TA CUN - 90-25727-(01-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-25727-(01-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
ASIGNACION DE RETIRO -Reajuste.
TM~ ADMI ISTRAIWO DBCUNDINAMARCA
SECION SEGUNDA SUBSECCIÓN -CS~ de Bogotá, D.C. Sqiembre pÑfl'so (1) de mil ivecientos iventa y cinco (1995)
Matrado Penante: DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO.
REFERENCIAS :
M~ No.: 90-25727.
Demandante : JOSE. MIGUEL CONTRERAS CABRALES.
Deawidado : CAJA DÉ RETIRO DE LAS FUERZAS NUMARES.
Cliiillcacióii AUTORIDADES NACIONALES. El denwidante JOSE MIGUEL CONTRERAS CABRALES por intermedio de apoderado y ea qercacio de la acción de nuld y de rcstabljn1 del detecho, prescntS demanda cona LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES ante este Tribunal, dando lugar a la 'Controversia que se fesuelve en esta ptovktenci&
1. ACTOS ACUSADOS El actor acusa las RESOLUCIONES 2269 DE DICIEMBRE 5 DE 1989 Y 0293 DE 21 DE FEBRERO DE 1990, proferidas por LA DIRECCIÓÑ GENERAL DÉ LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES mednP las, cuales se le neg& el derecho que le asaste pera que la asignarión de rrO que le fbc icconocida M~ Resolución No. 1714 de Agosto 17 de 1988. selereliquadeypegueCoobeseead95%dr4toeldelesheberesdeveegadosendálbn1oinesde
la asignarión de rrO que le fbc icconocida M~ Resolución No. 1714 de Agosto 17 de 1988. selereliquadeypegueCoobeseead95%dr4toeldelesheberesdeveegadosendálbn1oinesde servicio, ccnx Ofkial de loS Servicios de las Fues MilitaÍts.1UNALADMIN1STflÁflVO DE CUNDINAMARCA 2
SECcIOÑ SEGUNDA SUI3SECCION "C"
EXP. No. 90-25727
II. PRETENSIONES So&ita el actor que se hajan las siguientes declaraciones y condensE
1. Que sedwnulidaddclasResclucioncs2269de5&Diciembrcde 1989y0293 de 21 de Febrero de 1990.
2. Que como consecuencia de la nulidad que se decrete de las anteriores &spoñ~ se condene a la Entidid Dm~ 'a que reliquide y pague la aignirión de retiro que le fije, rec000cids al dcmandaitc, con base en ci 95% de los haberes que en 1 último mes de sesiicio dcvcng& ca CI grado inmediatamente superior al de Coronel del Ej6rcito como inscrito en el escaWbn de las Fuerzas
3. Una ves la Riglwi6n su rcliquiivI, se le cobtinúe pagando en cnáifi dci 95% dci total del ue1do1jadoporia ley aunOficia1delgradoinmctiWmente superior.
4. Que se ordene la rdIqiiidi6nde la pensi6n a partir dell de Octubre de 19883. ¿poca en que luyo lugar CI retiro definitivo del Coronel Ccncras Cabrales y que de los valores q= se ordenen pagar se
4. Que se ordene la rdIqiiidi6nde la pensi6n a partir dell de Octubre de 19883. ¿poca en que luyo lugar CI retiro definitivo del Coronel Ccncras Cabrales y que de los valores q= se ordenen pagar se descuente lo que hubiere recitado por ese mi,mo e~ ia HECHOS l.
Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y co~ que pide el actot yque apazceca en fofim 9 y 1 del expediente, los rcsumjjnosúl:TRIBUNAL ADM1N]STRATWO DE CUNDINAMARCA 3
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1. La Caja de Retiro de las FnrlM Militares tiene como obligácin primordial recocer y pagar oportunamente las asignseioecs de retiro, pensiones y dcns prestaciones que la ley sctlále, a quenes adquieran este derecho.
2. El demandante fije retirado de la actividad militkr a solicitud propia, a través del Decreto 1278 de
1988.
3. El actor solicité la ¡diquidación de su pensión de ~ para que esta se hiciera sobre ci 95% de los haberes que devengé en el último mes de servicio.
4. La anterior solicitud Ibe resucita en forma negativa por lo que d deanadante en tiempo interpuso el recurso de reposición contta la resolución 2269 el cual fue desatado negMivímentc
W. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Cita como ccneukada -ConstituciónNcionaLArts. 16,17.30,122 y 169. - Código Sustantivo del Trabajo. Arta. 9y 21.
DE LA VIOLACIÓN Cita como ccneukada -ConstituciónNcionaLArts. 16,17.30,122 y 169. - Código Sustantivo del Trabajo. Arta. 9y 21. -DccrctoLeyNo. 089 de 1984.Ails.222y223. - Código Civil. Arta. 27 y 28. - Ley 57 de 1887. Art 5.-
- IAY . -Ley 153 de 1887.Azt28.
El concepto de la violación aparece ábczado ai los folios 11 al 14 de¡ eXpediente.TRIBUNAL ADNE~TIVO DE CUNDINAMARCÁ ¡ 4
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y. PARTE DEMANDADA La parte demandada dió respuesta al libelo dentro del 16nnüm otorgado con tal fin, a través de Se opone alas pretensiones fominladas por la parte dCffla'ndante dando como razones: El~ de la norma aplicada pera ci rcconocirniento y pego dc:la asignación de retiro del dcmadantc es claro y basta atenerse a su contenido sin que se precise acudir a criterios supletivos deiútapietación como lo prcteqdc ci aclor. los cuales scsi necesarios para~ los veciosque la pueda d. Por otra parte siguiendo el derrotero que la jurispflidenda ha rfi.i,Io o,n cnintn a la ap&ación de las normas respecto de las cuales existe declaración de mcxcqinblhdad, no ca posible invocar una disposición sobre la que pese tal declaración por Valerse de una disposición iivi4entc
normas respecto de las cuales existe declaración de mcxcqinblhdad, no ca posible invocar una disposición sobre la que pese tal declaración por Valerse de una disposición iivi4entc no es posible invocar la aplicación del Aiifculo 222 de¡ Decreto Ley 89. de 1984, por inexistencia el iguaLque la norma pie lo subrogó ci Articulo 226 del Decreto Ley 95 de 1989. norma declarada (...T.
Vi ALEGATO DE CONCLUSIÓÑ S
1. DE LA PARTE ACTORA: En este punto el demandante gu&do silencio.
2. DE LA PARTE DEMANDADA: La parte demandada presentó su escrito de conclusión visible a los folios 59-62 de¡ expediente en donde rdteró los planteamientos hechos en la contestaciónde d'.nnda y agrego: Tal argumento carece de lbndarncnojurldicó siie lime en cuenta que las dos disposiciones anotadas no regulan la misma materia corno lo afirma ci apoderado de¡ demandante, pues ni siquiera son de la misma naturaleza, ya que el 151 es de carácter suStancial y el 222 es de naturaleza procedimental
()TRIBUNAL ADMINJSTRATWO DE CUNDINAMARCA 5
SECKIGUNDA SUBSECCION "C" EXP. No. 90-257i De manera alguna se está diciendo que todos los haberes liquidados y dcvcflgados en el último mes sesn los que fbrzosaanante integran la asignación de retiro, pues dicho sea de peso, tal mterprelación repugna a la verdadera intendón del legislador en este aspecto como quiera que sería un absurdo pegarle a un militar en retiro ama prima de orden público, o de calorcuando no se encuentra en tales drcand (...y.
repugna a la verdadera intendón del legislador en este aspecto como quiera que sería un absurdo pegarle a un militar en retiro ama prima de orden público, o de calorcuando no se encuentra en tales drcand (...y. Ahora, cumplido el trmifr de ley sin que se observe 'su1 alguna de nnlidid procesal, la Sala procede al edio final de la cx,nfroversia mediante las siguientes VIL CONSIDERACIONES Acude el actor ante esta Jurisdicción pera que se decrete la nulidad de les actos acusados antes referidos ,basándoae en que los niiinos han violado normatividad supe o, la cuál se rclaciona en el ácapitc respectivo dC esta providencia El argumento flmdaniental que aduce el actor se refiere a la no aplicación de los artículos 222y 223 dci D.L.89 de 1984,Ios cueles como normas más favorables han debidotcnczsCen cuenta para la rcliquid&orcajustedeliignçióndere1im;cn lugar dc darle aplicación al articulo 151 del mime estatuto ,tal cano lo ha venado haciendo la Caja de Retiro de las Fuerzas Mtai.s Como consecuea de la no aceptación del reajuste pedido. d potente considera que se han viciado adcmIas diostcscøcs Constitucionales y legales que relaciona en su libelo introductorio .y que también constan en m~ ptcedees. Por su parte, la Entidad demandada se opone alas pretensiones argumeñiando que actúo conlbnnc a derecho y por ello se niega al reajuste soli~ pues viene jlitínitio al caso en estadio el articulo 151 del DL 89 de 1984 desde cuando nxdiáñte resolución 1714 de 1988k reconoció la
a derecho y por ello se niega al reajuste soli~ pues viene jlitínitio al caso en estadio el articulo 151 del DL 89 de 1984 desde cuando nxdiáñte resolución 1714 de 1988k reconoció la aignci6n de retiro, que es la única norma iplfrhle jmes en forma clara dispone cúales son los factores salariales hase de la liquidación de la prestación era rcftraici& Igualmente solicita al Tribunal ¡nhlbirse pera pronunciarse de forado par inexistencia de la norma invocada como violada • pues el articulo 222 del DL. 89 de 1984 Ibe reemplazado por ci articulo 226 del Decreto 95 de 1989. ci cual Ihé declarado inexequible por sentaticla de la Corte 8~ de Justicia del 31 de Agosto de 1989. en su defecto, solicita a esta Corporación declare la legalidad de las resoluciones acusadas.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6
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Para decidir la controversia, la isla no considera proccdeñte declararse inhibida en base a los argumentos deJa den»~ pues el todonante no solamente considera como violado ci articulo 222. sino también ci artIculo 223 del Decreto 89 de 1984 y otras disposiciones relacionadas que ameritan un a~ antes de fondo. Hecha Ja anterior precisión, se observa que en la resolución 2269 del 5 de Diciembre de 1989, proferida por la accionada (folio 3) se hace una explicación bastante clara y ajustada al artIculo 151 del tantas veces citado Decreto, 89 de 1984. En verdad que
2269 del 5 de Diciembre de 1989, proferida por la accionada (folio 3) se hace una explicación bastante clara y ajustada al artIculo 151 del tantas veces citado Decreto, 89 de 1984. En verdad que la anterior disposición ca la pertinente pera efectos de liquidación de las asgnaccnes de retiro, toda vez que enuia de manera taxátiva las partidas y los poreentajes de cada una de ellas que deben aunarse pera totalizar ci monto de la aSigni.ción de retiro del servido activo, tal como consta en ci literal b) del citado articulo, el cual a su vez remite a otros articulos dentro del mismo Decreto. El parágrafo único del articulo en comentario reza que "... Fuera de las partidas cspéciflcaincnte ______ en este articulo .ninguna de las demás primas ,gubsidios , auxilios .boniflcicnes y compensacJones "1d" en este Estaluto , será computable pera efectos de cesanilas ,asias de retiro pensiones ,situaciones pensioneles y demás prestacionesiociales". Observando en detalle ci Decreto 89 de 1984, no se encuentra norma difcenk que también establezca las partidas base de la hqiMn ysus respectivos porcentajes a tener en cúcuta según las condiciones particulares de cada, individuo y las generales plicables a todos , como para que pudiertaducirse conflicto de normas dentro del mIno decreto, tal cano lo dice el actot En gracia de discusión y partiendo de la bese de que existiera en ci mundo jurídico el articulo 222 Ibídem, el cual pera la ¿poca de la reclamación por vía adminislra ya babia sido reemplazado por otra disposición, tampoco seria
bese de que existiera en ci mundo jurídico el articulo 222 Ibídem, el cual pera la ¿poca de la reclamación por vía adminislra ya babia sido reemplazado por otra disposición, tampoco seria procedente su aplicación pues se refería a los docwncntos, certificaciones y requisitos que dehia acreditar un individuo antes de que mediante resolución se procediera i recorkcede el derecho a disfrutar de una asignación de retiro Esta disposición era, claramente cncRmmda a otros fines cuales eran la debida acreditación de que se tenía el derecho de acceder ala a~n de retiro, corito en el sub..litc, pero en maneraaláuna se refería a las pertidasy su forma o parámetros de liquidación, luego no seria de aplicación preibrenle, por regular situaciones Ilbientes.Aiiora bién el articulo 223 Ibídem seliala que la resolución de reconocimiento de asignaciones de retiro y de pcn1ones de beneficiarios y que coiresfxxida a Ja Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se proferirá por el Director General, con bese en los documentos seflelados am ci áfflculo ntctioj ca decir ci 222 Como se aprecie, una cosa es que se ralifique cuales son los doóimentosr ese del reconocimiento y otra es laflonna especial que establece cueles son las partidú a tener en cuenta y cuales son los parámetros de liquidación de la gtwión de retiro No existiendo am realidad conflicto de normas, ca inaplicable ci principio de favoiablhdad al cxplcado o extrebajedor y pr lo tanto no se violan las disposiciones pertinentes revocadas por ci actor. Las demás disposiciones aducidas como violadas tienen una relación de dependencia de los citados articulos antes and~ por lo tanto no
disposiciones pertinentes revocadas por ci actor. Las demás disposiciones aducidas como violadas tienen una relación de dependencia de los citados articulos antes and~ por lo tanto no prosperando la acucnón contra los aniba articules analizados, por sustracción de materia no prosperan los cargos contra las danésTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDNAMARCA 7 SECCON SEGUNDA SuBSBCCIONMC" EXP. No. 90-25727' Los ~ acuádoí se conservan incólumes, por cuanto la presunción de kgalidad que los ampara no ha sido desvirtuada ccntbnne al a~ ad~ ya las pruebas dócumcntaks aportadas. En virtud a lo expuesto el Tribunal A trativo de Cundinamarca par intermedio de -su Sección Segunda -Subsección "C", administrando Justicia en nornkc de la Re$blica de Cc&osnbia y por amstoridaddelaley FALLA DENIECANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN
LA PARTE MOTIVA.
COPEESE,NOTIFIQUESE ,COMUNIQUESE Y CtJMPLASE.
Aprobado por la Sala en sesión deJa fecha No. 48