TA CUN - 90-25613-(01-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-25613-(01-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
Santaté de Bogotá D.C., primero de mil novecientos noventa y tres (1993). (1) 4. octubre
Nagistrada Ponente: Dra, MARTHA U?A$Vk
1 1J.'JdL'JÁ IJJ)LL LZ%L%LA% L OI J¼JI1
TRIBUNAL ADMINiSTRATIVO DI CUNDINAMARCA UCCIOJI IZGUNDA — SUNSICCIOR 0 0 . 1 1 7 1 1 N C 1 A $
Zzpedients: Nro. 90-25613,
Actor: CUNAN ILONZA RUIZ,
Demandados Nas16a-Miaist.rio 4. Justicia
Controversia: Doct itucUn
Naturaleza: Resoluciones Xtaistriales.
GUXAN BLORZA RUIZ, idóntificado con la cédula de ciudadania Nro. 171057.573 •xpedida.n BogotA, por intermedio de apoderado judicial pr.sent6 demanda el. pasado 10 de Junio 4. 19909 contra la MaoL6n — Ministerio de Justicia, dando lugar al proceso que se resuelve en la presente providencia. ANTECIDENTIS lo.-. DECLARACIONES Y CONDENAS: La parte actora en el libelo demandatorio solicite que en sentencia definitiva ee tengan en cuenta las siguientes o similares declaraciones y condenas (folies 8 y 9 de]. expediente): 0 la. Que son nulas las resoluciones y .1 informa1Expdiet Nro, 90-28613. 29 tive disciplinario anteriormente relacionados; 2a..- Que, como consecuencia de la nulidad decretate): 0 la. Que son nulas las resoluciones y .1 informa1Expdiet Nro, 90-28613. 29 tive disciplinario anteriormente relacionados; 2a..- Que, como consecuencia de la nulidad decretada, el demandante GERNAN ELORZA RUIZ, Identificado con 1 C6udule di Ciudadanis N117.087.573 de Bogoase restituido al acrgo que venia ocupando en si momento de ser destiuldo, o a otro de igual o superior categoría, a titule de restablecimiento del derecho, y as le paguen loe sueldos, sobrasueldos, primas, subsidios, bonificaciones, vacaciones y prestacion.s sociales en general que el demandaste haya dejado de percibir, con cargo al Tesoro Nacional (Ministerio de Justicia), desde la época en que fu4 retirado hasta cuando se produzca su reintegro; $.- Que se reconozca .1 tiempo de retiro del de- »andante sin solución de continuidad, para efecto de prestaciones sociales, ascensos y escalafón; 4.- Que si comunique a la Procuraduria General de la Nación el resultado de la sentencia." 2.- U 1 C a o 8 : Loa HICHO$ que dieron origen a la presente demanda son los que a continuación a. transcriben (folios 9 y 10 del expediente) 1s.- El señor GERMAN ELORZA RUIZ venia desempeñando el cargo de Profesional Universitario Código 3020, Grado 069 4. 1 Divisi6n de Rehabilitoi6n de la Dirección General de Prisiones hasta el 25
do el cargo de Profesional Universitario Código 3020, Grado 069 4. 1 Divisi6n de Rehabilitoi6n de la Dirección General de Prisiones hasta el 25 de febrero de 1987, cuando por Resolución Nº 266Zxpedi.nti Nro. 90-25613. 3, de esta misma fecha, el Ministerio de Justicia le destituyó del cargo de Profesional a que ee hico referencia; por presuntas faltas constitutivas de causal de sala conducta;
21. Notificada la anterior resolución .1 afectado Interpuso recurso de r.posici6n, y ti Ministerio de Justicia, mediante la Resolución Nt 3510 de 20 de diciembre di 1980 desató ea (sic) recurso confirmando la resolución recurrida. Esta resolución ful notificada por £dJ.cto .1 cual ful desfijado el dia 12 di febrero de 1990, a 1.. 5 P.., como consta en el documento que anexo, fecha en que quedó ejecutoriada la Resolución de destitución, y adesIs, fecha desde la cual empieza a correr .1 término de caducidad para incoar la aeoi6n de restebloimtonto del derecho. 39,.. Tal como lo resfia la Resolución Mi 256 de 25 de febrero ci 25 de abril de 1986 se comprobó una situación deficitaria en el maneje fiscal en .1 almacén central y üniao o expendio oficial de
la C&rcel del distrito Judicial de Bogota "La KOd.loW lo que di6 origen a la investigación disciplinaria contra si defendido y que aaexlt6 la expedieiós de las resoluciones que lo destituyeron. De esta suerte, la fecha de la comisión de loe ilicitos imputados se toman desde •ita fecha en adelante, pra (sic) los efectos de la prescripción de la acción disciplinaria c.rrespondtente. Lo anterior tiene importancia para decir que la Resolución MI 266 4.1 Ministerio de Justicia por lo cual se 10 destituye a mi patrocinado tiene techo 27 de febrero de 1987, pero como esta resolución ful recurrida, se dict6 la Resolución Nt 3510 del 20 de diciembre de 19699 por la cual si Ministerio de Justicia confirmó la resolución de dstituci6n anteriormente descrita, la cual ful notificada por edicto que tul desfijado .3. dic 12 de febrero de 1990 a les 5 p.m., fecha desde la cual quedó ej.- cutoriada la Resolución que lo destituyó y que asExpedicate Nro. 90-25613. 44 impugne en este demanda. Quiere decir le anterior que entre la fecha de la comisión de los hechos disciplinarios Imputados, 28 de abril de 1986 y la ejecutoria de 1a r.soluoi6n de destitución del Ministerio de Juatiota, 12 de febrero de 1990, transcurrió un trsino de 3 anos, 9 meses y 17 di.., término suficiente para 1a prescripción de le scci6n disciplinaria correspondiente en favor
Ministerio de Juatiota, 12 de febrero de 1990, transcurrió un trsino de 3 anos, 9 meses y 17 di.., término suficiente para 1a prescripción de le scci6n disciplinaria correspondiente en favor de mi patrocinado, el tenor del art. 65 4.1 Decreto 112655 de 1973 que es del siguiente tenor: "La acción disciplinaria prescribir en seis (e) meses, respecto de lee faltas leves y en doc. (12), respecto de las faltas graves. El término de prescripción a. »pasaré a contar desde la época en que se haya coactido la falta". 39..- DISPOSICO$Z$ VIOLADAS : Las disp.sicioaes viciadas y si concepto de v1914s16n se encuentran indicadas a los folios 10 a 12 de] •xpedlente, que en resumen son: artiaelos 17, 26 y 30 4. 1 Costituci6n Macional de 156; artículo 65 del Decrete 255 de 173 ea concordancia oea .1 Decreto-Ley No. 117 de 1964. 49.- P 1 0 C 1 $ 0 y Adeitida la demanda (folio 20 del •xp.), ae le notificó •xt debida tersa si s•Ssr $inistr• de Justicie conformeExpediente Nro. 90-25613. 5e a las disposiciones vigentes (folio 28), contestando en término la demanda, oponiéndose a las pretensiones del actor (tollos 32 34) (poder folio 35). Se decretaron las pruebas pedidas (folio 45 expea las disposiciones vigentes (folio 28), contestando en término la demanda, oponiéndose a las pretensiones del actor (tollos 32 34) (poder folio 35). Se decretaron las pruebas pedidas (folio 45 expediente), y se tuvieron cerne tales las documentales debidamente recabadas si proceso. Ordenados los traslados para alegar da conelusi6n (folio 46 del •Xp), las partas guardaron silencio. La Procureduri. Quinta ea le Judicial ente esta Corporsei6rs, conceptuó de fondo en forma desfavorable a las pretensiones di la desanda. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actudo, se proceda a decidir previas las siguientes: CO IDE E A CI 0$ ES: 1'.-) E1 objeto de estudio del presente proceso es la nulidad de Los laferestivas y da las Resoluciones No.. 26 d.1 25 di febrero da 19$7, por medio de la cual se destituye al demandante del. Cargo de Prafesiona]. Untvsrsitsri., C641go 3020, Grado 0 1 servicio do 1. Divisi6 de l•babilitaci6n, Dirección General da Prisiones y en su articulo segundo se inhabilita para ejercer cargos p6blicos por .1 tdratno de tres (3) sEos, de£xpsdi•at• aro. 90-25613. 0 conformidad con el. articulo 50 del Decreto 0482 de 1985, y la ReR.soluoiSn $1, 3510 del 20 de disiembri de 19909 por medio 4e la
conformidad con el. articulo 50 del Decreto 0482 de 1985, y la ReR.soluoiSn $1, 3510 del 20 de disiembri de 19909 por medio 4e la cual se resuelve el recurso de reposición propuesto, confirmando en todas sus partes 1s Resolución anterior, para que declarada las nulidades solicitadas se le restabisaca en su derecho conforme a las pretensiones del libelo des..ndstorio. 2.) La Sala teniendo en cuenta la contestaoi6n de la demanda por la Entidad Demandada, ee permite transcribir los fundamentos de defensa en los cual. se le.: Es cierto que .3. articulo 65 4.1 Decreto 2055 di 1973, establece que la acción disciplinaria preseribird en seis meses, respecto de las faltas leves, y en doce, respecto de las faltas graves; pero también ea cierto que una ecci6n prescribe, cuando dentro del lapso estipulado por Ja norma correspondiente, ella no es ejercida, paro en el caso que nos ocupa, esta cci6n se inició dentro del término señalado en la norma citada y por tanto la preeoripcidn ee interrumpe, tesón por la cual no se puede afirmar que una vez iniciada la acción siga corriendo el término de prescripción. In lo relativo e 1 aplicación de la saci6n, dita también tus impuesta con sujeción al término establecido para tal fin, 7 que ni el decreto 1837 de 1964, ni el decreto 2656 de 1973, establecen término de caducidad para la imposición de la canelón y per lo tanto es aplicable lo dispuesto por
blecido para tal fin, 7 que ni el decreto 1837 de 1964, ni el decreto 2656 de 1973, establecen término de caducidad para la imposición de la canelón y per lo tanto es aplicable lo dispuesto por .2. articulo 33 del Código Contencioso Administrativo .1 manifestar que salvo disposición en contrario, la facultad que tienen las autoridades administrativas pera imponer sanciones caduca a los tres (3) aiea de producido el acto que pueda ocacionarle (sic).Zxp•dieut. Nro. 90-25813. 71 Como ya se dijo, .1 articulo 05 del decreto 2555 de 1973, dice que la acción disciplinaria prescribir en doee sesee, respecto de la falta grave, pire obviamente le mencionada prescripción ae refi.xo es a la inisiacin de la 4916n y no de la Imposición di la nación, y en cuando este articulo habla de proscripción, la verdad es que ee refiere a la caducidad de la acción,, ya que los que prescriben son loe derechos y no las acciones, pu.s setas caducan; pero l3.im.se prescripción o caducidad, lo cierto es que le acción se Inició dentro del término establecido y la canción ce Lapuso oportunamente." Así mismo las coneidiracionea del ceao.pto de fondo de la Preoaradurta Quinta en lo ¡adicial, que ezpr.a6: u ... 1.- Informativo disciplinario adelantado por el Ministerio 4. Justicia en contra del actor ELORZA RUIZ.
do de la Preoaradurta Quinta en lo ¡adicial, que ezpr.a6: u ... 1.- Informativo disciplinario adelantado por el Ministerio 4. Justicia en contra del actor ELORZA RUIZ. 2.- R.s.luci6n Nro. 258 de Pebr.ro 25 di 1987, por medie 4e la cual .1 Ministerio 4. Justicia, previo proceso disciplinario detituy6 al actor ELORZA RUIZ, del cargo de "Profesional Universitario, C6digo 3020 Grado 06" de la División de Rehabilitación de la Dirscci6n General de Prisiones. 3Resolución Nro. 3510 de Diciembre 20 de 1989, por medio 4e la cual el Ministro de Justicia, tras1t6 91 recurso de rep.aici6n enterpuesto (sic) por .1 actor contra la Pe.oluci6n Nro. 266/87, confirmando en todas sus partes la dicistin recurrid.. Como secuela di la nulidad de he acto acusados, ee impetra que .1 actor sea restablecido en los derechos lesionados y en la forma descrita en el ptitum del libelo.Expediente nro. 90-28613. 0. En relación con los sotos administrativos impugnados es preciso relievar que .1 informativo disciplinario no puede considerar como acto acusable ante esta jurisdicci6n, por no ser acto definitivo y contener solamente .1 conjunto di diligencias que duren origen a la sanción por tanto asl habré de declarar... El acto complejo conformado por lee Resoluciones
ante esta jurisdicci6n, por no ser acto definitivo y contener solamente .1 conjunto di diligencias que duren origen a la sanción por tanto asl habré de declarar... El acto complejo conformado por lee Resoluciones Nro. 268 de 1987 y 3510 de 19690 fue atacado dentro del tórsino de vigencia de le acción si ten•- mos en cuente que la Resolución Nro. 3510/89 fui notificada por edicto el que fue desfijado .1 12 de Yebrero de 1990 y la demanda es presentó el 1 de junio de es. aRo. Establecido lo anterior y no obs.rvóndose anomalía procesal alguna que enerve lo actuado procedo aftausar el fondo de la 3ttis en relación con .1 soto complejo acusado. Como quiera que la confrontación de los actos impugnados deberá hacerse exclu.ivaasnt• con la dnica norma citada come infringida en el libelo, artIculo 65 del Decreto 2655/739 1. cual ...la que: la acción disciplinaria priacribiró en seis mese,, respecto de faltas leves, y en doce, respecto de falta. graves. El tórsino de prescripción se contará a partir de la fecha en que se haya cometido le falta". Do la revisión del proceso disciplinario se infiere que los hechos averiguados acaecieron .1 26 de abril di 19869 como lo acepta la demanda y ea forma inmediata se procedió previas diligencias preliminares a ordenar la correspondiente investigación, la cual culminó con la Resolución Nro. 266
abril di 19869 como lo acepta la demanda y ea forma inmediata se procedió previas diligencias preliminares a ordenar la correspondiente investigación, la cual culminó con la Resolución Nro. 266 de 1987 por medio de la cual se destituyó .1 actor de su cargo. Resulta obvio entonces que la aeci6n no habla "prescrito" (llamee, caducado) ni siqui.ra al momento de imponer la sanción, pues an no hablan transcurrido los 12 meses a que se refiere •1 articulo 65 antes transcrito y adornas porque la correcta tnt.rpr.taci6n de dicha norma os referirla a 1a Iniciación de ala averiguación respecte de la ópooa en que se cometió el hecho constitutivoZzpsdlunte Nro. 90-25613. 9. de falta disciplinaria la cual en el case eub-lite es a todas luces graves y no hasta el comento de decidir un recurso. Por los razonamientos expuestos esta Procuraduría Judicial considera que el acto complejo no fue infirmado en la presunción de legalidad que lo separa, pu.o no se demostró la violaci6n del referido artículo 65 del Decreto 2055 de 1973 y por ande, deben d.sestissree las pretensiones del libelo." Considere la lela, que la Impugnación del
presente proceso presenta como único cargo de violación y de causal de nulidad la "presor1pei6n de la .cci6n por parte del Niaiat.rio de Justicia para imponer la .anci6n" y como única norma invocada se cita el artículo 65 del Decreto 2655 de 1973 en concordancia con el Decreto 1817 de 1964, y loe artículos, 17, 26 y 30 de la Constitución Nacional de 1986. En primer término ea encuentre que fueron invocadas la violación de lea normas constitucionales y solamente se fundamentó la violación de loe artículos 17. SO y 26 de la Cortetituci6n Nacional de 1886, que de conformidad con las disposiciones que le fueron aplicadas si actor sobre Régimen Disciplinario, no fue vulnerado en forma directa coso ce predica; loe otros des articulos de la Constitución Nacional invocados como violado. 30 de los Derechos adquiridos y 26 del debido proceso tampoco fueron desarrollados con la citación de normas sustantivas, por lo cual no proceda el estudio respectivo, pues, la violaci6n directa d los principios constitucional no es procedente. Efectuado el estudio de la violación del artículoZzp.Jienta Nro. 0-25013. 10. 65 del Decreto 2655 de 1973 quedispone: WLe acoi6n disciplinaria prescribird en seis ceses, respecto de las falta, leves y doce (12) ceses, respecto de las falte graves. El termino de prescripción se empecer a contar desde la época en que se haya cometido 1 falta. ..." El actor en su demanda consideras e.. Asi las cosas, en .1 momento de confirmar la resolas falte graves. El termino de prescripción se empecer a contar desde la época en que se haya cometido 1 falta. ..." El actor en su demanda consideras e.. Asi las cosas, en .1 momento de confirmar la resolución recurrida, por parte del Ministerio de Juticia, la acción disalplinaria en el caso de mi patrocinado habla prescrito, y consiguientemente, no se podía imponer sanci6n alguna, por esta rezén. Lo anterior queire (sic) decir que, en este comento, ci representado habla adquirido ya el derecho a no ser mencionado por prescripción de le acción discipiinsris, esto ea que tal privilegio habla pasadp a constituir un derecho adquirido, como parte ya de su patrimonio juridico en su tevot que no podía ser desconocido por leyes postenos (aje), coco en efecto lo fué por los actos administrativo que se impugnan, especialmente por la Xeeolucl&n 3510 del 20 de diciembre de 1989 que confirmó la d.stituci6a del demandante, violando con ello en forma directa el Art. 30 de la Constituci6n Nacional que garantiza los derechos adquiridos obtenidos con justo titulo los cuales, coco dice la norma, no puedo ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores, como en efecto aconteció. tgualente se violó con ello el Art. 26 de la Constitución Nacional que indica lo que los trstadistas denominan el debido procesoTM, el cual no se cumplió porque porque debindo aplicar la prescripción de ].a acción disciplinaria en .1 caso en comento ello no se cumplió, amo que por
26 de la Constitución Nacional que indica lo que los trstadistas denominan el debido procesoTM, el cual no se cumplió porque porque debindo aplicar la prescripción de ].a acción disciplinaria en .1 caso en comento ello no se cumplió, amo que por .1 contrario, con desviación de poder y abuso del deecha, se aigui6 ejercitando la acción en cues-F4Iente 1ro.1 PO-25613. 11. ti6n hnstr llegar a la aplicación de la pena de destituci6n cuando no era viable hacerlo jurídicamente. Igualmente se viol6 el Art. 17 de la Carta fundamental porque en .11 se establece que el trabajo ea una obligación social y obtendré la espacial protección del estado, lo que no se logra, sino que por el contrario s• contraria cuando en contra del trabajador se aplican procedimientos jurídicos reidos con las leyes y con le protecci6n que en favor de los trabajadora estas misma (sic) han establecido, sin excepción. Finelaente, y en forme especial se vio16 itt forma directa .1 Art. 65 del Decrete 2655 de 1973, en concordancia con .1 Decreto Ley 1817 de 1964, del que aquel emana coso reglamentario que ss el cual dispon. como ya lo visos, un término de prescripción de la acci6n disciplinarle 4. 12 meses para las faltas graves entre las cuales se encuentran lea que ameritan destitución, coso lo expresa e]. Art. 49 del citado decreto reglamentario. En estas condiciones, procede la declaración de nulidad, honrabies señoree magistrados, de los actos impugnados en esta demanda y el despachar favorablemente las
del citado decreto reglamentario. En estas condiciones, procede la declaración de nulidad, honrabies señoree magistrados, de los actos impugnados en esta demanda y el despachar favorablemente las demás súplicas, le que impetro de Ud.. muy comedidemente • Las anteriores apreciaciones jurídicas no son compartidas por esta Sala de Diatst6n, en razón de encontrar en ellas una Interpretación err6n.a el concepto de prescripción de Jmpoeici6n de la sanción con la Oproecrlpelén de 3a acción disciplinarle" que es la que consagra el articulo que se invoca como violado por .1 impugnante. De donde e tiene que con fundamento en la norma mencionada y confrontadas le feches de los actos Administrativoszpedismts Nro. 0-25613. 32. demandado, no se encuentra que exista pr.seripción da la soei6n die.iplin.riaw, pu.., tete se da cuando han pesado isis (0) meses e doce (12) mese. •egGn la falte leve o grave, sin iniciarse 1 respectivo proceso disciplinario, cuando dentro deéste término como sucedió en el caso de estudio, la Administración Inicia la acción disciplinaria, la prescripción se interrumpe, y respecto a 1a prescripción de sancionar, habrá de hacerse de conformidad con .3. articulo 38 de]. C.C.A. De su estudie se concluye que la acción disciplinaria no esté prescrita en e] caso que nos ocupa, por cuanto el proceso disciplinario se Inició el 10 de abril de 1185, comprobándose .1 26 de abril 4.1 mismo a8o,
cluye que la acción disciplinaria no esté prescrita en e] caso que nos ocupa, por cuanto el proceso disciplinario se Inició el 10 de abril de 1185, comprobándose .1 26 de abril 4.1 mismo a8o, un dsficit acumulado en e] cubrimiento da cuentas a proveedores de $13.241.828 del cual eorrsspondlsn al actor la sume de $10. 932.676.e9, dando lugar $ 1$ canelón de D13?ITUCION PUL CARGO e inhabilidad por 3 805 ea el desaape8o de emplee p6bliøos; sin016n que le fue impuesta por R.soluoi6a No. 3510 del 20 di febrero di 1989, notificada por edicto y ejecutoriada .1 12 de febrero de 1909 pare esta fecha aún no hablan transcurrido los tres (3) allo do pr.scripoi6 de 1a moras antes trenaerita para imponer la manclóng a partir del acto Administrativo que culmine con el proceso disciplinario, en concordancia con el articulo 12 de la Ley 25 de 1914 que consagre el poder estatal de sancionar las taitas dentro de loe cinco (5) años siguient.w a la comisión a] hecho, norma de mayor j.rsrqula que la contemplada por el Decreto 2655 de 1973. Comparte igualmente loe planteamientos juridicos del apoderado del $inist.rie de Justicia y de la ProcursdurlØ Quinta en lo Judicial, transcritos como parte motiva de este providencia, por lo que habrá de negarse las súplicas de le demanda
del apoderado del $inist.rie de Justicia y de la ProcursdurlØ Quinta en lo Judicial, transcritos como parte motiva de este providencia, por lo que habrá de negarse las súplicas de le demanda el no haberse desvirtuado la pr.sunci6n legal que ampare las re-Expdi,nte Nro. 90-2$13. soluciones demandadas, y respecto de loa Informativos Diciplinrica por ser actuaciones de trmite que no terminan con ninguna sctusci6n Administrativa, no son objeto 4e la acct6n de nulidad del articulo 85 del C.C.A. n arito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso AdminLststivo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subs.cci6n administrando Justicia en nombro de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, P' ALLA: a a - a a