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TA CUN - 90-25875-(03-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-25875-(03-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

RRERA DMINISTRMI - Ingreso 7 } .

INSUBSISTENCIA Facultad discrecional

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION 'CP.

Santafé de Bogotá D.C.., septiembre 3 de 1993

REFERENCIAS:

Magistrado Ponente ALVARO LEON ORANDO

Expediente: 90-25875

Actor: JULIO ERNESTO R Demandada: CONTRALOR lA Agotado el trámite di asunto, sin que s causal de nulidad que irval ide lo actuado, el Tribunal prw:.ede dtar sentencia, no sin antes recordar, de manera SUcin 1:.., :L aspectos fundamentales que se Ventilar...un en el cursu del proceso 1 DEMANDA El Seor JULIO ERÑES O ROA SANCHE71 obrando en nombre propio, en. ejercicio ide la acción de nulidad y r'etablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del 0.0., en escrito presentado el día 24 de agosto de 19O, visible a folios 4d a solicita que esta Corporación mediante sentencia resuelva ..cibre L_15 siguientes; 11 PRETENSIONES ur.RII1FR Que es nula la Resolución No. 03653 d Abril 27 de 1990 proferida por la CONTRALORIA GENERAL JE LA REPUOLICA, por tnd..o de cual se declaró insubs.i:tente el nombramiento de JULIO ERNESTO ROA SANCHEZ del cargo de Jefe de Grupo Nivel Administrativo Orado 14 de la Sección Territuv' ial de Juicios F.Lseales - Bogo SECUNDO; Que como consecuencia de la anterior declaraciót

nombramiento de JULIO ERNESTO ROA SANCHEZ del cargo de Jefe de Grupo Nivel Administrativo Orado 14 de la Sección Territuv' ial de Juicios F.Lseales - Bogo SECUNDO; Que como consecuencia de la anterior declaraciót a titulo de restablecimiento del derechuse tJ: :i Nación; Contraloría General de la Rap1biica, reintegiar al Actor JULIO ERNESTO ROA SANCHEZ, ai cargo que venía dcsempeando al momento de la expedición del Acto Pidininistrativu acusado, o a otro de igual o superior categoria, remuneración y condiciones de trabao. TERCERA; Que se ordene a la Nación,la Contraloría Oene xi de la Repc.&blica el reconocimiento y pau, en favor da mi poderdante los . sueldos, primas, bonificaciones, subsiuios vacaciones, salarios, pres -La cionesy demás emolumentos dejados de percibir, desde c:t 27 de ab il de 199 hasta la fecha en que se produzca el reintegro al servic o oficial de manera efec...iva. CUARTA C1ue se declare que ...ró ha existido soluciór de continuidad en la relación laboral de mi pode rdante, desdePROCESO No. 90-25875 cuando se hizo efectivo el acto administrativo acusado, hasta cuando se produzca ci reintegra al servicio para ,todos los efectos legales. QUlNTA Que se ordene a la Nación ,la Contraluría General de la República el reconocimiento y pago, en favor de mi. poderdante, la corrección monetaria u ajuste par desvalorización ocasionados al los sueldos , príwas, bonificaciones, subsidios, vacaciones, salarios,

la República el reconocimiento y pago, en favor de mi. poderdante, la corrección monetaria u ajuste par desvalorización ocasionados al los sueldos , príwas, bonificaciones, subsidios, vacaciones, salarios, prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde ci 27 de abril de 1990 "tasta la fecha en que se produzca el reintegro al Servicio Oficial de manera efectiva, 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se resumen as 12 El actor se vincu:Lo a la administración accionada :.;l día 3 da abri]. de 1968, ocupando durante sus más da 22 alas da permanencia ocupó varios cargos observando durante ..LLciencia, responsabilidad y lealtad en el cumplimiento del deber, recibiendo por tal motivo menciones. 22.' Durante CI tiempo de prestación de servicios, comisionado por la características antedichas corno catedrá.ic, además, de realizar varios cursos, con lo que logró mayo; cf iciencia y conveniencia para los fines del servicio. 32 El demandante solicitó inscripción a la carrera administrativa el día 24 de septiembre de 1981, radicada oau si. No. 2201.

4. Por medio de laResolución No. 03653 de abril 2/ do 1990 fue declarado insubsistente del carga que venia desempaRando y, por resoluciones Nos, 3876 de marzo 4 de 1990 y 04226 de maya 18 1990 fue reemplazado por HECTOR GABRIEL CASTAEDA FERNI4)E carácter pravisional, actuando la administración demandada en forma irregular en ejerciici de la facultad discrecional.

1990 fue reemplazado por HECTOR GABRIEL CASTAEDA FERNI4)E carácter pravisional, actuando la administración demandada en forma irregular en ejerciici de la facultad discrecional. 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Consideran los actores que con la expedición del acto administrativo impugnado se violar un las siguientes normas..¡ artículos 2, 16, 17, 20, Política entonces vigente; 1, 2 605 y 62 de la Constitución 3, 4, .12, 121 y :123 Ui Dec .... Ley 937 de 1976; 1 y 11 del Decreto 929 do 1976; y, 4, 9, 10, 2,45, 47, 57, 68 y 104 de la Resolución Orgánica de la Contralr-ia General de la Repdbiica No 08470 de 198V). PROCESO No. 90-25875 2 CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada guardó silencio.

3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes dentro del tórmino legal presentaron alegatos de cQriclusión mediante escrit.os visibles a folios :105 a 109 y 114 a 116.

4. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA JUDICIAL El Agente del Niniterio Público guardó silenc.o.

5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, al actor' impetra la anulación de la Resolución Nro. 0365:3 de abril 27 de 1993 por la Lual cl Contralor General de la 151 ica declaró insubsistente su notribrarniente en e empico de J c f ede Grupo Nivel

Resolución Nro. 0365:3 de abril 27 de 1993 por la Lual cl Contralor General de la 151 ica declaró insubsistente su notribrarniente en e empico de J c f ede Grupo Nivel Administrativo, Grado 14, de la Sección Territorial de Juicios Fiscales - Bogotá. titulo de restablecimiento del que esta Corporación ordene su reintegro al empleo anted.;..cho, o a otro de igual o superior categoría y el pago asu-favor de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar y a que estima tener derecho desde la fecha de su retiro del scr'ic.iu hasta aquella en que se produzca su efectiva reincorporación al mismo. Pide, además, se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la re].ación laboral que Lo ataba a la entidad acciortada. En orden a obtener' los anteriores cometidos, E.-- 1, demandante afirma que..el acto administrativo acusado contraria los arts. 2, 16, 17, 20, 55, 60-5 y 62 de la Constitución Política entonces v.igento 1, 2, 3, 4, 12, 121 y 12.3 del i.)ec i e ti Ley 937 de 1976 1 y 11 del Decreto 929 de 1976 y, 4, 9, .10, 28,4 PROCESO No. 90-25875 45, 47, 57, 68 y 104 de i. Resolución 0qánica de la Contraloria Gen 1 dla República No, 08470 de 1980, en cue....to que si u do sido un enpleado eficiente, Honesto,sin antecedentes

Gen 1 dla República No, 08470 de 1980, en cue....to que si u do sido un enpleado eficiente, Honesto,sin antecedentes disciplinarios, con antigüedad superior a los veintidós a7os habiendo solicitado su inscripción en 1C carrera adiiinistrativa el día 21 de septiembre de 1981 declaró insubsistente sU nombramiento sir motivación expresa y, por consiguiente, con finos distintos al buen servicio público. L...Lo úit:Lmü, por lo demás, agrega el demandante, en razón a que su reemplaza, por la experiencia acreditada con su hoja de vida, era menos idóneo que ,1 En síntesis, formula dos cargos contra el acto administrativo onjuiciado a saber 1.) expedición irregular y 2) desviación de poder. La Sala, por las razones que pasa a I.Juntuali.Sr, encuentra que los cargas en antes descritas, no están llamados a prosperar. 1) Expedición irregular. Si. bien Ci actor solicitó su inscripción en la cari ea administrativa el día 21 de septiembre de 1981, no es menos cierto que al tenor da los artículos 104 do la Resolución Orgánica No. 8470 de 1980 y 22 de la Resolución Oániva No. 8600 de 1980, tal petición fue extemporánea. Veámuslu. El primero de 105 citados preceptos, en lo pertinente, estatuye Las personas que al entrar en vigencia la presente resolución se encuentren desecnpeando empleos de carrera administrativa podrán solicitar su inscripción e....la misma dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de

estatuye Las personas que al entrar en vigencia la presente resolución se encuentren desecnpeando empleos de carrera administrativa podrán solicitar su inscripción e....la misma dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la fecha de expedición del presente estatuto. El segundo, a su turno, dispone 'mpiiar hasta el 31 da Julio de 1981 el pie::o pr.i i inscripción en la carrera administrativa de loe funcionarios que actualmente se encuentran dcsempeanUo empleo do Lar r eraPROCESO, No. 90-25875 administrativa, en los términos del artículo 104 de la Resolución Orgánica No. 8470 de 1980v El actor, por su parte, solicitó la inscripción en la carrera administrativa e? día 24 de septiembre de 1981 ('folio 42) Es dec:ir, un mes y 24 días después de haber vencido el plazo para tal efectos Ahora bien come el demandante sostiene que el artículo 68 de la 'Resolución Orgánica 8470 de 1980 le era aplicable es di caso precisar el alcance de éste Para ello, en primer término, conviene recordar que su ubicación dentro del texto del citado estatuto SE da en uno de 105 capítulos que se refieren a la provisión de los Largos de carrera por nombramiento en período de prueba previo concurso De manera que, aplicando el método lógico-sistemático de interpretación de normas jurídicas, su alcance se de' mu teniendo en cuenta los articulas que le anteceden en inai.eia de nombramiento en periodo de prueba (artículos 63 a 67) Según éstos, la designación en período de prueba se debe hacer mediante resolución motivada solo puede recaer en

teniendo en cuenta los articulas que le anteceden en inai.eia de nombramiento en periodo de prueba (artículos 63 a 67) Según éstos, la designación en período de prueba se debe hacer mediante resolución motivada solo puede recaer en personas seleccionadas a través del sistema de concursos / no da estabilidad en ci empleo; ci período de prueba es ca seis (6) meses para las empleos de los niveles operativo y administrativo y de cuatro (4) meses para los demás y el funcionario as nombrado, debe ser evaluado durante el periodo correspondiente a fin de definir su esc:aiafonammento El articulo 68, ibidem, por su parte, dispone 'Artículo 68.» Dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del periodo de prueba1 el empleada solicitará a la División de Personal su insc:.rip:i.ón en la misma Esta solicitud deberá ser remitida por la División de Personal a la carrera administratia, dentro de lbs dos (2) días hábiles siguientes a su recepción Si 1 'funcionario no solicitaré la inscripción dentro d(-»-- este término1 11 Contralor General de la República podrá proceder a declarar la insubsistencia del nombramiento mediante acto motivados Vencido el período de prueba mientras el empleado 'furínula su solicitud y la Contraloría decide sobre su inscripción enPROCESO No. 90-25875 carera adm.in istra Liva, e. funcionario no podrá. ser discreciora1mnte retirado cid svic.o. Como puede verse el artículo pretransurito, 1 iga do a los preceptos que anteceden, se refiera a empleados designados en "período de prueba", es decir, a aquel los funcionarios que segun

Como puede verse el artículo pretransurito, 1 iga do a los preceptos que anteceden, se refiera a empleados designados en "período de prueba", es decir, a aquel los funcionarios que segun los art icu los 4 y 8 dei Decreto Ley 937 de 1?7á hayan ingresado al servicio previa selección por Ci s.istema de concurso. El actor, según se dusprende de las pruebas arrimadas al proceso, no fue nombrado en periodo de prueba previo concurso. Por lo tanto, y habida consideración de las cOflclUsiQñ5 contenidas en los apartes anteriores no estaba 5 u eto a 10 estipulado por, el articulo 68 de la Resolur.ión Orgánica No. 8470 de 1980. Contrario sensu, ci demandante para carLos de ingreso a la carrera administrativa, como quiera que se encontraba prestando sus servicios en la entidad accionada a la v:i.gercia de la Ley 20 de 1975, estaba sujeto a las opciones establecidas en el articulo 11 dei Decreto Ley 937 de 1976. En cualquier caso, y por lo mismo, a los artículos 104 de la Resolución Orgánica No, 8470 y 2 de la Resoiucidn Orgánica No. 8600 de 1980. Normas cuyo cumplimiento por parte del actor, como ya quedó visto, no se demuestran en el proceso. Por lo demás, como bien lo anoLa la par tu demandada, "lsimple solicitud de inscripción en la carrera administrativa no otorga ios beneficios derivados de e11 z& afo dci articulo 104 de la. primera oc las resoluciones orgánicas en antes citadas) - El cargo en consecuencia, no prospera.

"lsimple solicitud de inscripción en la carrera administrativa no otorga ios beneficios derivados de e11 z& afo dci articulo 104 de la. primera oc las resoluciones orgánicas en antes citadas) - El cargo en consecuencia, no prospera. 2) Desviación de poder. El hecho de haber sido el demandante un empicado icáneo, sin antecedentes disciplinarios y con una antigüedad uerior a 22 aos, no le u.orgaba fui' o alguno de ....dativa estabilidad hasta el punto de enervar ia f tarJ discveuiunal de la autoridad nominadora para rumove r lo, pues, ésta bien pudo tener wrt7 PROCESO No. 90-25875 cuenta otras ra;ones de buen servicio pbl ico al e<pedi el acto ¿toiriitrEt.ivL:) enjuiciado tro tanto puede dre respecto de la qui.e fue nombrada en su. reemp 1 ao Por í.knera que tal dee.gnación se tampoco sirve para c.iesvirt.uar al p usencián de itj ,c. iJai qu ampara al dicho acto Por lo demás como bien lo eiPa la ducti ir'a de 1-51,1 J urisdi orión la desviación de poder debe ser demostrada mediar e pruebas fehacientes, indubitables, de le exitenoie de fine.: distintos al buen servicios Cosa que no crer re en el auntc 1 ¡te El cargo no prospera. En inóri to de 10 Expuesto, el TRI IUNL Dt11 NiSTFoT1 VO DE. CUND1NAMARC. SECCI[IN sEsuNo P SUS-SECCION administrando justicia en nombro de la RcpóLil ira do Cc.ombia y por autoridad de

CUND1NAMARC. SECCI[IN sEsuNo P SUS-SECCION administrando justicia en nombro de la RcpóLil ira do Cc.ombia y por autoridad de la ley FALLA Niégense las pretensiones de la demanda COPIESE, COMUNIQUESE ,NOT IF IQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante ;tcte Nc

ALVARO LEON OBANDO MONCAYO CARLOS PINZON BARRETO

TERESA RICO DE MORELLI JOSE HERNEY VICTORIA

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