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TA CUN - 90-25629-(15-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-25629-(15-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

ACUMULACION DE PRETE)i1E8 /INDIVIDÜALIZACION DEL PRESUNTO -Deuiárida /DESTLTION [ o.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SESUND SUECCILON."C" fl C " ptiemIre quince (J) Santa f ñóVecientos de Bogotá, noventa y'oincq '$agitrado Ponente DR. ILVAR 1NELSON AREVALQF'ERICb E REN ci AS Exped.ent&No : 90,72629

Demahdantef : DANIEL RODRIGUZØOMEZ

Demandado : INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

FAI LIAR ACTÇ351 CIONA1.9 Clasificac,r apaderadc y en wierciod la Nulidad y demanda,contra El ICEF : ante este se resuelve en.esta El demandante tANIEL RODRIGUEZ GOMEZ, por intrmechcj de acción d fe%tábleçimiento 441 Dércio, present frstituto CølónbianØde B1nstar Famil bunal, dando luga:a la cQnrcwereia q pçpvidencia. A C U sA..D o 'El actor atusa :- :noirnbre de 1989 y 00e7 del 31 de enero de,, 19.90 prfPr.das :del 27 de las. Resatuc.~oné>is 0158 en su ornbianQ de Bienes por 1a Direcbra de taRegional boot I Institutüi Subdirector Jurídico .Famifl -ICBFy •P R E r E N 5 O N. E S Solicita el Actor que se

en su ornbianQ de Bienes por 1a Direcbra de taRegional boot I Institutüi Subdirector Jurídico .Famifl -ICBFy •P R E r E N 5 O N. E S Solicita el Actor que se y condçrs siguientes dularac:iones•

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2

SECCION SEGUÑPA SLJBSEE ClON Ekp. No..90 - 25629 del IristitLttd CQlLiubiano d irstr Frni liar. mediante las eule s se le impuso i nión de detu ián dl cárgo por el P5emeado y la i.'nd cori firma J sar iun de d Luin 1 Que d t. i nul iiitJ de las -Nos. 0134 del 27 d novimb, de 1989 y 007 dl 'l de enero d j9() proferidas en su ordi.0 por la — Directoraçie 1 Rgional Bogotá del Irititato Colobi .Itü do alA rani 1 Li? - y pi Subdirector 1uyid.cc/ del Instituto Co)cbiano do ienestr Familxar mediante las uale e le impuso sanción de destiLutjórcJe( rt, cargo por el desemped y le regtnda se confirma la sanción de destitución 2Como nsc:uenc:ia df.4 la nterior declaración se ordené a la entidad aLronada pagarle todo5 sueldos y pr-lstaciones 9 ele iah as e]. çremert legal / C traletjal, do'ado de percibir - dLe,..dw el t.inpo del rero hal4ta que se opere

pr-lstaciones 9 ele iah as e]. çremert legal / C traletjal, do'ado de percibir - dLe,..dw el t.inpo del rero hal4ta que se opere el reintegro mismo se le. reintegre al carQo ('r1it ra 1civç) CdL O2O rd 11 d la r'i.r de FLnna. > Prupu.fo de la F]nt de F nt]. ckl lCIF gioril Bogotá se declare que no ha tenido y elaçión de IuÓn de con LilILtidad t-n e' J e si e rnpFo de si. Po ú tmQ que se ordLo. con be en lo dispuesto por el Art. 8 de) LC A la indnacián d p er j Lsi c i os y mára 1 ds QCaSiOnJ. con l. ci:c.,in de destitutión que tl efecto , se, tp por ç I 1. H Éc H 0 6 Los hechos en que se apoyan las anterioree declaraciones y condenas que pide el actor y qte aparecen en fQl¡os 9-16 del expediente, se pueder resumir - a%;TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECIQN SESUNDA SUBSECC ION "C"

1El actor OrMstA,su srvicios al ICBF, desde el 15 de julio de 1975 hasta el 27 de nviembre de j989 y al momento de su retiro desempefib#k el cargo de Au iliar Admnistre4ivo Códigc 512" Grado,11 de 14 División de Ftnan:as y Presuuestp de la

Rgional Bogotá del ICBF. :

su retiro desempefib#k el cargo de Au iliar Admnistre4ivo Códigc 512" Grado,11 de 14 División de Ftnan:as y Presuuestp de la Rgional Bogotá del ICBF. : - Mediante ResoluciÓn 'ht$. 001584 d,é1 27d•:noviembrede 1989,, la Directora Regional de Bogotá del ICBF, l sancionó con destitución del cargo por l desempeado Sanción ta que se fundamentó en la retención de dtneros de su parte, par un tinpa d52 días, dinero que perteneLa al Hogar lrfantil "El Carmen". 3 Mediante Reqlución No, 000679» del 309 de mayo de 1989, proferida por la D.recc..ión Regional del ICBr, se ordenó adelantar investigación disciplinaría en u contra A 4.- Por auto del 31 de mayo de 1989,1 funcion4rio investigadora manifestó que ia conducta del actw quebrantó` presuntamente y en pri.ncipio las Arts 127 y 12E del Dec 1468 de 1979; así mismo ordenó correr traslada a 4ste cçwo la práctic de algunas pruebas. 5..- Las prueba no fueronevacuadas en 'u, totalidad, ni se investigaron con celo y respansbi1idad los aspectps que le eran -favorables, sino que se allegaron las pruebas desfavorables sin el análisis de las circunstancias atenuantes de çu tratan los numerales lo y So del Art. 1 del Decreto 1468 de' 1979, / no como lo pretende la Resq.lución No 01584 de noviembre de 1989

el análisis de las circunstancias atenuantes de çu tratan los numerales lo y So del Art. 1 del Decreto 1468 de' 1979, / no como lo pretende la Resq.lución No 01584 de noviembre de 1989 6..- Las Resoluciones 01584 del 27 roviéme de 1989, e.4pedlda por la Directora Régional del 1CF de ogotá y la Resolución 0087 del 31 de enero de 1990, e Oxpidieran con desconocimiento de las normas legales,, cod descaoimiento de audiencia y defensa como mediante Falsa Motivacón, Desvío y Abuso de poder. ,.:•. 7 - Se interpusieron dentro de la 9partur14a legal los recursos pertinentes,.:'- esto es el de reposci6n y en ubsido el de: apelación.51;:62 de la , lcs 1i 166 ], actor er-b -la demanda ama tranrdidas las s1Qu1wtte hotmfiva4 Los 10, 2.426 de la sj..i ecritt pbpuo curno mdto eptivq Jik ineptitud Por indebid - acUmulación deDecreto 14 de 19T,lcs #orm n 16 11 Atc 4 1. a3 5 del Dr&r 694 de 197 lola, Deceto 240 c' 193 r1ts 11 14 1sr i y14 del. Decre'co 2045 de t96 I e. Decreto 105 de 1.980 lo. , El conteptade la iolacín 1719 d;l €xpedievite aprete ebozado?n los folios A.

de 1.980 lo. , El conteptade la iolacín 1719 d;l €xpedievite aprete ebozado?n los folios

A. i: E -MI AN 17, 20, ZYQ di res tab leciffl.e.n dedr'ho de cacter labor sutantiva -1 t4rin1no ecrito øpC)flere a d'estnar visib1e a les folias 1-3 dei pedienie manifestó l así. pretsiones de la demañda, solicitando a la ve la pet r3.órl el n ul iad rint-a los actos administti'' i.n4t(nriaLk ÇCJaL al pretendido La partedio ispuesta otorgacjo ccn, tal fin, través de d emand da libelo Ier.tro del apacJerMd '& '.que en suExj. No.90-25629 ; pretensiones.

1 ¼...#

TRIBUNAL DMINISTRATIVD DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUB8ECCIQN "CI'

VI. ALEAToSDE CONCLUSIQN

1 El apoderada conclusión visible a los siguientes términbs • 1s del actor preséntó su SI M .'escrit.o d folios i.42 a 15.1 dci expeçta.nte, en lo ...., las róciones atjeto de la: accióno se expidieran, con el criterio dl buen servicio ublico orientado en los prcxpios de imparialidad, eficiencia, r'esponsabiltdai y el respeto a la arnti

...., las róciones atjeto de la: accióno se expidieran, con el criterio dl buen servicio ublico orientado en los prcxpios de imparialidad, eficiencia, r'esponsabiltdai y el respeto a la arnti de los derechos humanos7 y el > respeto al derecho de defensa. sino que se expidieron en extralimitaión d funciones, con rrespeto l derecho de audiecia y defensa, con el desconocmxento del ç en ontido ,de las normas del rgimen d3scxplinarió y falsa motivación, ue hacen tue asas jec4siones administrativas r

nulas con los cometidos constitucxonale Lrtsitos en lo artaculos 16, 17, 23 y 28 de la Constitución d 1886 en çoncrdanci con los cometidos ordenados en los artículos, y 29 d e la Carta Pcl.tic de 1991 En cuyas fund amen tac: ione ,, es de recibo acceder e 1a¼ pretensiones de-,la demande, mas cuarb hoy ,-."Estado esta orientadol. dentro de un marcó-', de demcraxa par va éstructurad4 dentro del córcepto de ESTADO SOCIAL TE DRCH, que potencia la c4efensa efectiva de los derecho de defensa y del derecho al trabajq tuteldocomo una garart.i.a soçal sujetaa una. especiaF proteccin del astado, en la cual el juez, esta obligado a defender, e4te derechos cuando quiéra que circunstancias forzosas o#no, las aquí expresadas, vulneran el dercho al trbaJo mediante el monta,e de

especiaF proteccin del astado, en la cual el juez, esta obligado a defender, e4te derechos cuando quiéra que circunstancias forzosas o#no, las aquí expresadas, vulneran el dercho al trbaJo mediante el monta,e de un remedo de prcso disciplinario ¼ En esta b' tunidal procesal guardo alencio el ,Irpoderado de,,la part damandafM."Surtido el tr4nite corr pondiértte á La bcrvárdoe causal alcça de flulLdd que irivlide 1nstaj -ici y no oacttiado, la Sala proceda a decidir,.previas la,4siuiñte

Co NS IDE RA C 10 NE

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO IE CtiNDINl1ARCA

SECCION SEGUNDA UBSECC1DN UÇfl

E.p. No. 90-25629 El ente del Ministr.io « PIb1ILO emitió u concepto dentro de la opoturLdd e &lcida en eU rt 5o del Dcci eta la inve!13ac1ór, idmirtisLriva LWflplló respetando lac derechos de dmndais / dárdçl e las pitD111dad d -n qué' sidoit sr 1dc cap ris sament€. toda en l nimo se demostró Pa 1tlLt cometcia / lo arteccd&n1 'e aprec.1kror por as Cnd 1ncperson la ccgcr d1 cap go y las funcotie mpeaJa En cuánto a el a.cttc3 acusadn'te generado por ,' arn.rnaoverión ert'tr -e el denunciante y el acudo he?-ho

d1 cap go y las funcotie mpeaJa En cuánto a el a.cttc3 acusadn'te generado por ,' arn.rnaoverión ert'tr -e el denunciante y el acudo he?-ho que se , pi etend pr con oe ldraLr1es d t tiyo no puede aLp+r que ésta searl motivo L LL5 oculta para expedirlo palqu a falta dt 1pUIiatLt fue comet iu por él .i ricu 1 pado, .1 ndpery telrtentL dti' iert lo hta denunciøaa Tamporo puede i; ias ..c 4L 1 fih D ffiotl/Q dL acto haya soo la asLnidvrsJ.on entre en ti' r i. c) rJenunciado pues el pr mcs o simplementE' informó lo. hcs la irLe:.tiqación administrativa fue llevcs por ina funcwnaria d,ferrt y el urepo d la comi.ri de Frsaçisl fue emitido con base en la inverti Cia. cjót adEIrlt_d, e dp41r si, se vi1urisbra Lki-la velc..iór de cau lirjad entre la upuet enemitad oel cf inmedi'c el il1 ', l determinación trnaLt pnP - 1 Dirertcr de la Pegorsil Bogotá, lUego de una evalutción de las diltgencias allegadas al procesó discplinario.TRI BUNAL ADMINI STRAT 1 YO DE CUNDINAMARCA 7 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" El actor por intermedio de ápoderado solicita se

allegadas al procesó discplinario.TRI BUNAL ADMINI STRAT 1 YO DE CUNDINAMARCA 7 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" El actor por intermedio de ápoderado solicita se déclare la nulidad de las Reolucione Nos.. 01584 "del 27 de noviembre de 1989 ' O87 del 3Øe enero dé 199b,-, pro ferids en su oren por. la Dirctora de Regional Bogotá .de Instituto Coombiano de Bienestar Familiar -'ICBFy el Subdirector Juridico del Instituto Colombiano de øienestar Fanil,ar,ffiediantlas cuales se le .impusá: la sanc.ón,de destitución de.,'ta.rgo por el desempeñado y la segunda se conirma la sanción de deetitución Cømo consecuencia la anteraer decldrac.lón se Or4ene a la entidad accionada a pagarle todos los sueldos y prestaciones ciales más el incremento lega4 y e...ctralegal dé,jacio de percibir desde el,tiempo cel retiro hasta que se opere el re&.ntegro Así mimo se le reintegr al caroLe Auxiliar ÇdmiriistrtJ.yo Código 502o Grado 11 de la Divisióh de inanza<4 1y Pres,jiltieto de la Planta de Personal .del ICBF Regional Bogotá, se declae que no ha tenido relación de sølución de ontinuidad en el desempefSo de su cago q Por ultimo ue se orden r e con base en lo dispsto por el Art. 85 del C L A.., la indemnización de Øerjuicios materiales y morales ocasionados con la acción de destitución , que al efecto

cago q Por ultimo ue se orden r e con base en lo dispsto por el Art. 85 del C L A.., la indemnización de Øerjuicios materiales y morales ocasionados con la acción de destitución , que al efecto tase por peritos.. Antes de cttalquier prtnunciamient de fondo y toda vez q4e5 el apoderado de la entidad demandada propuso. corno medio e'izeptivo la ineptiud sustantiva de la demanda por indebida acmulacxón de preter'iones, entra ésta Sala a estudiarla en los suientestérminos' No comparte la posición asumida por la entidad AL acionad , máxime qando..lo petendido poel torest e l nLidad del acto y el retablec1m1ento del dárechQ, no constituyen por si solos pretensiones diferentes susceptibles de formulación separada, ya que en esta hipótesis la anulación del ,acto' no es más que el presupuesto para la procedenrta del restableçimiento, l que per1te afirmar que en clase de ptst3.tuye una unidad conceptual. ; TR ¡ BUNALM)PI}N! TFT ¡YO DE CUÑO (Ñ4MARCA P SECCN SE1UNDA SUBSECCION NCN ún ucs en cttenta que ias açumttIactones en proceso f.btraLzv pueden ÜSUm3.0 &6.% dQ1 lot mas trdicne, esto es L Ob)Et1vt / ett%'a, intereandonos pa l 3ub-judlce a primera,de lasenun çía esto es la que se , preserit cucirido el c -Lr tomo en el co

trdicne, esto es L Ob)Et1vt / ett%'a, intereandonos pa l 3ub-judlce a primera,de lasenun çía esto es la que se , preserit cucirido el c -Lr tomo en el co sut,-11teo 1 i cí ta varias q e i.e fu.rwn desconocidaspt.r la djn1rcu óri medn L rumc) 3C.tD q hç"iO u operaciór' ainistrativa reul ta Iarala P01:iófl aswilida por esta Lorporarinrq en otra5 pi1abra!j Lt1&J nt puJe acumularen un ,mismo libelo, var i preusie contr l a p.r Le conda., aun cuarcfo no sea ro u>s, n p4 que el jugJur, - en este el Trib r1 a 1 5 ea om r ptnte paa c dtodas,conoer toa, que éstás no Se entre sí y lo m npLtnte, qu pudan sustcí.a3e sigu.eridQ una misma cuerda. L excepcit& prcer Confor.nt :i ervcp htbrioa1. leqdo a.1 proceso r esult á pr a t t a Cur pc» tcJór p e ter 15 j unes dr 1 çcr no hn dt priperar por 1a'. rare yup a Lontivariár xpçnen tr! É,1 c aic ub-e íire surge reitirno ¿l t10 del 4rt. 1E del C C A la cesidad, la tenor reza;.. "Cuandosr denie 1é nu1idd del 'acto se

reitirno ¿l t10 del 4rt. 1E del C C A la cesidad, la tenor reza;.. "Cuandosr denie 1é nu1idd del 'acto se debe iradi du1zaP' coh, toda piónusitdn e prtnrn lararones r condens diferents'Je la decaracóh de n4Ldad de un actu.

deberán enuncirse clara y eparadamenfe en La 'damanda j el acto e-finitiv fue objeto de r,ctr -us en la' v (jubernAtíva, también dberi demandars 1 deciuries que lo Ifldd1fiqu4t confirmen, retrj ue r oJc, '1 proede dardar la L'Ittma ICLil'flsegun las circunstanias del, ca4o el te€ - cóncardante con el A.rt 137-2.Ibidem se realta indico-, imperiosa necesi.dad de indtvidualizaP precisión acto admxnitra-tíva-, demandadq en nuliddd antes e con toda a acciónietrada por d4d y rstblecimiento exigibilidad

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDLNAI1ARCA 9

SECCION SEG)NDA SUBSECCIOP4 -Co Si se aleg el silenia administrativo demanda deber&nacbinpaarse las pruebas que lo demuestren del CUd1 s colige que, debe tenere una idea clara en cuanto a las indivivaltzaciors aludidas1, ya que con'farme al articulo precitado"', efl los contenciosos de aqulación y

lo demuestren del CUd1 s colige que, debe tenere una idea clara en cuanto a las indivivaltzaciors aludidas1, ya que con'farme al articulo precitado"', efl los contenciosos de aqulación y restablecimiento del .derechqdeberá individualizarsé con toda precisión el acto quee prétie sea declarado Eulø rata dØ actos qje fueron' cibjetu de caso en etudiodebe impvgnarÉe como una flQ puede Otiátirse ninguno ide sus extremos Encuentra' Çla. Corporación cómo. el demandante, esto es, la aea4n de nul del derecho (Art 85 del exige lak previaaitlación del acto o actos que lesionan derecho , rara consecuencialmente ,pbder solicitar el rstabIéciniinto del derecho o iarparaciór, Bajo éstas ,.~,mas se entiende que la Nufl.dd del acto administrativo acusado, depen-d de la demostración Oel presunto derecho invocado por el actOr de acuerdo a la rmatividad invocada y el concep'o de violación -formuUtdo en la demanda así el restab1€cimiento del derecha pende, ene. primer uar , de la nulidad del acto acusado y d1 derecho que haya lograda rabat y Cuando s recursos,- como en unidad; y por endeTRIIJNAL ADMINISTRATIVO DE CÚNDINAMARCA

SÇCCIÜN SEGUNDA SUBSECCIOP4

  1. Exp... No.90-25629 ,En el caso blite et 1as V)o•rffla en tta solicito lé., di.jJd •d preceptudoeñ
  1. Exp... No.90-25629 ,En el caso blite et 1as V)o•rffla en tta solicito lé., di.jJd •d preceptudoeñ r no tuvo en Cu eritáR lo toda vez q 1s R?sc)lu si bier iohe Is Nos dengára las súplicas de ladrnand. ú.n m. •rn.: ':-. ir i. t.1, r. CARLOS BETANCUR O15G4 del 27 de noyiebrei9Bpot fled io la cual1. % e ir-ipuso la s4rIc16n cJe Dst.tucióA, a Nc c,4t7 dEl 31 u ener ri J 1990 por la cual se ro1viel Pecuru cJ?. apelación, por el i.nterpuestt... de rnnr no t'o 1Q rnmo an l Resolución Wo 1796 dl 20 de - i ¿~,eto brlE, d' 199 (fi 1 C-i, emanoda de ] Drcçj,n Regi.9 ,ival dtI.1LCEF Roqot of tEuxo de l cuaL s e detó l Í reuro de Reps3çtÓn Lonf.rrnndQ toda partes el to admirtitrat.vo qu .ereLurr±ó y Cc.>ncendiedo el rcttrso de apelación para ante el Director bjr4erál E 'kunLes ?UaRdo s c,mjte demicir roi1io una Ln1%Jd 1 acte admin trtivo que leícnan a. ator corno. icurre' ,,,en ;:caso ei estudio, CL.Ya éxtirl ndipetble pcKr a efectos

acte admin trtivo que leícnan a. ator corno. icurre' ,,,en ;:caso ei estudio, CL.Ya éxtirl ndipetble pcKr a efectos de 'tab1ec ¡mí ente) del derecho que se impe . ~t'ro su incur re' eh lafalla sus t an tii de flQ% pr ntr r1 debida f Or ma .L.s preteresicjries de la drnrda cr cuatito a l á,a Uac.ión n ecesaria d el acto admir JLrat4.voque ctua la l esión. iitre'do p E mintra te no encuentre en la p it.tñn dk poder s. e en4Lu.c1dc, y ariuldu en el çJroces, para loual e w<ige 1 pretensión expresa de su nulid adit ho s pos e n d ti n u la ccjii.roversia, cir lç cual to le quedaria olio camino a &lta c pc acóit quu prode de con rnidJ con lo dispuesto por e1 Art. 06 del L 1 P. C ., a çiecl,arar d. ficio la ecepçión de Ineptitud Sustantiva de la deqanda corno en efecto se h ará en id par te rolutva de este prve3.do y cons€cuenc JARftitLQen su obr Derectio Procesal AdrniPistrativo 41 "La 4ualaciór del acto no ofec dificultdes en la rnayori.a de csós, paro c ando se trate de un acto que fe QbJeto de returs debe impugnrse como ¿iria unidad y por en4e. no puedeExp No.90-25629

de csós, paro c ando se trate de un acto que fe QbJeto de returs debe impugnrse como ¿iria unidad y por en4e. no puedeExp No.90-25629 orn3.tlrse ninguno de'sus e"tremo

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA .11

SEÇCIDN SE6UNPA SUBSECC ION "C" Aunque durante, la .c jencia del articulo 138 del c c.. a no se logró acuerdo en la jurisprudencia del Consejo de Estado por la redacción opcional que taia su teIto ! que pernta que se podían indicar también los actos de trámite o los que fueron moiificados o confirmados en la va gubernativa el Decreto 2304 , n su articulo 24 clarificó as cosas al disponer'Si el acto dafinitivo fue objeto de recreos en la via guberntiva, también deberán demandarse las decisipnes que lo mochfxqueh o confirmen; pero si. fue revocada sólo prode demandar PA,a ultime decisión (Negrilla de la Sala). Igualmente, sobre 'éste ttI. se pronunció ésta Cotporación en fallo del 17 de ayo de 1991..Subseccin 'A" de la :,Sección Segunda deésta Corpo"aqión así: "La Jurigdición tiene gentado que para poder entrar`al:,- fondo de una controversa relacionadø con ACTOS ADMINISTRATIVOS es indispensable que sw ACUSE LA TOTALIDAD DE LA MANIFESTACLUN ADMINSTFATIVA (actos) QUE CAUSE LA LESION A LA PERSONA para que, en caso de que le asista razón SE LA ANULE1y

indispensable que sw ACUSE LA TOTALIDAD DE LA MANIFESTACLUN ADMINSTFATIVA (actos) QUE CAUSE LA LESION A LA PERSONA para que, en caso de que le asista razón SE LA ANULE1y LUEGO SE DETERMINE $U RESTABLECIMJENTO DEL DERECHO; esta tesis e lógica y jur.d1ca por cuanto si np deapreçe o se e tque el actp admini.straivo gua csala isión NO ES POSIBLE, QFDENAR EL IESTABLECI?IENTO DEL DERECHO debido a que la ley l e reconoce a actos "vigntes" UNA EFItACIA Y EJECUTIVIDAD Como ya está visto el caso sub-lit, eq.ste de por medio un acto admin9trat.ivo el cual no fu¿, previamente demandado en nulidad, en las pretensione de la demanda, par,gilEque pudiera entrare a con rontaPeu legaIi.dad respecto del presunto derecho reclamado y luego sen el e/eto en que le asistiera el derechola cual snencj.ondo recurso ingresó áY de la, v gubernativa, xteçrando ÇOI el açto prime' -aante enuflcadc , a% como con la Reo1uçin No 4OG7una unidd Íuriai,ca raórb por tanbiáç ser, abjto de imtyración. parte prçcesa les l H. oqsejo de tado y4 ti.se ha rç3nun1ado en diversas oportunidades., alguna de diche manifestaciones 1a cohstitu l fallo. del 24 ¿je junio det 1988Sección Primera

diversas oportunidades., alguna de diche manifestaciones 1a cohstitu l fallo. del 24 ¿je junio det 1988Sección Primera Consejero Ponente Df GUILt.E1MO BENAVtDE MELO, '!cuya TR UWAL ADMI NISTRAT 1 VO DE CUD tWAIWCA. 3(IPN SEGUNDA SUBSECCIOt 1 ab1emiento del Al preerdr •1 actor toci una ¿isión 'd lo actuado poY la D.recçn de la RegxonL $ogotá de1 ln%tituto. Colombiano d Bienestar FamiiJ -ICEIF y e! Subjftrector Jurídícc> del Instituto Cqlcbian9 e Biantar Fanilia.j a travØs de actos administrativos tornøQ fueron l actp po medio del cual se l impuso la sanción d detit9c$ón del por el c$esemperado, como ai tpor medio del luál s le reo1vxá el Returso de laçfl interpt.&st de fane, eubidi.r.I, ha dbIo también deian løs rVlIbrtados cor Recurso de Repotión por',él interpuesto acUerdo cón el art4çuio del Código Cøntentiso en Ótra palabras , al interponer el reur de Repcició contra el act por del cual le sanioró

con 1aest1t9ción, cDn la finalidad de acotar la v ía gubernativa., efl tales çircur%gtenclas el &cto qLLedec1.dió el bre la necesidad de la aeuLón total de la çuacin adwñ,%trat.ta, ain 4. los actos presuntos por medio de

gubernativa., efl tales çircur%gtenclas el &cto qLLedec1.dió el bre la necesidad de la aeuLón total de la çuacin adwñ,%trat.ta, ain 4. los actos presuntos por medio de 101 cual e% se %agot La viagubernativa y y gus consecuencias petinñta trabscribios Er.: verad qti nfár: el Art. di C.C.A recursde rpoi4in no esabligatori pero si elintere interpoe él ingrea arti de Lvguer.)ativa ylja

12TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13

SECC ION SEGUNDA S4JBSECC ION Exp. No.90-25629 providenci t que lo nésuelva inegra con las demás, esa etapa fundamental dl procedimiento adrnini$Lrttivo, la actuación creadora de la situaciónjura.d ice, , tQda la cual debe sobjeto ',,de acusac'xón para que el controlador de la función administratva pueda pronunciarse sobre esa v.a gubernativa así agotada Fracciónarla para acuaar unos actos si y otros no, signándoles impertanc.a mayor o meror, frentea loa dem, fuera de las que las normas legales les Otorgan por razón de la situacióK Jerrquxca en las que se hallanlos distiWto órganos que puedan intervenir 11 en su formación, es arbitraria1 injuridica y Lontrara a la nociÓn de que o que se acusa no e la decisión administrativa que integra toda la vta gubernativa"

intervenir 11 en su formación, es arbitraria1 injuridica y Lontrara a la nociÓn de que o que se acusa no e la decisión administrativa que integra toda la vta gubernativa" y el fallo del 26 de septiembr, de 198. Corn3eierc Ponente Dr. CARLÓS EETANCUR JAR.MILLQ, en cuyo parte ertriente, expresó: II •, cuando el acto ( ) hubiera ido objeto de recursos por la vía gubernatx, debía,, impugnarse toda la unidad comple.a, compuesta por el acta inicial y por lbs que contenían Aa. dei.niçión de h» rec-ursps interpuestas Se afL.rmó as. que sólo de ea manera so cumpli.a laetigencia de la debí ,ct. individual).zacián de]. acto mpugnado al individualirarse el áctp administrativo objete de la iffipunçión tenian que 1rdiarse lo distintas pronunciaa.ontos de la adminitración que conjugabanilo compendiaban su manifestación final. No tiendo t'ecesario hacercomenrio alguno, por la claridad de los textos transcritos, procede la SIa declarar prtbada de Oficio la lneptiLd sustantiya de la dmdnda y en co)aecuencia a denegir la su-cas de la,, rnisma, cuepo en efectoILVAR NELSON AREVALO PERO

TR IBUNAi. 4%DPIINI STRAT 1 yO DE CUND INAIIARCA

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TR IBUNAi. 4%DPIINI STRAT 1 yO DE CUND INAIIARCA

SECCIONSEGUNDA BUBSECC ION "C" Al folio 112 del e pediente obra dp por con1rido al Dr CAMPO ELIAS CRUZ BERMUOEZ a q.d.d se le r-ecortocorÑL personera para actuar en el proceso de la referencia En mérito de lip < expuesto el Tribunal Administrativo de Cunç1namarLa, por intermedio dela Subeción "C" de la Sección Segunda, administrando justit1. en nombre de la República de Colombia y por autor.dad de la ly PRIMERO. Reconócese pe r! al Dr. CAMPO ELIAS CRUZ BEMUDEZ como apoderado dei acten los términos del poder él conferido , visibLe l fol.0112 del expediente. SEGUNDO. DECLARAR PR0ØDA E OF! CI O LA INEPT 1 TU15 ,SUSTANTIVA DELA DEMANDA por l razoneepues tas \en la prte motiva -éste proveído. 14

TERCERA.- DENIEGANSE LAS $UPLICAS DE LA DEMANDA

COPIÉSE, NOTIFIQLJEBE, cOMUNZ1JE8E Y CUMPLASE

Dicuta.do y aprobado '0p Sesión 4e lafecha Acta No1

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