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TA CUN - 90-25558-(04-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-25558-(04-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

INSUBSISTENCIA Faditad discrecional / DESVIACION DE PODER - Prueba

EPULICA DE COLOM

-,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA LUfli Adrnnjr,

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"..

Santafé de Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

REFERENCIAS:

Magistrado Ponente: ALVARO LEON OBANDO MONCAYO Expediente : 90-25558

Actor : ORLANDO JOVEN CUELLAR Demandada : IDEMA Agotado e 1 trámi te del asun te sin que se observe causal de nulidad que inval ide lo acti.ado, el Tribunal proc:ede a dictar sen tenc:La no sin antes recordar de manera sucinta los aspectos 1undatneritai cs que se ventilaron en el curso del proceso

1. DEMANDA El seior ORLANDO JOVEN CUELLAR, por intermedio de apoderado legalmente const.i t:uido en ej ercicio de acción de nul idad y restablec:im.tento del derecho consagrada en el articulo 35 del C ..0 .A. , en escrito presentado el dia 22 de mayo de 1990, visible a folios 23 a 27 sol ic:itan que esta Corporación mediante

sentencia resuelva sobre las siguientes: 1.1. PRETENSIONES U Que se dec:lare la nulidad de la resolución NÇ 000142 de 2 de Febrero de .1990,1 emanada del Gerente General del IDEMA, por medio de la cual declaró insubsistente el nombramiento del seor ORLANDO JOVEN CLJELLAR identificado

de 2 de Febrero de .1990,1 emanada del Gerente General del IDEMA, por medio de la cual declaró insubsistente el nombramiento del seor ORLANDO JOVEN CLJELLAR identificado con C. C. N. 19'219.250 de Bogotá, del cargo de Administrador de Despensa 1 de la Dirección Regional N9. 4 de Fontibón. 2Otica corno consecuencia de la declaratoria de nulidad solicitada, a titulo de restablecimiento del derecho se condene al Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA a lo siguiente: a « Reintegrar al demandan te al Instituto de MercadeoPROCESO No. 2558 17 Agropecuario IDEMA en cargo de Administrador de Despensa 1 en su sede Fontibón, que se desempePaba al momento de la desvinculación del servicio ó a otro igual o de superiorcategoría. uperior categoría, b. Que por la misma razón de la nulidad de la resolución impugnada, se condene al IDEMA a pagar al actor, todos los sueldos dejados de percibir en su calidad de almacenista desde el día 9 de Feb. tIc 1 990, fecha de la notificación de la insubsistencia, hasta cuando se produzca el reintegro, incluyendo los aumentos salariales, las primas, las bonificaciones, las vacaciones, el subresueldo, los gastos de representación y demás emolumentos que tenga derecho tomando como base el índice de precios al consumidor, o al por mayor. c. Se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación de sus servicios, debiéndose computar para todos los efectos legales y prestacionales el tiempo que

tomando como base el índice de precios al consumidor, o al por mayor. c. Se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación de sus servicios, debiéndose computar para todos los efectos legales y prestacionales el tiempo que permanezca retirado del servicio. d. Que se ordene dar cumplimiento de la sentencia, dentro de los términos de los arts. 176 y 177 del C.C.A." 1.2. HECHOS Los hechos en que so funda la demanda se resumen así 12.- El actor ingresó a la administración accionada el día 7 de Julio de 1980, desempeiando el cargo de Administrador de Despensa 1, y desde ci 17 de octubre de 1989 hasta el 9 de febrero de 1990 ejerció funciones como Administrador de Despensa, Categoría 1V, en el Centro Mayorista de Corabastos, cargo éste en el que laboré como titular, porque su de su antiguo cargo ya se encontraba separado y se había provisto su reemplazó. 2.- El actor fue declarado insubsistente del cargo de Administrador de Despensa 1, es decir, fue desvinculado de un cargo que no ejercía o dcsempeaba. 3D Un mes antes del retiro del actor, el sePor EDUARDO LESMES, acusé a mi procurado ante la Auditoría Operativa de la Regional 4, del hecho de vender mercancías en forma irregular, situación que no dio origen a investigación, "por el contrario, se lo destituyó en forma irregular, con la figura de irisubsistencia". 4.-- El actor le solicité al sePor LESMES el cumplimiento de sus deberes y horarios, sin que tuviera eco en

contrario, se lo destituyó en forma irregular, con la figura de irisubsistencia". 4.-- El actor le solicité al sePor LESMES el cumplimiento de sus deberes y horarios, sin que tuviera eco en las directivas del IDEMA, lo que hizo la administración fuePROCESO No. 25558 3 trasladarlo a la planta de silos de Fontibón, ya que era el protegido del Gerente, quien es liberal, filiación política contraria la del actor que es conservador.. 59..- Tres funcionarios provenientes do Sopó (Cund..), se dedicaron a acusar al actor ante el Gerente del IDEMA; y, do otra parte el actor fue retirado del servicio para "retirarlo de la contienda y seguir actuando sin quien vigile a los protegidos del Gerente".

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la actora que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron los artículos 2, 17, 20, 26, 45, 82 y 65 de la Constitución Nacional entonces vigente; 2, 26 y 61 del Decreto 2400 de 1968; Decreto 1950 de 1973;43-, 45 y 63 de la. Ley 11 de 1986; :300 del f)ecr'eto Ley 1333 de 1988; y, 1, 2, 84 y 85 del Código Ccntencioso Administrativo

3. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA L..a parte demandada dentro del término legal dio contestación a la demanda median te escri. to visihi e a folios 33 a

37.

3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes dentro del término legal presentaron alegatos de conclusión, mediante escritos visibles a folios 104 a

11).

contestación a la demanda median te escri. to visihi e a folios 33 a 37.

3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes dentro del término legal presentaron alegatos de conclusión, mediante escritos visibles a folios 104 a

11).

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL RecapituJ.ando, el actor impetra la anulación de la Resolución No.. 000142 de), 2 de Febrero de 1990, proferida por el Gerente General del 1 DEMA, por medio de la cual ciec 1 aré insubsistente el nombramiento del %L-sor ORLANDO JOVEN CUELLAR,, en el empleo de Administrador de Despensa 1 de la Direcc;ón Regional NQ. 4 de Fontibón..PROCESO No. 25558 4

A título de restablecimiento del derechos solicita que esta Corporación ordene SU reintegro al empleo antedicho, o a otro de igual o superior categoría y el pago a su favor de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar y a que estima tener derecho, desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que se produzca su efectiva reincorporación al mismo. Pide, además, se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que los ataba a la entidad accionada. En orden a obtener los anteriores cometidos, afirma que ci acto administrativo acusado contraría los Artículos 2, 17 20, 26 45, 62 y 65 de la Constitución Nacional entonces vigente; 2, 26 y 61 del Decreto 2400 de 1968; Decreto 1950 de 1973:43, 45 y

26 45, 62 y 65 de la Constitución Nacional entonces vigente; 2, 26 y 61 del Decreto 2400 de 1968; Decreto 1950 de 1973:43, 45 y 63 de la Ley 11 de 1986; 300 del Decreto Ley 133 de 1986; y, 1, 2, 84 y 85 del Código Contencioso Administrativo, porque se le impuso la sanción de destitución, disfrazada de .insubsistencia, por haberle pasado memorandos a un protegido del Gerente de la entidad y para evitar que el demandante vigilara a los demás protegidos del citado funcionario; esto sumado al hecho de que el actor fue desvinculado para saciar "apetitos burocráticos" en razón a que su filiación política os contraria a la del. nominador. Agrega además, que se le desvinculó de un cargo que no desempeaba. En síntesis, i'ormula los cargos de desviación de poder y expedición irregular contra el acto administrativo enjuiciado La Sala, apartándose de los planteamientos que anteceden, y por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que los cargos propuestos por el actor contra la resolución demandada, no están llamados a prosperar. 1) El demandante --y esto no se discute en el proceso'-- no se hallaba inscrito en carrera administrativa, ni desempef4aba un empleo de periodo, es decir, era un empleado que no se hallaba protegido por 'fuero alguno de relativa estabilidad. Pudiendo por consiguiente, sev» retirado del servicio por la autoridad nominadora, en cualquier momento y sin necesidad de motivar la respectiva providencia.PROCESO No. 25558 5

protegido por 'fuero alguno de relativa estabilidad. Pudiendo por consiguiente, sev» retirado del servicio por la autoridad nominadora, en cualquier momento y sin necesidad de motivar la respectiva providencia.PROCESO No. 25558 5 2 ) Por lo mismo socjón lo ha podido precisar la doctrina reiterativa de esta jurisdicción, se presume que tanto los motivos, como los fines del acto administrativo atacados no fueron otros que las necesidades del buen servicio público y los propósitos de satisfacer tales necesidades, respectivamente. 3) Para desvirtuar la anterior presunción y o por consiguiente, obtener la anulación del acto administrativo demandado, el accionante ha debido presentar pruebas que demostraran de manera plena, fehaciente, indubitable, la desviación de poder alegada, es decir, la supuesta relación de causalidad entre los supuestos motivos y fines torcidos de la administración accionada 4) Nada de esto ocurre en el proceso Por el cont.raric, del acerbo probatorio arrimado al expediente, se concluyo que la autoridad nominadora profirió el acto administrativo impugnado en ejercicio de la atribución constitucional y legal de remover libremente, en cualquier momento, y sin necesidad de motivación expresa a sus :900 tos 5) El que el demandante haya sido un empleado eficiente y honesto, en nada altera la conclusión soa 3. ada en el numeral que antecede, pues como lo tiene sentado la doctrina, tal situación representa una consecuencia lógica de los deberes de todo funcionario público; por lo tanto, no le garantiza estabilidad, ni mucho ¡nonos inamovilidad. Pero además, porque la administración, frente a

pues como lo tiene sentado la doctrina, tal situación representa una consecuencia lógica de los deberes de todo funcionario público; por lo tanto, no le garantiza estabilidad, ni mucho ¡nonos inamovilidad. Pero además, porque la administración, frente a circunstancias como las anotadas bien podía prescindir de sus servicios, por más honesto y capaz que fuera, atendiendo a otras razones do buen servicio pública. 6) Otro tanto cabe anotar respecto de la declaración del soPor GUERUF3 1 N DEN! TEZ DALLEN, la cual además do no ser espun tanea, como que al formularle el despacho la pregunta sobre si sabia el motivo por el cual había sido citado al Tribunal, procedió a hacer un relato exhaustivo de los motivos ajenos al buen servicio políticasy los fines -proteger la estabilidad del funcionario que se encontraba en conflicto con el actorque supuestamente tuvo la administración para desvincular al actor (folio 87), es contradictoria en cuanto a los motivos políticos, pues, alPROCESO No.. 25558 6 referirse a éstos más adelante, el declarante dice . . concretamente yo digo porque en el caso por ejemplo del scor 1_ESMES nunca se le 11 amó la atención por , el incwnpl im.iento del horar:io por ej emplo la admimistración de la Regional 4 nunca se (sic) sancioné" (folio 89) Afirmación por lo demás inverosímil, pues el día 10 de mayo de 1991 La administración le había corrido pliego de cargos al scor LUIS EDUARDO LESMES SARMIENTO tomando para tal efecto su condición do Excaj ero Auxiliar 1 dci IDEMA en la Despensa Mayorista de Abastos (folio .153,

administración le había corrido pliego de cargos al scor LUIS EDUARDO LESMES SARMIENTO tomando para tal efecto su condición do Excaj ero Auxiliar 1 dci IDEMA en la Despensa Mayorista de Abastos (folio .153, cuaderno anexo 1, Antecedentes Administrativos) De otro lado, la dec:laración del seor JULIO CESAR SAlTAN entra en contradicción con lo expuestc) por el anterior deponente citado, al decir que hasta el momento no conoce n ir) gón caso de problemas laborales por razones pulí ticas (folio 99) y que ignora el motivo del retiro del actor ( fol lo 98) 7) La declaratoria do .insubsistencia, por lo demás, por se, no c:onstítuye sanción de destitución Do suerte que, el acto administrativo en comentario no tenía porqué estar precedido de procedimiento administrativo di.sc.i.pI mano alguno o de motivación expresa. Manos aún si se tiene en cuenta que contra el actor no existía iinputac:ión ni investigación disciplinaria alguna en la época de su separación de]. servicio.

Reurn: iendo, la demandante no demostró que la administración demandada persiguiera imponer le la pretendida sanción de destitución mediante el acto administrativo acusados El) Ahora bien, en lo referen te a que al actor se le hubiera dec 1 arado insubsistente de un cargo que en el momento no ocupaba, esta situación es irrelevante, toda vez que la administración tenía y tuvo la voluntad inequívoca de retirar del servicio al actor, la cual aparece plenamente expresada en el acto administrativo atacado.

No habiendo prosperado lo cargos formulados por el actor

es irrelevante, toda vez que la administración tenía y tuvo la voluntad inequívoca de retirar del servicio al actor, la cual aparece plenamente expresada en el acto administrativo atacado. No habiendo prosperado lo cargos formulados por el actor contra el acto administrativo subjudice, las stp1icas de la demanda han de ser denegadas. En mérito de lo expuesto, e]. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA SUBSECCION "C',, administrandoa PROCESO No. 25558 7 .just.ici.a en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA Niéganse las pretensiones de la demanda COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.20.

ALVARO LEON OBANDO MONCAYO CARLOS PINZON BARRETO

TERESA RICO DE MORELLI JOSE HERNEY VICTORIA

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