TA CUN - 90-25660-(06-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 90-25660-(06-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ASIGNACION DE RETIRO - Reajuste / PRIMA DE ACTIVIDAD - valor ? crntua1 (E) / EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUB-SECCION "C" EPtJBLICA DE C0LOMII#
Relator
Tribunal Administra$vO ' Lr) de Cundinemrca 6 MAYO 1994 Santafé de Bogotá D.C.,
Mag. Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO
Ref: Proceso No 90-25660. AUTORIDADES NALES
Demandante: JAIRO FORERO DIAZ CAJA DE RETIRO FUERZAS MILITARES El actor, por medio de apoderado, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el articulo 85 del C.C..A., previos los trámites de un Proceso Ordinario, solicita de esta Corporación se hagan
las siguientes: DECLARACIONES PRIMERA: Que es nulo el Oficio Número 3.225382, suscrito por el seor Brigadier General (r), Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, de fecha 07 de diciembre de 1989, en cuanto negó al s&or Suboficial Técnico Subjefe (r) JAIRO FORERO DIAZ., el reajusto de la asignación de retiro con inclusión de la prima de actividad en cuantía del 25% del sueldo básico correspondiente en todo tiempo a un Suboficial de las Fuerzas Militares de su mismo grado y condición, por haber prestado un tiempo de servicios militares de 20 aPtos, 06 meses y 15
en cuantía del 25% del sueldo básico correspondiente en todo tiempo a un Suboficial de las Fuerzas Militares de su mismo grado y condición, por haber prestado un tiempo de servicios militares de 20 aPtos, 06 meses y 15 días.1 Proceso No 90-25660 2
SEGUNDA: Que es nula la Resolución Número 0167, expedida por el Mayor General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, el 31 de enero del ao de 1990, en cuanto negó los recursos interpuestos contra el Oficio anterior, habiéndolo confirmado en todas sus partes TERCERA: Que como consecuencia de la nulidad que se decrete del acto anterior, y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, para que con cargo a su propio presupuesto reajuste la asignación de retiro que paga al se?or Suboficial Técnico Subjefe (r) de la Fuerza Aérea, JAIRO FORERO DIAZ, con inclusión de la prima de actividad en cuantía del veinte por-ciento (207.) del sueldo básico correspondiente en todo tiempo a un Suboficial de las Fuerzas Militares de su mismo grado y condición, por haber prestado un total de servicios militares de 20 a1os, 06 meses y 15 días.
CUARTAi Que el reajuste impetrado se ordene desde el 18 de enero de 1984, fecha de vigencia del Decreto 89 de ese año o, subsidiariamente, desde 04 aos atrás de la
días. CUARTAi Que el reajuste impetrado se ordene desde el 18 de enero de 1984, fecha de vigencia del Decreto 89 de ese año o, subsidiariamente, desde 04 aos atrás de la fecha en que se presentó la correspondiente solicitud de reajuste, 12 de julio de 1989. QUINTAS Que las mesadas causadas se ordenen liquidar y pagar sobre el sueldo básico que corresponda devengar a mi mandante en la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que esa Honorable Sección profiera en el presente caso y de ahí en adelante en los porcentajes de ley. Subsidiariamente solicito que el valor de lalb Proceso No 90-25660 3 prima de Actividad se tome sobre el 25% del mismo sueldo básico fijado por ley para cada ao y se aplique la corrección monetaria o se ajuste su valor al momento en que se de cumplimiento a la sentencia, conforme el Artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.
SEXTA: Que de los valores que se ordenen pagar, como resultado del presente proceso, se ordene el descuento de lo que el interesado hubiere percibido por el mismo concepto.
SEPTIMA Que la sentencia que decida el presente proceso sea cumplida por la entidad demandada dentro de los términos del Articulo 176 del Código Contencioso Administrativo. Caso contrario, que pague intereses comerciales y moratorios de ahí en adelante, de acuerdo con el Artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.
OCTAVA: Que se me reconozca el carácter de Apoderado especial del demandante, en los términos y para los efectos del mandato que
de acuerdo con el Artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.
OCTAVA: Que se me reconozca el carácter de Apoderado especial del demandante, en los términos y para los efectos del mandato que tuvo a bien conferirme y en virtud del cual actúo. acción, Como Hechos que dieron origen a la presente se relatan los siguientes: 1.-- La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, creada y reorganizada por las Leyes 75 de 1925, 104 de 19279 105 de 1936 y 100 de 1946 y Decretos 1680 de 1942, 240 de 1952, 2342 de 1971, 123 de 1976, 1696 de 1978, 2002 de 1984 y 655 de 1985 "es un establecimiento público, es decir, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente encargado de desarrollar la política y los planes generalesProceso No 90-25660 4 que en materia de seguridad social adopte el Gobierno Nacional respecto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares retirados en goce de asignación de retiro y. de sus beneficiarios" (Articulo lo. del Decreto 2342 de 1971). 2. - La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, y está representada por su Director General, conforme los Decretos 2342 de 1971, 2002 de 1984 y 655 de 1985. 3.- Según el Articulo lo. del Decreto 2002 de 19841 modificatorio de los Artículos 30. y 21
Director General, conforme los Decretos 2342 de 1971, 2002 de 1984 y 655 de 1985. 3.- Según el Articulo lo. del Decreto 2002 de 19841 modificatorio de los Artículos 30. y 21 del Decreto 2342 de 1971, y el Articulo So. del Decreto 655 de 1985, el objetivo fundamental de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y de su Director General es el de reconocer y pagar las asignaciones de retiro al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que consoliden el derecho a tal prestación,asi como la sustitución pensional a sus beneficiarios".. 4.- El seor JAIRO FORERO DIAZ prestó servicios militares por espacio de 20 aas, 06 meses y 15 días hasta el 15 de mayo de 1982 fecha en que con el grado de Suboficial Técnico Subjefe de la Fuerza Aérea fue retirado de la actividad militar. 5..- Por sus servicios prestados,la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante Resolución No 443 de 1982, aprobado por Resolución del Ministerio de Defensa 2065 del 23 de agosto de 1982, reconoció y ordenó pagarla agar la asignación de retiro que en la actualidad devenga el mencionado Suboficial, en cuantía del 70% de los haberes fijados por la ley para un Suboficial de las Fuerzas Militares, de suProceso No 90-25660 5 mismo grado y condición, con inclusión de una prima de actividad del 15% de su sueldo básico. 6..- El Congreso de la República, mediante ley
mismo grado y condición, con inclusión de una prima de actividad del 15% de su sueldo básico. 6..- El Congreso de la República, mediante ley 19 de 1983 confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para "reorganizar la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares".. En ejercicio de ellas expidió el Decreto-Ley 89 de 1994, con vigencia 18 de enero.. En el Artículo 152 consagró el derecho que hoy se reclama, o sea el cómputo de la prima de actividad en proporción al tiempo servido.. 7..- En uso de las mismas facultades se dictó el Decreto Ley número 2246 del 11 de septiembre de 1984 "por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto Ley 89 de 1984, reorgnico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares".. Modificó el Artículo 152 en el sentido de determinar que la prima de actividad proporcional al tiempo servido solo se liquidaría a los retirados con posterioridad al 11 de septiembre de 1984. 8.- Como el Artículo 152 del Decreto 89 de 1984 creó el derecho para que la prima de actividad ,a partir del 18 de enero del mismo aPio, se computará dentro de la asignación de retiro, en proporción al tiempo servido y no en una suma fija del 15% con fecha 12 de julio de 1989, mi mandante solicito a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el correspondiente reajuste, el cual fue negado con Oficio Número 3.2-25382 del 07 de diciembre de 1989, en los siguientes términos:
Retiro de las Fuerzas Militares el correspondiente reajuste, el cual fue negado con Oficio Número 3.2-25382 del 07 de diciembre de 1989, en los siguientes términos: "ASUNTO: Petición No 23098/89 ... AL: Seor Suboficial Técnico Subjefe (r) JAIRO FORERO DIAZ, Avenida 19 3-50 Of.903. EdilicioProceso No 90-25660 6 Barichara Torre A Bogotá D.E. En respuesta a sus oficios del asunto, me permito comunicarle que respecto de la prima de actividad se aplica en su caso la Ley 41 de 1973 a la forma que regia al momento de su retiro, las cuales consagran un porcentaje del quince por ciento (15V..) por ese concepto, para retirados con más de quince aPios de servicio.. El Decreto 89 de 1984 que gradúa la prima de actividad según el tiempo de servicios no le es aplicable puesto que rige únicamente a quienes se hayan retirado con posterioridad a su entrada en vigencia, es decir, después del 18 de enero de 1984. POR DELEGACION DEL 8EFOR
MAYOR GENERAL (R)....JOSE M. ARBELAEZ CABALLERO
DIRECTOR GENERAL... .Atentamente, BRIGADIER
GENERAL (R) ABOGADO HILDEBRANDO ROA LEGUIZAMON
SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES SOCIALES"..
9. Contra la anterior decisión de la Caja interpuso los recursos de ley, negados por Resolución Número 0187 del 31 de enero del año en curso, para lo cual se adujeron las siguientes razones
"6o. PARA RESOLVER SE CONSIDERAS A. En los
interpuso los recursos de ley, negados por Resolución Número 0187 del 31 de enero del año en curso, para lo cual se adujeron las siguientes razones "6o. PARA RESOLVER SE CONSIDERAS A. En los oficios recurridos, están claramente dados los fundamentas en que se baso la negativa al reajuste de la prima de actividad a saber (1).. Que de acuerdo con cada una de las fechas de retiro de los solicitantes y de conformidad con la norma vigente en cada caso, se hicieron acreedores al reconocimiento de una prima de actividad del 15/......(2). Que de conformidad con lo expuesto en los Artículos 151, 152 y 161 del Decreto Ley 89 de 1984, la graduación de la prima de actividad de acuerdo con el tiempo de servicios, solo es dable para quienes se retiren a partir del 18 de enero de 1984...... B. Que si bien es cierto que el Artículo 161 del Decreto en mención expresamente consagra la oscilación de lasProceso No 90-25660 7 asignaciones de retiro y de pensiones, en relación con las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en Las asignaciones de actividad no lo es menos que dicha oscilación esta taxativamente restringida a lo dispuesto por el Articulo 151 de la misma disposición, que en su tenor le concede aplicabilidad en forma exclusiva a las asignaciones de retiro que se reconozcan al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, retirados del servicio de este Estatuto, esto enero de 1984.....C. Que activo bajo la vigencia es, a partir del 18 de de acuerdo con lo antes expuesto y por la improcedencia misma del
retirados del servicio de este Estatuto, esto enero de 1984.....C. Que activo bajo la vigencia es, a partir del 18 de de acuerdo con lo antes expuesto y por la improcedencia misma del reajuste solicitado, esta entidad no se encontró facultada para proceder de oficio segtln lo dispuesto en el Artículo 221 del Decreto Ley 89 de 1984.D. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo lo. del Decreto 2246 de 19840 en lo que respecta al Artículo 152 del Decreto Ley 89 de 1964, se aclaró que dicha prima le sería computable solo a los Oficiales y Suboficiales retirados del servicio activo a partir de la vigencia del Decreto Ley 89 de 1984. Aclaración esta, que si bien precisó la aplicación en el tiempo, no restricción establecida 1984, segiln 152 y 161 contrario recurrente, modificó el se limitó implicó de manera alguna que la en comento, no hubiese sido en el mismo Decreto Ley 89 de lo dispuesto en los Artículos 151, de esta norma .0 sea, que a sensu a lo afirmado por el el Decreto 2246 de 1984 no Decreto Ley 89 de 1984, sino que a aclararlo en lo relativo al cómputo de la prima de actividad.." Como normas violados se invocan las siguientes Constitución Política artículos 16, 17, 30,Proceso No 90-25660 8 1220 169; Código Sustantivo del Trabajo artículos 9 y 21; Código Contencioso
siguientes Constitución Política artículos 16, 17, 30,Proceso No 90-25660 8 1220 169; Código Sustantivo del Trabajo artículos 9 y 21; Código Contencioso Administrativo artículos 2 y 3; Decreto Ley 89 de 1984 artículos 151, 1521 161; Ley 153 de 1987 articulo 28; Código Civil artículos 27 y 28. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada, durante el término fijado para ello, a través del escrito de folio 33.. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 66 se decretaron las pruebas y se ordenó tener como tales las documentales que se acompaParon con la demanda; se libraron los oficios solicitados en el libelo de la misma numerales 51), 52) y C) folios 26 y 27. Por parte de la accionada se libró el oficio peticionado en el capitulo de pruebas literal b., folio 37. ALEGATOS DE CONCLUS ION El apoderado de la parto actora descorrió el término para alegar mediante la documental de folio 181. El Apoderado del ente accionado realizó la misma actuación procesal por medio del escrito de folio 176. Surtido el tramite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide la actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes, ÇONSIDERACIONES El actor, por intermedio de apoderado solicitaProceso No 90-25660 9 que se declare la nulidad del Oficio Ntmero 3.2-25382 del
las siguientes, ÇONSIDERACIONES El actor, por intermedio de apoderado solicitaProceso No 90-25660 9 que se declare la nulidad del Oficio Ntmero 3.2-25382 del 7 de diciembre de 1989, expedido por el seor Brigadier General (r) Subdirector de Prestaciones Sociales do la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por medio del cual le negó el reajuste de la asignación de retiro con inclusión de la prima de actividad en cuantía del 25% del sueldo básico que corresponde a un Suboficial, así mismo, se decrete la nulidad de la Resolución No 0187 de 31 de enero de 1990, emitida por el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares por medio del cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto. Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho se ordene reajustar la asignación de retiro con inclusión de la prima de actividad en un 25% del sueldo básico desde el 18 de enero de 1984 o desde 4 aPios atrás de la fecha en que se presentó la solicitud de reajuste, es decir 12 de julio de 1989. Además, que las mesadas causadas se ordenen liquidar y pagar sobre el sueldo básico que le corresponda devengar en la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia, y que se ordene el descuento de lo percibido por el mismo concepto, todo dentro de los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. El Apoderado de la entidad accionada propone la Excepción de Inconstitucionalidad, para lo cual
de lo percibido por el mismo concepto, todo dentro de los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. El Apoderado de la entidad accionada propone la Excepción de Inconstitucionalidad, para lo cual manifiesta que: "Los Decretos leyes 89 de 1984 y 2246 de 1984, fueron declarados inexequibles en la parte atinente al régimen de prestaciones sociales, sobre la base de el exceso en las facultades extraordinarias concedidas en la ley 19 de 1983, que autorizaban al legislador a reformar el estatuto de carrera de Oficiales y Suboficiales, no su sistema de remuneraciones económicas". Así mismo, manifiesta que como el fallo de constitucionalidad no cobijó al artículo 152 del Decreto 89 de 1984 por no haber sido demandado, solicita que se de aplicación al articulo 215 de la Constitución Nacional, es decir, que se declare probada la Excepción de Inconstitucionalidad. Al respecto la Sala observa, que el fallo de Inexequibilidad de la Corte Suprema de Justicia (Folio 72Proceso No 90-25660 10 a 109), es da fecha cinco de julio de 1990, y los actos administrativos acusados son del 7 de diciembre de 1989 y del 31 da enero de 1990, es decir, cuando todavía no se había decidido la inexequibilidad propuesta, por lo tanto, mal puede ahora la entidad demandada para excepcionar fundamentarse en una sentencia, que en el momento de proferir los actos administrativos en comento no existía jurídicamente. Además de lo anterior, la sentencia de inexequibilidad solo produce efectos hacia el futuro,
excepcionar fundamentarse en una sentencia, que en el momento de proferir los actos administrativos en comento no existía jurídicamente. Además de lo anterior, la sentencia de inexequibilidad solo produce efectos hacia el futuro, esto es se respetan los efectos que ya surtió la ley y las situaciones jurídicas consolidadas durante su vigencia. Esto en el caso de que por el fallo de julio de 1990 se hubiera declarado la inexequibilidad del artículo 152 del Decreto 89 de 1984, evento que no ocurrió. El apoderado del actor manifiesta que con la expedición del Oficio No 3.2-25382 del 7 de diciembre de 1989 y la Resolución No 0187 del 31 de enero de 1990, se incurrió en la causal de anulación de los actos administrativos como es la Violación Directa de la ley. Dentro de los diferentes documentos que se aportaron durante el curso del debate, se encuentra el oficio No 3.2-25382 del 7 de diciembre de 1989 (Folio 2) y la Resolución No 0187 del 31 de enero de 1990, emitida por el Director General de la Caja de las Fuerzas Militares (Folio 3), por medio de la cual resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra el oficio mencionado. 2 7 En cuanto al fondo del asunto planteado en el caso sub-iudice, la Sala entrara a realizar un estudio sobre la debida interpretación de los artículos 151 y 152 del Decreto Ley 89 de 19841 ya que estos determinan la manera de liquidar las prestaciones sociales de los Oficiales y Sub-oficiales de las Fuerzas Militares, detallando el primero los factores de salario que debían
del Decreto Ley 89 de 19841 ya que estos determinan la manera de liquidar las prestaciones sociales de los Oficiales y Sub-oficiales de las Fuerzas Militares, detallando el primero los factores de salario que debían componer la cantidad de las asignaciones y pensiones, y por el segundo, estableciendo un valor porcentual a laProceso No 90-25660 11 prima de actividad en relación con la experiencia, para efecto de llevar esa cantidad a promediarla en la liquidación global de las prestaciones a que se refiere el primero de ellos./0 L El Decreto, ley 89 de 1984, Estatuto de la Carrera de los Militares hace las siguientes consagraciones legales "Artículo 151Liquidación prestaciones.. Al personal de Oficiales, y Sub-oficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de este estatuto, se le liquidaran las prestaciones sobre las siguientes partidas así ...b). Asignaciones de retiro y pensiones sobre Sueldo básico. Prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto. Prima de antiguedad. Prima de Estado mayor, en las condiciones indicadas en este estatuto. Doceava parte de la prima de navidad. Prima de vuelo en las condiciones establecidas en este decreto. Gastos de representación para Oficiales General o da Insignia. Subsidio familiar, liquidado conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de este estatuto sin que el total por este concepto sobrepase el cuarenta y siete (47V.) del respectivo sueldo básico.
Parágrafo: Fuera de las partidas específicamente sealadas en este artículo,
sin que el total por este concepto sobrepase el cuarenta y siete (47V.) del respectivo sueldo básico.
Parágrafo: Fuera de las partidas específicamente sealadas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, auxilios, bonificaciones, y compensaciones consagradas en este estatuto, será computable para efectos de cesantía, asignaciones de. retiro, pensiones, sustituciones pensionales yProceso No 90-25660 12 demás prestaciones sociales". "Artículo 152Cómputo prima de actividad. A partir de la vigencia del presente Decreto, para afectos de asignación de retiro, pensión y 'demás prestaciones sociales, la prima de actividad de los Oficiales y Sub-oficiales de las Fuerzas Militares se computará de la siguiente formas Para individuos con menos de quince (15) aPios de servicio, el quince por ciento (15%).
Para individuos con quince (15) o más aos de servicio, pero menos de veinte (20) aos, el veinte por ciento (20%). Para individuos con veinte (20) o más aPios de servicio, pero con menos de veinticinco (25) APiOS el veinticinco por ciento (25%). Para individuos con veinticinco (25) o más aPios de servicio, pero menos de treinta (30), el treinta por ciento (30%), Para individuos con treinta (30) aPios de servicio, el treinta y tres por ciento (33Y.). El Decreto extraordinario 2246 de 1984, por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto ley 89 de 1984, en su articulo lo en lo pertinente estableció
servicio, el treinta y tres por ciento (33Y.). El Decreto extraordinario 2246 de 1984, por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto ley 89 de 1984, en su articulo lo en lo pertinente estableció "Artículo 1. Modificase el Decreto ley 89 de 1984, en los siguientes términos: El articulo 152, quedara así: Cómputo de prima de actividad. A los Ofíciales y Suboficiales oua aa retiren a sean retirados J ser'cio activo oartjr d la viancia del oresente Decreto, para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales, la prima de actividad se le computará de la siguiente forma: Para individuos con menos de quince (15) aPios de servicio, el quince por ciento (15%). Para individuos con quince (15) o más aPios deProceso No 90-25660 13 servício, pero menos de veinte (20), el veinte por ciento (20%). Para individuos con veinte (20) o más anos de servicios, pera menos de veinticinco (25), el veinticinco por ciento (257.). Para individuos con veinticinco (25) o más aos de servicio, pero con menos de treinta (30), el treinta por ciento (307.). Para individuos con treinta (30) o más aos de servicio, el treinta y tres por ciento 4'Mediante Resolución No 0443 del 24 de mayo de 1982 (Folio 42), el actor fue retirado de la actividad militar con el reconocimiento incluido al suelda, de una prima de actividad del 15% de su sueldo básico. '7 En 1989 se le niega al actor dar aplicación al
1982 (Folio 42), el actor fue retirado de la actividad militar con el reconocimiento incluido al suelda, de una prima de actividad del 15% de su sueldo básico. '7 En 1989 se le niega al actor dar aplicación al Decreto 89 de 1984, en cuanto porcentajes de la prima de actividad, por impedirlo el mismo tenor literal del Estatuto citado7 La norma transcrita, es decir el articulo 152, no se lo puede considerar en forma aislada y sacar de él consecuencias como las que pretende el accionante, con el fin de obtener el beneficio a que aspira. El art. 151 está determinando la aplicabilidad de todo el Capitulo II de ese Título Y, al precisar que las prestacipnes ogr retiro se l.iauidarán en la forma indicada en él, que como se podrá apreciar en el apartado b), contiene como factorde actor de salario la Prima de Actividad, contemplando a renglón seguido el art. 152, cuáles son esos porcentajes. De consiguiente, la aspiración de reajustar el demandante su asignación con el nuevo factor porcentual, no tiene cabida porque esas nuevas valoraciones de la experiencia en la actividad militar servirían tan sola para quienes recibieran asignaciones de retiro o pensiones durante la vigencia del decreto 89 de 1984. El Decreto Extraordinario 2246 de 1984 evidentemente fue enfático al sealar que el cómputo de la prima de actividad a los militares que se retiren oProceso No 90-25660 14 sean retirados del servicio activo a partir de la vigencia del mismo Decreto, para efectos de asignación de retiro y otras prestaciones, con la misma jerarquía y
la prima de actividad a los militares que se retiren oProceso No 90-25660 14 sean retirados del servicio activo a partir de la vigencia del mismo Decreto, para efectos de asignación de retiro y otras prestaciones, con la misma jerarquía y valor legal que tenía el Decreto modificado. En el presente caso se está en frente de situaciones ya consumadas a la fecha del ordenamiento legal nuevo que se pretende se aplique, pues los hechos fueron cumplidos con anterioridad a la vigencia del Decreto ley 89 de 1984 y debieron surtir todos sus efectos.)-) Bajo la vigencia de la ley en que se consolidó la situación prestacional del actor, existía otra cuantía, otro porcentaje para la prima de actividad. Su situación jurídica le quedó allí definida, máxime cuando la nueva ley es clara y precisa, cuando manifiesta a quienes se les aplica, además es aceptado de manera reiterativa que las normas vigentes al producirse el retiro del servicio, son las que limitan los derechos prestacionales de los servidores del Estado. Los diferentes conceptos que se deben tener en cuenta al momento de liquidarse la asignación de retiro o sus similares y que las enumera taxativamente el artículo 151 del Decreto 89 de 1984 comentado, se tienen presente es al momento de la liquidación de esas prestaciones y que para el caso en análisis seguramente se cumplió cuando se concedió al demandante su asignación de retiro, pero sin que haya lugar a revisarla, pues la garantía es para el período de la "liquidación y no para una posible revisión como bien se explica del lenguaje utilizado en el artículo 161k Teniendo en cuenta, que no se logró comprobar la existencia de las violaciones que acusa la parte
período de la "liquidación y no para una posible revisión como bien se explica del lenguaje utilizado en el artículo 161k Teniendo en cuenta, que no se logró comprobar la existencia de las violaciones que acusa la parte demandante, esta Sub-sección no encuentra motivos para declarar la ilegalidad de los Actos Administrativos acusados, por lo que se negarán las peticiones de la demanda.lb Proceso No 90-25660 15 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección "C", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A: Primero..- DECLARASE no probada la excepción de Inconstitucionalidad propuesta por la entidad demandada, conforme lo expuesto en la parte motiva.
.auno.- NIEGANSE LAS PETICIONES DE LA
DEMANDA.
COPIESE, NOTIFIQLJESE, COPIUNIQUESE Y CUMPLASE.
En firme esta providencia, archívame el expediente.. Aprobado en Acta No de la fecha