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TA CUN - 90-25926-(12-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-25926-(12-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRIBUNAL ADPUN ISTRAT IVO DE CUND INAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION TMA"

Santafó da Bogotá D.C., doce (12) de noviembre da mil novecientos noventa y tras (1993). M.g.i.trad Ponanta u Dra • MARTHA BETNICUR RUIZ

REJEREN'P 1 ASi

Expedientes Nro. 90-25926.

Actor¡ RAFAEL AVILA ALONSO.

Demandados INSTITUTO COLOMBIANO DE

HIDROLOGIA, METEGROLOGIA Y

ADECUACION DE TIERRAS "HIIIAT"

Controversias Prestaciones Sociales. Naturalezas Autoridades Nacionales. RAFAEL AVILA ALONSO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro.17 177.432 expedida Bogotá, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad con restablecimiento del derecho consagrado en el articulo 85 del C..C.A., presentó demanda al pasado 3 de septiembre de 19909 contra al INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIA, METEOROLOI3IA Y ADECUACION DE TIERRAS «HIMAT', para que previos los trámites de un juicio ordinario y en sentencia definitiva se resuelva sobre las siguientesi ANTECEDENTES, lo..- PETICIONESu La parte actora en el libelo demandatorio persigue lasExpediente Nra. 90-25926. siguientes peticiones (folio 36 y 37 del expediente)s

1. Que se declare NULA la comunicación No. 029810 del día 27 de Marzo de 1990, notificada personalmente a su

siguientes peticiones (folio 36 y 37 del expediente)s

1. Que se declare NULA la comunicación No. 029810 del día 27 de Marzo de 1990, notificada personalmente a su destinatario el dic tres (3) de Mayo de 1990, emanada del Director General del Himat Dr. Sandoval García mediante la o1icitud de referidas en Gubernativa, de 1990. cual el Instituto en referencia, negó la reconocimiento y pago de las prestaciones el memorial por el cual se agotó la Vía radicado en esa entidad el día 31 de Enero

2. Que en virtud de la decisión anterior, se Restablezca el Derecho a mi mandante y en consecuencia se Condene al INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOSIA, METEOROLOGIA Y ADECUACION DE TIERRAS "HIMAT", as A) Liquidar y pagar al Demandante en mención, quien adquirió el Derecho respectivo, la bonificación

(quinquenio), consagrada en el Artículo 30 del Acuerdo 24 de 1972. Para esta liquidación y pago, se deben tener en cuenta los siguientes aspectoss Tiempo de trabajo; Quinquenios causados a la fecha de reclamación elevada el dic 31 de Enero de 1990; Quinquenios efectivamente pagados y monto de los pagos; Asignación devengada al momento de causares el respectiva derecho, todo ello, de conformidad con la información que reposa en su hoja de vida, teniendo en cuenta el tenor literal del Art. 30 del Acuerdo citado, de conformidad con la siguiente tablas

1. Por diez aPios de servicio, tienen derecho a una bonificación de dos meses de salario;

de vida, teniendo en cuenta el tenor literal del Art. 30 del Acuerdo citado, de conformidad con la siguiente tablas

1. Por diez aPios de servicio, tienen derecho a una bonificación de dos meses de salario;

2. Por quince anos de servicio, tiene derecho a una bonificación de tres meses de salario;

3. Por veinte anos de servicio, tiene derecho a una bonificación de cuatro meses de salario;

4. Por veinticinco snos de servicio, tiene derecho a una bonificación de cinco meses de salario;

5. Por treinta anos de servicio, tiene derecho a una bonificación de seis meses de salario; 8) Que el reconocimiento, liquidación y pago de esta bonificación en los terminas pedidas, se haga retroactivamente a mi mandante, si entre la fecha de liquidación y pago del tltimo quinquenio reconocido, y 31 de Enero de 19901 no han transcurrido mas de tres (3) allos;Expediente Nra. 90-25926. 3

C) Que en virtud de este reconocimiento y paga, y a partir de la fecha de causación del respectiva Quinquenio, se ordene al Himat, liquidar y pagar a mi mandante, la respectiva Bonificación, en la cantidad que el tenor literal y el verdadero sentido del acuerdo 24 de 1972, establece, es decir, de la forma como se expreso en esta Petición 3) Que se condene al Himat a liquidar y pagar a mi mandante, la diferencia del valor que resulte de liquidar los compensatorios pagados en 1988, con el sueldo vigente ea el momento de hacerse el pago, y el valor de lo efectivamente pagado, lo que se liquidó con sueldo de 1987; 4) Que se condene al Himat a liquidar y pagar a mi

sueldo vigente ea el momento de hacerse el pago, y el valor de lo efectivamente pagado, lo que se liquidó con sueldo de 1987; 4) Que se condene al Himat a liquidar y pagar a mi mandante, el valor de los Compensatorios descontádos por el Instituto, teniendo en cuenta para ello que la base es el salario vigente en el momento de efectuar el pagoj y que por cada compensatorio deducido, debe reconocerse el 300V.. La liquidación se hará teniendo en cuenta la lista que sobre el particular, obra en el Himat y debe cobijar lo descontado tres (3) aos atrás. 5) Que se condene al Himat a liquidar y pagar a mi mandante, el valor del trabaja nocturno que él realiza días festivos y dominicales, con un recargo del 70% sobre el valor del salario diurna. Esta determinación debe entenders. tres (3) aos atrás de la fecha en que se ordene la mediad. 6) Que se condene al Himat, a liquidar y pagar a mi mandante, en la medida en que se cause el derecho, la PRIMA DE VACACIONES teniendo en cuenta para el efecto de su liquidación, todos los factores que integran el concepto de salario en su acepción integral, y no con la asignación básica; 7) Que se condene al Himat, a liquidar y pagar a mi mandante, en la medida en que se cause el derecho, la PRIMA DE SERVICIOS anual, teniendo en cuenta para el efecto de su liquidación, todos loa factores que integran el concepto de salario en su acepción integral, y no solo can la asignación básica; 0) El Himat, como Entidad demandada, dará cumplimiento a la Sentencia, en los términos del articulo 176 del

integran el concepto de salario en su acepción integral, y no solo can la asignación básica; 0) El Himat, como Entidad demandada, dará cumplimiento a la Sentencia, en los términos del articulo 176 del C.C.Adtivo."Expediente Nro. 90-2526. 4 2oH E C 14 0 8 $ Fundamenta sus peticiones en los HECHOS que a continuación se transcriben (folios 37 a 42 del expediente)t • 1) La Junta Directiva del Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología (SCMH), en uso de las facultades que le conferian el articulo 17 del Decreto 735 de 1969, dictó el día 4 de Agosto de 1972, .1 Acuerdo 24, mediante el cual, entre otros aspectos, decidió en su Capitulo III., Articulo 30, que i cada cinco (5) anos de servicios continuos en la Entidad, el Empleado tendrá derecho a una Bonificación equivalente a un (.1) mes de sueldo liquidado de acuerdo con el suelda básico que devengue en el momento de causarse el Derecho...." 2) Este articulo 309 Capitulo III, está comprendido dentro del Titulo VIII del citado acuerdo, y comprende lo relacionado con las Prestaciones Sociales de los funcionarios del SCMH. 3) Por medio del Decreto Número 132 del 26 de Enero de 19769, el Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrologia, se transformó en el INSTITUTO CDLAOMBIANO (sic) DE HIDROLOGIA, METEOROLOGÍA Y ADECUAC ION DE TIERRAS "HIMAT, como Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura.

(sic) DE HIDROLOGIA, METEOROLOGÍA Y ADECUAC ION DE TIERRAS "HIMAT, como Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura. 4) Al transformare. el SCMH en el actual Himat, en virtud de las normas expedidas al efecto, quedaron al servicio de la nueva entidad, todos los funcionarios del SCMH, más los que el mismo decreto 132 en su articulo 16 expresamente refirió. Igual sucedió con las prestaciones sociales de tipo legal y extralegal que amparaban a tales funcionarios, pues en virtud de las normas que las crearon, siguieron vigentes para los funcionarios del Himat. 5) Posteriormente el Himat, mediante el Acuerdo No. 27 del 13 de Julio de 1977 "Por el cual se fija el régimen de Prestaciones Sociales para el Instituto Colombiano de Hidrologia, Meteorología y Adecuación de Tierras", en su segundo y tercer considerando, mencionói A)Expediente Nro. 90-25926. "Que de conformidad con loe arte 13 del Decreto 3140 do 1976, se incorporaron a la Planta de Personal del HIMAT funcionarios que prestaban sus servicios en el Departamento Administrativo de Aeranuatica (sic) Civil, en el Instituto de Desarrollo de Recursos Naturales Renovables y en el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por lo cual confluyen en aquel diversos regímenes pre.tacionalee" 8) "Que es necesario unificar y determinar el régimen de prestaciones sociales para .1 Instituto Colombiano de Hidrologia, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-"p 6) En desarrollo de lo anterior, en el numeral 4o. del

unificar y determinar el régimen de prestaciones sociales para .1 Instituto Colombiano de Hidrologia, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-"p 6) En desarrollo de lo anterior, en el numeral 4o. del articulo lo. expresói "Quinquenio. Por cada cinco 95) amos (sic) de servicios continuos al Instituto, se reconocerá y pagarA una bonificación equivalente a un mes de sueldo o salario. Para tal efecto se tomará como base el sueldo o salario devengado al momento de causarse el derecho. 7) Mi mandante, al igual que muchos funcionarios del Himat que llevan a su servicio diez amos o mas, solicitó mediante apoderado, en escrito radicado en al instituto el día 31 de Enero de 1990, que se le reconociera y pagara el Quinquenio reconocido por el Acuerdo 24 de 1972 en la forma como su tenor literal lo contempla, al igual que el reconocimiento y pago de otras prestaciones allí especificadas, aduciendo en dicho escrito las razones legales que amparaban su petición; También solicito subsidiariamente, que el Instituto declarara agotada la Vía Gubernativa; 8) El Director General del Himat, por medio del Oficio 2951, fechado el 27 da Marzo de 1990, pero notificado al suscrito Apoderado, el día tres 93) de Mayo de 1990, cuya nulidad se demanda, expuso sus razones para negar la solicitud elevada, declarando, para el presente caso, Agotada la Vía Gubernativa; 9) Las normas de los arte 30 del acuerdo 24 de 1972 con su concordante, el numeral 4o. del artículo lo. del

negar la solicitud elevada, declarando, para el presente caso, Agotada la Vía Gubernativa; 9) Las normas de los arte 30 del acuerdo 24 de 1972 con su concordante, el numeral 4o. del artículo lo. del acuerdo 27/77 transcritas, son demasiado claras en su tenor literal, el cual no genera duda alguna en su interpretación, la cual no puede ser otra, que la que se deriva de su texto. Es decir, que por cada cinco (5) amos de servicios continuos el instituto, el funcionario tendrá derecho a una bonificación equivalente a un mes de sueldo. La expresión "POR CADA", can la cual se inicia el texto del articulo, indica MULTIPLICACIDN DE NUMEROS, lo cual nos lleva e concluir, en una sana interpretación de la norma, que si el funcionario al servicio del Himat trabaja cinco (5) amos continuos, tiene derecho, como Bonificación, a un (1) mes de sueldo. Si trabaja diez (10) amosExpudiunte Nro. 90-25926. 6 continuos, tiene derecho a una bonificación dos (2) meses de sueldo. Si trabaja quince (15) aPÇos, tiene derecho a un bonificación de tres (3) meses de sueldo. Si trabaja veinte (20) acs, tiene derecho a un Bonificación de cuatro (4) meses de sueldo. Si trabaja veinticinco (25) anos, tiene derecho a un Bonificación de cinco (5) meses de sueldo, y así, sucesivamente. 10) No puede sr otra la interpretación que debe darse al articulo 30 del acuerdo 24 de 1972, o a la del numeral 4o. del articulo 10. del acuerdo 27/77, y ello

sucesivamente. 10) No puede sr otra la interpretación que debe darse al articulo 30 del acuerdo 24 de 1972, o a la del numeral 4o. del articulo 10. del acuerdo 27/77, y ello simplemente por ser consecuentes con lo expresado por el Articulo 27 de nuestro Código civil que reza a "....Cuando el sentido de la Ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu...." Y esto último, es lo que esta haciendo el Himat. Olvida la claridad de la redacción de la norma que consagró la prestación de aquella época, no quiso decir, lo que en realidad dice, y de esta manera, desconocer unos derechos establecidos claramente para sus funcionarios. 11) El Himat, en alguna ocasión, dijo que el Acuerdo se refiere específicamente a Quinquenios, no a decenios u otra denominaciónp que cumplode (sic) cinco (5) aos de servicios continuos se le paga el valor correspondiente, iniciándose en forma inmediata el conteo de un nuevo periodo quinquenal, que de cumplirse en forma continua, dará el derecho para hacer exigible el cobra de un nuevo sueldo básico mensual, agregando que "si la intención hubiese sido otra, se habría reglamentado en forma clara y precisa, indicando expresamente lo que ustedes interpretan...." Posteriormente expresó a el En verdad esta y las administraciones anteriores del Himat han venido imprimiendole a la norma un sentido diverso del que usted plantea, considerando para ello el texto gramatical del articulo y lo que mas se ajusta a la verdadera naturaleza de ipas cosas. ..,.En realidad

imprimiendole a la norma un sentido diverso del que usted plantea, considerando para ello el texto gramatical del articulo y lo que mas se ajusta a la verdadera naturaleza de ipas cosas. ..,.En realidad la norma en momento alguno sugiere, multiplicación de periodos de servicio y por ende de los valores de la prestación. Al contrario de lo que Ud. interpreta, considera el Himat que la proposición "por" tal como esta ubicada en la norma, denota es la causa o motivo de un efecto; ...por el motivo o causa de haber cumplido un trabajador 5 amos de servicio continuos a la entidad, tendrá derecho a recibir una bonificación equivalente al 1 sueldo, lo cual es bien diferente a decir que con 5 anos de servicio se tiene derecho a 1 sueldo de bonificación 10 amos dan derecho a 2 sueldos, etc.etc. Entre las dos formas de desentraPÇar el sentido de la norma, el Himat se queda con la primera, pues, repito, es la que a su modo de ver, consulta mejor laExpediente Nro. 90-25926. 7 intención del legislador y sobretodo la que a la luz del aspecto puramente gramatical tiene mas correspondencia. . 12) Nótese de lo anterior que a pesar de ser clara la norma que consagre la prestación, el Himat desecha este tenor literal, ,y va a consultar su espíritu, su sentido. Además, hace una interpretación gramatical, palabra por palabra, rompiendo can ello can lo que dijo el legislador del Acuerda. Dese cuenta que alli en lo transcrito, se habla de la expresión POR, en forma aislada, y le atribuyen a la misma 'la causa o motivo de un efecto", cuando en realidad ha debido el

el legislador del Acuerda. Dese cuenta que alli en lo transcrito, se habla de la expresión POR, en forma aislada, y le atribuyen a la misma 'la causa o motivo de un efecto", cuando en realidad ha debido el Instituto referirse en conjunto la expresión POR CADA, la cual no de lugar a ninguna duda, sobre el verdadero alcance de la norma, y que confirmaría lo que los funcionarios desde tiempo atrás han venido entendiendo. El Himat, olvido un principio elemental de interpretación legal, que dice que "donde el legislador no distingue, no le es dado al derecho a sus funcionarios, distinguió y dijo lo que el acuerdo no ha dicho. 13) El Legislador al concebir la prestación del quinquenio en la forma plasmada en el artículo 30 del acuerdo 24/72 (también en el numeral 4o. del artículo lo. del acuerdo 27/77), no hizo distinción alguna; ni hizo aclaración, que permitiere avalar la interpretación del Himat. No puede por ello el Instituto, per se, aventurarse en interpretaciones y distinciones que se alejan no solo del tenor literal de la norma, sino de su espíritu. 14) Existe en la Contraloría General de le República, consagrada a favor de sus trabajadores, la misma prestación que en el Himat estA consagrada en el acuerdo 24/72. En aquella entidad se estableció por medio del decreto 4929 del 11 de mayo de 1976, en su articulo 23 que reza a "Los funcionarios de la Contralaris General de la República, tendrán derecho al pago de una bonificación especial de un (1) mes de remuneración POR CADA periodo de cinco (5) anos

articulo 23 que reza a "Los funcionarios de la Contralaris General de la República, tendrán derecho al pago de una bonificación especial de un (1) mes de remuneración POR CADA periodo de cinco (5) anos cumplidos al servicio de la Institución...." Como bien se aprecie del articulo transcrito, allí aparece también la expresión POR CADA, sealando que cada vez que el funcionario cumpla 5 anos de servicio a la Institución, tendrá derecha a la bonificación especia. Así lo dice la norma y así lo ha entendido y aplicado la Contraloria. Allí, el cumplir el funcionaria 10 anos, le pegan de quinquenio 2 sueldos; al cumplir 15 anos, le pagan 3 sueldos. Esta situación, es perfectamente verificable y el SePor Director, si quiere ser cumplidor de la Ley, puede solicitar laExpediente Nro. 90-25926. 8 información que considere necesaria. 15) COMPENSATORIOS: A mi mandante le fueron pagados en 1988, un numero de dias compensatorios adeudados, los cuales le liquidaron teniendo en cuenta el sueldo vigente en 1987. El instituto le adeuda en consecuencia, la diferencia entre el valor de lo pagado liquidado con el sueldo de 1987 y el valor que efectivamente le corresponde, liquidado con el sueldo vigente en 1988. Debe recordares que si el pago efectivamente se hace en 1988, la base para el pago es la asignación vigente en el periodo durante el cual se hace el pago, (1988), y no períodos anteriores. Si los compensatorios adeudados a mi mandante se liquidaron en 1987, el pago ha debido efectuares en

1988, la base para el pago es la asignación vigente en el periodo durante el cual se hace el pago, (1988), y no períodos anteriores. Si los compensatorios adeudados a mi mandante se liquidaron en 1987, el pago ha debido efectuares en

1987. Si se pagaron en 1988, la base para su liquidación debe ser la asignación que este tiene en 1988 y no otra, pues el proceder como procedió el Hjmat, lesione y vulnere loe derechos de mi mandante.

En la relación del 25 de enero de 1982 remitida por el Jefe de Sección de Meteorología Sinóptica a la Jefe de Sección de Asuntos Laborales, aparecen los nombres de las personas a quienes el Instituto adeudaba días compensatorios y el número adeudado. 1.6) COMPENSATORIOS DESCONTADOS: El instituto por medio de la Circular 5483 del 26 de marzo de 1986 estableció: "...Según la misma providencia y considerando que la Jornada de trabajo para los Empleados de los establecimientos públicos es de 44 horas semanales, las dos horas faltantes se tendrán en cuenta como tiempo compensatorio concedido ... En consecuencia todo día dominical o festivo no laborado se debe tener en cuenta como día de compensatorio concedido, descontándose como es Lógico, del total de compensatorios que se adeude el respectivo empleado... Ademas lee recuerdo que todo día compensatorio concedido, debe ser de 24 horas o sea que está conformado por las 6 horas laborables reglamentarias y 18 horas de descanso lo Esta Circular se elaboró con base en le resolución 03706 del 5 XII-1983. Tanto la resolución como la circular mencionadas fueron derogadas por la resolución

conformado por las 6 horas laborables reglamentarias y 18 horas de descanso lo Esta Circular se elaboró con base en le resolución 03706 del 5 XII-1983. Tanto la resolución como la circular mencionadas fueron derogadas por la resolución 3413 del 27-XI-87 que en forma racional estableció la Jornada de trabajo de los funcionarios de la sección de Meteorología sinóptica. Sin embargo, en aplicación de la Circular 5483 abiertamente arbitraria, a mi Mandante le DESCONTARON varios dime compensatorios, riendo este proceder con elementales normas de derecho laboral que prohibe a los patronos hacer deducciones no contempladas en la Ley,Expediente Nro. 90-2592. 9 ni autorizadas por los trabajadores Estos compensatorios descontados arbitrariamente, deben liquidarse y pegaree a mi mandante, teniendo en cuenta que por cada día compensatorio deducido se debe liquidar y pagar .1 300%, cci como también, la base para la liquidación y pago, debe ser la asignación en 1988, o en el momento en que se haga el pago. 17) TRABAJO NOCTURNO EN DOMINICALES Y FESTIVOS iMi mandante labore constantemente en jornada nocturna, domingos y festivos. Por estas Jornadas nocturnas dominicales y festivas, sólo recibe un recargo del 35V., cuando Entidades como la Aeronáutica Civil paga el mismo recargo con el 70 Y, precisamente por ser jornada nocturna que se cumple en domingos y festivos. El trabajo nocturno, por el sólo hecho de ser nocturno, se remunere con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno, norma que se ha consagrado

nocturna que se cumple en domingos y festivos. El trabajo nocturno, por el sólo hecho de ser nocturno, se remunere con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno, norma que se ha consagrado tanto en el C.S. del T. (art.16891), como en las normas de los Empleados Oficiales (Ley 64 de 1946 que modificó la Ley óa de 1945). Esta disposición, según se aprecia se aplica a trabajo nocturno en dias normales u ordinarios. Que pasa entonces con el trabajo nocturno en dominicales y festivos? Se le debe aplicar el mismo recargo del 35%, o por el contrario debe reajustarse al doble, es decir al 70%?. El trabajo en dominicales y -festivos se remunere según el C.S. del T. (art. 179 subrogado por el art.12 del decreto 2351/65), con un recargo del 100% sobre .1 salario ordinario, en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho (sic) el trabajador por haber laborado la semana completa asi mismo el art. 39 del decreto ley 1042/78 manifiestai "Sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales respecto de quienes presten servicio por el sistema de turnos, los empleados públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente los dias dominicales o festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente al DOBLE del valor de un die de trabajo por cada dominical o festivo laborado...Sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo..."

tendrán derecho a una remuneración equivalente al DOBLE del valor de un die de trabajo por cada dominical o festivo laborado...Sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo..." Como se aprecie del análisis de las normas citadas, tanto en el campo del derecho privado como en el aplicable a los Empleados Oficiales, el trabajo normal u ordinario en domingos y festivos se paga con un recargo de 100%, es decir el doble de lo devengado en un día cualquiera diferente a domingo o festivo, y comoExpediente Nro. 90-25926. 10 se vid, el trabajo nocturno por el sólo hacho de ser nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre la asignación ordinaria. 18) PRIMA DE VACACIONESp A mi Mandante le liquidan y pagan la prima de vacaciones, tomando como base para ello, la asignación básica mensual. El art. 25 del decreto ley 1045/78 sealai "La prima de vacaciones será equivalente a quince (15) días de salario por cada No de servicio",y el art. 17 del mismo 1045 ~ala los factores de salario que deben tenerse en cuanta para la liquidación tanto de vacaciones como de la prima de vacaciones. Igualmente, el art. 127 del C..S.del T. al referirse a los elementos integrantes del salario sealaa "... Constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino TODO lo que recibe el trabajador en dinero a en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo

ordinaria, sino TODO lo que recibe el trabajador en dinero a en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de ; las horas extras, valor del trabajo en dias de descanso obligatorio...." dentro del criterio amplio del art.127, el cual se cita acá no por que se aplique directamente a los empleados oficiales, sino como guía orientadora y porque su filosofía es tenida en cuenta en los ordenamientos que regulan las prestaciones del sector oficial, están comprendidos los pagas que por diferencia horaria y por compensatorios recibe mi mandante, suma que de por si deben servir también de factor salarial para la liquidación de la prima de vaseciones. 19) PRIMA DE SERVICIOS ANUAL, La prima de servicios anual pagadera dentro de los primeros quince días del mes de Julio de cada aPio, es reconocida y pagada por el instituto a mi mandante, tomando como base para ello, la asignación básica mensual. No tiene en cuenta el Instituto, la remuneración mensual devengada por mi mandante donde debe incluírse todos los conceptos tales como horas extras, trabajo nocturno, diferencia horaria, compensatorios, que sí reflejarían realmente la remuneración del funcionario. Si el Instituto demandado, reconociera todos estos factores salariales expresados, para liquidar y pagar esta prestación, mi mandante no saldría lesionado en sus derechos, coma ocurre siempre que se les paga estaExpdi.nte Nro. 90-25926. 11 30.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Los fundamentos de derecho y su concepto de violación

esta prestación, mi mandante no saldría lesionado en sus derechos, coma ocurre siempre que se les paga estaExpdi.nte Nro. 90-25926. 11 30.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Los fundamentos de derecho y su concepto de violación se encuentran a folio 44 y 45 del expediente, asía "La posición del Himat, plasmada en el oficio cuya Nulidad se demanda, y que contiene y expresa la negativa, de reconocer y pagar a mi mandante prestaciones de ley, y otras consignadas en el Acuerdo 24 de 1972, articulo 30, reproducido en el numeral 4o. del articulo lo. del Acuerdo 27 de 1977, viola disposiciones Constitucionales, legales y reglamentarias." 4o.- P R O C E 9 0 s Admitida la demanda (folio 56 del exp.), el auto admisorio de la demanda le fue notificado al Director del INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIA METEOROLOGIA Y ADECUACION DE TIERRAS, mediante comunicación de fecha 30 de mayo de 1991, de conformidad con lo prescrito en el articulo 150 del C.C.A. La Entidad Demandada confirió poder a folio 61 del expediente, para representar los intereses de dicha Entidad. La apoderada Judicial mediante el mencionado mandatoExpediente Nro. 90-2926. 12 dio contestación a la demanda en tiempo (folios 59 y 60 anverso del expediente), oponiéndose a las pretensiones del libelo demandatorio y proponiendo la excepción de prescripción. Se decretaron las pruebas pedidas (folios 66 y 67 del exp.), documentales que se fueron agregando en el transcurso del

del expediente), oponiéndose a las pretensiones del libelo demandatorio y proponiendo la excepción de prescripción. Se decretaron las pruebas pedidas (folios 66 y 67 del exp.), documentales que se fueron agregando en el transcurso del periodo probatorio. Traslado.; Ordenados los traslados de Ley (folio 84), la apoderada de la Entidad Demandada lo hizo a folios 86 a 89 anverso del expediente, reiterando sus planteamientos iniciales; la parte actora guardó silencio. La Procuraduría Quinta en lo Judicial ante esta Corporación, emitió su concepto refiriéndose a Jurisprudencia de esta Corporación en casos similares al presente (folio 85). Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado se procede a decidir previas las siguientes i QNS 1 DERAÇI ONS a lo.-) Se demanda en el presente proceso con el objeto de que se declare la nulidad del Oficio No. 02981 de fecha 27 de Marzo da 19909 par medio del cual el Director del INSTITUTO COLOMBIANO DE H IDROL.OGIA, tIETEOROLOGI A Y ADECUAC ION DE TIERRASExpediente Nro. 90-25926. 13 MHIPjTM, dio contestación a la solicitud formulada por el demandante para el reconocimiento y pago del quinquenio conforme al articulo 30 del Acuerdo 24 de 19721 y demás prestaciones sociales a que hace alusión en los numerales 3 a 7 del libelo demandatorio, para que una vez que se declare la nulidad de tal decisión, se proceda ordenar a la Entidad Demandada a reconocer

sociales a que hace alusión en los numerales 3 a 7 del libelo demandatorio, para que una vez que se declare la nulidad de tal decisión, se proceda ordenar a la Entidad Demandada a reconocer al accionante .1 quinquenio y demás prestaciones sociales de conformidad a las peticiones de la demanda restableciendo así su derecho que considera vulnerado por los acto impugnado. 20.-) Como único cargo de anulación para sustentar el reconocimiento del quinquenio, seala la parte actora en la demanda la indebida interpretación del Acuerdo No. 24 de 1972 del HIMATU por parte de los Directivos de la Entidad al reconocer al demandante el "quinquenio" del Acuerdo 24 de 1972, en cuantía de un sueldo mensual, por cada cinco anos continuos laborados en la Entidad y no por cada cinco () años 1 mes de sueldo como considera el actor es la interpretación que debe tener el mencionado artículo del acuerdo tal como lo expresó en los hechos de la demanda antes transcritos como fundamento de nulidad del acto demandado. Así mismo se seIalan también como violadas las disposiciones pertinentes de la Ley 64 de 1946, que modifico la Ley óa. de 1945, en concordancia con el articulo 12 del Decreto 2351 de 1965 y articulo 39 del Decreto ley 1042 de 1978, en lo relacionado con el pago del trabajo nocturno, en días dominicales y festivos. 30.-) Para resolver se tiene que el articulo 30 delExpediente Nro. 90-25926. 14 acuerdo 24 de 1972, expresas "ARTIctJLO 30.- Por cada cinco (5) aPios de servicios

y festivos. 30.-) Para resolver se tiene que el articulo 30 delExpediente Nro. 90-25926. 14 acuerdo 24 de 1972, expresas

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