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TA CUN - 90-25724-(24-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 90-25724-(24-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DESTILUCION POR EX'1'RALTMITACON DE FUNCIG D, / ORDEN VERBAL DE TRI$WIAL 'D!SIW I TIiilIVG DE C,JMDI$AMARCA SFCCION SEGUNDA - ausuccION "r•

Santst'4 de SogotA D.C., veinticuatro (24) de noviembre de mil novectentoa noveflta y sinco (l99).

Iagistraóa Poflent: Dra. NAR?HA .1 si E 7.1 E E;N Ci A 5

Expediente Nro. 90-23724.

Actor: VICTOR GABRIEL TONCELL C.

Desandado: .ci6n-KiflieteTiO de Justicia

Controversia: Pestituci6n.

Naturaleza: Actos NaciÓnales VICTOR GABRIEL tOCEt.L CURVELO, identificado con la cédúla de ciudadana Nro. 4'16O.97 de Yop.l (Casanare). prosenté demanda áflt• esta COrporácirs si pasado cuatro (04) de julio de sil 1 0,ov019-ntos noventa (190), contra la NACION MINISTERIO DE JUSTICIA, o,,qptrover . ¡a que se resuelve en estas d.iigenciae.

'AM T DE E TE lo. D!CLARACZOEES Y CONDENAS La p.rte actora en su demanda persigue que en sentencia dftnitiVa se tengn n cuehta 1d5 siguientes decl..rc-£Xp.dtsat. Kró. 1O-25V24. 2. cion. y condenas: (folies 2y 3 del expediente):

sentencia dftnitiVa se tengn n cuehta 1d5 siguientes decl..rc-£Xp.dtsat. Kró. 1O-25V24. 2. cion. y condenas: (folies 2y 3 del expediente): $!nnu.loa los articulas 21, 31 y 4º deT 1 resolución N' 034 del 7 de s.pttlabre de 1.988, expedida por el flor Procurador Primero R.;iona.l de 8ogot, sdiante los cuales se dispuso solicitar al noatnador la imposición de la sanci6r de auspensi6i en el ejercicio del cargo de Teniente Coronel de PrsiOnes encargado, can funcione. de Comandante da Vigilancia Carc•laria del ministerio de Justicia, por el traino de quince (15) Olas, y las corr4901Dndientes anotaciones en la hoja de vida. 2.- San nulos les articules 20 y 1 de la Resolución U' 1035 del 31 de julio de 1.989, expedida por el s•ftr Procurador Tercero Delegado para la Vigj1anja Adeiniøtrstiva, en virtud de loi cuales se sdtfic8 la detersinación adoptada POT el s.or Procurador Privado Regional de Bogotá de que da cuent La rssoluci6n citada en el numeral anterior, .n41 s.ntdo 4. solicitar la distituci6n del siflrTeniónte Coronel 19) de la Direcci6n General de Pristnes dsl Ministerio de Justicia, con funciones de Comandante Carcelario, VICTO!

terior, .n41 s.ntdo 4. solicitar la distituci6n del siflrTeniónte Coronel 19) de la Direcci6n General de Pristnes dsl Ministerio de Justicia, con funciones de Comandante Carcelario, VICTO! GABRIEL ?OÇiU.CURVfLO y •e le ordenó al nsinadar aefls1ar'l t4rsin de la inhabilidad para desempefar CerIo. póblicos. 3.- Ea nulo el articulo 18 de la resolución Nl 215 del Ido febrero 'de 1.990, exPedida por el señor Ministro de Justicia, mediante la cual se destituyó del 'Cargo .'de Mayor de Prisiones Código 5210 Ói'ade 12 dé 1. Pinitenciérfa Central de Colombia " LA PICOT4 " al señor VICTOR GARlE1. TONCELL CURVgLO, quien para 1. época de los hechos se enoontrbu deaeapefl.ndo las funcione. d• Teniente Coronel encargado de la Dirección General de Priatarten con tuiones de Comandante do Vigilancia Carcelaria, en cumplimiento de las determinacionesExpodl.ate ro. 90-25724. 3. adoptdø por Procuradurin Gensral la Nación. 4.- A titulo de róstablicistento del derecho lesiønsdo condns• a ¡e Misión Colombiana teno de Justicia • reintegrar al flor GARRIEL TONCÉLL CtJRVEtO al cargo del cual fue despedido o a otro de igual o superior jerarquía, a pegarle los sslrios prest.Ctofl•se indemni sacionos que deje de devengar durante el lapso que meGARRIEL TONCÉLL CtJRVEtO al cargo del cual fue despedido o a otro de igual o superior jerarquía, a pegarle los sslrios prest.Ctofl•se indemni sacionos que deje de devengar durante el lapso que medi, entre la fecha del despido y su reintegro al cargo y que so declare QUe no ha existido solución do continuidad en la prst&4i6n de sus servicios durafltø eX expresado lapso. 4.1,. Las endens reapectivet deberán ser actualizadas en su valar Contare. al articulo 178 del C.C.A., y las eatiddes cerrespondientes al valor d loederenhó. laboral. qu.se liquiden en favor del demindante devengarán iteroses comerciales durante lo, seIs (6) meses siguientes a la ejecutorta de 1-a seflt.ncia y moretones después de este MinisVICTOR Les tIECHOS en que se fund.enta la presente, domanda ort los que a continueiofl se transcriben (folios 3 a 6 del expediente ), mandante, .1 señor VICTOR CABIIEL TONCILL CU$YLO pre0t6 sus serviciOs ón la Dirección General de Prisiones del Miñtt.ris de Justicia, durante mAs de djeciocho (18) aftas.A. 2.-Durant tiempo, que ii flor TONCEI. CURVELO labr6 en dicha dependencia, se distinguió por su honestidad, lealtad, eficiencia y responsabilidad en el ejercicio de sus ofictos; es decir, observó una conduct$.j.aplsr que fue reconocida por las

labr6 en dicha dependencia, se distinguió por su honestidad, lealtad, eficiencia y responsabilidad en el ejercicio de sus ofictos; es decir, observó una conduct$.j.aplsr que fue reconocida por las diferentes felioitaCione y condecoracionee de que tue objeto p sus superiores. 3...91 seflor Procurador Primero Regional deBgot& adelant6 une j.nveetigaci4n disciplinaría por la fuga del seSor JUAN RAMON MA?TA BALLESTEROS, contra va)ios funcionarios de 1. Dirección General de Priienes pr.suntseeflte involucradas en la,,comisi4n de Tdtcho h,óe. iltaito. 4.- A mt •flidCntC r1,oeñtw no se le siguió procese dtsçjpltnarto • rasón de le fuga del extraditabla JUAN RAMO" ATTHA $ALLESTEROS, pues fue completamente ajena a los h•chos, ya que cuando dicha fuga ocurrió se encontraba haciendo uno de sus vscacione. 5... flentro de. le—.1.ncjon.da invtig.i6n, simpleaetste se le feulmrjDn cargos al seMr VICTOR CAIRIEL TOflCZL CUflLO. en su carcter de Teniente Coronel (Es, con twcton.s de Comandante de Vigilancis Carcelaria, d.l Ministerio 4s Justicia, por los siguientes heChoz 0 $sber orden$do como Eenitnt. Coronel de Prisiones, Encargado, son ftns.n.8 de Comandante da

lancis Carcelaria, d.l Ministerio 4s Justicia, por los siguientes heChoz 0 $sber orden$do como Eenitnt. Coronel de Prisiones, Encargado, son ftns.n.8 de Comandante da Vigilancia Carcelario., dsl,Ninisterto de Justicia, .1 traslado del T.nt.nt YZCENTE MEDINA, de la Pea eCentral " Le picota 1 la Cárcel del Dietrito Ju4jsi.l de Bogetó La Modelo U, el 4 de febrero de tQ5, sin tener usted facultad para ello, puós t),. fuçi6n •st6 adscrita al Director General dePrsione, ei esoluci6n N 5552 de 27 de diciembrø de l'11731 ertiduolo 5, del señor Ministro dÓ .ticts (role. ZG cuaderno 2 y 352 OstpStI 2)'Zzpdieats K?. 90.2972 — En el róspeCtivo ego d• •argoe se advtrti6 e) citado Que ' con la conducta se8e1ada he podido incurrir usted, en responsabilidad disciplinaria, con arreglo a es preceptos 20 de la Constitución Nacional y 11 del Decreto 2400 de 1968, por posible incumpliatento a la rsolu.i6n citada, tranegrediendo cdnsecUenctalaeflte, por reatt6n que hace .1 artLul 84 41 Decrete 2655 de 1973, el articulo 6' 4.1 DicPeto 2400 de 1988, que impone

grediendo cdnsecUenctalaeflte, por reatt6n que hace .1 artLul 84 41 Decrete 2655 de 1973, el articulo 6' 4.1 DicPeto 2400 de 1988, que impone a les .spl.ados púbUcos 1 deber, di.-respetar, cumplir y hscsr.:cumplir laCanstituci6n, las leyes y los reglamenteos". 6.- Mediante escrito del 12 de febrero de 1.987 9 .1 se8or VICTOR GURIL TONCZLL CURVELO, rindió los correspondientes deseargee y epJ1c6 su'conducta, le! "1.- Desde lel puntO de jst Legal, para que se produzca un trejldoiaubrayS) en la Dirección General 'de Prjsines, s.'.bace necesario que su Director General »9Lá^ un acto administrativo, providencie que i bien % 4 proyecta en si Despacho requiere para su valid. le firma de 41 ". ." 3.- No conoce que s•.hubtsse producido •ct administrativo alguno por part. de la Dirección a.- nerel de Prletons, ni qu, se hubiese elaborado algúnroygcto de reeo1ucLn por parte de este 'Comando par. , el traslada del flor Teniente .dina Con entel4i6n al 5 de febrero de 1986, ni df orden verb3., ni •srita, nl gutorisaci6n alguna para que 3 Tenie8te en sencj4n ' SI TRASLADARA 19 de la Penitenciaría Central di Colombia a la Cárcel del Distrito Judicial de Bogotá W La Modelo"

ra que 3 Tenie8te en sencj4n ' SI TRASLADARA 19 de la Penitenciaría Central di Colombia a la Cárcel del Distrito Judicial de Bogotá W La Modelo" y como prueba di ello n4ee el hecho de que el trssJado del citado oficial se produjo el dip 14 de febrero de 1986 mediant el articulo tercero de lar.solui6n 0143 f4rm.da por .1 Mayor (r) ENRIQUE ROJAS GUERRERO comq Comandante de Vigilan- ,oiga Carcelaria Encargado y precisamente en sea dpoos se encontraba diefrut.ndo de vacaciones. aZxp.di.nt• Nro. 90-25124 8. (Anexo copia de dicha providencia). - 7.. Mediante la resolución £1 024 del 7 de siptieebrde 1.988, (articulas 2', 3' y 41) el seor Procurador Primero Regional 'solicitó al nominador Imponer, al eNot.yIC?OR GABRIEL TONCEL CURVELO, Teniente Coronel de Prisiones (e), con funciones de COmandante de Vigilancia Carcelario, la manción de suspensión ansi ejercicio de las funciones de su cargo, por el termino de quince. (15) dfaís. Según se expresa-en la parte motiva de dicha resolución. (hoja Nl 58), la responsabilidad disciplinaria de. mi representado quedó establecida, asi: " Dei análisis probatorio se infiere que si bien es cierto el encartado TONCEL CURVELO no suscribió el acto administrativo que legalizó .1 traslado del TOni.ntq de Prisiones VICENTE MEDINA de la

" Dei análisis probatorio se infiere que si bien es cierto el encartado TONCEL CURVELO no suscribió el acto administrativo que legalizó .1 traslado del TOni.ntq de Prisiones VICENTE MEDINA de la Circel La Picota a la Modelo, no quiere ello decir que no hubiera dispuesto el traslado del empleado citado, pües de la. probanzas restantes se colige que la do 1 de la novedad de personal naci6 4.1 encartadó, contraviniendo el contenido del articulo 59 dé la resolución 3552 de.. 27 de diciembre de 1,973 dii señor Ministro de Justicia donde fáóulta al Director ,Gneral de Prisiones para hacer traelédo de personal de vigilancia, cuando 1a.ncesiddis asi Jo exijan para gaiantisar la seguridad y buena marcha de las cárceles, presupuestó último que tampoco se cumplió en el presente seso, toda Ves que el Teniente MEDINA habi a prestado leervicio de vigilancia $ MATTA IALLESTEROS • 1. Picota (folio 149 anexo 5) y con anterioridad •preotsamente en julio 10 de 1.960 en re,olu.16n0' 2443 fu4 declarado Insubsistente .inosbrasieno por la fuga de 1. Picota de do. miesbres .élMovimiento M-19, disponiendo el r•integrO el Tribunal. Administrativo de Cundinamarca y el Coesejo de Estado, por no haberse adelantado: un próseso disciplinario previo, enEpedi.nt. Nro. 0-25724. 7. revén - a qué Pertenecía La carrera penitenciaria

namarca y el Coesejo de Estado, por no haberse adelantado: un próseso disciplinario previo, enEpedi.nt. Nro. 0-25724. 7. revén - a qué Pertenecía La carrera penitenciaria tfolios 137, 148 182 cuaderno original 1)." virtud de la .reaOluci6n N' 1035 del 31 de julio de 1.999 (articulo, 2' y 6) el menor Procurador Tercero Delegado para la Vigilancia Administraivamodiftc6ls solicitud de sanción del menor Procurador Primera Regional de 8.gotK, en .1 sentille de solicitP la destitución del se?or VICTOR

GABRIEL TONC!LL CIJRVELO.

La motivación que sirvió 'de base para la anterior d.trdinaci6n, escas. y impljsta, ea como sigue. " b)Trisiade que ordenira el Mayor de Prisiones

VICTOR GABRIEL TONCEU. CtJRVELO, del Teniente

VICENTE MEDINA.

En este aparte, apenas indispensable será fijar unos cuantos hitos pare despachar en igual sentido y con parejas hiiaeton.s que el anterior evento, dote de trazO$ similari.: donde hay una misma razn dé hecha, debe existir igual disposición en derecho ( valga parodiar asi la máxima juridica univsrsalReate conocida:). Conforme al oficio que al .-quo copia y está inserto eria carpeta 29 f. 352, quien venia en las funciçnes d Co.ndaflt.. de Vigilancia Carcelaria ¡partió la orden verbal de transferir desde la

Conforme al oficio que al .-quo copia y está inserto eria carpeta 29 f. 352, quien venia en las funciçnes d Co.ndaflt.. de Vigilancia Carcelaria ¡partió la orden verbal de transferir desde la Picota aLá 140de10 al ?te. MEDINA. De la irreglaSntsriedsd de le: metida hacen fe las preciaciones del a-gua (fe. 57 a.., C6, ver tambtn 7. 62 C3) y hasta allU de suyo aparece adecuada la sanción di solicitud :do suspensión aplicada N&, lo que a continuación se singulariza, sin olvidar lo referido sobre el Tte. M•dtna, cuando su caso se estudié, empeore al tope lasttuaci6n. El teniente $edina uno dé loe vigilantes de NATTHA BALLESTEROS en la Pióota (esto ya era un errorsp.dL•t. $'r$O..2574. e.rc.r le •1. este1 or su lisa con la 4,vasi6n de 3o. del M-1), (Ud raøv4do 49 ese penLt.nta rl q oon d,stjtI a la C&!rl de Nujeres aquí en ogot, al c•ioser el Director de la Pjcota sus conexiOnes con toe treditables disttntqs d ATTA; esa novedad SS produje pOr r.oiuet6n Nl 4 s1l de Mayo Conste p'.ondste, macabra que este oficial consiga regres&r enpr.st.ci6 de sus servicios a 1,4 penttepciria ti Director de set.

Mayo Conste p'.ondste, macabra que este oficial consiga regres&r enpr.st.ci6 de sus servicios a 1,4 penttepciria ti Director de set. •stsblecimiont. que IusM6 su ,rsdteaci6a habla .tde es einto, 10 ue se foraeltad con reioluci6n Nl l24, dØ diciembre d. 1.V$5, y de eh!, $i tiempo que ATTA BALLE1U0S fue eenductde a le Modelo, M$DiNA .apaim6 para •ll Por ' orden verbal • de Nr TONCgLL". qie medLat.,, la re.,lu.i6rs 1035 del 32 de JuliO dis 1989, cleadi en el hecho anterior, el señor Procurador Tercero Delegado para la Vigilencis Administretive, r.aoIv16 el recursQ de sp.- lai6n que el aefter VIC?OR OAflRIZL TONCEL CURVELO interpuso contra la resolución n024 del 7 de septiembre de 1.980, proferida por el eeftor Procurador Primero Region -al. 10.-Por medio de lar.$,lución N'215 del 7 de febi'ero de 3990, el señor ,,M de Justicia procedió • ejecutar la Snsidn solicitada por la Procuradurta Tercera Deligda par. 1. Vigilancia Administrtivay,;.n tal virtud, destituyó al demandante del cargo de $yor de Prisiones Código 5210, Grado 12 de la Penitenciarla Central de Colombia "LA PICOTA , sOn funciones de Teniente

ministrtivay,;.n tal virtud, destituyó al demandante del cargo de $yor de Prisiones Código 5210, Grado 12 de la Penitenciarla Central de Colombia "LA PICOTA , sOn funciones de Teniente Coronel () de la Direóidn General de Prisiones, cose Comandant. de VtgilMncia Cercellaria. hs r.aoluqidn (Me NOTIFICADA $1, día 5 de arE_d 11, $CtQR 4t strttvos cuya nulidad ae demanda fueron expedidei con violáctéq de la ley, en fofaa Jiregúlar, por, funetonarios que cerecianxpedient. Oro . 8025724. de espetencia psis expedirlos con desconocimisnt• 4.1 derecho, desudiencia y defensa, falsa -mente. mOtiv&go9 y con desviación de poder ode las atribucione s propias 8e los funcionarios que loe •xpidieron, porque no ae deecetr6 dentro del proceso disciplinario ad.lntado contra el actor, con su3e416n estrict #a las normas procesales y con pruebas legsisente eficaces, que este hubiese trasladado al Teniente VICVÇTEMEDIIIA; Por cansiguiente, no queda establecida su responsabilidad discipltñaria. W0IA3 7IOLADA Y C00C8PTO Di VIOLACION Las: normas violadas y el ConCepto 4. violsci6n se encuentran re.eftsds a folios 6 a 10 del expediente, que en r.susen son. articulo 2$ de la Censtitucis Nasicual de 1990, arLas: normas violadas y el ConCepto 4. violsci6n se encuentran re.eftsds a folios 6 a 10 del expediente, que en r.susen son. articulo 2$ de la Censtitucis Nasicual de 1990, articule 57 de 1 reforma PlebLsitaria de 157, articulo 20 di la

C. U. de 1990, articule $o U del Decreto 2400 de 118, Gr.¡. tisisi. 5' de la RsolucLdn 5552 de 27 di dcicubre de 1873, srtievio 31 9 5 9 letra C)y 2 de lafvsy 32 de 108$ 0 articulo 35, 53, 01 65 del Decreto 215 4. 1073, articulas 174, 177 0 3.05 9 227 9 228, y 229 del C.P.C. y$4 4.1 C.C.A. (articule 3.4 del Decreto 2304 de 110; artiCule 12 4. la Ley 13 di 1904 y articulo 31 del Decreta 482 4e ises; artislo 2$ 9 29 9 y 30 del' Decrete 3404 de 1963.Ixpadiete Nro. O.2$724. 10.

Admitida la demanda (folio 24 dci expediente), le fue netificad el auto adaiserto do la demanda al sifior Nini.- tro de Justicia median t oflc1ó recibido el 12 de diciembre de 191 (tollos 158), de Conformidad Jo dispuesto en el 'articulo 150 del Cddigo Contencioso Administrativo.

tro de Justicia median t oflc1ó recibido el 12 de diciembre de 191 (tollos 158), de Conformidad Jo dispuesto en el 'articulo 150 del Cddigo Contencioso Administrativo. La entidad demandada e folio 167 del expediente, contituy6 apodradO judicial Øóra la defensa de los Intereses de dicha entidad. La apoderada judicial mediante dichomandato, dio c9ntestaci6n a la demande (fplios 168 p 171 de estas ectuacionec), quien solioit6 negar las pretensiones de la demanda. Se decretarOn las pruebas pedidas (folios 177 y 178 expediente), documental que se fueron agregando en .1 transcurso del Dertedo probatorio. Llegado el momento procesal se dio traslado a las partes para alegar de conclusión (folio 25 exp.). La parte demandada alegó da conclusión oponiéndote a ta prosperidad de las pretensiones (folios 267 a 270), yli parte ctóra lo hizo a folios 276 a 282 del presente proceso, reiterando sus planteamientos iniciales. El angente del Ministerio Pblice ante •sta Corporación no hizo ningunas.jteótaej6n en el presente asunto.2) del acto impugnado lo El actor a Iiii.nt. (rolla causales de snulacitn' O expediente): como zpdteate Ir.. 90-25714. 11 Cumplido 1 tr$t$ø de rigor sin que exista causal alguna de flulidad Que invalide lo actuado, procede esta Sal. de D.c1s164 9 a resolver medisnt las siguientes: NS AC L.9 $ l

Cumplido 1 tr$t$ø de rigor sin que exista causal alguna de flulidad Que invalide lo actuado, procede esta Sal. de D.c1s164 9 a resolver medisnt las siguientes: NS AC L.9 $ l 1) El objetod.1 presente proceso lo •óstituye la solicitud de nulidad. de los. rttcul.s 2 1, 3• y 4 de la Resolucida 20. 024 de7 de Oortíembro 4 1958 expedida por •1 se 20! PrcrsdOr 0$j.al 4; las articulo. 2 y e de la educido 20. 3035 d. 31 de j.iiie de 129, proferid, por el seSer Prócursdor Tercero 20lsgadø para 1 Vigilancia Ada1aistrati,, en virtud de la cual se seditied la determinacidn adoptada en la primera Risluei6n menciopsda, en el sentido de solicitar le 11 Destituei6n del demandante y la 20..luSidm 00 215 ea su articule le de fecha 7 ,49 febrero de 1020, por medio d .I& cual dastituy6 del e.rgo di Ssy•r do Prisio..s . «digo 5210, Grade 12 de la Pcitseciarla Cetr1 de Colombia LA 11C0T al demandante, pare Que una Y12 declarada la nulidad de loe actos citados, se restablezca en su d.reho canforee— ,-41.444 pretensiones del libelo demandetorio. u

Que una Y12 declarada la nulidad de loe actos citados, se restablezca en su d.reho canforee— ,-41.444 pretensiones del libelo demandetorio. u 11,- sote. •dmliatrativos OUJM nulidad se dexpedi.at• Nro. 90-25724 12. manda fueron,, •zpedidoa con viói.ci6n de la ley, en forma irrgular, por, funcionarios que carecian de competencia para expedirles, con desconocimiento del d.recio de audieCia y defensa, falsamente • otivade y con desviaci6n de poder o de las atribuciones-propias de los funcionarios que los expidiéron, porque no se 'demostró dentro del proceso dicip1inarie adelantado contra el actor, con sujeción •$t;i.cta a las normas procesales y con pruebas lgalmente eficaces, que esta hubiese trasladado al Tsnientf V10ENT MEDINA; por consigutente,no quedó estsbiida bu responsabilidad disciplinaría. Al contestar la demanda ja entidad expresó (folbs 170 y 171 del - .xpedtente)- ... Con la transcripción de las normas anteriores quiero demóstrarqus no es cierto lo que dice el demandante en e]. punto 11 de lot. hechos, pues como se puede notar c1aram.nte los actos administrativos expedidos parao1icitar la áancidn de destitución de setor TONCEL CUPVtLO, son legales y expedidos. por funcionarios Competentes para ello, como fue el Procurador Tercero Delegado para la Vigilancia Administrativa.

tución de setor TONCEL CUPVtLO, son legales y expedidos. por funcionarios Competentes para ello, como fue el Procurador Tercero Delegado para la Vigilancia Administrativa. En el proceso disciplinario seguido por la Procuraduría sl seor TONCEL CURVELO, se le dió la garrnntfaconatitucicnal dei.debido proceso y del deroschO de defensa, como lo dice la parte actora m i, el libelo de la demanda, donde cita que mediante escrito del 12 de febreró dé 1987, rindi6 los correspondientes deecergos, lo que demuestra que la conducta que sé le imput6 no. pudo ser desvirtuada 19, y 20 1 Res. 1035 Julio 31/89.Zzpedj.nt. Nro. øO-2S74. 13. Anexos del líblo, o sa la de Impartir orden verbal de transferir desde 1. Picta a la Modelo al Tte., Medina, ya que como: comandante de Guardia Carcelaria entra SUC tUflCOfle5 teflia "la de administrar el personal de guardia en aun traslados, r.moejon., etc', y a quien aç le eeal6 como normas paeiblernent tnfringtda la Reaoluci6n 5552 de diciembre 27 có 1973, art:fcuio 5 del Ministerio de Justicia, incumpliendo coneecumncialrnente el articulo 6o.491 Decreto 2400: de 1 1968 que Impone a los empleados públicos •l deber de respetar, cumplir y hacer cuCpIir le Contitución, las leyes

articulo 6o.491 Decreto 2400: de 1 1968 que Impone a los empleados públicos •l deber de respetar, cumplir y hacer cuCpIir le Contitución, las leyes y los reglamento, por revisión que hace el articulo 84 dci Decreto 2685 de 1973, por lo cual el ProcuradOr Tircero Delegado para la Vigilancia Administrativa •eiicita la dOetitudi6n. Por todo lo anterior, de •enra atenta impreco al Honorable Tribunal negar las pretensiones de la demanda. 3') La bala --para decidir considera: Quedó plenamente establecido al .zpediente disciplinariø qúe al demandante en. el presente proceso, se le encontró responsable por extrslimitsct6n en 91 ejercicio de sus funciones al haber ordenado en forma v.rbl el traslado del ..or VICEØT NEDIIA, quien fue presunto reaponsble de la fuga del extraditfbl, NATTA IALtISTEROS de la Circel "LA MODELO" .1 ie de marzo de 196, cuando ejercia 1s funciones de Comandante de V101anci Carcelaria del Niniat.rio de Jvsticia en le Penitenciaria Central "LA PICOTA" 5 LA MODELO 1 4 de febrero deEpedi.st Nró.9O.2S724a 14. 1976 9 sin tener facultad.s para ello, pues. Ón su .ctuaci6n desconoció que dicha función d trasldar a los Guardianes se le encomendé al Director Oneral do PTLsiones conteras a la R.solv1976 9 sin tener facultad.s para ello, pues. Ón su .ctuaci6n desconoció que dicha función d trasldar a los Guardianes se le encomendé al Director Oneral do PTLsiones conteras a la R.solvcila No. 5552 da 27 4 diei..r. 4. 1973, emanada del Niniaterio de 'Juetiøia. Al demandante se lgcorrteron loscargos respectivos, a los que di• respuesta negando que 41 hubiera proferido el acto administrativo escrito 4 traslado del s.ftor NEDINA, pues, '41 hizo uso de su., vsó.ciofls á partir del ' de febrerod de 1986. Sin embargo se encuentra plenamente comprobado en el proceso dtscip1inart, • través de prueba documentaria .1 OPCIO No. 110 4.1 4 do febrero de 1986, suscrito por el Mayor () MILTON J. NODRICUEZØ Dir.ctor de la Piit.c tarta, Csntrsl do COlombia LA PICOTA0, sri la Que Comunica al Director de la CirCil 0LA N9100 1• siguiente:- Sn..la, orden verbal emitida por el aoor Caafldante de Vigilanci Carcelaria, me permito pr.sntarle al. color VICENTE MEDINA, Teniente de PrisiOnes,, quien a partir 4o la fecha y hasta nueva orden prestait cus servcios en esa. Y si iOT•nuintødin, eTIndagatoria rendida por, el presunto delito de Fuga on •1 •xtraditable $ATT 5ALLESTER08, dijo: que empezó a trabajar en la Crssl Modele el

Y si iOT•nuintødin, eTIndagatoria rendida por, el presunto delito de Fuga on •1 •xtraditable $ATT 5ALLESTER08, dijo: que empezó a trabajar en la Crssl Modele el 6 de febrero do 19860 y su trasladoob.deci6 a su solicitud verbal que le hizo al sfior Te$.nt Çór.n.l (e) VICTOR QAIRIEL TORCELL CURVELO, en razón a una agr.s6n verbdl que tuvo con el Director de OLA PICOTA", Detr ARI$MENDI.zpsdisflte Nro $O'.25724. 18. Loe cargos de falta de competencia de los funcionarios Que suecribierosi los cto. administrativos, so tienen prosperidad con la fundam.ntaci6n legal qúe la Desandada da en su alegato de conclusión cuando •ressi El artfculo 143 de 1 anterior Carta PoUttca erdénbs a la Procuradura General de la Naci6n sus tuntonse, entre otras ' supervigilar La conducta ofioisi de los empleado. pablicos, facultad que se indica en .1 artfculo 277 numeral 60 de la Conetttuót6n Naciosal de 1991 que, taxativamente d•terminaz El Procurador General de la Nación, por o por medio de •M Delegados y Agentes, tendrá las el- 'gui.at funclonest . . 6) ejercer vigilancia superior de la cenduetø oficial de quienes deseapelsn funciones blicas, inclusive las de dccci6n popular, '.jixbr preferentemente el poder 4iscipltnariot adSIant$r las investigaciones cosuperior de la cenduetø oficial de quienes deseapelsn funciones blicas, inclusive las de dccci6n popular, '.jixbr preferentemente el poder 4iscipltnariot adSIant$r las investigaciones correspondientes t.ponr las contórzá a la ley respectivas unciones L ley 28 de 1974 su artfculo 13.preceptúa. La vtgil,nciásdmictatrativ& asignada a la procuradurta General de I,a Niet6n la ejercen el Procurador General, lo. Procuradores Regionales y los Jefes de Oficinas Secóional.s". Le.enctonsda ley, fuL reglamentada mediante Decreto No 3404 deen el cual se determina que es cQmp.tencia n se reduce al simple adelantamiento, de la investigøi6n disciplinaria, sino que centempla ttmbien La d imponer ancion.s, cuando les funciosries acuedos hacen parte de la procuradurf a y la de solicitar que si impongan cuando fuere de otros OrganiemO. estatales.Izpodtente Nro. O-.25724. 1$. Cabe ariotar, Honorables Kagistgados que la corte —Suprema de Jattcia en 'sentencia del 15 de Junio de 1975, d.c1sr6 exequibles los párrafos de loe artículos 13y 1.4 de la'ley 25 de 1974 en cuanto atribuye competencia investigadora y falladora a los funcionarios 'de la Prócurmruii distintos del Procurador Geera1 de 1 Nci6n. No le asisto razón s1 duandnate para afirmar que

atribuye competencia investigadora y falladora a los funcionarios 'de la Prócurmruii distintos del Procurador Geera1 de 1 Nci6n. No le asisto razón s1 duandnate para afirmar que los setos admínistritiveo expidtde para solicitar la sancidn de 4sstituct6n del actor son ilegales por cuanto el Procurador Tercero Delegado para l vigilancia Admiflietrativa ..tí facultado legal y Conetitucionalaente para hacerlo y la sentencia transcrttaantmrjorijnt «sí lo confirma. '4 El s•ftor. MLnisto d Justicia no hizo otra cosa que dar euspltmteñto'a la solicitud de destitución de la PreeuradurL' en cumplimiento del articulo 14 de la ley 25 4S Resoluci6n 235 del 7 de Febrero de 1990, po la cual se impone sanción de deetituc6n a unos funcionarios del ministerio de Justicia, direcoi6nGineral de prisiones, a solicitud de la Procuraduria General de la nación y a otros para que figure coso antecedente en la hejad. vida. En la invistigsc16ndieclplinarió el seftor toncel Curvelo se observó el debido proceso por cuanto se respet6 .1 d.reko de defensa, como lo acepta el mismo demandante al afirmar que •edisnte escrito 4.1. 12 de tebr.rÓ'id. 1987 rindió sus correspondientes descargos de los cuales se e1nstet6 que los cargos imputados al otero fueron desvirtuato 4.1. 12 de tebr.rÓ'id. 1987 rindió sus correspondientes descargos de los cuales se e1nstet6 que los cargos imputados al otero fueron desvirtuados por 4ste ( folios 19 y 20 Resolución 1035 julio 31/80 j, o sea .1 traslado, mediante orden verbal desde a Penitenciaria Nacional de la Picota a la Ctrcl Mspionar Modelo Carcelaria tenia entre otras funciones la de administrar el perzonal 4e Guardia en sus traslades, remocionestzpsdi.nt• Oro. 90-25724. Como normas violadas la Procuradurfa Tercera Del.- jada para la Vigilancia Administrativa sefcl6 le Resolución No. 5552 de 21.4. Diciembre de 1973, articulo SO.,expedIda por .1 Ministerio da Justicie; IncumpliendO .1 articulo 60. del Decreto 2400 de 1968 qUe impone ¡ los empleados pdblicoa la obligación 6e respetar, cumplir y hacer cumplir la ConstttucL6, le ley y loe rsglesentOs, por remisión que hace el artfculo 84 del Decreto 2655 de 1973. Como conclúsi6n Honorabié Magistrado Ponente, tenemos que del acervo prObatorio que reposa en .1 expediente no se vislumbra violación a la Constituci6nni a la ley por parte de la procursdurie General de ta Nación y del Ministerio 4 Justicia, solamente estas entidades cumplieron con las normas vigentes sobre la materia en la. época 4. lo.

tuci6nni a la ley por parte de la procursdurie General de ta Nación y del Ministerio 4 Justicia, solamente estas entidades cumplieron con las normas vigentes sobre la materia en la. época 4. lo. Igualmente ¿os cargos de •xpedici6n irregular y el desconOcimiento del derecho de audiencia y defensa del actor no se encuentra demostrado al expediente, muy por el contrario encuentra esta Bale de D.oiatdn que las pruebas que sirvieren de Fundamento aloe actos administrativos culminstorios del proceso disciplinario si han de tener en cuenta, por cuanto el oficio, emanado de Funcionario pbltco en cuanto -a su contenido no fue desvirtuado en el presente procese, ya que la simple razón del actor de no haber dado -la orden verbal, es contraria ml mencionado oficio y a les declatct•nss o versiones obrantes en el proceso penal, donde e] propio VICEB?! BiBliA, informa que su traslado se debió a le Orden dad por el demandante en el caso que no ocupa, en razón a su solicitud y ademAs es confirmada la versión!zpsdiest. Nro. 0-25724. 10. de la reiterada Costumbre existente en efectuar los traslados primero en forma verbal y con posterioridad se enviaba el correspondiente acto administrativo escrito. Sobre este particular la Sala observa que en definición rigurosa del acto administrativo su forma no interfiere para desconocørse 1 manifestación de la voluntad de la Administración y q

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