugar al retiro de la carrera Adminis trativa, precisando: Renuncia; declaratoria de insubsistencia del nombramiento hecha conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo; cuer do;(remisión al procedimiento y forma de los artículo 62 y 63) abandono del cargo; sanción de destitución y aceptación de otro cargo que no pertenezca a la Carrera Administrativa. Como disposición transitoria, el Acuerdo, en su artículo 72 estableció, a manera de excepción, para quienes venían desempeRan da cargos propios de Carrera Administrativa, que acreditaran re quisitos de educación, experiencia y antiguedad, el derecho a ser inscritos sin sujeción a exámen de ingreso.
estableció, a manera de excepción, para quienes venían desempeRan da cargos propios de Carrera Administrativa, que acreditaran re quisitos de educación, experiencia y antiguedad, el derecho a ser inscritos sin sujeción a exámen de ingreso.
CONCEPTO IOLÇJONTRIBUNAL ADM DE CUf\tDINAMARCA -- SEC. 2a - StJBSECCION "C"
EXP. No. 90-25484 HOJA No. 9
XP.DICIQN IRREGULAR DL ACTO: Las normas precedentes permiten censurar la validez y eficacia del acto admrsinistrativo acusado, a la consideración de las siguientes razones: La Administración Distrital por conducto del organismo competente y a satisfacción del cumplimiento de los requisitos por ella misma exigidos, había reconocido al Actor el derecho a
ser funcionario de Carrera Administrativa. Al amparo del régimen especial la desvinculación del empleado estaba sujeta al cumpli miento de reglas y procedimientos de forzosa obligatoriedad, como condición para que ci acto administrativo se reputara válido y eficaz. Para el caso, la ritualidad no fué cumplida. Veamos: En primer lugar e] Acuerdo Distrital que contiene las normas que fi ió el procedimiento para desvincular mediante acto administrativo de INSUBSISTENCIA a los empleados de Carrera Administrativa limi té, como UNICOS CASOS, en que sólo se podía tomar tal decisión (art.. 62) con el concepto previo de la Comisión de Personal, en proveído motivado, suceptibie de los recursos legales (art. 63), los siguientes: a) Cuando el término del período de prueba no obtenga calificación de servicios satisfacoria para ser esca 1 afonado.
proveído motivado, suceptibie de los recursos legales (art. 63), los siguientes: a) Cuando el término del período de prueba no obtenga calificación de servicios satisfacoria para ser esca 1 afonado. h Cuando el rendimiento del empleado sea deficiente de acuerdo con 3 calificaciones de servicios dentro del mismo aAo.- (art. 62). Ninguno de los dos eventos concurrían o fueron causa eficiente para la determinación del acto acusado, como lo preveía la norma, pues mi representado fue escalafonado en virtud de la facultad prevista en la disposición transitoria contenida en el artículo 72 del Acuerdo, por derecho propio, al reunir los requi sitos y condiciones allí fijados. y así lo hace ver la Resolución No. 1010 del 20 de Noviembre de 1989 emanada del Director del De partamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, que lo inscribió en la Carrera Administrativa. De otra parte, no ha obrado calificación de servicios, ni en la cantidad de veces, ni dentro del término fijado, ya que ci Actor fue declardo insubsistente en mes y doce días después de su inscripción. LUEPO, para las conclusiones de ésta eventualidad, la Administración Distrital, a] proferir la insubsistencia de] AcTRIBUNAL ÑDt1 DE CUNDINAMARCA SEC.. 2a - SUE4SECCION "C" EXP. No. 90-25484 HOJA No. 10 tor, corrijo del nombramiento del Actor, al no haber observado el procedimiento ' las formalidades que le obligaban las normas pos¡ tivas precedentes, ha dado lugar a que su decisión administrativa conduzca a la nulidad del acto, por expedición irregular y así ha
procedimiento ' las formalidades que le obligaban las normas pos¡ tivas precedentes, ha dado lugar a que su decisión administrativa conduzca a la nulidad del acto, por expedición irregular y así ha de reconocerlo el fallo de esa Corporación. En secundo lugar, interesado en lograr la mejor concep l:uaiización de la violación de los preceptos invocados en el apar te anterior y que reunen la conclusión de la expedición irrgular del acto que se acusa, hipotéticamente para ahondar más en su sus tentaciór, he de referirme a los demás casos que conforme al Acuer do Distrital, dan lugar al retiro de empleados de Carrera. Al efecto, el artículo 64 estableció: El empleado de carrrera será retirado de la misma en los siguientes casos:
1. Por renuncia del cargo regularmente aceptada.
2. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento hecha conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
3. Por abandono del cargo.
4. Por sanción de destitución, previa observancia del pro cedimiento disciplinario correspondiente.
5. Por aceptación de otro cargo público que no pertenezca
a la carrera administrativa.- Para ésta argumentación y en ausencia de relación de causalidad de la resolución de insubsistencia que se acusa, con los casos contemplados en los numerales 1, 3 y 5 de la norma traí da en cita, resulta sólo necesario referirse a la preceptiva de los numerales 2 y 4. Reafirma el numeral 2 del artículo comentado, que el retiro lo puede ser por insubsistencia del nombramiento, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo, y al análisis de éste, son las nor mas contenidas en los artículos 62 y 639 a las que remisión, aretiro lo puede ser por insubsistencia del nombramiento, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo, y al análisis de éste, son las nor mas contenidas en los artículos 62 y 639 a las que remisión, atienden válidamente las decisiones que en tal sentido hubiere de tomares, va que allí se regló los dos únicos casos, con las con diciones y formalidades de procedibilidad. para terminar, como corolario de la tesis que sirve de fundamento para demandar la nulidad del acto acusado, ha de aceptarse, que el único medio legal que le permitía al seor Al calde Mayor de Bogotá optar desvinculación de funcionarios de ca rrera administrativa, corno es nuestro caso, era el de la destitu ción como consecuencia de sanción disciplinaria, cumplidas las r 1 tualidades propias de aquel proceso ¡numeral 4o.).TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA ' SEC. 2a GUBSECCION CU
EXP. No. 90-2484 HOJA No. 11
Como se concluye de los hechos de esta demanda y de las pruebas que se acreditan, la INSUBSISTEt.IClA masiva de todo el personal de custodia y vigilancia que para el día 31 de Diciembre de 1989, cumplió el turno 3 en la Cárcel Distrital de Varones y Mujeres, desentraa, que la pretendida irisubsistencia, disfrazó una destitución de hecho, mediante la promulgación del acto que se acusa, a todas luces visto, desacertado, por omisión de forma ildades y procedimientos que eran de obligatoria observancia que limitaban la discrecionaiidad del Nominador, conteniendo el acto, por lo mismo, una decisión administrativa irreflexiva preci
ildades y procedimientos que eran de obligatoria observancia que limitaban la discrecionaiidad del Nominador, conteniendo el acto, por lo mismo, una decisión administrativa irreflexiva preci pitada e insufientemente estudiada, que concurre con las causales de nulidad por desconocimiento del derecho de defensa y por des viación de las atribuciones propias del funcionario que lo expi dió, consideraciones subsidiarias que la Corporación habrá de te ner en cuenta." (fis. 15 a 17 ep.'. En los Alegatos d. Conclusión sostiene Oportunamente, con la demanda, se argumentaron las razones de hecho y de derecho, para sustentar la pretensión de nulidad del acto acusado. Al debate probatorio, se acreditó el régimen de relativa inamovilidad que le era concurrente al actor en la relación la boral que le vinculaba con el Distrito Especial de Santafé de Bogotá D.C.m al momento de la insubsitencia. Es así, que además de la prueba documental auténtica que se acompaó en los anexos de la demanda, precisamente la Resolución No. 1010/89, el Departa mento Administrativo del Servicio Civil Distrital, como se acredi te de los documentos que obran a los folios 74 al 81, remitió las actuaciones surtidas para escalafoniar e incribír en la Carrera Ad ministrativa al actor. El Defensor de los intereses Distritales, se opuso a las pre tensiones del demandante, aduciendo que la decisión obedeció al mejoramiento del servicio, seguramente considerando lo dispuesto en el Decreto No. 991/74. La apreciación del opositor queda
tensiones del demandante, aduciendo que la decisión obedeció al mejoramiento del servicio, seguramente considerando lo dispuesto en el Decreto No. 991/74. La apreciación del opositor queda desvirtuada, al haber entrado en vigencia el Acuerdi 12 de 1987 (f. 59/70:', que reglamentó e instituyó la Carrera Administrativa para los Empleados de la Administración Central del Distrito Espoecial de Bogotá. Para cl caso en particular, la misma Secretaria de Gobierno, lo acredite en los Oficios que obran a folios 71 y 72, donde se afirma que actualmente en la Institución no contamos con un realarser,to especial, por lo tanto nos regimos por ci Acuerdo 12 de 1987..TRIBUNAL ÑDM DE CIJNDINAIIAPCP2I SEC. Za -- SUBSECCION "CH EXP. No. 90-25484 HOJA No. 12 'r'9 por las reiteradas afirmaciones de la Personería Distri tal de Saritafé de Bogotá, vistas a los folios 100, 117, 118, y en especial la certificación que obra al folio 121, donde se da cuen ta: "... Mediante Resolución No. 013 de 1992 se dió por terminada La investigación exonerando de responsabilidad . . ' al Actor, en tre otros. De la misma documentación remitida por la Personería Distri tal (f. 84/8) se acredita la existencia del oficio enviado por el Director de la Cárcel Distrital al seor Secretario de Gobier no, dando cuenta de los hechos sucedidos para el 31 de Diciembre de 1989. Con las consideraciones puramente subjetivas que se referían en concreto a las actuaciones del personal destacado en
no, dando cuenta de los hechos sucedidos para el 31 de Diciembre de 1989. Con las consideraciones puramente subjetivas que se referían en concreto a las actuaciones del personal destacado en la guardia y que precipitaron incuestionablemente, la insubsiten cia masiva por parte del burgomaestre encargado, en típico acto administrativo irreflexivo, irregular, prevalido de notoria des viaciÓn de poder. Con la verificación, de los hechos que sustentan la inconfor midad del acto acusado, en especial, los que se refieren, al dere cho de relativa inamovilidad, se evidencia la expedición irreou lar del acto administrativo de insubsistencia, toda vez que el funcionario inscrito en la Carrera Adminsitrativa, por motivo de los hechos sucedidos el 31 de Diciembre de 1989, solo podía ser desvinculado mediante resolución que dispusiera la DESTITUCION del nombramiento al carqo, y como consecuenacia del agotamiento del correspondiente proceso disciplinario que recomendara tal de terminación. En ausencia del acatamiento, por parte del Nominador a las normas preexistentes al acto que ocupa éste proceso, las peticio nes de la demanda habrán de prosperar, como muy razonadamente, el s&or Magistrado Ponente, encontrará atendibles. (fls. 147 a 148 exp.. El Ministerio Público precisa que deberá accederse a las súplicas de la demanda, al lograrse desvirtuar la presunción de legalidad del acto acusado (fis. 149 a 153 exp.). La motivación d. la decisión. - Para resolver se
las súplicas de la demanda, al lograrse desvirtuar la presunción de legalidad del acto acusado (fis. 149 a 153 exp.). La motivación d. la decisión. - Para resolver se considera :TRIBUNAL ÑDM DE CUNDINAMARCA SEC. 2a - SUE4SECCION "C"
EXP. No. 90-2$484 HOJA No. 13
La situación fctica 'previa de]. Actor. LA VINCULACION.-- Para la época de los hechos aparece que el Actor desempeaba el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO IV con funciones de GUARDIAN (Cárcel Distrital). desde Abril 3/861 por posesión en el mismo (fis. 2 a 3 esp.). La CARRERA ADMINISTRATIVA.-- Esta demostrado que el Ac Lor fue "inscrito" en Carrera Administrativa Distrital mediante Res. No. 1010 de Nov. 20/89 del Departamento Administrativo del Servicio Civil DisLrital (fis. 4 a 6 exp.. LA DESVINCULACION DEL SERVICIO. Por medio de la Res. No. 001 de Enero 2 de 1990, proferida por ci Alcaide Mayor de Eso potá (E). de declaró insubsistente el riombreiniento del Actor en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO IV con funciones de Guardián (Crcel DistritaH. Código 110 de la Secretaria de Gobierno Gra do 4. con asignación mensual de $46.200oo ¿fis, 7 a 8 ep.). El Régimen Jurídico de Personal del Actor. Teniendo en cuenta que el Actor desempeaba un empleo Auxiliar Administrativo IV con funciones de Guardián, en el Dis
do 4. con asignación mensual de $46.200oo ¿fis, 7 a 8 ep.). El Régimen Jurídico de Personal del Actor. Teniendo en cuenta que el Actor desempeaba un empleo Auxiliar Administrativo IV con funciones de Guardián, en el Dis .rio Especial de E3OQOt.á (Secretaría de Gobierno - Cárcel Distri tal) su persona' estaba sometido al REGIMEN DE PERSONAL DEL DIS FRITO ESPECIAL DE E3OGOTÑ -ahora Distrito Capital de Santafé de Esc,00t v. gr. D. 991/74 ).-TPIE31iNAL ADM DE C1!NDINÑMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "Cli
EXP. No. 90-25484 HOJA No. 14
Se precisa que el RESINEN ESPECIAL PARA EL CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA -Ley 32 de 1986no es aplicable a este personal dis tr:iti1 porque, por expresa disposición de esta le, regula las ma ter.as allí contempladas pero para el PERSONAL DE CUSTODIA Y VIGI LANCIA PENITENCIARIA NACIONAL: así, la norma legal en principio deja por fuera de su campo de aplicación al PERSONAL NO NACIONAL DE CUSTODIA Y VIGILANCIA PENITENCIARIA QUE LABORA EN CENTROS PENI TENCIARIOS NO NACIONALES, es decir, departamentales, distritales y municipales, lo cual es lamentable porque el Legislador tenia competencia para expedir ese ESTATUTO DE PERSONAL ESPECIAL con aplicabilidad en los distintos niveles (nacional y local) y para evitar que personal que realiza labores estatales afines se en cuentre sometido a DISTINTOS REGIFIENES. Las impugnaciones del acto acusado.
aplicabilidad en los distintos niveles (nacional y local) y para evitar que personal que realiza labores estatales afines se en cuentre sometido a DISTINTOS REGIFIENES. Las impugnaciones del acto acusado. La Sala inicialmente se permite recordar que en varias providencias ha dejado de aplicar el Acuerdo No. 12 de 1987 y sus reglamentarios, al considerar que fueron proferidos por el Conce Jo Distrital sin tener facultades para expedir el Estatuto de Ca rrera Administrativa para los empleados Distritales, de conformi dad con la Constitución Nacional de 1886; entre ellas se recuerda la Sentencia de Feb. 7/92 del Exp. No. 88-21583. proferida por el Conductor de este proceso, en donde se hizo un juicioso análisis sobre la Carrera Administrativa Di.strital y los vicios de ¡legal¡ dad. Se encuentran también la Sentencia de Sept. 18/92 en el Exp. No. 89-21901 de la Dra. E4etancur R. y la Sentencia de Marzo 5/93 en el Ep. No. 22153 del Dr. Arciniegas A., donde se expusieronTRIBUNAL AOM DE CUNDINAMARCA -- SEC. 2a - SUBSECCION "C"