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TA CUN - 90-25610-(29-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-25610-(29-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

1 ?' 1. Loa seIore5 ROEELTO AZUN de apoderado leg nulidad y restab visible a folio iintencja •r.suel caiønto 41 derpçho conmrd .1 artÉculci crito re..ntd 1 clic 19 de jun10 de I9O, a 3 sliçita qu østa Corporación mediante sé Oservá procede a nere uc.tnte, lc curp del praceo. to.tmted.z i1$d• la ttuad, el Tribun dicte, - entencie na sin entøs reordar de apcto% f mnta.a que a. vntlaron en - lO WUS CI flULO ei fallo de prisera proferido por el MetropoliUna de Bqq $ 4. febrero de 1 PolicLa Nacionalj s.parat6n absoluta pod,rdantøs. ¿to adai tra3ve ;oaplip ;igfÁdøpOr tancta 4, f.dta luy LO de no4Wbre4Q l9, coadantó del D.prtset de PolicLa , el fallo 4. segunda initaicta de feda asitido por • Diretar ~#t 44 de la ictoi por lo cuales se eancion8 con la del søvyicio 49 la Polica t4acion4 a ItLCLÓ retón meru 12,v5,40 fecha 3d. abril de 3eneral de la Policta Nacional, ep OW oluts del servt.io activo de la

del søvyicio 49 la Polica t4acion4 a ItLCLÓ retón meru 12,v5,40 fecha 3d. abril de 3eneral de la Policta Nacional, ep OW oluts del servt.io activo de la .la seores PMIIZJ$' NlI3o.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y,' tLtulo de restablecimiento dei. derecho, se ordene 'a la Dirección. tieral de la PolicLa Nacional, el reintegro de 10% se?ores

NZES RANOS VN..ENCI, CMLOS HERMAN RO$LTO MZON Y JOhI

1ERA8, con efectividad a la fecha de su etiro, al`1 Urqo que venían, dese.peflando o a, otro de superior egaraa por ser v.pleado de carrera policial. se condene a la Nción - FolicLa Nacional- & reconocer y pagar a tos .ctQres, todu lo sueldos, pri.as, bonificaciones, subsidiós y deaJis derechas detados de .percibir desde la fecha de la desvinculación del servicio hasta cuando sean efectivamente reintegrados al cargo y grado que les corraspondS•a dentro del escalafón . policial, Incluyendo lógicamente el valor de los aumentos que sé hubieren decretado con posterioridad a la • separación absolutap como también a reintegrar a lee seT(ores PMLItNI$ . RMIO$ VM.04C1A, CMLO$ ItHNI ROELTO SNtZON Y JOSÍ ..JESUS JAINES COHT todas las sumas que demuestren haber pagado por concepto de iervicis médicos, hospitalarios, farmacéuticos, odontológicos y de laboratorio clLniço.

..JESUS JAINES COHT todas las sumas que demuestren haber pagado por concepto de iervicis médicos, hospitalarios, farmacéuticos, odontológicos y de laboratorio clLniço. 10Que para todos Im1 efectos legales en general, se tenga comO servicio 4 Estado todo el tiempo que mis poderdantei permanezcan fuera del mismo, especialmente, para prestaciones sociales y "ascensos, esdaciT''% la solución de continuidad. ¿o-iee pagará, taiib ido, el equivalente en pesos de la fecha de ejecuturia de la sentencia de mil grasos orO-fino, como tndemnización del deto moral causado con el acto cuya anulación se !ó:4a%0i. las cot y gastos 4.3 prøc 9o.- La Dirección General de la P4ica Nacional, dará tipiimiento al fallo querecaiga en el presente proceso, dentro de los términos previstos en el articulo 17é del decreto 1 de t84, y que reconocerá los intereses de que trata el artIculo 177, ib1de, inciso final,, a partir del momento de ejecutoria de' Zá •ntencia." e ile funda le demanda 00 aintetizan .tore Iabarran n la Pa1 ,c: 1, Nacional, hasta 1 Z de abriI dm 19901 fecha en la cual fueron séparados l srv cio del .rvçip açthva de l,cjtad. institución el de agentee ProfemLa1.s de la Policia NazioraL, adsritcs alpar l partamento dé PbUcta etreOljtaha de 909ot4. atconantes fueran r.trado nediante «-

el de agentee ProfemLa1.s de la Policia NazioraL, adsritcs alpar l partamento dé PbUcta etreOljtaha de 909ot4. atconantes fueran r.trado nediante «- - eepePiedo pr mimandantem fueQ. reOlucin NQ de la Poli4 segunda intflC4 pl de POI ieLm Metropoli Pølicia NaczJoniit nvestiación amii 190, prof erida pórl Dtrectr att, que acogió las fllos de primera y oferidos por el Comañdante, del Departaeento ar rSe bogotá el Direttor General de la rvpect4vamente, C mo r~ 1 tado de la trativ»d.sci pl mar a Nø. 0010 que fue :dø .delantad en cQntr'm d las deøandante 1 £rci e discipl nairias :a bmeavfl 'en :1.O $&gU•ient.s h rcr 1 )a, cutrá suar andntes ev encdntrabn lt%bar. andd 1 mmøra el I de Julia de 19B9, cuando r4 y cinco da 1 maan br& ti cita da' Iq ERtSTO FORERO, s vva presente en Caracas en uç 1aboratetia dico. lE odenÓ ml teintv cal le 13, con avenkda,. - 'u al hacers /prnte Ja patrul la rcbtr -edor del CM número 34 integrada por!. loe aqentes JORGE N1V40 y BENI TES

cal le 13, con avenkda,. - 'u al hacers /prnte Ja patrul la rcbtr -edor del CM número 34 integrada por!. loe aqentes JORGE N1V40 y BENI TES CA8TILU3, le ij'ormaron que unos ceadoree habLan entrenado dos retenidos con uioe ementos a e agentes CARLOe ROBELTO SUMAN y PARMENIDE8 RAPtOS 0 Cumr,a s 'hiø prPsvnt 1' CAZ- - Al recoger it). lVnntos y ial' rtai%jdae, estos tØ an'ifestaron ue los agentes habLan Ioltadoa los doe l.dvonel' y las tiab4mn pueto los a J,Fo4O'o comJ cQlr izu1. • que 1e fuvrafl :.tregdO fuer Un guidor y una esquina can tri fug de inLstLW en flQ al røcoflocimien asjnto, quienes hab Ln n$regmc rtenidas entregados par 1m agentes del CA! 30 hurtada los anterieres e1vntos,. procedió on las celadores que habLan conocido del etaron que .111 no Srmh las personas que a lOs agent.. acedimpnto, se hizo presenteeren deelaraciones de prsana 0 pr contrario a derectio; n hubo a sorias por parte del Lnetructor Capit4n LU MARINA UBTO$ CA8TAEDA, quien habLa pasado revista en el CAl 30.y as retanido entregados, II igual que las

pr contrario a derectio; n hubo a sorias por parte del Lnetructor Capit4n LU MARINA UBTO$ CA8TAEDA, quien habLa pasado revista en el CAl 30.y as retanido entregados, II igual que las el emento hvds no e. en can traban. irregulariddes de f como. ur1 informativo disciplinarLo a, presenta oras y svstancislea que los hacen anulable .$iiMurrió en nulidads dentro de la instrucción del atat4Vo dicip1inario al no observrsa las formalidades propias del eima, consa9radas en el Pecr''to 100 de 19091 desconoció el derecho de dfenss material al no ener voceros. o el actores, sino que simplemente se nombraron y egistraran sus nombtes y;, luega linearon la diligencia, sin los 4eitós y e. rcftj Lhdoc~t4&w Cua.111 r.conocimiemtu en fil 1 : ac1tori'. o i4tarófl á tstionios tanto $iÁs oIIln )os al tos de tonclusión y en los recurso, pract4.csop siendo que la administración int,rpuei ,áin &j se hubieran decrtado ni Vas ng6 por inconducentes, m5 sln ne fueron negadas por incondcentes, ieprocedónte. o intile quebrantando •l deber y abligci.ón de tener sfl cuenta tfltO las pruebas de aarocoe de deacarg; - 'y l decl.racions de que,,se recibier hiciron Rin laa orealiddes del juramento, a quienes tncte

tener sfl cuenta tfltO las pruebas de aarocoe de deacarg; - 'y l decl.racions de que,,se recibier hiciron Rin laa orealiddes del juramento, a quienes tncte a. 1 a .hortó a que dijeran la verdad; le pasó por .ltx, el intrme pr sentado por do de las demandantes en dpnde se a&a1an los nOmbres ø 10 retenLdos y das, de elae.nos retandos, iendo vno y Otra. a mi -en suma omitieren las pruebas de descargosi actoras "se lee omøtó 1 dLligeflcia di descargos no solamente sin las •olemnidadeew ni lo. requisitos de ley sino awn la use.cia de 10. voceros efl .1 acto de la diligencia, pera también sin 1 rtilicaçió baiee gra..dad del Jura,nta por carQo e e" araanW dUnc4.n1 y previas 1s tormaLtdadea lØa1.s; El acto administrativo demandado se encuentra se la di ncidØr.conocimianto ñ fila habla , 11 articule ¿O del Códigø PenL t4il.ttar. .1 .3. .. . fttøs que culminaron cøs 1 separación del car'a da los atovs ea fundamentaron un haber tnçurrido en 'faltas constitUtivas de mala condqtV' cargos que nc fuerofl probadoø fehac4ntamnte como lø eki.ge l norma sustanciah 1L los metes døin&strativos demandados causarofl

'faltas constitUtivas de mala condqtV' cargos que nc fuerofl probadoø fehac4ntamnte como lø eki.ge l norma sustanciah 1L los metes døin&strativos demandados causarofl .Perjuiciodø carCtir aoIal y , patrimonial i. tncUrei en fala motivación, porquei ;.:NQmp -ecó acreditada.l responsabilidad de los actores #" ,Y&, ya que la Ley exige plena prueba de respoaaabilidad; - Ningún csrgos con los actores ea cierto, pues, "de low resultados objetLvos de la inveatigaci6n, se desprende que mis representados ftteron involucrados con base en suposiciones sin fundamento, por un informe y declaraciones de testigos 4elincuentes 0. -: Los actor cumplieron el jcjentementa cofl:.Ii deberes como agentes -4W.,Aá, Paítc1a Nacina 1, actuando siempre con buen té, vocación, consagración m4.tica y honradez proønionl. - El procedimiento GUbernativa se encuentra aqtado. 1014t FtD1IENT00 DE DERLtIO Considera aI actor que 3 epadición del acto ad.uiiatrativo impugnado e. violaron la iguieptes normasi ArtLetios 2, 16, 17, 20, 26, 30, 51 y 62 de la Constitución Nacional entonces vgent 145, 121, numeral 12, 69, i?4 literal d), 149, iMp 1.50 y óO d.t Decreto 100 de 1991 49 y 227 del C. de PC.p y, $4 d.. CC.A.lo ctdTWC

d), 149, iMp 1.50 y óO d.t Decreto 100 de 1991 49 y 227 del C. de PC.p y, $4 d.. CC.A.lo ctdTWC t parte demntf.da dentro de4 trmino contestación ta dem ,4a, ega L.LEøAtO L parte deeahdante dentro del término Legal presentó alegatos de conclusión mediante escrito visibles a , talio kOO. La parte actora guardó silencio. LA PROCL$Afl($A JUDICIAL D acuerdo an el rtLcu1e6 dei Derto 261 de 1991, el agente del Ministerio 1b1icO •1 desCorrer el traslado de rigor uianifestó .bsten.rs de rendir oncapto 1 ediate escritO visible a fOlio 124. flz Esta CorporaLón, in e .imils?es carat.ristiø al: ',entrar a dilucidar 1 ub-14ta ha daclradq la Ie La damandC por ifldebida dada .1 incupUmiento de lo articuló B2 del C, de P. C. por tiisió del articulo 267 del ex óç de neptitud sus acumulación de ret.1ns rquisi tos can.aqrdos en e .plJcabe en ta Jriø4icc en entantti de feche 2 d diciembre de I9ø, ctor.s Esther 11410d Ru4.y. dpct $VARO )AHION CASTILLi, t&J$ i çaso en «studia, se tiene que en una d ea aiumu1n pretensiones do — -varios •tores,

ctor.s Esther 11410d Ru4.y. dpct $VARO )AHION CASTILLi, t&J$ i çaso en «studia, se tiene que en una d ea aiumu1n pretensiones do — -varios •tores, ontra la misma entidad o p esto e. una cumulaiciófl plurilateral ø su etiv que debe reunir no 610 las requisitos de 'les tQ, 2Q y 39 asbién, cun alguna a &unø,idades indit das en el nciso peniltimo del arfrJculaB2 del de P. Gil que diadent'o d•1. pi óe atroe, con ponsnctsr dl ikrn uulnularse en una demanda pretensiones da 'srioe d.madantes o contra varios demandadoe, siempre que provenQan de l misma a vareen sobre el mismo objeto, e ea ha 1 len entre L Mn relacin de dependencia o deban servirse de las mismas pruøbam, aunque sea diferente Ci interés de unos y otros" IaI .pretanI.iories, se tiene que evidentemente, todos los actores son maestros al servicio del Distrito Especial da Bogoti del cual reclaman si reconocimiento y pa90 de la diferencia ~a.,,que si leS ha cancelado por concepto del $alrimi del 50% y la que realmente les corrmspoide, .la que debe ser iqu] al 50 de la asignación básica mensual. Pues de los documentos traidos aj informativo se tiene que cada situación ea di1ernte para cada uno de los demandantes, razón por la cual no puede %.rvirse de las mismas pruebas, requisito que es esencial çomo lo dispone el penúltimo

traidos aj informativo se tiene que cada situación ea di1ernte para cada uno de los demandantes, razón por la cual no puede %.rvirse de las mismas pruebas, requisito que es esencial çomo lo dispone el penúltimo incisO del art. 82 del > C de P. C, para configuración de la acumulación de pretensiones, o que se hallen e si en relación de dependencia. L.aS pr.tensjonee de los demandados como se ha dicho, on independientes, pues no •cLste relación de causal idad entre unos y otros y cado accionante puede pedir, probar y obtener en forma separada una decisión .iur'isprudencial independiente, en forma autónoma, que por lo tanto lo efectos de dicho fallo, afecten las situaciones de los demAs. De suerte qid en estas condiciones, al no reunir el rquisi.to previsto en el penúltimo inciso del-art. 82 del C. de P. C, dentro de este proceso, nace sariamente nos éncontramas frente a una indebida acumulación de pretensiones que conf igura la ineptitud sustantiva de la demande, que inhibe « por tanto al fallador para pranunciarsø sobre el 1ndo de la presente 1i,tis. A, en providencia del 27 4.

2; ó; dv 1990, proferida o del proceso NO 0345 9 actOr, Maria Dolores Avil Izquierdo o., con ponencia d ls Doctora $4bi Zuluaga, reiterós 1.1 entre la reajuste1:.Hotar.bi. !'Ia' CUntb a idebJda uniulactón 4 pretenstgne. la

o., con ponencia d ls Doctora $4bi Zuluaga, reiterós 1.1 entre la reajuste1:.Hotar.bi. !'Ia' CUntb a idebJda uniulactón 4 pretenstgne. la Sección ¿0 cUes'da con el cplaborador fisçl y el arado del Dspartaønto ya que no ci. ninguna de s provtsta en el incLvo sei 82 d1 d. Pradiai.ntø Ciil En efecto, las sjo,as de 1s

andantes no provienen de la misma causa, psto que tos 4erechas recl.dos pr ellas ea generan en hecho. o situ.cionøs laborem indviduatI d cada una TampQço puede hablarse del miso bi.tc 'a que ioj, prestación, aunque ml qtlafflø de ta misma anerap fle e. coman para la. emandnte, cada uña de el2as te nra derecho a SU reaJutp1 No se prOflt.n las hipótesis de relación de depehdenc4a n4 ab s.rvirsø d la mismas prueba.. 4 1 e esta aspact4 procesal ha dicho stado en recienta provdenii t4ndCtse dY variot ndtiibandant., como as al casa iene, adems d loe requ&.ital que ekigen lo tres numerla dC Za norma, døbe cumplirse cualquiera dá lo, previstos iç su peru&ltimo inciso a mb.rs Que las pretensiones provangn de la misma causa a que versr sObrO .1. mismo objeto, que bailen entre s en

previstos iç su peru&ltimo inciso a mb.rs Que las pretensiones provangn de la misma causa a que versr sObrO .1. mismo objeto, que bailen entre s en relMión, de depandentia o quedebafl .ørv1rs. de las seas pruebas, unque ea'. di?.rentø 11 interésde UflOS otros (demndn tes y deandados). o anterior, como consecuencia de que no serte útil cumplir con lgurioi de lp prøsupestaa del penúltimo, ncLso si . 7uPz no e. competente para conoer de todas Ial pretensiOnes o que siendø ecluyantes flo se formulen como principales y subsidiarias o que no deban ..i2uir 1 mismo procedimiento. Respeto de la £nconøxidad permitid en el icisD primero de 'la narma, adviei'te la 8.1. que es elemento propia de la acuSulaciófi de pretensiones 4. cuando øs no sosa .1 demandante y uno sola el demandado, pero no cuando són varios lo$ demandantes o 10$ dmandads, a.a. estas ú tima en que por eMigirse un requisito comn (le misma causa o el mismo obietop O felactÓn de depØi)dencia o las mismas pruebas) de muyo se dcr-ta la posibilidad de tl inconeUdad. continuación studia la Sala si las pretensi cumuladas cunplao aualquiere 4e los rquisitøs del•iL p.nl timo .incise aludidas a) Lgisma causa Cuando el articulo 82 dól Códiço de Procdiminto Civil exige una misma causas a. .st

p.nl timo .incise aludidas a) Lgisma causa Cuando el articulo 82 dól Códiço de Procdiminto Civil exige una misma causas a. .st refiriendo al fundamento fáctico de las pretensiones, en razón de que, como as bien sabido, su origen es los actaS, hechos u omieioflas de las partes laaf rvjcósde ui esoficial suboficial de las fuerzas •rmadas, como obligación Ministerio de Dfentao de la PoliLa Nacional, cuya negativa de iundam.nto a una pretensión Judicial, se basa mit la prestación de servicie. del respectivo exrvidrr. Luego dicha prestación da servicios solo pued. conducir a que se expida tal dOcimento a aquel, pero no a. algurC otro como es element.h En .1 pe.inte casa, es la prestación de setvicias por ejemplo, da Eduardo aracia Mancipe la que sirve de causa para su preterición tendiønte qe se le expida su hoja, de servicios ,niiitares pero no para',1 de los dos-4~ dantos y asi respecto de cada uno de eUoc POr lo tnto, 4as pretensiones de los actor~ rio tienen a misma causa. ObOb 11 obj.tD procesal me" ta hablando s el 'b 4n de 1 vida , omá lo llaman los tratadistas, que el actor pretende obtener. JurLdiCaente, n pririp.o, j, hoja CIO Oorvict<m. -! militaras en si isma considerada no es bien, pero si es un documento pacial .xiido por la ley para poder

JurLdiCaente, n pririp.o, j, hoja CIO Oorvict<m. -! militaras en si isma considerada no es bien, pero si es un documento pacial .xiido por la ley para poder reciama,rla s ón eretiro y por eIlo atI utilidad para el q-miIitr rém4ta indudable.1 $i quisiera tomar-Se para .1pv -amente caso como objeto proteeal diç1ø documento, e. tendria que no 0 VI mismo, pues, a cad uno de .l loe a. le eXjdiv-ia su irja $vryiçtps. Y s se tomar 4 obJeto procsal tenendD en cuenta que ~t al la CJ de Røttro se impetre ml reconocimi ønto y pago da las asignaciones de ret4 ro, POCO habr L:'¡~ no ppt que tuvirn diferente ti. como o corsiderO el Tribun al, de primer instan cia -nw porque a cada lino de >loe demandante se le .ntregar4a %i dineo torrpspond4t ent. a tøl asignación aunque sea en la misma cantidad. tonces, la identidad del objeto no puede establecerse lue e. trata del e-iseo aiunto como loalega ¡aparte ai d4orda ctora, vale decir,tniL irs y la 5 ¡ctores, pues el lo pcw 1. flinaión servicios militares) o (asignación de retiro) y nq P0, el e consid.rado qU es a lo que se asL, un flim.ro indeterminado de recl4mantas d pensión de iubilción podriøn, por

servicios militares) o (asignación de retiro) y nq P0, el e consid.rado qU es a lo que se asL, un flim.ro indeterminado de recl4mantas d pensión de iubilción podriøn, por plO, pee.ntV ufla sLa demanda contra las erentes etidad.s quør tendrían que reconocerles la saciófl, $q porque el la tiene el misma noøbr,. C) R&aciØn .ndcc3. Las z, pretensiones de los ttee rIo se hal 1 en en jre si en relación de ndenci. Por el contrarib son independientes. 4) at4 prueas. Basta 1a Leçtura del expediente para concluir que las pretésionø. formuladas en la demanda no debian servirse de Aás misma pruebas, sino de las qe en cóncreto se refer4an a cada uno de ellos. con secuentemeçte, ¡ Sala llega a la conc1uión da que as pretensiones de los actores no podian acumularsa efl Una misma deminda't (Baritencia del 24 de marza de 1.990, recaída en .1 proceso31-6171 pP-omøda por Adelsno EdUardo Gracj Mancipé y otros. Consejero Ponentes Dr. JOaqtUn Barr.tø Ruiz), DoctrinaquC la Sala acoge plenamente en esta tunidad y par lo tanta, aplic, en todo su rigor, como quiera que efectivamente en el asunto a estudio høy indebida acumulación de pretøsiones. SIC Bi tilos tOresdemandmn la¡ nulidad :de lofa1los

tunidad y par lo tanta, aplic, en todo su rigor, como quiera que efectivamente en el asunto a estudio høy indebida acumulación de pretøsiones. SIC Bi tilos tOresdemandmn la¡ nulidad :de lofa1los de primera y segund instanct ylla ResalUcin No. 295 dé fecha 3 de abril de 19909 de la birección General de la Policía Nacional, por lo cuales se las impuso la sanción de separación ici actj'o y se ejecutó la dicha sanción, talas prøtensirnes. ó previenen Je la misma causa, ni versan sobre el mismo objet, ri se hslla entre si en relción de dependencia, ni pueden seYisse de las mismas pruebas, pues, como bien e anota en ia sentencia pretranscrita, se 1und ircuntancias individuales propias da cada uno,TQA2J Q -::i. tI 4 acko. .dminLet,rat vom eandadQs crmapond.n a las Cnductas adaptadas per los demandan tas frent. a las hehos que ti lA.gar a l iny.stqación disciplinaria, tomadas en su .ntido partjcular I y autónomo, me entisnde; y, 4 por mUs, a las reepansbiIidad,s dinistrativas disciplinarias de todos y cada uno de laj actc que Ae el 1044 SUS anteceden e tes personales s devJ.van. »ieho cte otro modo, y partiendo de la proscripción della róspansabiljóad Qbi.tivá.•. 'mjtri.punittv.. afl los Etads •2dá.

devJ.van. »ieho cte otro modo, y partiendo de la proscripción della róspansabiljóad Qbi.tivá.•. 'mjtri.punittv.. afl los Etads •2dá. øer.cPo, entre lo 1çualeS est4 Øl nuestro, la responsabilidad anotada essubJetiva, va%ga d.ciP, prsonal. Dd manera que, cada ddmndant. (ue llamadpa repondør, por:"su propia conducta. Eeta, teniendo en anta las part lar1sima circunstanciga determinantes de su !°! igu1.ePa?ories, las flciones, iiL sean idntjca en naturalez en md uales. Como que edademandante se separó d l servicio en forma asaluta por sala conducta en .1 mJ,rcjçjç, d CUS fucianes a, si se quiere, por, haber sida Bí hallado responsable dv 1s faltas que se ip imputaron. Por lo misma, Cada Øctar persigue Can la demnda un objeto personal, 1a anulación dø la sanción que sI. te impuso yp como coñ.ecuncia de talpronunciamiento, el restablecimienta da los derschcni que considera se le han 2 Cn 1flisóiantLdó.01 ntiel?4e qué no hay, 1cit de dependencia entr. unos y otras, pue correspande a derechos óubettvo5 d todos y 'cada uno de IoC açtores supuestamente 1 qubrantadag con lasdecisiones actmioistr.tiyas qu. en 'fprsa igualmente personl los alectron. 1% punto que podrian prosperar

óubettvo5 d todos y 'cada uno de IoC açtores supuestamente 1 qubrantadag con lasdecisiones actmioistr.tiyas qu. en 'fprsa igualmente personl los alectron. 1% punto que podrian prosperar para una y no para atrs. Efl tocio caso, sagun se logre desvirtuar o no su legalidad; se94n se logre demostrar o no la inexistencia de 1 conducta que e le endilga, la atipic.dad de estas, a 1cons ti tuvendó- Imita, la presencie de un mximente de responsabi 1 ta cabe deci'r. vd' 1 Co pruebas.. Siendo particulares la esponsabil idads sancionadas, particulares tienen qUe 'oir pruebas que llevan ,-& dásvirtuarlas. Así,.a iaanera dd' .4.mplo cada actor, si .actuó,. tuvo que hacerl9abedetisnda a su propLe •rbitriQ, o moviles propic. o a cirurs4anci. person.1es determinantes de la acción. Y 5 se abstuvo de hacerlo, .øguremente se guió por su propio fuero pdr su conciencie, par sus valores intrínsecos o par las çircunstancLas ..peciaU.iinas

que'lø radeeron en el momento de Iow hech En todo Cao, pePa demostraP fl. u otra conducta -la acción la abste.ón-' o Le inexistincia de la falta, a 1 atipcidI de sta, o le existencia de, un iinent de responsabiltdad, n Øsariadnente tanien que valerse de sus propJe.

acción la abste.ón-' o Le inexistincia de la falta, a 1 atipcidI de sta, o le existencia de, un iinent de responsabiltdad, n Øsariadnente tanien que valerse de sus propJe. prUebes. Entre estas cbria destacar, las mntecdentee labor-ales y disciplinarios, ja. cargos y 1nçiØnaø cteptidas y les rvlaciones Jerrquic.ø que los ataba t mérito d lo eKpuesto, el TRIBUNAL ADP1IN$TRAT!VD D CtJWD INAPIARCA, CC ION SEØUNDA $U-BEC( ION H f U admin i.t randa iust.cia en nambre 4. tø Repbli.cai da Colombt y por, autoridad de la ley. Dclras te insptitud sustantiva » de %a daandm ebida cutlacLór de pretensiones. ctluNIE, NOTIFIDUESI Y CJPYLA$E Aprebada en %.siÓr d afah mødiante Acta Na.

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