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TA CUN - 90-25859-(25-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-25859-(25-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

EMPLEADO DE CARRERA -Aceptación de otro cargo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".

Santafé de Bogotá D.C., venticinco (25)de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

RE? E RE N lAS

Expediente: Actor:

Demandado: Controversia:

Naturaleza: Nro. 90-25859

CARLOS HELI CASTRO MORALES

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE SEGURIDAD "DAS"

Insubsistencia. Actos Nacionales. CARLOS HELI CASTRO MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 201.586 expedida en Cáqueza (Cundinamarca), mediante apoderado judicial debidamente reconocido en estas actuaciones, presentó demanda ante esta Corporación el pasado 22 de agosto de 1990, y corregida la demanda e]. 22 de enero de 1991, controversia que se resuelve en el presente proceso. ANTECEDENTES A-) PRETENSIONES: El actor en su libelo demandatorio solicita que en sentencia definitiva se tengan en cuenta las siguientes pretensiones (folios 16 a 18 del expediente):Expediente Nro. 90-25859. 2. lo.- Acción de Nulidad.- Que se declare que ce nul la Resolución No. 1006 de abril 18 de 1990, orgtnana de la Nación-Departamento Administrativo de Seguridad "DAS" - por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento del Sr. CARLOS HELI CASTRO MORALES, del cargo de Detective Profesional

nana de la Nación-Departamento Administrativo de Seguridad "DAS" - por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento del Sr. CARLOS HELI CASTRO MORALES, del cargo de Detective Profesional Grado 09 de la Dirección de Investigación y Seguridad Rural a partir del 18 de Abril de 1990. Esta nulidad tiene como fundamento, el haberse proferido con abuso o desviación de poder, al violar las normas sobre carrera administrativa a que se refieren las normas previstas en loe Decretos 2.400 y 3074 de 1968 y su reglamentario 1950 de 24 de Septiembre de 1.973, y la carrera edminitrativa especial, consagrada en los Decretos 2166 de 1989 sobre régimen de administración de personal de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad Decreto No.2147 de 1989 Septiembre 19 por el cual se expide el régimen de carrera de los Empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, Decreto No. 2164 de 1989 - Septiembre 20 por el cual se expide el régimen disciplinario para los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad. 20.; Reintegro.- Que como consecuencia de la retenida nulidad se declare que el Sr. CARLOS HELI CASTRO MORALES debe ser reintegrado a su cargo de Detective Profesional Grado 09 de la Dirección de Investigación y Seguridad Rural que desempefieba al declararse su inaubaistencia o a otro de igtal categorla y funciones con una asignación igual o no inferior a la que devengaba al momento de su insubsistencia y demás derecho laborales vigentes a dicha ineubsistencia.

al declararse su inaubaistencia o a otro de igtal categorla y funciones con una asignación igual o no inferior a la que devengaba al momento de su insubsistencia y demás derecho laborales vigentes a dicha ineubsistencia. .; Reconocimiento y Pago de Salarios o acignacio nes y demás derechos laborales.- Que se declare que mi poderdante tiene derecho no sólo al pago integro de su remuneración sino también a la totalidad de sus derechos laborales, causados y no pagados durante el tiempo cos-Expediente Nro. 90-2559. 3. prendido entre el 18 de Abril de 1990 y hasta aquél en que se efectúe su reintegro, remuneración ésta que no puede ser inferior a la devengada en el momento de su inaubsistencia sai como a los reajustes, salariales, ocurrido durante tal período y al goce íntegro salarial y prestacional vigente entre el Departamento Administrativo deSeguridad y sus empleados, as¡ como también a ser ascendido a su cargo de Detective Profesional Grado U y a recibir los reajustes salariales y prestacionales, correspondiente a dicho grado. 4o.-; Solución de continuidad.- Que se declare que no ha habido solución de continuidad en el tiempo transcurrido entre su insubsistencia y aquél en que se produzca su reintegro respecto a su tiempo inicial de servicios, y por ello, dicho período debe computarse cara todos los efectos del régimen prestacional salarial y de ascenso vigente para los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, y contenido en €1 Decreto 1933 de 1989 Agosto 2, y de más disposiciones legales pertinentes. So.-; Perjuicio materiales ,r morales.-

tamento Administrativo de Seguridad, y contenido en €1 Decreto 1933 de 1989 Agosto 2, y de más disposiciones legales pertinentes. So.-; Perjuicio materiales ,r morales.- Que se condene al pago de los perjuicios materiales, originados en su insubaistencia e injusta e intempestiva, y que éste sea reajustada a partir de su ceusación 24 de Abril de 1990, hasta el día de su reintegro, teniendo en cuenta la indexación causada." HECHOS: Los HECHOS que dieron origen a la presente demanda son los que a continuación se transcriben (folios lB a 22 del expediente).Expediente Nro. 90-25859. 4. 09 lo.- Ml poderdante prestó sus servicios a la Noción en el Departamento Administrativo de Seguridad, "DAS" por un tiempo de servicios continua y permanente de 33 eNos 1 mes 24 días, ocurridos desde el lo. de Marzo de 1957 al 24 de Abril de 1990 feche ¿ata en que se hizo efectiva y notificó la insubsiatencia contenida en la Resolución No. J-1006 de]. 18 de Abril de 1990. 20.- Mi poderdante al momento de su inaubaistencia, se encontraba cumpliendo el curso de ascenso de Detective Profesional Grado 09 a Grado 11 el cual babia iniciado con feche 12 de Marzo de 1.990, y asistió a sus clases hasta el día 18 de Abril de 1990, faltando solamente dos dtas, antes de la clausura de dicho curso y fue retirado intempestivamente del mismo por ordenes superiores,

1.990, y asistió a sus clases hasta el día 18 de Abril de 1990, faltando solamente dos dtas, antes de la clausura de dicho curso y fue retirado intempestivamente del mismo por ordenes superiores, segun lo certifica el Sub-Director Academico de la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad PCzblica,del Departamento Administrativo de Seguridad y la cual funciona en Suba Distrito Especial. 3o. Mi poderdante no pudo gozar de los derechos de su curso de aecenao cual ea su mayor remuneración correspondiente al grado 11 Detective Profesional, no obstante que a la fecha en que fue retirado intempestivamente del mismo, dicho curso estaba practicamente terminado habiendo cumplido a cabalidad las exigencias estatutarias, academicas y temporales, exigentes para elmismo curso.

40. Fil poderdante durante su largo tiempo de servicios, prestó sus servicios al Departamento Administrativo de Seguridad, no solamente en la Seecionmi de Bogotá, sino también en el Magdalena con sede en Santa Marte, Mete con sede en Florencia, Huila con sede en Neiva, Goajira (sic) en sus sedes o seccionales de Riohacha,Maicao,Choc6,Quibdó, Antioquia,Medellin y Magdalena Medio, Atlántico con Sede en Barranquilla,Caldas con sede en Mnlzelez (aic),Cundinamarce con Sede en Bogotá, encontrándose en esta última ciudad, y ultimamenteExpediente Nro. 90-25859. S. en 1987, y desde el mes de Agosto de 1989 hasta el. 24 de Abril de 1990. 5o. Mi poderdante como Detective Profesional, deen 1987, y desde el mes de Agosto de 1989 hasta el. 24 de Abril de 1990. 5o. Mi poderdante como Detective Profesional, deeempe6 también las funciones de Jefe de Grupo II-lS, Jefe de Grupo 111-17, Jefe de Grupo 111-14, Supervisor 5005-12,Coordinador (urbano) 5005-15

Coordinador Urbano 5005-15 y últimamente en Bogotá Jefe de Grupo Policía Judicial encargado. 6.- Ml poderdante al momento de su insubalatencis, devengaba una asignación sai dello, de Enero el 24 de Abril sueldo mensual 130.000.00 incremento antiguedad mensual $13.968 para un salario integran mensual de $143.96n. 7o.- Mi poderdante durante su tiempo de servicios, causado desde el lo. de Marzo de 1957 al 24 de Abril de 1990, demostró competencia, eficiencia, honestidad, respeto e sus superiores, y sujeción a los mandatos de la Constitución, la Ley, Decretos y ordenes euoeriores y no incurrió en ninguna falta amonestación, ni recibió tampoco saniSn alguna de suspensión ni de multas, habiendo demostrado durante largos aios de servi'io su profesionalismo, estabilidad, y posibilidades de ascenso, y recibiendo menciones honoríficas, notas de estimulo,exaltando sus méritos virtudes y talentos en la prestación de sus servicios. Ro.- Mi poderdante el momento de su despido estaba inscrito y escelafonado en la carrera administrativa por Resolución No.316 de Abril 17 de 1971, dictada por el Departamento Administrativo de Serla prestación de sus servicios. Ro.- Mi poderdante el momento de su despido estaba inscrito y escelafonado en la carrera administrativa por Resolución No.316 de Abril 17 de 1971, dictada por el Departamento Administrativo de Servicto Civil. 90.- Mi poderdante habla sido objeto ya de actos injustos e ilegales, por el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, habiendo sido declarado insubsistente mediante su Resolución No. J000334 de 14 de Febrero de 1.975, con efectos a partir del 9 de Marzo de 1.975, por lo cual mi po-Expediente ?ro, 90-2589. 6. derdante instauró el respectivo juicio de nulidad y restablecimiento de derecho contra dicha Resolución habiendo obtenido sentencias favorables, proferidas por e]. Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Consejo de Estado de fechas 11 de Diciembre de 1978 y 12 de Noviembre de 1979, que declaró 19 nulidad de dicha Resolución, su reintegro, y la declaratoria de que no constituye solución de continuidad el tiempo transcurrido entre su despido y reintegro. 10.- Mi poderdante para el cumplimiento de tales sentencias demandó mediante juicio ejecutivo en los Juzgados 30 y l Laborales del Cto de Bogotá a la Nación Departamento Administrativo de Seguridad, reintegró e mi poderdante, y le pagó los derechos laborales causados por razón de dichas sentencias. li.- Mi poderdante tampoco fue notificado en legal forma de le Reolución (sic) No. J-1006 de 18 de

dad, reintegró e mi poderdante, y le pagó los derechos laborales causados por razón de dichas sentencias. li.- Mi poderdante tampoco fue notificado en legal forma de le Reolución (sic) No. J-1006 de 18 de Abril de 1990 por la cual e]. Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad Brigadier General MIGUEL A. MAZA MARQUEZ declaró insubsistente su nombramiento con efectos a partir del 18 de Abril no obstante lo cual mi poderdante no pudo Interponer recursos de reposición y subsidiario de apelación por cuanto la misma Resolución, no sólo carece de motivación sino tamibén, no indicaba Loe recursos que contra ella podar dirigirse. 12.- Mi poderdante al momento de su inaubeistencia, también estaba gozando de su carrera administrativa como detecttvr Profesional 09, en los términos de los Decretos 512 de 1989, 2146 de 1989, 2147 de 1989 y 2164 de 1989, reorganico del Departamento Administrativo, sobre régimen de administración de personal Carrera Administrativa de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, y régimen disciplinario para los funcionarios del Departamento Administrativo.Expediente Nro. 90-25859. 7. 13.- Ml poderdaite deseoso de conocer le motivación de su irsubsietencia, solicitó tanto al Departamento Administrativo de Seguridad, como a la Procuraduría General da le Nación, mediunte memorieles dirigidos a dihas Entidades, con fechas Abril 23 y Mayo 22, memoriales escritos en tales anetidos, sin que hasta la feche haya conocido ningún pronunciamiento.

Procuraduría General da le Nación, mediunte memorieles dirigidos a dihas Entidades, con fechas Abril 23 y Mayo 22, memoriales escritos en tales anetidos, sin que hasta la feche haya conocido ningún pronunciamiento. 14.- Mi Poderdante con fecha Junio 5 de 1.987, fue objeto de sendas felicitaciones, originarias del Sr. Brigadier General MIGUEL A. MAZA MARUEZ, expresándole "su profesionelismo,dedicación y espí- ritu de servicios y exaltándole que continue con el mismo empeño pare seguir sobresaliendo en el campo de la seguridad nacional, a pesar de lo cual mi poderdante fue declarado insubsistente, en forma intempestiva, y sin que bosta la fecha haya podido conocer las motjvacjoriep justas de tal proceder. 15.- Mi poderdante a consecuencia de su destitución injusta e ilegal, con desvio o abuso de poder, ha sufrido no solamente perjuicios materiales, al encontrarse en estado de desempleo, privándolo de obtner la remuneración respectiva para su congrúe subsistencia y la de su familia, su educación, integrada por su cónyuge, seis hijos de los cuales loe mayores se encuentran en estudios universitarios, y profesionales, y el respe (sic) en secundaria y primaria; y además perjuicios morales, causados por el intenso dolor, al encontrarse postrado e Incapacitado para atender sus mínimas necesidades de subsistencia y educativas de su familia."

C-) NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION :

cios morales, causados por el intenso dolor, al encontrarse postrado e Incapacitado para atender sus mínimas necesidades de subsistencia y educativas de su familia." C-) NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION : Las normas que se ee?alan como quebrantadas y elExpediente Nro. 90-25859. 8. concepto de violación se encuentran reaeIadas a folios 22 a del expediente, que en resúmen son: artículos lo., 20., 30., 82, 859 132-6 Letras a) y b), 135, 136 inciso 2o., 137, 138, 139 de loe Decretos 01 de 1984 y 2304 de 198941.

D-) P R O C E 8 0

La demanda fue admitida (folio 66), ci auto admisorio de le demanda le fue notificado el Jefe del Pepartamento Administrativo de Seguridad "DAS", mediante comunicación que obra e folio 68 del exp, recibida confeoha 18 de marzo de 1991, de conformidad con el srt(culo 150 dci. C.C.A. La Entidad Demandada constituyó epoderado Judicial para representar los intereses de dicha Entidad (folio 75 del expediente). La apoderada judicial mediante dicho mandato di6 contestación a la demanda (folios 69 a 73 del expediente). Decretadas las pruebas pedidas por la parte actora y la demandada (folios 83 y 84 del exp.), documentales que se allegaron con la demanda y las agregadas y recepoionadas posteriormente en el transcurso del periodo probatorio. Ordenaos los traslados de Ley (folio 206 del exp), pera alegar de conclusión, la parte actora presentó su meallegaron con la demanda y las agregadas y recepoionadas posteriormente en el transcurso del periodo probatorio. Ordenaos los traslados de Ley (folio 206 del exp), pera alegar de conclusión, la parte actora presentó su memorial de alegación reiterando sus planteamientos iniciales (tollos 207 a 212 del expediente). La Entidad Demandada hizo loexpediente Nro. 90-25859. 9. propio (folios 213 a 218). La Procuraduría Octava en lo Judicial ante esta Corporaci6n, no hizo manifestación alguna al respecto. Mediante auto de feche 10 de diciembre de 1993 (folio 220 del exp.), con la venia de la Sala se solicitó oficiar al Jefe de la División de Personal del Departamento Administrativa de Seguridad "DAS", con el fin de que certificara sobre el cargo que ocupaba el actor en dicha Entidad para el 19 de septiembre de 1989, sobre la fecha de posesión en dicho cargo y las circunstancias por las cuales se encontraba en el mencionada cargo. Al folio 223 del expediente se d16 respuesta a lo requerido por este Tribunal de conformidad al proveído anteriormente citado. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDERA C TONES 1,_) ¿1 acto administrativo acusado de nulidad lo constituye la Resolución No. 1006 de]. 18 de abril de 1990, expedida por el Jefe del flepartamente Administrativo de Seguridad "DAS", por medio de la cual se declara Insubsistente el nombramiento dci demandante del cargo de Detective Profesional - Grado

pedida por el Jefe del flepartamente Administrativo de Seguridad "DAS", por medio de la cual se declara Insubsistente el nombramiento dci demandante del cargo de Detective Profesional - Grado 09 de la Dirección de Investigact6n y Seguridad Rural; para queExpediente Nro. 90-25859. 10. UflB VCZ anulado dicho acto, se le restablezca en su derecho ordenando el reintegro del accor en el cargo que ocupaba y el pago de los sueldos, prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir por causa d1 retiro del servicio, conforme a lo solicitado en el libelo demandatorio. 21.) La parte actora pera fundamentar sus pretensiones razonó lo siguiente II Decreto No. 2147 de 1.969 Septiembre 19, por ci cual se expide el régimen de carrera de los empleados del Departamento Administrstivo de Seguridad, entre los cuales aparecen como violados entre otros sus Arte. lo., 2o., .3o., que definen entre otras cosas su alcance, comprendiendo su re_ gimen de carrera de los empleados del Pepartamnto Administrativo de Seguridad, que no sean de libre nombramiento y remoción, su clasificación, comprendiendo la carrera a loa empleados del Departamento Administrativo da seguridad y clasificándolos en régimen ordinario y de régimen especial, y definiendo los órganos de administración de la carrera, compete e la Dirección de Recursos Humanos, con las Aseoriaa, de la Comisión de Personal, y el Departamento Administrativo de Servicio Civil y cuyo tftulo 20 denominado régimen especial de carrera, que comprende los Arts.46 a 71,

nos, con las Aseoriaa, de la Comisión de Personal, y el Departamento Administrativo de Servicio Civil y cuyo tftulo 20 denominado régimen especial de carrera, que comprende los Arts.46 a 71, su definición como el conjunto de normas que regulen el inreso, permenencia, promoción y retiro de los detectives del Departamento Adminiatrativ de Seguridad, en todn sus denominaciones y grados, objeto de la carrera especial o régimen especial de carrera, cual es el de asegurar el profesionalismo, estabilidad y posibilidades de ascenso de los detectives profesionales, previo el proceso de selección y formación en la Academia SuperiorExpediente Nro. 90-25859. ti. de Inteligencia y Seguridad Pública o en las Escueles regionales, clasificación de los detectives, orden jerárquico, Ingresos, nombramiento en periodo de pruebas, duración del periodo de prueba, retiro en periodo de pruebe, inscripción en el régimen especinl, "finalizado el periodo de pruebas, loe Detectives serán inscritos Por la Pivisión de Recursos Humanos en el régimen especial de carrera, (Art.53) su permanencia, que está supeditada a calificación ordinaria y extraordinaria, notificación de la calificación, sos válidos contra dicha calificación testar su inconformidad, finalidad de clón cuya finalidad es, determinar su o retiro de su servicio, hacer posible pación en los concursos para ascenso, 108 reourpara maní- la celifiepermanencia su partidsentar las base para formulación de programas de adiestramiento o perfeccionamiento, eyacular (ale) los

pación en los concursos para ascenso, 108 reourpara maní- la celifiepermanencia su partidsentar las base para formulación de programas de adiestramiento o perfeccionamiento, eyacular (ale) los sistemas de selección de personal e ingreso al servicio, servir como elementos de juicio para '.l otorgamiento de becas o comisiones de estudio y conseslóon (ale) de estímulos, definir las prioriededes pera le participación en los programes de bienestar social, (Art.5e y 35). Decreto 2164 de 1989, por el cual se expide el ré- gimen disciplinario para los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan otras disposiciones, Arta, lo., que define su objeto, 20., su alcance, que comprende como regimen disciplinario, sus principios generales, faltas, sanciones y procedimientos, y su articulo 3o., Cuyos principios orientadores, definido en los siguientes términos; Art. 30. El regimen disciplinario previsto en este Decreto ce de naturaleza adminttrativa; la Interpretación de sus normas se herí con referencia al derecho administrativo con preferencia a cualquier otro ordenamiento jurídico y su aplicación se sujetare e los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción de conformidad con lo previsto en el Art. 30. del Decreto de lo Conten-Expediente Pero. 90-25859. 12. cioso Administrativo. Definición de la acción dinciplinarla Art. So. Obligatoriedad de la acción disciplinario, definición de la falte y de termicioso Administrativo. Definición de la acción dinciplinarla Art. So. Obligatoriedad de la acción disciplinario, definición de la falte y de terminación de la sanción, Art. 9o., 14., 'lefinici6n de falta disciplinaria, calificación de las faltes disciplinarias, como leves, graves, o constructivas de mala conducta; concurso de taitas, concepto de sanción, su definición, clasificación de las sanciones, que comprende le amonestación simple, amonestación severa, multa entre e] 10 y el 30% de la asignación básica mensual, vigente en la fecha quede en firme la providencia que la impuso, suspensión al ejercio (sic) del cargo sin derecho a remuneración de cinco a sesenta días, y destitución Art. 1.7 y 18, clasificación de las faltas, que comprende contra al (sic) prestigio de la Institución, contra el principio de autoridad, contra subordinación y la obediencia, contra la reserva profesional, contra el servicio, contra el ooipaFcrtamo, contra 1 moral y las buenas costumbres, contra el contra los deberes acedemicos, contra la administración y manejo de los bienes asignados al Departamento y constructivos de mala conducta Art. 26. Estímulos, su finalidad, pare proveer su espíritu de superación, exaltar los méritos y virtudes de los servidores del Departamento, y se premia su perseverancia en el cumplimiento de los deberes oficiales, condiciones para su otorgamiento, clases de estímulos, desde la felicitación escrita, hasta las condecoraciones, Art. 38, 39,40,

premia su perseverancia en el cumplimiento de los deberes oficiales, condiciones para su otorgamiento, clases de estímulos, desde la felicitación escrita, hasta las condecoraciones, Art. 38, 39,40, régimen procedimental, Arta. 48 a 72, procesos disciplinarios, Arta. 73 a 90." y conttn6a mis adelante a folio 33 del expediente: " Como mi poderdante según lo dice la misma Resolución, fue declarado insubsistente, como Detective profesional, grado 09 quiere ello decir, que estaba incluido en el régimen especial de carrera, y amparado, para que su insubsistencia fuera nativa-Expediente Nro. 90-25859. 13. da y ademas para que tales motivos, no pudieran ser otros, que con las garantías, de la aplicación del regimen disciplinario contenidos en el Decreto 2164 de 199 Septiembre 20 como la Resolución 100 de Abril 18 de 1990, se profirió al declarar insubsistente a mi poderdante, sin la debida motivaci6n quiere ello decir que el Sr. Jefe del Departamento Administrativo, violó tales preceptos y por consiguiente lo hizo con abuso o desviación de poder, pero es mas, según el titulo segundo obre regimen especial de carrera, del Decreto 217, la referida Reoluci6n de insubsistencia, ademas, atacó la situación o posibilidad de ascenso en que se encontraba si poderdante, en fecha 18 de Abril de 1990, cuando fue rctiredo por orden superior, del curso ascenso que estaba para terminare puestoque debla clausurarse a los dos dias í- guientes a la fecha de su retiro, por lo cual, mi

de 1990, cuando fue rctiredo por orden superior, del curso ascenso que estaba para terminare puestoque debla clausurarse a los dos dias í- guientes a la fecha de su retiro, por lo cual, mi poderdante no recibió el ascenso correspondiente de detective profesional 09 al de Detective Profesional Grado ti, con lo cual, ilegalmente, se le privó de un derecho que habla adquirido al llenar los requisitos presupuestales para su respectivo ascenso. Es decir que por este aspecto tambn el Sr. Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS incurrió en desvio abuso de poder no solo al ofender la estabilidad de mi poderdante sino también sus posibilidades concretas de ascenso del grado 09 al 11, tal como certifica el Sr.Sb-!)irector de la Academia Superior de inteligencia y seguridad Pública, en los siguientes trminost Que el Ser. CARLOS HELI CASTRO MORALES portador de la O. de O. No. 201.586 de Cáqueza (Cund), fue incluIdo pare adelantar el curso de ascenso de Detective Profesional grado 09 a Grado 11 el cual inici6 el 12 de Marzo de 1.990.- Dicho funcionario asistió a este curso hasta el día 18 de Abril del actual dos días antes de la clausura y fue retirado por ordenes superiores".Expediente Nro. 90-25859. 14. La Entidad Demandada en la contestación de la demanda expresa: " PRETENSIONES: Me opongo expresamente a que se hagan las declaraciones y condenas en contra del Departamento Administrativo de Seguridad, solicitados por el acLa Entidad Demandada en la contestación de la demanda expresa: " PRETENSIONES: Me opongo expresamente a que se hagan las declaraciones y condenas en contra del Departamento Administrativo de Seguridad, solicitados por el actor por medio de apoderado, por carecer de loe fundamentos juridicos pare que la acción prospere. Como argumento central de la demande, aduce el apoderado del demandante, que se violaron aquellas normas que regulan el régimen de carrera, privilegio que ostentaba el momento de ser separado del servicio, mediante la declaratoria de inaubsistcncta la cual se surtió por medio de la resolución No. JICO6 de abril 18 de 1990. Pero lo anterior no es cierto como a continuación lo demostraré: Pare que un empleado público puede gozar de los beneficios y prerrogativas que otorga la carrera administrativa, necesariamente debe estar inscrito en ella. En el caso de marres el señor CASTRO MORALES a la fecha de la producción de la resoluct6n impugnada, no lo estaba, ya que perdió dcho fuero cuando renunció al acergo de Almacenista lII-1, cargo con el cual se hallaba inscrito en el régimen de carrera administrativa por Resolución no. 0316 de abril 17/71, según lo dispuesto en el srtfculo 239 del Decreto Reglamentario 1950/73. Revisada la hojs de vida del demandante no se encontró ningún trámite tendiente a obtener la actualizsctón en el régimen de cerrera por parte de éste, m4xime cuando al tenor de lo preceptuado en el artculo 2o. de la ley 61 de 1987 se advierte

contró ningún trámite tendiente a obtener la actualizsctón en el régimen de cerrera por parte de éste, m4xime cuando al tenor de lo preceptuado en el artculo 2o. de la ley 61 de 1987 se advierte que " El retiro del servicio por cualquier causa implica el retiro de la carrera y la pérdida de los derechos inherentes a elle, salvo en el caso de cesación por motivo de supresión del empleo.xpediente Nro. 90-25859. 15. cuando un funcionario de carrera administrativa tome posesión de un empleo distinto del que ce titular sin haber cumplido el proceso de selección o de un cargo de libre nombramiento y remoción pare el cual no fué comisionado, perderá sus derechos de carrera". En efecto el eePor CASTRO MORALES renunció al cargo de Almacenista 111-15 en el cual fuó escajafonado por el Servicio Civil), fué nombrado luego como Jefe Grupo IV-20, declarado insubsistente su nombramiento y posteriormente reintegrad por decisi6n judicial en el cargo de Coordinador Urbano 5005-15, ci cul correspondía por reciseificatc6n al que ostentaba cuando se declaró la insubeistencia. Desde ese momento hasta la fecha, no aparece ninguna solicitud ni decisión del Departamento Administrativo del Servicio Civil sobre actueliación del escalafón en la carrera administrativa (sai lo exigía el decreto 583/84). (las subrayas son de la Sala). Pero además de lo anotado, olvida el demandante que por razón de los cargos ocupados a partir de la renuncia del Almacenista 111-15, es decir Jefe

son de la Sala). Pero además de lo anotado, olvida el demandante que por razón de los cargos ocupados a partir de la renuncia del Almacenista 111-15, es decir Jefe Grupo IV-20, Jefe Grupo 11-15, Jefe Grupo 111-17, Jefe Grupo 111-14, Supervisor 5105-12, Coordinador 5005-15, pasó desde 1970 por mandato del decreto 1550, art. 40. en concordancia con los decretos 2400, art. 30. literal e); 1950/73, art. 107, Ley 61/87, a ser funcionario de libre nombramiento y remoción por ser el cargo de Supervisor o Jefe de Grupo Operativo, el último rango en el orden jerr quico de la clasificación de los empleos de detective. Posteriormente el Gobierno Nacional, con base en la facultad conferida por La Ley 43/88 expidió el decreto 2147/89 que a6opta el régimen de carrera de los empleados del DAS. Dicho régimen es ordinario y especial. Ente último solo comprende los cargos de detectives en sus diferentes denomina-expediente Nro. 90-25859. 16. ciones y grados. Al. ser el cargo de Coordinador 5005-15, de carácter operativo según el art. lo. del decreto ley 150/78, se reincorporó al seflor CASTRO MORALES por Resolución No. 3693 del 29 de septiembre de 1989 como detective profesional O, quedando en consecuencia con los privilegios y obligaciones previstos en el art. 47 del citado 2147, que reza: "El régimen especial de carrera tiene por objeto asegurar el profen tonel iamo, esquedando en consecuencia con los privilegios y obligaciones previstos en el art. 47 del citado 2147, que reza: "El régimen especial de carrera tiene por objeto asegurar el profen tonel iamo, estabilidad y posibilidades de ascenso de los funcionarios anteriormente mencionados, previo el proceso de selección y...". Prueba de ello ea ci curso de ascenso que se encontraba realizando el demandante, al momento de la declaratoria de insubsistencia. Ahora bien el tan ya reiterado art. 66 del 2147/ F9, aela las causales de retiro de los funcionarios que pertenecen al régimen especial de carrera, en cuyo literal b), está la que tuvo el nominador para retirarlo del servicio. De lo anterior se colige que ci Jefe del Departesenhto Administrativo de Seguridad al momento de tomar la determinación plasmada en el acto hoy impugnado por el actor, sopesó la conveniencia de

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