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TA CUN - 90-25898-(12-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-25898-(12-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

QUINQUENIO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION UU

Santafé de Boqot D.C. Agosto Doce (12) de Mil novecientos noventa y cuatro (1994). Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Toro

REFERENCIAS

Expediente No.

Actor : Demandado

90-25898

CANDELA MONSALVE LUIS ERNESTO

INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIA

METEOROLOGIA Y ADECUACION DE

TIERRAS HIMAT

Controversia QUINQUENIO Y OTRAS PRESTACIONES Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES LUIS ERNESTO CANDELA MONSALVE identificado con la C.C. No.. 13.813.676 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. en Sept.. 03 de 1.990 presentó demanda contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE Hl DROLOGIA METEOROLOGIA Y ADECUACION DE TIERRAS HIMAT con oca sión de la denegación del quinquenio y otras prestaciones, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES:

A. DE LA DEMANDA: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:TRIBUNAL ADFI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION UCU

EXF'. No. 90-25898 HOJA No. 2 1) Que se declare Nula la comunicación No. 02981 del día 27 de Marzo de 1990 notificada personalmente a su des tinatario el día tres (3) de Mayo de 1990, emanada del Director

  1. Que se declare Nula la comunicación No. 02981 del día 27 de Marzo de 1990 notificada personalmente a su des tinatario el día tres (3) de Mayo de 1990, emanada del Director General del HIMAT Dr. Sandoval García mediante la cual el Insti tuto en referencia., negó la solicitud de reconocimiento y pago de las prestaciones referidas en el memorial por el cual se agotó la vía Gubernativa, radicado en ese Entidad el día 31 de Enero de 1990. 2) Que en virtud de la decisión anterior, se restablezca el derecho a mi mandante y en consecuencia se condene

al INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ADECUACION

DE TIERRAS "HIMAT", a:

A) Liquidar y pagar al Demandante en mención, quien adquirió el derecho respectivo, la Bonificación

(quinquenio) consagrada en el Articulo 30 del Acuerdo 24 de 1972. Para esta liquidación y pago, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: Tiempo de trabajo; quinquenios causados a la fecha de reclamación elevada el día 31 de Enero de 1990; Quinque nios efectivamente pagados y monto de los pagos; Asignación deven qada al momento de causarse el respectivo derecho, todo ello, de conformidad con la información que repasa en su hoja de vida, te nienda en cuenta el tenor literal del Art. 30 del Acuerda citado, de conformidad con la siguiente tabla: 1) Por diez aos de servicio, tiene derecho a una bonificación de dos meses de salario; 2) Por quince acs de servicio, tiene derecho a una bonificación de tres meses de salario; 3) Por veinte aos de servicio, tiene derecha a una

  1. Por diez aos de servicio, tiene derecho a una bonificación de dos meses de salario; 2) Por quince acs de servicio, tiene derecho a una bonificación de tres meses de salario; 3) Por veinte aos de servicio, tiene derecha a una bonificación de cuatro meses de salario; 4) Por veiticinco aPios de servicio, tiene derecho a una bonificación de cinco meses de salario; 5) Por treinta aos de servicio, tiene derecho a una bonificación de seis meses de salario;
  1. Que el reconocimiento, liquidación y pago de esta bonificación, en los términos pedidos, se haga re troac:tivamente a mi mandante, si entre la fecha de liquidación y pago del último quinquenio reconocido, y el 31 de Enero de 1990, no han transcurrido más de tres (3) aos;

C) Que en virtud de este reconocimiento y pago, a par tir de la fecha de causación del respectivo Quin quenio, se ordene al HIMAT, liquidar y pagar a mi mandante, la respectiva Bonificación, en la cantidad que el tenor literal y el verdadero sentido del Acuerdo 24 de 1972, establecen, es decir, en la forma como se expresó en esta petición;TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "C" EXF'.. No. 90-25898 HOJA No. 3 3 Que se condene al HIMAT a liquidar y pagar a mi mandan te, la diferencia del valor que resulte de liquidar los compensatorios pagados en 1988, con el sueldo vigente en el momen to de hacerse el pago, y el valor de lo efectivamente pagado, lo que se liquidó con sueldo de 1987. 4) Que se condene al HIMAT, a liquidar y pagar a mi mandan

to de hacerse el pago, y el valor de lo efectivamente pagado, lo que se liquidó con sueldo de 1987. 4) Que se condene al HIMAT, a liquidar y pagar a mi mandan te, el valor de los compensatorios descontados por el Instituto, teniendo en cuenta para ello que la base es el salario vigente en el momento de efectuar el pago, y que por cada compen satoria deducido debe reconocerse el 300%. La liquidación se hará teniendo en cuenta la lista que sobre el particular, obra en el HIMAT y debe cobijar lo descontado tres (3) aos atrás. 5) Que se condene al HIMAT, a liquidar y pagar a mi mandan te, el valor del trabajo nocturno que el realiza en días festivos y dominicales, con un recargo del 70% sobre el va br del salario diurno. Esta determinación debe extenderse tres (3) aos atrás de la fecha en que se ordene la medida. ) Que se condene al HIMAT, a liquidar y pagar a mi mandan te, en la medida en que se cause el derecho, la PRIMA DE VACACIONES teniendo en cuenta para el efecto de su liquida ción, todos los factores que integran el concepto de salario en su acepción integral, >1 no con la asignación básica. 7) Que se condene al HIMAT, a liquidar y pagar a mi mandan te, en la medida en que se cause, la PRIMA DE SERVICIOS anual, teniendo en cuenta para el efecto de su liquidación, todos los factores que integran el concepto de salario en su acepción integral, y no solo con la asignación básica. 8) El HIMAT, como entidad demandada, dará cumplimiento a la Sentencia, en los términos del artículo 176 del C.C. Adtivo." (fis. 37 a 38 exp.).

integral, y no solo con la asignación básica. 8) El HIMAT, como entidad demandada, dará cumplimiento a la Sentencia, en los términos del artículo 176 del C.C. Adtivo." (fis. 37 a 38 exp.). LOS HECHOS se esbozaron así 1) La Junta Directiva del Servicio Colombiano de Meteoro looía e Hidrología SCMH), en uso de las facultades que le confería el artículo 17 del Decreto 735 de 1969, dictó el día 4 de Agosto de 1972. el Acuerdo 24, mediante el cual, entre otros aspectos, decidió en su Capítulo III, Artículo 30, que : '... Por cada cinco (5) aos de servicios continuos en la Enti dad, el Empleado tendrá derecho a una Bonificación equivalente a un (1) mes de sueldo, liquidado de acuerdo con el sueldo básico que devengue en el momento de causarse el Derecho ...".TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "Cli EXP. No. 90--2.5898 HOJA No. 4 2) Este artículo 309 Capítulo III, está comprendido dentro del Titulo VII del citado acuerdo, y comprende lo rela donado con las Prestaciones Sociales de los funcionarios del SCMH. 3) Por medio del Decreto No. 132 del 26 de Enero de 1976! el Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología, se transformó en el INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ADECUACION DE TIERRAS "HIMAT", como Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura. 4) Al transformarse el SCMH en el actual HIMAT, en virtud

Y ADECUACION DE TIERRAS "HIMAT", como Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura. 4) Al transformarse el SCMH en el actual HIMAT, en virtud de las normas expedidas al efecto, quedaron al servicio de la nueva entidad, todos los funcionarios del SCMH, más los que el mismo Decreto 132 en su articulo 16 expresamente refirió. 1oual sucedió con las prestaciones sociales de tipo legal y extra legal que amparaban a tales funcionarios, pues en virtud de las normas que las crearon, siguieron vigentes para los funcionarios del HIMAT. 5) Posteriormente el HIMAT, mediante el Acuerdo No. 27 del 13 de Julio de 1977 Por el cual se fija el régimen de Prestaciones y Adecuación de Tierras ", en su segundo y tercer considerando mencionó: A) " Que de conformidad con los arts. 13 del Decreto 3140 de 1968; óo. del Decreto 735 de 1969; 80. y 160. del Decreto 132 de 1976. se incorporaron a la Planta de Personal del HIMAT funcionarios que prestaban sus servicios en el Departa mento Administrativo de Aeronautica Civil, en el Instituto de De sarrollo de Recursos Naturales Renovables y en el Instituto Colom biano de la Reforma Agraria, por lo cual confluyen en aquél diver sos regímenes prestacianales"; B) 1 Que es necesario unificar y determinar el régimen de prestaciones sociales para el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras HIMAT ; 6) En desarrollo de lo anterior, en el numeral 4o. del artículo lo. expresó: " Quinquenio. Por cada cinco (5)

Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras HIMAT ; 6) En desarrollo de lo anterior, en el numeral 4o. del artículo lo. expresó: " Quinquenio. Por cada cinco (5) anos de servicios continuos al Instituto., se reconocerá y pagará una Bonificación equivalente a un mes de sueldo o salario. Para tal efecto se tornará como base el sueldo o salario devengado al momento de causarse el derecho. 7) Mi mandante, al igual que muchos funcionarios del Hl MAT, que llevan a su servicio más de diez arnos, sol¡ citó mediante apoderado, en escrito radicado en el Instituto el día 31 de Enero de 1990, que se le reconociera y pagara el Quin quenio reconocido por el Acuerdo 24 de 1972 en la forma como su tenor literal lo contempla, al igual que el reconocimiento y pago de otras prestaciones allí específicadas, aduciendo en dicho es crito las razones legales que amparaba su petición; También sol¡ citó subsidiariamente, que el Instituto declarara agotada la Vía Gubernativa. 8) El Director General del HIMAT, por medio del Oficio 2981. fechado el 27 de Marzo de 1990, pero notificadoTRIBUNAL ADM DE CLINDINAMARCA - SEC. 2a SUBSECCION CH EXP No. 90-25898 HOJA No. 5 al suscrito Apoderado, el día tres 3) de Mayo de 1990, cuya nuli dad se demanda, eXPUSO sus razones, para negar la solicitud eleva da, declarando, para el presente caso Agotada la Vía gubernativa. 9) Las normas de los arts. 30 del Acuerdo 24 de 1972 con

dad se demanda, eXPUSO sus razones, para negar la solicitud eleva da, declarando, para el presente caso Agotada la Vía gubernativa. 9) Las normas de los arts. 30 del Acuerdo 24 de 1972 con su concordante, el numeral 4o. del artículo lo. del A cuerdo 27/77 transcritas, son demasiado claras en su tenor lite ral, que no genera duda alguna en su interpretación, la cual no puede ser otra, que la que se deriva de su texto. Es decir, que por cada cinco 5) aos de servicios continuos al Instituto, el funcionario tendrá derecho a una bonificación equivalente a un mes de sueldo. La expresión "POR CADA", con la cual se inicia el texto del artículo, indica MULTIPLICACION DE NUMEROS ` la cual nos lleva a concluir, en una sana interpretación de la norma, que si el funcionario al servicio del HIMAT trabaja cinco (5) aos conti nuos, tiene derecho, c::OiT,o Bonificación, a un (1) mes de sueldo. Si trabaja diez (10) aos continuos, tiene derecho a una bonifica ción de dos 2) meses de sueldo. Si trabaja quince (15) aos, tie ne derecho a una Bonificación de tres (3) meses de sueldo. Si. tra baja 'einte 20 esos, tiene derecho a una Bonificación de cuatro (4) meses de sueldo. Si trabaja veinticinco (25) aos, tiene dere cho a una Bonificación de cinco (5) meses de sueldo, y así, suce sivenente. 10) No puede ser, otra la interpretación que debe darse al artículo 30 del Acuerdo 24 de 1972, o a la del numeral 4o. del artículo lo. del Acuerdo 27/77. Y ello simplemente por

sivenente. 10) No puede ser, otra la interpretación que debe darse al artículo 30 del Acuerdo 24 de 1972, o a la del numeral 4o. del artículo lo. del Acuerdo 27/77. Y ello simplemente por ser consecuentes con lo expresado por el Artículo 27 de nuestro Código Civil que reza: ... Cuando el sentido de la Ley sea cia ro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu...'. Y esto último, es lo que esta haciendo el HIMAT. El Instituto olvida la claridad de la redacción de la norma que consagró la prestación, y se encierra en divagaciones filosoficas, para concluir que el legislador de aquella época, no quizo decir, lo que en realidad dice, y de esta manera, desconocer unos derechos establecidos claramente para sus funcionarios. 11) El HIMAT, en alguna ocasión dijo que el Acuerdo se re fire especificamente a Quinquenios, no a decenios u o tra denominación que cumplidos cinco (5) aflos de servicios con tinuos se le paga el valor correspondiente, iniciandose en forma inmediata el conteo de un nuevo período quinquenal; que de cum pi.irse en forma continua, dará el derecho para hacer exigible el cobro de un nuevo sueldo básico mensual, agreoando que " si la in tención hubiese sido otra, se habría reglamentado en forma clara y precisa, indicando expresamente lo que ustedes interpretan...".

Posteriormente expresó: '... En verdad ésta y las administra clones anteriores del HIMAT han venido imprimiendole a la norma un sentido diverso del que usted plantea, considerando para ello el texto gramatical del artículo y lo que más se ajuste a la ver

Posteriormente expresó: '... En verdad ésta y las administra clones anteriores del HIMAT han venido imprimiendole a la norma un sentido diverso del que usted plantea, considerando para ello el texto gramatical del artículo y lo que más se ajuste a la ver dadera naturaleza de las cosas. .... En realidad la norma en mo mento alguno sugiere, multiplicación de períodos de servicio y por ende de los valores de la prestación. Al contrario de lo que Ud. interprete., considera el HIMAT que la proposición "por" tal como esta ubicada en la norma, denote es la causa de haber cumpliTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "C" EXP. No. 90-25898 HOJA No. do un trabajador 5 aos de servicios continuos a la Entidad, ten drá derecho a recibir una bonificación equivalente a 1 sueldo, lo cual es bien diferente a decir que con 5 aPios de servicio se tic nc derecho a 1 suelda de bonificación; 10 aos dan derecho a dos sueldos, etc., etc.. Entre las dos formas de desentraar el senti do de la norma, el HIMAT se queda con la primera, pues, repito., es la que a su modo de ver, consulta mejor la intención del Legis ladar y sobre toda la que a la luz del aspecto puramente gramati cal tiene más correspondencia ...". 12) Nótese de lo anterior que a pesar de ser clara la norma que consagra la prestación, el HIMAT desecha este tenor literal, y va a consultar su espíritu, su sentido. Además, hace una interpretación gramatical, palabra por palabra, rompiendo con ello con lo que dijo el legislador del Acuerdo. Dése cuenta que allí en lo transcrito, se habla de la expresión POR, en forma ais

literal, y va a consultar su espíritu, su sentido. Además, hace una interpretación gramatical, palabra por palabra, rompiendo con ello con lo que dijo el legislador del Acuerdo. Dése cuenta que allí en lo transcrito, se habla de la expresión POR, en forma ais lada, y le atribuyen a la misma la causa o motivo de un efecto", cuando en realidad ha debido el Instituto referirse en con junto a la expresión POR CADA, la cual, no da lugar a ninguna duda, sobre el verdadero alcance de la norma, y que confirmaría lo que los funcionarios desde tiempo atrás, han venido entendiendo. El HIMAT, olvidó un principio elemental de interpretación le gal, que dice que donde el legislador no distingue, no le es da do al intérprete distinguir ", y contra todo, simplemente por ne gar un derecho a sus funcionarios, distinguió y dijo lo que el A cuerdo no ha dicho. 13) El Legislador al concebir la prestación del quinquenio en la forma plasmada en el articulo 30 del Acuerdo 24/ 72 (también en el numeral 4o. del articulo lo. del Acuerdo 27/77) no hizo distinción alguna; ni hizo aclaración, que permitiera aya lar la interpretación del HIMAT. No puede por ello el Instituto, per se, aventurarse en interpretaciones y distinciones que se ale jan no solo del tenor literal de la norma, sino de su espíritu. 14 Existe en la Contraloria General de la Repiiblica, consagrada favor de sus trabajadores, la misma prestación que en el HIMAT está consagrada en el Acuerdo 24/72. En aque ha entidad se estableció por medio del Decreto 4 929 del 11 de

sagrada favor de sus trabajadores, la misma prestación que en el HIMAT está consagrada en el Acuerdo 24/72. En aque ha entidad se estableció por medio del Decreto 4 929 del 11 de Mayo de 197. en su articulo 23 que reza: " Los funcionarios de la Contraharía General de la República, tendrán derecha al pago de una bonificación especial de un (1) mes de remuneración POR CADA periodo de cinco (5) aos cumplidos al servicio de la Insti tución ...". Como bien se aprecia del artículo transcrito, allí aparece también la expresión POR CADA, sealando que cada vez que el funcionario cumpla 5 aos de servicios a la Institución, tendrá derecho a la bonificación especial. Así lo dice la norma y así lo ha entendido y aplicado la Contraloría. Allí, al cumplir el funcionario 10 aas, le pagan de quinquenio 2 sueldos; al cum plir 15 aos, le pagan 3 sueldos. Esta situación, es perfectamen te verificable y el seor Director, si quiere ser cumplidor de la Ley, puede solicitar la información que considere necesaria. 15) COMPENSATORIOS: A mi mandante le fueron pagados en 1988, un número de días compensatorias adeudados, losTRIBUNAL AD1 DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "C" EXP. No. 90-25898 HOJA No. 7 cuales le liquidaron teniendo en cuenta el sueldo vigente en

1987. El Instituto le adeuda en consecuencia, la diferencia en tre el valor de lo pagado liquidado con el sueldo de 1987 y el valor que efectivamente le corresponde, liquidado con el sueldo vigente en 1988.

Debe recordarse que si el pago efectivamente se hace en 1988

tre el valor de lo pagado liquidado con el sueldo de 1987 y el valor que efectivamente le corresponde, liquidado con el sueldo vigente en 1988. Debe recordarse que si el pago efectivamente se hace en 1988 la base para el pago es la asignación vigente en el periodo duran te el cual se hace el pago. (1988), y no penados anteriores. Si los compensatorios adeudados a mi mandante se liquidaron en 1987, el pago ha debido efectuarse en 1987. Si se pagaron en 1988, la base para su liquidación debe ser la asignación que este tiene en 1988 y no otra, pues el proceder como procedió el HIMAT, lesiona y vulnera los derechos de mi mandante. En la relación del 25 de Enero de 1988 remitida por el Jefe de Sección de Meteorología Sinóptica a la Jefe de Sección de Asun tos Laborales, aparecen los nombres de las personas a quienes el Instituto adeudaba dias compensatorios y el número adeudado. 16) COMPENSATORIOS DESCONTADOS: El Instituto por medio de la Circular No. 5483 del 26 de Marzo de 1986 estable ció: ... Según la misma providencia y considerando que la jorna da de trabajo para los Empleados de los Establecimientos Públicos es de 44 horas semanales, las dos horas faltantes se tendrán en cuenta como tiempo compensatorio concedido... En consecuencia to do día dominical o festivo no laborado se debe tener en cuenta co mo día compensatoria concedido, descontandose como es lógico, del total de compensatorios que se adeuden al respectivo empleado... Además les recuerdo que todo día conformado por las 6 horas labo rables reglamentarias y 18 horas de descanso.... Esta circular se elaboro con base en la Resolución # 03706

total de compensatorios que se adeuden al respectivo empleado... Además les recuerdo que todo día conformado por las 6 horas labo rables reglamentarias y 18 horas de descanso.... Esta circular se elaboro con base en la Resolución # 03706 del 5 Xll1983. Tanto la resolución como la circular mencionadas fueron derogadas por la Resolución 3413 del 27XI87 que en forma racional estableció la jornada de trabajo de los funciona nos de la Sección de Meteorología Sinóptica.. Sin embaroo, en aplicación de la Circular 5483 abiertamen te arbitraria, a mi Mandante le DESCONTARON varios dia8 compensa torios, riendo este proceder con elementales normas de derecho laboral que prohibe a los patronos hacer deducciones no contempla das en la Ley, ni autorizadas por los trabajadores. Estos compensatorios descontados arbitrariamente, deben u quidarse y pagarse a mi mandante, teniendo en cuenta que por cada día compensatorio deducido se debe liquidar y pagar el 300V., así como también, la base para la liquidación y pago, debe ser la asignación en 1988. o en el momento en que se haga el pago. 17) TRABAJO NOCTURNO EN DOMINICALES Y FESTIVOS: Mi mandan te labora constantemente en jornada nocturna, domingosTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA SEC. 2a - SUBSECCION "C" EXP. No.. 90-25898 HOJA No. 8 y festivos. Por estas jornadas nocturnas dominicales y festivas, solo recibe un recargo del 35%, cuando Entidades como la Aeronu tica Civil pana el mismo recargo con el 707.. precisamente por ser

y festivos. Por estas jornadas nocturnas dominicales y festivas, solo recibe un recargo del 35%, cuando Entidades como la Aeronu tica Civil pana el mismo recargo con el 707.. precisamente por ser jornada nocturna que se cumple en domingos y festivos. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno, se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordi nana diurno, norma que se ha consagrado tanto en el C.S.del T. (art. 168,1) como en las normas de los Empleados Oficiales (Ley 64 de 1946 que modificó la Ley óa de 1945). Esta disposición, se gún se aprecia se aplica a trabajo nocturno en días normales u or dinarios. Que pasa entonces con el trabajo nocturno en dominica les y festivos ? Se le debe aplicar el mismo recargo del 35%, o por el contrario debe reajustarse al doble, es decir al 70%.

E. trabajo en dominicales y festivos se remunera según el C.S.dei T.(art.179 subrogado por el art. 12 del Decreto 2351/65), con un recargo del 100% sobre el salario ordinario, en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana comple ta. Así mismo el art. 39 del Decreto Ley 1042/78 manifiesta: Sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales respecto de quienes presten servicio por el sistema de tur nos, los empleados públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente los días dominicales o festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente al DOBLE del valor de un día de trabajo por cada

nos, los empleados públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente los días dominicales o festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente al DOBLE del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado... Sin perjuicio de la remune ración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por ha ber laborado el mes completo. . . 11 Como se aprecia del análisis de las normas citadas, tanto en el campo del derecho privado como en el aplicable a los Empleados Oficiales, el trabajo normal u ordinario en domingos y festivos se paga con un recargo del 1007., es decir el doble de lo devenga do en un día cualquiera diferente a domingo o festivo, y como se VíO, el trabajo nocturna por el solo hecho de ser nocturno se re munera con un recargo del 35% sobre la asignación ordinaria. 18) PRIMA DE VACACIONES: A mi Mandante le liquidan y pagan la prima de vacaciones, tomando como base para ello, la asignación básica mensual. El art. 25 del Decreto Ley 1045/78 seala: " La prima de va caciones será equivalente a quince (15) días de salario por cada ao de servicio", y el art. 17 del mismo 1045 seala los factores de salario que deben tenerse en cuenta para la liquidación tanto de vacaciones como de la prima de vacaciones. Igualmente, el art. 127 del C.S. del T. al referirse a los elementos integrantes del salario saala: 1• Constituye sala río no solo la remuneración fija u ordinaria, sino TODO lo que

Igualmente, el art. 127 del C.S. del T. al referirse a los elementos integrantes del salario saala: 1• Constituye sala río no solo la remuneración fija u ordinaria, sino TODO lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retriTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "CH EXP No. 90-25898 HOJA No. 9 bución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como las primas, sobresueldos, bonificaciones habitua les, valor del trabajo suplemetario o de; las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio..." dentro del crite rio amplío del art. 127., el cual se cita acá no por que se apli que directamente a los empleados oficiales, sino como guía orlen tadora y porque su filosofía es tenida en cuenta en los ordena mieritos que regulan las prestaciones del sector oficial, están comprendidos los pagos que por diferencia horaria y por compensa torios recibe mi mandante, suma que de por si deben servir tam bien de factor salarial para la liquidación de la prima de yace ciories. 19 PRIMA DE SERVICIO ANUAL: La prima de servicio anual pa qadera dentro de los primeros quince dias del mes de Ju ho de cada aso, es reconocida y pagada por el instituto a mi man dante, tomando como base para ello, la asignación básica mensual. No tiene er, cuenta el Instituto, la remuneración mensual de vengada por mi mandante donde debe incluirse todos los conceptos tales como horas extras, trabajo nocturno, diferencia horaria, compensatorios, que sí reflejarían realmente la remuneración del funcionario.

vengada por mi mandante donde debe incluirse todos los conceptos tales como horas extras, trabajo nocturno, diferencia horaria, compensatorios, que sí reflejarían realmente la remuneración del funcionario. Si el Instituto demandado, reconociera todos estos factores salariales expresados, para liquidar y pagar esta prestación mi mandante no saldría lesionado en sus derechos, como ocurre siem pre que se les paga esta prestación." (fis. 38 a 43 exp.). EL ACTO ACUSADO en el caso sub-lite es el Oficio No. 02981 de Marzo 27 de 1990 proferido por el Director General del HIMAT respondió la solicitud formulada por el Actor para el reconocimiento y paco del quinquenio conforme al art. 30 del A-- cuerdo 24 de 1972, y demás prestaciones sociales a que hace alu sión en los numerales 3 a 7 de la demanda fls. 38 a 39 exp.).

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Las normas violadas que se invocaron como quebrantadas con la actuación administrativa son las siguientes : De la Constitu ción Nacional (arts. 16, 17); Del C.C. (art.27); Del D. 01/84;TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "CH

EXF. No. 90-25898 HOJA No. 10

Acuerdo 24/72 (art. 30) y Acuerdo No. 27/77 (art.1-4) = fis. 45 a 46 exp. El concepto de la violación aparece entremezclado con las normas violadas muy someramente aunque en los HECHOS de la deman da se encuentran otros criterios que tienen este alcance fls. 45 a 48 exp..

46 exp. El concepto de la violación aparece entremezclado con las normas violadas muy someramente aunque en los HECHOS de la deman da se encuentran otros criterios que tienen este alcance fls. 45 a 48 exp..

B. P E L PRQCE5O LA PARTE DEMANDADA en el caso sub-lite es el INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ADECUACION DE TIE ARAS = HIM4T = -fue vinculada al proceso mediante la notificación por aviso del auto admisorio. designando Apoderado para la defen sa de los intereses, por lo que solicitó pruebas (fis. 59. 60 a 61 Vto. y 62 exp..

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. En el "primero" la Demandada solicita la denegación de las suplicas de la demanda (fis 156 a 159 exp.). La Parte Actora auar dó silencio. En el "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Quinta (5a.) en lo Judicial ante esta Corporación en su Vista se remite a lo sostenido por esta Corporación en el Exp. No. 90-24880. Maistrada Ponente Dra. Betancur Ruiz, donde se ne aaron las súplicas de la demanda (fi. 160 exp.).TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "C"

EXP. No. 90-25898 HOJA No. 11

LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. En el caso sub-lite se afirma que el presente proceso es de PRIMERA INSTANCIA, teniendo en cuenta que la cuantía es superior a $800.000.00 (-fi.. 45 exp.),

LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. En el caso sub-lite se afirma que el presente proceso es de PRIMERA INSTANCIA, teniendo en cuenta que la cuantía es superior a $800.000.00 (-fi.. 45 exp.), pero sin hacer razonamiento alguno al respecto.. Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siauientes CONSIDERACIONES s El problema Jurídico central. Como ya se ha visto, se limita a determinar si el acto acusado (Ofi.. No. 02981 de Mar zo 27/90). de la Dirección General del HIMAT, se ajustan o no a derecho teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. La situación fáctica inicial. El Actor, empleado de la Entidad Demandada, controvierte un acto administrativo pro ferido por el representante del Ente Público, que tienen relación con el presunto derecho del QUINQUENIO y otras prestaciones en las condiciones que alega. Dicho acto fué expedido por la Entidad como respuesta a la petición elevada sobre el particular.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEO.. 2a - SUBSECCION Ud1

EXP. No. 90-25898 HOJA No. 12

Las causales de anulación del acto acusado.. Inicialmente se tiene que se reclama la NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO, que es el Oficio No.. 02981 de Marzo 27 de 1990, notificado personalmente al Apoderado del Actor el 03 de Mayo de 1990. Por medio de este acto la Administración responde

ACTO ADMINISTRATIVO, que es el Oficio No.. 02981 de Marzo 27 de 1990, notificado personalmente al Apoderado del Actor el 03 de Mayo de 1990. Por medio de este acto la Administración responde negativamente la PETICION EN INTERES PARTICULAR del Actor, que

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