TA CUN - 90-25913-(12-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 90-25913-(12-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
QUINQUENIO
TRIBUNAL ADMIN IBTRAT IVO DE CUNDINAMARCA
SEC ION SEGUNDA - SUBSECC ION HAH
Bantat de Bogotá D.C., doc. (12) de noviembre de .11 novecientos noventa y tres (1993). Magistrada Ponentes Dr.. MARTHA BETANCLJR RUIZ flFERE N 1 ABs Expedientes Actori Demandados Controversias Naturalezas Nro. 90-25913.
LUIS FERNANDO VELEZ ESCOBAR
INSTITUTO COLOMBIANO DE
HIDRCILOGIA, tIETEOROLOQIA Y
ADECUACION DE TIERRAS TMHIPIAT"
Prestaciones Sociales. Autoridades Nacionales. LUIS FERNANDO VELE! ESCOBAR, identificado con la cédula de ciudadanía Nra. 3644.559 expedida Urrao (Antioquía), por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad con restablecimiento del derecho consagrado en el articulo 85 del C1C.A., presentó demanda .1 pasado 3 de septiembre de 1990, contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIA, P€TsORQLOBIA Y ADECUACION DE TIERRAS 'HIMAT", para que previos loe trámites de un juicio ordinario y en sentencia definitiva se resuelva sobre las siguientes:
ANTECEDENTES. lo.- PETICIONES.
La parte actora en el libelo demandatorio persigue lasExpediente Nro. 90-25913. 2 siguientes peticiones (folio 36 y 37 del expediente)s
1. Que se declare NULA la comunicación No. 029819 del
La parte actora en el libelo demandatorio persigue lasExpediente Nro. 90-25913. 2 siguientes peticiones (folio 36 y 37 del expediente)s
1. Que se declare NULA la comunicación No. 029819 del día 27 de Marzo de 1990, notificada personalmente a su destinatario el día tres (3) de Mayo de 1990, emanada del Director General del Himat Dr. Sandoval García mediante la cual .1 Instituto en referencia, negó la solicitud de reconocimiento y pago de las prestaciones referidas en el memorial por el cual se agotó la Via Gubernativa, radicado en esa entidad el dic 31 de Enero de 1990.
2. Que en virtud de la decisión anterior, se Restablezca el Derecho a mi mandante y en consecuencia se Condene al INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOt3IA, METEOROLOGIA Y ADECUAC ION DE TIERRAS "HIMAT", as A) Liquidar y pagar al Demandante en mención, quien adquirió el Derecho respectivo, la bonificación
(quinquenio), consagrada en el Articulo 30 del Acuerdo 24 de 1972. Para esta liquidación y pago, se deben tener en cuenta los siguientes aspectosi Tiempo de trabajo; Quinquenios causados a la fecha de reclamación elevada el dic 31 de Enero de 1990; Quinquenios efectivamente pagado» y monto de los pagos; Asignación devengada al momento de causarse el respectivo derecho, todo ello, de conformidad con la información que reposa en su hoja de vida, teniendo en cuenta el tenor literal del Art. 30 del Acuerdo citado, de conformidad con la siguiente tablas
1. Por diez anos de servicio, tienen derecho a una
de conformidad con la información que reposa en su hoja de vida, teniendo en cuenta el tenor literal del Art. 30 del Acuerdo citado, de conformidad con la siguiente tablas
1. Por diez anos de servicio, tienen derecho a una bonificación de des meses de salario;
2. Por quince aos.de servicio, tiene derecho a una bonificación de tres meses de salario;
3. Por veinte anos de servicio, tiene derecho a una bonificación de cuatro meses de salario;
4. Por veinticinco anos de servicio, tiene derecho a una bonificación de cinco meses de salario;
5. Por treinta anos de servicio, tiene derecho a una bonificación de seis meses de salario; 5) Que el reconocimiento, liquidación y pago de esta bonificación en los términos pedidos, se haga retroactivamente a mi mandante, si entre la fecha de liquidación y pagó del último quinquenio reconocido, y 31 de Enero de 1990, no han transcurrido mas de tres (3) aPios;Expediente Nro. 90-25913. 3
C) Que en virtud de este reconocimiento y pego, y a partir de la fecha de causación del respectivo Quinquenio, se ordene al Himat, liquidar y pagar a mi mandante, la respectiva Bonificación, en la cantidad que el tenor literal y el verdadero sentido del acuerdo 24 de 19729 establece, es decir, de la forma como se expreso en esta Peticiónp 3) Que se condene al Himat a liquidar y pagar a mi mandante, la diferencia del valor que resulte de liquidar los compensatorios pagados en 1958, con el sueldo vigente en el momento de hacerse el pago, y el valor de lo efectivamente pagado, lo que se liquidó con sueldo de 19071
mandante, la diferencia del valor que resulte de liquidar los compensatorios pagados en 1958, con el sueldo vigente en el momento de hacerse el pago, y el valor de lo efectivamente pagado, lo que se liquidó con sueldo de 19071 4) Que se condene .1 Himat a liquidar y pagar a mi mandante, el valor de las Compensatorios descontados por el Instituto, teniendo en cuenta para ello que la base es el salario vigente en el momento de efectuar el pago, y que por cada compensatorio deducido, debe reconocerse el 3007.. La liquidación se hará teniendo en cuenta la lista que sobre el particular, obra en el Himat y debe cobijar lo descontado tres (3) aIas atrás. 5) Que se condene al Himat a liquidar y pegar a mi mandante, el valor del trabajo nocturno que él realiza dias festivos y dominicales, con un recargo del 70% sobra al valor del salario diurno. Esta determinación debe entenderse tres (3) ab'Ios atrás de la fecha en que óé ordene la mediad. 6) Que se condene al Himat, a liquidar y pegar a mi mandante, en la medida en que se cause el derecho, la PRIMA DE VACACIONES teniendo en cuenta para el efecto de su liquidación, todos los factores que integran el concepto de salario en su acepción integral, y no con la asignación básica; 7) Qué se condene al Himat, • liquidar y pagar a mi rnandante,en la medida en que se cause el derecho, la PRIMA DE SERVICIOS anual, teniendo en cuenta para el efecto de su liquidación, todos los factores que integran el concepto de salario en su acepción integral, y no salo con la asignación bÁsicaj
PRIMA DE SERVICIOS anual, teniendo en cuenta para el efecto de su liquidación, todos los factores que integran el concepto de salario en su acepción integral, y no salo con la asignación bÁsicaj 8) El Himat, como Entidad demandada, daré cumplimiento a la Sentencia, en los términos del articulo 176 del C.C.Adtivo, UExpediente Nro. 9025913. 4 2.— H E C H 0 8 , Fundamente sus peticiones en los HECHOS que a continuación se transcriben (folios 37 a 42 del expediente) 1) La Junta Directiva del Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrologia (SCMH), en uso de las facultades que 10 conferían el articulo 17 del Decreto 735 de 1969, dictó el día 4 de Agosto de 1,972, .1 Acuerdo 24, mediante el cual, entre otros aspectos, decidió en su Capitulo III, Articulo .309 que a "...Por ceda cinco (5) anos de servicios continuos en la Entidad, .1 Empleado tendrá derecho a una Bonificación equivalente a un (1) mes de sueldo liquidado de acuerdo con el sueldo básico que devengue en el momento de causara el Derecho,..." 2) Este articulo 309 Capitulo III, esta comprendido dentro del Titulo VIII del citado acuerda, y comprende lo relacionado con las Prestaciones Sociales de los funcionarios del SCMH. 3) Por medio del Decreto Número 132 del 26 de Enero de 1976, el Servicio Colombiana de Meteorología e Hidrologia, se transformó en el INSTITUTO COLAOMBIANO
(sic) DE HIDROLOGIA, METEOROLOGÍA Y ADECUACION DE
1976, el Servicio Colombiana de Meteorología e Hidrologia, se transformó en el INSTITUTO COLAOMBIANO (sic) DE HIDROLOGIA, METEOROLOGÍA Y ADECUACION DE TIERRAS "HIMAT, como Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura. 4) Al transformarse el BCMH en el actual Himat, en virtud de las normas expedidas al efecto, quedaron al servicio de la nueva entidad, todos los funcionarios del SCMH, más los que el mismo decreto 132 en su articulo 16 expresamente refirió. Igual sucedió con las prestaciones sociales de tipo legal y extralegal que amparaban a tales funcionarios, pues en virtud de les normas que las crearon, siguieron vigentes pera los funcionarios del Himat. 5) Posteriormente el Himat, mediante el Acuerdo No. 27 del 13 da Julio de 1977 "Por el cual se fija el régimen de Prestaciones Sociales pera el Instituto Colombiano de Hidrologia, Meteorología y Adecuación de Tierras", en su segundo y tercer considerando, mencionóa A)Expediente Nro. 90-25913- "Que de conformidad con loe arte 13 del Decreto 3140 dé 19769 se incorporaron a la Planta de Personal del HIMAT funcionarios que prestaban sus servicios en el Departamento Administrativo de Aeronuatica (sic) Civil, en el Instituto de Desarrollo de Recursos Naturales Renovables y en •l Instituto Colombiana de la Reforma Agraria, por lo cual confluyen en aquel diversos regímenes prestacianalee"; B) "Que es necesario unificar y determinar el régimen de prestaciones sociales para el Instituto Colombiano de Hidrología,
Agraria, por lo cual confluyen en aquel diversos regímenes prestacianalee"; B) "Que es necesario unificar y determinar el régimen de prestaciones sociales para el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorologia y Adecuación de Tierras -HIMAT-"j 6) En desarrollo de lo anterior, en el numeral 4o. del articulo lo expresós "Quinquenio. Por cada cinco 95) apios (sic) de servicios continuas al Instituto, se reconocerá y pagarA una bonificación equivalente a un mes de sueldo o salario. Para tal efecto se tomará coma base el sueldo o salario devengado al momento de causarse el derecha. 7) Mi mandante, al igual que muchos funcionarios del Himat que llevan a su servicio diez anos o mas, solicitó mediante apoderado, en escrito radicado en al instituto el dic 31 da Enero de 19909 que se le reconociera y pagare el Quinquenio reconocido por el Acuerdo 24 de 1972 en la forma como su tenor literal lo contempla, al igual que el reconocimiento y pago de otras prestaciones clii especificadas, aduciendo en dicho escrito las razones legales que amparaban su petición; También solicito subsidiariamente, que el Instituto declarara agotada la Via Gubernativa; 8) El Director General del Himat, por medio del Oficio 2981, fechado .1 27 de Marzo de 1990, pero notificado al suscrito Apoderado, el dia tres 93) de Mayo de 1990, cuya nulidad se demanda, expuso sus razones para negar la solicitud elevada, declarando, para el presente caso, Agotada la Vis Gubernativa;
al suscrito Apoderado, el dia tres 93) de Mayo de 1990, cuya nulidad se demanda, expuso sus razones para negar la solicitud elevada, declarando, para el presente caso, Agotada la Vis Gubernativa; 9) Las normas de los arte 30 del acuerdo 24 de 1972 con su concordante, el numeral 4o. del articulo lo. del acuerdo 27/77 transcritas, son demasiado ciaras en su tenor literal, el cual no genera dude alguna en su interpretación, la cual no puede ser otra, que la que se deriva de su texto. Es decir, que por cada cinco (5) alos de servicios continuos el instituto, el funcionario tendrá derecha a una bonificación equivalente a un mes de sueldo. La expresión "POR CADA", con la cual se inicia el texto del articulo, indica MULTIPLICACION DE NUMEROS, lo cual nos lleva a concluir, en una sana interpretación de la norma, que si el funcionaria al servicio del Himat trabaja cinco (5) aPios continuos, tiene derecho, coma Bonificación, a un (1) mes de sueldo. Si trabaja diez (10) aPiosExpediente Nro. 90-25913. 6 continuos, tiene derecha a una bonificación dos (2) mesas de sueldo. Si trabai a quince (15) anos, tiene derecho a un bonificación de tres (3) meses de sueldo. Si trabaja veinte (20) aos, tiene derecha a un Bonificación de cuatro (4) meses de sueldo. Si trabaja veinticinco (25) anos, tiene derecho a un Bonificación de cinco (5) meses de sueldo, y asi, sucesivamente. 10) No puede sr otra la interpretación que debe darse
un Bonificación de cuatro (4) meses de sueldo. Si trabaja veinticinco (25) anos, tiene derecho a un Bonificación de cinco (5) meses de sueldo, y asi, sucesivamente. 10) No puede sr otra la interpretación que debe darse al articulo 30 del acuerdo 24 de 1972, o a la del numeral 4o. del articulo lo. del acuerdo 27/77, y ello simplemente por ser consecuentes con lo expresado por el Articulo 27 de nuestro Código civil que reza z " ... Cuando el sentido de la Ley sea claro, no se desatenderé su tencr literal, a pretexto de consultar su espiritu...." Y esto último, es lo que esta haciendo el Himat. Olvida la claridad de la redacción de la norma que consagró la prestación de aquella época, no quiso decir, lo que en realidad dice, y de esta manera, desconocer unos derechos establecidos claramente para sus funcionarias. 11) El Himat, en alguna ocasión, dijo que el Acuerdo se refiere específicamente a Quinquenios, no a decenios u otra denominaciónj que cumplods (sic) cinco (5) anos de servicios continuos se le paga el valor correspondiente, iniciándome en forma inmediata el canteo de un nuevo periodo quinquenal, que de cumplirse en forma continua, dar el derecho para hacer exigible el cobro de un nuevo sueldo básico mensual, agregando que "si la intención hubiese sido otra, se habría reglamentado en forma clara y precisa, indicando expresamente lo que ustedes interpretan...." Posteriormente exprásóu " En verdad esta y las administraciones anteriores del Himat han venido imprimiendole a la norma un sentido diverso del que
reglamentado en forma clara y precisa, indicando expresamente lo que ustedes interpretan...." Posteriormente exprásóu " En verdad esta y las administraciones anteriores del Himat han venido imprimiendole a la norma un sentido diverso del que usted plantea, considerando para ello el texto gramatical del articulo y lo que mas se ajusta a la verdadera naturaleza de leas cosas. ...En realidad la norma en momento alguno sugiere, multiplicación de penadas de servicio y por ende da los valores de la prestación. Al contrario de lo que Ud. interpreta, considera el Himat que la proposición "por" tal como esta ubicada en la norma, denote es la causa o motivo de un efecto ...por el motivo o causa de haber cumplido un trabajador 5 anos de. servicio continuos a la entidad, tendrá derecho a recibir una bonificación equivalente 1 1 sueldo, lo cual es bien diferente a decir que con 5 anos de servicio se tiene derecho a 1 sueldo de bonificación 10 aPios dan derecha a 2 sueldos, etc.etc. Entre las das formas de desentraPlar el sentido de la norma, el Himat se queda con la primera, pues, repito, es la que a su modo de ver, consulta mejor laExpediente Nro. 0-25913. 7 intención del legislador y sobretodo la que a la luz del aspecto puramente gramatical tiene mas correspondencia...." 12) Nótese de lo anterior que a pesar de ser clara la norma que consagra la prestación, el Himat desecha este tenor literal, y va a consultar su espíritu, su sentido. Además, hace una interpretación gramatical, palabra por palabra, rompiendo con ello con lo que dijo
norma que consagra la prestación, el Himat desecha este tenor literal, y va a consultar su espíritu, su sentido. Además, hace una interpretación gramatical, palabra por palabra, rompiendo con ello con lo que dijo el legislador del Acuerdo. Dese cuenta que alli en lo transcrito, se habla de la expresión POR, en forma aislada, y le atribuyen a la misma "la causa o motivo de un efecto', cuando en realidad ha debido el Instituto referirse en conjunto la expresión POR CADA, la cual no da lugar a ninguna duda, sobre el verdadero alcance de la norma, y que confirmaría la que los funcionarios desde tiempo atrás han venido entendiendo. El Himat, olvido un principio elemental de interpretación legal, que dice que "donde el legislador no distingue, no le es dado al derecho a sus funcionarios, distinguió y dijo lo que el acuerdo no ha dicho. 13) El Legislador al concebir la..restaci6n del quinquenio en la forma plasmada en el articulo 30 del acuerdo 24/72 (también en .1 numeral 4o. del articulo jo. del acuerdo 27/77), no hizo distinción algunaj ni hizo aclaración, que permitiera avalar la interpretación del Himat. No puede por ello el Instituto, per se, aventurares en interpretaciones y distinciones que se alejan no sola del tenor literal de la norma, sino de su espíritu. 14) Existe en la Contraloría General de la República, consagrada a favor de sus trabajadores, la misma prestación que en el Himat estA consagrada en el acuerdo 24/72. En aquella entidad se estableció por medio del decreto 929 del 11 de mayo de 19749 en su
consagrada a favor de sus trabajadores, la misma prestación que en el Himat estA consagrada en el acuerdo 24/72. En aquella entidad se estableció por medio del decreto 929 del 11 de mayo de 19749 en su articulo 23 que reza t "Los funcionarios de la Contraloría General de la República, tendrán derecho al paga de una bonificación especial de un (1) mes da remuneración POR CADA periodo de cinco (5) aPios cumplidos al servicio de la Institución...." Como bien se aprecia del articulo transcrito, allí aparece también la expresión POR CADA, sealando que cada vez que .1 funcionario cumpla 5 aRos de servicio a la Institución, tendrá derecha a la bonificación especia. Así lo dice la norma y"asL lo ha entendido y aplicado la Contraloría. Allí, al cumplir el funcionario 10 aRos, le pagan de quinquenio 2 sueldosj al cumplir 15 aRos, le pagan 3 sueldos. Esta situación, es perfectamente verifica)Q y el SeRor Director, si quiere ser cumplidor dea Ley, puede solicitar laExp.diente Nro. 90-25913. 8 información que considere necesaria. 15) COMPENSATORIOSi A mi mandante le fueron pagados en 1988, un numero de días compensatorios adeudados, loe cuales le liquidaron teniendo en cuenta el sueldo vigente en 1987. El instituto le adeuda en consecuencia, la diferencia entre el valor de lo pagado liquidado con el sueldo de 1987 y el valor que efectivamente le corresponde, liquidado con el sueldo vigente en 1988. Debe recordarse que si el paga efectivamente se hace en
consecuencia, la diferencia entre el valor de lo pagado liquidado con el sueldo de 1987 y el valor que efectivamente le corresponde, liquidado con el sueldo vigente en 1988. Debe recordarse que si el paga efectivamente se hace en 1988, la base para el pago es la asignación vigente en el periodo durante el cual se hace el pago, (1988), y no períodos anteriores. Si loe compensatorios adeudados a mi mandante se liquidaron en 19879 el pago ha debido efectuarse en
1987. Si se pagaron en 1988, la base para su liquidación debe ser la asignación que este tiene en 1988 y no otra, pues el proceder como procedió el Himat, lesiona y vulnera los derechos de mi mandante.
En la relación del 25 de enero de 1988 remitida por el Jefe de Sección de Meteorología Sinóptica a la Jefe de Sección de Asuntos Laborales, aparecen los nombres de las personas a quienes el Instituto adeudaba días compensatorios y el número adeudado. 16) COMPENSATORIOS DESCONTADOSi El instituto por medio de la Circular 5483 del 26 de marzo de 1986 estableció '...Según la misma providencia y considerando que la Jornada de trabajo para loe Empleados de los establecimientos públicos es de 44 horas semanales, las dos horas faltantes se tendrán en cuenta como tiempo compensatorio concedido...Er consecuencia todo día dominical o festivo no laborado se debe tener en cuenta como día de compensatorio concedida, descontándose como es lógico, del total de compensatorios que se adeude el respectivo empleado... Además les recuerdo que todo día compensatorio concedido, debe ser de 24 horas o sea que está
se debe tener en cuenta como día de compensatorio concedida, descontándose como es lógico, del total de compensatorios que se adeude el respectivo empleado... Además les recuerdo que todo día compensatorio concedido, debe ser de 24 horas o sea que está conformado por las 6 horas laborables reglamentarias y 18 horas de descanso de Esta Circular se elaboró con base en la resolución 03706 del 5 XII-1983. Tanto la resolución como la circular mencionadas fueron derogadas por la resolución 3413 del 27-XI-87 que en forma racional estableció la Jornada de trabajo de los funcionarias de la sección de Meteorología sinóptica. Sin embargo, en aplicación de la Circular 5483 abiertamente arbitraria, a mi Mandante le DESCONTARON varios días compensatorios, riendo este proceder con elementales normas de derecha laboral que prohibe a loe patronos hacer deducciones no contempladas en la Ley,Expediente Nro. 90-25913. 9 ni autorizadas por los trabajadores. Estos compensatorios descontados arbitrariamente, deben liquidarse y pagarse a mi mandante, teniendo en cuenta que por cada día compensatorio deducido se debe liquidar y pagar el 300%, así como también, la base para la liquidación y pago, debe ser la asignación en I988, o en el momento en que se haga el pago. 17) TRABAJO NOCTURNO EN DOMINICALES Y FESTIVOS #Mi mandante labora constantemente en Jornada nocturna, domingos y festivos. Por estas Jornadas nocturnas dominicales y festivas, sólo recibe un recargo del 357., cuando Entidades como la Aeronáutica Civil paga el
mandante labora constantemente en Jornada nocturna, domingos y festivos. Por estas Jornadas nocturnas dominicales y festivas, sólo recibe un recargo del 357., cuando Entidades como la Aeronáutica Civil paga el mismo recargo con el 70 %, precisamente por ser Jornada nocturna que se cumple en domingos y festivos. El trabajo nocturno, por el sólo hecho de ser nocturno, se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno, norma que se ha consagrado tanto en el C.S. del T. (art.168,1), como en las normas de los Empleados Oficiales (Ley 64 de 1946 que modificó la Ley 6a de 1945). Esta disposición, según se aprecia se aplica a trabajo nocturno en días normales u ordinarios. Que pasa entonces con el trabajo nocturno en dominicales y festivos? Se le debe aplicar el mismo recargo del 357., o por el contrario debe reajustarse al doble, es decir al 70%?. El trabajo en dominicales y festivos se remunere según el C.S. del T. (art. 179 subrogado por el art.12 del decreto 2351/65), con un recargo del 100% sobre el salario ordinario, en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho (sic) el trabajador por haber laborado la semana completa cci mismo el art. 39 del decreto ley 1042/78 manifiestai "Sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales respecto de quienes presten servicio por el sistema de turnos,, los empleados públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y
manifiestai "Sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales respecto de quienes presten servicio por el sistema de turnos,, los empleados públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente los dice dominicales o festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente al DOBLE del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado ... Sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo..." Como se aprecie del análisis de las normas citadas, tanto en el campo del derecho privado como en el aplicable a los Empleados Oficiales, el trabajo normal LI ordinario en domingos y festivos se paga con un recargo de 1007., es decir el doble de lo devengado en un día cualquiera diferente a domingo o festivo, y comoExpediente Nro. 90-25913. 10 se vió, el trabajo nocturno por el sólo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre la asignación ordinaria. 18) PRIMA DE VACACIONES; A mi Mandante le liquidan y pagan la prima de vacaciones, tomando como base para ello, la asignación básica mensual. El art. 25 del decreto ley 1045/78 eeaiaa "La prima de vacaciones será equivalente a quince (15) días de salario por cada ao de servicio",y el art. 17 del mismo 1045 seala los factores de salario que deben tenerse en cuenta para la liquidación tanto de vacaciones como de la prima de vacaciones. Igualmente, el art. 127 del C..S.del T. al referirse a los elementos integrantes del salario eeala: "... Constituye salario no solo la remuneración fija u
tenerse en cuenta para la liquidación tanto de vacaciones como de la prima de vacaciones. Igualmente, el art. 127 del C..S.del T. al referirse a los elementos integrantes del salario eeala: "... Constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino TODO lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de p las horas extras, valor del trabajo en dias de descanso obligatorio...." dentro del criterio amplio del art.127, el cual se cita acá no por que se aplique directamente a los empleados oficiales, sino como guía orientadora y porque su filosofía es tenida en cuenta en los ordenamientos que regulan las prestaciones del sector oficial, están comprendidos los pagos que por diferencia horaria y por compensatorios recibe mi mandante, suma que de por Sí deben servir también de factor salarial para la liquidación de la prima de vacaciones. 19) PRIMA DE SERVICIOS ANUALI La prima de servicios anual pagadera dentro de los primeros quince dias del mee de julio de cada ano, es reconocida y pagada por el instituto a mi mandante, tomando como base para ello, la asignación básica mensual. No tiene en cuenta el Instituto, la remuneración mensual devengada por mi mandante donde debe incluírse todos ion conceptos tales como horas extras, trabajo nocturno, diferencia horaria, compensatorios, que sí reflejarían realmente la remuneración del funcionario. Si el Instituto demandado, reconociera todos estos factores salariales expresados, para liquidar y pagaresta agar
nocturno, diferencia horaria, compensatorios, que sí reflejarían realmente la remuneración del funcionario. Si el Instituto demandado, reconociera todos estos factores salariales expresados, para liquidar y pagaresta agar esta prestación, mi mandante no saldría lesionado en sus derechos, como ocurre siempre que se les paga esta prestación."Expediente Nro. 90-25913. 11 30.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Los fundamentos de derecho y su concepto de violación se encuentran a folio 44 y 45 del expediente, asía "L.a posición del Himat, plasmada en el oficio cuya Nulidad se demanda, y que contiene y expresa la negativa de reconocer y pagar a mi mandante prestaciones de ley, y otras consignadas en el Acuerdo 24 de 1972, artículo 30, reproducido en el numeral 40. del articulo 1. del Acuerdo 27 de 1977, viola disposiciones Constitucionales, legales y reglamentarias, 4oP R O C E 6 0 . Admitida la demanda (folio 56 del exp.), el auto admisorio de la demanda le fue notificado al Director del INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIA PETEOROLOGIA Y ADECJACION DE TIERRAS, mediante comunicación de fecha 30 de mayo de 19910 de conformidad con lo prescrito en el articulo 150 del C.C.A. La Entidad Demandada confirió poder a folio 61 del expediente, para representar los intereses de dicha Entidad. La apoderada Judicial mediante el mencionado mandatoExpediente Nro, 90-25913. 12 dio contestación a la demanda en tiempo (folio» 59 y 60 anverso
expediente, para representar los intereses de dicha Entidad. La apoderada Judicial mediante el mencionado mandatoExpediente Nro, 90-25913. 12 dio contestación a la demanda en tiempo (folio» 59 y 60 anverso del expediente), oponiéndose a las pretensiones del libelo demandatorio y proponiendo la excepción de prescripción. 8e decretaron las pruebas pedidas (folios 67 y 68 del .xp.), documentales que se fueron agregando en el transcurso del periodo probatorio. TraslaØoss, Ordenados los traslados de Ley (folio 86), la apoderada de la Entidad Demandada lo hizo a folios 87 a 90 anverso del expediente, reiterando sus planteamientos iniciales; la parte actora guardó silencio. La Procuraduría Quinta en lo Judicial ante esta Corporación, no hizo manifestación alguna al respecto. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado se procede a decidir previas las siguientes s ÇONBI D E R A C 1 ONES i lo.-) Se demanda en el presente proceso con el objeto de que se declare la nulidad del Oficio No. 02981 de fecha 27 de Marzo de 1.9909 por medio del cual el Director del INSTITUTO COLOP1RIO DE HIDROLOSIA, PTEUROLOGIA Y ADECUACION DE TIERRASExped¡ente Nro. 90-25913. 13 "HIPIAT", dio contestación a la solicitud formulada por el demandante para el reconocimiento y pago del quinquenio conforme al articulo 30 del Acuerdo 24 de 1972, y demás prestaciones sociales a que hace alusión en los numerales 3 a 7 del libelo
demandante para el reconocimiento y pago del quinquenio conforme al articulo 30 del Acuerdo 24 de 1972, y demás prestaciones sociales a que hace alusión en los numerales 3 a 7 del libelo demandatorio, para que una vez que se declare la nulidad de tal decisión, se proceda ordenar a la Entidad Demandada a reconoceral econocer al accianante el quinquenio y demás prestaciones sociales de conformidad a las peticiones de la demanda restableciendo así su derecho que considera vulnerado por los acto impugnado. 20.-) Como único cargo de anulación para sustentar el reconocimiento del quinquenio, seala la parte actora en la demanda la indebida interpretación del Acuerdo No. 24 de 1972 del HHIMATn por parte de los Directivos de la Entidad al reconocer al demandante el "quinquenio" del Acuerdo 24 de 1972, en cuantía de un sueldo mensual, por cada cinco amos continuos laborados en la Entidad y no por cada cinco (5) aos 1 mes de suelda como considera el actor es la interpretación que debe tener el mencionado articulo del acuerdo tal corno lo expresó en los hechos de la demanda antes transcritos como fundamento de nulidad del acto demandado. Así mismo se s&alan también como violadas las disposiciones pertinentes de la Ley 64 de 1946, que Ley óa. de 1945, en concordancia con el artículo 12 2351 de 1965 y articulo 39 del Decreto ley 1042 de relacionado con el pago del trabajo nocturno, en días y festivos. modifico la del Decreto 1978, en lo dominicales
2351 de 1965 y articulo 39 del Decreto ley 1042 de relacionado con el pago del trabajo nocturno, en días y festivos. modifico la del Decreto 1978