TA CUN - 90-25754-(11-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-25754-(11-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
VACANCIA / ABANDONO DEL CAR(X)
,IBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI SECC ION SEGUNDA - S(JBSECC ION "B" Santafé de Bogotá D. E., once (11) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
F E R E N C ZASi
Expediente: 90-25754.
Actor: MARIA ISABEL CRISTINA
AVILA TRIANA.
Demandados Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Controversia: Vacancia
Naturaleza: Actos Nacionales MARIA ISABEL CRISTINA AVILA TRIANA, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 20615.325 de Girardot por intermedio de Apoderado Judicial y en acción d restablecimiento del derecho s forniuló demanda contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR el pasado 12 de julio de 1990, coritroveri.ia que se define mediante esta providencia.
ANTECEDENTES lo. PRETENSIONES: La parte actora en el libelo demandatorio persigue ln siguiente (folio 29): 1'Expediente No. 90-25754
PRIMERO.- Que se declare la nulidad de la Resolución número 0341 de marzo lo. de 1990, proferida por la Directora de la Regional Cundinamarca del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR --ICBF-, por la cual se declaró "el abandona del Cargo de Técnico en Educación 4075-07 desempeado por MARIA ISABEL. CRISTINA AVILA TRIANA' separándosele así del empleo que dicha
declaró "el abandona del Cargo de Técnico en Educación 4075-07 desempeado por MARIA ISABEL. CRISTINA AVILA TRIANA' separándosele así del empleo que dicha funcionaria venía dsempePando en esa Institución y Regional, en la ciudad de Facatativ, donde tiene su domicilio y residencia. GEI3UPIDO.- Que como consecuencia de la declaración anterior y a título de Rest.abie:ímiento del Derecho, se disponga que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBFestá en la ohl.&gación de reintegrar a la seora MARIA ISABEL CRISTINA AVILA TRIANA al cargo que estaba desemp&ando en el momento de pronunciarse la declaratoria de vacancia o a otro de igual o superior categoría. TERCERO.- Que se condene al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-- a pagar a la seora MARIA ISABEL CRISTINA AVILA TRIANA todos los sueldos, primas, auxilios, bonificaciones, vacaciones, reajustes, prestaciones y ventajas económicas dejadas de percibir desde la fecha de su separación del cargo 16 de febre./90--- hasta la fecha en que se haga efectivo su reintegro al mismos sin perjuicio de la establecido en el articulo 175 del Código Contencioso Adininistrat.tva. CUARTO.- Que se declare, para todos los efectos legales, que no ha existida solución de continuidad en la prestación del servicio. QUi NTO. - A las anteriores declaraciones se les deberá dar cumpi imi.ento dentro del término establecido en el art. 176 del C.C.A." 2o. H E C H 0 8 1
QUi NTO. - A las anteriores declaraciones se les deberá dar cumpi imi.ento dentro del término establecido en el art. 176 del C.C.A." 2o. H E C H 0 8 1 Fundamenta la parte actora sus peticiones, en los que a c&tinuación se transcriben (folios 29 a 34) "1.- La seora MARIA ISABEL CRISTINA AVILA TRIANA sevinculó e vincui.ó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar mediante Resolución de abril lo. de 1973 en el cargo de 4Expediente No. 90-25754 Auxiliar de Nutrición, del cual tomó posesión en legal forma 2Durante el tiempo que prestó sus servicios a la Institución cumplió todas y cada una de las funciones asignadas can especial eficiencia, decoro, elevado sentido de responsabilidad y lealtad. Na existen en su contra sanciones d:ciplinar'ias y nunca recibió siquiera una amonestación por parte de su superiores ierrquicos. 3.- Su ejemplar dsompeo no se limitó al cumplimiento rutinario de ].as funciones inherentes al cargo: antes bien motivada por su profunda vacación de servicio comunitario y social, estudió Psicopedagogía y realizó incontables labores de capacitación técnica y profesional, que La convirtieron en funcionaria de un nivel óptimo de idoneidad. Proyectó siempre sus actividades teniendo como objetivo cl cumplimiento de los fines de servicio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y sin importarle demasiado que desde el punta de vista nominal no lo fuera reconocido su status profesional , tic entrega de toda su
actividades teniendo como objetivo cl cumplimiento de los fines de servicio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y sin importarle demasiado que desde el punta de vista nominal no lo fuera reconocido su status profesional , tic entrega de toda su capacidad hi.mana y productiva a quienes el ICBF atendía ms ti. tuciona 1 mente. Autor.idai civi. les y administrativas expresaron en numerosas oportunidades su complacencia y reconocimiento por su yn.tficat.iva y desinteresada labor, razón por la que me permita adjuntar algunas cer ti fi cariores expedidas por i'unciorrias administrat:¡vas y directivos de insti. tucicnes de Asistencia Social, en las cuales se puede apreciar la espontnea pero valiosa forma en que las comunidades recibían los servicios del ICBF a través de mi poderdante. La se'iora MARIA ISA}3EL CRISTINA AVILA TRIANA %ehalla e halla domiciliada en la ciudad de Facatativ reside en la carrera la. No. 9-94 con su esposo y sus tres hijos, y allí en esa localidad además de contar su n:icleo familiar con la propia vivienda han estat.lecido las relaciones básicas que les permiten aspirar a la plena realización social, cultural y profesonaI a que tienen legitimo derecho, mxtme si tenemos en cuenta que sus hijos estudian en planteles educativos de ese municipio y que el entorno laboral y prof sicnal de ella y su esposo se ha estructurado en el mismo desde hace ya doce aos aproximadamente. 5.- hacia el mes de junio de 1989 -fue nombrado el
y que el entorno laboral y prof sicnal de ella y su esposo se ha estructurado en el mismo desde hace ya doce aos aproximadamente. 5.- hacia el mes de junio de 1989 -fue nombrado el Dr. LUIS FERNANDO N1"0 ASCENSIO como Coordinador Supernumerario por el trrnno de un ao, era el Centro Zonal de FacatativA. Se dispuso que reemplazara como Jefe de Grupo a la titular del cargo, Lic. GLORIA AMPARO AGUDELO, quien fue ubicada en Ja Regi'a:t Cundinamarca, Servicios Tcn.ícos, y obviamente el citado profesional Niío Ñscensio1 al no díspuner, deExp.dinte No. 90-25754 4 cri teric)% t:écnic:o ni formación especializada acerca de loe distintos proyectoe y programas a cumplir, trató entonces de adelantar sus labores de modo simplieta y carente del nivel requerido para esta importante función, produciendo en tales condiciones el natural desorden en las tareas d.iseadas y causando desconcierto no solo en los funcionarios del ICBF sino de los beneficiarios de sus eervicios 6.- Consecuencia de ese estado de cosas es el descuida en la ejecución e implementación de programas, debido no solamente a los factores enumerados antes, sino a que el doctor NIO ASCENSIO además de desconocerlos esconocer los conceptos técnicos y metodologías apropiadas que debía aplicar en cumplimiento de las funciones a él asignadas, tenía como preocupaciones fundamentales ro la buena preitaci.ói de servicios a la comunidad, ni la búsqueda de las metas programadas por el ICBF. Esas preocupaciones fundamen t.al es comenzaron a hacerse
asignadas, tenía como preocupaciones fundamentales ro la buena preitaci.ói de servicios a la comunidad, ni la búsqueda de las metas programadas por el ICBF. Esas preocupaciones fundamen t.al es comenzaron a hacerse notorias cuando el citado Dr. - NIÑO ASCENSIO pedía afanosamente la contribución política para con la Directora de la Regional, Dra OLGA FORERO DE SILVA. Precitíamente hacia el mee de julio le propuso a la Técnico en Educación María Isabel Cristina Avila Triana que la mejor forma de prestaile servicios a la comunidad no era ceir -ee estrictamente a los parinetros técnicos establecidos por el ICRF; que la funcionaria dejara de ser tan minuciosa y exigente en el desemp&Io de sus labores y que mejor utilizara su inteligencia y su "sentido práctico" para brindarle apoyo al grupo político en el cual estaban el esposo de la saora Directora de la Regional Cundinamarca, Dr GUILLERMO SILVA 6., Jaime Nio Díez, Fernando Botero Zea y le recomendó muy especialmente trabajar en la campaa proselitista de su primo, LUIS EDUARDO NIhO, quien tenía la aspiración de ocupar curul en el Concejo Municipal de Facatativ. 7.- La funcionaria MARIA ISABEL CRISTINA AVILA T. ante las manifiestas y reiteradas SUGERENCIAS del Dr. LUIS FERNANDO NIO ASCENSIO para que le colaborara en su proselitismo paIítico respondió de acuerdo con su elevado sentido de responsabilidad y leaitad continuar-La cumpliendo sus Labores con estricta sujeción a loe requerimientos técnicos del ICBF, a los
su proselitismo paIítico respondió de acuerdo con su elevado sentido de responsabilidad y leaitad continuar-La cumpliendo sus Labores con estricta sujeción a loe requerimientos técnicos del ICBF, a los prtgratnas establecidos por éste y a low de la responsabilidad y ética, principios inmudificables que presidían todas sus actuaciorteu. A más de lo anterior, su ya larga trayectoria -17-- aros-- era razón muy significativa de su nalt.erahle lealtad para con el ICBF, por lo cual bajo ninguna circunstancia tergiversaría los servicios prestados por éste a los beneficiarios De las "insinuaciones" políticas del Dr. Nio Ascensio a mi poderdante pueden dar declaración al H. Tribunal las siguientes personasEp.dintø No. 90-25754 a) LUISA LORZA PITT Defensora de Familia, quien recibe citación en el Centro Zonal de Choc:ont, ICBF. b) Mercedes Pinzón Gómez, secretaria Centro Zonal Facatativ y c) Luz marina Rodríguez, Nutriciorsita, a quien se debe citar en el Centro Zonal de Fontibón, ICF. a.- La digna y altiva pero r'epetuoaactitud asumida por mi patrocinada ocaionó inconfrmidad en el Dr NIO ASCENSIO, que a partir de ent:oncea decid.ió marginarla de algunos programas directamente vincul ado a la comunidad con el evidente fin de manipular y ter-giver-sas lea uervicios prestados por el Instituto Colombiano de ieneatar Familiar en beneficio del programa pul itico que él había puesto en marcha en el
a la comunidad con el evidente fin de manipular y ter-giver-sas lea uervicios prestados por el Instituto Colombiano de ieneatar Familiar en beneficio del programa pul itico que él había puesto en marcha en el Centro Zonal de Facatativ, con los bunci p.icio de la doctora OL&4 FORERO DE SILVA. En el me-Pr. de diciembre de 1909, como la uncioriar,ia AVILA TRIANA no atendiera sus indid presiones tiur ante el anestre que cursaba ci doctor LuIS FERNANDO NIO A. le pidió a la Directora de la Regional Cundinamarca que la trasladara , pretetando raone in fundadas, pero en real id ad motivado por su no actividad política en acatamiento de sus sugerencias. 9..- La Dirección Regional de Cundinamarca, pordecisión or decisión de la Dra OLGA FORERO DE SILVA, del modo más inconsulto ordenó el traslado de la Lic. AVILA TRIANA al Centro Zonal de Zipaquir4, mediante la Res. No.
0042. Se dió trámite a los recursos interpuestos por la misma afectada con tal medida. 10.- Durante la semana comprendida entre el dos (2) y el nueve (9) de 'febrero de 1990 mi poderdante se trasladó a la ciudad de Zipaquirá para laborar en el re pectivo Centro Zonal del ICBF, al que se presentaba diariamente despuós de someterse al viaje dest.ie Fac:atativ. En esta forma pudo evaluar dotal iadamonte los diferentes 'factores que incidian en su nueva situación planteada con su traslado, 1 legando a la conclusión que tst.e le resultaba desventajoso y le
Fac: atativ. En esta forma pudo evaluar dotal iadamonte los diferentes 'factores que incidian en su nueva situación planteada con su traslado, 1 legando a la conclusión que tst.e le resultaba desventajoso y le reportaba un notario desmejoramiento en loa aspectos laboral económico, personal y f ami lLar. 11.- Con estos incontrovertibles el isntc, de juicio, el dia 12 de febrero de 1990 se presentó en el Centro Zonal de Fihcatativá a las O Á.M. Le manifestó al doctor LUIS FERNANDO N1í40 ASCENSIO que habiendo experimentado la situación laboral planteada con el traslado ordenado por la Directora de la Regional se deneioraban ostensiblemente MAS condiciones laborales y que por le tanto no podía aceptar esas nuevas condiciones impuestas de manera unilateral e inconsulta. 12.- El s&ur Coordinador Supernumerario, ante esta manifestación de la seiora AVILA TRIANA la autorizaExp.dlente No. 90-2754 6 para continuar laborando en Facatativ, de lo cual pueden rendir testimonio MERCEDES PINZON GOMEZ Y ANA JUDITH ARELLANO MONTE:ALEGRE. Es así corno mi patrocinada siguió ejerciendo ue funciones en dicho Centro Zonal, lo que pueden ai:tirjuar' con conocimiento de causa lae eiyuiente per%onaa
a) ELIZABETH ANZOLA. Directora del Honar Infantil de Funza (Cund..) b) ISLENA GALVIS Directora del Hoyar Infantil de li vega (Cund.), y c) JiIRO CASTAEDA, Jefe de la Di.vibión de Control Administrativo de la Sede nacional del. ICBF, Bogotá.
b) ISLENA GALVIS Directora del Hoyar Infantil de li vega (Cund.), y c) JiIRO CASTAEDA, Jefe de la Di.vibión de Control Administrativo de la Sede nacional del. ICBF, Bogotá. 13.- El día 1 de marzo de 1990 mi poderdante recibió comunicación en la que se, le daba cuenta que mediante la Resolución No. 0:342 de marzo lo./90 proferida por la Directora de la Regional. Cundinamarca del ICBF, había sido declarado el abandona del cargo que ella ocupaba de Técnico en Educación 4075-07, a partir de febrero 16 de 1990. 14.- A sabiendas que la -funcionaria AVILA TRIANA se, hallaba laborar-ido :m el municipio de Fac:atativá y deconformidad e conformidad con la autorización impartida al repect:o por el Coordinador Supernumerario, Dr NIO ASCENSIO, la Directora de la Regional profirió el acto administrativo que separó de la administración a la citada limcionaria, cuya nulidad demando y debe declararse por contrariar riormas y principios del derecha administrativo y por haberse, expedido irregularnnte al tic) mencionar lu W. r&UIC:Urla0u que procedían contra el mi%mo. Mi patrocinada, mediante la R. No. 5375 de septiembre 8 de 1.989 emanada del Departamento Ad(niyiistrativcp del Servicio Civil, fue incri€a en el escalafón de CARRERA ADMINISTRATIVA, indole en consecuencia aplicables J.ae raorrnaib que integran ee
septiembre 8 de 1.989 emanada del Departamento Ad(niyiistrativcp del Servicio Civil, fue incri€a en el escalafón de CARRERA ADMINISTRATIVA, indole en consecuencia aplicables J.ae raorrnaib que integran ee estatuto y la drn <ji%PC)Sj.cíoneu legalem y reglamentarias que amparan e lo fa empleados del Ministerio de Salud."
30 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION.
Se encuentran reerada a Volio 34 a 42 del epedieriteExpødlente No. 90-25754 y en resumen ncin articulas 2o., 169 179 20, 269 51, 62 y 65 de la Constitución Politice de 1886; artículos del decreto ley 694 da 1975; articulo 29 de le ley 10 de 1990; ley 13 de 1904; articulas 3o., 4o. y concordantes del Decreto Reglamentario 482 da 1985; articulas 68, 1230 124, 1269 1311 133, 134, 135, 139, 142, 144, 144, 149 y 154 del decreto 1460 de 1979.
40. P R O C E 8 0 i Admitida la demanda el 14 de febrero de 1.992 (fo1ioi é4 a 66) , le fue notificada al Subdir .tor Jurídico del Instituto de ieneitar Familiar el 12 de junio de 1.992 (folia 66 anverio) , quien acreditó en debida forma -la ci..l tade ( iol ict 68 a 70) Constituido apoderado por la entidad demandada para su
quien acreditó en debida forma -la ci..l tade ( iol ict 68 a 70) Constituido apoderado por la entidad demandada para su representación judicial (folio 72), se dió contestación a la demanda propon ¡endose excepciones y opon indose a 1 as pretensiones de la misma por carecer de fundamento legal (folio 76 a 84). Fueron decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 90 a 92) documentales que se fueron agregando en el transcurso del período probatorio. Corrido el traslada conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 174). La parte actora alegó de 1Ft1ii 1 in iExpediente No. 90-25754 El Procurador Octavo en lo Judicial ante esta Corporación no hizo ninauna manifestación en ci preente aunto. Cumplido el Trámite de rigor, si.n que se observe causal alguna de nulidad procede ceta Sala de Decieión al cetudio de esta contienda mediante las siguientes ÇONS 1 D E R A C 1 0l'4E5 : lo. En el presente proceeo se demanda la nulidad dela e la Resolución No. 0341 de fecha 1 de marzo de 1991 expedida por la Directora Regional del Instituto de Bienestar Familiar par medio de la cual declaró el abandono del cargo de Técnico en Educación 4075-07 que ven.a deeempeando la demandante para que una vez anulado el acto administrativo antes referidos se le restablezca en su derecho a la actora ordenando el reintegro y pago de salarios, preitacionee y de-más emol Limen tos, de
una vez anulado el acto administrativo antes referidos se le restablezca en su derecho a la actora ordenando el reintegro y pago de salarios, preitacionee y de-más emol Limen tos, de conformidad a las peticiones del libelo demardatorio. 2o. La Entidad demandada en oportunidad de la contestación de la demanda comienza proponiendo var:La e:epci.or1ee
sin sustento ni fundamentación alguna. lo que releva M la Saia en la presente providencia del estudio de los mencionados medios exceptivos.
30. El apoderado de la parte actora para soportar r4 1 m~ 4- -%m nr1 da d4n vi 4 r. 1 a 4 iÇn rin 1 =daflfl flCExped¡ente No. 90-25754 acusadas de infracción, razonó lo siouiente: El trabajo es una obligación social y qoara de la especial protección del Estado (art. 17) Este mandato constitucional que desarrolla el postulado bíblico "el que no trabaja no come'está contemplada en nuestra legislación laboral como un principio rector de las relaciones laborales que surgen entre patronos y trabajadores, llámense particulares u oficiales, sir dist.íngc,s de categorías académicas, credos religiosas o ideologias En armonía c:on este precepto, la misma Carta Fundamental consagra en su art. 18 la obligación de las autoridades de velar y proteger la vida, honra y bienes de las asociados, y en este caso la honra de mi mandante fue vilipendiada y zaherido, por las mismas autoidades, siendo conculcado su derecha al bien de
autoridades de velar y proteger la vida, honra y bienes de las asociados, y en este caso la honra de mi mandante fue vilipendiada y zaherido, por las mismas autoidades, siendo conculcado su derecha al bien de trabajar, de donde provenia su salario para cubrir los gastos de subsistencia suya y de su familia. De igual manera, la Carta en su art. 20 ordenas 'Los particulares no son responsables ante las autoridades sino por infracción de la Cor,stitución y de las Leyes. Los funcionarios ptblicos lo son por la misma causa y por la extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de estas". Y dentro del contexto legal del ejercicio de las funciones, están claramente establec:idas las que corresponden tanto al Patrono corno al subordinado. Al Patrono, en este caso, Oficial, en lo que respecta al ejercicio de la facultad para nombrar y separara de sus cargos a los servidores público del Instituto Colombiana de Bienestar Familiar, dicha facultad se encuentra reglada de manera concreta y especific:a y por lo tanto no podia ni puede obrar bajo el amparo de supuestas facultades absolutas y omnimadas. No obstante, si las mismas fueren posibles, ellas solo serian permitidas cuando las circunstancias de propender por el Buen Servicio público se lo impongan y primen esas ratones sobre cualesquiera otras circunstancias.. Es por lo mismo básico y fundamental que al funcionario le quepa responsabilidad cuando al tomar posesión del respectivo cargo la misma Constitución impor,ea "Ninçjúrs funcionario entrara a ejercer su cargo sin prestar jurament.o de sostener, y defender la Constitución y de
le quepa responsabilidad cuando al tomar posesión del respectivo cargo la misma Constitución impor,ea "Ninçjúrs funcionario entrara a ejercer su cargo sin prestar jurament.o de sostener, y defender la Constitución y de cumplir con los deberes que le incumben" (art. 6 C.N.), Este Juramento previo es la manifestación del compromiso absoluta que el funcionario asume con el Estado de Derecho. Aí las cosas, es procedente y juridico enmarcar dentroExp.d ¡ente No. 90-25754 10 de este recuadro legal, las actuaciones cumplidas porlos or los funcionarios de la Regional Cundinamarca del ICBF cuando se separó del servicio a mi mandante siry dárselela rsele la oportunidad de controvertir o explicar y por lo tanto puede afirmarse que se pretermitió el cumplimiento de las disposiciones legales que estaban obligados a acatar , y observar (corno ci estatuto de Personal de los empleados al servicio del Sistema Nacional de Salud, entre otros) , para tahlecer las responsabilidades y las conseCuencias de SUS determinaciones. El art. 26 el más importante de los cual es el de defensa. Los articLilos 51 y 62 atribuyen a la ley la determinación de la responsabilidad a que quedan sometidos los funcionarios de todas clases que atenten contra los derechos que se encuentran garantizados en el Titulo III de la Constitución Nacional Igualmente se infringió el articulo 73 dci decreto 694 de 197, que en su tenor literal dices "Los oraniemos y entidades del Sistema Nacional de Salud procurarán la mejor ubicación y utilización de su recurso humano de
Igualmente se infringió el articulo 73 dci decreto 694 de 197, que en su tenor literal dices "Los oraniemos y entidades del Sistema Nacional de Salud procurarán la mejor ubicación y utilización de su recurso humano de acuerdo con los requerimientos de la policía nacional, sec:ciorial y regional de salud". Del mismo modo, se violó el art. 124 del Decreto 1468 de 1,979 titulado DE LA OPORTUNIDAD PARA DECLARARA VACANTE EL CAR8O POR ABANDONO, el cual establece la obligatoriedad de comprobardebidamente la causal adu: ida • como requisito el.ne qua non para que pueda la autoridad nominadora declarar la vacarscia del itpin. Conviene aquí recordad que ci art.ic:ulo 123 dci decreto citada en el anterior' pirr'afo establece las c'attsales para que se de el abandono del cargo, cuando el funcionario inri.trr'a iri cualquiera de las 'fal. tas enumeradas, sin jwta causa. La Lic. MAR IA ISABEL. CRISTINA AVIL,A TRIANA, con trar-lamente a Lo afirmado por la Directora do la Regional Cundinamarca del ICBF, no dejó de concurrirtrabajo oncurrir trabajo en ningún momento pues el la misma se reporté el 12 de febrero al Coordinador Supernumerario, Dr. Luis Fernando Nio Ascensio, manifestándole por escrito que a partir de ese día (12 de 'febrero/90) continuaría laborando en Facatativá, de acuerdo con la autorización verbal dada por él. Es en razón de lo anterior' que mi prohijada judicial sigue prestando sus servicios en
a partir de ese día (12 de 'febrero/90) continuaría laborando en Facatativá, de acuerdo con la autorización verbal dada por él. Es en razón de lo anterior' que mi prohijada judicial sigue prestando sus servicios en Facatativá, lo que puede ver¡ ficarse mediante declaración de sus compaeros y a través de la correspondiente inspección sobre los respectivos archivos de la Regional Cundinamarca del ICBF en esa cuidad. Antes de dictarse la Resolución acusada, la Direc:ciónExpediente No. 90-25754 11 de la Regional no adelantó pr,ocedisniento invetigativo para comprobar el hecho eupueeta.nent.e cortituUvo de `falta", la cual reitero no se dió realmente porque la funcionaria nunca dejó de laborar en st.t función de Técnico en Educa:ión Ahora bien x u¡ en gracia de dicuión aceptárainos que ella sie ausentó de u lugar de trabajo, lo hi:o con la plena ator-i:.:ión y can vnt.imierito del eor - Coor diriador del Centro Zonal de Fac:atatí.v4L quien le dijo que como el la dEntraba que %U traslado a Ztpaquirá desmejoraba nus cendicionse de trabajo, continuara entonces "hat:a nueva orden" en Facatat.iv. La Directora de la Regional, a sabiendas que la sePora MARIA ISABEL CRISTINA AVILA TRIANA se hallaba laborando en el centro Zonal de Faca decidió declarar el "abandono del cargo", demostrando así su flagrante desconocimiento de los principios orientadores trazados
MARIA ISABEL CRISTINA AVILA TRIANA se hallaba laborando en el centro Zonal de Faca decidió declarar el "abandono del cargo", demostrando así su flagrante desconocimiento de los principios orientadores trazados por el Decreto 1468 de 1979 y de las normas legales y reu lamen tarias que garantizan un debida proceso en las investigaciones disciplinarias y el adecuado derecho de defensa que asiste al empieadci. Y continúa para concluir te En conclusión, el personal vinculado a los Organismo. del Sistema de Salud cuenta con su propio Estatuto de Personal, conformado así el róy.imen disciplinario (Ley 13/84 y Decreto 402/85) y el rógimen situacional (Dto. Ley 694/75 y Dto 146S/79. Así este Estatuto, aunque con c:aractoristicas de mixto, pues el régimen remuneracjor.al se rige por, normas diferentes, lo mismo que el régimen prestacional, siendo posible también la aplicación de normas generales, cuando existar, vacíos y tales normas sean compatibles con su régimen especial en el caso especifico. Honorables Magistrados considero de importancia vital destacar las anteriores disposiciones por lo siguientes Si, efectivamente, la Directora de la Regional y el Coordinador Supernumerario conocían y ten ian fundamentos para acusar a mi mandante, porqué no se dió cumpli.mientc,, ese sí previo, al art. So. del Dtn 482/85, so pena, de no hacerlo, de incurrir ello en falta disciplinaria? Sin embargo, no se ade lantó la Verificación de hechos,
cumpli.mientc,, ese sí previo, al art. So. del Dtn 482/85, so pena, de no hacerlo, de incurrir ello en falta disciplinaria? Sin embargo, no se ade lantó la Verificación de hechos, que era la orden que debía haber surgido del seno de la Administración, corno lo dispone el art. 18 y ss. dci Dto. 482/85. No se dispuso designar un funcionario investigador ni se adelantó el debido proceso (art. 20 lb.); no se le permitió a mi mandante rendir desc:argaExped¡ente No. 90-25754 12 o dar explicaciones (art. 33 lb. 1 No Ee apreciaran lays presuntas pruebas como se ordena en 1DM arta. 34 y 41 del merinnado decreto. En MiOteMiM, ce omitió de principio a fin un debido proceeo. 3E le conculcó a mi representada el derecho a conocer la acusación y lac pruebas que presuntamente serviriari para fundamentartan undment.ar tan aleve imputación. Se le negó el derecho defenderse de tal atropello. En 'fin, se violó en toda su etenMión el derecho de Defensa (art. 26 C.N.), reiterado en el art. 13 del Dt. 482/85 y síri fórmula de Juicio se le quitó can un acto ilegal su derecho a trabajar dignamente. Llego queda claro que, a la lu: de 1 a normas transcritas, a mi mandante se le catigó can la pérdida de su empleo mediante la utilización de una equivocada potectad. En tal virtud, y por La pretermici..án de los estatutos arriba citados, el Acto Administrativo
transcritas, a mi mandante se le catigó can la pérdida de su empleo mediante la utilización de una equivocada potectad. En tal virtud, y por La pretermici..án de los estatutos arriba citados, el Acto Administrativo cuestionado en eita acción esta viciado de nulidad por contener motivos ocul tos que configuran la defaviación de poder, pues por ninguna parte aparece la real y objet:¡va btuqueda del buen servicio público, regla de oro de la adminiitración p&bl ica. sino la satisfacc.ór de un capricho personal de un func.innarit:) de la admini3tración con rango superior, lo que lo :e más censurable. 1 La Entidad Demandada en la contestación de la demanda se opone a la favorabilidad de las pretensiones, para lo cual argumenta: es Como razones de la defensa baste decir que la resolución atacada, esta adecuadamente fundada en cuanto que, de conformidad con la Ley y la Jurisprudencia, se limitó a verificar la ocur-reric:ia de un hecho, lo que por demás, dentro de la demanda, es confesado parel apoderado de la actora, y a deducir la consecuencia legal ordenwia en loe artículos 126 y 3.277 del Decreto Reglamentario 1950/73. Sobre el particular vale la pena transcribir algunos apartes ree levantes (4c) de dos (2) importantes fa 1 los del Consejo de Estado. La declaratoria de vacancia por abandono de cargo no requiere procedimiento previo "Conforme a los articulas 25 del decreto 2400 de 1968 y 105 del 1950 de 1973, las
del Consejo de Estado. La declaratoria de vacancia por abandono de cargo no requiere procedimiento previo "Conforme a los articulas 25 del decreto 2400 de 1968 y 105 del 1950 de 1973, las causales de retiro de los servidores son entre otras, la ineubsistencia del nombramiento, la renuncia regularmente aceptada, la supresión del empleo, la pensión de jubilación, la invalidez absoluta, la edad,Exp.di.nt. No. 90-2574 lb 1 13 la destitución y el abandona del cargo. Con base en lo antes &--pi-teto., sp considera que la declaratoria de vacancia por abandono, no requiere el previo adelantamiento del proceso disciplinario consagrado en los artículos 1.49 a 167 del Decreto 1,956 de 1973. Significa lo anterior que el abandono del cargo es ur Independiente, con caracteriticae especiales que la ditinoue de las derné.s cauea de retiro, toda vez que el mismo decreto al regular lo relativo a ¿-eta le asigna una% norma a esa forma de %eparac.íór, como los articulas 126,. 127 y 128. Con fundamento en lo antes dicho, eu evidente que la declaratoria de vac-ancia por abandono del empleo no requiere el previo adelantamiento del procedimiento diciplinar-io,. pues óite esta reservado, a las investigaciones que pte.Jari dar, lugar a la .irnpcii.ción do una de la nc:iones dicipl iriarias, dentro de las €5 ¶E orc:uentra la det1 arat,or$.a Ce vacancia porabandono or ahndono del cargo.
una de la nc:iones dicipl iriarias, dentro de las €5 ¶E orc:uentra la det1 arat,or$.a Ce vacancia porabandono or ahndono del cargo. Establecido como queda la declaratoria de vacancia por, la cauua 1 anotada no requiere el ago tantien te del proceso ci:iscipl triar lo, es preciso alar que ta