TA CUN - 90-25655-(19-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-25655-(19-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
-SECCION SEGUNDASUS-SECCION 8
Santafé de Bogotá, D..C, mayo diecinueve de mil
I. •
PRIMA DE ACTIVIDAD e TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA novecientos noventa y cuatro.
Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No... 90-25655 Demandante JAIME OVALLE CASTRO AUTORIDADES NACIONALES Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.- El señor JAIME OVALLE CASTRO. con Cédula de Ciudadanía No, 4'038..758 de Tunja, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 35 del C..C.A., presentó demanda ante esta Corporación, el 15 de junio de 1.990, para que previas las formalidades legales se hagan las siguientes declaraciones condenas: "PRIMERA: Que es nulo el Oficio Número 3.2-25343, suscrito por el señor Brigadier General (r), Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, de fecha 07 de diciembre de 1.989, en cuanto negó al señor Mayor (r). JAIME OVALLE CASTRO, el reajuste de la asignación de retiro con inclusión de la prima de actividad en cuantía del 25% del sueldo básico correspondiente en todo tiempo a un Oficial de las Fuerzas Militares de su mismo grado y condición, por haber prestado un tiempo de servicios militares de 22 años, 09 meses.
SEGUNDA: Que es nula la Resolución Número 0137,
correspondiente en todo tiempo a un Oficial de las Fuerzas Militares de su mismo grado y condición, por haber prestado un tiempo de servicios militares de 22 años, 09 meses.
SEGUNDA: Que es nula la Resolución Número 0137, expedida por el Mayor General, Director General deJuicio No..25..655 la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, el 31 de enero del año de 1.990, en cuanto negó los recursos interpuestos contra el Oficio anterior, habiéndolo confirmado en todas sus partes, "TERCERA: Que como consecuencia de la nul5dad que se decreta del acto anterior, y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, para que con cargo a su propio presupuesto reajuste la asignación de retiro que paga al señor Mayor (r) del Ejército, JAIME OVALLE CASTRO, con inclusión de la prima de actividad en cuantía del veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico correspondiente en todo tiempo a un Oficial de las Fuerzas Militares de-su mismo grado y condición, por haber prestado un total de servicios militares de 22 años, 9 meses. "CUARTA: Que el reajuste impetrado se ordene desde el 18 de enero de 1.984, fecha de vigencia del Decreto 89 de ese año o, subsidiariamente, desde 04 años atrás de la fecha en que se presentó la correspondiente solicitud de reajuste, 25 de Abril de 1.989. "QUINTA: Que las mesadas causadas se ordenen liquidar y pagar sobra el sueldo básico que
04 años atrás de la fecha en que se presentó la correspondiente solicitud de reajuste, 25 de Abril de 1.989. "QUINTA: Que las mesadas causadas se ordenen liquidar y pagar sobra el sueldo básico que corresponda devengar a mi mandante en la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que esa Honorable Sección profiera en el presente caso y de ahí en adelante en los porcentajes de ley. "Subsidiariamente slicito que si valor de la prima de Actividad se tome sobre el 25% del mismo sueldo básico fijado por ley para cada año y se aplique la corrección monetaria o se ajuste su valor al momento en que se de cumplimiento a la sentencia, conforme el Artículo 178 del Código Contencioso Administrativo. "SEXTA: Que dø lbs valores que se ordenen pagar como resultado del presente proceso, se ordene el descuento de lo que el interesado hubiere percibido por el mismo concepto.
SEPTIMA: Que la sentencia que decida el presente proceso sea cumplida por la entidad demandada dentro de los términos del Artículo 176 del Código3 Juicio No..25..655
Contencioso Admini.stratjvó. Caso contrario, que pague intereses comercial" en los primeros 06 meses contados a partir de su ejecutoria y moratorios de ahí en adelante. de acuerdo con el Artículo 177 del Códi go Contencioso Administrativo. "OCTAVA: Que se me reconozca el carácter de Apoderado especial del demandante, en los términos y para los efectos del mandato que tuvo a bien conferirme y en virtud del cual actúo". Como hechos fundamentales de la acción propuesta,
Apoderado especial del demandante, en los términos y para los efectos del mandato que tuvo a bien conferirme y en virtud del cual actúo". Como hechos fundamentales de la acción propuesta, enlistó en su libelo demanaatorio los siguientes: °i.- La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, creada y reorganizada por las Leyes 75 de 1.925, 104 de 1.927. 135 de 1.936 y 100 de 1.946 y Decretos 1680 de 1.942, 240 de 1.952. 2342 de 1.971, 123 de 1.976, 1696 de 1.978, 2002 de 1.984 y 655 de 1.985 'es un establecimiento público, es decir, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente encargado de desarrollar la política y los planes generales que en materia de seguridad social adopte el Gobierno Nacional respecto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares retirados en goce de asignación de retiro y de sus beneficiarios' (Artículo lo. del Decreto 2342 de 1.971). "2.. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, y está representada por su Director General, conforme los Decretos 2342 de 1.971. 2002 de 1.984 y 655 de 1.985. "3Según el Artículo lo, del Decreto 2002 de 1.984, modificatorio de 1o3 Artículos 3o. y21 del Decreto 2342 de 1.971, y el Articulo 5. del Decreto 655 de 1.985, el objetivo fundamental de
1.984, modificatorio de 1o3 Artículos 3o. y21 del Decreto 2342 de 1.971, y el Articulo 5. del Decreto 655 de 1.985, el objetivo fundamental de la Caja de Retiro de ]as Fuerzas Militares y de su Director General es el de 'reconocer y pagar las asignaciones de retiro al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que consoliden el derecho a tal prestación, así como la sustitución pensional a sus beneficiarios'. "4.- El señor JAIME OVALLE CASTRO prestó servicios4 Juicio No.25.655 militares por espacio de 22 años. 09 meses, hasta el 14 de mayo de 1.966 fecha en que con el grado de Mayor del Ejército, fue retirado de la actividad militar. 5.- Por sus servicios prestados, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante Resoluciones Números 1966 y 146 de 1971, aprobadas por resoluciones del Ministerio de Defensa 0366 de 1966 y 2344 de 1971, respectivamente, reconoció y ordenó pagar la asignación de retiro que en la actualidad devenga el mencionado Oficial en cuantía del 74% de los haberes fijados por la ley para un Oficial de las Fuerzas Militares, de su mismo grado y condición, con inclusión dé una prima de actividad del 15% de su sueldo básico. "6.- El Congreso de la República, mediante ley 19 de 1983 confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para 'reorganizar la carrera de Oficiales y Suboticiales de las Fuerzas Militares'. En ejercicio de ellas expidió el
de 1983 confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para 'reorganizar la carrera de Oficiales y Suboticiales de las Fuerzas Militares'. En ejercicio de ellas expidió el Decreto-Ley 89 de 1.984, con vigencia 18 de enero. En el Articulo 152 consagró el derecho que hoy se reclama, o sea el cómputo de la prima de actividad en proporción al tiempo servido. "7.- En uso de las mismas facultades se dictó el Decreto Ley Número 2246 del 11 de septiembre de 1.984 'por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto Ley 89 de 1984, reorganico de la carrera, de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares'. Modificó el Artículo 152 en el sentido de determinar que la prima de actividad proporcional al tiempo servido solo se liquidaría a los retirados con posterioridad al 11 de septiembre de 1984. "8..- Como el Artículo 152 del Decreto 89 de 1984 creó el derecho para. que la prima de actividad, a partir del 18 de enero del mismo año, se computara dentro de la asignación de retiro, en proporción al tiempo servido y no en una suma fija del 15%, con fecha 25 de Abril de 1.989, mi mandante solicitó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el correspondiente reajuste, el cual fue negado con Oficio Número 3.2-25343 del 07 de diciembre de 1.989, en los siguientes términos- "ASUNTO: Petición No. 13929/89...A1: Señor Mayor
negado con Oficio Número 3.2-25343 del 07 de diciembre de 1.989, en los siguientes términos- "ASUNTO: Petición No. 13929/89...A1: Señor Mayor (r) JAIME OVALLE CASTRO Avenida 19 3-50 Of. 903e 1 5 Juicio No.25..655 Edificio Barichara Torre A Bogotá, D..E.. "En respuesta a sus oficios del asunto, me permito comunicarle que respecto de la prima de actividad se aplica en su caso la Ley 41 de 1.973 o la forma que regía al momento de su retiro, las cuales consagran un porcentaje del quince por ciento (15%) por ese concepto, para retirados con más de quince años de servicio "El Decreto 89 de 1.984 que gradúa la prima de actividad según el tiempo de servicios no le es aplicable puesto que rige únicamente a quienes se hayan retirado con posterioridad a su entrada en vigencia, es decir, después del 18 de enero de 1.984.
"POR DELEGACION DEL SEÑOR MAYOR GENERAL (R) ... 303E M.
ARBELAEZ CABALLERO DIRECTOR GENERAL ... Atentamente,
BRIGADIER GENERAL (R) ABOGADO HIDELBRANDO ROA LEGUIZAMON SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES SOCIALES'. "9.- Contra la anterior interpuso los recursos Resolución Número 0187 del curso, para lo cual se razones: decisión de la Caja de ley, negados poi' 31 de enero del año en adujeron las siguientes "60. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: A. En los Oficios recurridos, están claramente dados los fundamentos en que se
razones: decisión de la Caja de ley, negados poi' 31 de enero del año en adujeron las siguientes "60. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: A. En los Oficios recurridos, están claramente dados los fundamentos en que se besó la neçiativa al reajuste de la prima de actividad a saber: (1.). Que de acuerdo con cada una de las fechas de retiro de los solicitantes y de conformidad con la norma vigente en cada caso, se hicieron acreedores al reconocimiento de una prima de actividad del 15%... (2). Que M do conformidad con lo expuesto en los Artículos 151, 152 y 161 del Decreto Ley 89 de 1.984, la graduación de la prima de actividad de acuerdo con el tiempo de servicios, sólo es dable para quienes se retiren a partir del 18 de enero de 1.984.... 8. Que si bien es cierto que el Articulo 161 del Decreto en mención expresamente consagre la oscilación de las asignaciones de retiro y de pensiones, en relación con las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en la asignaciones de actividad; no lo es monos que dicha Óscilación está taxativamente restringida a lo dispuesto por el Articulo 151 de la misma disposición, que en su tenor le concede aplicabilidad en forma exclusiva a las asignaciones de retiro que se reconozcan al personal de Oficiales y Suboficiales do las Fuerzas ililitares, retirados del servicio activo bajo la vigencia de este Estatuto, esto es, a partir del 18 de enero de 1.984... C. Que de acuerdo con lo entes expuesto y por la improcedencia misma del reajuste6 Jucío No.25..655 solicitado, esta entidad no se encontró facultada para
a partir del 18 de enero de 1.984... C. Que de acuerdo con lo entes expuesto y por la improcedencia misma del reajuste6 Jucío No.25..655 solicitado, esta entidad no se encontró facultada para proceder de oficio según lo dispuesto en el Articulo 221 del Decreto Ley 89 de 1.984 ... O. Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo lo. del Decreto 2246 de 1.984, en lo que respecta al Articulo 152 del Decreto ley 89 de 1.84, se aclaró que dicha prima le seria computable sólo a loe Oficiales y Suboficiales retirados del servicio activo a partir de la vigencia del Decreto Ley 89 de 1.984. Aclaración esta, que si bien precisó la aplicación en el tiempo, no implicó de manera alguna que la restricción en ccmento, no hubiese sido establecida ea el mismo Decreto Ley 89 de 1.984, según lo dispuesto en loe Artículos 151. 152 y 161 de esta norma. O sea, que a contrario sensu a lo afirmado por el recurrente, el Decreto 2246 de 1.984 no r,odificó el Decreto Ley 89 de 1.984, sino que se limitó a aclararlo en lo relativo al computo de la prima de actividad'. Consideró como infringidas con la expedición de los actos administrativos, demandados, las siguientes disposiciones de orden legal y constitucional: "Artículos 16, 17, 30, 122, 169 y concordantes de la Carta Política,. Artículos 9o. y 21 del Código Sustantivo del Trabajo.- Artículos 2o., 30. y
la Carta Política,. Artículos 9o. y 21 del Código Sustantivo del Trabajo.- Artículos 2o., 30. y concordantes del Código Contencioso Administrativo.- concordantes del Artículos Decreto-Ley 151, Número 1521 161 y 89 de 1.984.- Artículo 28 de la Ley 153 de 1.887 y Artículos 27 y 28 del Código Civil'. Tramitado el proceso conforme a las ritualidades de Ley, en su oportunidad, el señor Fiscal Séptimo de la Corporación, manifestó por escrito que renuncia al traslado para emitir concepto de fondo. No hallándose razones que invaliden la actuación se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes;
CONSIDERACIONES:7 Juicio No..25..655
Como se puede deducir de todo lo relatado y transcrito anteriormente, se trata de establecer si el Demandante. Mayor (r) del Ejército JAIME OVALLE CASTRO quien se encuentra gozando da una asignación de retiro reconocida por tal Institución mediante Resoluciones Nos.1966 y 146 de .1.971 emanadas de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares aprobadas por las Resoluciones Nos.0366 de 1966 y 2344 de 1971 dictadas por el Ministerio de Defensa Nacional, tiene derecho a que le sea religujdada incluyendo en ella,yd no el 15% de prima de actividad sobre su sueldo como lefué allí liquidada sino un 25% como, dice, fue ordenada por el Decreto 089 de 1984 a oartir del 18 de enero da 1984 "o,
15% de prima de actividad sobre su sueldo como lefué allí liquidada sino un 25% como, dice, fue ordenada por el Decreto 089 de 1984 a oartir del 18 de enero da 1984 "o, subsidiariamente desde 4 años atrás de la fecha en que se presentó la correspondiente solicitud de reajuste, el 25 de abril de 1989". Si la situación referente a su asignación de retiro que fué reconocida, liquidada y consolidada, en relación con la prestación que se reclama (prima de actividad) en vigencia de normas anteriores, puede ser legalmente modificada con fundamento en lo que a]. respecto expuso el art..152 del Decreto 089 de 1984. Al respecto esta Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse, entre otros en recientes fallos de]. 17 de febrero de 1.994, Proceso No.25649, Ponente Dra. MARGARITA HERNAÑOEZ DE ALBARRÁCIN, de 24 de febrero de 1.994, Proceso No.22000 con Ponencia de quien proyecta el presente fallo y de 3 de marzo de 1.994, Proceso No..26299 Ponente Dr..OSCAR LONDOÑO PINEDA, en los cuales ha llegado al convencimiento, a la conclusión y ha resuelto que lo ordenado por el artículo 152 dei Decreto 89 de 1.984 en materia de Prima de actividad para los Oficiales, como es el caso del actor, y Suboficiales de las Fuerzas Militares sólo es aplicable para• 8 Juicio No.25.655 aquellos que se retiren con posterioridad a la vigencia de dicho estatuto, esto-es al 18 de Enero de 1984. Y ha llegado a tal entendimiento unánime al
aquellos que se retiren con posterioridad a la vigencia de dicho estatuto, esto-es al 18 de Enero de 1984. Y ha llegado a tal entendimiento unánime al confrontar lo expresado en tal disposición con lo dicho en el artículo 151 del mismo estatuto y la interpretación que del primero se hizo en el Decreto 2246/84 en el sentido de que los beneficiados con lcs reajustes de la prima de actividad prevista, ahora, en el Decreto 89/84, sólo son aquellos oficiales y suboficiales que se retiren y obtengan su asignación de retiro con posterioridad al 18 de enero de ese año, fecha en que, se repite, entró en vigencia. A juicio de la Sala, que se reitera en esta oportunidad y que es apoyado por diversos pronunciamientos de la H. Corte Suprema y del H. Consejo de Estado, Los derechos prestacionales reconocidos en vigencia de ciertas disposiciones legales, son inmodificables a sus beneficiarios retirados del servicio, así otras normas posteriores se refieran a ellos mejorándolas, pues "Las nuevas disposiciones no pueden, en principio, modificar situaciones ya definidas y consolidadas" (Consejo de Estado, Sala Plena, Junio 1. de 1983, Proceso No.10..882). No es aceptable la tesis del demandante en el sentido de que el Decreto 089 de 1984 haya autorizado modificar las situaciones de retiro ya definidas y consolidadas con anterioridad a su vigencia en relación concreta con la Prima de Actividad. De la lectura del artículo 152 en concordancia con el art.1.51 del citado estatuto se establece que lo en ellos dispuesto referente a la prestación citada solamente puede
concreta con la Prima de Actividad. De la lectura del artículo 152 en concordancia con el art.1.51 del citado estatuto se establece que lo en ellos dispuesto referente a la prestación citada solamente puede tener aplicación para los miembros de las fuerzas militares9 Juicio No.25.655 que sean retirados con posterioridad a su vigencia. "A partir de la vigencia del presente decreto.... dice el primero, para concordar con lo que ya había expresado más concretamente el segundo cuando dijo: "Al personal de Oficiales y Suboficiales que sea retirado del se-vicio activo bajo la vigencia de este estatuto dando a entender que la liquidación de las prestaciones sociales referidas en el artículo 151 se haría cor las partidas allí señaladas, al personal de oficiales y suboficiales que fueran retirados en vigencia del mismo; como también que el computo de la prima de actividad indicado en el art..152 igualmente solo se efectuarla en los porcentajes en él autorizados a los mismos militares retirados a partir de la vigencia del Decreto 089 de 1984, esto es, del 18 de Enero de ese año.. Este es el correcto entendimiento que surge de la lectura de las disposiciones en cita y que fuá el que les dió los actos administrativos demandados. Pero si alguna duda surgió al respecto, ella quedó perfectamente aclarada cuando se dictó el Decreto 2246 de ese mismo año 1984 que séñalo: "A los Oficiales y Suboficiales que se retiren o sean retirados del servicio activo a partir de la vigencia del presente Decreto, para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales...." (se resalta).
"A los Oficiales y Suboficiales que se retiren o sean retirados del servicio activo a partir de la vigencia del presente Decreto, para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales...." (se resalta). Entonces, para el 18 de enero de 1.984 fecha en que entró a regir el Decreto 089 de 1.984 el computo a que se refirió el articulo 152 del mismo salo era posible eno 10 Juicio No.25..655 beneficio de los Oficiales y Suboficiales retiradas con posterioridad a su vigencia y no en el de los retirados antes de ella. Es decir que para la oportunidad en que el actor elevó su petición a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares solicitándole el reconocimiento y reajuste de su asignación de retiro respaldado precisamente en el artículo 152 del Decreto 089/84 ya estaba definido, además mediante interpretación autorizada dada por el decreto 2246 días después, que tal derecho no se le podía otorgar, pues su situación había quedado consolidada y definida en vigencia de la Normatividad anterior, esto es, del Decreto 612 de 1.977. Las disposiciones de) Decreto 089 de 1.984, respecto, concretamente, de la prima de actividad no le eran aplicables, pues se repite, su retiro no había ocurrido a partir de la fecha en que entro a regir, 18 de Enero de 1.984, sino, como sesabe, el 15 de mayo de 1.966. Todo lo cua] lleva •a la Sala a concluir que los actos demandados se ajustaron a derecho, que no infringieron la normatividad citada en el libelo sino más bien se ajustó
Todo lo cua] lleva •a la Sala a concluir que los actos demandados se ajustaron a derecho, que no infringieron la normatividad citada en el libelo sino más bien se ajustó a ella, debiéndose como consecuencia desestimar las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,> Sección Segunda, Sub-Sección 3., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley;11 Juicio No.25..655 Niéganse las pretensiones de la demanda. Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase y en firme esta providencia, archívese el expediente. Aprobado en Acta No, 'de la fecha.