TA CUN - 90-25728-(08-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-25728-(08-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
4.. EMPLEADOS DISTRITALES-Clasjfjcacjón.
TRIBLJI4L. ^DMXNZSIrR^TZV<3 DE CUNDINPCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION MC"
Santafé de Boaotá.. D.C., Julio Ocho (8) de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Magistrado Ponente Dr.. Tarsicjo Cáceres Toro 2 7 .PJL 1994
REFERENCIAS
Expediente Na. Actor Demandado Controversia Clasificación 9O--2728
MENDOZA MALDONADO MERCEDES
BOGOTA D.E. -CONCEJO DISTRITAL ACUERDOS 6 Y 21 DE 1.987
ACTOS MUNICIPALES..
MERCEDES MENDOZA MALDONADO identificada con la C.
L. No.41.47.603 directamente y en ejercicio de la acción de nu lidad simple del art.. 84 del C.C.M.. en Julio 4 de 1990 presentó demanda contra BOGOTA, D. E. respecto de la nulidad de las normas atacadas de los Acuerdos Nos. 6 y 21 de 1.987 expedidos por el H.
Conceio del Distrito Especial de Eoot, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES :
A. O E L A E M N LAS PRETENSIONES de la demanda son las siouientes:TRIB. ADP1. CUNDINAPIARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'C»
EXP.. No. 90--25728 HOJA No. 2
" La Nulidad del articulo primero del Acuerdo No. 6 del 19 de
EXP.. No. 90--25728 HOJA No. 2
" La Nulidad del articulo primero del Acuerdo No. 6 del 19 de Mayo (articulo primero) y del Acuerdo No. 21 del 9 de Diciem bre, ambos de 1987, expedidos por el Concejo del Distrito Espe cial de Bogotá, por medio de los cuales se ratificó una clasifica ción laboral. se autorizó a las Entidades Distritales del Sector Central y Descentralizado a continuar celebrando Convenciones Co lectivas, se dispuso la constitución del Comité lnteristitucic3flal de asuntos laborales de Boaot., Distrito Especial, y se definió la naturaleza de algunas Entidades Descentralizadas y se dictaron disposiciones laborales'. (fl.5 exp.). LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así 2.1 El Concejo del Distrito Especial de Donotá expidió los Acuerdos No. 6 (art. 1.) y 21 de 19 de mayo y 9 de di ciembre de 1987 resdpectivamente, sin la debida competencia que lo facultara para autorizar a las entidades centrales y descentra lizacias del Distrito para celebrar convenciones colectivas y para clasificar a los servidores distritales como trabajadores oficia les. 2.2 Las facultades isoales traídas a los Acuerdos 6 y 21 de 1987 relacionadas con el decreto 3133 de 1968 en sus articulas 13 (numerales 4, 10) y 15 noo lo autorizaban para modi ficar los estatutos de las entidades descentralizadas, ni imponer clasificación laboral distinta a la dispuesta en el. momento de la creación de las entidades descentralizadas.
ficar los estatutos de las entidades descentralizadas, ni imponer clasificación laboral distinta a la dispuesta en el. momento de la creación de las entidades descentralizadas. 2.3 El Concejo del Distrito Especial de Bogotá tampoco esta ba autorizado para cambiar la clasificación de las em pleados distritales de empleados pi.iblicos en trabajadores oficia les. Antes por el contrario, usurpó en esta materia la competen cia del conoreso de la República y la de las Juntas o Consejos Di rectivos de todas las entidades descentralizadas. 2.4 La naturaleza de la vinculación jurídica de los emplea dos distritales ya había sido objeto de pronunciamiento por parte de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa que en la sentencia de primer grado (11 de julio de 1981) y, luego en la confirmatoria (14 de mayo de 1984) declaró la nulidad del articu lo 46 del Acuerdo No. 7 de 1977. que los calificaba de trabajado res oficiales. 2.5 En el segundo inciso del artículo 46, declarado nulo, se disponía Los servidores de las entidades descentralizadas y fondos rotatorios del Distrito son trabajadores oficia les. Las Gerentes, Suboerentes, Directores, SubdirectoTRIB. AM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - BUBSECCION "C EXP. No. 90--25128 HOJA No. 3 res. Secretarios Generales, Secretarios privados, Aseso res, Asistentes. Jefes de Personal y Jefes de División son empleadas públicos". Pararafo. No obstante lo anterior en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá los Jefes de División, son trabajadores oficiales."
son empleadas públicos". Pararafo. No obstante lo anterior en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá los Jefes de División, son trabajadores oficiales." Los acuerdos acusados reproducen, en los mismos térmi nos, el inciso segundo del articulo 46 del Acuerdo 7 de 1977, ya declarado nula, al definir como trabajadores oficiales a todas los servidores distritales de las entidades descentralizadas. 2.6 La ley 11 de 1986. Estatuto Básico de la Administración Municipal definió el carácter de emplados públicas que tenían las personas vinculadas a los Establecimientos Públicos, y en relación con los trabajadores oficiales dijo que La eran guíe nes se encontraran trabajando en Empresas Industriales y Comercia les del Estado y en las Sociedades de Economía Mixta con partici pación estatal mayoritaria. 2.7 Tambien en el Estatuto Básico Municipal, se definió que el regimen legal de los empleados públicos municipf ales era el previsto por la ley y las disposiciones que en desarrollo de la misma dictaran las autoridades municipales. 2.8 En ningún caso la ley previó la aplicación de corivencio nes colectivas para los empleados públicos. Para los trabajadores oficiales dentro del regimen que les resulta aplica ble, además de la ley, las claúsulas del respectivo contrato se encuentra la convención, colectiva de trabajo, si la hubiere. 2.9 A los sindicatos de empleados públicos les esta prohibi do legalmente presentar pliegos de condiciones y cele brar convenciones colectivas las convenciones colectivas están autorizadas solo para los trabajadores oficiales (art. 416 del C.
S. del T.).
do legalmente presentar pliegos de condiciones y cele brar convenciones colectivas las convenciones colectivas están autorizadas solo para los trabajadores oficiales (art. 416 del C.
S. del T.). 2.10 El Concejo del Distrito Especial de Bogotá no estaba fa cuitado para autorizar, de manera general a las Entida ries del sector central y descentralizado para continuar celebran do convenciones colectivas can carácter contractual de obligata rio cumplimiento. 2.11 Los acuerdos impuganados jurisdiccionalmente, proferí cias por un organismo administrativo incompetente a ni vel Distrital, resultan ostensiblemente ilegales y violatorios de normas constitucionales y legales.
La naturaleza jurídica de las entidades descentralizadas a nivel distrital esta definida en el acto de creación o autoriza ción y en materia laboral se sujeta a la clasificación nacional.
(fi. 6 a 9 exp.).TRIS. ADM. CUNDINAMARCA - 8ECCION 2a. - SUBSECCION 'C"
EXP. No. 90--25725 HOJA No. 4
LOS ACTOS ACUSADOS en lo pertinente son los Acu€er dos Nros. 6 y 21 de Mayo 19 y Diciembre 09 de 1987 respectivamen te. expedidos por el H. Concejo del Distrito Especial de Bogotá, que consagran normas relacionadas con clasificación laboral de servidores públicos de los Sectores Central ' Descentralizado de Bogotá, Distrito Especial y naturaleza Jurídica de algunas Enti dades Descentralizadas.. Estos actos fueron arrimados válidamente a este proceso (fI. 2 a 3; 1 y 4 ep.).
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLAC ION.
dades Descentralizadas.. Estos actos fueron arrimados válidamente a este proceso (fI. 2 a 3; 1 y 4 ep.).
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLAC ION.
Las normas violadas que se consideran quebrantadas can la actuación administrativa son los artículos de las disposiciones siouientes De la C.N. (arts. 2, 5, 20, 171, 181, 182, 187 nL.tme rales 2o. y 7o... 189 parágrafo); L. 11/1986 (arts. 40, 42, 44 y 4)a D. 1333/1986 (T. XIII arts. 290, 292, 293, y 296); D. L. 3133/1968 (arts. 13 y 1,5) 2127/194 (art. 4); C.S.T. (arts. 4. 414, 41 y 416); D. 313/196$ (art. e'). (fl.9 exp). El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible a los fl.. 9 a 24 exp. LA CIJANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que el proceso es de PRIMERA INSTANCIA por comprender la impugnación de actos administratitos de Bogotá conforme al art. 132-1 del C.C.A.
(fi. 24 exp.) 8. 129 L ? Ri? C $TRIS. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'C"
EXP. No. 90--25728 HOJA No.
LA PARTE DEMANDADA es el DISTRITO ESPECIAL DE B000TA r vinculada al proceso mediante la notificación personal
EXP. No. 90--25728 HOJA No.
LA PARTE DEMANDADA es el DISTRITO ESPECIAL DE B000TA r vinculada al proceso mediante la notificación personal del admisorio al Sr. Personero Distrital, quien hizo observacio nes. El Ente Demandado por intermedio de la autoridad pertinente desionó su apoderado judicial, el cual CONTESTO LA DEMANDA (fis. 57 a 66 exp; 67 V. y 181; 193 a 198 Anexo). LA SUSPENSION PROVISIONAL.- En el auto admisorio de la demanda -de abril 19/91se negó la suspensión impetrada de los actos acusados, decisión que fue apelada y a la cual se dió el tramite correspondiente. El Consejo de Estado. Sección 2a., exp. No. 5979, en auto de Sept. 23/91 confirmó la providen cía del A-quo que negó la suspensión (fis. 57 a 66; 69: 185 a 188 exo.. LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. La PARTE ACTORA rindió sus Alegatos donde después del estu dio del caso solicita la nulidad de los acuerdos acusados. Ahora, LA PARTE DEMANDADA presentó sus alegaciones donde precisa que so bre el tema va hay pronunciamiento expreso y ejecutoriado respec to de los actos acusados y en consecuencia reclama que se esté a lo resuelto anteriormente. (fls.269 a 281: 282 exp.) El MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Quinta (Sa.) en lo Judicial emitió su Vista donde comparte los planteamientos de la demanda (fi. 283 exp.
El MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Quinta (Sa.) en lo Judicial emitió su Vista donde comparte los planteamientos de la demanda (fi. 283 exp. Ahora, cumplido el tramite de ley sin que se obserTRIS. ADN. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION HC" EXP. No. 90--2728 HOJA No. 6 ve causal alguna de nulidad procesal. la Sala procede al estudio final de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES gi Drobi.R)a iuridiçp central en el sub-lite se limita inicialmente a determinar SI LOS ACTOS ACUSADOS (DE CLASI FICACION LABORAL DE SERVIDORES PUBLICOS Y SU REGIMEN, ASI COMO DE FINITORIO DE LA NATURALEZA JURIDICA DE ALGUNAS ENTIDADES DESCEN TRALIZADAS DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOBOTA) SE AJUSTAN O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. En el proceso se reclama la NULIDAD DE LOS ACTOS ACUSADOS tenien do en cuenta las causales de anulación de Incompetencia en la ex pedición de dichos actos por invadir funciones legislativasi In competencia al modificar por acuerdo general los estatutos de las Entidades Descentralizadas; Violación del régimen normativo supe rior en que se debían fundar los acuerdos acusadosi Violación de normas del C.S.T. por aplicación de sus reglas a servidores públi cos no sujetos a ellas (fIs. 9 a 24 exp.) 5 i t u a i ó n e 8 c e o t i y •
normas del C.S.T. por aplicación de sus reglas a servidores públi cos no sujetos a ellas (fIs. 9 a 24 exp.) 5 i t u a i ó n e 8 c e o t i y • La Parte Demandada -en el Alegato de Conclusiones-TRIS. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C' EXP., No. 90--2728 HOJA No. 7 pone de presente a la Corporación Judicial que sobre el tema va existe providencia de fondo ejecutoriada, es decir, que estarnos ante el evento de la COSA JUZGADA. Esta Corporación Judicial por intermedio de la Sección Segunda, Subsec:ción en el exp. No. 21709 dictó la Sentencia de feb. 12 de 1.993 con ponencia del H. Magistrado Dr. Antonio José Arcinieqas A., la cual se encuentra en firme, y donde se DE CLARARON NULOS LOS ACUERDOS Nos. 6 Y 21 DE 1.987 EXPEDIDOS POR EL
H. CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOBOTA que son precisamente los actos acusados en este proceso. En ese proceso, entre otros cargos de nulidad, se propusieron las de INCOMPETENCIA del Conce •o Distrital para determinar la calidad de empleados públicos y trabajadores oficiales. VIOLACION NORMATIVA constitucional, etc.
En dicha sentencia, se encuentran algunos apartes que se tranecri ben ahora y que son del siguiente tenor i el Se trata de dilucidar la legalidad, controvertida en la demanda, de los siguientes Acuerdos del Concejo del Distri to Especial de Bogotá.
"ACUERDO No. 6 DE 1987.- (Mayo 19.-
el Se trata de dilucidar la legalidad, controvertida en la demanda, de los siguientes Acuerdos del Concejo del Distri to Especial de Bogotá. "ACUERDO No. 6 DE 1987.- (Mayo 19.- Por el cual se ratifica una clasificación laboral y se autoriza a las Entidades Distritales del sector Central y Descentralizado continuar celebrando Convenciones Colecti vasm y se dispone la constitución del Comité Interinstitucio nal de asuntos laborales de Bogotá. Distrito Especial..- EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA.- en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el Decreto 3133 de 1968 en su articulo 13 numeral lOo. y el articulo 13o. .- ACUERDA : ARTICULO lo.- Las entidades del sector central y descentra lizado del Distrito Especial de Bogotá contiTRIS. AM. CUNDINAPRCA - SECCION 2. - SUBSECCION NCU EXP. No. 90--25728 HOJA No. 8 nuarn celebrando Convenciones Colectivas, que tienen carc ter contractual de obligatorio cumplimiento con sus trabaja dores, quienes conservan el carácter de trabajadores oficia les.- PARÁGRAFO.- Lo dispuesto en este Acuerdo se incluiré en los Estatutos de las respectivas Entida des y Empresas Distritaiies.- ARTICULO 2o.- Con el fin de estudiar lo relacionado con la naturaleza jurídica de cada Entidad Distrital y el carácterde los servidores de la misma. el Alcalde Ma vor constituirá el Comité Interinstitucional de asuntos labo rales de Bogotá Distrito Especial.- En dicho Comité se in
y el carácterde los servidores de la misma. el Alcalde Ma vor constituirá el Comité Interinstitucional de asuntos labo rales de Bogotá Distrito Especial.- En dicho Comité se in cluirá la presencia de tres Presidentes de Sindicatos de En tidades DistrltaIes dos Concejales y al Delegado del aeor Alcalde que será en todo caso Secretario de Despacho.- PARÁGRAFO lo. Los representantes de los sindicatos en el Comité interinstitucional se escoge rán en reunión que cuente con la participación de los Presidentes de las entidades y empresas dístritales.- PARÁGRAFO 2o. El Comité Interinstitucional se reunirá una vez por mes o con carácter extraordi nario. cuando el seNor Alcalde lo convocare. El Comité presentare les conclusiones e iniciativas el Concejo de Bogotá en un plazo de 90 dice a partir de la fecha de aprobación del presente Acuerdo.- ARTICULO 3o. Este Acuerdo rige a partir de su sanción.- "ACUERDO NUMERO 21 DE 1987.- Por el cual se define la naturaleza jurídica de algunas de las Entidades Descentralizadas y se dictan otras disposi ciones laborales".- EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA.- en uso de sus facultades legales en especial de las que le confiere la Constitución Nacional, artículo 199 ' Decreto-Ley 3.133 de 1965. artículo .13. Literal 4o.-- ACUERDA ARTICULO 1. Las entidades del Sector Descentralizado del Distrito Especial de Bogotá continuaran epli cando y celebrando Convenciones Colectivas que tienen carác ter contractual de obligatorio cumplimiento con sus trabaja
ACUERDA ARTICULO 1. Las entidades del Sector Descentralizado del Distrito Especial de Bogotá continuaran epli cando y celebrando Convenciones Colectivas que tienen carác ter contractual de obligatorio cumplimiento con sus trabaja dores, quienes conservan el carácter de trabajadores ofi cicles. - ARTICULO 2o. Para efectos laborales. Son Empresas Comercia les o Industriales de la Administración DescenTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. - SUBSECCION 'C" EXP. No. 90-25728 HOJA No. 9 tralizada del Distrito las siguientes: Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogott.. Empresa de Teléfonos de Bogotá. Empresa Distri tal de Servicios Públicos "EDIS". Lotería de Bogotá. Empre sa de Transporte Urbano. SISE. Instituto de Recreación y Deporte. Caja de Vivienda Popular. FAVIDI e Instituto Dis trital de Cultura y Turismo y las Entidades que ejecuten o ejecutaren estas actividades o similares.- ARTICULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir, de su sar, ción y continuará vigente el Acuerdo No. 6 de 1987.- ...'- Fls. 3 a 4 Sent. Cit.) ti Frente a estas razones de la demanda, que son el marco de juzoamiento sobre la inconstitucionalidad e ¡legal¡ dad imputadas a los actos administrativos cuya nulidad se im petra. la Sala hace las consideraciones siguientes en orden a decidir sobre las peticiones de la demanda: II
1 El Acuerdo No. 6 de 1987, en su artículo primeros
dad imputadas a los actos administrativos cuya nulidad se im petra. la Sala hace las consideraciones siguientes en orden a decidir sobre las peticiones de la demanda: II
1 El Acuerdo No. 6 de 1987, en su artículo primeros contiene tres ordenes, a saber: a) Que las entidades del sector central y del sector descentralizado del Distrito Especial de Bogotá continúen celebrando convenciones colectivas, como contratos obligatorios, con sus trabajadores: Que los trabajadores de ambos sectores, central y descentralizado. conservaran el carácter de traba jadores oficiales c) En el parágrafo se dispone que lo anterior se in cluya en los estatutos de las respectivas Entida des y Empresas Distritales. El Acuerdo se fundamenta expresamente en sus '-fa cultades legales, y en especial las que confiere el Decreto 3133 de 1968 en sus artículos 13 numeral lOo. y el articulo 11,511. El artículo primero del Acuerdo No. 21 contiene precepto similar al del artículo primero del Acuerdo No.. 6. pero restringido a las entidades del sector descentralizado del Distrito Especial de Bogotá y no comprende el mandato de adicionar los estatutos de las respectivas entidades y empre sas distritales del parágrafo de éste. El Acuerdo No. 21 se apoya "en sus facultades legales", en especial en los artícu los 199 C.N. y 13 lit. 4 del Decreto 3133 de 1968.TRIS. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION U(
EXP. No. 90--25728 HOJA No. 10
Estos preceptos indicados como fundamento en los
EXP. No. 90--25728 HOJA No. 10
Estos preceptos indicados como fundamento en los Acuerdos, no facultaban al Concejo Distrital para proveer como lo hizo, como tampoco lo autorizaban los artículos 197 y 199 de la C.N. vigente entonces. Este articulo 199 precep tuaba "ARTICULO 199.- La ciudad de Bogotá, capital de la Repúbli ca, será organizada como un Distrito Espe cia!, sin sujeción al régimen municipal ordinaria, dentro de las condiciones que fije la lE. ..."- Este Reçiimen Legal especial de organización admi nistrativa del D.E. de B000tá lo constituye el D.E.3133 de 1968. cuyo artículo 13 trata de las atribuciones del Concejo Distrital así; Art. 13.- Además de las atribuciones conferidas por la Cons titución y las leves a los concejos municipales y en especial al de B000tá, este tendrá las siguientes:.- 1) Ordenar, por medio de acuerdos, lo conveniente para la administración del distrito .- 21 Votar en conformidad con la Constitución y la ley las contribuciones, impuestos y tasas y gastos locales ..- 3) Determinar la estructura de la administración dis trital, las funciones de las diferentes dependen cias y las escalas de remuneración correspondientes a las distintas cateaarías de empleos; 4) Crear a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta y fondos rotatorios del distrito; 5) Expedir anualmente el presupuesto de rentas y gas tos del distrito, con base en el proyecto presenta do por el alcaldel 6) Organizar el crédito público del distrito y arde
sociedades de economía mixta y fondos rotatorios del distrito; 5) Expedir anualmente el presupuesto de rentas y gas tos del distrito, con base en el proyecto presenta do por el alcaldel 6) Organizar el crédito público del distrito y arde nar la emisión de títulos de deuda pública. El valor nominal de los bonos de valorización no amortiza dos no podrá exceder el total recaudada en impuestos a la propiedad raíz en el ao inmediatamente anterior; .- 7) Autorizar al alcalde para que con la sola aproba ción de la Junta Asesora y de Contratos, pueda ce lebrar contratos, negociar empréstitos! y enajenar bie nes distritales cuando su cuantía exceda de diez (10) millones de pesos. El concejo distrital podrá aumen tar, cuando lo juzgue conveniente, el límite hasta el cual el alcalde con la sola aprobación de la Junta Ase sara y de Contratos pueda celebrar dichos contratas y negociaciones;TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. -. SLJBSECCION "CH EXP. No. 90--25728 HOJA No. 11 8) Conceder autorizaciones generales o eSPeciales al alcaide para la celebración de contratos, negociar emoréstitos y enajenar bienes dstritales en cuantía su perior a aquella por la cual pueda contratar directamen te 9) Elegir personero, de terna presentada por el alcal da, y contralor. libremente, para períodos de das 2 aíos, contados a partir del primero de enero;
10 Crear personerías delegada en los ramos civil pa
te 9) Elegir personero, de terna presentada por el alcal da, y contralor. libremente, para períodos de das 2 aíos, contados a partir del primero de enero;
10 Crear personerías delegada en los ramos civil pa nial, aministrativo u otras, cuando lo estime conve niente! .-
11 Reglamentar las funciones y deberes de los emplea dos del Distrito y de los representantes del conce jo en otras entidades, y fijar las calidades y condi clones para el desempeo de los cargos; .- 12) Dictar a iniciativa del alcalde, las normas bási cas sobre la oroanización de la carrera adminis trativa de los funcionarios del distrito; .- 131 Delegar en comisiones o juntas de su sano, en 'for ma precisa, alaunas de las atribuciones que le co rresponden ', en especial la de aprobar determinados ac tos y contratos sin perjuicio de las atribuciones lega les de la Junta Asesora y de Contratos! .- 14) Autorizar al alcaide para delegar funciones admi nietrativas o de policía en los secretarios u otros funcíoriarios la delegación conlleva la responsa bilidad correspondiente¡.-- 15) Revestir, pro tempore, al alcalde, de precisas facultades de las que corresponden al concejo di% trital. cuando la necesidad lo exija o las convenien cias públicas lo aconsejen; 16) Dictar los códigos para el Distrito en materia de policía, fiscal, de tránsito y trasportes. de cone trucción y administración .- 17) Dictar, a iniciativa del alcalde, las reglamenta ciorses urbanísticas y restricciones administrati
policía, fiscal, de tránsito y trasportes. de cone trucción y administración .- 17) Dictar, a iniciativa del alcalde, las reglamenta ciorses urbanísticas y restricciones administrati vas para las diversas zonas del distrito especial, pu diendo establecer prohibiciones para la urbanización y parcelación de determinadas zonas dentro del territorio del distrito! .- 181 Exigir los informes que considere convenientes de los funcionarios del distrito o de sus empresas descentralizadas por intermedio de¡ respectivo secreta río. director o gerente; y la cooperación de los orgia nismos técnicos distr.itales para el mejor desempeo de sus funciones; .- 191 Elegir presidente y loe vicepresidentes del conca jo para períodos hasta de un aso;
20 Elegir secretario general del concejo para paría dos de dos (2) aos, quien deberá reunir las mis mas calidades que para ser elegido concejalTRIS. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "Cm EXP. No. 90---2728 HOJA No. 12 21) Proveer los empleos necesarios para el funciona miento normal del concejo; .- 22) Ejercer las demás funciones que la ley le sea le II En la citada normatividad de la Constitución Nacio nal y de la ley no tienen respaldo los artículos primero del Acuerdo No. 6 y del Acuerdo No. 21 que regulan materias que no corresponden a las autorizadas o confiadas al Concejo de Boqot, como se verifica a continuación. Las relaciones de derecho colectivo del trabajo oficiales, corno las relativas a las convenciones colectivas entre las entidades centralizadas y descentralizadas del Dis
Boqot, como se verifica a continuación. Las relaciones de derecho colectivo del trabajo oficiales, corno las relativas a las convenciones colectivas entre las entidades centralizadas y descentralizadas del Dis trito con sus trabajadores, (celebración, carácter contrac tual oblioatorio, sujetos, etc.) están regidas por el C. S. del T. (Arts. 30., 32 y ss). El legislador reglamentó es tas materias con carácter obligatorio, sin darle competencia sobre ellas al Concejo de Bogotá, que no estaba, en conse cuenca, facultado para regularlas coma lo hizo en el articu lo primero del Acuerdo No. 6 y en el articulo primero del Acuerdo No. 21. los cuales resultan viciados por incompeten cia y deben ser declarados nulos. el
II. Aunque relacionada con la anterior, tiene independencia sobre clasificación de los servidores la disposición del articulo primero del Acuerdo
No. 6, que ordena respecto de los trabajadores del sector central y del sector descentralizados "quienes conservan el carácter de trabajadores oficiales". Igual disposición con tiene el articulo primera del Acuerdo No. 21 sobre los traba jadores de las entidades del sector descentralizado. El sentido y el alcance de estos mandatos no es claro sobre si comprenden en general a todos los servidores de los sectores de la Administración a que se refieren, como se deriva de no sealar criterios o elementos determinantes de cuales de sus servidores no conservan el carcter, de tra bajadores oficiales. En todo caso es evidente la incompetencia del Concejo Dic trital para dictar esta norma que implica definición y clasi ficación de la naturaleza del vínculo y de la relación de
bajadores oficiales. En todo caso es evidente la incompetencia del Concejo Dic trital para dictar esta norma que implica definición y clasi ficación de la naturaleza del vínculo y de la relación de trabajo entre la Administración - Central y la de las entida des descentralizadas con sus servidores. Aquí basta transcribir las consideraciones sobre la materia de la sentencia del H. Consejo de Estado, Sección Primera, del 14 de mayo de 1984, Consejero Ponente Dr. Mario Enrique Pérez, Ep. No. 3708, al anular el articulo 46 del Acuerdo No. 7 de 1977 del Concejo Distrital:TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION IICN
EXP. No. 90--25728 HOJA No. 13
O O Al respecto se observa que tal como lo esta blece claramente el numeral 3o. del articulo 197 de la Constitución Nacional, a los Concejos Municipales les corresponden determinar la estructura de la administra ción municipal, las funciones de las diferentes depen dencias y las escalas de remuneración de empleos. Lo dispuesto en esta disposición obliga al Concejo Muni cipal del Distrito Especial de Bogotá, a pesar del régi men exclusivo que le otorga el Decreto 3133 de 1968, puesto que a las atribuciones por éste establecidas se agregan las conferidas por la Constitución y las lees a los Concejos Municipales y en especial al de Bogotá'. Determinar la estructura de la administración municipal significa definir el marco orgánico en el cual debe desenvolverse funcionalmente la vida distri tal, es decir, crear órganos necesarios para dicho fun
a los Concejos Municipales y en especial al de Bogotá'. Determinar la estructura de la administración municipal significa definir el marco orgánico en el cual debe desenvolverse funcionalmente la vida distri tal, es decir, crear órganos necesarios para dicho fun cionamiento, con el claro objetivo de fijar sus activi dades. Como marco general, esta determinación les per míte a los Concejos involucrar en cada uno de dichos ór aanos a los funcionarios que consideren pertinentes, se gún sea conveniente para la buena administración del Distrito, tal como se lo ordena la propia Constitución (197-1).
8. Cargo çgplr articjol PTrdo,. ge die "Las personas que prestan sus servicios en la Alcaldía Mayor, en las Secretarias y en los Departa mentos Administrativos, son empleados públicos: sin em bargo, los trabajadores de las construcción y manten¡ miento de obras públicas que presten sus servicios a cualquiera de las dependencias nombradas, son trabajado res oficiales.
Los servidores de las Entidades Descentralizadas y Fondos Rotatorios del Distrito son trabajadores oficia les. Los Serentes, Sub-Gerentes, Directores! Sub-direc tores. Secretarios Generales Secretarios Privados. Ase sores. Asistentes, Jefes de Personal y Jefes de Divi sión. son empleados públicos. 0 Paroraf o. - No obstante lo anterior, en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá los Jefes de División son trabajadores oficiales". El Consejo de estado ha dilucidado jurispru dencialmente lo relativo a la competencia para clasifi car a los servidores públicos en los órdenes nacional,
de División son trabajadores oficiales". El Consejo de estado ha dilucidado jurispru dencialmente lo relativo a la competencia para clasifi car a los servidores públicos en los órdenes nacional, departamental y municipal. Mas no so ha ocupado especí ficamente de la clasificación de los servidores del Dis trito Especial de Bogotá.TRID. ADPI. CUNDINAMARCA - BECCION 2.. SUBSECCION "C"
EXP. No. 90-25728 HOJA No. 14
II En el ámbito nacional la Corporación dictó la sen tencia de 2 de diciembre de 19829 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en la que aplicó e hizo prevale cer lo dispuesto sobre clasificación en 1 o artículos So. de] Decreto Le', .3135 de 1968 y So. de su Decreto reglamen tarjo. En el olano departamental la Sección Segunda de la Corporación dictó la sentencia de 25 de septiembre de 1982 que, en lo pertinente dicci lo te De lo anterior se deduce, incuestionablemen te, que la determinación del vinculo jurídico que une a la Administración con tos servidores del Estado, es uno de esos otros aspectos a que alude el citado artículo 76. numeral 10. de la Constitución Nacional? y, por