TA CUN - 90-25606-(29-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-25606-(29-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
r TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".. \
Santafé de Bogotá D.C. veintinueve (29) de ¿ mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR Rl
REFERENCIAS:
Expediente: Actor:
Demandado: Controversia:
Naturaleza: Nro. 90-25606
FABIOLA ESPINOSA RIAFO
CAJA DE SUELDOS DE RE
LA POLICIA NACIONAL Sustitución PensionalActos Nacionales FABIOLA ESPINOSA DE RIAO :i.dant.i ficada con la c c:iudadania Nro.. 21'220..623 de Villavicencio.1 por rix apoderado .j ud i cia 1 presentó dern.snda el pasacio 7 de 1990 contra la. Caja de Sueldos de Retiro de la Policia N controversia pue se dec:i d: mad tan te esta providencia.
ANTECEDENTES lo..- P R E T E N 5 1 O N E 5
La parte a.c: tora en su demanda sol icita. se t€Expediente No.. 90-25606 cuenta las siguientes peticiones (folio 25
PRIMERA: Que es nula parcialmente la re 0836 del 20 de Marzo de .to , media de la su artículo 2o, de la parte resolutiva, le rece ordenó pagar con cargo al Presupuesto de la C SUELDOS DE: RETIRO DE LA FO1...ICIA NACIONAL sust de asignación mensual de retiro a la Seora 1' CARDENAS YO ....ANDA , quien se identifica con la
ordenó pagar con cargo al Presupuesto de la C SUELDOS DE: RETIRO DE LA FO1...ICIA NACIONAL sust de asignación mensual de retiro a la Seora 1' CARDENAS YO ....ANDA , quien se identifica con la 24 471. 031 de ARMENIA en cuantía equivalente del total de la prestación que devengaba el L SeEior SARGENTO Y lOE-PR 1 MERO - fallecido C OVAL..LE JESUS IGNACIO., a partir del 28 de: Octi 1988 así como La parte final de Art. 4o de resolutiva do la mencionada resolución, por mcdi cual de conformidad con el Decreto 202 de 1984 a m:i. poderdante Seora FAI3IOL.A ESPINOSA RIAF-C. otros el reconocimiento de la sus1: i tuç: i ón asignación mensual de retiro en su condic coiripaiera permanente. SE6UNDA: Que como consecuencia de 1, impetrada y a título de restablecimiento del c se ordene a La CAJA DE SUELDOS DE:: RETIRO DE LA NACIONAL, rec:onocer, liquidar y pagar a la FAS 1 OLA ESPINOSA Rl AFt) o cio CARDENAS según su de ciudadanía 4 21'220.623 de VILLAV sustitución pensional ci c:uantia del 50 y con de acrecimiento de la que venía devengando c Entidad el SARGENTO VI CE-FR 1 MERO (F) CARDENA .TFSI.JS IGNACIO (q. E.P.D.), en su condición de cc permanente de: dicho suboficial desde ci 28 de de ..988 y en reemplazo de su esposa 1 cg .1 im
.TFSI.JS IGNACIO (q. E.P.D.), en su condición de cc permanente de: dicho suboficial desde ci 28 de de ..988 y en reemplazo de su esposa 1 cg .1 im YOLANDA NIETO DE CARDENAS , quien para la f deceso del citado suboficial llevaba más de 22 separada por abandono del hogar, y a lo cual. cumplimiento dentro del término fijado en el A del CCA. 2o..- H E C H 0 9Expediente No. 90-25606 Los HECHOS en que 'fundamenta su demanda son le continuación se transcriben (folias 26 y 27) lo) El sePÇor JEESt.Js IGNACIO CARDENAS ovLLE c matrimonio por los ritos católicos can l YOLANDA NIETO DE CARDENAS y en cuyo ma procrearon tres hijos legítimos y con qui vida marital aproximadamente hasta fina 1966 'fecha en que ella abandonó el llevándose a sus hijos y dedicándose prostitución de acuerdo con las dec lar extraj uicio rendidas por la Madre de]. SCL IGNACIO CARDENAS OVAL.LE Seora HERMINIA CJ CARDENAS con fecha 24 de Mayo de 1976 ¿ Juzgado Segundo Civil Municipal de visibles a los folios 10 y 12 del expedi solicitud de su esposo A continuación de estos hechos e]. SeFor IGNACIO CARDENAS OVAL..I....Eq a finales de 1966 a vivir con la Seor:i.ta FABIOLA ESPINOSA F de dicha unión nacieron los siguientes ex t. rarnat r .i mor i a]. es GERMAN IGNACIO,
a vivir con la Seor:i.ta FABIOLA ESPINOSA F de dicha unión nacieron los siguientes ex t. rarnat r .i mor i a]. es GERMAN IGNACIO, PATRICIA, tVARO HE:RNANDO WALTER ALFONSO ANERES CARDENAS ESPINOSA, quienes en Llenen 2:2, 21, 19, 16 , lo aos1 para la 1 presentación de esta demanda. Los cuatro debidamente reconocidos mediante escritura :42 del 11 de mayo de 1976 corrida en la Veintiuna del Circulo Notarial de Bogot tti timo reconocido en ci acta correspondi fue protacalizada en la Notaría Un ica d CARREf.C) y cuyos documentos obran a los fol 9 del expediente 20 Mediante Resolución 3413 del 2.7 de Julio dG 8253 del 31 de Agosto del mismo aEo
por la DIRECCION GENERAL.. DE LA CAJA DE SUE
RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, y el MINISTE DEFENSA NACIONAL respectivamente, la C reconoció una ASIGNACION MENSUAL. DE RE1 SARGENTO VICE,--FR IMERO (r) CARDENAS aVALLE IGNACIO en cuantia equivalente al 85% del básico y partidas legalmente computables orado..
El SARGENTO VI CE-FR 1 MERO (r) CARDENAS OVAL!
IGNACIO, falleció el 28 de Octubre de 1988. 3o) La Sefora FABIOLA ESPINOSA RIAFO por concExpediente No. 90-25606 '/ pOSter1OrmEfl1LE? Con fecha 15 de Febrero d
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3o) La Sefora FABIOLA ESPINOSA RIAFO por concExpediente No. 90-25606 '/ pOSter1OrmEfl1LE? Con fecha 15 de Febrero d la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE L( NACIONAL, la sustitución pensional que d en dicha Entidad el Sargento Vice....prir CARDENAS OVPiLLE JESLJS IGNACIO, en cuantía en su condición de compaFera permanente más de 2:2 .sFos y de representante legal cinco (5) hijos extramat.rimoniaies y c ac:ompaó y compartió el mismo techo haii últimos días de su vicie LA CAJA DE SUELDOS DE. RETIRO DE LA NACIONAL, por medio de la resolución 0836 del 20 de marzo de 1990 •con basari 1 Art. 175 del Decreto 2062 d€ 1984 (Agosto medio de la cual se reorganizó la Cart Oficiales y Suboficiales de La Pclicia N vigente para la fecha del fal lecimier sargento Vice-Primero (F) CARDENAS OVALt...E IGNAOI:o • le reconoció ci 50% de la asigna( retiro a la cónyuge sobreviviente SePÇora NIETO DE. CARDENAS y a la vez le ncc oder'dan te SePora FAS 1 OL.A ESPINOSA R] derecho a sustituyen en el 50% de la asigné retiro a su compaFero permanente por el que la citada disposición no consagre beneficiaria de la sustitución a la cc permanente del causante, a pesar de transcurrido mis de 16 aos desde que se sobre este derecho para haber actual i=
que la citada disposición no consagre beneficiaria de la sustitución a la cc permanente del causante, a pesar de transcurrido mis de 16 aos desde que se sobre este derecho para haber actual i= estatutos orgánicos de le carrera de ofi suboficiales y agentes de las FF .MM y Policía Nacional respectivamente. Lo anterior sin tener en cuenta lo ci isnuesi Ley 33 de 1973 ( Diciembre 31 ) y su Reglamentario 690 da 1974 ( Abril 19) la L• 1975 (enero 10 le Ley 44 de 1980 (D.icieml la Ley .113 de 1985 y finalmente la Ley 71 (Diciembre 19 4o) A pesar de que en el expediente administra`, tramitó la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA NACIONAL estaba plenamente comprobado declaraciones extra.j uic::io vendidas por Madre HERMINIA OVAL.LE DE CARDENAS con fccl Mayo de 1976 ante el Juzgado 2o Civil Mi de Ibagué y cuyo original se acompaP presente demanda, CSi como las dcc lar ext.rajuic:io rendidas por los esposos FLOR PEREZ DE JARAMILLO y LUIS ALFONSO JARAMIL ci Juez Tercero tivii del Circuito de r3ogc fecha 22 de Mayo de 1976 a solicitud deExpediente No.. 90-25606 finales de 196 se dedicó a 3.a prostiti.' abandonó no solo su honar, a su esposo también mantenía a sus hijos en completo alquienes : qu:i.enes andaban de cantina en cantina prostíbulo en prostíbulo buscando a la m
abandonó no solo su honar, a su esposo también mantenía a sus hijos en completo alquienes : qu:i.enes andaban de cantina en cantina prostíbulo en prostíbulo buscando a la m CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA FOLICIA i\ con si trajinado argumento de que el Art.. Estatuto que reorganizó la carrera de Of i c Suboficiales de la Policía nacional, o Decreto 2062 de 1984, por el hecho de no cc como beneficiaria de la sustitución pens.ior cnmpaera permanente, negó en tal condicíd Seora FADIOI....P ESPINOSA RIAFO ese derec.:hc c.:atr,bio, le reconoció a la SePora VOL_ANDA t\ en forma injusta e iniror sut:it(..Lciór pensic::nal en cuantía del 50% de las prohibiciones contenidas en las di leyes que regulan la materia.. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO E VIOLACION Las normas violadas como fundamento de der resumen sor artículos 16 y 30 de la Constitución Pol :í 1886 el artículo 2o de la ley 33 de1973; los parágrafc 2o. de la Ley 12 de 1975; la Ley 44 de 1980 la Ley 11,7`- 13 el el artículo 3o de la Ley 71 de 1988 y las artículos 7c. parágrafo del Decreto 1160 de 1989 por el cual se rec parcialmente la Ley 71 de 1788. El concepto de violación se encuentra a los a 31 del expedienteExpediente No. 90-25606
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parcialmente la Ley 71 de 1788. El concepto de violación se encuentra a los a 31 del expedienteExpediente No. 90-25606 40..— P R O C E S O Admitida la demanda a folio 35 del expediente,, notificado dicho auto al Director General de la Caja de de Retiro de la F'c:l icia Nacional el 31 de agosto de 1991 40) , y a la seFora Yolanda Nieto de Cárdenas mediante Cc cumplido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de C: el 7 de septiembre de 1990 ( folio Si. ) quien caí apoderado a fc:)lic) 42 dei expediente. El apoderado de la parte in tcrvin ten te en el c::ont.está la demanda oponiéndose a las pretensiones de 3 actora (folios 43 a 48) Se tuvieron como pruebas documentales las deb aportadas y pedidas en la demanda y las recepcionada expediente, y se decretaron las pedidas por las partes (f(-- y fc y 60). Ordenado el traslado de ley para alegar de cor ('folio 114) la parte demandada hizo lo correspandi cumpliendo el poder conferido con las prescripciones del 142 del C.C.A.(folios 115 a 12.1) • y la parte actora interviniente guardaran silencio. El seFor Procurador Octavo en lo Judicial comc:Expediente No. 90-25606 solicitando la negación de las pretensiones de la (folios 126 a 129). Tramitada la instancia y no existiendo la nulic invalide Lo actuado se decide mediante las s.ipuien tes CO N I D E R A C O N ES
solicitando la negación de las pretensiones de la (folios 126 a 129). Tramitada la instancia y no existiendo la nulic invalide Lo actuado se decide mediante las s.ipuien tes CO N I D E R A C O N ES lo.- El acto administrativo dema,ndadc) de este proceso lo constituye la Resolución No. 0834 d€ marzo de 1990. artículo 2o. proferida por el Director Ser la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional por í la cual reconoce y ordena pagar con cargo al presupuestc entidad • sustitución de asignación mensual de retiro a 1 YOLANDA NIETO DE CARDENAS un cuantia equivalente al total de la prestación que devengaba el extinto Sargent primero (r) Jesús Ignacio Cárdenas Oval le. es decir del sueldo básico y partidas legalmente computables para el con efectividad a partir dei 28 de octubre de 1988. Para que obtenida dicha nulidad se orc reconocimiento y pago ck la pensión mensual a la deff FAB 1 OLP ESPINOSA Rl AFIC) en su calidad de compaera perman s&or JESUS IGNACIO CARDENIAS OVAL.LE al momento fallecimiento, conforme la solicitud del libelo demandatorExpediente No 90-25606 2o.-- El apoderadc:. de la parte demandar fundamentar sus pedimentos en el libelo damandatorio sea 1 "vn el presente caso se han quebrantado todas una de las disposiciones constitucionales y citadas en el acápite anterior. a) Efectivamente, la Resolución 0086 del 20 d da 1990 originaria de la Dirección General de
DE SUELDOS DE RETIRO DE LA FOL.ICIA NACIONAL..
citadas en el acápite anterior. a) Efectivamente, la Resolución 0086 del 20 d da 1990 originaria de la Dirección General de DE SUELDOS DE RETIRO DE LA FOL.ICIA NACIONAL.. parcialmente en su artículo 2o de la parte resc por haberle reconocido a la Seora YOLANDA N CARDENAS la sustitución de la asignación men retira en cuantía equivalente al 50% del total prestación que devengaba el. extinto Sargent(:: Primero (r) JESUS IGNACIO CARDENAS OVALLE. vi forma flagrante por demás al Art. 16 Constitución Nacional, que consagra la protec las autoridades a todas las personas reside. Columbia, en sus vidas honra y bienes, reconocerle a la Seora FABIOLA ESPINOSA RIP claro derecho de la sustitución pensional otorp las layes 33 de 1973 12 da 1975; 44 da 1980 y 1985 • as¡ como por sus decretos reglamentarios, pretexto de que la "COMF'AfERA PERMANENTE: '' no 1 dentro del orden de beneficiarios que contempla .175 del Decreto 2062 de 1984 Si bien es cierto que el mencionado artic contempla dentro del orden de beneficiar "COMPA1ERA PERMANENTE-,también es cierto Dirección General de la CAJA DE SUELDOS DE: RETIF FOL lE EA NACIONAL y los demás funcionarios Entidad, han debido solicitar al Director de la Nacional la actualización del Estatuto que r Carrera de Oficiales, suboficiales y agentes Policía Nacionalpues dicha Entidad ha incumpliendo desde 197:3 las leyes .33 de dicho
Entidad, han debido solicitar al Director de la Nacional la actualización del Estatuto que r Carrera de Oficiales, suboficiales y agentes Policía Nacionalpues dicha Entidad ha incumpliendo desde 197:3 las leyes .33 de dicho ley 12 de 1975, la ley 44 da 1980 la ley 113 n sus decretos reglamentarios, porque a pesar modificado desde dicha fecha el Estatuto que Carrera de Oficiales y Suboficiales de la nacional • en 4 oportunidades por medio de los E 23:38 de 1971, 613 de 1977, 2062 de 1984 y e:1 ú] dictarse que fue ci. 096 de 1989, no han actualizar dicho Estatuto con las citadas leyes por la cual como mínimo han debido aplicar la e da inconstitucionalidad del artículo 2.15 Constitución Nacional, porque el Art. 175 delExpediente No. 90-25606 la Constitución Nacional b) Porque de igual manera la resolución acusada arts. 2o y 4o de la parte resolutiva, violó el de la Constitución Nacional • porque de conforifi el Art, 2o. de la Ley 33 de 19739U1 derecho cor en favor de las viudas en el artículo arteri pierde cuando por culpa de la viuda, los c:ónyL viven unidos para la época del fa]. 1 ecimier marido o cuando la viuda contraiga nuevas nu HAGA VIDA MARITAL." En el presente c:aso, la vsti.ida SeFiora YOLANDA I\ CARDENAS no solo abandonó el hogar desde hace 22 aoe sino que permanentemente ha estado ¡- "VIDA MAR ITAL_" tal como SE deduce de las dcc lar
En el presente c: aso, la vsti.ida SeFiora YOLANDA I\ CARDENAS no solo abandonó el hogar desde hace 22 aoe sino que permanentemente ha estado ¡- "VIDA MAR ITAL_" tal como SE deduce de las dcc lar extrsj uic:Lo rendidas afelios 7 al 12 del expedí Por su parte el parágrafo lo del Art lo, del Reglamentario 690 de 1974 establece 'PARAGRAFO W.- Para comprobarque no perdido el derecho consagrado en el Art. lcr de 33 de 197:3 • la viuda deberá acreditar sumariamer, en el momento del deceso del pensionado hacia común con éste o que se encontraba en .i mpos 1 bi 1 hacerlo por haber abandonado aquél el hogar sin causa o por haberle impedido su acercam.i compaF2La, En el presente caso la Seora YOLANDA Ni CARDENAS, tampoco ha demostrado estos hechos. ]:qLal(Trite el parágrafo 2o. del Art, lo del mor Reglamento, establece !F:.AFA9f.AFíj 2o.- La pensión vitalicia se pi haber contraído la viuda nuevas nupcias o hac marital." Así mismo el Art. lo. y 2o.. de la Ley 12 de 197
29). establece: "ART. lo EL cónyuge supérstite o la cc: permanente de un trabajador particular o de un otrabajador público, y sus hijos menores o ir; tendrán derecho a la pensión de Jubilación c: cónyuge s:.L éste falleciera antes de cumplir c:rona lóg .i ca para esta prestación, pero que
otrabajador público, y sus hijos menores o ir; tendrán derecho a la pensión de Jubilación c: cónyuge s:.L éste falleciera antes de cumplir c:rona lóg .i ca para esta prestación, pero que completado el tiempo de servicio consagrado p en la ley o en convenciones colectivas. "ART. 2o Este derecho lo pierde elExpediente No. 90-25606 contraiga nuevas nupcias o haga vida marital hijos por llegar a la mayoría de caed o incapacidad Y finalmente la Ley 71 de 1988 (DiciembrE. 11:, articulo 3o EXTENDIO LAS PREVISIONES sobre sus¡ pens.ional de les leyes citadas anteriormente, E VITALICIA, entre otros AL CONYUSE EUPERS C0MFAEIE:Ro O COMF:AEERA PERMANENTE dentro del or beneficiarios que establece el citado articulo En consecuencia la Sefora FABIOi..A ESPINOS actora en esta demanda, tenía al derecho adquii' justo título de obtener le sustitución de la asi mensual de retiro en cuantía del 50% del total prestación que devengaba el extinto JESUS CARDENAS OVALLE en consideración a que su esposa, seora YOLANDA NIETO DE CARDENAS, h "VIDA MARITAL" desde hace mas de 22 aos cor personas distintas a su marido; porque para el del deceso del pensionado no hacia vida en cc éste, por haberla abandonado y porque por cul p SePora YOLANDA NIETO DE CARDENAS, éste no vivía su esposa en el momento do su fallecimiento, estos que exigen las leyes citadas anteriorirent S2 encuentran debidamente comprobados cc
SePora YOLANDA NIETO DE CARDENAS, éste no vivía su esposa en el momento do su fallecimiento, estos que exigen las leyes citadas anteriorirent S2 encuentran debidamente comprobados cc documentos que se ac:ompaan (Folios iÇ:' el 21 por le cual era indigna pera sustituir e su e el 50 de la asignación mensual de retira. c) En casas similares el presente. o]. H. 001' ESTADO ya ha tenido oportunidad de pronuncie respecto. Efectivamente dicha Corporación con i de abril de 1980, con Ponencia del H Maq istrac VALENCIA ARANGO en un proceso de response extrac:ontractuel del Estado, adelantado por l ANA DE DIOS RIOS OSORIO se le reconoció los derE la campaera permanente al tenor de la lcui transcrita. Igualmente e]. H. CONSEJO DE ESTADO SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-Sección Segunda sentencia del 5 de Mayo de 1981 prof erid. expediente 5360 en que figura como actor la FLORENCIA BATISTA con Ponencia del H. Maqistr I SNAC 10 REYES POSADA, confirmó en todas sus nar sentencie consultada de fecha 30 de: enero c proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE E por medio de la cual se restableció en su derecl Seora FLORENCIA BATISTA, reconociéndole el der sustituir en favor de ella a partir de la muert compaiero permanente Sedar TEOF 1 LO PACHECO REVC pensión de jubilación que venia disfrutando MTKrETr -, r'.r -,tr-rIir'AExpediente No 90-25606
compaiero permanente Sedar TEOF 1 LO PACHECO REVC pensión de jubilación que venia disfrutando MTKrETr -, r'.r -,tr-rIir'AExpediente No 90-25606 En dicho fallo el H. CONSEJO DE ESTADO transc parte especial de la motivación de la s proferida por el H TRI}3uNAL.. ADMINISTRATIVO DE E en los siguientes términos por lo cual debe reconocrsele el d sustituirlo a partir de entonces en el ciisfrut pensión vitalicia de jubilación, pues no parece te sostenido en la resolución acusada en el ser que en este caso no tiene aplicación la Ley 12 porque el Seor TEOFILO PACHECO REVOLLO c.st disfrutando da la pensión cuando murió por reunido los requisitos de edad y de tiempo de SE y dicha norma concede la sustitución pensione 1 el trabajador fallece sin cumplir la edad crer para esta prestación pero ha completado el ti servicio sea lado en la ley, pues si aún fal t de los requisitos hay derecho a la susti LUC mayor razón si el empleado al fallecer no sol reunida los dos requisitos pare le jubilación, .:e le había reconocido el derecho y se enc disfrutando de la pensión y porque a las-- sociales a sociales debe dárseles un sentido amplia en 1 los trabajadores, además la referida norma excluye. Como tampoco admitir el que porque hey que sePia len las beneficios de los trabajadores del MINISTERIO DE DEFENSA, los cuales no inclu c::ompaíera se les niegue el derecho pues ap]. .ic mismo principio jurídico referente a ia sociales, tales situaciones deben quedar cobii
que sePia len las beneficios de los trabajadores del MINISTERIO DE DEFENSA, los cuales no inclu c::ompaíera se les niegue el derecho pues ap]. .ic mismo principio jurídico referente a ia sociales, tales situaciones deben quedar cobii las disposiciones generales del sector público favorece. Y más adelante la sentencia del H CONSEJO DE sigue diciendo: 'Es indudable ci acierto con que el Tribunal irit el Art. lo, de la Ley 12 de 19754 que cons carácter general la calidad de beneficiaria s. de la pensión de jubilación pera la cc. permanente del trabajador o empleado del público. A partir de esta norma legal, ro cabe duda que a 'falta de cónyuge supérstite la cc permanente tiene vocación para sustituir al tr pensionado al sobrevenir su muerte pues si la r refiere al caso de que el trabajador fal lecier de cumplir la edad para que SE cause ].a pr"e pero habiendo laborado el tiempo necesari adquirir el derecho con mayor razón se mfi obrará la misma disposición cuando el fallecido haya cumplido los des requisitos legales, sino c en el noca de la pensión correspondiente. evento, es de indudable aplicación la LeyExpediente No 90-25606 Las r a zones de hecho y de derecho untu anteriormente, considero que son más que sui i para solicitar muy respetuosamente la declara nulidad del acto acusado y como consecuencia, al restablecimiento del derecho en la forma in en este libelo F::c)r su parte la irit.srvinierit.e en esto proceso r siguiente: "Me opongo a todas y cada una de él las (sic)
al restablecimiento del derecho en la forma in en este libelo F::c)r su parte la irit.srvinierit.e en esto proceso r siguiente: "Me opongo a todas y cada una de él las (sic) legalmente improcedente pues el acto admini que enerve la presente acción contE administrativa que origina esta con tes taci ajustado e derecho y por ello merece ratifi.caci parto del juzgador de instancia pues es imr resaltar que mi poc:ierdante seFÇore '(olancia Ni Cárdenas a la hora de la muerte de su legitime Cárdenas Oval le Jesús tenía vigente la conyugal surgida de su enlace matrimonial cann :1 E?X1Ste prueba de que se hubiera decretado la se indefinida de cuerpos por parte del Tribunal SL Sala Civil de Armenia. La injusta y atrevida acusación de estar dedic poderdante Yolanda Nieto de Cárdenas al e.i ercici prostitución y ser la causante do que su marido ingresado al club de los maridos infieles ciób Ii hijos extra....matrimoniales sin demostración para mi maridan te acredita que fue más bien qi su infidelidad acabó con la armonía y esta matrimonial con perjuicio de su legítima descenc de cónyuge de igual naturaleza Será que ci Juzga por su condición Honorables Magistradi..s? La prostitución como profesión o actividad ejercida está reglada por el Legislador Colombi medici del Código Nacional de Policía (Decreto i 1970 Capitulo VIII de la prostitución - artíc modificado decreto 522 de 1971 artículo 120 ibídem) entonces es la demostración de los ci
ejercida está reglada por el Legislador Colombi medici del Código Nacional de Policía (Decreto i 1970 Capitulo VIII de la prostitución - artíc modificado decreto 522 de 1971 artículo 120 ibídem) entonces es la demostración de los ci y requisitos exinidos con tal fin los que demostrarse en autos para que pueda hablarse deExpediente No. 90-25606 bienestar familiar y social Los dec:iarantes extra-proceso hablar de conocieron amigos en Circas.ia--Quindio a mi pod Vol anda Nieto de Cárdenas pero ninguno asev hicieron la vida marital que consagra nues vigente, pues la relación sexual que es un a íntimo y reservado entre sexos opuestos que intervención de terceros es difícil de probar c.0 SE trata de depravados seres humanos como drogadictosI:)e suerte que aún en E1 supuesto una simple aventura de mi mandante Nieto de L con alguna persona del sexo opuesta no da p juzgarla social familiar ni judicialmente come cJecI:Lc4zda a la jrostituc::zón Por tanto el calificativo que le end i 3. graciosos y libres enemigos no puede servir d prueba en su contra para acceder a declarar ].a parcial invocada de la Resolución número 0836 de marzo de 1990, proferida por la Caja de Suc Retiro de La Pol ic.ia Nacional de Bogotá, D.E. Mas bien esos deponen tes deben ser inves penalmente por las falsas imputaciones hect Juramento ante autoridad competente. - Por eso, c respeto solicita a los Honorables mag istrad conocimiento ordenar se compulsen copias o fot
Mas bien esos deponen tes deben ser inves penalmente por las falsas imputaciones hect Juramento ante autoridad competente. - Por eso, c respeto solicita a los Honorables mag istrad conocimiento ordenar se compulsen copias o fot autónt i c::as de dichos cargos para que sean invei: por las autoridades penales competentes. La vida Marital' a que se refiere nuestro lag Colombiano es atinente a 1 cumplimiento c verdaderos deberes surgidos del matrimonio fidelidad m......uo respeto, consideración, asistencia económica y espiritual,habitación compartida, buen trato etc. No son rol extramatrimon:.Lales como lo preterido hacer cr demandante por medio de su procurador j ud .i cia 1 El Procurador Octavo en lo Judicial ante Corporación en SU concepto expresó la que a co nt iruac transcribeExpediente No.. 90-25606 La demanda se dirige a obtener la declara¡ nulidad de la Resolución No 0836 de marzo 20 c por la cual la Caja de Sueldos de Retiro de la Nacional., negó a la s&ora FABIOLA ESPINOSA F reconocimiento y la sustitución de la Asi mensual de retiro como beneficiaria de su cc permanente JESUS IGNACIO CARDENAS OVALLE quien 1 cuando devengaba. Asignación mensual de retiro Cuentan los autos que la Entidad demandada reconocido Asignación de retiro de la Policía t al Sargento Vilo.. ( r) JESUS IGNACIO CARDENAE según Resolución 3413 de Julio 27/76 y arobad Ministerio de Defensa Nacional por la Res. No
reconocido Asignación de retiro de la Policía t al Sargento Vilo.. ( r) JESUS IGNACIO CARDENAE según Resolución 3413 de Julio 27/76 y arobad Ministerio de Defensa Nacional por la Res. No Agosto lo. de 1978,que éste falleció ci 28 de de 1988 y que en virtud de la Resolución No, Marzo 20/90 la Caja dc? Sueldos de Retiro de la Nacional, sustituyó la Asignación mensual de F YOLANDA NIETO DE CARDENAS, en cuantía equivalE 50% del total de la prestación devengada causante como conyuge sobreviviente de con forn Decreto 2062 de 1984 La seora FAB 1 OLA ESPINOSA PI ARio, la demandante proceso, solicitó el reconocimiento y pago Asignación mensual de Retiro a favor suyc compaera permanente del causante y la Caja de de Retiro de la Policía Nacional mediante acusado negó la petición con el argumento de caso de la actc::ra no está regido por el Decreto 1984 y demás normas concordantes en la materia un Decreto con carácter de Ley, según las tac otorgadas al Presidente de la República, por i de 1983, y como tal rige la Carrera del Perc Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacior como su régimen prestacional en actividad , ret:i De otro lado se observa que no tiene fundamon 1 la argumentación del actor, en el sentido de Entidad demandada debió negar el derec reconocimiento y sustitución de Asignación de la sefÇora YOLANDA NIETO DE CARDENAS por prostitución porque esta causal de extinción
la argumentación del actor, en el sentido de Entidad demandada debió negar el derec reconocimiento y sustitución de Asignación de la sefÇora YOLANDA NIETO DE CARDENAS por prostitución porque esta causal de extinción sustituciones no existe jurídicamente y no acomodar a la causal de 'hacer vida marital". Ahora, del haz probatorio allegado al proce como: las pruebas documentales obran tes a fol in 21 dei Ocio, 2, aparecen testimonios receprior Mayo 24/76., por el Comandante del Departamc Policía Tolima, en la cual certifica que la Vol anda Nieto de Cárdenas so hizo presente e que el seRior JESUS IGNACIO CARDENAS OVALLE ,Expediente No 90-25606 encuentra haciendo vida conyugal..."; documento fue tachado de falso (fi, 15 Odo. de Pruebas) De otro lado al recc•?pcionárso le el testimonio c MARI( MARIA CÁRDENAS RODR E OUEZ solicitado por el el testigo no se ratifica en lo declarado el 8 LIC 1990 • y por el contrario se retracta y presente que no le consta la prostitución seora YOLANDA NIETO DE: CPIRDENS, quedando des la supuesta conducta de la mencionada seor• preterición de le demandante de querer que la E Sueldos de Retira, tenga como cierta la prosl equiparándola a la figura de la vida a actuaciones que si implicarían violación ley»(fls. 69 a 70 Cdo 2) Fluye de lo anterior que las disposiciones 1 cg sefÇaia la parte acc:ionente como vulneradas Resolución No 836 de Marzo 20 de 1990 • es decir
ley»(fls. 69 a 70 Cdo 2) Fluye de lo anterior que las disposiciones 1 cg sefÇaia la parte acc:ionente como vulneradas Resolución No 836 de Marzo 20 de 1990 • es decir :33/735 12 de 1975, 113/85 y 71 da. 1988, así cc Decretos 690 de 1974 y 1160 de 1989, no sor api e esta situación por fallecimiento del SoL ERDENS OVL..L..E por las siguientes razones la porque las normas consideradas como violadas parte actora se refieren a las sutitucic pensiones de jubilación y el causante adqui derecho e la asignación mensual de retira; pr social con matices que las hacen diferentes pensiones de Jubilación la segunda, por c:uar leyes y decretos citados se aplican e los ser públicas en general, mientras que el Decreto refiero específicamente al personal de Of ic.i Suboficiales de la Policía Naciona0, cuya ostentaba el suboficial CRDEN(S OVPIL.LE t& aparece probado en el expediente de pruebas. Por lo expuesta, la Resolución en conflicto, er alguna violó la ley, si se tiene en cuenta entidad de Previsión de la Policía Nacional api forma correcta el Decreto 2062 de 1984 (vigente época del fallecimiento del causante) tenia cuenta el orden taxativo de beneficiarios que ifT mismo Decreto y por ende reconoció el 50X sustitución de la seora YOLANDA NIETO DE CARDEN haber acreditado la ónice condición exigida norma mencionada es decir • la de ser
mismo Decreto y por ende reconoció el 50X sustitución de la seora YOLANDA NIETO DE CARDEN haber acreditado la ónice condición exigida norma mencionada es decir • la de ser sobreviviente por ci registro civil de matrimcn 10 cdc pruebas) y negó con base en le misma r derecho a sustitución a la demandante en cal compaPÇera permanente. En este orden de idees, cebe advertir qu disposición o norma relativa a un asunto e:Expediente No. 90-25606 No resultando desvirtuada la presunció