TA CUN - 90-25528-(29-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-25528-(29-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CARRERA NOTARIAL - Solicitud de ingreso / NOTARIOS - Naturaleza jurclica / NOTARIOS - Edad de retiro forzoso (E)
INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSIONES / DEMANDA - Ineptitud par-cial
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUB-SECC ION UBtI
Santafé de Bogotá D.C.., marzo veintinueve de mil novecientos noventa ,y seis.
Nau. Ponente: Dr. CARLOS A. FINZON BARRETO
Re0 Proceso No 90-2528. AUTORIDADES NALES
Demandante: CARLOS ENRIQUE TRUJILLO OLARTE
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Controversia: Niega participación en Concurso El actor, por medio de aciderado, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., previos los trámites de un Proceso Ordinaria, solícita de esta Corporación se hagan las siguientes: DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA.- Que son nulos los acuerdos 01 de octubre 4 de 1989 por el cual el Consejo Superior de la Administración de •Justic:jam en el articulo 1 literal e, fijó como requisito para ci concurso de ingreso a la carrera notarial, una edad no fijada por la ley, y en su articulo 3 delegó al Superintendente de Notariado Reciistro, para que evaluara y decidiera si los notarios convocados tienen los requisitos ~alados en este acuerdol funciones estas que son indelcoables de acuerdo con el artículo 161 del Decreto Le,Proceso No 90-25528 9
decidiera si los notarios convocados tienen los requisitos ~alados en este acuerdol funciones estas que son indelcoables de acuerdo con el artículo 161 del Decreto Le,Proceso No 90-25528 9 960 de 1970. Y el acuerdo 03 del 30 de octubre de 1989 por la cual negó el recurso porimprocedente. or improcedente. SEGUNDA.- Que son nulas las resoluciones No 4439 del 30 de octubre de 1989 por la cual el Superintendente de Notariado y Registro en ejercicio de la autorización conferida por el articulo 3 del acuerdo 01 de 1989 el Consejo Superior de la Administración de Justicia NEGO la solicitud para participar en el concurso de ingreso a la carrera notarial al doctor CARLOS ENRIQUE TRUJILLO OLARTE, notario treinta y uno del Circulo de Bogotá; y la 5362 del 13 de diciembre de 1989 por la cual confirmó en todas sus partes la resolución 4439. TERCERA.- Que es nulo el Decreto 255 de enero 25 de 1990 en su parte pertinente: 'por el cual se designan unos notarios" en su hoja No 2, renglón once (11) del Departamento de Cundinamarca, artículo 1 de dicho Decreto, se le designó reemplazo al doctor CARLOS ENRIQUE TRUJILLO OLARTE, notario treinta y uno del Círculo de BoQotá, lo que equivale a declararlo insubsistente. CUARTA.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones , para restablecer en su derecho al doctor CARLOS ENRIQUE TRUJILLO OLARTE, Notario Treinta y Uno (31) del Circulo
declararlo insubsistente. CUARTA.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones , para restablecer en su derecho al doctor CARLOS ENRIQUE TRUJILLO OLARTE, Notario Treinta y Uno (31) del Circulo de Boqot&l se ordene a la Superintendencia de Notariado y Registro se le reintegre a su cargo el cual venía desempeíando o se le repare el dao causado con la conducta administrativa y se le reconozcan y pague¡,,) todas las sumas de dinero dejadas de percibir, como consecuencia de la presente acción. 4 QUINTA,- Que a la sentencia que ponga fin al presente proceso se de cumplimiento en losProceso No 90-25528 términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A. en caso de que nos sea favorable.. Como hechos que dieron origen a la presente Acción se relatan los siguientes: "1.- El 15 de mayo de 1981, el doctor CARLOS ENRIQUE TRUJILLO OLARTE, ingresó al servicio del sector Registro-Notarjado al posesionarse como Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá9 cargo para el cual fue nombrado mediante Decreto 717 del 16 de marzo de 1981. 2.' El aquí demandante doctor CARLOS ENRIQUE TRUJILLO OLARTE, posteriormente el 19 de abril de 1982m se posesionó como Notario Treinta y Uno del Circulo de Bogotál en interinidad, cargo para el cual fue nombrado mediante Decreto 832 del 25 de marzo de 1932, y desde enero 1 de 1985 comenzó a ejercer dicho cargo en propiedad, pues fue ratificado en el cargo mediante Decreto 239 de enero 25 de 1985.
Decreto 832 del 25 de marzo de 1932, y desde enero 1 de 1985 comenzó a ejercer dicho cargo en propiedad, pues fue ratificado en el cargo mediante Decreto 239 de enero 25 de 1985. 3..-- El 15 de mayo de 1986, cinco aos después de haber ingresado al servicio notarial, ci doctor TRUJILLO OLARTE solicitó al Honorable Consejo Superior de Administración de Justicia el ingreso a la CARRERA NOTARIAL, por habercumplido aber cumplido todos los requisitos legales exigidos (Artículos 153 Decreto Ley 960 de 1970 Decreto Reglamentario 2148 de 1903). 4.-- EL, CONSEJO SUPERIOR DE LA ADtI1N1STRACION DE JUSTICIA, debió resolver la solicitud del doctor TRUJILLO OLARTE dentro de los tres meses siguientes al recibo de la misma de acuerdo con el articulo 97 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983Sinembargo el 25 de agosto de 1907, al no recibir notificación alguna, ni siquiera aviso de recibo de su solicitud (silencio administrativo negativo de la Administración), envió a la Secretaria del Consejo Superior de la Administración de Justicia, un oficio solicitando información sobre su solicitud, el cual fue contestado por telegrama No 10133 del 14 de septiembre de 1987, que dice (procede el libelista a transcribirlo) 5.. El 15 de septiembre de 1987, el doctor TRUJILLO OLARTE envió nuevo oficio agradeciendo el telegrama referido en el punto anterior y solícita a la vez información sobre si los documentos que reposar en los archivos
5.. El 15 de septiembre de 1987, el doctor TRUJILLO OLARTE envió nuevo oficio agradeciendo el telegrama referido en el punto anterior y solícita a la vez información sobre si los documentos que reposar en los archivos de la Superintendencia da Notariado y Registro son suficientes, con el fin de aportar oportunamente los que hicieron falta. Obteniendo respuesta ci 21 de septiembre deProceso No 90-25528 4 1987, en el sentido de que los documentos necesarios para aspirar al ingreso de la carrera notarial, se encontraban en los archivos de la Superintendencia de Notariado y Registro, pera que se debían actualizar algunos cuando se convocara el respectivo concurso para lo cual seria informado oportunamente. 6.- En vista del silencio administrativo guardado por el Consejo Superior de la Administración de Justicia, a pesar que este organismo se había reunido varias veces entre el 15 de mayo de 1986 hasta el 1 de septiembre de 1989, sin que se hubiera considerado su solicitud, envió el primero (1) de septiembre de 1989 otro oficio a la Secretaria de dicho Consejo Superior solicitando certificación sobre si CARLOS TRUJILLO OLARTE había presentado al Honorable Consejo solicitud para el ingreso a la carrera notarial, la fecha de la misma y si tal petición había sido resuelta. El 6 de septiembre de 1989 la Secretaria certificó que CARLOS TRUJILLO OLARTE había presentado solicitud (sin decir en que fecha) y que el Consejo reQlverift (subrayado) sobre dicha solicitud. 7.- El 6 de septiembre de 1989 mediante otro
Secretaria certificó que CARLOS TRUJILLO OLARTE había presentado solicitud (sin decir en que fecha) y que el Consejo reQlverift (subrayado) sobre dicha solicitud. 7.- El 6 de septiembre de 1989 mediante otro oficio dirigido a la Secretaría del Conseja Superior de la Administración de Justicia, solicitó nuevamente se le certificara sobre "la fecha de su solicitud de ingreso a la carrera notarial y si ella había sido resuelta". El 28 de ese mismo mes se le certifica que presentó solicitud de ingreso de la carrera (sin mencionar la fecha) y que el Consejo Superior "rio ha resuelto sobre la solicitud". 8.- El doctor CARLOS ENRIQUE TRUJILLO OLARTE el 15 de septiembre de 1989, dirige un oficio al Presidente del Honorable Consejo Superior de la Administración de Justicia y demás miembros, para que consideraran su situación y le informaran sobre su solicitud que no había sido resuelta después de tres aPios y cuatro meses de haber sido presentada. 9.- De acuerdo con lo expuesto en el punto séptimo, el 28 de septiembre de 1989, El Consejo Superior de la Administración de Justicia "todavía no ha resuelto esa solicitud". Pero seso (6) días después de la certificación, el 4 de octubre de 1989 el mismo Consejo Superior de la Administración de Justicia profirió el acuerdo No 01 de 1989 "por el cual se convoca a Concurso de ingreso a la carrera notarial". En dicha acuerdo se exigió corno requisito entre otros en el literal e) "No haber cumplido las 65 aos deProceso No 90-25528 P.
"por el cual se convoca a Concurso de ingreso a la carrera notarial". En dicha acuerdo se exigió corno requisito entre otros en el literal e) "No haber cumplido las 65 aos deProceso No 90-25528 P. edad" ', en su artículo 30 autorizó "al Superintendente de Notariado y Registro para EVALUAR Y DECIDIR si los notarios convocados tienen los requisitos en este acuerdo...". 10.-- Teniendo en cuenta que la solicitud del doctor TRUJILLO OLARTE, no había sido resuelta a pesar de haber sido presentada el 15 de mayo de 19861 y antes de cumplir 65 aos de edad, también el Consejo Superior de Administración de Justicia, se extralimitó al fijar requisitos que no estaban consagrados en la ley, pues su función es solamente la de
ADMINISTRAR LOS CONCURSOS (Articulo 164
Decreto Ley 960/70 y 79 Decreto 21.48/83) NUNCA DELEGAR funciones que le son propias de su capacidad legal ya que el Artículo .166 del Decreto Ley 960/70, dice: "El Consejo calificará a los concursantes de conformidad con la norma precedente, el reglamento y las bases que hayan sentado para cada ocasión'. Presentó recurso de reposición parcial del acuerdo 01/89 eJ. día 11 de octubre de 1989, con fundamento en las siguientes razones: a) En la fecha del acuerdo 01 dictado por el Consejo Superior de la Administración de Justicia no existía norma legal que fijara edad de retiro forzoso para los notarios h) Las funciones del Consejo contempladas en los artículos 164 a 166 del Decreto Ley 960/70, son indelegahies.
Justicia no existía norma legal que fijara edad de retiro forzoso para los notarios h) Las funciones del Consejo contempladas en los artículos 164 a 166 del Decreto Ley 960/70, son indelegahies. 11.- El Consejo por Acuerdo mimero 3 de octubre 30 de 1989, negó su reposición alegando que para ésta clase de actos ro proceden recursos por la va gubernativa Inicialmente la causal de retiro forzoso por edad estaba contenida en el artículo 184 del Decreto Ley 960 de 1970 que fue derogado y sustituido por el articulo 46 Decreto Ley 2163 de 1970l la que tarabiér, fue derogada por la Ley 29 de 1973l ésta a su vez por el Decreto Reglamentario 717 de 1974, articulo 46 Posteriormente fue derogado y sustituido por el artículo 75 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983 ci que a su vez estaba suspendido en la fecha en que el Consejo Superior de la Administración de Justicia expidió el acuerdo 01 de octubre 4 de 1989. 12.- El 30 de octubre de 1989 el Superintendente de Notariado y Registro en ejercicio de la "autorización", en el acuerdo 01 de octubre 4 de 1989 en su articulo 3o, dictó la Resolución No 4439 por la cual se le negó la solicitud para participar en el concurso a la carrera notarial, la cual presentó el 15 de mayo de 1986 pero no había sido presentada al Consejo, ni estudiada, ni resuelta por este organismo como se dejó establecido en el punto séptimo de estasProceso No 90-2528 6 hechos.
presentó el 15 de mayo de 1986 pero no había sido presentada al Consejo, ni estudiada, ni resuelta por este organismo como se dejó establecido en el punto séptimo de estasProceso No 90-2528 6 hechos. 13..- La Resolución No 4439 proferida por el Superintendente de Notariado y Registro doctor OSCAR ALARCON NUfEZ el 30 de octubre de 1989, fue notificada al doctor CARLOS TRUJILLO OLARTE el 2 de noviembre de 1989, con base en la autorización conferida por el artículo 3o del acuerdo 01 de 1989 del Consejo Superior de la Administración de Justicia, acuerdo que NO HABlA SIDO PUBLICADO aún como lo demostraré en el punto siguiente. 14.- El 8 de noviembre de 1989, se solicitó a la Secretaría del Consejo las siguientes certificaciones: A) Si el mencionado acuerdo fue publicado conforme a la lev (artículo 165 Decreto Ley 960/70 si se lee la totalidad del texto del acuerdo 01/89, en este no se INDICA la divulgación que haya de darse la convocatoria. 8) El órgano en que fue publicado y C) La fecha de su publicación. Solicitud que fue respondida con certificación del 9 de noviembre de 1989, suscrita por la Secretaria del Consejo en el sentido de que el acuerdo en mención había sido publicado por la Secretaria del Consejo en el boletín No 39 de la Superintendencia de Notariado y Registro el día (2) de noviembre de 1989. 15.- El 9 de noviembre de 1989, en consideración a la certificación de publicación del acuerdo No 01 de]. Consejo,
la Superintendencia de Notariado y Registro el día (2) de noviembre de 1989. 15.- El 9 de noviembre de 1989, en consideración a la certificación de publicación del acuerdo No 01 de]. Consejo, presentó recurso de reposición ante el Superintendente de Notariado y Registro contra la Resolución No 4439 del 30 de octubre de 1989. 16.- El 13 de diciembre de 1989, el Superintendente de Notariado y Registro dictó la resolución No 5362 "por la cual se decide un recurso de reposición" y se confirma en todas sus partes la resolución No 4439 del 30 de octubre de 1989. 17.-- Por última el Doctor TRUJILLO OLARTE para comprobar que su solicitud de ingreso a la carrera notarial no fue considerada por, el Consejo. ci 28 de diciembre de 1989. insistió ante la Secretaría de dicho oraenismo, le fuera contestado el oficio el 8 de noviembre de 1989. en que reiteraba se le expidiera certificación sobre los siguientes puntos:
- "Si la solicitud de ingreso a la carrera notarial presentada ci .15 de mayo de 1986. reiterada el 25 de agosto de 1987, el 15 de septiembre de 1987, el 15 de septiembre de 1989, -fue sometida en alguna oportunidad al estudio y consideración del Honorable Consejo de la Administración de Justicia".Proceso No 90-2529 7 2) "Si la referida solicitud fue leída y analizada en todas sus partes conforme a la ley. En caso afirmativo expedirme copias pertinentes de las actas LIC las sesiones del Honorable Consejo en las que mt petición fue considerada"
- "Si la referida solicitud fue leída y analizada en todas sus partes conforme a la ley. En caso afirmativo expedirme copias pertinentes de las actas LIC las sesiones del Honorable Consejo en las que mt petición fue considerada" 3 "Si. el mismo organismo tomó alguna resolución al respecto".
El 5 de enero de 1990 la secretaria del Consejo Superior de la Administración de Justicia certificó en los siguientes t&rminos: Que el Consejo Superior de la Administración de Justicia en reunión del 4 de octubre de 1989, convocó a concurso de ingreso a la carrera notarial a los notarios que habían presentado su solicitud ante la Secretaria del Consejo Superior de la Administración de Justicia y fijó los requisitos para el concursos mediante acuerdo No 01" -' Que el Consejo Superior do la Administración de Justicia, mediante acuerdo No 01 de octubre de 1989, artículo - autorizó al Superintendente de Notariado y Registro para evaluar y decidir si los Notarios convocados tienen las requisitos fijados en el artículo 1 de este acuerdo. Que al ser autorizado el Superintendente de Notariado y Registro mediante el acuerdo citado, expidió la resolución No 4439 del 30 de octubre de 1989, por la cual se negó la solicitud para participar en el concurso de ingresa a la carrera notarial al doctor CARLOS ENRIQUE TRUJILLO OLARTE, Notario Treinta y Uno (31) del Círculo de Bogotá, por cuanto tenía más de 65 aos y uno de los requisitos para participar en el concurso era no haber cumplido 65 aPios de edad.
(31) del Círculo de Bogotá, por cuanto tenía más de 65 aos y uno de los requisitos para participar en el concurso era no haber cumplido 65 aPios de edad. 19.- El doctor CARLOS ENRIQUE TRUJILLO OLARTE al momento de neaarseie participar en el concurso de ingresa a la carrera notarial y cuando fue retirado del cargo, percibía mensualmente una suma de dinero equivalente a UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS $1' 200 . 000 oo ) " Como normas violadas se citan las siguientes: Constitución Nacional artículos 2. 10. 15. 16. 17. 20, 30, 51 y 52; Decreto 960 de 1970 articulas 153, 163 a 167. 176 y es; Ley 153 de 1887 artículo 14; Decreto Ley 2163 de 1970 artículos 3 y 46 Ley 29 de 1973 artículo 22; Código Civil artículos 27 y 31 Decreto Reglamentario 2140 de 1983 artículos 70 a 75,Proceso No 90-25528 8 77 '1 55. 97 Y 55. CONTESTACION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada, durante el término fijado para ello 5eQtr la documental visible de folios 116 a 120. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 130 5(9 decretaron las pruebas ordenó tener como tales las documentales que se acompasaron con la demandad se libraron los oficios solicitados en el libelo de la misma, numerales 5).. 6) y 7) folios 71 y 72. Por la parte
documentales que se acompasaron con la demandad se libraron los oficios solicitados en el libelo de la misma, numerales 5).. 6) y 7) folios 71 y 72. Por la parte accionada se ordenó librar los oficios solicitados en la contestación literales a) y h). folio 119. ALEGATOS DE CONCLUSION La apoderada del ente accionado descorrió el término para alegar mediante la documental de folio 176. El Apoderado de la parte actora guardó silencio durante esta etapa procesal. MINISTERIO PUBLICO Dentro de la oportunidad sealada en el art 36 del Decreto 2651 de 1991v el Ministerio Público emitió su concepto en los siguientes términos: Revisado el sub-judice se encuentra que se da una indebida acumulación de pretensiones. Por una parte, referente al concurso para el ingreso a la carrera y SLts requisitos y por otra el retiro del servicio 'i su consecuente reintegro. Se involucra a la vez a dos diferentes entidades públicas y solamente fue demandada y vinculada al proceso la Superintendencia, de Notariado y Recjistro, lo que impide un fallo de mérito,Proceso No 90-25528 9 Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que, invalide lo actuado, la Sala proceda a decidir, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: El actor, por intermedia de apoderado solicita que se declare la nulidad de los acuerdos 01 tic octubre 4 de 1989 articulo 1 literal e y 3 y el acuerdo 03 del 30
las siguientes, CONSIDERACIONES: El actor, por intermedia de apoderado solicita que se declare la nulidad de los acuerdos 01 tic octubre 4 de 1989 articulo 1 literal e y 3 y el acuerdo 03 del 30 de octubre de 1989, expedidos por el Consejo Superior de la Administración de Justicia, mediante los cuales se establecieron los requisitos para el concurso de ingreso a la carrera notarial y se negó un recurso, respec:tivamente, así como las resoluciones No 4439 del 30 de octubre de 1989 y 5362 del 13 de diciembre de 1909 expedidas por el Superintendente de Notariado y Registro, mediante las cuales se niega la solicitud para participa¡- en articipar en el concurso de ingreso a la carrera notarial y se confirma la anterior y ci Decreto 255 de enero 25 de 1990 por el cual se designan unos notarios. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y para restablecer en su derecho se ordene el reintegro al mismo cargo y se le reconozcan y paguen todas las sumas de dinero dejadas de percibir. Que a la sentencia que ponga fin al presente proceso se de cumplimiento en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A. Obra dentro del expediente copia de los actos demandados, estos son, acuerdo 01 de octubre 4 de 1989 (Folio 15). acuerdo 03 de]. 30 de octubre de 1989 (Folio 421, resolución No 4439 del 30 de octubre de 1989 (Folio 7), resolución No 5362 del 13 de diciembre de 1989 (Folio 9) y el Decreto 255 de enero 25 de 1990 (Folio 131.
421, resolución No 4439 del 30 de octubre de 1989 (Folio 7), resolución No 5362 del 13 de diciembre de 1989 (Folio 9) y el Decreto 255 de enero 25 de 1990 (Folio 131. Mediante escrito de contestación de la demanda visible a folio 116. propone el Representante del ente accionado la Excepción de Indebida Acumulación de Pretensiones fundamentandola en que el actor a través de la solicitud de nulidad de los actos que le niegan laProceso No 90-2528 10 posibilidad de concursar y el que nombra un nuevo notaria' pretende conseguir la nulidad del Acuerdo 01 de 1989 emanado del Consejo Superior de la Administración de Justicia, ente colegiada absolutamente diferente a la Superintendencia de Notariado y Registro y que a la luz del Derecho Administrativo responde por sus propios actos Considera la Sala que en el subjudice se evidencia una Indebida Acumulación de Pretensiones, ya cue dentro de la demanda en su primera pretensión se solicita la nulidad de los actos anteriormente referidos, Acuerdos 01 y 03 de octubre de 1989, los que contienen una decisión respecto al s&aiamíerito de unos requisitos -01
para poder concursar para el ingreso a la Carrera Notarial, disposiciones de carácter general, que establecen las pautas que deben seguirse para poder concursar, los cuales por ser actos generales expedidos por una autoridad racional son de conocimiento exclusivo del H Consejo de Estado, por lo que esta Corporación no es competente para conocer de dichas solicitudes y además en su pretensión segunda se solicita la nulidad de actos
por una autoridad racional son de conocimiento exclusivo del H Consejo de Estado, por lo que esta Corporación no es competente para conocer de dichas solicitudes y además en su pretensión segunda se solicita la nulidad de actos de carácter particular y concreto, a través de los cuales se le niega al demandante la posibilidad de acceder al concurso para ingresar a la carrera notarial y se designa su reemplazo, actos susceptibles de demandarse en Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. A pesar de lo manifestado y de acuerdo con reiterada Jurisprudencia del
H. Consejo de Estado, en este evento donde se aprecia una Ineptitud de la Demanda en forma parcial, entrará la Sala a realizar el estudio sobre los actos de los que es competente, esto es de la solicitud de nulidad de las resoluciones Nos 4439 del 30 de octubre de 1989 y 532 del 13 de diciembre de 1989 y del Decreto 255 de enero 25 de 1990.
Manifiesta el libelista que al momento de emitir-se los actos impugnados se incurrió en la causal de anulación de lo actos administrativos como es La Violación Directa de la ley.Proceso No 90-25528 11 El caro por Violación Directa de la Leym lo hace consistir el Representante del actor, en que el Superintendente de Notariado y Registro tiene tan solo voz dentro del Consejo Superior de la Administración de Justicia, por lo tanto, mal oodria autorizarlo para que evaluara y decidiera si los notarios convocados tenían los requisitos sePalados en ci Acuerdo 01 de 1989; además que el Decreto 2148 de 1903 es mu,,, claro al establecer que el ingreso a la carrera se podrá solicitar en
evaluara y decidiera si los notarios convocados tenían los requisitos sePalados en ci Acuerdo 01 de 1989; además que el Decreto 2148 de 1903 es mu,,, claro al establecer que el ingreso a la carrera se podrá solicitar en cualquier tiempo y que dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud se convocará a concurso disposición que fue violada por el Consejo Superior de la Administración de Justicia, ya que no convoco a concurso dentro de los dos meses siguientes a la petición -1 1 presentada por el actor asi mismo afirma, que la edad como causal de retiro forzoso para los notarios estaba suspendida y que mientras el H. Consejo de Estado no se pronuncie no existe edad de retiro forzoso, ya que no es aplicable a los notarios el Decreto 2400 de 1968 artículo 31, pues no son empleados públicos y no hay norma legal que así lo exprese, son particulares que prestan un servicio público; igualmente, que no se le resolvió en forma oportuna al accionante la petición de ingreso a la carrera notarial, que hubo demora premeditada consciente pues solamente se acordaron de su petición cuando necesitaron removerlo, que el no pronunciamiento por tres aflos por parte del Consejo Superior de la Administración de Justicia es deliberado, se ve la mala fe y la precípitud de este organismo, que si no fuera por la solicitud del demandante no se había procedido a la publicación del Acuerdo 01 de octubre 4 de 1989 Del material probatorio allegado al proceso se tiene que mediante el Decreto 239 de enero 25 de 1985 (Folio 3)m se procedió a nombrar al actor como Notario
publicación del Acuerdo 01 de octubre 4 de 1989 Del material probatorio allegado al proceso se tiene que mediante el Decreto 239 de enero 25 de 1985 (Folio 3)m se procedió a nombrar al actor como Notario Treinta y Uno dl Circulo de Bogotá para el periodo comprendido entre el lo de enero de 1985 y el 31 de diciembre de 1989. Posteriormente solicitó el accionante el 15 de mayo de 1986, según escrito visible a folio 23. dirigidoProceso No 90-25526 12 al Consejo Superior de la Administración de Justicia el ingreso a la carrera notarial. Por medio dl Acuerdo 01 de 4 de octubre de 1989 (Folio 15), ci Consejo Superior de la Administración de Justicia convocó a concurso a los notarios para ingreso a la carrera notarial. en eJercicio de las facultades conferidas por el articulo 165 dei Decreto Ley 960 de 1970, para lo cual procedió a disponer varios requisitos entre los cuales se enumeró el de no haber cumplido 65 allos de edad Al no estar de acuerdo con dicho requisito el accioriante procedió a interponer recurso de reposición en contra del acuerdo referido (Folio 36), ci cuál fue debidamente desatado por medio del Acuerdo 03 de octubre 30 de 1989 en donde se niega ci recurso por improcedente de acuerdo con las siguientes motivaciones: "Como se ve esta convocatoria va dirigida en general a todos aquellos notarios que llenando una serie de condiciones solicitaron el ingreso a la Carrera Notarial, en ella no se particulariza a ninguno de los solicitantes. As¡ mismo • este acuerdo no pone fin a una actuación administrativa, inicia el procesc
una serie de condiciones solicitaron el ingreso a la Carrera Notarial, en ella no se particulariza a ninguno de los solicitantes. As¡ mismo • este acuerdo no pone fin a una actuación administrativa, inicia el procesc que se debe seguir para ser escalafonado en la Carrera Notarial. Lo anterior significa, que en razón a lo dispuesto por los artículos 49 y 50 del Código Contencioso Administrativo para actos como el analizado no proceden los recursos de la vía gubernativa" Como consecuencia de lo dispuesto en el Acuerdo 01 de octubre 4 de 1989 articulo 3 procede ci Superintendente de Notariado y Registro, a través de la Resolución No 4439 de octubre 30 de 1989 a negarle al demandante la solicitud para participar en el concurso deProceso No 90-25528 13 ingreso a la carrera notarial debido a que ci Conseja de la Administraciór, de Justicia sealó como uno de 10 requisitos para participar en el concurso el no habercumplido aber cumplido 65 aos de edad y el actor había nacido ci 16 de septiembre de 1922, es decir, que para ci 16 de septiembre de 1987 se encontraba en edad de retiro forzoso, por lo que no cumplía con dicha exigencia. En contra de la resolución referida interpuso el accionante recurso de reposición, el cual fue desatado mediante Resolución 5362 de diciembre 13 de 1989, la que confirma en todas sus partes la resolución impugnada. ¡Si bien es cierto el actor solicitó mediante escrito visible a folio 23 de fecha 15 de mayo de 1986, el ingreso a la carrera notarial manifestando que reunía
confirma en todas sus partes la resolución impugnada. ¡Si bien es cierto el actor solicitó mediante escrito visible a folio 23 de fecha 15 de mayo de 1986, el ingreso a la carrera notarial manifestando que reunía los requisitos legales del caso (los cuales reposan en los archivos de la dirección legal de esa entidad) ' el tiempo legal para aspirar al ingreso de la carrera notarial, posteriormente a través del escrito de fecha 21 de septiembre de 1987 (Folio 29) se le manifestó al demandante que en cuanto a los documentos necesarios para aspirar al ingreso de la carrera notarial se encuentran en los archivos de esa entidad, es decir, del Consejo Superior de la Administración de Justicia pero que cuando se convoque al respectivo concurso, deberá actualizar algunos de ellos, lo que se le informara oportunamente. acuerdo cor, lo dispuesto en el Decreto 2148 de 1983 artículo 96. la petición de ingreso a la carrera notarial • se puede hacer en cualquier tiempos, según lo ordenado en el articulo 97 de la misma disposición, dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud para ingreso a la carrera se debe convocar a concurso, el cual se debe efectuar dentro de los dos meses, por lo tanto, el actor, una vez observada esta situación, esto es, que solicito su inscripción para ingreso a la carrera el 15 de mayo de 1986, debió solicitar que se declarar la ocurrencia niel fenómeno jurídico del silencio administrativo negativo, paraProceso No 90-2528 14 lograr como consecuencia se realizara el concurso para ingreso a la carrera notarial, actuación que no realizó, ya que espero que a se reuniera el Consejo Superior de la
jurídico del silencio administrativo negativo, paraProceso No 90-2528 14 lograr como consecuencia se realizara el concurso para ingreso a la carrera notarial, actuación que no realizó, ya que espero que a se reuniera el Consejo Superior de la Administración Judicial e se convocara a concurso, mediante el Acuerdo 01 de 1989 y se le negara SLI participación a través de la resolución 4439 de octubre 30 de 1989 \' A pesar que el accionante cuando realizó la petición para participar en el concurso de