TA CUN - 90-25899-(10-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 90-25899-(10-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
Con troversa.
Naturalezá:
QUINQUENIO! JORNADAS NIXTAS - LiqUidaCi6fl
TR 1 8IJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC lUN SEGUNDA - SUBSECC ION RAk
Santafé de Bogotá D.C., diez <í 10 d septiembre de mil novecientos noventa y tres (199). Mrngistrada. Ponjntei Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
Expediente: Actor:
Demandado: Nro,. 90-25B99
JUAN VICENTE 'LOPEZ MURILLO.
INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIA, NETEOROLO(31A y $DECUACION DE TIERRAS "HIMAT'
Pr.tiiones Sociales.
AutorXiades: Nacionalós.
JUAN VICENTE LOPEZ MURILLO, .i.drit.ifirdÓ con J. cédui de ciudadanía Nro. '9074.532 expedida en Cartagena, por lntermedl9 OP apoderadtj , judici ' en eerctci.O de la acción de nu1idd con reth1ectnsinto del derecho conrada en el Mticuio G!.. del C.C.A prese r;tó ciemanda .1 pasado 3 de septiw.br. de 1990, contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIA, METEOROLOSA Y ADECUACION DE TIERRAS aHIMAT.$, para que previo' lo tr'mitei de un juicio ordinario y en sentencia deftnitv e r-Ps'uelva spbre le ANTECEDENTES: lo. - PETIC1'0ÑE5a
lo tr'mitei de un juicio ordinario y en sentencia deftnitv e r-Ps'uelva spbre le ANTECEDENTES: lo. - PETIC1'0ÑE5a parte actora,-en e]. libele demndatc.riri perique lar) r cmieñt ILacf y pago de 1acióV lc trrnno dido, e haga retróFyamente t ntre la fecha d luidcn pago dl uttu qunq'IeIJc recorioci,do. y !1. de Fjro d 19S, h.n de tres rrt ioiierte pc.r ffulia 1.57 y 13 dl e'pednre) u 1.. Que iae Oecl'fm.re NULA la erj',murl-icaci(5n No. O281 del dio. 2:7 de•1 é 10, noti1icdi perona1ment& a su atirtaiL eJ. diatre () Øe iiyo de 1990. emanada d1 rectnr rnerl del Himt rnd - l García meçiart la coal el jntitufr n r rricta. negó la ltcLtud recnocrnienta y pago cía la preine refer td en -1 mrial por el cu1 se aacró la Vía 13ubernatva radicado en ea entidad el d 1 de Enero 2.:. ie án 'rtud Rtah1ici el florrho Ctdene al R4T 1 TUTC MTEOR3LOGD v AECUA1QN i dcin m: oían dan teeuenci I4IDROLOGIA, DE T TE"A"'HL$Afl y pqar el Derehh
Ctdene al R4T 1 TUTC MTEOR3LOGD v AECUA1QN i dcin m: oían dan teeuenci I4IDROLOGIA, DE T TE"A"'HL$Afl y pqar el Derehh quitquriio), Lor si ag ,?S4 , de i72. iti Drnartdantú etivo. P.I 4-1 en nPcór quien l boriiacn 30 dl?kcuo 1 ny •áe detet tener en cuenta lcw iurts4 Ttempb d t'abaJ Quirq'.iet tc,ç doi a Z' fçh de r lamIjn elevada el di 31 de E n eko, de 1996 Quinuento eftvamre atd monto d pa!g,rjo Aionae&Ór devenQd l momentQ de uira et repect/ocierrcho. todo ella, de rformidd con La tnforsart't que røpnsa en u hoja (le viáa. tenen1ri cupnt el tenor Uttra1 del Art !fl ç1e1Acierrio ri.t,adc,,' d nfov'midid ron l ufentE f 1. o, w deaeruicio tr urf ci6de és. $alri PiY qu1rçc4 de r' ni1ttart étv de r eig in a-eN desaJartc;
3. Por vpire. iJ3o1# d. r co 'yi.aroe és de 1ar .i.ç; de 3ervic.. tiene dÑih •. d ¿incqaie d •salrio;
3. Por vpire. iJ3o1# d. r co 'yi.aroe és de 1ar .i.ç; de 3ervic.. tiene dÑih •. d ¿incqaie d •salrio; F:'r te:Ln (le vco •tiri rhi ur ja .çtr derecha .Ya uj derachío. a un jaExo,dtentF Nro.9--2399..
Uue era virtud de ete rechnocim.iento'i paoo y øertir de la fh cuacin del respectivose epetivo e ordene a Himat quídar pagar a flLi man. nte, ). r pectiva onific:acióra n la i.artidad que el tenor literal y el verdaderi sentido del. acuerdo 24 de 1972.. ehlecee decir., deia forma como se expreso en estaFticitr1 3) Pue se niene rl H1m i.quldarPagarmi mandante, la t1rencia d1 valor que r.il4p de 1 í q (.t á. d a. r lo cer%atOrio paqad4 Pta 19$8.. con el sueldo viaete en el rnomnfo de hcre el p.gca, i el Valor de lo efe.ti,a.nerat pqado.. lo que se liquidó cora ueldn de 1987: .. - 4. 4) Cue sp condene al Him.t a liquidar .,' pagar a m.i mandante, el :Iór. de lti Compensatorios decortadri por el Iritituto.. teraiendq era cuenta para ello que I el alart vigente n ci mmnto de efectar el
mandante, el :Iór. de lti Compensatorios decortadri por el Iritituto.. teraiendq era cuenta para ello que I el alart vigente n ci mmnto de efectar el que pr.r ada. comper tor:i. deduc:i do debe recQflrn€?ra el 3OO. La l.ciujdaciÓn e hará teniendo en cuunt la lita que sobre el. particular, obra en el Himat ydebea. cotjar lo decQntadp tre(31 ao 5) corene al Himat a liquidar y paaar a mi rnandante el valor del, 'traba!o ncturno que él realiza dias festivos y dornicals, con un rcaro del '70 sobre el valor del salario diurno. Eta terinitiarión debe entender tre (3) aos atrs de la fecha en que se ordene l,T€diad. . 6) Que se condene al Hí.mat a liquidar y pagar a mi mandante,, eri l.zi medida en que Síe cause el derecho. la PRIMA DE VACACIONES teniendo en uerata para cl efecto de su li quid .aci 6ra.. todos 'lo fct:ores que integran al concepto de sinir' era t.t acepiÓr integral, y tc con la ai.gnaciÓn bsica: 7) 'Que se condene a liquidar y pagar a mi. mandante, en lxk medida en nUe e •se el derecho, la PR,ÍMP, DE SERVICIOS tenierdoeh cuerta para ci efecto de su ).iquidac.ióntodos los 'factores que intear.n el ccncepto de :Ealarió en su. acepción in ter ral, y no con la naciór bsica:
efecto de su ).iquidac.ióntodos los 'factores que intear.n el ccncepto de :Ealarió en su. acepción in ter ral, y no con la naciór bsica: a) El Himat, coaac. Entidad deffiadada, dar zurnplim.tento a l Snntencia en Ion trm3.ri-os del: articulo 1.76 del -.Expediente Nra. 90-2899. rundfflent oetione% en —..lcm ICHOS que continuaciÓn tranc:riber, olio 43 del expediente 1) La Junta Directivdl Eervicio Colpmbiro de teorrlei e Hidrologia (SCMH) n uso ck le ttu1tde que le con1erin l articulo 17 dl Decreto 735 de 19, dictó .l d 4 de Agfto çle 1972 el \curcJo #24.. rneint,e el, ert:re otr pect.os, deidÓ en Capitulç IU, Artculc,3Q, que .Por td c&c ) ?ço 4$?n3 ervíclos continuos en Entidad, el EapLedo tesrá derecho a, una Br'icac6n equialent a un (i) mes de aueldo lijidado de acurdø 'flfl el se1do básico que d'enque €f el momento de Cs.rse el -Derecho- .. E.t.rticlO Culo Itestá eomprándib dentro deL TLt'Uo VUI dl citado aurdo, y comprende. l, lciondo
Con^las Preataciones Sociales de 'ln funcionrio del, SCI1H.1
dentro deL TLt'Uo VUI dl citado aurdo, y comprende. l, lciondo
Con^las Preataciones Sociales de 'ln funcionrio del, SCI1H.1 3) Por media-del Decreto Número 1 del 2 de Enero de N. 1976, el rvicLr CQhmhiaro -de > Méteorologia e Hdroiooi, transformó n el INSTITUTOCOLAQMBINCt (sic) DE F4IDROLK4A, METE3ROLU1fA Y ADE.CtJACIrJN> DE 1iE1RAC3 "HIMAT como Ethlecimiento 4ibjtco del Orden 9c1ur'l ad'critoal JvIlnlster o de Agricultura, 4) Al trnsfohnrse el SCMH en l actul Himat er virtud deo, lail, noimai expedidas al efecto, ouedaron al de nuev entidd, t.odo oe funcionarlos del3UMH, m fo que e mismo decretc 13 en u €icUO 16< ex pteamente . ,rpli rfiS. Igual EuLd3ó con las pretLQp oci4le de tipo legal y e'tE.aeal que amparaban a taleE 'fur4cionr1os, pites es, virtud de l& normas qe l rerc.n, çuierorr vigentes para los uncionar'idelHim4t. 5) Pos ter.iorrnnteel Hima, mediante el Acuerdo No. 27 del i de Juli de 1977 "Por el cual se fija el rimen de Prsiac1ohe ociale para el Tnttt.to Colombino de HidroloQ:L 1eteoroioai vÑdecuación de Tierras",
del i de Juli de 1977 "Por el cual se fija el rimen de Prsiac1ohe ociale para el Tnttt.to Colombino de HidroloQ:L 1eteoroioai vÑdecuación de Tierras", er su. se( urdo ' tercer considerando, ,encionó: ) "Que de conformidad ç:oci.los arts 1.3 d. Dcreto 3140 de 1976, seincorpbr:aenja I.a Plantat de Peronal del HIMT11 Expdientø Nro. 90-25899.. urciorroi ue prestaban si icici en 1 Dprtntnto A initratiyo.
de Aeroruatic (%ic en el Ir tiLtuto, d Darrolio de Recursos$atur1 Renovb1,e •' 1 IrttI.tuto tol,,rnbiar,o de l Re'forrn Aqrri, por t lo ua1 con'fluver, en aquel diversosi ecirnen prez t c1c n a; R "u ncert riftr i dtrrnLnar '1 réciinfl d e aL1one cc1a1es. pira el Irttuto Clornbru d dtc1oci ' dcuac:iÓn de Tierras 'HIMAT - tt' ¿) En darrct10 de ci rtuticraI ,4o'.. dci rt.íçulu ¿ preó "Quinquenio Por cada ctnco 951 ,1 tcl elE, Wer ,'3'i c on t Í nu os a l se reconocerá Y" perA una bon '. f tn iv 1 ente a un de sueldo o1-ric.; Pr tal < efpetc.> se tmar
tcl elE, Wer ,'3'i c on t Í nu os a l se reconocerá Y" perA una bon '. f tn iv 1 ente a un de sueldo o1-ric.; Pr tal < efpetc.> se tmar orno hae 01 de o alrto dvnadci 1 Mómento de caare el dererto.., • 7) Mi mndante4 al !qual que mcha furorriut del Huat que l'an 55 rn 1icit medi-kote er
escrito r.diLdo (r4 -d iri <.;,s t t tJ. tíb 1.riia '1 de que e oror et e3. uinq4er.jo í -ecor loido por 1 frudØ 24 de1,1 1 forma ,como su tencv Iert i cc>n,ttuinp. loa al ioul j, uc e l re Lorc j. t.rVtO / i-) de otras praone
al 12, ritdaa, aducfld es dicho cr1+o 1 ns 1egEtjø affiparaban u petic'ión rpn lit ub aierfr t.w el 1nEt4tuto darIar uta 1Va ubrativa; 1' 8) l Dtrrtor teuer dei HLrnt pr rneiici dl flfcio #29 fchdc, ci 27 dç,Map g d peru ntitcdo i el idia. . re 3) dli, Mayo de i99O (iya tid edeOinda, e.puo razónes para,
#29 fchdc, ci 27 dç,Map g d peru ntitcdo i el idia. . re 3) dli, Mayo de i99O (iya tid edeOinda, e.puo razónes para, ncar F, 1evada. óec:larando,. p at r ca éi ore nt, aoada i-i Ví Ouhtr)tivt .• ( - . - ) LaT, nOrsia d-Ls at Ó del eø 24 de i72 Lon çon )rnt, 4#1 r.uffirEl 'lo, dl art,rtjl to del cuedo 2//f7trinrtsson rnaiacIc z1r €r u tenor lierai, el cual no erér fiuda i un en iiu jntrprtción .a' c41 no puede sr,otra', que l Zx ue drriv de u te t6 js decir qii por tuco 41 Pcss, d€ r -v i uÍ o l ttto, el li.tnc.,toi-tar:t.c> tendrá derho a ,u tiír1j. fiçu .. equ inte ri rneEI iutdc lVaprióu CW tADH' cer 1^—' 'uaç1 e ncLa el +eo d1 artculr in dí ca ,11QTtFLIACION LE NU$'WRQS, 10 çi.el nos I1v1 a
1ur 'n una art( d la u riiqu el rci'ario a1 servjci,e del Hni-.t frbJt t1flu ( ) aí;0a Lonu Fuu i f i Các i Ón
1ur 'n una art( d la u riiqu el rci'ario a1 servjci,e del Hni-.t frbJt t1flu ( ) aí;0a Lonu Fuu i f i Các i Ón . 4.,1 ri. mes> dFe1do« i trabaja rIj€Z (1) añ o s n irj t i ene derecho un,. n i i i. r i.n do • rnec de Si trb dkquirce (15) anos, tiene derc ir: lc - un bonificctón de trií. de ti•4 E>i.a iec. L1"J.. Si trbaa veinte &)) ao tiene derecho a un Bonificación ele cuatro -t4) meses de juelda. Si trabaja veinticinco (25) aí; os tíne derecho a un Eooif ccÓn de cirsçp (5') ¡Tiesa de sueldo, y ai Eu.ci;afflertte.. 10) No nuede sr, otra la ínterret.ción que debe darse al c4 vtculo O de). acuerd' 4 de 1972 o <R la del uerl 4o. dl artículo lo, del acuerdo 27/77, y ello inplrnnte por ser consecuentes zcan lei 1epreado por el Articulo 27 de nuestro Código civil que reza : "...Curidó é1 sentido de la Lv ea claro no se tenderá su ersor literal a pretexto de corsultar SU enir.itu .. Y e4:o tlt1mo. e lo que esta haciendo el Himat. Olvida la claridad de l r€riarción de Iz4, rrrna que cc)nsaQró la prestación de aauella
SU enir.itu .. Y e4:o tlt1mo. e lo que esta haciendo el Himat. Olvida la claridad de l r€riarción de Iz4, rrrna que cc)nsaQró la prestación de aauella oca. no quiso deçirlo qúe,, en re.lidad dice, y de esta manera, d(.:?sonocar unos derechos esblecido ciar ent para ius funcionarios. 11) El limat, en alunocain,r dijo que el 4c!erdo e refiereespecíficamente e Ouinquénios roa decenios u ot.r dpnorniración que cumpiod (: i. rircr (5 aAoti de = servicios continuas e le paaa &, valor correspondiente; inic.indoe 'er'I forma inmediata e 1 r:onteo de un nue\'o eriodc) qutn'luenai que de cumpl en forma critinua. dará el derecho para hacer, ei.qih1e ci cohr.o de un nuevo ueidc bico ffierul, aqrandn que 'l la int'encaón hubiese do otra se habri reglir.rtado en forma clara y precisa. .ndicndo ,expres.mente lo que ustedes interpretrn .." Pteormente presó # En verdad la idmirutracjone ante?ore del Himat han venido i4primiendole a la norma ún -sentido diverso d& que usted plantea. considerando para ello el tet. gramatical del articulo y lo que mara se a.iustaa la verdadera naturalez9 cje leas cs. ....En realidad la norma en mo,vntolquno ciere, multiplicación de períodos de servicio por ende de los valores de la
gramatical del articulo y lo que mara se a.iustaa la verdadera naturalez9 cje leas cs. ....En realidad la norma en mo,vntolquno ciere, multiplicación de períodos de servicio por ende de los valores de la prestación. Al contrario de lo que Ud. tnterpreta, considera el Himat que la proposición "por" tal como esta ubicada en la nórma, denota és la causa o mdtivo 4e un efecto ..por el motivo o causa de haber cumplido un trabi'ador 5 ao de ivicio continuas la entidad, tendr'A derecho a recibir una borftcatón equivlent l 1 sueldo, la cua' es bien diferente a decir o»e con 5 agos deervico se t{eh& derecha a 1. sueldo de 10 gfr dan derecho a 2 sueldos etc.etc.Entre.. las os formas , de, de nt.raar el sentido de la norma.. el Himat se aueda con la primra pues, repitp,«s l a , que a su modo, de ver; conita mejor' la intención del icoislador y rsobretodo la que a la luz dl a;pecto ruramente qramaticl tiene core.pondanci... ." z.Expediente Nro. 90-2599. 12) Nótee d lo anterior que 19 pesar de ser cl -ara la norma que coraç)r ].a prtciór, el Himt dcha este ter,o !Í'eral y`Va con ultr u epiritu, su tido. Ad hace una int erpret ación gramatical plahr, por palabra, rompite ndo con ello corp lo que di:io el lrLElador del Acuerdo De'e cuenta que al l¡ en lo
tido. Ad hace una int erpret ación gramatical plahr, por palabra, rompite ndo con ello corp lo que di:io el lrLElador del Acuerdo De'e cuenta que al l¡ en lo trEcr1tJ, se habla de l prsicjn POR m en fora aislada, ' l trhun a la ¡rm la cuia o rotivo de 'n efecto' dt en realid& ha d 'ebide el Tn%tLtuLfl ref r,reeii rIunto la e presión POR CADA, la cu;1 nod lur a ç.inuna duçli -sobre e) verdadero ro d'e lM norma, ' que, confirmaría lo que ms funnrio dde timpt han venido entendiendo El Hi me. t, Olvido principio elemental de i.ntepretción jeaa, qe dice que "dorde el llador no d j. tingue, no le es dado al derecho a fc aliosdittiinou:i8 y dijo lo que i acuerdo no ha dicho. 13) E1 L ogislador á. l ronebir i a prestación dl quinuento en la IF ~or-ma"pláSffiada en e l artjcuio 30 dl acuerdo 24/72', (también en el numerl 4o.. Jel articulo lo d1acuerdes 2i77), r hizo distinción loua ni hizo < aclarcin, que. permiti€ra avalar inter ,pr é;#tokcí t5ri del H j. fr, at No pt.,tf--de » por ello el Instituto per Ee averrturare en interpretaci'one y di stín-ciones que se alejan ro eolo del tenor literal de la n(-!rma, no d u
Instituto per Ee averrturare en interpretaci'one y di stín-ciones que se alejan ro eolo del tenor literal de la n(-!rma, no d u 14) E<iteer la Contralor.a General de la R€blic, consagrada á favor de trabaJadores, la mi sma prestaciór. que en & Himat est cn rada en el acuerdc24/72 En 'squella entidad ieastableció por medio dl decreto 929 dL 11 de mayo de 176, en su ar't i ru lo 23 que, reza "Los , f un c ionarios de la Con tra)ori GeneaY de fa, Fepublicá, tendr án derecho al pc3o de uVa bonit..caciónes3p acíalTd urr;(i) mes de remunerac ión PORCAtYA p ériodo . de cinco (5) ac cuinpl.do al servicio de jé,tptitución. .." Como bien e precia dei artículo transcrito alli apaece tmhi la epón POR GADA, seínal .arido que cada v: oue el funcí6r;ario 'cumbia 5 a Roi de servicio a la Intitución teridrá derecho a laj.bor,iicacir especia. Así )odice la norma ' asi lo haentridido y aplicado 'la ContrlcLa. Allis al cumplir el funcionario 10 le paaar de quirquenio. iueido; al curnpl'ir 15 aRos le pagan 3 sueldo s. Esta itüctón e prfectamente verificable y el SePor Director. si quiere ser curnplidbr dRia ed la información que con1dere tesria.
aRos le pagan 3 sueldo s. Esta itüctón e prfectamente verificable y el SePor Director. si quiere ser curnplidbr dRia ed la información que con1dere tesria. I5 COMPENSATORIO A mi mar,dante le .fueron pagados en 1988, un numero de dias , compensatorios adeudado lo cuales le liquidaron teniendo en cuenta el sueldoExpediente Nro. 90-2599. 'vioenk:e en 187 El .tntituto le adeuda, en corecuenc. la diferencia entre el valor de lo pagado liquidado con el uelcio de 1987 y el valor que efectivamente le corresponde.. liquidado con el sueldo viciente en 199E Debe, recordare que si el paoc cfctivaffiente jae hace en 1988, la base para el poo 99 'la. aignac;ión vigente en el período durante el cual se hace el pago, (1988), i no períodos anteriores. Si los mpenatorios uetidadoe a mi mandante se iqutdaron en 1987 el pago ha debido efectuars e en 1.987. Si se pagaron en 1988, l a. base para su liquidación debe ser la asiQncir1 que este tiene en .1.998 y 'no otra, pt,e l procedér como procedió el Himat, lesiona y vulnr los deréchos de mi mandante ri la rlción del 25 de erero de 198 remitida por el Jefe de 'Séccin de Meteorología. Sinóptica a la )ef dt ecciÓn d.Asuntos Laborales, aparecen In9 nombres de las personas. a quiené el Instituto adeudaba dias compensatorios y lel numero adeudado.
Jefe de 'Séccin de Meteorología. Sinóptica a la )ef dt ecciÓn d.Asuntos Laborales, aparecen In9 nombres de las personas. a quiené el Instituto adeudaba dias compensatorios y lel numero adeudado. 16) ÇOMPNSATORIOS.. DESCONTADOS.- El inti t:utc' por medio de La Circular #548 del 26 de mao d 198k " Segun la misma podCnri / cns.dcrardo que la jornada de trabajo para los E1ea1os dE ioestahi mientos bli.ccj es de 44 horas rnanas las, dos horas faltantes se tendrn en cuenta comb tiempo compensatorio on ced ido. ,Er consecuencia todo día dominical o festivo no laborado se debe tener, en cuenta como dia de compensatorio concedidos descontándose como es lógico, del tital de compens torios que se adeude ci respectivo empleado... Ademas les rf,?ctiérdq que todo día comperatorto concedido, debe sPr': de 24 horas o sea que eet. conformado por las 6z horas laborables eqlamentarias y 18 horas de descanso fi Esta Circular se eiahc'ró con base en la resolución #03706 del 5 XII-1983. Tanto la resolución como la circular mencionadas fueron dero'adas por la resolución %3413 del 27-Xt-87 que en forma racional etabieció la jornada de trabajo de los func:inarios de la sección de Meteorología %inóptiC.a. Sirt embargo, en aplicación de la Circ:ular '48 abiertamente rbitrria a mi Mndant le DESCONTARON ario dias compensatoriós,r iendo este proceder con
Meteorología %inóptiC.a. Sirt embargo, en aplicación de la Circ:ular '48 abiertamente rbitrria a mi Mndant le DESCONTARON ario dias compensatoriós,r iendo este proceder con elementa1's normas de derecho laboral que prohibe los patronos hacer deducciones no c:rternpla.da.s en la. Le', ni autor iadas por, los trahai adores Estos compenatorios dccontados arbitrariamente deber, liquidar-se y paoare a ni mandan te teniendo en cuenta que por cAdik día compeneatorio deducido se debe liqutdar ypaaat el 3Q07.. a.5í coma tambtn, la baseExpediente Nro. 90-25899.. para la liqu.ixiaci,ón y po deh er 1-a - ic3naciónevi 1.93 o en el rncmentc en que Sé haga el pago. 17) TRABAJO NOCTURNO EN DOMINICALES í FESTIVOS Mi rncirite )bora contant mente en ,iornada nturna.. dbmlrmós Por est" jornadasr:t."rna dcinicaiei ? fetiva, sólo rcihe unrecargo, del 3.. cuando Ent.idade como l ir,. Piercirialutíca Civilpag. el mirno recaran coil tfl. , precisamente por ser jornada noct.urrsa que e cumple en d n1ricjo y El tr -abao nocturto, ij - el SÓlo hecho de ser nocturnc-. e remunera con un recroo del %% sobre ej valor ci trájaio ordinario djrr%o, norma que ha cori orado tanto en ci C.S. del T. iart.16l), como en las nrma
e remunera con un recroo del %% sobre ej valor ci trájaio ordinario djrr%o, norma que ha cori orado tanto en ci C.S. del T. iart.16l), como en las nrma de l( -s%Empleado Ofíciale (Ley 64 de 146 que ínodificó ! Le 6a de 194 dp iár egun se prei p1ica a trabajo eLtutno ea dia rmles u ord i náir. ¡os. Que pa entr)nce coro el trabajo rst'rturrtc en dorninicale y. fitivo2 StY le debe apltcar el miino recareo del o por elcontrar.io debe reigjuvxtar7,e al dobJe es decir, El trabajo en elomírvícales y -fetivo e reniunera egOn el C.S. del T. (art. 179 - surod per art..12 dl decreto ron un rco del 100% sobre el ajario ordinario.. 4pri propirciÓn a ,l,as horas laboradas, in perjici del a4ario ordinario a que tenga derecho (t) el trabajador por - haber laborado la seffirRna completa aii o el art.. 39 dl decreto lev 1042/YB man .tfieta ',Sin perjuicio de lo que dispongan norma epecia1e reperIo de quienes 'peaten servicio por el itema eje turn io -efliplaado% pbl .tcc que en razón de la naturaleza ele` su -ti-abajo daban laborar habitual y permnentetnente loi dias dowin i ca 1 es o ftt.vo - Fendrn derecho a una remuneración equivalente al DORLE dl '.alor de un día de -trabajo phr -cada dominical o
permnentetnente loi dias dowin i ca 1 es o ftt.vo - Fendrn derecho a una remuneración equivalente al DORLE dl '.alor de un día de -trabajo phr -cada dominical o festivo labprad.. ..Gin per juico de la rmuner ación ordínar.a a que teno-a dereho el funcian-a Lo por haber laborado el ines completo.. " - - Como se apreca del ar1.ix -de las - normas citada ant en el campo -dei derecho privado coma .n el apljcie a Dos, Eíripieadc dficiaLe.. el trabajo normal u ordinario en donyinqoíb y festivíns se paça con un recrdo de j:OO j es decir el doble de jo devenodu en un 'di - cuaiquiera iferente a dominoc o fcti1o, y cciinc %e vió.. el trabajo nocturno por el sólo hecho de s ernocturno se remunera on un rec:aroo del 35 ohre 1 a aitnacíón trdinaria-. 18) -PRIMA DE VACCIONE$L A mi. Marsdante le 1 liquidan ipagan la prima de vacacione, tomando como bate para ello, la -32onación bica mensual. El art. 3 del decreto ley 104-'7 - eala t -"t.a prunenuel egedr :ntro d•th rieSó. die del Imew de julio de rade Aic, rroio'da ' pagada por el mi mvdnte-, tkiffi rr€io bese par ello. la • s i,.ineción mnul
Imew de julio de rade Aic, rroio'da ' pagada por el mi mvdnte-, tkiffi rr€io bese par ello. la • s i,.ineción mnul ttne eji 1 kfltÁ, 1.0tt€nO l a YIUfl e r a r eruel de-nad: per mi nndeht.c donde debe .rcluire t (id o l cQncepto t.le ccmrj hQrei
extras-, traba)o crtrrn dferncie rtr1#. compentorto qLt. fIer3nr1i1rt' la remo,, kné-i-acifá n del ttni )rr tt de vca neSjorá equi}ente .. quince ( 15' diii jr1 por rda e?, de ter1cio".y el art. 17 del rnirnc t045 loactores de laro que deben er cunt par-,R la tnto de
cione c"f.ymsj de la prtm e 1uua1 men te 1 art. 127 deI C..S.di T. al referirse a Jo ernerto inteorante del S e íla ".. Çorttituye lrjo. no soto l a runración fije u ordinkr.' ino TODO lo que roJbe el trbjdor en diruro o eA epcie y que lrnpl,tqw? rt.ihuclón de %e sea €:uaJquíer le forma. o dennu.nciÓn que Jrt - omr 1e prie 99clbrueido honlficione hebitt \-alor dci trahjo í .
%e sea €:uaJquíer le forma. o dennu.nciÓn que Jrt - omr 1e prie 99clbrueido honlficione hebitt \-alor dci trahjo í . upJmertrjo o. de ., 'las hor. tre val osdel t:Ya tn die de desc,4hili oblíga torín. drtro de! cri ?rlo mpl lo del art.. i27 é..1cue.l ae rite no pr oe ti e a p ique. direçtaiiertte r, ic empeI1c) ofici.Ie, ijnc c:onc,. y porque F, u fi Icfi. e
t 1 cla e n en Iciq r4Lte uJ.n ) preetcori dtL45«.'% cto etn cos -erydídos Jcvi poo que,por diterici hor / pr
rptbe' u Esuma que de por — ciehcn ti lervír . 4 - a M hí 4r de f a ctoy, i t 0. J odre le 1.ot'1dcLÓn de I rri!oa de, v,cr4one 194 Pf'W PE AN^ La !Prima de , vtic xpedint. Nro. 90-25899. Si el flfffltuFo nddr reLcnuctrra todo etc. tcr rte p4rr 1iauidr uar -çtl rt3ón, nofa a ldri lpiiordo en eYc hn cmc rur re siempre, qtu e ]e.% pe<aix cate pt.t.ión
tcr rte p4rr 1iauidr uar -çtl rt3ón, nofa a ldri lpiiordo en eYc hn cmc rur re siempre, qtu e ]e.% pe<aix cate pt.t.ión 3n. - FUNDAMENTOS DE DERECHO Los #unc nentoide d.,echo y. u concepto de vjc1 aci ñ,.- 1,J&ntJad Oemrdada ronhri6 p1er ioiiW del pdiente., pa .r€entar 1Q% tereee d rzha Entidad« .adi1a Judiçí di onttión detani4 c p!d3entfl. oçonndoe t"ciarvdñtcrI" al inte el mond onttto tt.íempo (ftl'i.b 60 y ub1 anyerc a 1& pretentone de l j. blr 1• Só decretaron çp docnenPae. qu arueb4ipdLd (ftci 79 y 0 de 1 urQnqreando L tncur&o del ec.óciód.. prescripción y. "1.a Posición iiHirúalt. , p e rtda, y cuç onti,en " e-pr€ lt nectiv de rtndc-r , 4' pga 4 mi mandante p res tafon ley otrá n%içnada en at Acuerdo 4t24 d o 1, 97 ,z rt.clo reproducdó en el numeral 4 4ø, d1 articulo ,t, d,i AZerdo 21 d 1977 v¡ola, Unsti ' tk!cionales leales
4t24 d o 1, 97 ,z rt.clo reproducdó en el numeral 4 4ø, d1 articulo ,t, d,i AZerdo 21 d 1977 v¡ola, Unsti ' tk!cionales leales reqlamtara.", Çdmitida 1,a démihndo fo14 7 d ç l auto de la Øeandale fu notificado al Director,del INSTITUTO CtLOMB TAMO DE Hl DROLtIB 1 PIETEPRrL.OG ¡ A Y ADECUAC ION DE TIERRAS, med nteccJpIrIicac.ón de 1eca 30 de r4ay9 de 1991, de orTrm1dad lo retzri,to çer 4. k In 15 del C.C.A.Expediente Nro.. 90-2599. 12 Irladost Qrtierado los'trasladQ% de ley 1 (folio 114 la apoderada di la Enttc1d maad lo hizo a fulto 11 117 anverso del edient reiterando p1riteamientos inicial: la orte actora Guardó %ilencio.. El Aqentó del 11ifliterió Ptbl1co 1, ro hic manif€tación algunli al respecta :Tramit.dia irtanc1a sinque exista cauaiuna de nulidad que invalide 'lo actuado se procede a didi.r .previas las 9 9 1 DEBAÇI QNES_j lo.-) 131 demarid eh 1 preerití- prnceEo con ci obcto de que e declare la nulidad del O1icio No. 02981 de teche 27 de Marzo de 1990 por media del cual el Dirctor del INSTITUTO
lo.-) 131 demarid eh 1 preerití- prnceEo con ci obcto de que e declare la nulidad del O1icio No. 02981 de teche 27 de Marzo de 1990 por media del cual el Dirctor del INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ADECUAC ION DE TIERRAS "HIPiAT dio contt.ación a la siolicitud formulada por el demandntc para el reconocimiento y DaQO del quinquenio conforme 1 articule 30 1;del 4curdo 24 de, 1972. y demás pretaci.one ia1e que hace liónen lo :urale 3 a 7 del libelo rJernar,datcrjo. para que una vez que se declare la nulidad de tal dcci1Ón, sp proceda ordenar a la Entidad Demandada a reconbcer al crante el quinquen10 y dm prc-stai-.'íorte>s zocialerzde conformidad a.l as¡ pptjcjenotsde 1,k demanda res tab1eciendo así u derecho que cor;ider -a vulnerado por loe acto impuonado...Expediente Nro.. , 90-2589. 2a..-) Corno unica arço de anulación para sustentar el reconocimiento del quinquenio. weRaia la parte actora en la demanda la indebida interpretación del Acuerdo No 24 de 197 del ftHIPIATH por aarte de loe brectiv&e de la Éntidad al reconocer l demandante cl "quinq rio del Acuerdo.,24 de 192 en cuanta de un sueldo rnenual, por cada tinco aAos contir.uoe la'bcjrados en la Entidad y no por cada cinco 5 aoe i.meede aucido coma
demandante cl "quinq rio del Acuerdo.,24 de 192 en cuanta de un sueldo rnenual, por cada tinco aAos contir.uoe la'bcjrados en la Entidad y no por cada cinco 5 aoe i.meede aucido coma considerak el actor ea la interpretación que debe tener el mencionado Artículo, dat acuerdo tal como lo expresó er los hecho de la demanda antea tranairioa como fundMmento de nulidad del acto dnanddcL. Aeí mismo Eae aeaian también cama v Ío1 ad éas lee dpnairionea pertinentes de l ty 64 de que modifico la Le, 6a de 19,451 en concordanr.ia con el artículo 12 del Decreto 231 de 196 y articulo 39 del Decreto le 1042 de 197tR. en lo re.Iacionad can el pago del trabajo nQturno, t4n diae dominicalee ' festivos. 30.-) Para reeoiver se tiene que el artículo 30 del acuerdo 24 de 1972, expreaa "ARTICULO 30.- Por cada cinco ( aoe de servicios continuas en la Entidad el empleado tendrá derecho a una bonificación equivalente a un (1) mee de sueldo, liquidada de acu?rdo con el sueldo bico que devengue en el momento Ø ceueareeel derecho." La Entidad Demendda a1 contestar la dmarida en c'poeirión a lea pretanelones epre&:40.-) :1972. antes tranct.to cu& en la demarula ¡e acusa de indebida Al tenor del articulo 30 deI acuerdo 24 de Expdjnte Nro. 9028899. 14 La a raor.e eh oue ¡e apoya la defna ¡e encuentra
Al tenor del articulo 30 deI acuerdo 24 de Expdjnte Nro. 9028899. 14 La a raor.e eh oue ¡e apoya la defna ¡e encuentra entre otras en los araumnto expuea. por la su%crita. al .contestar loe hecho de t .demaridaapoyados en la comunicación rem'itida por el sePor Director del Hiinat l ee,or demandont n el oval ey'ponea loe motivos para no acceder a 1 , aíj tirione formuladae con ¡echa I.a, de febrero de 190. Asífní,%>mrj ee necesario anotar que la Entidad que rpreento en eeté proceen eiempr ha estado atenta a cumplir con lo eetahiecido en 1 a diapciciorie aplicables al' sector Público y ¡e ha esforzada en intérpr.etar en Aa mejor forma poeihle 1.ae diepoeicioriea aplicable a e&e funcionariø. procurando no menoscabar eus derechos en .ninóún mómento." 'interpretión. condera la Sala qe no eiete de conformidad con ¡utenor', lit'ral error alguno en la interpretac,tÓn que hace la E:ntdad Demandada pr el aticio No. 02981 de fecha 27 de marzo, de 1990. motivo de eolicitud :de nulidad en •i lihlo Idemandatorio y nufip rPn acierto en criterio de la Sala ae demanda por el ctor por medio del cual la Entidad reepondea la eo.i:itud de fecha lo de.. febrero., de i.9),' El acuerdo 24 de 1.972 en. u articule creó
por medio del cual la Entidad reepondea la eo.i:itud de fecha lo de.. febrero., de i.9),' El acuerdo 24 de 1.972 en. u articule creó una hcnifica':ión eepcial par -aloe empleados del "HIMATt'. que caneie.te en oto¡ ,-gar un l' mes de sueldo a loa empleadoe que cumoiars c:trco ( ae de servicio cor,tini.toe en la Entidad ad vez oua dicha çofldicióncçw 1r.eate'ee" el fAignifícado de la Palabra "por" ron la cual ¡e .Ln1ci el articulo "Su, $ agrega la mencionada dipoaición, que.. dicho sueldo será el. básico que deenaue en el momento. de. 4erpçho Al, utilizar la disposición en comento 1a exproalÓri causare el derecho indicaExpediente Nro. 90-2899 15 que et e oriçnado cada' ve: que el enrnleadc cumpla cinca (5' ¡aAos d€ prvicioa continuos en laEntidad: no es otra ni puede ser diferente la interQretcic5n literal de la nerma e la cual no puede tribuirele oscuridad en su redacción para deentraar el espíritu del leçtilador pr prohibictón e presa d1 articulo 27 de la Ley 13 de 197 que precrbaz U L uando el sentido de la es claro no se d !1Lsu te -al a pretexto, de Con sultr su esp.rttu" omlementdo por el arLc