TA CUN - 90-25916-(17-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-25916-(17-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
IZ—
QUINQUENIO / HIMT
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "Cu.
Santafé de Bogotá D.C.,
REFERENCIAS:
Magistrado Ponente: Expediente:
Actor: Demandada: 17 'SET. 1993
1 AL VARO LEON OBAN li~!Wgi4ííb YO • 9O-2916
FABIO CHAPETA PORTILLA
HIMAT REL1 '1A Agotado el tramite causal de nul idad que invalide dictar sentencia, no sin antes los aspectos fundamental es que proceso. del asunto sin que se observe lo actuado, el Tribunal procede a recordar, de manera sucinta, se ventilaron en el curso del
1. DEMANDA El S&or FABIO CHAPETA PORTILA, por intermedio de apoderado 1ea1mente constituido, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en escrito presentado el día 3 de septiembre de 1990, visible a folios 37 a 46, solicita que esta Corporación mediante sentencia resuelva sobre las siguientes 1.1. PRETENSIONES Y . - Que se declare Hule Ja comunicación Ho.0291 del día 27 de Merzcs de 1990, notificada personalmente a su destintario el día tres (3) de mayo de 1990, emanada del Director General del Nimat. l)R Sandoval García mediante la cual el instituto en referencia negó le solicitud de reconocimiento y pago de las prestaciones referidas e» el memoria) por el cual se agotó la vía gubernativa radicado en esa entidad el día 31 de
mediante la cual el instituto en referencia negó le solicitud de reconocimiento y pago de las prestaciones referidas e» el memoria) por el cual se agotó la vía gubernativa radicado en esa entidad el día 31 de enero de 1990. 2.- Que en virtud de la d ec isión anterior, se Restablezca el Derecho a mi mandante y en consecuencia se Condene al INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGÍA, !fETEOROLOGIA Y ADECUACION DE TIERRAS NHZMÁT a: A.- Liquidar y pagar a mi mandante en mención, quien adquirid el derecho respectivo, la Bonificación (quinquenio), consagrada en el artículo 30 del Acuerdo 24 de 1.972. Para esta liquidación y pego, se debe» tener en cuente los siguientes aspectos: Tiempo de trabajo; Quin que» ios causados a la feche de Reclamación elevada el día 31 de enero de 1990; Quinquenios efectivamente pagados y monto de los pago::; Asignación devengada al momento de causarse el respectivo derecho, todo ello, de conformidad con la información que reposa en su hoja de vida, teniendo en cuenta el tenor literal del art 30 del acuerdo citado, de conformidad con la siguiente tabla:PROCESO No. 90-2916 1) Por diez (10) aos de servicio, dos (2) meses de salario; 2) Por quince (15) aos de servicio, tres (3) meses de salario; 3) Por veinte (20) aos de servicio, cuatro (4) meses de salario,- 4) alario; 4) Por veinticinco (25) alos de servicio, tiene derecho a una bonificación de cinco (5) meses de salario;
- Por veinte (20) aos de servicio, cuatro (4) meses de salario,- 4) alario; 4) Por veinticinco (25) alos de servicio, tiene derecho a una bonificación de cinco (5) meses de salario; 5) Por treinta (30) aos de servicio, tiene derecho a una bonificación de seis (6) meses de salario; B.- Que el reconocimiento, liquidación y pago de esta nificación, en los términos pedidos, se haga retroactivamente a mi mandante, si entre Ja fecha de liquidación y pago del ¿iltimo quinquenio reconocido, y el 31 de enero de 1990, no han transcurrido mas de tres (3) anos; C. - Que en virtud de este reconocimiento y pago, y a partir de Ja fecha de causació» del respectivo Quinquenio, se ordene al Himat, liquidar y pagar a mi mandante, la respectiva ionificció» en la cantidad que el tenor literal y el verdadero sentido del acuerdo 24 de 1972, estahlece»r es decir, de la forma como se expresó en esta petición; 3.- Que se condene al Himat, a liquidar y pagar a mi mandante, la diferencia del valor que resulte de liquidar los compensatorios pagados en 1932, con el sueldo vigente en el momento de hacerse el pago y el valor de lo efectivamente pagado, lo que se liquidó con sueldo de 1957; 4.- Que se condene al Himat a liquidar y pagar a mi mandante el valor de los compensatorios descontados por el Instituto, teniendo en cuenta para ello que la base es el salario vigente e» el momento de efectuar el pago, y que por cada compensatorio deducido, debe reconocerle el 300Z.
La liquidación se hará teniendo en cuenta la lista que sobre el
ello que la base es el salario vigente e» el momento de efectuar el pago, y que por cada compensatorio deducido, debe reconocerle el 300Z. La liquidación se hará teniendo en cuenta la lista que sobre el particular obra en el Himat y debe cobijar lo descontado tres (3) aos atrás. 5.- Que se condene al Himat a liquidar y pagar a mi mandante, el valor del trabajo nocturno que él realiza en días festivos y dominicales, con un recargo del 70% sobre el valor del salario diurno. Esta determinación debe extenderse tres (3) anos atrás de la fecha en que se ordene la medida. 6Que se condene al Himat a liquidar y pagar a mi mandante, en la medida en que se cause el derecho, la PRIMA DE VACACIONES teniendo en cuenta para el efecto de su liquidación todos los factores que integran el concepto de salario en su acepci6n integral, y no con la asignación básica. 7.- Que se condene al Himat a liquidar y pagar a mi mandante en la medida en que se cause el derecho, PRIMA DE SERVICIOS anual teniendo e» cuenta para el efecto de su liquidación, todos los factores que integran el concepto de salario en su acepción integral básica; 5.-' El Himat como entidad demandada, dará cumplimiento a la Sentencia, en los términos del artículo 176 del C.C.Adtii'o." 1 .2. HECHOS La parte actora funda la dtrnanda en 1 os siguientes hechos: La Junta Directiva del Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología (5CM!!), en uso de las facultadas que le confería el artício 17 del Decreto 735 de 1969, dictó el día 4 de Agosto de 1.972, el
hechos: La Junta Directiva del Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología (5CM!!), en uso de las facultadas que le confería el artício 17 del Decreto 735 de 1969, dictó el día 4 de Agosto de 1.972, el Acuerdo 124, mediante el cual, entre otros aspectos,decidió en su Capítulo III, Artículo 30, que:"...Por cada cinco (5) aos de servicios continuos en la Entidad, el Empleado tendrá derecho a una Bonificación equivalente a un (1) mes de sueldo,liquidado de acuerdo con el sueldo básico que dei'e»gue en el momento de causarse el Derecho.. 2 tiene derecho a una bonificación de tiene derecho a una bonificación de tiene derecho a una bonificación dePROCESO No. 90-25916 3 2).- Este articulo 30, Capítulo III, está comprendido dentro del Título VII del citado acuerdo, y comprende lo relacionado con las Prestaciones Sociales de los funcionarios del SCMFI. 3).- Por medio del Decreto No.132 del 76 de Enero de 1976, el Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología, se transformó en el INSTITUTO COLOM8IÁtiO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ADECUACION DE TIERRAS MHJMAT", como establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura. 4).- Al transformarse el SCMN en el actual Himat, en virtud de las normas expedidas al efecto, quedaron al servicio de la nueva entidad, todos los funcionarios del SCMH, más los que el mismo decreto 132 en su artículo 16 expresamente refirió. Igual sucedió con las prestaciones sociales de tipo legal y extralegal que amparaba» a tales funcionarios,
todos los funcionarios del SCMH, más los que el mismo decreto 132 en su artículo 16 expresamente refirió. Igual sucedió con las prestaciones sociales de tipo legal y extralegal que amparaba» a tales funcionarios, pues en virtud de las normas que la crearon, siguieron vigentes para los funcionarios del Himat. 5).-Posteriormente el Himat, mediante el Acuerdo !lo.27 del 13 de Julio de 1977 Por el cual se fija el régimen de Prestaciones Sociales para el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras", en su segundo y tercer considerando, mencionó: A) Que de conformidad con los arts 13 dei Decreto 3140 de 1968; ¿o. del Decreto 735 de 1969; .80. y 16. del Decreto 132 de 1976, se incorporaron a la Planta de Personal del HIMAT funcionarios que prestaban sus servicios en el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, en el Instituto de Desarrollo de Recursos Naturales Renovables y en el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por lo cual confluyen en aquél diversos regímenes prestacionalez"; B) "Que es necesario unificar y determinar el régimen de prestaciones sociales para el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -IIIMAT-; 6).- En desarrollo de lo anterior, en el numeral 4o. del artículo lo. expresó: "Quinquenio. Por cada cinco (5) amos de servicios continuos al Instituto, se reconocerá y pagará una Bonificación equivalente a un mes de sueldo o salario. Para tal efecto se tomará como base el sueldo o salario devengado al momento de causarse el derecho.
Instituto, se reconocerá y pagará una Bonificación equivalente a un mes de sueldo o salario. Para tal efecto se tomará como base el sueldo o salario devengado al momento de causarse el derecho. 7).— Mi mandante, al igual que muchos funcionarios del Nimat, que llevan a su servicio diez anos o mas, solicitó mediante Apoderado, en escrito radicado en el Instituto el día 31 de enero de 1990, que se le reconociera y pagara el Quinquenio reconocido por el Acuerdo 24 de 1972 en la forma como su tenor literal lo contempla, al igual que el reconocimiento y pago de otras prestaciones allí especificadas, aduciendo en dicho escrito las razones legales que amparaban su petición; también solicitó subsidiariamente que el instituto declara agotada la vía gubernativa; 9).- El Director General del Himat, por medio del oficio #2981 fechado el 27 de marzo de 1990, pero notificado al suscrito apoderado, el día tres (3) de mayo de 1990 cuya nulidad se demanda, expuso sus razones, para negar la solicitud elevada, declarando para el presente caso agotada la vía gubernativa; 9).- Las normas de los arts. 30 del acuerdo 24 de 1972 con su concordante, el numeral 4o. del artículo lo« del acuerdo 27/77 transcritas, son demasiado claras e» su tenor literal, que no genera duda alguna e» su interpretación, la cual no puede ser otra, que la que se deriva de su texto. Es decir, que por cada cinco (5) aPos de servicios continuos al instituto, el funcionario tendrá derecho a una bonificación equivalente a un mes de sueldo. La expresión "POR CADA",
se deriva de su texto. Es decir, que por cada cinco (5) aPos de servicios continuos al instituto, el funcionario tendrá derecho a una bonificación equivalente a un mes de sueldo. La expresión "POR CADA", con la cual se inicia el texto del artículo, indica MULTIPLICACION DE NUKFROS, lo cual nos lleva a concluir, en una sana interpretación de la norma, que si el funcionario al servicio del Himat trabaja cinco (5) aos continuos, tiene derecho, como Bonificación, a un (1) mes de Sueldo. Si trabaja diez (10) anos continuos, tiene derecho a una bonificación de dos (2) meses de sueldo.Si trabaja quince (15) •aPos, tiene derecho a una Bonificación de tres (3) meses de sueldo. Si trabaja veinte (20) aíos, tiene derecho a una Bonificación de cuatro (4) mesesPROCESO No. 90-25916 4 de sueldo. Si trabaja veinticinco (2) anos, tiene derecho a una onificación de cinco () meses de sueldo, y así sucesivamente. 10). Ro puede ser otra la interpretación que debe darse al artículo 30 de) acuerdo 24 de 1972, o a la del numeral 4o.del artículo 10 del acuerdo 27/77. Y ello simplemente por ser consecuentes con lo expresado por el Artículo 27 de nuestro Código Civil que reza:" —Cuando el sentido de la Ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar, su espíritu." Y esto último, es lo que está haciendo el Himat. El Instituto olvida la claridad de la redacción de la norma que consagró la prestación, y se encierra en divagaciones filosóficas, para concluir que el legislador de aquella época, no quiso
haciendo el Himat. El Instituto olvida la claridad de la redacción de la norma que consagró la prestación, y se encierra en divagaciones filosóficas, para concluir que el legislador de aquella época, no quiso decir, lo que e» realidad dice, y de esta manera, desconocer unos derechos establecidos claramente para sus funcionarios 11).- El ilimat en alguna ocasión, dijo que e) Acuerdo se refiere especificamente a Quinquenios, no a decenios u otra denominación; que cumplidos cinco (5) aos de servicios continuos se le paga el valor correspondiente, iniciándose en forma inmediata el con teo de un nuevo período quinquenal; que de cumplirse en forma continua, dará el derecho para hacer exigible el cobro de un nuevo básico mensual, agregando que "si la intención hubiese sido ora, se habría reglamentado e» forma clara y precisa, indicando expresamente lo que ustedes interpretan.. - Posteriormente expresó : "... En verdad ésta y las administraciones anteriores del Himat han venido ¡oprimiéndole a la norma un sentido diverso del que usted plantea, considerando para ello el texto gramatical del artículo y lo que mas se ajusta a la verdadera naturaleie de las cosas... E» realidad la norma en momento alguno sugiere, multiplicación de períodos de servicio y por ende de los L'alores de la prestación.Ál contrario de lo que lid, interpreta, considera el iimat que la proposicidn "por" tal como está ubicada en la norma, denota es la causa o motivo de un efecto; por el motivo o causa de haber cumplido un trabajador 5 aos de servicio continuos a la entidad, tendrá derecho a recibir una bonificación a 1 sueldo, lo cual es bien diferente a decir,
causa o motivo de un efecto; por el motivo o causa de haber cumplido un trabajador 5 aos de servicio continuos a la entidad, tendrá derecho a recibir una bonificación a 1 sueldo, lo cual es bien diferente a decir, que con 5 aos de servicios a 1 sueldo de bonificación; 10 anos dan derecho a 2 sueldos, etc. Entre las des formas de dese»traíar el sentido de ¡a norma, el Himat se queda con la primera, pues, repito, es la que e su modo de ver, consulta mejor la intención del legislador y sobre todo la que a la luz del aspecto puramente gramatical tiene mas correspondencia..." 12). Hótee de lo anterior que a pesar de ser clara la norma que consagra la prestación, el Himat desecha este tenor literal, y va a consultar su espíritu, su sentido. Además, hace una interpretación gramatical, palabra por palabra, rompiendo con ello con lo que dijo el legislador del Acuerdo. Dése cuenta que allí e» lo transcrito, se habla de la expresión POR, en forma aislada y le atribuyen a la misma "la causa o motivo de un efecto", cuando en realidad ha debido el instituto referirse e» conjunto a la expresión POR CADA, la cual, no da lugar a ninguna duda, sobre el verdadero alcance de la norma, y que confirmaría lo que los funcionarios desde tiempo atrás, han venido entendiendo. El Ilimat, olvidó un principio elemental de interpretación legal, que dice que "donde el legislador no distingue, no le es dado al interprete distinguir", y contra todo, simplemente por negar u» derecho a sus funcionarios, distinguió y dijo lo que el acuerdo no ha dicho. 13). El Legislador al concebir la prestación del quinquenio en la forma
distinguir", y contra todo, simplemente por negar u» derecho a sus funcionarios, distinguió y dijo lo que el acuerdo no ha dicho. 13). El Legislador al concebir la prestación del quinquenio en la forma plasmada e» el artículo 30 del acuerdo 24/72 (también en el numeral 4o. del artículo lo. del acuerdo 27177), no hizo distinción alguna; ni hizo aclaración, que permitiera avalar la interpretación del Himat. No puede por ello el Instituto, per se, aventurarse en interpretaciones y distinciones que se alejan no solo del tenor literal de la norma, sino de su espíritu. 14).-- Existe en la Contraloría General de la República, consagrada a favor de sus trabajadores, la misma prestación que en el Himat está consagrada en el acuerdo 24/72. En aquella entidad se estableció porPROCESO No. 90-23916 medio del decreto 0929 del 11 de mayo de 1976, 'm u itÁ::uio 73 que reza; 'Los funcíor#ride la Contralorja General de la República, tendrn derecho el pago de una bonificae:ió» .je:i1 de un (1) mes de reuneraci6» POR CADA periodo de cinco (5) Hos cumplidos ) servicio de la Como bien w aprecia del ¿rtÍ.çtdo tr.m'w:rito, ¿JJ1 prece ti.mhién la e.'' peión, POR CÁ1)Á 1.ndo que cada vez que el !éio»dr io cumpla 5io de servicio a la tendrá derecho la bonif :ión epeci1 ,4l le' dice )i norma y así Jo h entendido y aplicado la Con tr10 ía al t.wp1 ir el tm':io»;rio .10 aios, le
la bonif :ión epeci1 ,4l le' dice )i norma y así Jo h entendido y aplicado la Con tr10 ía al t.wp1 ir el tm':io»;rio .10 aios, le pagan de quinquenio 2 nueldosl al cumplir 15 4&:5 le pan 3 stw.Idc's. Esta ituaei,, es perfectamente veríficabze y i1 seor Director, si quiere ser cumplidor de lo ley, puede so lic i tr la infor'mas ó» que considere »esaria 15) COMPENSATORIOS: A mi mandante le fueron pagados en 18 un r,mero de días compensatorio adeudados, los cuales le 1 iquidaro» teniendo e» cuenta ¿i sueldo vigente en 1P$7. EJ instituto le adeuda en consecuencia, la difere».:ii entre el valor di ¡ú payado liquidado con el sueldo de 19137 y el valor que efectivamente le corresponde, liquidado con el sueldo vigente en 19:8 Debe recordarse que si el pago efectivamente se hace en 1,981, la base para el pago es la ó ig»ació» vigente e» el período dur'a»te el cual se hace e) pago (1.9813), y »o períodos anteriores.. Si los co»penlatorios adeudados a mi ma»dante se liqu Jr» e» 1,987, ni pago ha debido efectuarse en 1,987,. Si se pagaron en 1.91313, la base para u .liquidaci$u debe ser la asignación que éste tiene e» 09U y no otras pues el proceder como procedió el Mimat , lesiona y vulnera los derechos de mi mandan te. En Id relación del 25 de Fnery de 1.9132 remitida por el Jefe de Sección
pues el proceder como procedió el Mimat , lesiona y vulnera los derechos de mi mandan te. En Id relación del 25 de Fnery de 1.9132 remitida por el Jefe de Sección de Meteorología Sinóptica a 'Xa Jefe de Secci» de Asuntos Laborales, aparecen los nombres de las perso»as a quienes el Instituto adeudaba días compen:satori y el »mero adeudado 1). CW1PFNS',4TOfUOS VESCONTÁiQS El Instituto por medie' de la circular No5483 de! 26 de Mrdo de 1.9861 ". .Seg» la misma pil:.a y ccmsderando que 4. jornada de trabajo para los empleados de Jü es tablecimientús
piblicos es de 44 horas 5emanalas, las dos (2) horas faltantes se tendrá» en cuenta como tiempo compe»satolio concedido. En consecuencia todo ¿Ifa dom 1» i':al o festivo no laborado se debe tener e» cuenta como día compensatorio concedido, descontndose como es 1 ógico, del total de compensatorios que se adeuden al respectivo empleado. Además les recuerdo que todo día compensatorio concedido, debe ser de 24 horas o sea que está co»formado por las 6 horas laborales reglamentarias y 1$ horas de descanso. Esta circular se elaboró cern base e» la Reolució» Iío,03706 del 5XII
0933. Tanto la Resolu. ló» como la Circular me»eio»adas fuero» derogadas por Ja Re.olució» W013 ¿le) ;?7X1 $7 que e» forma rae:ionial estableció la Jornada de trabajo de los funiio aris de la Torri4n de Meteorologia ! iruptic a.
por Ja Re.olució» W013 ¿le) ;?7X1 $7 que e» forma rae:ionial estableció la Jornada de trabajo de los funiio aris de la Torri4n de Meteorologia ! iruptic a. '; in embargo, en aplicación de la circular W5483 aL'ie,tamenie arbitraria, a mi mandan te le DESCONTARON varios días compe:orios, ni?endo este proceder con elementales normas de Derecho Laboral que prohibe a ¡os patronos hacer deducciones no contempladas e» la ley, ni autorizadas por los tabaiadors. Estos compensatorios descontados arbitrariamente, deben liquidarse y pagar se a mi »andante, ler,ien,ek en cuenta que por cada di comjensa eno deducid,, se ¿Jebe liquidar y pagar e! 3007., así como tambi» ¡a base ¡?21' la 1 iquidac. ión y pagos del.'e ser la as.igrtac;ió» en .1 $$ o en el momento que se haga nl pago 17). TRADÁJO HOC1URIIO FN DOMINICALES Y FESIVOS; Mi mandarte labora constantemente en Jornada nocturna, domingos y fos tivos Por ¿. tas jornadas nocturnas dominicales y festivas, solo recibe un recargo del 35%, cuanto entidades como la Aeronáutica Civil paga el mismo recargo con el 70%, precisamente por ser jornada nocturna que se cumple e'»PROCESO No 90-25916 6 domingos y festivos. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con u» recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno, norma
domingos y festivos. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con u» recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno, norma que se ha consagrado en el C.S.del T. (art.168,1), como en las normas de los empleados oficiales (ley 64 de 1.946 que modificó ¡a Ley 6a. de 1.945). Esta disposición, según se aprecia se aplica a trabajo nocturno e» días normales u ordinarios. Que pasa entonces con el trabajo nocturno en dominicales y festivos? Se le debe aplicar el mismo recargo del 35%, o por el contrario debe reajustarse al doble, es decir al 70%?. El trabajo e» dominicales y festivos se remunera según el C.S. del T. (art.179 subrogado por el art.12 del Decreto 2351-65), con un recargo del 100% sobre el salario ordinario, en pro porción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa. Así mismo el art.39 del Decreto Ley 1042178 manifiesta: "Sin perjuicio de lo que disponga» normas especiales respecto de quienes presten servicio por el sistema de turnos, los empleados públicos que e» razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente los días dominicales o festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente al DOBLE del valor de un día de trabajo por cada dominical ci festivo laborado. Si» perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo. Como se aprecia del análisis de las normas citadas, tanto e» el campo
valor de un día de trabajo por cada dominical ci festivo laborado. Si» perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo. Como se aprecia del análisis de las normas citadas, tanto e» el campo del derecho privado como en el aplicable a los empleados oficiales, el trabajo normal u ordinario e» domingos y festivos se paga con ¿» recargo del 100%, es decir el doble de lo devengado en un día cualquiera diferente a domingo o festivo, y como se vio el trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con u» recargo del 35% sobre la asignación ordinaria. 1). -PRIMA DE VACACIONES: A mi mandante le liquidan y paga la prima de vacaciones, tomando como base para ello la asignación básica mensual. El art.25 del Decreto Ley 1045178 seala: "La Prima de Vacaciones será equivalente a quince (15) días de salario por cada ao de servicio" y el art. 17 del mismo 1045 seala los factores de salario que debe» tenerse en, cuenta para la liquidación tanto de vacaciones como de la prima do vacaciones. Igualmente, el art.127 del C.S. del T. al referirse a los elementos integrantes del salario sePalas ". Constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria , sirio todo lo que recibe el trabajador e» dinero o e» espacie y que implique rtribuci6» de servicios, :;ea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso
cualquiera la forma o denominación que se adopte, como las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio..." Dentro del criterio amplio del art.127, el cual se cita acá no porque se aplique directamente a los empleados oficiales, sino como guía orientadora y por que su filosofía es tenida e» cuenta en los ordenamientos que regulan las prestaciones del sector oficial, están comprendidos los pagos que por diferencia horaria y porrecibe or recibe mi »andante, suma que de por si deben servir también de factor salarial para la liquidación de la Prima de Vacaciones. 19). PRIMA DE SERVICIOS ANUAL: La Prima de Servicios anual pagadera dentro de los primeros quince días del mes de Julio de cada ao es reconocida y pagada por el instituto a mi andante, tomando como base para ello, la asignación básica mensual. No tiene en cuenta el Xnstituto,la remuneración mensual devengada por mi mandante donde debe incluirse todos ¡os conceptos tales como horas extras, trabajo nocturno, diferencia horaria, compensatorios, que Sí reflejaría» realmente la remuneración del funcionario. Si el instituto demandado, reconociera todos estos factores salariales expresados, para liquidar y pagar, esta prestación, mi mandante no saldría lesionado en sus derechos, como ocurre siempre que se les paga esta prestación."PROCESO No.. 90-25916 7 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte actora que la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normasi "Articulo 16 de la Constitución Nacional; artículo 17 de nuestra
1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte actora que la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normasi "Articulo 16 de la Constitución Nacional; artículo 17 de nuestra Constitución Nacional y articulo 27 del Código Civil; Ley 64 de 1.946, artículo 127 y 179 del C.S. de) T. articulo 39 del Decreto-Ley 1042 de 1.978".
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dió con testa ción a la demandada mediante escrito visible a folios 59 y 60.
3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada dentro del término legal presentó alegatos de conclusión mediante escritos visibles a folios 133 a
136. La parte actora guardó silencio. 4.. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA JUDICIAL El agente del Ministerio Público rindió concepto mediante escrito visible a folios 131 y 132..
5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la parte demandante impetra la anulación de la comunicación No. 2981 del día 27 de marzo de 1990, por la cual la Dirección General del Instituto Colombiano de Hidrologia, Metereologia y Adecuación de Tierras "HIMAT" negó la solicitud de reconocimiento y pago de prestaciones al actor.
A titulo de restablecimiento del derecho solicita que esta Corporación condene al Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras "HIMAT" a pagar a su favor la bonificación (Quinquenio), consagrada en el artículo 30 del acuerdo 24 de 1.972 en la proporción o equivalencia que siçju Por
Meteorología y Adecuación de Tierras "HIMAT" a pagar a su favor la bonificación (Quinquenio), consagrada en el artículo 30 del acuerdo 24 de 1.972 en la proporción o equivalencia que siçju Por diez aos de ser-vicio dos meses de salario;por quince tres alarios;por veinte cuatro salarios;por veinticinco cincoPROCESO No. 90-25916 8 salarios y por treinta seis salarios los compensatorios
causados, 1 os compensatorios descontados los valores no
cancelados por trabajo nocturno y real izado en días festivos y dominicales, prima de vacaciones y prima de servicios anual Con relación al quinquenio en Sentencia de fecha 21 do agosto de 1992, dictada dentro del proceso No. 24828, con ponencia del suscrito Magistrado Sustanciader del presente asunto, se expreso lo siguientes ' ... 1).. No cabe la menor duda de que la bonificación establecida en el tantas veces citado articulo 30 del acuerdo 24 de 1972 debe ser renoc ida y pagada a favor do la parte demandante por cada cinco (5) aos de servicio continuo y que su monto rae puede ser otro que el equivalente a u» sueldo por el dicho período de servicios. Discurrir en sentido contrario, llevaría a UTa doble pago de este valor por períodos anteriores ya cancelados. Así, si a los cinco (5) anos se devengó una bonificación (quinquenio) equivalente a un mes de salario y a los diez (10) se tuviera que cancelar das meses de salario a tal titulo,cemo resultado se tendría que por el primer período, esto es los cinco primeros a&s, se estaría recibiendo dos veces el valor de un mes de salario como bonificación.
cancelar das meses de salario a tal titulo,cemo resultado se tendría que por el primer período, esto es los cinco primeros a&s, se estaría recibiendo dos veces el valor de un mes de salario como bonificación. Distinto sería si el valor de ¡a bonificación quinquenal fuera acumulado y cancelado en la fecha del retiro del servicio, caso en el cual sí operaría la fórmula propuesta por el demandante. Y este sencillamente porque a Ja fecha de ocurrida la desvinculación preanotada no se habría recibido ningún valor por concepto de la prima en estudio respecto de períodos ya vencidas. 2). La parte actora se vinculo a la entidad demandada el dia 20 de octubre de 1966 (folios 1 y 2 de la hoja de vida), y ésta, co» fundamento en Ja antiguedad en el servicio, según constancias visibles a folios 1.3 de los antecedentes administratvos y 155 del cuaderno principal del expediente, le ha cancelado a aquélla las be'nificacior,os por quinquenio asía
#1981 $ $001.28
1986 22.472.44" Esto es, en la proporción y oportunidad establecida por el artículo que se estima quebrantado y cuyo alcance fue exactamente definido y aplicado, según quedó visto, por la entidad accionada. .451 las cosas, la pretensiones a que se ha venido refiriendo la Sala en este punto carecen de todo fundamento. Por lo mismo, han de denegarse. Por ¡o demás, el argumento según el cual ¿a ContraJo ria General de la República aplica disposición similar a la aquí glosada era los términos sugeridos por la parte actora, es intrascendente, pues Ja entidad
Por ¡o demás, el argumento según el cual ¿a ContraJo ria General de la República aplica disposición similar a la aquí glosada era los términos sugeridos por la parte actora, es intrascendente, pues Ja entidad demandada e