TA CUN - 90-25511-(05-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-25511-(05-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
FACULTAD; DISCRECIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION NAN
Santafé de 800t, D.C., Agosto Cinco (5) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994). Expediente No. Actor Demandado Controversia Clasificación Magistrado Ponente i Dr. Tarsicio Cáceres Toro 90-25511
PINEDO DE LUCERO, GLORIA ALFONSINA
DISTRITO E.DE BOGOTASRIA GOBIERNO
INSUBSISTENCIA ADM. 1990.
ACTOS MUNICIPALES
REFERENCIAS : GLORIA ALFONSINA PINEDO DE LUCERO Identificada con C.C. No. 41.761.531, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Mayo 09 de 1990 presentó demanda contra el DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA con ocasión de la insubsistencja de su nombramiento dictada en Enero 4/90, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES s
A. L.& ... Q.LJ1Ji A LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientesiTRII3. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUSECCION "CH
EXP. No. 90--2511 HOJA No. 2 de Primeras Que es nulo el Articulo 3 de la Resolución No. 011 del 4 de Enero de 1990 " por la cual se causan unas novedades en la planta de personal de la Secretaria de Go bierno" dictada por el Sefor Alcalde Mayor y su Secretario de Go
del 4 de Enero de 1990 " por la cual se causan unas novedades en la planta de personal de la Secretaria de Go bierno" dictada por el Sefor Alcalde Mayor y su Secretario de Go bierno, en cuanto en el referido articulo se declaró insubsisten te el nombramiento de mi mandante Doctora Gloria A. Pineda de Lu cero del cargo de Profesional Universitario IX can funciones de Inspector de Policía (Inspección 20 de Policía Alcaldía Menor de Chapinero) Código 110 de la Secretaría de Gobierno -Grado 17con asignación mensual de 106.600,00. Segundas Que como consecuencia de la anterior declaración se ordene el restablecimiento del derecho que a siste a mi mandante, ordenando su reintegro al cargo que venía de sempeando o a uno de igual o superior cateaoria y asignación. Tercerai Se ordene el pago a favor de mi mandante de todas los sueldos, y prestaciones sociales dejados de percibir como consecuencia de su ilegal desvinculación del servi cio desde la fecha de la insubsistencia hasta aquella en que se realice el reintegro, incluyendo los reajustes y aumentos ocurri das en las asignaciones y prestaciones sociales de empleos de la misma clase y categoría y aquellas que correspondan a mi mandante por sus condiciones personales como antiguedad., cursos de especia lización, etc.
Cuarta: Declarar que no ha habido solución de continuidad en el ejercicio del cargo por parte de mi mandan te, durante el tiempo que permanezca cesante y que en consecuen cia dicho tiempo le es computable para efectos de cesantía, pen sión de jubilación y demás prestaciones sociales económicas y de todo órden. (fl. 109 exp).
te, durante el tiempo que permanezca cesante y que en consecuen cia dicho tiempo le es computable para efectos de cesantía, pen sión de jubilación y demás prestaciones sociales económicas y de todo órden. (fl. 109 exp). LOS HECHOS se esbozaron así el 1) Mi mandante ingresó a prestar sus servicio al Distrito Especial de Bogotá, en el cargo de inspector 4E, grado 18 de la Alcaldía Zonal de San Cristobal con una asignación men sual de $46.278,00 de la Secretaria de Gobierno, nombrada por De creta 1085 del 10 de Julio de 1985 de la Alcaldía Mayor de Bogotá cargo del cual tomó legalmente posesión el día 30 de Julio del mismo aPio. 2) Durante su permanencia en el cargo cerca de cinco aPios observó buena conducta y cumplió fielmente con los de beres del mismo, como lo prueba el hecho de no registrar sancion disciplinaria alguna en su hoja de servicios.TRIE. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 90--25511 HOJA No. 3 3) Mediante Resolución No. 011 del 14 de Enero de 1990, Ar ticulo tercero, se declaró insubsistente el nombramien to de mi mandante del cargo de Profesional universitario IX con funciones de Inspector de Policía (inspección 2D de Policía -Al caldía Menor de Chapinero) Código 110 de la Secretaría de Gobier no -grado 17. 4) Desde el 17 de Marzo de 1989 se tramitó en la Inspec ción 2D de Policía a cargo de mi mandante la querella
caldía Menor de Chapinero) Código 110 de la Secretaría de Gobier no -grado 17. 4) Desde el 17 de Marzo de 1989 se tramitó en la Inspec ción 2D de Policía a cargo de mi mandante la querella No. 014 sobre Reconstrucción de Obra, promovida por la s&ora Ma ría Estella Ramirez de Fonseca contra la setora Gladys Parra Me a; esta última, al parecer, amiga muy cercana del seor Persa nero Delegado para lo de Policía Doctor Remberto Torres Rico, da do el trato familiar que empleaba recíprocamente durante las ac tuaciones procesales surtidas ante la Inspección, según lo rela ta mi mandante. ) Cumplida la actuación procesal correspondiente mediante Orden de Policía dictada el 12 de Julio y notificada por Edicto desfijado el 26 del mismo mes, se ordenó a la querella da cesar la perturbación y reconstruir la obra (Fol. 26). La que reilada otoraó poder al Doctor Manuel Agamez Hernández, quien so licitó revocatoria de la órden de Policía (Fol 33) El, Señor Personero Delegado para lo de Policía a quien se le había notificado la Providencia el día 13 de Julio, pidió a la Inspección le enviaran el expediente el día 31 de Julio y acatan do su órden se le envió el 4 de Agosto con Oficio No. 75/89. Lo devolvió el día 11 de Agosto agregando su Oficio No. 1007 del 10 de Julio donde solicita la Revocatoria de la Orden de Policía 1 coadyuvando la solicitud hecha por el doctor Manuel Agamez Hernandez, apoderado de la parte querellada". En el mismo escri
de Julio donde solicita la Revocatoria de la Orden de Policía 1 coadyuvando la solicitud hecha por el doctor Manuel Agamez Hernandez, apoderado de la parte querellada". En el mismo escri to reclamó una ampliación de la inspección ocular o una nueva di liaencia de esta clase. A partir de este momento el Segar Personero decidió constre ir moralmente a mi patrocinada, primero solicitándole extrapro ceso el "favor" de revocar la providencia y anta la negativa de esta, amenazándole con hacerla despedir del empleo. Estas prasio nes indebidas las hizo el s&or Personero personalmente, a través de llamadas telefónicas y, en oportunidades, dejándole recados con la secretaria de la Inspección. ) Anodadada mi mandante, pero con la convicción de estar cumpliendo su deber acudió al doctor Jaime Barriga Com bariza quien le conocía de muchos amos y sabia de su integridad moral para que le orientara y le ayudara a defenderse. El Doctor Barriga decidió hablar con el Señor Secretario de Gobierno Doctor Juan Hernández Celia e informarla de la situación al tiempo que le solicitó respaldo para que la Doctora no fuese a resultar vic tima de una injusticia. 7) Entre tanto el 11 de Agosto la Inspección ordenó rea lizar una diligencia de "constatación" (ya la InspecTRIE. ÁDM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION CH EXP. No. 90-2511 HOJA No. 4 ción Ocular consagrada en el respectivo procedimiento había sido realizada y no intervinieron ni la querellada ni su apoderado ha bienclo sido notificados) atendiendo el pedido del SeAor Persone
EXP. No. 90-2511 HOJA No. 4 ción Ocular consagrada en el respectivo procedimiento había sido realizada y no intervinieron ni la querellada ni su apoderado ha bienclo sido notificados) atendiendo el pedido del SeAor Persone ro. Este participó personalmente en la diligencia (lo corriente es comisionar a un abogado de su Despacho) y luego de unas consta taciones de la Inspección solicitó intervenir para reiterar sus puntos de vista y su solicitud de revocatoria de la Orden de Poli cía. El neciocio ingresó al Despacho para decidir y el 7 de Sep tiembre el apoderado de la querellante presentó un escrito que fué ingresado al Despacho i en la misma fecha el SeRór Personero, mediante Oficio No. 1133 recibido en la Inspección al día siguien te solicitó le enviaran a la mayar brevedad el expediente. Su petición no se acató de inmediato por que el negocio esta ba al Despacho para decidir. El Seor Personero Doctor Torres Rico subsiguientemente hizo llamar a mi cliente al Despacho del Seor Jefe de Personal de la Secretaría de Gobierno Doctor Volmar Antonio Perez Ortíz y en su presencia requirió a mi mandante la revocatoria de la Providencia aduciendo que se trataba de hacerle un favor a funcionarios impar tantes de la Secretaría de Gobierno y ante la negativa de la Doc tora Pineda de Lucero le sindicó de haber recibido plata y le anunció que iría hasta las últimas consecuencias. La Doctora Pinedo de Lucera se limitó a ratificarle que de todas maneras fallaría en derecho lo que correspondiera y le re clamó que investigara su conducta o la denunciara ante funciona
nunció que iría hasta las últimas consecuencias. La Doctora Pinedo de Lucera se limitó a ratificarle que de todas maneras fallaría en derecho lo que correspondiera y le re clamó que investigara su conducta o la denunciara ante funciona río competente por que esa era su obligación. El 13 de Septiembre la Inspección resolvió no acceder a la revocatoria impetrada basándose en que los querellantes de común acuerdo habían realizado una obra y luego la querellada no satis fecha con los resultados había procedido a destruirla. En eso con sistía la perturbación y de ello había suficiente prueba en el in formativo. El dos de Octubre de 1989 el Señor Personero Doctor Torres Rico solicitó mediante Oficio 1241 en 13 folios una decisión de la Inspección a través de lo que denominó súplica de la revocato ría. La Personería Delegada para lo Civil solicitó se le enviara el expediente sri razón de una delegación para atender las fundo nes de Ministerio Público que le hizo por Resolución el SeRor Per sonero de Bogotá y le fuá remitido con Oficio Nr. 149 el 29 de No víembre y lo devolvió con solicitud de resolver el recurso del Se or Personero Delegado para lo de Policía, el día 28 de Diciem bre. Para la época mi mandante no se hallaba al frente del Despa cha pues había salido en vacaciones autorizadas por Resolución No. 0006 del 30 de Noviembre de 1989 suscrita por el Señor Secre tara de Gobierno y el Jefe de Personal con efectividad a partir'FRIS. ADM. CUNDINAMARCA -- SECCION 2a. - SUBSECCION "C
No. 0006 del 30 de Noviembre de 1989 suscrita por el Señor Secre tara de Gobierno y el Jefe de Personal con efectividad a partir'FRIS. ADM. CUNDINAMARCA -- SECCION 2a. - SUBSECCION "C EXP. No. 90--25511 HOJA No. 5 del 15 de Diciembre debiendo reintegrarse a sus laboree el día 5 de Enero de 1990. 8) Mientras transcurrían las vacaciones de mi cliente el Doctor Juan Hernández Celis ordenó al Seor Jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaría de Gobierno Doctor Justo Pastor Rodríguez que solicitara el envio hasta la Secretaria de gobierno de la querella 014, la estudiara y le rindiera un informe sobre el proceder de la Doctora Pinedo de Lucero y el Seor director de la Oficina Jurídica cumplió la órden y rindió el informe respecti yo días antes de la declaratoria de insubsistencia del nombramien to de mi cliente. 9) Conocida la declaratoria de insubsistencia de su nombra miento, mi mandante trató infructuosamente de ser red bida por el Se}or Secretario de Gobierno, para despedirse de quien había sido su superior jerárquico y explicarle su proceder. Luego de mucha insistencia el Sefor Secretario de Gobierno accedió a recibir al Doctor Ismael Quintero para hablar sobra la situación de mi patrocinada en nombre del sector del Partido Con servador que la había recomendado para el cargo. En esta oportunidad el Doctor Hernandez Celis le informó que contra la Doctora Pinado de Lucero existía una queja sobre una grave irregularidad que ella había cometido y al tratar de preci zar de que se trataba rehusó seguir ocupandose del asunto.
En esta oportunidad el Doctor Hernandez Celis le informó que contra la Doctora Pinado de Lucero existía una queja sobre una grave irregularidad que ella había cometido y al tratar de preci zar de que se trataba rehusó seguir ocupandose del asunto. 101 Hasta el momento de redactar esta demanda la providen cia dictada por mi cliente en la querella 014 no se ha cumplido ni el Inspector que la reemplaza ha decidio el recurso "Súplica de la Revocatoria" interpuesto por el SePor Personero. La querellante decidió reclamarlo al Seor Personero su interven ción para lograr se desbloqueara la situación y el Seor Persone ro le expresó que tanto a ella como a la exInspectora Pinedo de Lucero las iba a hacer meter a la cárcel, a esta por haber recibí do plata para dictar la Órden de Policía. 11) Mi mandante recibió la comunicación de la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento el día 5 de Febre ro de 1990 y así lo consignó de su puso y letra en la copia que reposa en su hoia de vida. Se acompaa fotocopie auténtica de di cho documento para acreditar la fecha de notificación (comunica cián) del acto acusado. Mi mandante desempeo las funciones de su cargo hasta el día 1 de Febrero de 19905 como consta en su cer tifícado de paz y salvo administrativo No. 462 cuya fotocopie se acompaa. 12) La Resolución de declaratoria de insubsistencia del nom bramiento de mi cliente fuá suscrita por el doctor Juan Hernandez Celis como Alcalde Mayor y por el Doctor Rómulo Gonzá lez Trujillo como Secretario de Gobierno (e). Pese a diligencias
- La Resolución de declaratoria de insubsistencia del nom bramiento de mi cliente fuá suscrita por el doctor Juan Hernandez Celis como Alcalde Mayor y por el Doctor Rómulo Gonzá lez Trujillo como Secretario de Gobierno (e). Pese a diligencias exhaustivas para obtener certeza acerca del fundamento legal de la competencia del acto Administrativo pertinente por lo que sol¡TRIB. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION tU EXP.. No.. 90-25511 HOJA No.. 6 citaremos en el acápite respectivo la prueba de la competencia ra tione temporis y ratione personae que eJercieron los referidos funcionarios.' (tl. 110 a 112 exp).
EL ACTO ACUSADO es el Artículo 3 de la Resolución No. 011 del 4 de Enero de 1990. proferida por el Seor Alcalde Ma vor y su Secretario de Gobierno por la cual se causan unas nove dades en la planta de personal de la Secretaria de Gobierno: en cuanto en el referido artículo se declaró insubsistente el nombra mento de la Parte Actora de este proceso cue se arrimó válida mente al mismo. (fl..3 ep).
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la ac tuación administrativa son las siguientes disposiciones& De la Constitución Nacional (arts.17 26.. 62) de la Ley 13/84 (arts. 1 y 3): del Dcto 482/85 (arts. y 13 ): del D. Distrital 991/74 arts.. 163 183 174 y s.s.) =fl. 112 exp.. El concepto de la violación aparece esbozado a continuación
y 3): del Dcto 482/85 (arts. y 13 ): del D. Distrital 991/74 arts.. 163 183 174 y s.s.) =fl. 112 exp.. El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible de los folios 113 a 114 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Ac tora devanoaba una asianación básica mensual de 106.600,00 des tacando que es competente esta Corporación para conocer de esta demanda en única instancia (fi.. 115 exp.TRIS. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "CI'
EXP. No. 90--211 HOJA No. 7
5. E L P R O C E 5 0
LA PARTE DEMANDADA es el DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA vinculada al proceso mediante la notificación personal del admigario al Representante leoal, quien designó Apoderado ¿Ju dicial, el cual contestó la demanda (lis. 117 Vta 118 a 124 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. En .1 "primero" la PARTE ACTORA rindió sus Alegatos y en una parte de ellos se remite a la una solicitud de pruebas de oficios de otro lado.. LA PARTE DEMANDADA presentó sus alegaciones donde analizó la situación para reclamar finalmente no acceder a las pretensiones de la demanda lls. 196 a 198p 193 a 195 exp.). En .1 "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Quinta (5a..) en lo Judicial omitió su Vista donde sostiene deberán denegarse las súplicas teniendo en cuenta la
En .1 "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Quinta (5a..) en lo Judicial omitió su Vista donde sostiene deberán denegarse las súplicas teniendo en cuenta la araumentación que posteriormente se citará (lis. 200 su. exp.) Ahora cumplido el tramite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
CONSIDERACIONESVRIB. ADM, CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION HCU
—EXP. No. 90--25511 HOJA No. 8 gi oobl.ma Jurídico central en el sub-lite se u mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO de la Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las prue bas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. Las causales de anujacón del •ctp acusado. En el proceso se reclama la NULIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACU SADA teniendo en cuenta las causales de anulación de EXPEDICION IRREGULAR VIOLACION NORMATIVA, FALSA MOTIVACION V DESVIACION DE PODER (fis. 113 su.). En la demanda se ataca el acto acusado por considerar que se expidió irreaularmente y con violación de la Ley 13/94
IRREGULAR VIOLACION NORMATIVA, FALSA MOTIVACION V DESVIACION DE PODER (fis. 113 su.).
En la demanda se ataca el acto acusado por considerar que se expidió irreaularmente y con violación de la Ley 13/94 art. lo y del Octo R. 492/85 Art. 6o del Dcto Distrital No. 991/74 (arta. 14 174) y porque la Actora acusada secretamen te y el Nominador, sin adelantar el debido proceso disciplinario con la guarda de las garantías correspondientes, acogió ese iui cio secreto y decretó la insubsistencia de su nombramiento. Seaia que existe una relación de causalidad entre los he chas protagonizados por el Personero Delegado para lo Polícivo Dr, Remberto Torres Rico y lo ordenado por el Sr. Alcalde Mayor de Bogotá y su Secretario de Gobierno con falsedad en los motivos para dictar el acto con desviación de poder porque la discrecionaTRIS. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP.. No. 90--211 HOJA No.. 9 lidad no se puede utilizar para remover un empleado "para aplicar sanciones disciplinarias". Y explica la DESVIACION DE PODER de acuerdo a la doctrina del Dr. Carlos E4etancur Jaramillo que la de termina así a la pag. 11 en su obra de Derecho Procesal Adminis trativos b Existe una forma de DESVIACION más atenuada que es la que se presenta cuando el Autor movido por razones de in ters oeneral, desconoce el fin propio que la ley le ha asig nado al acto...." Después precisa que en este caso obró fue la sanción de destitu
la que se presenta cuando el Autor movido por razones de in ters oeneral, desconoce el fin propio que la ley le ha asig nado al acto...." Después precisa que en este caso obró fue la sanción de destitu ción por el falso motivo al emplear la facultad de libre remoción -disfrazadacon violación del derecha de audiencia y defensa dis ciplinarios.. Agrega que problamente se dictó el acto SIN COMPE FENCIA legal para ello.. Y concluve, s&alando la VIOLACION CONSTITUCIONAL de las re olas 26. 62 y 1'7 atinentes al debido proceso, derecho de defensa la protección del trabalo.
L. Demandada -en resumensostiene que el acto desvin culatorio del servicio de la Actora se dictó en ejercicio de la FACULTAD NOMINADORA previsto en el art. 16-2 del Dcto L. 3133/68 y 59 del Decreto Distrital No.. 991/74 del Distrito Especial de Bo got, teniendo en cuenta que la empleada desempeaba UN CARGO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION al tenor del Decreto Distrital No. 791/88. Precisa que para determinar los presuntos vicios del ac to acusado no es posible que la Jurisdicción entre a enjuiciar laTRIS. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUE'SECCION liC" EXP. No. 90--25511 HOJA No. 10 actividad desplegada en un PROCESO CIVIL DE POLICIA que escapa al control del Contencioso Administrativo (fis. 118 se. y 193 se.
Eexp.'). El Ministerio Público '-en su Vista Fiscalconsideró que no se había logrado desvirtuar la presunción de legalidad del
control del Contencioso Administrativo (fis. 118 se. y 193 se. Eexp.'). El Ministerio Público '-en su Vista Fiscalconsideró que no se había logrado desvirtuar la presunción de legalidad del acto acusado y reclamó la denegación de las súplicas de la de manda ('fis. 200 es. exp, La motivación de la decisión.- Para resolver se considera a.-) La situación 'fáctica 'previa" de la Actora. Demostrado se encuentra que la Actora se desempeaba en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO IX -con funciones de Inepec tor de Policíaen el antiguo Distrito Especial de Bogotá cuando fue desvinculada del servicio mendiante la DECLARATORIA DE INSUR SISTENCIA DE SU NOMBRAMIENTO en el acto acusado de este proceso (Ile. 4 y 3 exp.). b.-) El régimen jurídico de Personal de la Actora. Teniendo en cuenta que la Actora desempeaba un empleoTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION Ud, EXP. No. 90---25I1 HOJA No. 11 en el antiguo Distrito Especial de Bogotá, sin que se encuentre que estuviera sometido a un REGIMEN ESPECIAL DE PERSONAL, se en tiende que se encontraba sometido al REGIMEN DE PERSONAL GENERAL DE LA ADMINISTRACION CENTRAL del Ente Territorial ya mencionado. Las impuonaciones del acto acusado. Se recuerda que el acto acusado en nulidad de este pro ceso ha sido impugnado a la luz de las causales o vicios de EXPE
DICION IRREGULAR VIOLACION NORMATIVA, FALSA MOTIVACION Y DESVIA
Se recuerda que el acto acusado en nulidad de este pro ceso ha sido impugnado a la luz de las causales o vicios de EXPE
DICION IRREGULAR VIOLACION NORMATIVA, FALSA MOTIVACION Y DESVIA
ClON DE PODER.
Demostrado se encuentra en el proceso que la Actora in tervino en la tramitación del PROCESO CIVIL DE POLICIA que ante la Inspección SeQunda 'D" Distrital de Policía inició María Ste ula Ramírez de Fonseca -propietaria del Apartamento 201 del Edi ficio "Paola" de la Calle 54 No. 9-28contra Gladys Parra -pro pietaria del Local No. 102 del mismo edificiodonde se dictó la Res. No. 020/89 de la Querella No. 14/89 y en la cual se ordena a la Sra. Gladys Parra cesar todo acto perturbatorio, reconstruir y colocar como estaba antes la placa de concreto de la cubierta de su local y la colocación de las baldozas de insolu. En dicho proceso aparecen actuando el Dr. Manuel Aaamez Hernández -Apoderado de Gladys Parray el Dr. Remberto Torres Rico como Personero Delegado para lo de Policía¡ éste último en Oct. 2/89 presentó la súplica de la revocatoria de la Res. 12/89.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXF. No. 90--25511 HOJA No. 12
Por medio de la providencia de Sept. 13/89 de la Inspección ya mencionada se rechazó la revocatoria de la Res. de Julia 12/89. En cuanto a la PRUEBA TESTIMONIAL. se tiene que en la
Por medio de la providencia de Sept. 13/89 de la Inspección ya mencionada se rechazó la revocatoria de la Res. de Julia 12/89. En cuanto a la PRUEBA TESTIMONIAL. se tiene que en la via ludiciai concurrieron a rendir su testimonio Marta Janeth Gai tn Rivera, universitaria. Secretaria de la inspección 2a.D que en 1989 trabajó can la Actora de este proceso y Dorys Sánchez Me dina, bachiller, antigua Secretaria del Jefe de Personal de la Se cretaria de Gobierno por la época de los hechos. Otros testigos, cuya prueba fue decretada, a pesar de las oportunidades dadas, no concurrieron a rendir su dicho (fIs. 147 a 149# 159 a 162). La primera testigo informa que el Personero Delegado Dr. Rem berta Torres intervino activamente en dicha proceso, llamaba tele fónicamente a la Inspectora 'y cuando no la encontraba le dejaba razón que le devolviera la llamada y que en una ocasión la lnspec tora quedó muy alterada sin explicar la razón1 posteriormente di ce que sabe que las llamadas tenían que ver con el caso par que cuando entraba escuchaba que estaban hablando de él. Agrega que cree que el expediente poiicivo pertinente fue remitido al Canse jo de Justicia para mirar lo realizado, lo cual no es común, por que allí sube en segunda instancia. Dice que la Inspectora en una ocasión fue citada a Personal de Gobierno y que ella llegó furio sa y le expresó que como le parecía que el Jefe de Personal la di jo que mirara a ver que iba a hacer con ese proceso. No le cons ta que la hubieran amenazado con despedirla del empleo por causa
sa y le expresó que como le parecía que el Jefe de Personal la di jo que mirara a ver que iba a hacer con ese proceso. No le cons ta que la hubieran amenazado con despedirla del empleo por causa del procesol que la Inspectora le expresó que actuaría conforme a derecho y que lo más grave que le podía pasar, era que la declara ran insubsistente. Informa que ese proceso se encuentra inactivo.TRIB.. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SU?SECC ION 'Ct
EXP. No. 90--2511 HOJA No. 13
La segunda testigo.. Secretaria del Dr. Volmar Pérez O.. Jefe de Personal de la Secretaría de Gobierno Distrital, dice que cono ció al Dr. Pemberto Torres quien laboró como Vocal del Consejo de Justicia y luego pasó a La Personería Delegada. Le consta que el Dr. Pérez mandó llamar a la Inspectora Actora y estuvo con ella y 5j Dr. Remberto Torres en la Jefatura de Personal, que escuchó aritos del Dr. Torres diciéndole a la Dra. Pineda "que le modifi cara o le cambiara un fallo o algo así" y que ella le contestaba que no podía hacerlo porque debía fallar en derecho y salió lb randa, diciendo que iba a hacer las cosas en derecho y afrontar las consecuencias; precisa que ello ocurrió en Septiembre u Octu bre de 1989; después aaregó que el Dr. Torres le decía a la ms poctora que él era amigo del Dr. Juan Hernández Celia. No le cons ta que el Jefe de Personal ha ya puesto en antecedentes de esa reunión al Secretaria de Gobierno o al Alcalde Mayor; precisa que el Secretario era Juan Hernández Celia, a quien a veces encarga
ta que el Jefe de Personal ha ya puesto en antecedentes de esa reunión al Secretaria de Gobierno o al Alcalde Mayor; precisa que el Secretario era Juan Hernández Celia, a quien a veces encarga ban de la Alcaldía Mayor. No le consta que el Secretario de Go bierno hubiera ordenado al Dr. Justo Pastor Rodriouez.. Jefe de la División Jurídica y ahora Presidente del Consejo de Justicia Dis trital, que pidiera la Querella No. 14 y la estudiara. No le cons ta de amenazas proferidas contra la Inspectora en esas momentos por su actuación: ella, dice que manifestaba que lo snximo que le podía pasar era que la declararan insubsistente y tampoco le cons ta de La existencia de queja o investigación disciplinaria contra la Actora. No sabe los motivos de la declaratoria de insubsisten cia del nombramiento de la demandante y tampoco sabe sí fue modi ficada la decisión que la Inspectora adoptó en el proceso civil de policía. Pues bien en el proceso no se ha loarado establecerTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION Ud1 EXP. No. 90--25511 HOJA No. 14 que el Nominador (Encargado) que dictó el acto acusado y que era el Dr. Juan Hernandez Ceiis del cual se ha hecho referencia en e] procesar hubiera proferido la manifestación de voluntad por causa o mot.io de la actuación de la Inspectora en el proceso ci vii de policía. Etister, eso si pruebas de la reunión que tuvie ron la Inspectora, el Jefe de Personal de la Secretaría de Gobier no y el Personero Delegado en lo policivo por la época de los he
vii de policía. Etister, eso si pruebas de la reunión que tuvie ron la Inspectora, el Jefe de Personal de la Secretaría de Gobier no y el Personero Delegado en lo policivo por la época de los he chos y resalta la intervención procesal y entra proceso de éste último relacionado con la decisión que la Actora adoptó en el pro ceso policivo, e<tranndose que el mismo no haya seguido su curso según datos arrimados; pero, de la citada prueba no es posible in ferír a ciencia cierta que el Nominador -que era otro funciona riohaya decretado la desvinculación del servicio de la Inspecto ra por esa causa, más cuando no existe prueba que el Alcalde Ma var (E) que profirió el acto estuviera interesado directamente en que J.a funcionaria cambiara la decisión procesal que había adopta do. De esi manera no están demostrados los vicios o causales de nulidad del acto acusado y que tienen que ver con la expedición irregular, falsa motivación, desviación de poder y violación nor mativa. Además,, no aparece prueba de queja disciplinaria contra la Actora para que se le adelantara un proceso disciplinario y la Incompetencia para proferir el acto no resalta frente a la norma tividad aplicable al servidor público y en la Entidad Territo rial. Y la Sala acoge , tiene como parte de la motivación de esta decisión la acertada Vista Fiscal emitida en este proceso y que a continuación se transcribe.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'fC"
EXP. No. 90-•-25511 HOJA No. 15
De la revisión del proceso no se observa anomalía procesal
que a continuación se transcribe.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'fC"
EXP. No. 90-•-25511 HOJA No. 15
De la revisión del proceso no se observa anomalía procesal alouna que enerve lo actuado. Por lo tanto es procedente entrar a efectuar análisis sobre el fondo del litigio , en este órden de ideas tenemos que del estudio del haz probatorio allegado formal merite a los autos se puede inferir con certeza que la Actora esta ba vinculada a la Entidad nominadora desde 1955 por relación le gal y reglamentaria y como quiera que existe constancia procesal obrante a folio 141 del expediente, de que el cargo que desempea ba era do libre nombramiento y remoción, se concluye que el Nomi nadar estaba legalmente autorizado para ejercer la facultad dis crecional, vale decir para declarar la insubsistencia de su nom bramiento en el cargo en cualquier moment