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TA CUN - 90-25666-(08-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-25666-(08-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

PRIMA DE ACTIVIDAD Aplicaci6n

TRIBUNALADMINISTRATIVQ DÉ CIJNDIN

-SEcCIONISEI3UNDASuB-SEc ION D

Stfé de ít. D.C.. septiernbr of-ho de mi]. noVecientos noven-t y cuatro.

Mag.PÓnente: : Dr. NEVARDO. A. REYES FDDRIGUEZ Juicio No. 90-25666 .

Demandante: PUBLIO EÑRIUE, PhIARTINEZ LEGUIZAMO AUTORIDADES NACIONALES Caja de Reiru Se lasFuerzas Militares. - ilitares.- El. E]. s&or PUDLIQ ENTUQUE MARTINEZ, LEGUIZAMO. con C€?ciu1 a de Ciudadan.ia Nt. i.7 09°. 425 de Bogotá por intrnwdio de apoderado, en ej ercic:io de 13 acciÓn con93agrda enel artulo Vi del E E A.. presentó drnanda ante eta Corpotun el 15 de junio de 1. 990.y pua .-qo pri--,vi<a5s la forrnclidadcs 1ejale3 ráe haçn 1aØ entE: declr o, cc)ndens: PPIME .Due es nulo cl Oficio N iero ..2-24O2 suscritc, por el sePi Br.igadier, t3eneri .(r) Subdirectorde Pr eskac nne Sociale do4 l t j .t de Retiro de las F'terMiltares, de ch 07 d dzciernbr de 1' ecuanto rveC al o

SatgentoVIce U (r) de Fjérc-ito, FUF3LIO FNRIGUE

Retiro de las F'terMiltares, de ch 07 d dzciernbr de 1' ecuanto rveC al o SatgentoVIce U (r) de Fjérc-ito, FUF3LIO FNRIGUE MARTINEZ LE€3UI-ZAflO ci re&justo de la igrción de retiro con inclusión de la priiia de áctividad en iiart id 1 25h del ueld bir' rorrespondinie en tod€ tiefnpo.. Ur Su fLcl de las Fuerzas Mi. 1 itares; e su. mimo gradó ' condición por haber prestado un tiempo, de servicios militares de 2'..:' aPÇs .{) día' "3EGU1DA flue s nula ] FeLo]ución Numea 01137. expedida por el Mayor Gerterl, Direc:to4 Ber ral de la í'aj de Rettro de lt% FIIPF M 1 Lir e, el t de enero del ' ao de 1 en cuanto negóJuicio No.25..666 recursos interpuestos contra el Oíicio anterior, habiéndolo confirmado en todas sus partes. "TERCERA: Que como consecuencia de la nulidad que se decreta del acto ar•terior y a titulo de restablecimiento del derechos se condene a la Caja de Retiro de las Ferzas Militares, establecimiento pblkco del orden nacional, adscrito al Mihiterio de. Defensa Nacional, para que con cargo a su propio presupuesto reajuste la asignación de retiro que paga al seor Sargento V.icoprimero Ir) del Ejército, PUBLIO ENRIQUE

adscrito al Mihiterio de. Defensa Nacional, para que con cargo a su propio presupuesto reajuste la asignación de retiro que paga al seor Sargento V.icoprimero Ir) del Ejército, PUBLIO ENRIQUE MARTINEZ I..EUIZAMO con inclusión de la prima de actividad en cuantía del veinticinco por c.Lerito (25X) del sueldo básico correspondiente en todo tiempo &unSuboficil de las Fuerzas Militares de su mismo grado y condición por haberprestado un total do servicios milit.ares de 20 anos, 10 días. "CUARTA: Que el reajuste impetrado se ordene desde el 10 de enero de 1.990 fecha de vigncia del Decreto 09 de ese ao o, subsicLi.ariamente, desde 04 aRos atrás de la fecha en que se presentó la correspondiente solicitud de reajuste, 20 de junio de 1..989'. ItOUiNTA Que las mesadas causadas se ordenen liquidar pagar sobre el sueldo básico que corresponda devengar a mi mandante en la fecha en que quede ejecutop -iada la sentencia que esa Honorable Sección profiera en el presente caso y de ahLen adelante en los porcentajes de ley. "Subsidiariamente solicito que el valor de la pr.ima. de Actividad se tome sobre el 25% del mismo sueldo básico fi.jado por ley para cada ao y se aplique la corrección monetaria o se ajuste su valor al momento en que se de Pumplúatiento a la sentenciar conforme el Articulo 178'del Código Loritencioso Administrativo. "X Que de los, valores que se ordenen pagar-- como agar

valor al momento en que se de Pumplúatiento a la sentenciar conforme el Articulo 178'del Código Loritencioso Administrativo. "X Que de los, valores que se ordenen pagar-- como agar como resultado del, presente proceso, so ordene el descuento de lt . que el intbresado, hubiere percibido por el mismo nonepto. "SEPTIMA: Que la sentencia quie decida el presente proceso sea cumplida por la entidad demanda-da dentro de los términos del Artículo 176 del Código Contencioso Administrativo; Caso contrario, que pague intereses comerciales n los primer-os 06 meses contados á partir de su ejecutoria y moratorios de ahí en adelante, de acuerdo con el Artículo 177 di Código Contencioso AdministratiVo.Mi. 1 :i. Lar es ciudad de Director971, iroctcr 2007 Juicio No.25.66 'OCTAVA: Qi.i€: se me r:nozca el carácter de Apoderado especial del demar,darité en los términos ' para los efectos del mandato que tuvo a bien conferirme y en virtud del c:ua], actúo". Como hechos fundamentales de la acción propuesta en 1 i st.ó en su libelo deinardatorio los i.guientes: 0.- La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, creactay reorganizada por las Leyes 75 de 1.925, 104 de 1.927. 105 dei .936 y .1.00 de 1.946 y Decreto 1680 de 1942. 240 de .X952, 242 de

creactay reorganizada por las Leyes 75 de 1.925, 104 de 1.927. 105 dei .936 y .1.00 de 1.946 y Decreto 1680 de 1942. 240 de .X952, 242 de 1.971, 123 de 11976, 1196 de 1.978, '200 de 1.984 y 655 de. 1.9B5 les un establecimiento pt.tbhi.co., e decir, un urg4nismo dotado de personería iur idic:a, autonomía admin istra tiva y patrimonio independiente dncargado de desarrollar la politica y los planes generales que en materia de seguridad social adopte el Gobierno Nacional respecto del personal de Ofíciales y Suboficiales de las Fuerzas Militares retirados en goce de ai.gnación de retiro y de sus beneficiarios (Artiç:uiolo. del Decreto 2342 de 1.971). "2.- La Caja da Retiro de las Fuerzas tiene su domicilio principal¡ en la Bogotá, y está representada por su General conforme los Decretos 2342 do .1 do 1.984 y 655 de 1.905. Según el Artículo lo. dl Decrtc 7002 de 1.984, modi.ficatorio de las (rt.cuios W. y 21 del Decreto 2342 de 1.971, y el Artículo So. del Decreto 655 de 1 .985 el cihjot.ivc:' fundamental de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militar-es y de su Director General es el de reconc:cer y pagar las asignaciones de retiro al personal de Oficiales y Suboficiales do las Fuerzal, Fuerza Militares que

la Caja de Retiro de las Fuerzas Militar-es y de su Director General es el de reconc:cer y pagar las asignaciones de retiro al personal de Oficiales y Suboficiales do las Fuerzal, Fuerza Militares que consoliden el derecho a¡al prestación, así como la .sustitución pensional a sus beneficiarias'. 1 4.- El serSor PUBLIO ENRIQUE t1.ATINEZ L.EGUIZArIO prestó serviciis mil .iiars por espacio cia 20 aos, 10 días, hasta ci. 21 de octubre do 1.974 fecha en que con el grado de Mayor da]. Ejército, fue retirado de la actividad militar. .- Por sus servicios prestados, la Caja di? Retiro do las Fuerzas Militares mediante Resolución No 0150 da 1975,reconoció > ordenó pagarla asignación de retiro que en la actualidad devenga" el irieticicinaclo Suboficial en c:uantia delJuicio No.25.66 70i de lt:'a haberes fijados por La ley para un Suboficial de las Fuerzas Militares, de su mismo grado y condición, COfl inclusión de una prima de actividad del 150. tic su s.teldo básico. F] Íongreo de la fepuh1ra, mediaite ley 1 de 198 confirió facultades ext raordinarias si Presidente oc la Fepb1ica para reorganizar la carrera de Oiicils y Suboficiales de las Fuerzas Militarps'., ellas e.xpidiÓ el Decreto--Ley 89 de H 9.84, con vigencia 18 de eneroEn elArti.culo 152 cbnagró el'derecho que hóy se

Militarps'., ellas e.xpidiÓ el Decreto--Ley 89 de H 9.84, con vigencia 18 de eneroEn elArti.culo 152 cbnagró el'derecho que hóy se reclaiál o. sea el cómputo de la prima de actividad en proporción al tiempo servido.

17. En usc' de las Nsmas facultadas se dictó el Decreto Ley. Número 2246 del 11 .d septiembre de 1.984 por :'el. cual se modifican algunas disposiciones del decreto Ley 89. de 1984, reornico de la i carrepí de Q-fici1e y Suboficiales de las Fuérzae Militares. Modificó el Articulo 152 cii l sentido de determinar que la prima de actividad proporcional i tiemposervido 'solo se iiqui.daria « a los r'ti'rados; cofl posterioridad al 11 de septiembre de 1984. "8'•Cofnc'ei Artículo 152-del £ecreto 89 de 1984. creó el derecho para que la prima de actividad a partir del .18 de enero del mismo ac se computara dentro de la asignación de retiro, en proporción al tiempo servido y no en una suma fija del 15, con !echa 15 de junio de 1,981, mi mandante solicitó a la Caja de F:et,iro. .. de las Fuerzas Militares el correspondiente reajuste, el cual fue negado con Oficio Nómero 3.2-25402 del 07 de diciembre de 1.909, en los siguientes. tériinos

Militares el correspondiente reajuste, el cual fue negado con Oficio Nómero 3.2-25402 del 07 de diciembre de 1.909, en los siguientes. tériinos "ASUNTO Pet i ciór No. 2)62:3/89. . AL. Seor Sargento Viceprimro (r) PUB¡10 ENRIQUE MARTINEZ LEEUIZAtIO Avenida 19 ';350" Of. '903 .d.ifi.tio.. i3ari.:hara lorre A Bogotá, D.E... "En respuesta .a sus oficios del asuntos' me permito comunicarle . u,e respecto de la prima de, actividad se aplica en su caso la Ley 41 de 1.973 ;o la for%na que regia al momento de s9 retiro, las cuales onsagrart un porcentaje del quince -por zánto (15 por." concepto, para petirados con más de qu.ne a?os de servicio, "El Decreto. 89 de i. 91 que gradúa ].a prima de actividad seg(n ' el tiempo de servicios no le es , aplicable 'puesto que rige únicament, . a.. quienes se . hayan retirado con posterioridad a su entrada en vigencia, 90 decir, después del 18 de enero de 1.984.5 Juicio No25..6

"POR DELEGACION DEL SEOR 1A'(OR QHERAL

ARBELAEZ CABALLEfO:DIRECTOR GEUEt(L

BRIGADIER GEÑERÁL (R) ABOGADO HIDELBRAWDC

SUBDIRECTOR DE PF.STACIONES SOCIALES'.

W. .TOSE M.

Atentamente, ROA L6UIZAMON '9.-- Contra 1 ntrior decisión de la Caja

SUBDIRECTOR DE PF.STACIONES SOCIALES'.

W. .TOSE M.

Atentamente, ROA L6UIZAMON '9.-- Contra 1 ntrior decisión de la Caja interpuo Jos recur3os de ley, negad—bs por Resolución N'&mero 0187 del 31 de enero del aio en curso, para lo cual se adujerpn las siguiente razones "6o. PARA RESOLVER SE CQNSrDEA.: A. En los Oficios recurridos, están clrahke dados los fundamentos en que se, basó la Tnegativa al reajuste' de la ibma de actividad a saber (1). Que de acuerdo ron cada una de las fechas de retiro de los solicitantes 'y de conformidad con la norma vigente en cada caso, se hicieron acreedores al, reconocimiento de una prima de actividad del 15.. (2). Que de conformidad con lo expuesto en los Artículos 151, 152 y 161 del Decreto Leys 89 de 194 la graduación de la prima de actividid de acuerdo ton el tiempo de servicios,, sólo es dable para quienes se retiren a partir del 18 de enero de 1.984... B. Que si. bien es cierto que el Artículo 161 dei Decreto en mención expresamente consagra la oscilación de las asignaciones de retira y de pensiones, en relación con las variaciones que en todo tiempo se itroduzcn in las asignaciones deactividad; no lo es iienos que dicha oscilaciónst ttivamente restringida a lo dispuésto por el Artícul5 1l de la misma disposición, que In su tenor le concede aplicabilidad en forma excliÁiva a .laasigraciones de retiro que se reconozcan 'a personal de. Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, retirados del

concede aplicabilidad en forma excliÁiva a .laasigraciones de retiro que se reconozcan 'a personal de. Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, retirados del servicio altivo bajo 'la vigencia de este Estatuto,, esto es, partir deI 18 de enero de 1.990:1 ClQue de tLuerdo ton lo artte expueto y por la improredncia misma dr4 reajuste solicitado, esta entidad nol,se encontró fatultada para procederde oficio súgúnici dspuesto en el Articulo 221 del Decreto Ley '99 de 1.984.... D. Quél de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1o, del Dcretá 2246 de1.984, en lo que respecta al ArtÍculo 152. d1 Decreto ley .9 de 1.984, se aclaró que dicha prima le serla computable sólo a les Oficiales y Subficjales retirados del servicio activo a partir de isla vigencia Jel Decreto Le, 29 de 1.984. Aclaración esta, que Si bien preció la — aplicación en el tiempo, no implicó dr' manera alguna que la restricción en comento, no hubiese sido establecida en el mismo Decreto Ley 39 de 1.934, seq(nia dispuesto en los ArtIculos 151, 152 y 161 de esta norma. O sea, qué' ¿ contrario sensu a lo afirmado por ell recurrente, 'el Decreto 2246 dr' 1.984 no modificó el Decre,to Ley 89 de 1.984, sino que se limitó a aclararlo en. lo rel-Livo aL computo de la prima de actividad'. Consideró como i.nfrigidas con la éxpedición de los6 Juicio No.25..666

aclararlo en. lo rel-Livo aL computo de la prima de actividad'. Consideró como i.nfrigidas con la éxpedición de los6 Juicio No.25..666 actos administrat.ivQs demandados, las siguientes disposiciones de orden ].egaly onstitutional Articulos 16, 17, 30, 122, 169 concordantes de la CartaFolit.ica.- Artculos 9o. y 21 del Código butiiitivci del Trabajo.- Atulus 2d "O / concordants: del d6digo Contencioso Adniirilstrjtta.vo rtulós 151, 152, 161 y conc' -dant dl Deetoey Numero 89 de 1.904Artículo> 28 de la Ley 15Z de 1.887 y Articulo 27 y Z de Código Civil". Tramjtdol me 7alas ritlir1ades de Lay, en toportun Ldad, La seri Prcçuradora Do e en lo Judicial abt esta borporcón se rém¡te a la dec.iión del Tiibunal por cuanto existe reiterada jurisprudcncia al respecto. No J,ricIQe razoñes que,-irtvalidn la actuación se procede resolvr I presente controversia hatiendt prevnntr las !uçJu1Øtes, C O N $ 1 D E R A CI U N ES; Comc, se puede deducir de todo lo relatado y transcrita antLriormenf'E., se trata de e%tableCer si i-] Demandante, Srçjentci V:i.ceprimero (r) del Ejér LitO FUEI ID

Comc, se puede deducir de todo lo relatado y transcrita antLriormenf'E., se trata de e%tableCer si i-] Demandante, Srçjentci V:i.ceprimero (r) del Ejér LitO FUEI ID ENRIQÜE MRT1NEZLouIzAMcJ quien se encuentra:goando de una asignación d retiro reconocida por tal Institución ntediante Resplución No.0150 d1975 emanada de la Caja de Retiro de las Fuerza ,.--?,,iitares tiene derecho a que le S ea rel iquídada incluyendo en ella ya no el 15% de pr:im.a de actividad sobre- %U 1 ,5LIP1d9 cdmo l. fué al liquidadal. ino un 25% . con, dice fue ordénada pob1. Dcr - to de 1984 a partir dl 18 de erer de 1984 "ó, ubidiar ¡amen te dede 4 aos atrái de la fecha en que se presentó la cori espondiente solicitud de reajuste, el 20 de junio de 1989.juicio No25.66 Si: la 'itución refe'ente :a su asignación de retiro que fue reconocida. liquidada 0 cnsolidada en relación con la 1 prestaián que se recl ama(prima de actividad.) eh vigeicia de normas anteriores., puéde ser lealmente modificada con ofund4rento en lo, que al respecto \pno el art 12 dei DCLPO 089 de 1984 Al respecto. esta Sala ha tenido oportunidad de pronur.iare entre otros en rncierit fa1lo del 1 de 'febrero de ¡.994 m Proceso W.25640 Ppnent? Dra MARGARITA

Al respecto. esta Sala ha tenido oportunidad de pronur.iare entre otros en rncierit fa1lo del 1 de 'febrero de ¡.994 m Proceso W.25640 Ppnent? Dra MARGARITA HFRNANDEZ DE AL}JARRACIN de ›Je febrero de 1 p94, Proceso No22000 con Ponencia de quiel poyecta el presente filo y de.3 de marzo de 1.994.. Proceso Nn.26299Poriente Dr,.OSCAR LONDOQ PINEDA, ap Xdçuales ha Llegado ái convencimiento, a la conclusión y ha reelto que lo ordenado por el -rtc.ulo 152 , dl Decreto 89 do 1.9p4 en matra de Prima de actividad para los dóbuficiajes, cbooes el cso del actor, y Oficiales de lis Fuerzas Militares sólTes aplicable para aquel lo que se retiren con posterioridad a la viéncia de dicho estatuto, esto el 18 de [ero de 1964 Y ha llegado a tal entendimiento unánime. ,al confrontar lo e>prsado en tal disposición con lo dicho en el artículo 151: del mismo sestatutu y la interpretación quedel ue del primero se hizo en el Qérrto 224/B4 en elsntidp de que los - beneficiados con 1s reajustes de la prima de actividad previ.sta., ahira, :éspélA Decreto 89/84p sálba son aquel los of icia. 1 es y hoficiales jue 1, retiren y obtengan Lt islanación de retro cs posteriuridd al 48 de enero de ese ao f~ Ten en que., se repite, entrO €.n vigencia A Juicio de la Sala, que sere.ter en esta

Lt islanación de retro cs posteriuridd al 48 de enero de ese ao f~ Ten en que., se repite, entrO €.n vigencia A Juicio de la Sala, que sere.ter en esta oportunida& y que es apoyado por diversos pronLXnc±amientos de la 1 Corte Suprema y dei.H. Consejo dé Estado, Los derechos prestacinales roconocidqs en vigencia dé cierta,-- disposiciones :iertias disposiciones legales, son lnmod3fLcablPs a sus UenefLciarlos retirado del servici.. así otrs normaa 1,18 Juicio No.25.666 posteriores se refieran a ellos mejorándolas, pues "Las nuevas disposiciones no pueden, en principio, modificar situaciones ya definidas y consolidadas" (Consejo de Estado, Sala Plena, Junio lo. de 1.983, Proceso No10.882). No es aceptable la tesis del demandante en el sentido de que el Decreto 089 de 1.984 haya autorizado modificar las situaciones de retiro ya definidas y consolidadas con anterioridad a su vigencia en relación concreta con la Prima de Actividad. De la lectura del articulo 152 en concordancia con el art.151 del citado estatuto se establece que lo en ellos dispuesto referente a la prestación citada solamente puede tener aplicación para los miembros de las fuerzas militares que sean retirados con posterioridad a su vigencia. "A partir de la videncia del presente decreto. . dice el primero para concordar con lo que ya había expresado más concretamente el segundo cuando dijo: "Al personal de Oficiales y Suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo, la viqencia .de este estatuto

dice el primero para concordar con lo que ya había expresado más concretamente el segundo cuando dijo: "Al personal de Oficiales y Suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo, la viqencia .de este estatuto dando a entender que la liquidación de las prestaciones sociales referidas en el artículo 151 se haría con las partidas allí sealadas, al personal de oficiales y suboficiales que fueran retirados en vigencia del mismo; como también que el computo de la prima de actividad indicado en el art.152 igualmente solo se efectuaría en los porcentajes en él autorizados a los mismos militares retirados a partir de la vigencia del Decreto 089 de 1984 esto es del 18 de Enero de ese ao. Este es el correcto entendimiento que surge de la lectura de las disposiciones en cita y que fue el que Les dió los actos administrativos demandados.9 Juicio No.25..666 Pero si alguna duda surgió al respecto, ella quedó perfectamente aclarada cuando se dictó el Decreto 2246 de ese mismo ao 1984 que sea1o: A los Oficiales y Suboficiales que se retiren o sean retirados del servicio activo a partir de la viqecia del presente Dereto para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales...." (se resalta). Entonces, para el ie de enero de 1.964 fecha en que entró a regir el Decreto 089 de 1.984 el computo a que se refirió el articulo 152 del mismo solo era pósible en beneficio de los Oficiales: y Suboficiales retirados con posterioridad a su vigencia y no en el de los retirados antes de ella. Es decir que para la oportunidad en que el actor

se refirió el articulo 152 del mismo solo era pósible en beneficio de los Oficiales: y Suboficiales retirados con posterioridad a su vigencia y no en el de los retirados antes de ella. Es decir que para la oportunidad en que el actor elevó su petición a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares solicitándole el reconocimiento y reajusto de su asignación de retiro respaldado precisamente en el artículo 152 del Decreto 089/84 ya estaba definido, además mediante interpretación autorizada dada por el decreto 2246 días después, que tal derecho no se le podía otorgar, pues su situación había quedado consolidada y definida en vigencia de la Normatividad anterior. Las disposiciones del Decreto 089 de 1.984., respecto, concretamente, de la prima de actividad no le eran aplicables, pues se repito, su retiro no había ocurrido a partir déla fecha en que entro a regir, 18 de Enero de 1.984, sino, como se sabe, el 21 de octubre de 1.974. Todo lo cual lleva a la Sala a concluir que los actos demandados se ajustaron a derecho, que no infringieron la normatividad citadaen el libelo sino más bien se ajustó a ella, debiéndose como consecuencia desestimar las súplicas de la demanda.10 Juicio No.25.6 En mérito de lo e>;puesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segurtda, SubSección D.1 administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley; F A L L A: Niécjanse las pretensiones de la demanda. Cópiese, notifíquese comuníquese .' cúmplase y en

Colombia y por autoridad de la Ley; F A L L A: Niécjanse las pretensiones de la demanda. Cópiese, notifíquese comuníquese .' cúmplase y en firme esta providencia, archívese él expediente.. (probado enActallo.. Y/ de la fec+a..

NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ ALVARO BAHAMON CASTILLA

FILEMON JIMENEZ OCHOA.

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