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TA CUN - 90-25748-(12-09-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-25748-(12-09-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PENSION DE JUBILACION - Re4quidacien j DERECHO DE pm-1=N _ Decisi6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".

Santafé Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997). ggp_oeucx DE coLoialA Relatora •

REFERENCIAS •

Magistrado Ponente Expediente • Actor • • Demandada

ACCION DE TUTELA

Tribunal Administrativo WILLIAM GIRALDO GIRALDÓ de Cundinamarca '2 7 OCT. 199 97-1679 Z

ANA MATILDE CEPEDA DE MATEUS

CAJA DE PREVISION SOCIAL DISTRITAL O FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA Procede el Tribynal a decidir sobre la acción de tutela incoada por la señora ANA MATILDE CEPEDA DE MAMA, contra la CAJA DE PREVISION SOCIAL DISTRITAL

O FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA.

I. ANTECEDENTES Según se desprende de la demanda y de los documentos allegados al proceso, la parte actora solicitó a la entidad accionada la reliquidación de la pensión que devenga, en el mes de septiembre de 1996.

En el mismo sentido se tiene que la parte demandada, a la fecha, no ha resuelto la petición formulada. (folio 2).

II. PRETENSIONES Con base en los hechos descritos en el acápite anterior, pide que se le proteja el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, ordenando a laPROESO'No. 97-T1679 2

II. PRETENSIONES Con base en los hechos descritos en el acápite anterior, pide que se le proteja el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, ordenando a laPROESO'No. 97-T1679 2 entidad accionada responder a su petición (folio 1).

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte accionante funda la demanda de tutela en el artículo 23 de la

Constitución Política.

IV. DERECHOS VULNERADOS Se indica como tal el contenido en el artículo 23 del Estatuto Superior, precepto que la parte demandante encuentra quebrantado por la falta de respuesta a su solicitud de reliquidación pensional

V. CONSIDERACIONES Revisado él expediente, la Sala encuentra que el derecho de petición, durante el trámite de la presente acción de tute!a, se satisfizo, por lo tanto, su tutela resultaría inane.

En efecto, el FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA "FAVIDI", según escrito obrante a folios 39 a 43, le resolvIÓ la reliquidación pensional solicitada, profiriendo la resolución No. 3769, de septiembre 18 de 1997. Teniendo en cuenta lo anterior, no' es del caso acceder al amparo del derecho de petición, invocado como vulnerado.PROCESO No. 97-T1679 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE' CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SEcION A, administrando justicia en nombre de Ja República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA 1'. Niégase la tutela solicitada por la señora ANA MATiLDE CEPEDA DE

CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SEcION A, administrando justicia en nombre de Ja República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA 1'. Niégase la tutela solicitada por la señora ANA MATiLDE CEPEDA DE MATEUS, de conformidad con lo dicho en la parte motiva.

20. Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 de! Decreto 2591 de 1991 y de! Decreto 306 de 1992. 3°. Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el articulo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.

COPIESLP CÓMUNIQUESE; NOTIFIQUESE Y CUMPL4SE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta N°.

WILLIAM IR4LDO GIRALDO co pec),

ARITA HERNÁNDEZ DE AL RRACIN JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

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