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TA CUN - 90-25495-(02-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-25495-(02-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

2-1 VIA GUBERNATIVA - Agotamiento 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECC ION SEGUNDASUB-SECCION B los o re Santafé de bogotá O t2septiembre dos do novecientos noventa y tres

Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No. 90-25495

Demandante: JUDITH MORENO DE NARVAEZ

AUTOR 1 DADES NAC 1 ONALES

Caja Naliónal de Previón Social..- La seÇora JUDI TH MORENO DE NARVAEZ con C.E. No. 571. 559 de Mercaderes (Cauca) por intermedio de apoderado presentó demanda ante ente Tribunal, el O de Mayo del,. 990 para que previas las formalidades legales y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 35 del se hagan las siguientes declaraciones y ccricIerR.k'. la Que se ha producido en este asunto el. fenómeno jurídico de SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO consagrado en el Artículo 40 del Código Contencioso Administrativo, al haber transcurrido el tiempo allí previsto sin que la Caja Nacional de Provisión, haya notificado al suscrito en representación del actor , decisión alguna por de la cual se haya resuelto la solicitud 1 ormulata con ci fin de obtener la reliquidación cJe la pensión de ¡y-,¡ mai idan te med 1 an Le 1 a aplicación correcto de los reajustes ordenados por la Ley W/76 Art.. lo.. en armonía con los Fallo, del Consejo de Estado y esa Corporaci.n

aplicación correcto de los reajustes ordenados por la Ley W/76 Art.. lo.. en armonía con los Fallo, del Consejo de Estado y esa Corporaci.n Que corno consecuencia de la anterior declaración y prev ja 'NULIDAD' del ACTO PRESUNTO NEGAT 1 VO acubado, e ordene en cambio el reconocimiento y pago de los REAJUSTES de la pons i. ón que le correspondo de acuerdo a lo ordenado en el INC 1 SU 2o. del Articula lo de la Ley W /70 para !un asas de 1976,1977, 1978 y 1979 cornc:: esió planteado un rl cicnancia • cuya copia ac:ompaPo2 JUILIO No.2,495 Que paro los afos do 1982 1904 1985 196/ y 1988 se ordene reajustar la pensión Jo mi mandan Lo con PORCENTAJE del 15% como mínima, ciiirl lo ordenado en el Parágrafo 3o do] Art lo Ido la Ley 4/76., Que para los aos do 1900 a 1983 or-den REAJUSTAR la pensión de acuerdo a lo ordenado en el INEtOL) 2o del Art lo de la Ley 4a.170 esto os con una SUMA FIJA igual a la MITAD ( 1/2) DL: U DIFERENCIA entre el ANTIGUO y el NUEVO LAR 10 MINI NO MENSUAL LEGAL MAS ALTO • que estuvo vigente para cada uno detales afos Como hechos fundamen ta les do la acción propuesta 1 :ist6 en su libelo cft:'mandatcr.io los siguientes: "lo El suscrito en mi calidad de apoderado del demandante, formulé demanda a la Caja Nacional de

Como hechos fundamen ta les do la acción propuesta 1 :ist6 en su libelo cft:'mandatcr.io los siguientes: "lo El suscrito en mi calidad de apoderado del demandante, formulé demanda a la Caja Nacional de Previsión, la cual fue radicada bajo al No .012650 el día 09 d: Noviembre de 1989 con el fin de que se procediera a rol iqu iJar la pensión de mi, aucJantt: mediante la correcta aplicación d€ ic PORCENTAJES y SUMA FIJA que so deducen de la fórmula ordenada en al INCISO 2o del Art, lo de la Ley 4a.176 y onarmonía con lo d íapuosl.0 en ci. Fallo del Consejo de Estado de 'fecha 7 de Junio de 1979 y acogido por el H Tribunal Administrativo de Cuncij.namarca en Sen t.nc i a del 9 de Di u..iembr e de 1903, o sea para los aíÇos do 1976, 1977 y 1970, PORCENTAJE de]. 25 y SUMA FIJA de $390 co por 10 UO la pensión de mí mandan te ha de quedar as 1 1 2 de la Diferencia 1/2 'Jo] PORCENTAJE del SALARIO mínimo AN de], INCREMENTO si97: $1.7599i. 4. $ : 90:x: a •%5f $4= :7

$1.759.91 1': $ 390.0-1 +$439 7$7, 589.88 1.977 $2.589.98 $2.589.80 •i 25v. - $ 647.47 +$604.12-$3.627.35

1.977 $2.589.98 $2.589.80 •i 25v. - $ 647.47 +$604.12-$3.627.35 1.973 L 6275 f $ 190 00 + $ ,:90.00 ± 25 :., $ 906.83 +$906.03=$4.924.10 2o Esa Cor -porarión al desalar la demanda da JOSE ANTONIO IGIJARAN CAMPO sobre similar materia profirió sentencia el 9 de Diciembre/83 P por medioJuicio No.25.495 do la cual, además de conceder los reajustes a que hago alusión en el punto anterior, estableció el PORCENTAJE y LA SIJtIA FIJA correctos para 1979 por lo que con base en la liquidación arriba presentada para 1978, para tal amo le corresponde t mi mandan te 1/2 de la Diferencia 1/2 DEL. PORCENTAJE dc:i SALARIO mínimo ANdel INCREMENTO 5(j. 1..979 $4.. 924. 18 $ 435..0() +$330.21=1 6.199.39 "3o. De la liquidación practicada en los dos puntos anteriores Ut supra tenemos que se ha aumentado la mesada pensi.ona 1 de mi mandante hasta el 31 de D:.iciemhro/79l por lo tanto a partir del lo de Enero de 1=0 hasta el 31. de Diciembre/SS, se ha de ordenar se continúe re 1 it uidando aplicando los PORCENTAJES y SUMA FIJA que demostraré a continuación, ut Inra son los correctos según se deduce de la sana interpretación del INCISO 2o y el FARA3RAFO

aplicando los PORCENTAJES y SUMA FIJA que demostraré a continuación, ut Inra son los correctos según se deduce de la sana interpretación del INCISO 2o y el FARA3RAFO TERCERO del articulo lo. de la ley 4a/76.. "4o,. El INCISO 2o. del Articulo lo.. do la ley 4a./76, textualmente dice Cuando se eleve el SALARIO MINIMO LEGAL. MAS ALTO, se procederá como sigue; con una SUMA FIJA igual a la MITAD DE LA DIFERENCIA entro ci ANTIGUO y e]. NUEVO SALARIO NINIMO LEGAL MAS ALTO más la suma equivalente a la mitad del porcentaje que representa el incremento entre el antiguo y el nuevo salario mínimo legal más alto, este ól timo aplicado a la correspondiente pensión 'De acuerdo a los decretos Nos 2631/70 • :31E39179 3463/80, 3606101, 3713/82, 3506/83. 01/859 3754/85, 3732/06 y 2545/87 que establecieron los SALARIOS MININOS y la correcta interpretación del INCISO 2o. transcrito, tenernos que la SUMA FIJA resul tan, es diferente a la que ha venido ci e en con SUMAS FIJAS: Para 1.934 $929() Para 1.987 $0626.0) Para 1.905 1018.50 Para 1.988 1.049.20 Para 1.966 :1129.80 las siguientes Faca 1.980 5435.00 Para t.981 525.00 Para 1.982 ¿(:().o() Para 1.903 855.Oo Caja de Previsión Social

Para 1.966 :1129.80 las siguientes Faca 1.980 5435.00 Para t.981 525.00 Para 1.982 ¿(:().o() Para 1.903 855.Oo Caja de Previsión Social Comunicaciones paja cada uno de estos aSos la demandada ha reajustado la pensión aplicando laJui (::.io I'4o 25 . 495

Debenser: :.I .979 En Diciembre Si. de 1.9/8 $ 2.580,00

En Diciembre 31 de 1.979 3.450.0(_) MITAD DE: LA DIFERENCIA oo SUMA FIJA 1.980 En Diciembre .31. de 1.979 $ 3.450.0c En Diciembre 31 de 1 900 ,. 4. 500.0(,- MITAD 500 00 MIrAr) DE LA DIFERENCIA 525.00 StJÍIA F IJA 1.981 En Di ciembre 31 de1.980 $ 4.500.00 En Diciembre 31 de 1.981 5.700.0i MITAD DE LA DIFERENCIA . , ......, 600.00 SUMA PIJA 1.982 En Diciembre 31. de 1.981 ........ $ 5.700.00 En Diciembre Si de 1.982 ..,.... 7,410.00

MITAD DE: LA DIFERENCIA ........ 855,00 SUMA FIJA 1. 983 En Diciembre :31 de 1.982 ........ $ 7.110,00

En Diciembre 31 de 1.963 . ,. . . . . . . 9.261.Y. ,

MITAD DE LA DIFERENCIA .......... 925.50 SUMA E 1 J(:1

En Diciembre 31 de 1.963 . ,. . . . . . . 9.261.Y. , MITAD DE LA DIFERENCIA .......... 925.50 SUMA E 1 J(:1 1.984 En Diciembre ...L de 1.983 ,,....,. $ 9.261.00 En Diciembre 31 de 1.984 ........ .11.290.00 MITAD DE LA DIFERENCIA . . . . 1.010.50 SUMA FIJA 1.985 En L1c:iembre .31 de 1,984 ........ $1 1.298.0) En Diciembre Si. de :1.985 ........13,5576(.) MflAT) DE: LA DIFERENCIA . . . . •, 1.129.80 SUMA FIJA 1.986 En Diciembre 11 de 1.985 , ...............557.60 En Diciembre 31 de .1.986 ........1.6.811 4( MITAD DE LA DIFERENCIA .......... 1.626.90 SUMA FIJA 1.987 En Diciembre 31 de i.986 ....... $16.011.40 En Diciembre 31 de 1.987 ..........20. 509 .80 MITAD DE LA DIFERENCIA ...........:1.849.20 SUMA FIJA 1.988 En Diciembre Si de 1.987 ........ s2t:. . eo En Diciembre Si de 1.988 .........25.637.40 MITAD DE LA DIEERENCIA...,...... 2.563.80 SUMA FIJA "So.. L:c:)i10 se deduce de las Resoluciones dictadas por la Caja., y la aplic:aciAn oficiosa 0e los reajustesordenados por la ley 4a 176, para los aíos de 1932 1924 y siguientes hasta 19813 se aplicaron a mi mandante PORCENTAJES asi

por la Caja., y la aplic:aciAn oficiosa 0e los reajustesordenados por la ley 4a 176, para los aíos de 1932 1924 y siguientes hasta 19813 se aplicaron a mi mandante PORCENTAJES asi Rara 1.982 13.33 7. Para 11984. 12.49 7. Para 1.985 11.00 Y. Para 1.986 10.00 7. Para 1.987 12.oc.' Para 0980 11,00 Y.Juicio No. 25.. 495 "Siendo que 1egalmerit€? le corresponde como LURCENTAJE el ISX 1 toda vez que para todos estos aos, la mesaja pnsiona1 ha sido. INFERIOR d CINCO SALAR]. OS miri im, por 1 u cual ro se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el PARASRAFO 3o dei articulo lo.. de la ley 4a.176, que textualmente dice: Pj W. En ningún caso el reajuste do que trata éste artículo SERA INFERIOR al 15% de la respectiva mesada pensiorial , para las pensiones equivalentes HASTA UN VALOR DE CINCO VECES EL SALARIO MININO MENSUAL LEGAL MAS ALTO' (Mayúsculas Mías). "Pc:r lo cual le Caja está en la obligación de aplicar correctamente esta DrsPosxcrow, ya que evidentemente se ha violado tóda vez que los CINCO 5) SALARIOS MININOS PARA CADA UNO DE TALES ANOS son 1.982 $ 37.050.00 -.

1.934 5..490.00

CINCO 5) SALARIOS MININOS PARA CADA UNO DE TALES ANOS son 1.982 $ 37.050.00

-.

1.934 5..490.00

1.985 .67.788..00 $ 84.057.00 102 . 549 00

128. 195.00

Y la mesada pensione 1 de mi mandan te en ningún eíc excedió tales sumas. "6o Aplicado la Lamentado en los numerales 1.o 4o., y 5o. a la pensión de mi mandante, su mesada pensional le ha de quedar así: 1/2 de la Diferencia 1/2 DEL.. PORCENTAJE-- del ORCENTA:JE del SALARIO mínimo AN del INCREMENTO S 1 . 980 $ 6.189..39 4. $ 525.00 •+ 15.2iX $ 941.40

±$ 941.40 $ 7.55,79 Incío 2o,

$ 7.63.79 ± $ 600.00 +$1. i48.36 . $ 9404,15 Prqrf. 1.982 i_i± QQ ±_jÇi.7. $ 1.410.62

i. 9.404. :15 + $ 835.00 +W-41CY.670 $11.699.77

Prrf..

1.983 $11.669,77 ± $ 925.50 4 150 0 1.750.46

$11.669.77 + $ 92.5,50 +$1.750.46 Frqrf, :.ley, judicial ante esta Corporación tondo en lo al emitir su concepto de

$11.669.77 + $ 92.5,50 +$1.750.46 Frqrf, :.ley, judicial ante esta Corporación tondo en lo al emitir su concepto de quebrantados ci en 3Lt oportunidad la seora Procuradora Doce manifestó que "no aparecen 6 juiciu No 234c?b 1. .984 $14.45.73 + $1.013 + $2 + $i.oJO.) +$2151E36 Prqrfi4.34.7

•L913 $17.516.09 + 53.129.80 +$2.627.41 = $21 30 Prgrf. 3o. .1 986 $Z1 oIZ3 aig — $21.273.30 1.987 $26.091.19 $26.091.19 1.900 $31.854.06 • $1.626.90 +$3.1.90.99 $26.091.19 írr'f

± $1..847.20 +19 -=$3913.67 •f $1.S49.20 •+•$391:3..67 = $31.e54.06 í:.r.yrf 3o

$2.561E30 +$4.778.jj• = Prqrt.. 3o. "70. AGOTAMIENTO DE LA VIAGUBERNATIVA: e encuentra debi.dunente agotada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8o del Decreto 2$04/899 por presumire denegado lo demandado por el Silencio Administrativo que se ha pr sentado en este caso de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo lo. del mismo Decreto..

dispuesto en el artículo 8o del Decreto 2$04/899 por presumire denegado lo demandado por el Silencio Administrativo que se ha pr sentado en este caso de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo lo. del mismo Decreto.. Be citaron corno normas transgredidas con la expedición del acto administrativo presunto dnandadoN. las "Cunti tuc:ián Nacional artículo 45; artículos 6o. 31 > 40p Ley 4a../76 ait..to. 2o.. y Parágrafo Jo."- o.". c.r... Inciso Tramitado 1 rami.tado el proceso conforme a la r si t.ual. '.d:I de ordenamiento jurid;i. c::o, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales" y en consecuencia SL' remite a 1 a decisión de esta Corporación. actuación! No hallándote razones que invaliden la7 Juicio rJo.25.495 c proc:edc a resolver la presente controversia haciendo previamente las siguientes: CONSIDERACIONES: Se pide anular la decisión tácita negativa surgida del silencio de la Laja Nacional de F'rev si un Social en relación con la, petición formulada por la demandante ci día. 9 de noviembre dE? 1.909, radicación 012650, para que dicha entidad le reajustara su pensión de jubilación (sustituida), y corno corisecueria de lo anterior se ordene que tal pensión le sea rel iquidada incluyendo en la misma ademas dc los factores salariales que ya vienen reconociendo y pagando, el reajuste solicitado que estima entre un 25% más

pensión le sea rel iquidada incluyendo en la misma ademas dc los factores salariales que ya vienen reconociendo y pagando, el reajuste solicitado que estima entre un 25% más .390.00 para los aPios 1.976, J .977 y 1.97E3; el 16.861 rns 41Y5.00 pava 1.979 y para los amos 1.980 a. 1.980, segón los mandatos de la Ley 4a. de 1.976, equivale 'a una suma fija igual a la mitad de la diferencia entre el antiguo y el nuevo salario mínimo legal ffliS alto que estuvo vigente para cada uno de tales os; y que, ademas., para los aPios 1.962, 1.984 a 1.986 su ,reaiuste corno fflinimo debe llegar al 15%. Sostiene la demanda que la Caja Nacional de F:..r\. isión Social no di.ó cumplimiento a. lo dispuesto en la Ley 4a. de 1.976 al no reajustar en la forma ordenada su pensión de 3 ubilat;iún , por cuanto para los aloa 1.976, .977 y 1.971 no se le tuvieron en cuenta los porcentajes es y suma fija dispuestos en la Sentencia del 7 de Junio de U9» del H. Consejo de Estado, toda vez que se hizo en sumas inferiores a 1a.s allí determinádas. Ut.&e en consecuencia ci 1 acto •3cifflini5tr-atiyc) presunto demandado es viola.turitj de las disposiciones que cita como infringidas, y por ende, debe anularse. Al dar contestación de la demanda, el apoderado de5 Juicio No.25..495

presunto demandado es viola.turitj de las disposiciones que cita como infringidas, y por ende, debe anularse. Al dar contestación de la demanda, el apoderado de5 Juicio No.25..495 la entidad demandada se opuso a las pretensiones de la misma, por cuanto considera carecen de fundamento jurídico toda vez que la entidad "dió estricto cumplimiento a los reajustes ordenados por la Ley 4af7" Cuestiones todas de las cuales no puede ocuparse la Sala para proferir el presente talio, pues en el presente caso no se agotó en debida forma la 104 gubernativa Siendo que la reclamación administrativa encaminada a agotar la vía gubernativa se formuló ante la Subd]recrión de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Provisión (fi. 2) , dependencia que guardó silencio al respecto el acto tic Lo presuntamente negativo surgido de tal silencio de la mencionada dependencia ha debido apelarse, corno es de rigor en tal entidad, ante la Dirección General de la Caja, para poder entender debidamente agotada la etapa administrativa gubernativa y abrir válidamente la vía hacia esta jurisdicción. Esta Corporación se ha pronunciado al respecto en casos similares entre otros el de marzo 25 de 1.993, Demandante Aura t1ari Cordoha de Rojas, Jucio No 25 597 en el cual se acogió el concepto del seFor Procurador Séptimo, que manifestó: "...la petición de rel iquidación fue dirigida al Subdirector do Prestaciones Económicas de la Caja, lo que hace que su decisión, expresa, o Lc:ita negativa, sea susceptible del recurso de apelación

que manifestó: "...la petición de rel iquidación fue dirigida al Subdirector do Prestaciones Económicas de la Caja, lo que hace que su decisión, expresa, o Lc:ita negativa, sea susceptible del recurso de apelación ante el Director i3eneral de la Caja, recurso que no se presentó, y ci que era pertinente aún tratándose de acto tácito negativo piar silencio de la. Administración, porque ello se desprende del artículo 51 del c. c, a. cuando dice que los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo tambión del 40 ibidem, en su inciso segundo cuando expresa que ].a ocurrencia del silencio adm:inistratjvc) negativo no excusa a la autoridad del deber de decidire la. petiei.óri ¡ti ici.el , s1vo que ni :iiteredo ty h-hO LtC) de 1 recuro de 1

a.guberna.tiva :on fndament.o en él , con tr el ar; Lo preun t.o " Por lo i,.n te, ni e]. ac.. to neuativo tc:i t et aba ej ec:utoriado, ni. agetó 1 y La in $:erponiendu ci rec de a.pel ac:i Óri , que era cibi :iyatorio , y e Í)ra. .agcti 1. •.v •.. ccme e deiprendn ;tnc.;ieo fire1 del a tLLU1O 5.l d1 , y de lO 1. ca, çido en .y 1 articulo 3. en relación con el Kft. culo 62, anbe del iío Códiyc de donde

1. ca, çido en .y 1 articulo 3. en relación con el Kft. culo 62, anbe del iío Códiyc de donde ded.ue que e] caso con tempi ado en el nuíi;:r1 3 de c Leá ti.ri no aota 1 a y ía yu be, r ¡-1 ;-.k tí va ei pLicular i ni rec4ir e que no e i.nterpuu fue le apel ación qt..te' era procedente Por lo tanta, fa]. It inhibitorio p orede por no agotamiento dt 1 ia guberntive.' Lomu no e hi ;o , ue , ta.i como 1 o ot Lene el Frec;:urador Judicial y el apoderado de la en tidad dndada. e nan i ecja.t de cune 1 ua.i.óri , catar ia al . otada , u, e:i nr no tat.la 1. a vi a. gu ua ti v . l como e apa pr e La. eh 1 i.ue to la e' .eiiapnnab1 e c.;no &t,or c. nnpter ia • pa.r a r (A ¡t v'r 1 ciún trae e111:Ju ame co en ci. a. eiv :i. a que no fde rnc) 1 vr ;ç en e 1 fondo 1 pr een te LCMt L r ove ra:. a

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Ls t: .r t iv j? Cr :namar ca Eh cc .i en Suund '3ub Seecaán • idtr,i, o 1 ;i :ra.ndo .1 . :ici. conoúltitn 1 a Rcpúb 11 radi klhia 'y por autcr'i.ad de 1 a 1.

F A L L A; SI, ¿rae frihi. b J. d pli ara decidir de J t kór J tu 1 a. e controv'iiia por' no Iijor5 agotado 1 a 'La 1. CÓpir, notifiqt.c, Lcnue]u'se y r 1ae 'y ;O fi rie eata providencia ari::h:Lve el e» pecilon t:eJicio No.2549 Aprobado en Acta , No. de 1afich.

NEVR[)O A. REYES RODR6UEZ OSCAR LONDOÍO F'TNEr)A

MARGARITA HERNANDEZ DE ALARRACIN FILEMON JIMENEZ OCHOA

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