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TA CUN - 90-25569-(16-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-25569-(16-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUPRESION DE CARGO DOCENTE MUNICIPAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

BECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

Cré Santafé de Bogotá, D.C., 'iciembre dieciseis (16) LJJ de mil novec -- noventa seis (1996). LU e—. agistrdo Ponente z Dr. Tarsicio Cáceres Toro Expediente No. 90--2569

Actor : VASQUEZ RINCON, LIZT BETTY

Demandado NMRIO EDUCACION NACIONAL Y

MUNICIPIO DE SOACHA (CUND)

Controversia : RETIRO DEL SERVICIO POR SUPRESION

DEL CARGO DOCENTE MUNICIPAL.

Clasificación : ACTOS MUNICIPALES

LIZT BETTY VASQUEZ RINCON identificada con la C.C. No.20.940.128 por intermedio de apoderado y er, ejercicio de la ac ción de restablecimiento del derecho, en May. 24/90 presentó de manda contra LA NACIONMINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL y EL MU NICIPIO DE SOACHA con ocasión del RETIRO DEL SERVICIO POR SU PRE SION DEL CARGO DOCENTE MUNICIPAL, dando lugar a la actual centro versia que se decide en esta providencia. A

A. DE LA DEMANDA: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: A) PARTE DECLARATIVA PRIMERA. Declarar que es nulo el Decreto No.288D del 28 de diciembre de 1989, originario de la Alcaldía Muni cipal de Soacha - Cundinamarca y por medio del cual se retiró

DE ' lio

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diciembre de 1989, originario de la Alcaldía Muni cipal de Soacha - Cundinamarca y por medio del cual se retiró DE ' lio

BJGUI\ O E.

REFER AS :TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SIJBSECCION"C"

EXP. No..90--25569 HOJA No. 2 del servicio a la s&ora LIZT BETTV VASQUEZ RINCON, quien ejercía el cargo de Profesora en el Colegio Municipal ' Francisco de Pau la Santander" del Municipio de Soacha -Cundinamarca-- - SEGUNDA. Declarar que no existe solución de cuntinuidad en el ejercicio del cargo por parte del actor, y que por lo tanto el tiempo que dure cesante en virtud del retiro del cargo, le debe ser tenido en cuenta para efectos de prestaciones sociales, ascensos en el escalafón y demás derechos Jurídicos y económicos. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, esa Honorable Corporación deberá pronunciarse en forma igual o similar a las siguientes

8) CONDENAS.

PRIMERA. Ordenar a LA NACION (Ministerio de Educación Nacio nal), el reintegro de mi mandante, al mismo cargo que venía desempeando o a uno de igual o de superior jerarquía. SEGUNDA. Que se condene al Municipio de Soacha y a la Na ción (Ministerio de Educación Nacional), pagar a mi patrocinada el valor de todos los sueldos, primas, bonifica clones y demas adehalas dejadas de devengar desde el 24 de enero de 1990 hasta cuando sea efectivamente reintegrada. TERCERA. Condenar a LA NACION (Ministerio de Educación Na

clones y demas adehalas dejadas de devengar desde el 24 de enero de 1990 hasta cuando sea efectivamente reintegrada. TERCERA. Condenar a LA NACION (Ministerio de Educación Na cional), y al Municipio de Soacha, a que paguen so bre las sumas a que resulten condenadas, según la petición ante rior en favor de mi mandante, los índices de devalución monetal ria, registrados por el Banco de la República y/o el Departamento Administrativo de Estadística,. durante el curso del proceso y hasta cuando se verifique el pago, a título de indexación moneta ria y conforme al Artículo 178 del C.C.A. CUARTA. En caso de que no se de cumplimiento al fallo den tro del término legal. LA NACION (Ministerio de Educación Nacional) y el Municipio de Soacha pagarán a mi mandan te intereses comerciales durante los primeros seis meses contados a partir de la ejecutoria del fallo e intereses moratorios des pués de este término sobre las sumas que resulte condenado." ('fls.107 a 109. exp.). LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así : el PRIMERO. Mediante el Acuerdo No.i. del 3 de septiembre de 1983 el Concejo Municipal de Soacha, ordenó 14 creación del Colegio Municipal "Francisco de Paula Santander".TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION"C"

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SEGUNDO. En el acuerdo en mención y en el artículo 5. se -facultó al Alcalde para hacer los traslados presu puestales correspondientes, igualmente para hacer " los nombra

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SEGUNDO. En el acuerdo en mención y en el artículo 5. se -facultó al Alcalde para hacer los traslados presu puestales correspondientes, igualmente para hacer " los nombra mientas de administración y docencia necesarios, para el adecuado funcionamiento en el plantel, de acuerdo con el lleno de los re quisitos de que trata la Ley 2277 de 1979". (sic) TERCERO. El Acuerdo No.1 del 3 de septiembre de 1983 del Concejo Municipal de Soacha, fue aprobado y sancio nado en legal forma. CUARTO. Mi patrocinada fue nombrada mediante el Decreto 1 016 del 23 de marzo de 1983, proferido por la Al caldia Especial de Soacha, para desempear el cargo de SICOPEDA SOGA (Jornada de la tarde) - el Colegio Municipal "Francisco de Paula Santander" jornada de la tarde,....", Artículo 1, Decreto 016 do 1988. QUINTO. Mi patrocinada tomó posesión en legal forma para el cargo que había sido designada según el Acta de posesión del 28 de marzo de 1988. SEXTO. Mi mandante se encuentra clasificada actualmente en el Grado Noveno (9) del Escalafón Nacional Do¡ cente, según Resolución No.3901, emanada de la Oficina Seccional de Escalafón de Bogota D.E., del 5 de mayo de 1985. SEPTIMO. Iniciado el ao de 1989 el Alcalde Municipal de Soacha doctor FERNANDO RAMIREZ VASQUEZ, desató persecución en contra de los educadores nombrados en legal forma al servicio del Colegio Municipal u Francisco de Paula Santander"

SEPTIMO. Iniciado el ao de 1989 el Alcalde Municipal de Soacha doctor FERNANDO RAMIREZ VASQUEZ, desató persecución en contra de los educadores nombrados en legal forma al servicio del Colegio Municipal u Francisco de Paula Santander" del Municipio de Soacha, (retiro de la Caja de Compensación, r tención ilegal de salarios, instrucción al Rector para no otorga miento de carga académica), hechos éstos para presionar a los edu cadores a que renunciaran. OCTAVO. De acuerdo a lo descrito en el hecho anterior, el propósito del seor Alcalde al presionar la renur cia de mi mandante, era para que ésta se vinculara mediante el sistema de contrato. NOVENO. En el mes de marzo del ao anterior mi patrocinad y otros educadores enviaron un escrito al seor Alcalde, solicitando que cesara la persecución desatada en contra de la comunidad docente. DECIMO. Las persecuciones desatadas por el seor Alcalde fueron de amplio conocimiento social, como quiera que fueron denunciadas en las ediciones del diario el Espectador de los días 28 de -febrero y 20 de marzo de 1989. DECIMO El 17 de junio de 1989 se expidió el Decreto 172 PRIMERO en el cual el Alcalde de Soacha determinó el camTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION"C" EXP. No.90--25569 HOJA No. 4 bio de mi mandante de la jornada de la Tarde a la Jornada de la mañana del Colegio Municipal "Francisco de Paula Santander" de Soacha.

EXP. No.90--25569 HOJA No. 4 bio de mi mandante de la jornada de la Tarde a la Jornada de la mañana del Colegio Municipal "Francisco de Paula Santander" de Soacha. DECIMO El 9 de septiembre de 1989 se expidió el Decreto SEGUNDO Municipal No.219 y en él se decide revocar el De creta No.172 del 17 de junio de 1989 y se ordena reubicar a la docente LIZT BETTY VASQUEZ RINCON en el Colegio Municipal " Francisco de Paula Santander ". DECIMO De los hechos atrás enumerados, fueron oportuna TERCERO mente denunciados ante el Juez Municipal de Soa cha, tal como aparece en la copia que se anexa. DECIMO En contra de mi prohijada no hay en curso ningún CUARTO proceso disciplinario y obviamente no ha sido ex cluída del Escalafón Nacional Docente, tal como se aprecia en la certificación expedida por la Junta Seccional de Escalafón del D.E. de Bogota. DECIMO Mi mandante desempeñó sus funciones con lealtad, QUINTO responsabilidad y honestidad, para con la adminis tración y la comunidad educativa. DECIMO El Decreto No.288D del 28 de diciembre de 1989 que SEXTO determina el retiro del servicio de mi patrocina da, fue expedido en forma ilegal tal como se expre sará posteriormente, y notificado a ella el 24 de enero de 1990. DECIMO El Colegio Municipal "Francisco de Paula Santan SEPTIMO der" del Municipio de Soacha, mediante el Articulo' 2 de la Ley 44 del 4 de octubre de 1989 fue Nado

DECIMO El Colegio Municipal "Francisco de Paula Santan SEPTIMO der" del Municipio de Soacha, mediante el Articulo' 2 de la Ley 44 del 4 de octubre de 1989 fue Nado realizado. " (fls.109 a 11.1 exp. ). LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Par te Demandante devengaba una asignación básica mensual de $50.000. señalando que el proceso es de UNICA INSTANCIA (fl. 126 exp.).

8. DEL P ROCES O LA PARTE DEMANDADA está conformada por la NACION-f MINISTERIO DE EDUCACION Y EL MUNICIPIO DE SOACHA (CUND.); la prii ra fue vinculada al proceso mediante la notificación personal del'TRIBUNAL ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION"C"

EXP. No,.90--25569 HOJA No. 5 admisorio al Representante legal, sin que aparezca CONTESTACION DE LA DEMANDA de su parte; la segunda, fue vinculada al proceso mediante notificación personal del admisorio al Representante Le cjal, sin que aparezca CONTESTACION DE LA DEMANDA (fls.128v y 133 exp.). Las Dos Entidades Públicas Demandadas lo fueron SOLIDARIA MENTE can fundamento en la Ley 44/89 y conforme a la argumenta cióri al respecto (fi. 123 a 124 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. En •l "prime ro" la PARTE ACTORA rindió sus Alegatos donde solicita acceder a las pretensiones de la demanda; ninguna de las DOS DEMANDADAS ac tuó (lis. 141 a 148 exp.). En el "segundo" el MINISTERIO PUBLICO

ro" la PARTE ACTORA rindió sus Alegatos donde solicita acceder a las pretensiones de la demanda; ninguna de las DOS DEMANDADAS ac tuó (lis. 141 a 148 exp.). En el "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Octava 8a.) en lo Judicial emi tió su Vista donde sostiene deberán denegarse las súplicas del u belo inicial por considerar que el acto acusado no ha sido infir mado en la presunción de legalidad que lo cobija (fis. 151 a 155 exp. Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio final de la controversia mediante las siguientes

CON SI PERA O1E8

El problema Jurídico central en el ub--lite se limita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (RETIRO DEL SERVICIO DOCENTE de la Actora por supresión del cargo de profeso ra en el Colegio Municipal del Municipio de Soacha - Cund.) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las prue bas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas.TRIBUNAL ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION"C"

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El acto acusado y las imDuanaciones EL ACTO ACUSADO ps el Decreto No.288D de DIC. 28

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El acto acusado y las imDuanaciones EL ACTO ACUSADO ps el Decreto No.288D de DIC. 28 /89, proferido por el Alcalde Municipal de Soacha, en el cual se RETIRA DEL SERVICIO DOCENTE a la Parte Actora de este proceso, de cisión que se arrimó válidamente a este proceso (fi. 106 e<p.). Comprende la declaración administrativa municipal de "retiro" de la P. Actora del servicio docente local por "supresión" del cargo de conformidad con el Acuerdo Municipal No. 24 de 1.988. LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las flor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los articulas de las disposiciones siguientes: de la Constitución Nacional (16, 17, 20, 30, 62 y 63); del C.C.A., (84); del C.R.P.M. (164); del D.L.2277/79 (1, 2, 3, 5, 26, 27, 28, 31 36 lit.h 6(-"> y 68); del Dcto 1333/86 (10, 132, 288, 294, 295 y 296); de la Ley 152 de 1887 (12) =fl.111 a 112 exp.= El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible a los fls..112 a 124 del libelo. LAS IMPUGNACIONES Y DEFENSAS. Respecto de los cargos o causales de anulación en el proceso aparecen : Fn la demanda -en, resumense plantean las siguientes impugnaciones jurídicas

LAS IMPUGNACIONES Y DEFENSAS. Respecto de los cargos o causales de anulación en el proceso aparecen : Fn la demanda -en, resumense plantean las siguientes impugnaciones jurídicas lo..- LA VIOLACION NORMATIVA Y DE DERECHOS DOCENTES.TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION"C EXP. No.90--25569 HOJA No. 7 9ePala que por medio del Dcto L. 2277 de 1.979 o ESTATU TO DOCENTE se regularon los derechos, deberes, estímulos, sarcio nes, etc. del ejercicio profesional docente y que la Actora al te nor de los arts. 2o. m 3o. y 26 era una docente escalafonada (de carrera) vinculada al MUNICIPIO DE SOACHA como profesora de tice po completo desde marzo /88, en un COLEGIO OFICIAL MUNICIPAL, par lo que era una DOCENTE OFICIAL y así su situación estaba regulada por el DCTO L. 2277/79. (Fis. 113 a 115 exp.) La estabilidad y el art. 26.-- Menciona que conforme a la citada norma la Actora gozaba de estabilidad en el ejercicio de SU profesión y por eso la Administración no podía removerla libremente; su retiro solo podía producirse conforme a las nor mas que regulan la profesión docente, el que está reglado en el art. 68 en concordancia con los arta. 31, 44 a 559 etc. (por re nuncia, por invalidez absoluta, por edad, por destitución, por insubsistencia cuando se trate de personal sin escalafón o en el

art. 68 en concordancia con los arta. 31, 44 a 559 etc. (por re nuncia, por invalidez absoluta, por edad, por destitución, por insubsistencia cuando se trate de personal sin escalafón o en el caso del art. 7o..) que son las Únicas autorizadas en el Estatuto Docente más cuando el nombramiento no ha sido anulado. (Fis. 114 SS.) Ahora, el acta acusado se sustenta en la SUPRESION DE LOS CARGOS DOCENTES por el Acuerdo No. 24/88 que, según dicho acto, conlleva el retiro del servicio, pero considera que es ILEGAL por que la SUPRESION DE LA CARGA ACADEMICA -por supresión del car gono implica el retiro del servicio conforme al art. 68 que resulta pretermitido, más cuando según el art. 60 se considera en activi dad al docente aunque su cargo haya sido suprimido o cuando no se le haya asignado carga académica. El Legislador nunca ha conside rada la supresión de cargos docentes y por ende no existe esa cauTII8UNAL ADPh CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIONNC EXP. No90--25569 HOJA No. 8 sal de retiro para 10% docentes y, por el contrario, ha determi nado que la supresión de un cargo no implica el retiro del servi cío docente porque continúa en actividad y así, estas normas re sultan violadas junto al art. 17 de la C. Nal. Analiza el ACUERDO 24/88 y su alcance, concluyendo que no se suprimieron cargos sino que se buscó CAMBIAR EL VINCULO (LEGAL RE

GLAMENTARIO POR EL CONTRACTUAL DE PRESTACION DE SERVICIOS) DE LOS

Analiza el ACUERDO 24/88 y su alcance, concluyendo que no se suprimieron cargos sino que se buscó CAMBIAR EL VINCULO (LEGAL RE GLAMENTARIO POR EL CONTRACTUAL DE PRESTACION DE SERVICIOS) DE LOS DOCENTES CON EL MUNICIPIO y cuando según el art. 5o del Dcto L. 3135/68 (también aplicable en el ámbito departamental y munici al) quienes laboran con la Administración son EMPLEADOS PURLICOS por lo que el Acuerdo 24 que autorizaba la VINCULACION CONTRAC TUAL DE LOS DOCENTES es ilegal y debe inaplicarse según la Ley 153 de 1887. (fis. 115 a 118 exp.) La estabilidad y el art. 28.- Plantea que la docente tenía la condición de inamovible al tenor del art. 28 (no suspen sión o destitución sin previa suspensión o exclusión del escala fón docente y causales del aplazmienta, suspensión o exclusión del escalafón) en concordancia con los arts. 36-H (derecho docen te a la permanencia en el servicio) y 31 (permanencia mientras no haya sido excluido del escalafón o no haya alcanzado la edad de retiro forzoso). Concluyo que como la Actora fue retirada, sien do apta para permanecer en el cargo, el acto de desvinculación es nulo. (fls. 118 a 119 ex).)

20.- LA VIOLACION NORMATIVA DEL DCTO L. 1333/86.

Se menciona que el Acto acusado cita normas de fundamenTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. - SUBSECCION"C'

EXP.. No..90--25569 HOJA No 9

Se menciona que el Acto acusado cita normas de fundamenTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. - SUBSECCION"C' EXP.. No..90--25569 HOJA No 9 tación del Dcto L. 1333/86 (arte. 130, 1321 288, 289, 294 y 295) que luego analiza y releva el art. 295 (por el cual el Alcalde Municipal ejerce la función nominadora conforme a las normas que expida el Congreso) que tiene que ver con el art. 5o del Plebis cito Nacional de 1957 (art. 62 de la Carta), que no se respetó porque para el retiro del Actor no se tuvieron en c, ?nta las nor mas del Dcto L. 2.277/79 y así, también se pretermitió el art. 295 del Dcto L. 1333/86. Analiza igualmente los arte. 288 y 289 del Dcto L. 1333/86 (nomenclatura y clasificación de empleados y Plantas de Personal como competencia del Concejo) para pasar luego al estudio parcial del Acuerdo No. 24/88. Dice que NO TODOS LOS CARGOS FUERON SUPRI MIDOS pues existen otros que no se mencionaron y en el art. 4o. se facultó al Alcalde para VINCULAR POR CONTRATO a todo el persa nal docente del Colegio a partir de enero lo./89 (sin que la su presión del cargo docente sea causal de retiro de los educadores según el Estatuto Docente) y ademáis porque los empleados públicos (el docente lo era según el art. So del Dcto L. 3135/68) se vincu lara por relación legal--reglamentaria y no por contrato como dis

según el Estatuto Docente) y ademáis porque los empleados públicos (el docente lo era según el art. So del Dcto L. 3135/68) se vincu lara por relación legal--reglamentaria y no por contrato como dis puso el Acuerdo citado en forma ilegal. El Alcalde para aplicar el Acuerdo exigió RENUNCIA a los docentes con la promesa de su VINCULACION CONTRACTUAL que no les da estabilidad, pero ellos no aceptaron, a pesar de lo cual el Alcalde VINCULO PERSONAS CONTRAC TUALIIENTE para los mismos cargos, perjudicándose el servicio pú blico y causándose traumatismos en la prestación del servicio edu cativo. Conforme al art. 293 del Dcto L. 1333 los empleados públi cos se rigenpor normas de ley que para el caso era el Estatuto Do cerite -que fue violadoy el art. 4o del Acuerdo No. 24/88 es ¡la gal por lo quees inaplicable conforme al art. 12 de la Ley 153/87

(fis. 120 ss. exp.)TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION"C"

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30.-- LA DESVIACION DE PODER.

Se precisa que la Administración Municipal para el ao de 1989 VINCULO CONTRACTUALMENTE NUEVOS PROFESORES sin que hubie ran crecido las necesidades docentes o hubieran vacantes, ya que quienes laboraban no aceptaron la sugerencia del Alcalde de renun ciar para VINCULARLOS CONTRACTUALMENTE por sentimientos politi cos, pues el Burgomaestre buscaba retirar a los educadores que no fueran de su afecta politico o personal, lo que comprende la DES

ciar para VINCULARLOS CONTRACTUALMENTE por sentimientos politi cos, pues el Burgomaestre buscaba retirar a los educadores que no fueran de su afecta politico o personal, lo que comprende la DES VIACION DE PODER. El Alcalde, frente a los educadores que no re nunciaron, inició una persecución: dejó de cancelarles los sala nos., los trasladaba por capricho, los desafilia de las Cajas de Compensación Familiar, les niega la prestación de servicios mdi coasistenciales y LA REMOCION de la Actora es la culminación de ese proceso, afeactado por la desviación de poder que merece la nulidad.

40. OTRAS VIOLACIONES NORMATIVAS.

Consecuenciaimente se plantea la violación de normas constitucionales como son las de los arts. 17, 20, 30, 62, 63 y que constituye causal de nulidad del acto conforme al art. 84 del . E. A. (fls. 30 a 42 exp.). La motivación de la decisión.- Para resolver se considera :TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION"C" EXP. No.90--25569 HOJA No. 11 a.-) El régimen jurídico de Personal de la P. Actora y la situación fctica previa.~ En el MUNICIPIO DE SOACHA (CUNP.), que es una Entidad Territorial con Personalidad Jurídica, SUS SERVIDORES PUBLICOS en principio son EMPLEADOS PUBLICOS pero también se encuentran TRA BAJADORES OFICIALES; dentro de los primeros se encuentra un grupo constituido por los EDUCADORES DEL MUNICIPIO, los cuales se en

principio son EMPLEADOS PUBLICOS pero también se encuentran TRA BAJADORES OFICIALES; dentro de los primeros se encuentra un grupo constituido por los EDUCADORES DEL MUNICIPIO, los cuales se en cuentrar, sometidos a un REGIMEN MIXTO DE PERSONAL por cuanto en algunos aspectos se les aplica la normatividad general y en otras la especial docente. Por lo tanto, en cada caso específico es ne cesario determinar la normatividad aplicable y vigente. De la, P. Actora aparece : Escalafón docente. Por Res. No. 3901 de mayo 15/89 la

P. Actora fue "ascendida" al NOVENO GRADO DEL ESCALAFON NACIONAL DOCENTE del DL. 2277/79, con efectos fiscales a partir de dic. 20/88; en el mismo acto aparece que anteriormente se encontraba escalafonada en el OCTAVO GRADO según Res. No. 1078 de junio 30/87 (fi. 9 exp.) Vinculación inicial. Por Dcto No. 51 de feb. 28/87 el Alcalde Municipal de Soacha (Cund.) nombró "por el ao lectivo de 1987" a la P. Actora como PROFESORA DE CATEDRA EXTERNA en el Colegio Mu nicipal, jornada de la tarde, con 16 horas de carga; tomó pose sión del mismo en marzo 02187 (fis. 7 y 8 exp.)TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a - SUBSECCION"C"

EXP. No.90--2369 HOJA No. 12

Nuevo nombramiento.- En el art. 2o del Dcta. Municipal No. 016 de Marzo 23/88 del Alcalde de Soacha (Cund.) aparece el

EXP. No.90--2369 HOJA No. 12

Nuevo nombramiento.- En el art. 2o del Dcta. Municipal No. 016 de Marzo 23/88 del Alcalde de Soacha (Cund.) aparece el NOMBRAMIENTO de la P. Actora como SICOPEDAGOGA del Colegio Murii cipal Francisco de Paula Santander, jornada de la tarde, con una asignación mensual de $40.000,00, del cual tomó posesión el 28 de marzo de 1988 (fIs. 106A a 1.061) exp.). Traslado y carga académica.- Por Dcto Municipal No. 172 de jun. 17/89 la P. Actora fue TRASLADADA del Colegio Muni cipal Franscisco de Paula Santander de Soacha (Cund.) -jornada de la tardeal cargo de profesor del COLEGIO DEPARTAMENTAL GUSTAVO URIBE RAMIREZ DE GRANADA de Soacha, Jornada de la maana (fi. 16 exp.); aparece una anotación manual que dice : "Me notifiqué Ju ho 18/89 a las 4:15 p.m.' (fi. 16 vta). Y en constancia del Se cretario Pagador de ese Colegio Departamental aparece que la P. Actora se hizo presente el 18 de agosto y aparecen otras presenta ciones posteriores (fi. 33 ss. exp.) En cuanto a la CARGA ACADEMICA se encuentran varias notas suscri tas por la P. Actora y dirigidas al Rector del Colegio Municipal -donde trabajó y del cual fue trasladadala primera de Julio 26/89, para que "reconsidere su decisión de quitarnos la carga académica (su comunicación de julio 2/89)" y fundamenta el re clamo en que recurrió el acto ad ministrativo del traslado; sub

26/89, para que "reconsidere su decisión de quitarnos la carga académica (su comunicación de julio 2/89)" y fundamenta el re clamo en que recurrió el acto ad ministrativo del traslado; sub sidiariamente que la DECLARE EN SERVICIO ACTIVO, advirtiendo que se han presentado a laborar en ha respectiva jornada de trabajo. (fis. 20 ss. exp.) Y en Sept. 08/89 la P. Actora solicitó al Al caide Municipal que la declarara en SERVICIO ACTIVO, si no se le asignaba carga académica (fi. 48)TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION"C"

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Revocación del traslado y reubicación..- Por Dcto Muni cipal No. 219 de Sept. 09/89 se revocó el traslado del Dcto 173 /89 y se reubicó a la P. Actora en el cargo de profesora del Co legio Municipal Francisco de Paula Santander, jornada de la tar de, el cual se notificó a la interesada en Sept. 11/89 (fi. 17 exp.). Y en Sept.. 12/89 hizo su presentación en el Colegio Mu nicipal para efectos de su reubicación y trabajo, la que fue se cjuida de otras presentaciones con el mismo objetivo; en algunas de ellas se anota que como el Rector le manifestó verbalmente que no existía carga académica, le solicita la declare en servicio ac tivo (fis. 50 y ss. exp.). La Secretaria de la Alcalde Munici pal de Soacha certifica que la P. Actora se hizo presente en ese despacho entre el lo y el 11 de sept. de 1989 (fi. 58 exp.)

tivo (fis. 50 y ss. exp.). La Secretaria de la Alcalde Munici pal de Soacha certifica que la P. Actora se hizo presente en ese despacho entre el lo y el 11 de sept. de 1989 (fi. 58 exp.) El retiro del servicio.- Por Dcto Municipal 288D de Dic. 28/89., el Alcaide de Soacha "en ejercicio sus. atribuciones legales y especialmente las consagradas en los artículos 130, 132 288q 289, 294, 295 del Decreto 1333 de 1986, en concordan cia con El Acuerdo Municipal No. 24 de diciembre de 1988, y " Considerando : - Que, la Administración Municipal NOMBRO, sin concurso pre vio, a LIZT BETTY VASQUEZ RINCON para que ejerciera las funciones de sicopedagoga en el Colegio Municipal "Francisco de Paula Santander", de Soacha. Que, el Honorable Concejo Municipal, mediante acuerdo 24 del 28 de diciembre de 1988 SUPRItIIO LOS CARGOS DOCENTES de la Planta de Personal del Municipio de Soacha. - Que, los acuerdos municipales se presumen válidos y son de obligatorio cumplimiento mientras no sean anulados o suspen didos por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. - Que, el acuerdo municipal No. 24 referenciado, no está den tro de esa circunstancia y consecuencialmente, está vigente y es de obligatoria ejecución por parte de la Administración Muni cipal.TRIBUNAL ADtI.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION"C"

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Que es obligación legal del Alcalde ejecutar los acuerdos expedidos por el Concejo Municipal.

EXP. No.90---25569 HOJA No. 14

Que es obligación legal del Alcalde ejecutar los acuerdos expedidos por el Concejo Municipal. Que, teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes, la supresión del empleo conlleva el RETIRO DEL SERVICIO del funcionario afectado. Que, se cumplió el tramite administrativo de revisión juri dica ante la Gobernación de Cundinamarca. Que, la adecuada prestación del servicio educativo a nivel municipal hace necesario aplicar la decisión de supresión de cargos en forma gradual. Decreta Art. primero. RETIRAR del servicio a la seora LIZT BETTV VASOUEZ RINCON identificado (a) con la Ced. No. 20.940..128 de Soacha, quien ejercía el cargo de Sicope dagoga en el Cole gio Municipal "Francisco de Paula Santan der"1 de Soacha, por haberse suprimido de la Planta de per sorial del Municipio los cargos docentes. Art. segundo. Contra este acto administrativo no procede re curso alguno por la vía gubernativa." Art. tercero Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. " (Fl. 106 exp.). Este acto fue "notificado" a la Interesada un Enero 24/90 (fi. 106 vta.) b.-) El juzgamiento de fondo de la controversia. LA NULIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACUSADA se reclama en este proceso por considerar que está incursa en los vicios o causales de anulación que ya fueron determinados previa mente. Ahora, corresponde avocar su resolución y para el efecto,

La Sala observa y considera : a.) El Colegio Municipal Francisco de Paula Santander de

vicios o causales de anulación que ya fueron determinados previa mente. Ahora, corresponde avocar su resolución y para el efecto,

La Sala observa y considera : a.) El Colegio Municipal Francisco de Paula Santander de Soacha (Cundinamarca).TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION"C"

EXP. No.90--25569 HOJA No. 15

La creación del Colegio Municipal.- Por Acuerdo No. 1 de 1.983 el Concejo Municipal de Soacha (Cund.) CREO EL COLEGIO MUNICIPAL denominado Francisco de Paula Santander dedicado a la educación secundaria y con las sedes necesarias en el municipio para atender "el déficit de cupos" que se afrontan. Se facultó al Alcalde para hacer los traslados presupuestales necesarios, hacer los nombramientos de acuerdo a los requisitos del DL. 2277/79 y fijar las remuneraciones docentes conforme a los valores que precisa, lo mismo que para reglamentar el citado acuerdo (fis. 3 a 6 exp. La supresión de empleos docentes municipales. Se aseve ra en la demanda que por Acuerdo No. 24 de Dic. 28/88 del H. Con cejo Municipal de Soacha (Cund) suprimió cargos docentes del Co legio Municipal y que en su art. 4o. facultó al Alcalde para rea lizar la vinculación de docentes para continuar su labor por CON

TRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS.

Se plantea en la demanda la ilegalidad de este Acuerdo Municipal, que sirvió de fundamento al Acto Acusado -Remoción de la P. Acto ra por supresión del empleo que desempeiabay se pide su INAPLI

Se plantea en la demanda la ilegalidad de este Acuerdo Municipal, que sirvió de fundamento al Acto Acusado -Remoción de la P. Acto ra por supresión del empleo que desempeiabay se pide su INAPLI CACION POR ILEGALIDAD -art. 12 de la Ley 153 de 1887al resolver el caso que se juzga (fI. 122 exp.) conforme a las objeciones que se le hacen. La Jurisdicción ha considerado que, conforme a la ley, no es pos¡ ble "suprimir" en la Planta de Personal de una Entidad empleos permanentes de tiempo completo que existen para el cumplimiento de servicios públicos -que continúan prestándose directamente a cargo de la Institución-' para que en el futuro se atiendan porTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION"C" EXP. No..90--25569 HOJA No. 16 personal vinculado por CONTRATO DE FRESTACION DE SERVICIOS, los cuales no hacen parte de los "servidores públicos" ni están sorne tidos al régimen de la función pública correspondientes claro está que excepcionalmente, cuando la "carga" de tiempo necesario para una labor estatal resulta inferior al medio tiempo, es pos¡ ble la supresión del empleo y la prestación del servicio por otros medios, dada la no justificación de la e

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