TA CUN - 90-25888-(28-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-25888-(28-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
CONCEPTO DE VIOLACION - PertefleflCia: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARA , - SECCION SEGUNDA s.l SU-SECClON O hntafe de Bogotá, oc: mayo lkieiritiocho de nul novectenos floven:a y oU. - • Mag. Ponente' W. NEVARDO A. REYES RODRIc3IJEZ Juicio NO: .90-25888 •..
Demandante: CAJA DE PREV1SION SOCIAL DE BOGOTA O. E.
ACTOS DISTRITALES (Acción de Lestvdd) Cala de Previsión Social de 800t O E El Doctor JUAN HERNANDO VELASCO URIBE. .con C. No O.4.055 de oot.y Tarjeta Profesional No. 22.806 deI Minteio d J&Uca, ertsiendo como representante Judicial de la Ca ¡a de Previsión Social de.800, O E pren1 demaiiueanie este Tiiounal el 2i U agoste tic 1.990, pala que pre as las forrnI,dadez legales,y en eJerc,co de (a ación de esividad se hagan, (as sigilleffies deci raciones y condenasl - ué es nuia la ,Resotució; No. 0120 del 20 de Febrero de 190 proferida por la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE BOGOTA D.E. por medio delo cu& se ordenó el reconocmiento de utia ór Mensual vitalicia a favor del Señor . PEDRO NEL CORREA CASTAÑEDA a partir dd 1 de Abi de 1 989 :2 Que como consecuenda de la iuhdad pro .ueta se decire por esa Corporación que (a Gala de Preision
Mensual vitalicia a favor del Señor . PEDRO NEL CORREA CASTAÑEDA a partir dd 1 de Abi de 1 989 :2 Que como consecuenda de la iuhdad pro .ueta se decire por esa Corporación que (a Gala de Preision Soia de Bogotá O E , no esta ligada a reconocer ni a pa(lar al Señor PEDRO • NEL .CORREANw 2 CASTAÑEDA. una pensión mensual vitalicia de 3(uemientas se-uecreie la nuiidad se ordene la SUSPENS1ON PROVISIONAL de los erectos del ada
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Como. tochos fundamentales de la acción propuesta enlistó en u libelo los siguientes PRIMERO: El Señor, PEDRO NEL CORREA CASTAÑEDA identificado con Ja cédúÍ& de ciudadania No. 1 7.153:899 de Bogot, solicitó de ésta stitucón P! reconocimiento y pago de la Pensión de Jubilación h cual considero tenia derecho de conformidad con lo establecido por el`ACUERDO 3 DEL 29 DE ABRIL DE
EMANADO DEL H. CONCEJO DE BOGOTA
E' E PÚ MC—rbiles DEL CUAL SE ESTABI ECF UN
REGIEN ESPECIAL DE PENSIONES PARA EL
PERSONAL DEL CUERPO DE BQMBEROS DE OGCTA DE Y SE DICTANOTRAb r DF tARACTER (ARAt SEGUNDO FI Señor PEDRO NEL CORREA CASTAÑEDA fue incluido en Nomine de Pensionados e partlí dCi 1Ç de Mar:o de 1O y en la actualtdad está reo tblendo sus mesadas penstonales. TERCERO. De conformidad con el fallo promulgado
CASTAÑEDA fue incluido en Nomine de Pensionados e partlí dCi 1Ç de Mar:o de 1O y en la actualtdad está reo tblendo sus mesadas penstonales. TERCERO. De conformidad con el fallo promulgado por el Honorable Tribunal Contencioso Adminstretivo de Cunóinamara de fecna 6 cia Abii de 1990 < poi medio de¡, cuaí se suspende provisionalmente el precitado Acuerdo 3 del 29 de Abril de 1988 emanado del i-i eoriejo de Bogot E' E nr violtorio del at 62 de la Constitución Nacional.- CUARTO: Al ser suspendidQ el suSadkho Acuerdo, s.e piede ci derecho que se habla adquindo a partir de la ejecutoria del fofo, quedando en suspens.o las liitiideq que actu&nient c1tran teniendo pare ello cOifiO base lanorma suspendidaJuico r. 583 c1aron como normas transgredidas con la expedkión del acto mnitrat!vo demandado, las sgJiente: "Consttucíón Nacional Art. Tad el proceso. conforme a ¡as ritualidades de tev, en si wxrtuidau Señora Procuradota Doce ún lo Judcal ditte ¡esta CotpoiacÓt emiBó su concepto de fondo como aparee a fonos 100/101 en el cual concluye. coadyuvando tí3 -lesis pcopuesta por el apoderado del demandado, que se declare probada la Excepción de iflptliud Formal de la Demanda y se khiba el Tiibuna para conocer el fondo de la controversia. No haIlndosc razones que invaliden la actuación, e procede a resolver la presente controVersia haciéndo previamente talguentes
probada la Excepción de iflptliud Formal de la Demanda y se khiba el Tiibuna para conocer el fondo de la controversia. No haIlndosc razones que invaliden la actuación, e procede a resolver la presente controVersia haciéndo previamente talguentes CoNSiDRACtOP4ES: Se soha en acuon de lesividad declarar ma nulidad de la resomuuon N 0120 d 20 de febrero de 1 900 proferida por la CaIa de Pe.ison Social del Dmtrifo de Bo2ota, mediante te cual se ordeno el re.conocímiento de una pen$on mensual vitalicia qe jubilac.món a favór del señor Peuit Ñei Coira Castaneua a arflr del 110 de abril de 1 989, y, como consecuencia de tal dec4arac'n, a manera de (establecimiento del derecho declarar que la Cama de Pieviston niennQnada no esta obligada d eonocer ni a pagar tal prestación Sóstienelademanda al señalar la normatMdadv;otada y explicar el concepto de ¡talación e la misma, que la expedición dl acto administralívo uderek.ón& acuerdo No. det 2 de airml de 1.988 dictado por el Coia.eu Disl1tal por mocito del cuam se e8bieuo un regtnien espetmal de pensiones para el persnat del Cuerpo de Bomberos de Bogotá 2.E., el que f,e 4uspendmclo por esIe, tribunal mediante provmdencm del 6 de abril de V.990,Ju No.288 teniendo ornú tndamento juridcd ¡a violación del artículo 62 de la Carta Fu'd2rnepta! Es dcci, que, el, demandante cita como única norma ;olad con la
teniendo ornú tndamento juridcd ¡a violación del artículo 62 de la Carta Fu'd2rnepta! Es dcci, que, el, demandante cita como única norma ;olad con la expein de la rniuci6p drnandala el amculo 62 de la C tturori t\Cifl pero no en forma directa sino como la disposición transgredida a su vez al prciferirse. por parle del ConcejoDsiriia, e.AcuerdoNQ3 dei988 que le -sirvió de tunclamer'to corno dice lo decidió este Tribunal al drcrtat su Jpnion provslonal. No se cta n;nuna no ría legal o ¡oci que hubiera sido violada d,ctarnen1e con la expedii&i de la resolución demandada, ohv1aniente, se expitea elcoíiéeplo de su violación. Frrnalrne1te la demanda.-cita una norma como ,iolada el articulo 62 de (a Caf1t.a.,y expone un concepto de vtútón pero cHa no ésta tefendo a la resolución acusada concretaíniente, sino como un recuento de lo ocurrido al antecedente de ella, esto es ak4cuerdo Distr4al citado fló obstante, con fundamento en ego alega que el beneflcia;lo perdió j c4rech q había adquindo vi come hc'1a declarar la nulidad de ia resuiucion oetnandaaa con el consecuenLe resta bieclrnielo dt Leiecho soltctació. El beneficiario de la pensión reconocida en el acto adminslrai:o cuado cu'a nulidad se soticita, carnparec'o al proceso ror intermediode
soltctació. El beneficiario de la pensión reconocida en el acto adminslrai:o cuado cu'a nulidad se soticita, carnparec'o al proceso ror intermediode apdrauo quien contesto & libelo y presento el respectivo alegato de conclusión, proponiendo las excepciones de snsufcenc'a de poder e Ineptitud (ormo de ta deman1a, pot ruanto. a uucio en & mandato conferido ne dió facultad al apoderado pata solicítar el resab(ecimíento del dejecho que surja de ¡a auatiún de te reoiudón acusada, y por cuanto en el libelo po se expiicí i concepto de vioiaciO.i dCl articulo 62 de la Constituc.tori Nacional como unica noima citada ni mucho menos, se,seiaió el alcance de ¡a decisión de suspeníón pióvisional qué,e,:en lo perttflenle, .Procuradora Doce - JUdicial de la ~icio No, 25.8815 dice, fue decretada por esta Corpüráción,d& acurdoNo. 3 mencionado, frente a pDçJt fl de la rø5jjfl demandada coma a demanda ínclw y1 declaraciones para las cuies no se fa-c(,titúr al señor apoderado, como la de'que la entidad demandante nn sta oLadd a letonoce1 y pagar la pensión al señor CORREA ASTAÑED tal pod er, ec st.ciente para acluar en el proceso cn el fn de que se, eshmen pfoceJentes las peticiones. así presentadas (f..0) La demande presentada por la Caja de Previsión Soc ial. del [sfflto Capital por medio de apoderado NO EXPLICA EL CONCEPTO DE LA
pfoceJentes las peticiones. así presentadas (f..0) La demande presentada por la Caja de Previsión Soc ial. del [sfflto Capital por medio de apoderado NO EXPLICA EL CONCEPTO DE LA VIOLAC 11 ON que al Tibunal no le será permitido ni suponer ni suptantár. No se cteniueslra el aIcane y sentido de la supúeta contradicción entre la Resotucion No 120 de 109Ó cuya nulidad se solicita, y el aítkuIo62 de ¡aConstikjdó anterior, v mu,-ho menos se seiala el alcance de la susPensión provisional del Acuerdo No. 3 de 1 9W con base' en el cual se 4econocó la pensión vitalicia de jubilaiu a mi poderdant&' dice el beneficiario de la pensión reconocida en el acio acusado y opositor a la demanda. en respaldo. de fas excepciones propuestas (f.41 i. Por u parte eotti Rrcúradora Doce Judicial de h Corporación, en cont.epIo de fondo que a conhnuación en lo pertinente se transcribe coaduv el cnteno expuezlo por el opositor de la demanda en tuafl10 a que esta adIece de teniia ur idica en u fotmutacin, e i94alrnente so licila declarar probada 1a excepción de inep0ud forffial de la Øémanda . hacer un pronuiiciarniento ínhbitono. - Nw CorpDracion A la luz de et.a preceptia yexan ¡nada ta demanda, se tiene que ésta, efccivarnente, adolece, de iéLíuúa uridica en su forruulaciói.o No. 2538$
CorpDracion A la luz de et.a preceptia yexan ¡nada ta demanda, se tiene que ésta, efccivarnente, adolece, de iéLíuúa uridica en su forruulaciói.o No. 2538$ r uefltíu ¿Pel Cloricepto uC Vio -I ah, se indica t.OfflO viciado, el arflculo 2 de la Constuciói Nacional interior ory!ifiétidoii,, determinar de manera concrelaeconcepto de ia vióiación, toda vez que fue enunciada por Ci apoderado de la entidad demandnle en forma general. Sectun ha precisado la jutisprudencia del H Consejo de Estado. Consejero Ponente Doctor GUiLLERMO GONZAEZ CHARRY determinando la acción rnntetVIOSO aminI5trttIVg
tina ronfrontacn enire el acto, hecho u operacion administratívas y normas consagratorias de derechos civiles o administravos, para saber si éstas se quebrantaron es de necesidad iprescindible pínualizar cada uno de los preceptos que establecen esos derechos a fin de verificar sin duda ninguna si la adrnihistración, <al pronunciarse sobre & caso concreto, obró o no dentro de la legalidad' (Sala de Nectocios Generales. Sentencia de Julio 26de 1963). r . r t. uC u dIIIH CUÍ Se Oii ...e, que no e t.twe íd controntaTT entre la norma que se estima '1olada y e acto adrniniativonateriade impugnación. En consecuencia, sOilCIto a la H Corporación.
controntaTT entre la norma que se estima '1olada y e acto adrniniativonateriade impugnación. En consecuencia, sOilCIto a la H Corporación. coadyuvando la tesis propuesta por el apoderado del señor PEDRO NEL CORREA CS1AÑEDA, demandado, se aeciare probada la ,Excepión de iflCptltud Formal de la Demanda y se inhiba para conocer el fondo de la conlroversl. Crerio que la Sala acoge como parle fundamontal de la presente prosdencia, por ajustarse a derecho y a la realidad procesal pero no para Ueciati prouada la excepción propuesta, .siuo como respaldo de ia deisiun denegatona de las pretensiones de la demanda. A iuicio de ia Sala, la demanda fue presentada cumpilendo los requisito formales exigidos para ello. En el libelo aparece cumplido el requ!to ciue te echan de menos tanto la parte opositora como la Procuiadora Judicial de la CotpoiaciÓn. En l demanda aparece citada la Lnica norma invocada, y, allí, ; fin( ÚNuón e expone ¡in on'ep3o de ,$olic!Ón dandose. -1 15% mt'ien al iequ;itu íoi mal extqdo pw laL ey para su admisióii.Cuesiion díCíCfltC es que tal norma . concepto de violación sean lo suflcienlemente pertzien1es aLcaso controvertido. y que çon respatdo., en ellos el rtíbwlai pueda nace: la confroiacion. juridiea con el acto admiisuativo a-usa-lo.,--
suflcienlemente pertzien1es aLcaso controvertido. y que çon respatdo., en ellos el rtíbwlai pueda nace: la confroiacion. juridiea con el acto admiisuativo a-usa-lo.,-- paral6gar dcterminar sti infccon, , cm ello a des Irtuar L pescón de legalidad que lo ampara,, En este caso, si-bien es cierta se ep'e se lnocó el art'u10 62 de a Catla v se CÁUSO Ufl coneto de vtolaon umpIiendae con el requisito puamenta orrna1 dala demanda, a traVés deél. efectjvamente,como 10 lostienen la parte opositora y la Procuradóra Júdcit, no se logra establecersu tansgresi6n como tampoco. en consecüencia, dev4rtuar rresunción de ¡egaikid del acto acusdo. Muuio nietos, cuando la lió ¡nocada es una disposición Constflucionat, el af1,leulo2 de.0L Carta, ,qué colnp -e.,,R sabido y reiterado por esta junscción no pudo ser 4olac1a dlrctmente pot el acto adrnlnstrato asado sino ¿ traJesde ia normas legales o locales que te si'ieron de desairoIio iiormas esta que no fueiofl ivocadas ni,citadas en el lib&c deruandaióno. F.ntnnes, Como no s9 logró devirtu la pré Unción de legalidad del. aclo administralívo acusado pues este permanece ncóturne debiendose, n consecuencia, como ya se dijo, defegar tas pretenon de la demanda
F.ntnnes, Como no s9 logró devirtu la pré Unción de legalidad del. aclo administralívo acusado pues este permanece ncóturne debiendose, n consecuencia, como ya se dijo, defegar tas pretenon de la demanda Ahora, en cuanta a la eceperon de InsuflcIenc4a de poder propuesta po r,,1 a parte 000itora de la demanda., tampoco praspeTa, p.ues, como ella misma lo acepta aunque no se expreso es1,1 circtftstanc;a en al poder, de.-toda cmaneras en este evento, la anulación de la resa1ucn 1eniatdada en cI caso c1 qu &Io hubiera Ocurrído,frteria smplkiti el resteoicimsento tii derecho1 iOnsisiflle en tí1ulidad qeiaria exenlade.- continuii paando Id peniún dé. que e trat.&Aprobado en Acta No' de la fecha.
NEVARDO A;REYES RO.QRU3UEZ
J.Jco No. Eit métto de k epuestü, eL Tnbun&: Adnnistraflvo de Lunvftntnarca, SeccÓi Segunda, Sub -Sección D administrando Just'ca en nombre de a hepuobca de -Colombia, y oor autoridad de ía ie' o'piosfitetáíi las excepciones propuestas. Denieganss fas pretensiones de fa demanda. Cópise, notifiquese, otnuníquese y cüpipla3e j en firme pvderct,atchvese & expediente. N
11AMA DEL CARMEN JARRIN CERON FILEMdN JIMENEZ OCHCA
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