TA CUN - 90-25571-(04-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-25571-(04-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
Q)LE13IO "FRANCISOD DE P=A SANTANDER' - No integra el sistema educativo nacional / DOCTES MUNICIPALES - Régimen aplicable (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUB-SECC ION "B"
Santafé de Bogotá D.C. ...1 AGU. 1994
Mag. Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO
Ref: Proceso No 90-2571. ACTOS MUNICIPALES
Demandante: JOSE HERMES CACERES CELIS MUNICIPIO DE SOACHA El actor, por medio de apoderado, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada er, el articulo 85 del C.C.A.., previas los trámites de un Proceso Ordinario, solicita de esta Corporación se hagan
las siguientes: a) PARTE DECLARATIVA: PRIMERA.- Declarar que es nulo el Decreto Nt:, 288A del 28 de diciembre de 1989, originario de la Alcaldía Municipal de Soacha Cundinamarcay por medio del cual se retiró del servicio al seor JOSE HE:RMES CACERES CELIS, quien ejercía el cargo de Profesor en el Colegio Municipal "Francisco de Paula Santander" del Municipio de Soacha Cundinamarca. SEGUNDA.-- Declarar que no existe solución de continuidad en el ejercicio del cargo por parte del actor, y que por lo tanto el tiempo que dure cesante en virtud del retiro delProceso No 90-25571 cargo, le debe ser tenido en cuenta para efectos de prestaciones sociales, ascensos en el escalafón y demás derechos jurídicos y económicos
que dure cesante en virtud del retiro delProceso No 90-25571 cargo, le debe ser tenido en cuenta para efectos de prestaciones sociales, ascensos en el escalafón y demás derechos jurídicos y económicos h) CONDENAS: PRIMERA. Ordenar a la Nación (Ministerio de Educación Nacional) el reintegro de mi mandante, al mismo cargo que venía desempePando o a uno de igual o de superior Jerarquía SEGUNDA.- Que se condene al Municipio de Soacha y a la Nación a pagar a mi patrocinado el valor de todos los sueldos, primas bonificaciones y demás adehalas dejadas de devengar desde el 25 de enero de 1990 hasta cuando sea efectivamente reintegrado. TERCERA.- Condenar a LA NACION (Ministerio de Educación Nacional), y al Municipio de Soacha a que paguen sobre las sumas a que resulten condenadas, según la petición anterior en favor de mi mandante, los índices de devaluación monetaria, registrados por el Banco de la República yio el Departamento Administrativo de Estadística, durante el curso y hasta cuando se verifique el pago, a titulo de indexación monetaria y conforme el art. 178 del C.C.A. CUARTA.-- En caso de que no se de cumplimiento al fallo dentro del término legal, LA NACION (Ministerio de Educación Nacional) y el Municipio de Soacha pagarán a mi mandante intereses comerciales durante los primeros seis meses contados a partir de la ejecutoria del fallo e intereses moratorios después de este término sobre las sumas que resulte condenado.Proceso No 90-25571 Como Hechos que dieron origen a la presente
intereses comerciales durante los primeros seis meses contados a partir de la ejecutoria del fallo e intereses moratorios después de este término sobre las sumas que resulte condenado.Proceso No 90-25571 Como Hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguientes: "PRIMERO.- Mediante el Acuerdo No. 1 del 3 de Septiembre de 1983, el Concejo Municipal de Soacha, ordenó la creación del Colegio Municipal Francisco de Paula Santander. SEGUNDO.- En el Acuerdo en mención y en el Artículo 5, se 'facultó al Alcalde para hacer los traslados presupuestales correspondientes, igualmente para hacer "Los nombramientos de administración y docencia necesarios, para el adecuado funcionamiento en el p:[antel, de acuerdo con el lleno de los requisitos de que trata la Ley 2277 de 1979". (SIC). TERCERO.- El Acuerdo No 1 del 3 de septiembre de 1983 del Concejo Municipal de Soacha, 'fue aprobado y sancionado en legal forma. CUARTA.- Mi patrocinado fue nombrado mediante Decreto No. 016 del 23 de marzo de 1998, proferido por la Alcaldía Especial de Soacha, para desemp&ar el cargo de profesor del Area de Matemáticas, en el Colegio Municipal "Francisco de Paula Santander". QUINTO.-- Mi patrocinado tomó posesión en legal forma para el cargo que había sido designado según el Acta de posesión el 12 de abril de 1988. SEXTO.- Mi mandante se encuentra clasificado actualmente en el Grado Octavo (8) del Escalafón Nacional Docente,, según resolución
forma para el cargo que había sido designado según el Acta de posesión el 12 de abril de 1988. SEXTO.- Mi mandante se encuentra clasificado actualmente en el Grado Octavo (8) del Escalafón Nacional Docente,, según resolución No 1435 del 20 de abril de 1988, emanada de la Oficina Seccional de Escalafón del Distrito Especial de Bogotá. SEPTIMO.- Iniciado el ao de 1989 el AlcaldeProceso No 90-25571 4 Municipal de Soacha doctor FERNANDO RAMIREZ VASOUEZq desató persecución en contra de los educadores nombrados en legal forma al servicio del Colegio Municipal "Francisco de Paula Santander" del Municipio de Soacha, (retiro de la Caja de Compensación, retención ilegal de salarios, instrucción al Rector para no otorgamiento de carga académica) hechos éstos para presionar a los educadores a que renunciaran. OCTAVO.- De acuerdo a lo descrito en el hecho anterior, el propósito del seor Alcalde al presionar la renuncia de mi mandante, era para que éste se vinculara mediante el sistema de contrato. NOVENO.- En el mes de marzo del ao anterior mi patrocinado y otros educadores enviaron un escrito al seor Alcalde, solicitando que cesara la persecución desatada en contra de la comunidad docente. DECIMO..- Las persecuciones desatadas por el seor Alcalde fueron de amplio conocimiento social, como quiera que fueron denunciadas en las ediciones del diario el Espectador de los días 28 de febrero y 20 de marzo de 1989. DECIMO PRIMERO.- Los hechos atrás enwner-ados,
social, como quiera que fueron denunciadas en las ediciones del diario el Espectador de los días 28 de febrero y 20 de marzo de 1989. DECIMO PRIMERO.- Los hechos atrás enwner-ados, fueron oportunamente denunciados ante el Juez Municipal de Soacha, tal como aparece en la copia que se anexa. DECIMO SEGUNDO.- En contra de mi prohijado no hay en curso ningún proceso disciplinario y obviamente no ha sido excluido del Escalafón Nacional Docente, tal como se aprecia en la certificación expedida por la Junta Seccional de Escalafón del Distrito Especial de Bogotá.Proceso No 90-25571 5 DECIMO TERCERO..- Mi mandante desempeó sus funciones con lealtad, responsabilidad y honestidad, para cari la administración y la comunidad educativa. DECIMO CUARTO.- El Decreto No 288A dei 28 de diciembre de 1989 que determina ci retiro del servicio de mi patrocinado, fue expedido en forma ilegal tal como se expresará posteriormente, y notificado a él ci 24 de enero de 1990. DECIMO QUINTO.- El Colegio Municipal "Francisco de Paula Santander" del Municipio de Soacha, mediante el Articulo 2 de la Ley 44 del 4 de octubre de 1989 fue nacionalizado". Como normas violadas se invocan las siguientes: Constitución Nacional, arts: 16,, 17, 20, 30, 62 y 63; Código Contencioso Administrativo art.. 84; Código de Régimen F'oiit±c:o y Municipal art. 164; Decreto Ley 3135 de 1968
62 y 63; Código Contencioso Administrativo art.. 84; Código de Régimen F'oiit±c:o y Municipal art. 164; Decreto Ley 3135 de 1968 art. So..; Decreto Ley 2277 de 1979 arts. 1,, 2, 3, 5, 26, 27, 28, 31, 36 literal h) 60 y 68; Decreto 1333 de 1986 arts. 130, 132, 288, 289,, 294, 295 y 296; Ley 153 de 1887 art.. 12. CONTESTACION DE LA DEMANDA El ente accionado no dio contestación a la demanda instaurada, durante el término fijado para ella. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 93 se decretaron las pruebas y se ordenó tener como tales las documentales que se acompasaron con la demanda; SE' libraran los oficios solicitados en el libelo de la misma numeral 1 folio 42.Proceso No 90-25571 6 ALEGATOS DE CONCLUS ION El apoderado de la parte actora descorrió el término para alegar mediante la documental de folios 110 a 117. El Apoderado del ente accionado guardó silencio durante esta etapa procesal. Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes,
CONSI D E R A C IONES 2
El actor, por intermedio de apoderado solicita que se declare la nulidad del Decreto 288A del 28 de diciembre de 1989, expedido por la ALCALDIA MUNICIPAL DE
CONSI D E R A C IONES 2
El actor, por intermedio de apoderado solicita que se declare la nulidad del Decreto 288A del 28 de diciembre de 1989, expedido por la ALCALDIA MUNICIPAL DE SOACHA-CUNDINAMARCA, por medio del cual se le retiro del servicio en el cargo de Profesor del Colegio Municipal Francisco de Paula Santander". Como consecuencia de la anterior declaración y a titulo de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro al cargo que venia desempegando o a uno de igual o de superior Jerarquía y se condene al pago de los sueldos, primas, bonificaciones y demás adehalas dejadas de percibir desde el 25 de enero de 1990 hasta cuando sea efectivamente reintegrado. Que se declare la no solución de continuidad en la prestación del servicio y que se de cumplimiento a la sentencia dentro de los términos establecidos por los artículo 176 y 178 del C.C.A. Se encuentra dentro del expediente prueba documental del acto acusado, es decir el Decreto No 2E38A del 28 de diciembre de 1989 (Folio 23). Manifiesta el Apoderado del actor que al momento de la emisión del decreto acusado se incurrió en las causales de anulación de los actos administrativos como son: La Violación Directa de la Ley y el Desvío deProceso No 90-25571 7 Poder. En cuanto al cargo por Violación de la ley como causal de nulidad, manifiesta el representante del actor, que se infringió el Decreto Ley 2277 de 1979 ya que este ha establecido un conjunto de disposiciones especiales que han de aplicarse a la Docencia, calidad
como causal de nulidad, manifiesta el representante del actor, que se infringió el Decreto Ley 2277 de 1979 ya que este ha establecido un conjunto de disposiciones especiales que han de aplicarse a la Docencia, calidad que ostentaba el demandante puesto que se encontraba escalaforiado en el Grado 8 del Escalafón Nacional Docente, es decir, era un docente de carrera. Y desde su vinculación al Colegio de Soacha, "se ha desempeado como Profesor de Tiempo Completo en el Area de Matemáticas". Por lo que no solo estaba ejerciendo la enseana, sino que lo hacia en un plantel de tipo oficial, del orden Municipal, en conclusión, el accionante era educador oficial del orden Municipal y por tanto regido por el Decreto 2277 de 1979 en sus relaciones laborales, condiciones de ascenso, estabilidad, retiro. Por lo que la Administración, no podía hacer uso de la facultad de libre nombramiento y remoción, precisamente por ser educador escalafonado, al servicio oficial y estar amparado por las normas que regulan y reglamentan la estabilidad en la profesión Continúa el Apoderado del accionante expresando, que si bien es cierto se produjo la supresión del cargo, esto no implica el retiro del servicio, pero que para la Administración del Municipio de Soacha la supresión del cargo si justifica dicho retiro, pretermitiendo de esta manera el claro mandato del artículo 68 del Decreto Ley 2277 de 1979. Al ser retirado el actor del servicio sin excluirlo previamente del escalafón. -lo que implicaría comprobarle la comisión de una falta por mala conducta o ineficiencia profesional mediante un proceso disciplinario-, se violaron los
el actor del servicio sin excluirlo previamente del escalafón. -lo que implicaría comprobarle la comisión de una falta por mala conducta o ineficiencia profesional mediante un proceso disciplinario-, se violaron los artículos 28, 31 y 36 literal h) del Estatuto Docente. Manifiesta también el representante del actor que se incurrió en la violación de normas constitucionales, donde dice ci libelista se desconocieron los artículos 16. 17, 20, 30, 62 , 63 de laProceso No 90-25571 8 Carta Política, es menester recordar que las normas de rango constitucional son principios generales del derecho cuya violación o desconocimiento no es dable alegardirectamente, leQar directamente, sino que su infracción es necesario alegarla pero referida a la normatividad legal que constituye su concreción y desarrollo, de forma tal que el cargo así propuesto como violación directa de normatividad de índole constitucional no puede prosperar. ¡'Ante todo debe la Corporación entrar a considerar la naturaleza jurídica de la vinculación que detentaba el docente en el momento en que fue retirado del servicio. //Teniendo en cuenta el acervo probatorio allegado al proceso se tiene que el demandante, fue vinculado al Colegio Municipal FRANCISCO DE PAULA SANTANDER, mediante el Decreto No. 016 del 23 de marzo de 1988 (Folia 7), proferido por el Alcalde Municipal de Soacha, nombrada para desemp&ar el cargo de Profesor de Tiempo Completo en el Area de Matemáticas, Jornada de la Tarde El Colegio Municipal "Francisco de Paula Santander" fue creado mediante el Acuerdo No 1 del 3 de
Soacha, nombrada para desemp&ar el cargo de Profesor de Tiempo Completo en el Area de Matemáticas, Jornada de la Tarde El Colegio Municipal "Francisco de Paula Santander" fue creado mediante el Acuerdo No 1 del 3 de septiembre de 1983 (Folio 98), coma un ente que tiene porobjeto or objeto satisfacer las necesidades educativas del Municipio, pero en ningún momento entró a ser parte integrante del Sistema Educativo Nacional tal como se demostrará a continuación. Con base en lo anterior es que tanto sus plazas administrativas como docentes son llenadas por el Alcalde Municipal de Soacha, en ejercicio de las facultades consagradas en pl Decreto 1333 de 1986 y el Acuerda 43 de 1987 emanada del Concejo Municipal, en calidad de representante de este ente territorial. Además, también es por ello que el Concejo Municipal del Municipio de Soacha le fija las escalas de remuneración y salarial a los docentes de ésta Institución y les cancela dichos emolumentos, por ende constituye unProceso No 90-25571 9 establecimiento docente del orden municipal pero que no integra el Sistema Educación Nacional.. 1/ Por lo que es necesario concluir, que el docente no era de carácter nacional ni nacionalizado, como tampoco puede afirmarse que fuera un docente en comisión en un Colegio Municipal, puesto que no es este el caso, sino simplemente era, en relación con su vinculación al establecimiento educativo, un funcionario de orden municipal, regido entonces su vinculación por las normas propias de cualquier otro funcionario municipal que participa de esta misma naturaleza; y no es dable considerarse de otra manera puesto que al momento
vinculación al establecimiento educativo, un funcionario de orden municipal, regido entonces su vinculación por las normas propias de cualquier otro funcionario municipal que participa de esta misma naturaleza; y no es dable considerarse de otra manera puesto que al momento de su vinculación y posteriormente cuando fue retirado del servicio, de ninguna manera puede afirmarse que detentara un carácter diferente, nacional o nacionalizado, ya que el establecimiento educativo permaneció / conservando su naturaleza eminentemente municipal; 1! efectivamente, no puede hablarse que este establecimiento educativo fuera nacional, donde la administración la ejerce directamente el Ministerio de Educación Nacional, considerándose a los docentes que allí laboraban docentes nacionales, tampoco puede hablarse de establecimiento nacionalizado que son los administrados por las Juntas Administradoras de los Fondos Educativos Regionales, F.E..R.J, y donde el Jefe del ente territorial actúa en calidad de agente del gobierno Central., siendo los docentes nacicnalizados; en el caso que nos ocupa, el Colegio Francisco de Paula Santander de Soacha conservaba su carácter de institución educativa municipal, donde la administración reside en el Jefe del ente local, los gastos salariales afectan al presupuesto local correspondiéndole al Concejo Municipal y al Alcalde la determinación de las asignaciones salariales, sin injerencia alguna por parte de la Nación.. 11 16icha situación se encuentra debidamente establecida en el expediente con los documentos que obran en el cuaderno No 2 tales como el Açuerdo No 43 de 1987, expedido por el Concejo Municipal "Por el cual se categoriza el personal de la Administración Municipal deProceso No 90-25571 10
en el cuaderno No 2 tales como el Açuerdo No 43 de 1987, expedido por el Concejo Municipal "Por el cual se categoriza el personal de la Administración Municipal deProceso No 90-25571 10 Soacha se fijan las asignaciones civiles y se amplia la planta de personal (Folio 140), el cual dispone que se hace necesario ampliar la planta del profesorado del Colegio Municipal Francisco de Paula Santander con el fin de aumentar los cupos, por lo que bajo el titulo de Departamento de Educación se establecen los cargos y la remuneración correspondientes a 53 profesores de dicha institución. t, Ai mismo, y con idéntica finalidad se profirió el Acuerdo No 24 de 1988 (Folio 82 del cuaderno No 2), pero para el ao de 1989, en donde en su artículo 3 se otorga la facultad de libre nombramiento y remoción de los empleados del orden municipal, como es el caso que se estudia, al Alcalde Municipal de Soacha. 0 Por ser el actor un empleado del orden municipal, es por lo que tanto el Ministerio de Educación a folio 57 informa que el mismo no se encuentra en los archivos correspondientes por no prestar sus servicios a ese Ministerio, lo mismo afirma la Secretaria de Educación del Departamento de Cundinamarca a folio 59 y la del Distrito Capital de Santafé de Bogotá (Folio 136). Situación contraria afirma el Jefe de la División administrativa de Soacha, cuando manifiesta que el accionante si labora al servicio del Municipio en el cargo de Profesor del Colegio Francisco de Paula Santander (Folio .'/Obra igualmente en el expediente el oficio No
administrativa de Soacha, cuando manifiesta que el accionante si labora al servicio del Municipio en el cargo de Profesor del Colegio Francisco de Paula Santander (Folio .'/Obra igualmente en el expediente el oficio No 0123:30 de]. 4 de mayo de 1994 (Folio 137), certificación expedida por el Secretario General del Ministerio de Educación Nacional, en donde manifiesta que el Colegio Francisco de Paula Santander no figura dentro de estos centros educativos, refiriéndose a que no se trata de un plantel nacional ni nacionalizado. ( Así mismo el oficio 100 emitido par el Fondo Educativo Regional de Cundinamarca, entidad encargada del payo a los docentes, expresa que el actor no aparece adscrito a la Nómina de este fondo, cosa cierta ya que alProceso No 90-2571 11 mismo le paga el Municipio de Soacha con sus propios recursos (Folio 130 Ahora bien en este orden de ideas no es dable considerar que por la naturaleza del ente al cual se hallaba vinculado el docente se desconocieran algunas de las normas del Estatuto Docente, puesto que éste regula las condiciones de ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de las personas que desempePan la profesión docente en los distintos niveles y modalidades que integran el Sistema Educativo Nacional y el demandante siempre se desempeo como un funcionario del orden municipal que cumplía funciones docentes, pero sin perder esta calidad. Así las cosas, solamente a los docentes del SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL es a quienes va dirigido y se aplica el Estatuto Docente, y en ese sistema educativo nacional no se encuentra comprendido el colegio mencionado del Municipio de Soacha.
Así las cosas, solamente a los docentes del SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL es a quienes va dirigido y se aplica el Estatuto Docente, y en ese sistema educativo nacional no se encuentra comprendido el colegio mencionado del Municipio de Soacha. E1 Decreto 88 de Enero 22 de 1976, por medio del cual se reestructura el Sistema Educativo Nacional, estableció que integran el Sistema Educativo de la Nación el Ministerio de Educación Nacional y todos los planteles educativos dependientes de él y los establecimientos públicos que le están adscritos y cuya enumeración se encuentra en el artículo 15 del precitado Decreto, de forma tal, que es a estos educadores a los que se refiereel efiere el articulo 3o y demás normas del Estatuto Docente igualmente invocadas como desconocidas. La circunstancia que el Municipio de Soacha Cundinamarca tenga un colegio para satisfacer las necesidades educativas de su comunidad, no permite considerar a esa institución como integrante del "Sistema", ya que según lo expuesto con anterioridad, tanto la administración, la dirección y pago de sus funcionarios es asumida en su totalidad por el Municipio de Soacha, por lo tanto los docentes del Colegio Municipal "Francisco de Paula Santander", son desde todoProceso No 90-2571 12 punto de vista empleados del orden municipal. ¡t Ha manifestado en igual forma el libelista., que se ha desconocido lo normado en Código de Régimen Municipal -Decreto 1333 de 1986 en sus artículos 1:30, 132, 288, 289, 294, 295 y 296, que en su orden establecen: Que el Alcalde es el jefe de la
Municipal -Decreto 1333 de 1986 en sus artículos 1:30, 132, 288, 289, 294, 295 y 296, que en su orden establecen: Que el Alcalde es el jefe de la Administración pública del Municipio y ejecutor de los acuerdos del Concejo, correspondiéndole dirigir la acciór, administrativa nombrando y separando libremente a sus agentes; atribuciones generales de los Alcaldes entre las cuales se encuentran cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes, ordenanzas, acuerdos, etc, presentar ¡1 Concejo proyectos de Acuerdos, dictar los actos necesarios para la administración del personal que presta sus servicios en el municipio de conformidad con el artículo 294 de esa misma normatividad, ordenar los gastos municipales de acuerdo con el presupuesto y los reglamentos fiscales, etc, entre otros; a su turno el art. 288 consagra que corresponde a los Concejos a iniciativa del Alcalde adoptar la nomenclatura y clasificación de los empleos de la Alcaldía, Secretarias y de sus oficinas y dependencias y fijar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos, como también corresponde a las Concejos a iniciativa de]. Alcaide las determinación de las plantas de personal. función que debe cumplirse con sujeción a las normas que expidan los Concejos sobre nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos según el art. 289 ibídem. Según el art. 294 del Decreto 13:33 de 1986 corresponde a los Alcaldes la expedición de los actos relacionados con nombramientos, remoción y creación de situaciones administrativas del personal que presta sus servicios en
Según el art. 294 del Decreto 13:33 de 1986 corresponde a los Alcaldes la expedición de los actos relacionados con nombramientos, remoción y creación de situaciones administrativas del personal que presta sus servicios en la Administración Central de los municipios; los funcionarios que tengan la facultad de nombrar y remover empleados administrativos debertr, ejercerla dentro de las normas que establezca el Congreso como así lo indica ci art. 295 y el art. 296 del Código de Régimen Municipal que se viene tratando establece que la administración de personal por las autoridades municipales se hará según los principios y normas que consagran la ley y lasProceso No 90-25571 13 disposiciones que en desarrollo de éstas dictan las autoridades. La infracción la hace consistir en el hecho de que al expedirse el Acuerdo No 24 de 1988 por parte del Concejo Municipal de Soacha y al delegar al Alcalde en su artículo 4 la facultad de nombrar los docentes del Colegio por medio del contrato, se desconoció el Decreto 3135 de 1968 que determinó quiénes erar, empleados públicos y trabajadores oficiales, por lo que el actor como docente era empleado público a la luz del art. 3 del Decreto 2277/79 y art. 292 del Decreto 1333/96, al ordenar el art. 4 del Acuerdo 24, la vinculación porcontratos or contratos del personal docente, surge una ilegalidad. Según se desprende de las normas transcritas. el Alcalde tiene como función y obligación tomar las decisiones necesarias a efecto de darle cumplimiento a los Acuerdos municipales; así las cosas, el Acuerdo 24 en
Según se desprende de las normas transcritas. el Alcalde tiene como función y obligación tomar las decisiones necesarias a efecto de darle cumplimiento a los Acuerdos municipales; así las cosas, el Acuerdo 24 en su artículo 4o. al facultar al Alcalde del Municipio de Soacha, para vincular mediante contrato a todo el personal docente del Colegio Municipal "Francisco de Paula Santander", lo estaba obligando a proceder a cumplir y hacer cumplir el Acuerdo municipal como así lo ha establecido el art. 132 numeral lo del Decreto 1333 de 1986, de tal manera que no puede por ende, considerarse que se vulneró cualquiera de estas normas cuando el Alcalde lo único que hizo fue limitarse a darle cumplimiento al Acuerdo No. 24 de 1988. Al existir jurídicamente el Acuerdo No 24 de 1988 que ordena al Alcalde Municipal de Soacha nombrar a los docentes del Colegio "Francisco de Paula Santander" y al ser este expedido dando cumplimiento al Decreto 1333 de 1986 en su artículo 92 numeral 3, que trata de las atribuciones de los Concejos Municipales y que dispone la facultad de los mismos para determinar la estructura de la administración municipal, las funciones de las diferentes dependencias y las escalad de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, están indicando sin lugar a dudas la facultad que tienenProceso No 90-2571 14 los Concejos Municipales respecto de las situaciones administrativas del personal que presta sus serviciosen calidad de funcionarios municipales y por estar expedido el Acuerdo sin vulneración de las facultades que se le han atribuido por ley, es por lo que éste acuerdo al que se ha hecho referencia debía ejecutarse plenamente por
administrativas del personal que presta sus serviciosen calidad de funcionarios municipales y por estar expedido el Acuerdo sin vulneración de las facultades que se le han atribuido por ley, es por lo que éste acuerdo al que se ha hecho referencia debía ejecutarse plenamente por parte del Alcalde Municipal de Soacha, como efectivamente lo hizo. Tampoco se puede deducir el desconocimiento del articulo 5. del Decreto 3135 de 1968 que trata de las prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales, y no puede derivarse dicha violación en la medida en que esta norma es simplementeimplemente taxativa taxativa respecto de la clasificación de los empleados que prestan sus servicios en Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos, sin mencionar a los empleados municipales Respecto al cargo por Desviación de poder como causal de nulidad, se encuentra sustentada en el hecho de La Administración Municipal de Soacha para 1989 vinculó a nuevos profesores pero que la motivación del Alcalde para vincular nuevos docentes por contrato se hizo por sentimientos de tipo político, ya que el Alcalde buscaba retirar del servicio a los Educadores que no fueran de su afecto político o personal, ejerciendo así una verdadera desviación de poder; que cuando los educadores que venían vinculados deciden no renunciar el Alcalde inició procesos de persecución contra dichos docentes y es así como deja de cancelarles oportunamente los salarios, como empieza a trasladar por puros caprichos personales a docentes, los desafilia de las Cajas de Compensación Familiar, niega la prestación de servicios médico'- asistenciales, con una marcada pasión personal y
empieza a trasladar por puros caprichos personales a docentes, los desafilia de las Cajas de Compensación Familiar, niega la prestación de servicios médico'- asistenciales, con una marcada pasión personal y política, como no ha querido ni la Constitución ni la Ley que se ejerza el poder, actividades todas con las cuales se desvía el ejercicio del poder y que configura causal de nulidad de los actos administrativos; que por ello la remoción del actor fue ci acto de culminación de ese proceso de persecución personal y política.Proceso No 90-2571 15 Es de establecer que no aparece prueba dentro del expediente ya sea de carácter documental, testimonial ni de ninguna otra clase, que permita establecer las razones políticas del Alcalde Municipal de Soacha, para retirar del servicio al demandante, es decir la existencia de la relación de causalidad entre el retiro del servicio con las presiones de orden politico, todo lo contrario fue el Concejo Municipal del Municipio de Soacha - Cundinamarca quien facultó al alcalde Municipal para que hiciera estas vinculaciones lo cual procedió a realizar dentro del marco legal. Para que se de la desviación de poder no solamente debe enunciarse, sino probarse fehacientemente su ocurrencia por parte del actor sobre quien recae la carga de la prueba, situación que no se dio en el ubjudice, por ende al conservar la presunción de legalidad que cobija al acto impugnado se deberán negar las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda. SubSección "B", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FA L LA:
súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda. SubSección "B", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FA L LA:
NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA..
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
En firme esta providencia, archivese el expediente. Aprobado en Acta No. de la fecha.