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TA CUN - 90-25675-(25-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-25675-(25-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

PRIMA DE ACTIVIDAD DE LAS FUERZAS MILITARES / ASIGNACION DE RETIRO - Reajuste

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCIÓN SEGUNDASUB-SECC ION 8

11\\% 10 rv (Vhs Gantafé de Bogotá, D.C.. noviembre veinticin mil novecientos noventa y tres.

Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No. 90-25675

Demandante: HERNANDO REYES SANTOS AUTORIDADES NACIONALES Caja de Retiro de 1s Fuerzas Militares.- El seor HERNANDO REYES SNTO, con Cédula dee

Ciudadanía Liudadania No. 5'960.370 de Melgar (Tolima), por intermedio de apoderado s en ejercicio de la acción consagrada en el articulo 85 del C.C.A presentó demanda ante esta Corporación el 19 de Junio de 1.990, para que previas las formalidades legales se hagan las guiertes declaraciones y condenas `,PRIMERA: Que os nul el Oficio N&imero 3.2....25405 urrito por el seor Brigadier General (r), Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, de fecha 07 d diciembre de 1 .89, en .cunto negó al soor, Teniente.( r) HERNANDO REYES SANTOS el reajuste de la asignación de retiro con inclusión de le prima de actív.idad en cuantía del 25 del sueldo básico correspondiente en todo teinpo a un Oficial de las Fuerzas Militares de su mismo grado y condición,

la asignación de retiro con inclusión de le prima de actív.idad en cuantía del 25 del sueldo básico correspondiente en todo teinpo a un Oficial de las Fuerzas Militares de su mismo grado y condición, por haber -prestado un tiempo de servicios n-.ilitares de 24 aíos, 10meges y 05 días. "SEGUNDA: Que es nula la Resolución Número 0187, expedida por el Mayor Gener-al, Director General do la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, el 31 de enero del ao de 1.990, en cuanto negó los recursos interpuestos contra el Oficio anterior,Juicio No.25.67 habindolo conf i -madc en todas sus partes. TFCEA,: GEue como consecuencia de :.la nulidad que, se decreta ^del 'ato anterior, y a título de - restablecimiento del. derecho:se conene a la Caja de Retiro de las Ftterzas -Militares, estableciminto público del orden nacional, ads-ito al Ministerio de Defensa Nacional, para

ue cor' cargo a u, pvop.o presupuesto reajuste la asignación -di, retiro qué ,.paga el eor Teniente (r) dl Ejr cito 1 HERNANDO REYES SANTOS, con inclusión de l prima de actividad en cuantia del veinticinco -por ciento 25X) delsueldo hsic cQrrespondiente entodo tiempo a un Oficial de las Fuerzas Mi litaresde SIL mismo grado y condición, por haber pretádo un -total de servicios militares de 24 arios, io meses y 05 días. t1CUÇR!j Que el reajusté impetrado se ordene desde

Fuerzas Mi litaresde SIL mismo grado y condición, por haber pretádo un -total de servicios militares de 24 arios, io meses y 05 días. t1CUÇR!j Que el reajusté impetrado se ordene desde e 18 1 de enero de 1.984, fecha de vigencia del Decreto 89 Oe ase aRlo o, subsidia,rianente, desde 04 atrái, de la., fecha en que se pesentó la correspondiente solic.tudde raa$ust, 2,de Abril de .1.989. 'GUI'NTA: Que las meadas ',causadas se ordenen liquidar, -y pqr sobre el sueldo bsico' que corresponda deVngar a mi . rnandanteer la 'fecha en que quede ejecutoriada la entoncia que esa Honorable Sección prof iea en e presentt' caso y de ahí en adelante en 1 os porcentajes de ley. "Subsidiariamente' solicito que el valor de la prima de 4ctivdad se tome sobre el 251 del mismo sueldo básico fijado par 2.y para cada A An O / P aplique la se ajuste su valQr al mómentoh tILke e de, cumplimiento a la sentencia, conforme el Articulo 170 da-1 Código Conten•cioo Administrativo. Que de los valores que se ordenen pagar' como resuLt.do d1 -presnte proceso se ordene el descuento de lo qu el interesado hubiere percibido por e1 mismo concepto. "SEPTUIAx Que la sertenia que decida el presente proceso ea cumplida por la entidad demandada dentro d€ lotér"mino del Articuot75 del Código

descuento de lo qu el interesado hubiere percibido por e1 mismo concepto. "SEPTUIAx Que la sertenia que decida el presente proceso ea cumplida por la entidad demandada dentro d€ lotér"mino del Articuot75 del Código Contencioso' •Administ'iativo. Caso 'contrario, que Pague íntereses comrcja les en los primeros 0 meses contados a partir de su ejecutoria y moratorios de ahí en adelanta, de .cuer'do con el Artículo, 177 del Código Contencioso Administrativo.3 Juicio Wo.25.675

OCTAf: Que se me reconozca el carácter de Apoderado especial del demandante, en los términos y para los efectos del mandato que tuvo a bien conferirme y en virtud del cual actúo'.

Como hechos fundamentales de la acción propuesta, enlistó en su libelo demar,datorio los siguientes: "1.- - La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, creada y reorganizada por las Leyes 75 de 1.925, 104 de 1..927, 105 de 1.936-,y 100 de 1.946 y Decretos 1600 de 0942,'.240 de 1952, 2342 de 1.971, 123 de 1.9761 1696 de 1.978, 2002 de 1.984 y 655 de 1.985 es un establecimiento público, es decir, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente encargado de desarro].lar la política y los planes generales ,que en materia 'de seguridad social adopte el Gobierno >Nacional respecto del personal de Oficiales y uboficiales de las

autonomía administrativa y patrimonio independiente encargado de desarro].lar la política y los planes generales ,que en materia 'de seguridad social adopte el Gobierno >Nacional respecto del personal de Oficiales y uboficiales de las Fuerzas Militares retirados en goce de asignación de retiro y de st.ts beneficiarios' (Artículo lo. del Decreto 2342 de 1.971). "2.-' La 1,ajá de Retiro de Las Fuerzas Militares tiene u domicilio principal en la ciudad de Bogotá, y está representada por su Direçtor General, conforme los Decretos 2342 de 1.971, $002 de .1.984 y 655 de 1.985. "3.- según el Art'iculo lo. del Decreto 2002 d 1.964, modificatorio de. los Artículos 3o. y 21 del Decreto 2342 de 1.971, y el Articulo So. del Decreto 655 de 1,985, el objetivo fundamental de la Caja de Retiro de l'as Fuerzas Militares y de su Director General es el de, reconocer y pagar las asignaciones de retiro al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fueras Militares que consoliden el derecho a tal prestación, así cuino la sustitución perusiorial a sus beneficiarios'. "4.' El servicios meses y fecha en Ejército, seFer HERNANDO REYES SANTOS prestó militares por espacio de 24 aíos, 10 05 días hasta ci 31 de Enero de 1.977 que con el grado de Teniente del fue retirado de la actividad militar. "5.- Por sus servicios prestados, la Caja de Retiro de las 'Fuerzas Militares, mediante

05 días hasta ci 31 de Enero de 1.977 que con el grado de Teniente del fue retirado de la actividad militar. "5.- Por sus servicios prestados, la Caja de Retiro de las 'Fuerzas Militares, mediante Resolución No. 1251 de 1.976 aprobada. por Resolución del Ministerio de Defensa 997, del 25 de Marzo de 1.977, reconoció- y ordenó payar laJuicici No.25. 675 asignación de ietito que en la actualidad .devena mencionado Oficial en cuantía del 85% de los haberes fijados por la ley para un Oficial de las Fuerzas Militares, de .su mismo grado y condi.ción, con inclusión de una prima de actividad del 15) de su sueldo básico. "6. El Congreso de la Rptblica, mediante ley 19 dE? 1.983 confirió fcul€ade extraordi.ars al Presidente, de'IaT República para rorganizar la carrera de Oficiales y Subóficiales de las Fuerzas Militares . En cajercicio de ellas expidió el Decreto---Le' 89 de 1.94, con vigencia 18 de enero. En el ArtícUlo 152 consagró el derecho que hoy se reclamao sea el cómputo de la prima de actividad en proporción al tiempo servido. '7.- En uso de las mismas facultades se dictó el Decreto Ley Número 2246 del 11 de septiembre de 1.984 par el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto Ley 89 de 1.984, reorgnico de 14 carrera de Oficiales y Suboficíales 0 de las Fuerzas M.l3tares 1. Mod,..fi.có

1.984 par el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto Ley 89 de 1.984, reorgnico de 14 carrera de Oficiales y Suboficíales 0 de las Fuerzas M.l3tares 1. Mod,..fi.có el Articulo 152 en el téntido.de determinar que la prima de actividad práporcional al tiempo servido 9010 se liquidaría a luz retirados con posterioridad al. 11 de septiembre e 19S4. • "8. Como el Articuo 152 de]. Decreto 89 de 1.934 creó el derecho para que l prima de actividad, a partir del 18 de enero del mismo ¿ao, se computara dentro de a aignación de retiro, en proporción al Tiempo setvl.do ry no en una suina t.i.ja del 10, con fecha 25 Ide Abril de 1.90, mi mandante solicitó a La' Caja de Retié0 de las Fuerzas Militares el correspondiente reajuste, Ci cual fue negado con Oficio Número 3.2--25405 del 07 de diciembre de 1.989, en los siguientes términos: "ASUNTO Petición No. 13933/89 ... Al: Sedar Teniente (r) HERNANDO REYES SANTOS Avenida 19 350 Of. 903 Edificio Barichara TorreA Bogotá, D.E., "En respuesta a sus oficios del asunto, me permito comunicarle que respecto de la pria de actividad se aplica en su caso la Ley 41 de 0973 o la forma que regían al momento de su retiro, las cuales consagran un porcentaje del quince por ciento (1) por ese concepto, parÁ retidos con más de quince alos de servicio.

en su caso la Ley 41 de 0973 o la forma que regían al momento de su retiro, las cuales consagran un porcentaje del quince por ciento (1) por ese concepto, parÁ retidos con más de quince alos de servicio. UEI Decreto E9 de 1.9€4 que gradúa la prima de actividad según el tiempo de servicios no le es aplicable puesto que rige únicamente a quienes se hayan retirado con posterioridad a su entrada en vigencia, es decir, después7 Juicio Q.25.675 del 18 de enero de 1.984.

"F'ÜR DELEGACION DEL SEOR MAYOR GENERAL (R) ... JOSE M.

ARBELAEZ CABALLERO DIRECTOR GENERAL Atentamente,

BRIGADIER GENERAL (R) ABOGADO KIDEtBRÁNDO ROA LEGUIZAMON SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES SOCIALES'. 9.— Contra la anterior Uecísión de l Caja interpusó loa recuroa de ley, negados por ReólcciÓn Número 0187 del 31 de enero dél af'o en curSO 9 para lo cual seaduj.eron las siguiente razones '6o PARA RESOLVER SE CONSIDERA: A. En los Oficios recurridos, están claramente dados lós fufldamentas en que se basó la negativa al reajuste de la prima de actividad a saber (1). Que de acuerdo con cada una de las fechas de retiro de los solicitantes Ty de conformidad con la norma vigente en cada casa, se hicieron acreedores al reconocimientode una prima de actividad del (?). tue de conformidad con lo expuesto en los Artículos 151, 152 y 161 del Decreto Ley: 89 de 1.984, la graduación de la prima

vigente en cada casa, se hicieron acreedores al reconocimientode una prima de actividad del (?). tue de conformidad con lo expuesto en los Artículos 151, 152 y 161 del Decreto Ley: 89 de 1.984, la graduación de la prima de actividad de acuerdo con el tiempo de servicios, sólo es dable oara quienes se retiren a partir del 18 de enero de 1.984... 0. Que si bien es cierto que el Articulo 161 del Decrétó en mención expresamente tonsagra la oscilación de las asignaciones de retíroy de pensiones, en relación con las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad no lo es menos que dicha oscilación está taxativamente restringida a lo dispuesto por el Artículo 151 de la misma disposición, que en su tenor le concede aplicabilidad en forma exclusiva a las asignaciones de retiro que se reconozcan al personal de Ofíciales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, retirados del servicio activo bajo la vigencia de este Estatuto, esto es, a partir del 16 de enero de 1.984v... C. Que de acuerdo con lo antes expuesto y por la improcedencia misma del reajuste solicitado, esta entidad no se encontró facultada para proceder de oficio según lo dispuesto en el Artículo 221 del Decreto Ley 89 de 1.984... D. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1. del Decreto 2246 de 1.984, en lo que respecta al Artículo 152 del Decreto ley 89 de 1.984, se aclaró que dicha pima le sería computable sólo a los Oficiales y Suboficiales retirados del servicio activo a partir de la vigencia. del Decreto Ley 89r de 1.904.

se aclaró que dicha pima le sería computable sólo a los Oficiales y Suboficiales retirados del servicio activo a partir de la vigencia. del Decreto Ley 89r de 1.904. Aclaración esta, que si bien precisó la aplicación en el tiempo, no implicó de manera alguna que la restricción en comento, no hubiese sido establecida en el mismo Decreto Ley 69 de 1.984, según lo dispuesto en los Artículos 151, 152 y 161 de esta norma. O sea, que a contrario sensu a lo afirmado por el recurrente, el Decreto 2246 de 1.984 no modificó el Decreto Ley 89 de 1.984, sino que se limitó a aclararlo en lo relativo al computo de la prima de actividad.lb previamente las .si9uiente.; Juicio No.2.7 Consideró coma infringidas con la expedición de los administrativos demandados, las siguientes disposiciones de orden legal y constitucional: Artículo 16, 17:,: 30, 122, 19 y concordantes de la Carta Poii.tica'.- Artículos. 90 y 21 del Código Sustantivo del Trabajc.- Articúlos 2o., 3o. y coní..ordantes del Código Cantencios Adrniúistrativd.- Artículos 151, 152, 16.1 y concordantes del DcretiLey Número 89 de 1.984. Artículo 22 de la Ley 153 de 18E37 y Artículos 27 > 28 del Código Civil". Tramitado el proceso conforme a l;:ts rit.alidde de Ley, en su oportunidad, el sePor Fiscal Séptimo de la

Artículo 22 de la Ley 153 de 18E37 y Artículos 27 > 28 del Código Civil". Tramitado el proceso conforme a l;:ts rit.alidde de Ley, en su oportunidad, el sePor Fiscal Séptimo de la Corporaci6n, emitió su-concepto de fondo en el que pide que al deci.ire la controvers,a se debe considerar la lnc.onstltuclona13.dad del rt3.culo 152 dci Decreto 089 de 1,984., "por habere excedido, cón su regulación, las facultades extraordinarias". t4o ha1lndte razones qup invaliden la actu.:ón se procede a resolver. la preS.ent con trovrsi, haciendo C O N 6 ¡ Q ER A C 1 0 N P Ss Se solicita declarar en el presente caso la nulidad del Oficio No. 3.2-25405 del 7,de diciembre de 1.98, pór medio del cual el ubdiretor. de Prestaciones Sociales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, le negó al actor el reajuste de la aiynación de re-tiró cón inclusión en la misma de la prima de actividad en cuantía del 2% y de la Rolución No. 0187 del 31 de enero de 1.990, expedida por el Director General de la citada entidad. y que negó los recursos interpuestos contra el oficio én mención. -7 Juiçio No.25.675 Y como consecuencia de la anterior declaración se pide le reajuste al demandante su asignación de retiro con inclusión de La prima de, actividad en cuantía del 25% del sueldo básico correspondiente en todo tiempo a un Oficial de

Y como consecuencia de la anterior declaración se pide le reajuste al demandante su asignación de retiro con inclusión de La prima de, actividad en cuantía del 25% del sueldo básico correspondiente en todo tiempo a un Oficial de las Fuerzas Militares de su mismo grado y condición. Sostiene la demanda que dado que el actor , prestó sus servicios militares pór un lapso superior a los 20 aa adquirió el derecho a partir del 18 de enero de 1.984 a que la prima de actividad le sea reconocida, no en suma fija del 15% que se le esta pagando sino en proporción al tiempo servido de acuerdo con. lo establecido en el articulo 12. dei Decreto-Ley 89 de 1.984. Por lo. anter,iref 'dar'IdartE leyó petición a la Caja de Retiro de 'las Fuerzas Militares para que se le efectuara el correspondiente reajuste cje]. 25X en la prima deactividad, e actividad, i -cual fué negada pormedio de los actos acusados. Por su parte la entidad demandada se hizo presente en el proceso a través de apoderado el que contestó la demanda, se opuso "al reajuste solicitado por cuanto no es cierto que el articulo 152 del Decreto 89 de 1984 pueda aplicarse retroactiv ament e u. Apctos sobre los, cuales esta Sala de decisión ya se pronunció recientemente eñ un caso similar ¿i que nos ocupa, en donde con ponencia dl H. Magistrado, Dr. FIL.E.MON JIMENEZ OCHOA, dentro del Proceso No. 25682, Demandante FELIX ARTURO SARMIENTO., de fecha noviembre 12 dci .993, dijo en lo pertinente:

JIMENEZ OCHOA, dentro del Proceso No. 25682, Demandante FELIX ARTURO SARMIENTO., de fecha noviembre 12 dci .993, dijo en lo pertinente: tIE1 problema jurídico que se plantea en la demanda es el de determinar si le es aplicable al ac:cionante lo di.puesto en el art. 152 del Decreto Ley 089 de 1.984 y si en consecuencia tieneJuicc No .. 25.. 675

derecho que se lé reajuste dentro de su asignación de retiro el factor PRIMA DE ACTIVIDAD, en los porcentajes que ( fijan en el precitado artículo.. 'En la demanda se plantea bsicamenté que en virtud de lo dispuesto en el art. 152 del Decreto 89 de 1.984 como el actr prestó sus servicios militares durante 23 tiene derecho a -prtir del 18 de enero de 1.984 a que la prima de actividad de su asignación de retiro, se liquide en cuantía del 257. y no del 157, corno se venia efectuando. • "Que al negársele al actor la prima de actividad en cuantía del 25% a partir de lt fecha indicada en el párrafo anterior, los actos acusados son violatorios de los , artículos 151, 152 y 161 del Decreto 89/34, •del art. del C.C.A, y por , ende de los artícuio<a' 16 0 17, 30 y 169 de la Carta Política por las razonest que se é>pQnen en el concepto de violación (fi. 16 a 25); y quc por consiguiente existe mérito para que sean anulados

Política por las razonest que se é>pQnen en el concepto de violación (fi. 16 a 25); y quc por consiguiente existe mérito para que sean anulados los actos enjuiciados. ) 'Para resoler se considerar "El Gobierno Nacional invocando las facultades que le confirió el art.. Jo. de la Ley 19 de 1. .983 expidió los decretos Leyes 089 y 2246 de 1.984. "El art. , lo.. de la precitada Ley 19 del 21 de septiembre de 1.983 preceptuó9 Juicio No.25,.675 'ART. lo. De conformidad con el ordinal 12 del art. 76 de laCQnstjtucjófl Nacional revístese al Presidente de 1a República de facultades extraordinarias por el término de un ao contado desde la vigencia de esta ley para los siguientes aspectos "a) Reorganizar el Ministerio de Defensa y las Fuerzas Militares. "b) Modificar: las normas orgrdcas de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa. Modificar las normas que regulan la carrera del personal al servicio del Ministerio de Defensa de las Fuerzas M.ilitares y de 14 Policía Nacional'. "En cuanto al aspecto material la Corte Suprema d Justicia en sentencia de 'fecha 5 de julio de 1.990, proferida en el expediente No. 2091, actores José Pedraza Picón y Luz Beatriz edraz declaró inexequibles los artículos 74 a 78, 79, 81 R166 92 a 100, 1?l. 153, .1.59 a 1611 .1.66

actores José Pedraza Picón y Luz Beatriz edraz declaró inexequibles los artículos 74 a 78, 79, 81 R166 92 a 100, 1?l. 153, .1.59 a 1611 .1.66 (parcialmente), .167, 180, 224, 225, 228 a 230. 235 a 238 y .1.47 del Decreto 089 de 1.984 en cuanto modificó los artículos 77, 152, 153, 161 y 180 del Decreto primeramente citadó. "Al decretar la ine.equibilidad do las disposiciones seaiadas en el párrafo anterior, la Corte encontró que el cctenxdn de los mismos se relaciona con el sistema de prestaciones sociales, instituciones salariales y emolumentos que se confieren como retribución por el desempef4o de los empleos de oficialeu y suboficiales de las Fuerzas Militares, que dichas regulaciones, de estirpe legislativa según lo prec:ept.uaio por e]. art. 76-'9 de la Constitución Nacional, pueden adoptarse directamente por el Congreso mediante ley o indirectamente, invist:inda al Presidente de3uiciq Nb2.615 facultades precisas y pro tempore para sefÇalar el correspondiente rLLLmen "La Corte considera que de las facultades conferidas al Presidente para modificar o dictar normas de un estatuto de carrera, no se desprende atribución suficiente para variar o cstabiec.er sistemas salariales y seKalar los diversos factores o criterios que cohf luyen a detorriinar ja retribución de los empleos públicos, y en general a fijar el régimen de presLciones sociales pues

sistemas salariales y seKalar los diversos factores o criterios que cohf luyen a detorriinar ja retribución de los empleos públicos, y en general a fijar el régimen de presLciones sociales pues tales materias por, no estar insitas en aquel la atribución requieren autorización expresa del Legislador.. "En reiterada Jurisprudencia la Corte estudia los alcances d un ley que da facuJtades para modificar odictar normas de un estatuto d carrera concluy,endQ, qué dentro de ellas no esti la de expedir normas sobre prestaciones sociales puesello ues ello solo . es posible cuando el Ejecutivo está habilitado de maneríll expresa por el Congreso puesto que de lo contrario, incurre en violación a la Carta según los textos cor)stituc tonales referidos.. "El art... 152 de Decreto Ley 89/84 es dl siguiente tendr' "Cómputo prima actividad. A partir de la vi.uencia del presente decreto,, para efectos de asignación de retiro, pensón ydemás .pres-tacionés sociales, la prima d actividad de los oficiales? suboficiales de la . Fueras Militares, se computará de la siguiente forma: "Para individuos con menos de, quince aos de servicio, el 157 "-Para individuos con 15 o más aios de servicio11 Juicio No.25.675 pero menos de 20,00Z. "--Para individuos con 20o más aFos de servicio pero menos de 25, el 257.. "-Para individuos con 25 o más aos de servicio pero menos de 30, el. 300 "-Far, individuos con T30 o más aios de servicio el 0%.

pero menos de 25, el 257.. "-Para individuos con 25 o más aos de servicio pero menos de 30, el. 300 "-Far, individuos con T30 o más aios de servicio el 0%. "El art. 151 de este mismo etreto que se re1eria a la liquidación de prestaciones sociales por retiro, que comosevió fue declarado inexequible por la Corte, establecía que al personal de oficiales y suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de este estatuto se le )iqUidaránla.. prestaciones sociales ;obre las siguientes partidas así: "a) Cesantía "b) Asignaciones dé retiro y pensiones sobre: "-sueldo básico "Prima de actividad en los porcentajes previstos en estt -estatuto. "---Prima de antigüedad...'. "Del catudio de lo establecido en Al arte 152, e consonancia con lo. que babíá sido fijado por el art.'11, la Sala llega a Sa inferenria de que indudablemente el multicitado art. i52 del decreto 089 de .1.984 es una norma por medio de la cual el Ejecutivo crea, una disposición atinente a prestaciones sociales. "Si bien es cierto, en ci falle de la Corte aqui. comentado, -no 'se Tdeclaró 11 inexequibi-lidad de este articulo, ello obedeció a que no fue incluído dentro de las normas acusadas de inconstitucionalidad.12 Juicio No..25.67 "Pero., a juicio de la Sala, como este articule legisla sobre prestaciones sociales, caben en contra los mismos argumentos con los cuales la

inconstitucionalidad.12 Juicio No..25.67 "Pero., a juicio de la Sala, como este articule legisla sobre prestaciones sociales, caben en contra los mismos argumentos con los cuales la Corte declaró inexequibli los, artículos acusados de los Decret9sT9 y 2246 de 1.984. "Como en la Ley 19 de 1.983, en ninguna parte el Congreso le dió facultad expresa al Presidente de la República para legislar sobre cuestiones atinentes a prestaciones wcia1s, obvio es colegir al haber expedido el Ejecutivo el art. 152 del Decreto 089 de 1.984 la norma resulta siendo expedida por una autoridad QUE NO TENIA. COMPETENCIA PARA DICTARLA, puesto que el régimen sobré prestaciones sociales esta rservado al Legislativo. "Por lo tanto los actos acusados, en cuanto niegan el reajuste de la prima de actividad en la asignación de retiro dei demandante aspecto incuestionablemente relacionado con prestaciones sociales no pueden ser anulados. "En efecto: "No puede :3oStenersp, desde un punto de vista lógico, jurídico que sean anulables unos actos administrativos que son acusados de violar una norma que es abiertamente contraria al ordenamiento jurídico que no se aviene a la Constitución que es precisamente lo que se presenta en el sub lite en que como se ha dicho, la norma que se considera violada por los actos impugnados -art. 152 del Decreto 89 de 1.984fue dictada con él vicio de incompetencia de parte de la autoridad que lo expidió.

la norma que se considera violada por los actos impugnados -art. 152 del Decreto 89 de 1.984fue dictada con él vicio de incompetencia de parte de la autoridad que lo expidió. "En este orden de ideas, el art. 152 tantas veces13 Juicio No.25.675 citado no puede ser aplicado por haber sido expedido por autoridad incompetente -contraviniendo el art. 769 de la Constitución Nacional. 'Si en graci de discusión se pudiera predicar que fuera aplicable el art. 152 del Decreto 89 de 1 9l4 como este debe interpretarse en concordancia con el art. 11 en criterio de i Sala el reajuste de la prima de actividad, solo podría cobijar a los oficiales y suboficiales que se retiren o sean retirados, a partir de la vigencia de este Decreto, vale decir, quienes se retiraran o fueran retirados del servicio después del 18 de enero de 1.984. "En este sentido la disposición ofrece una claridad meridiana; "Sólo beneficiaria a los oficiales y suboficiales que se desvincularan o fueran desvinculados del servicio después del 18 de entro del mencionado aíó; lo anterior porque en ninguna parte del Decreto Ley se consagran Uas prestacion2s con efecto retroactivo, razón por la cual la norma cuestionada de ninguna manera le sería aplicable al demandante, que se retiró el 15 de junio de 1.981. "En razón a lo anotado en todas las anteriores consideraciones la parte actora no logra demostrar la causal en que se apoya para solicitar la anulación de los actos impugnados.

1.981. "En razón a lo anotado en todas las anteriores consideraciones la parte actora no logra demostrar la causal en que se apoya para solicitar la anulación de los actos impugnados. "No logra la accionante desvirtuar la presunción de legalidad que ampara a los actos acusados los que por consiguiente conservan su vigencia jurídica.14 Juiciq No..25.675 'Corno no prospera el cargo que se enfila contra los actos enju±ciadós deben despachase desfavorablemente las ­~licas de la, 'demanda't. Rorie que, corno se dijo, por se ¿tinentes al caso que se examina son acogidas nuevamente por la Sala para decidir la presente controversia dado que si es similar a la er ton ces resuelta. La norma invocada corno respaldo de la prestación que se reclama -«art. i$ del Decreto 89 de 1.984-- resulta inconstitucional y por ello debe' cIjarde aÑic.are al caso controvertido comc en efecto se har.. Y para el caso de que,, en gracia de discusión, pudiera aplicrsele 'pues conforme a las razones anotadas el actor no tenia dereçho a la prestación allí conaagrada dado que su vigencia ocurrió el 18 de enero de 1.9134 cuando ya, varios aos atrás, desde el 31 de 'enero de 1977, se encontraba retirado del servicioactivo de la Institución.

La propia nc: rma invocada por la demanda en respaldo del derecha que se reclama .indica expresamente que tiene aplicación sólo a partir de 5u vigercia. En modo

encontraba retirado del servicioactivo de la Institución.

La propia nc: rma invocada por la demanda en respaldo del derecha que se reclama .indica expresamente que tiene aplicación sólo a partir de 5u vigercia. En modo alguno reconoce, como no podía hacerld, derechos en forma retroactivacbrno lo pretende eldemandante.

En mérito da lo expuesto, el Trtbunal dminastratio de ctndinanarça Sección Segunda Sub sección fl, administrando justicia en nombre de la República de Cblombia y por autoridad de la Ley; F L A: Den ganso las súplicas de la demanda. Cópiese, notifiquese., cornuniqu.ese, cúmplase y ns 4 15 Juicio t'4o.25675 firme esta providencia, archívese e, exedivnte. Aprobado en Acta No. de la fecha.

NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ OSCAR LONDC)O PINEDA

MARGARITA HERNANDE.Z DE ALBARRACIN FILEMON JIMENEZ OCHOA

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