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TA CUN - 90-25944-(20-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-25944-(20-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

VLaL'bU UUi'IJbArU'U - aiar10 base para su .L1qu1cacion ./'JORNADAS MIXTAS Liquidaci6n / TRABAJO POR ,,TURNOS Horas extras (E)'

TRIWNAL ALMINISTIWrIIUÓ DE CMDIKAM~

SRX1WA

SUB-BECC ION ÜC Santaf deSógqt D tlag. Ponente t Dr - CARLOS A. PINZON BNRETO

Ref: Proc.eo No 90-25944. AUTORIDADES NALES.

Deandartá, TADEO ARCEBIOTAYLAR IAY Entidad: HIMAT El actor por intermedio de apoderado, en jercic.o de. la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el art 8$ del Código Contenciosa Administrativo, previos lo trámites de un Proceso Ordinario salipita de esta Corporación, se hagan la siguiente declaraciones: 1»Que se declaré Nula la comunicación No..02981 del dta 27 de Marzo de 179O, notificada:Personalmente a su destinatarioel ..-ia tres (3) da mayo de 1990, emanada del Director General del Hirnat. DR. Sandoval García mediante la cual el Instituto en referencia negó la solicitud de reconocimiento y pago de las prestaciones referidas en el memorial por el cual se agotó la,,via gubernativa radicado en esa entidad el dLa31 de enero de 1990. - Que en virtud de la decisión anterior, se. Restablezca el Derecho 'a `mí mandarte y en consecuencia--.-,.'se Condene al INSTITUTO

gubernativa radicado en esa entidad el dLa31 de enero de 1990. - Que en virtud de la decisión anterior, se. Restablezca el Derecho 'a `mí mandarte y en consecuencia--.-,.'se Condene al INSTITUTO

COLÓMBIANO OEHip,OOfIA, METEOROLOGIA YPxooeeo No 90-25944. 2

ADECIJACION DE TIERRAS "HI11AT"i A.- Liquidar y pagar a mi mandante en mención, quien adquirió el derecho respectivo la Bonificación (quinquenio), consagrada en el artículo 30 del Acuerda 24 de 1.972. Para eta liquidación y pago, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos Tiempo de trabajo; Quinquenios causados a la fecha de Reclamación elevada el día 31 de enero de 1990; Quinquenios efectivamente pagados y monto de los pagos; Asignación devengada al momento de causarse el respectivo derecho, todo ello, de conformidad cara la información que reposa en su hoja de vida, teniendo en cuenta el tenor literal del. art 30 del acuerda citado, de conformidad con la siguiente tabla: 1) Por diez (10) aflos de servicio, tiene derecho auna bonificación de dos (2) meses de. salario; 2) Por quince (15) amos de servicio, tiene derechoa una bonificación de tres (3) meses de salario; 3) Por veinte (20) aos de, servicio, tiene derecho a una bonificación de cuatro (4) meses de salario; 41 Por, veinticinco (2) aPios de servicio, tiene derecho a una bonificación de cinco () meses de salario;

  1. Por veinte (20) aos de, servicio, tiene derecho a una bonificación de cuatro (4) meses de salario; 41 Por, veinticinco (2) aPios de servicio, tiene derecho a una bonificación de cinco () meses de salario; 5) Por treinta (30) anos de servicio, tiene derecho a una bonificación de seis (6) meses de salario; B.- Que el reconocimiento, liquidación y pago de esta bonificación, eñ los términos pedidos, se haga retroactivamente ami mandante, si entre ja fecha de liquidación y pago del último quinquenio reconocido, y el 31 de eneroPz'oceeo No 90-25944 3 de 1990, no han transcurrido mas de tres (3) MN os C.- Que en virtud de este reconocimiento y pago, y a partir de la fecha de causación del respectivo Quinquenio, se ordene al Himat, liquidar y pagar a mi mandante, la respectiva Bonificación en la cantidad qüe el tenor literal y el verdadero sentido del acuerdo 2 de 1972, establecen, es decir., de la forma como se expresó en esta petición; 3.-- Que se condene al Himat, a liquidar y pagar a mi mandante, la diferencia del valor que resulte de liquidar los compensatorios pagados en 1989, con el sueldo vigente en el momento dw hacerse el pago y el valor de lo efectivamente pagado, lo que se liquidó con sueldo de 1987; 4.- Que se condene al Himat a liquidar y pagar a mi mandante el valor de los compensatorios descantados por el Instituto, teniendo en cuenta para ello que la base es el salario vigente en el momento de efectuar e pago, y .

4.- Que se condene al Himat a liquidar y pagar a mi mandante el valor de los compensatorios descantados por el Instituto, teniendo en cuenta para ello que la base es el salario vigente en el momento de efectuar e pago, y . que por cada compensatorio deducido, debe reconocerle ci 300%. La liquidación se haré teniendo en cuenta la lista que sobre el particular obra eh el Himat y debe cobijar lo descontado tres (3) aRos atrás. - Que se condene al Himat a liquidar y pagar a mi mandante, el valor del trabajo nocturno que él realiza en días festivos y dominicales, can un recargo del 70% sobre al valor del salario diurna. Esta determinación debe extenderse tres (3) anos atrás de la fecha en que se ordene la medida.Poceeo No 90 -25944, - s.- O-2944 6.- Que ee conde4e al Himat a liquidar y pagar a mi mandante, en la medida en que se causa el derecho, la PRIMA DE VACACIONES teniendo en cuenta par• el efecto de su liquidación todos los factores 4e integran el concepto de salario en su acepción integral, y no con la asignación básica. 7.- Que se condene al Himat a liquidar y pagar a mi mandante en 10 medida en que se cuse el derecho, PRIMA DE SERVIOS anual teniendo en cuenta para el efecto de su liquidación, todos los factores que integran el concepto de salario en u acepción integral y no sola con la aaignacón básica; 8.- El Himat cómo entidad demandada, dará cumplimiento ot la Sentencia, en los términos del artícuLo 176 dél C.CAdtivo.'

salario en u acepción integral y no sola con la aaignacón básica; 8.- El Himat cómo entidad demandada, dará cumplimiento ot la Sentencia, en los términos del artícuLo 176 dél C.CAdtivo.' Como hechow qué dieron origen a la presente acción se relatan los siguientes: h11 ) La Junta Directiva del Servicio Colombiano dé Meteorología e Hidrología (SCMH), en uso de las facultades que le conferiael artículo 17 del Decreto 735 de 16,dictó el día 4 de Agosto de 1.972, el Acuerdo 24, mediante el cual, entre otros 4spectoia,decí(Jio en su Capítulo III, Artículo 30, que:'...Por cada cinco (5) aios de servicios continuos en la Entidad, el Empleado tendrá derecho a una Bonificación equivalente a un (1) mes de sueldo,liquidado de acuerdo con el sueldo bítco que devengue en el momento de causarse el Derecho. 2).-, Estf articulQ. 30, Capitulo III, está comprerdxdo dentro del Título VII del citadoPzoceo No 90-25944 - 5 acuerdo, y comprende lo relacíonado. con las Prestaciones Sociales de los ft.rncionarios del SCMH. 3)..- Por medio del Decreto No.132 del 26de Enero de 1976. el Servicio Colómbiano de Meteorología e Hidrologia, se transformó en el INSTITUTO CiLOMBIANO DE HIDROLOGÍA, METEORQLO3 lA Y ADCUACION DE TIERRAS "HIMAT", como establecimiento Pibiico del Orden Nacional, adscrito al Miriterio de Agricultura..

INSTITUTO CiLOMBIANO DE HIDROLOGÍA, METEORQLO3 lA Y ADCUACION DE TIERRAS "HIMAT", como establecimiento Pibiico del Orden Nacional, adscrito al Miriterio de Agricultura.. 4)..- Al transformarse el SCMH en el actual Himat, en virtud de las normas epedidaa al efecto, quedaron al servicio de` la nueva entidad, todos los funcionarios del SCMH, más los que el mismo decreto 132 en su articulo 16 expresmente refirió. Igual sucedió con las prestaciones spciales de tipo legal y extralegal que ampraban a tales funcionarios, pues en virtud de Vas normas que las crearon, siguieron vigentes para los funcionarios del Himat. 5)..-Posteriorerite el Himat, mediante el Acuerdo No.27 del:13 de Julio de 1977 "Por el cual se fija el régimen de Prestaciones Sociales para el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras', en su segundo y tercer considerando, mencionó A) "Que de conformidad con los arts 13 del Decreto 3140 de 1968; 6o. del Decretó 735 de 1969; So. y 16o. del Decreto 132 de 1976 w se incorporaron a la Planta de Personal del HMAT funcionarios que prestaban sus servicio en l Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, en el Instituto de Desarrollo de Recursos Naturales Renovables yProoeso No 90-25944 6 en el Xnstituto C ombi.no de la Reforma Agraria, por lo cual confluyen en aquél diversos regímenes prestacionales"; B) "Que es

en el Xnstituto C ombi.no de la Reforma Agraria, por lo cual confluyen en aquél diversos regímenes prestacionales"; B) "Que es necesario unificary determinar el régimen de prestaciones'sociales para el. Instituto Co:!. bíann de Hidroioqia, Meteorología y Aderuación de Tierras ).- En desarrollo de lo anterior. ep el numeral 4o. del artíulo la. expresó: "uinqueni Par cada cinco (5) anos de servicios continuo al. Instituto,, se reconocerá y pagará una Fonificación eqiv-lente aun mes de sueldu.o salario. -Para tal efecto se tomará como base el sueldo o devengado al momento de causarse el derecho. 7).- Mi mandante, al igual que muchos funcionarios del Himat, que lleVan a su aervicio diez anos o mas, solicitó mediante Apoderado, en escrito radicado en el Instituto el día 31 de enero de 1990 9 que me le reconociera y pagara el ,,Quinquenio reconocido por el Acuerdo 24 de 1972 en l a forma como su tenor literal lo contempla, al igual que el reconocimiento y pago de otras prestaciones allí especificadas, aduciendo en dicho escrito las razones legales que amparaban su petición; también sqlicttó subsidiariamente que el Instituto declara agotada la va gubernativa; 3).-- El Director General del Himat, por medio del oficio 2981 fechado el 27 de marzo de 1990,, pero notificado al suscrito apoderado, el día tres (3) de mayo de 1994) cuya nulidad

gubernativa; 3).-- El Director General del Himat, por medio del oficio 2981 fechado el 27 de marzo de 1990,, pero notificado al suscrito apoderado, el día tres (3) de mayo de 1994) cuya nulidad se demaua-, expuso suFI razones, para negar l solicitud elevada, declarando para el presente-Pro eo No 90-25944 iaso'agotada lII.via gubernativa; 9).- Las normas de los arts. 30 del acuerdo 24 de 1972 con su concordante. el numeral 4o. del articulo to. del acuerdo 27/77 transcritas son demasiado claras en su tenor literal, que no genera dúdaalgua en u interpretación, 1a cual no puede ser otra, que la que se deriva de su teta. Es decir, que por cada cinco (5) aFos de ervicis continuos al Instituto, el funcioriric-tendrá derecho a una bonificación equivalente a un ¡neo de sueldo. La expresión 0 PQh CADA", con cual .c inicia el teto del artículç, indica MLJLTXPLICACXON DE NUMEROS, la cual nos lleva a concluir, en una 1 sana interpretación de la norma, que si el funcionario al servicio del Hirnat trabaja cinco (.5) agóra Bonificación,, un trabaja diez (10) tiene derecho, corno (1) mes de sueldo.. Si aoe continuos., tiene cprtinuos, derecho a una bonificación de dos (2) meses de sueldo Id¡ trabaja quince (15) aos, tiene derecho a una Bonificación de tres (3) meses de suelda..,Sí trabaja veinte (20) aoe, tiene

cprtinuos, derecho a una bonificación de dos (2) meses de sueldo Id¡ trabaja quince (15) aos, tiene derecho a una Bonificación de tres (3) meses de suelda..,Sí trabaja veinte (20) aoe, tiene derecho a una Bonificación de cuatro (4) meses de zueldow Si trabaja veinticinco (25) aflos, tine derecho una Ponifícación de< cinco (5) meses de sueldo, y así sucesivamente. 10).— No puedeSer otra la interpretación que, debe darse al articulo 30 del acuerdo 24 de 1972PI a la del numeral 4o.del articulo lo. del acuerdo 27/77. Y. ello simplemente por ser tcecuentes cofl lo expresado por el Ar ticulo 27 de nustr código Civil que rezaz" Cuando el ev1tdo de la Ley sea claro, ho se desatenderá u tenor literal, a pretexto de consdlar:su espÍtitu..." Y esto último, es lo que esta: haciendo el Hima+.. El InstitutoProceso No 90-25944 8 ólvida la claridad de l redacción de la norma que consagró laretaciØn y se encierra en dL.aga.onee filoóficaa, para conchir que el legislador de aquella época, no quiso decir, lo que en roalidad.dice, y de esta manera, decenocer unoi derechos establecidos c.laír-aíaentizl pAral,tiu. fuic ¡orlar ioit) E.] Himat en alguna oca ión, dijo que el Acue rd o e refiere específicamente a Oui rquen iofl, no a decenios u otra

it) E.] Himat en alguna oca ión, dijo que el Acue rd o e refiere específicamente a Oui rquen iofl, no a decenios u otra denominaiÓn; que cumplido cinco () aPIc>s de ervicio. continuu -w.e le paga el valor crospdient,.. iiciridoe en forma inmediata el coç.eo de un > nuevo período,- quinquenal; quo de cumplire en forma contínua, dará el derecho para hacer exigible el cobro de un nuevo 'básico mensual, agregando que ",i la inteiiciÓn hubiee sido ptra, se hb1 . reglamentado en forma clara ? precisa, indicando, epreamerte lo que ustedes interpretan " Ponteríormente expremó En verdcI ésta y las admxnxstraciorie anterior -es del Himat han vepido imprimiéndole la norma un aentido diverso del que usted plantea. conidørando para ello el texto rantticai del articulo y lo que toas se, ajusta a la verdadera naturaleza de las cosas En reelidad la norma en momento alguno 8UgieVe, .tnultiplicaciónd: pr:Lodo dese¡-vicio y por ende de loa. yalores Øe la preatación.í-U contrario de lo,,,qué Ud interpreta, considera CAF4imat qUe la proposición 'por tal como está ubicada er la norma, denota.ela causa nsatjvo de un efecto; . por el ;motiVa o causa de haber cumplido un trabajador 5 aoa .de erv it io con Linuos a la entidad, tendrá dereLhci a recibir una bonificación a 1 sueldo,

nsatjvo de un efecto; . por el ;motiVa o causa de haber cumplido un trabajador 5 aoa .de erv it io con Linuos a la entidad, tendrá dereLhci a recibir una bonificación a 1 sueldo, lo cual es bien diferente a decir que con 5Mu 9 Çoe de ierVicioI 1 uu1do de honificaión 10 dMí, derecho a 2 sueldos, etc. Enire141 dos foa de deentrar el sentido de Jd nuria, se queda con la pr :iáara, pues rpitç, eó la que a su odo de ver, consulta mejor la iht4ntÓn dt'1 L hulor y sobre todo / que, çal luz de.l 5pCLtO pw aunLu a ¿reridcncia. :121. Uótuse tit ló ¿ttetiur que a pe-mald ser, clara- -la rcrua que nu ira la pretació 141 1 ti echa es teterir l teca l, y va a

SU eiipiritu, ru do. dem, hu,o une .nterpretatÓn raeat 1ta, palbt por paríabra, y tmpierulo c ooello .ifl li qu díjó ti legislador, de). Acuérdo. D4,15e cuprita que allí oro I( fi anscri to, s4 1 ,xprusión POR, en forma i.iada y -le triyn 1ó. s$.sma ' la causa o ñotivo de un efecto", cuando oro realidad hd debido, el tnttkito riirir en cunjuto.a la expreiiSn POR CADA,

1ó. s$.sma ' la causa o ñotivo de un efecto", cuando oro realidad hd debido, el tnttkito riirir en cunjuto.a la expreiiSn POR CADA, cw4, n da lugar a n.nguna duda, obre 1. Verti atiero it.arice. de -i norma, y qur' con irmar lo que lo:uncionarió tÁ-mpo ati i., fiar venido en t ndindo. El tiimat, o).vid4, un puincipio elemental deuttrp øta tón -legal, que dícle que « "donde el 1ugilakrlir r. ti stnu no le es dado dti.uguir', y contra todo, por negar un rJerecho Çur,c.ior,aríoa,, dituçjuió y dijt 1 acuerdo no h^ dicho. El-Lgis1ador al ço1steblr la pres del quinquenio ePla rma plasmada en el art.cln O del ctierdo 24/72 (también en e) numeral 4o. del aitxcuto lo. del acuerdo, 2.'il , no tii.ió d.aLtntón lgurb, ni. hizo at t.ration, que petm.it.a avJ ar la!ce8o No 90-2594, 1 10 :1nterpre$cin del Himat. No puede por ello el lnitut pér se, aventurarse en interpreticnes y distinciones que se alejan no s olo del tenor literal de la norma' sino de su.esp.ritu. 14)oo. E xíUte et la Contraloría General de la Repcihlica, consagrada a favcr de

interpreticnes y distinciones que se alejan no s olo del tenor literal de la norma' sino de su.esp.ritu. 14)oo. E xíUte et la Contraloría General de la Repcihlica, consagrada a favcr de trabajadores, la misma prestación que en el Hiat esta consagrada en el acuerdo 24/72. En quclla nt.idd se estableció por medio del decreto 029 deI, 11 dé mayo de 1916, en su art.culo 2 ue raza: "Los fun'çionrios de la Cntralcwía't3eneral de la Reptblica, 'tándrÁn deehó al po do una honificarión espcial do un (1) mes.de ren,unerción POR CADA periodo df-, winco - rNos cumØlidos. al serviciado la Itstitución..." toep bien se aprecia del art-~. culo trarisrito, ail. aparece también la expr esión POR '%DA se'iaLando que cada vez que el funcionario cumpla 5 anos da sarvi.io a la Institución,` tendÑ derecho 'a la bonificación especial. Asi, lo dicela norma y así lo ha entendido y apliado la Contraloría .Allí, al cumplirnl furcionrio 10 'Po, le pagan de quinquenio Z suIdcs, al cumplir 15 anos, le Pag an 3 sueldos. E.- ta it'iacióri, as perfectamente verificable y el s&or Director. si

quiere' ser cumplidor dee la ley, puede solicitar la información: que considera necesaria. - 3.5) COMPENSATORlC M: A mi mandante le fuáron

perfectamente verificable y el s&or Director. si

quiere' ser cumplidor dee la ley, puede solicitar la información: que considera necesaria. - 3.5) COMPENSATORlC M: A mi mandante le fuáron pagados 1998, u ntimero de dia cóbpensatorio adeuddÓ,, los cules le Liquidaron tniendo en cuenta el sueldp vigente en 1987. El instituto le adeud efl onecuencia, la diferencia entre el valor de lo pagado l.iquidado con el sueldo da 187 y elProoeeo No 90-25944 11 valor que efectivamente le corresponde, liquidado con el.ueldo vigente en 1988. Debe recordarse quesi el pago efectivamente se hace en 1988, la base para el pago es la asignación vigente en el periodo durante el cual se hace el pago, (1.988), y no períodos anteriores. Si los compensatorios adeudados a mi mandante se liquidaron' en 1.987, el pago ha debido electuarse en 1.987. Si se pagaron en 1.988, la base para liquidación debe ser la asignación que éste tiene en 1.988 y no otra, pues el proceder como procedió el F4imat lesiona y vulnera los derechos de mi mandante. En la relación del 25 de Enero de 1.988 remitida por el. Jefe de Sección de Meteorología sinóptica a la Jefe de Sección de Asuntos Laborales, aparecen i tas nombres de la personas a quienes el Instituto adeudaba días compensatorios y el número adeudado. 16) .-COMPENSATORIOS DESCONTADOS: El Institto por medio de la circular No.5483 del 26 d

Asuntos Laborales, aparecen i tas nombres de la personas a quienes el Instituto adeudaba días compensatorios y el número adeudado. 16) .-COMPENSATORIOS DESCONTADOS: El Institto por medio de la circular No.5483 del 26 d Marzo de 1.986: "... Según .la misma providencia y considerando que la jornada de trabajo para. los empleados de los establecimientos piblicos es de 44 horas semanales, las dos (2) horas faltantes se tendrán en cuenta como tiempo compensatorio concedido... En consecuencia todo día dominical o festivo no laborado se debe tener en cuenta como día compensatorio concedido, descontándose como es lógico, del total de compensatorio» que se adeuden al respectivo empleado... Además les recuerdo que todo día compensatorio concedido, debe ser de24 e 24 horas a sea que esta conformado por las 6 horas laborales reglamentarias y 18 horas de descanso..."Pzoceeo No 9Ó-25944 12 Fst circular se elaboró con 'aji 14 Resolución No. C)37C6 del SXII 1 .?83. Tanto la Rejución como la Circular meiciiadas fueron dernoadas or - la Resolución No 415 del 27 -XI87 que en formal racional estableció La jornada da trabajo de los funcionarios de la Sección db, metecrolog lia Sinóptica Sin embargo, en aplicación' de 1. circular Na. 5403 abiertamente arbitraria, a mi (nan4ante le DESCONTARON varios chas coEnsatorio riMendo esta proceder con elementales normas de Derecho Laboral que prohibe a los patronos hacer deducciones no contemplada en la ley, ni autoriadas por , Acmi trabiaores.

le DESCONTARON varios chas coEnsatorio riMendo esta proceder con elementales normas de Derecho Laboral que prohibe a los patronos hacer deducciones no contemplada en la ley, ni autoriadas por , Acmi trabiaores. Estos compensatorios descontados arbitrar amente, deben 1 iquídarzeil.y pagarse a mi mandante, teniehdo en ,cuenta que por cada dia compensatorio dedcxdo se debe liquidar y pa ar el 300/., así como también la base para la liquidación y pago, debo ser, la asignación en 1.998, ó en el momento en ques haga el pago. 1. 7) --TRABAJO NOCTURNO EN DOMINICALES Y FETlVOS Mi mandante labore constantemente en Jornada nocturna, domingos .y :feetivos. Por estas jornadas nocturnas dominicales y •festiva.p. polo recibe un recargo del .W/., cuanto entidades como la Aeronáutica Civil paga el mismo recargo con el 7O, precisamente por ser jornada ncturn4 que se cUmple en domingos y festivos.. Fi trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un, recargo del. 35h sobre el valor del trabajo ordinario diurno, norma que se ha consagrado en el C.8.del T. (art.16t3,1), como en las normas de loa empleados oficiales (ley é4 de 1.946 que modificó 1a Ley 6a. de 1.94). EstaProceso No 90-25944 13 disposición, segúñr se aprecia se aplica a traba4, no'cturnQ en dias normales u

modificó 1a Ley 6a. de 1.94). EstaProceso No 90-25944 13 disposición, segúñr se aprecia se aplica a traba4, no'cturnQ en dias normales u ordinarios, Que pasa entones con el trabajo nocturno en dominicales y festivos? Se lo debe aplicar el mismo recargo del 3.5%, o por el contrario debe reajustarse al doble, es decir al 707.?. El trabajo dóminicales Y. festivos se remunera gegttn el C.S. del T.(art.179 subrogado por el art.12 del. Decreto 2351-65), con un recargo del 100% sobre elt salario ordinario, en proporción a lashoras laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana,,. completa. Así mismo 1 el art. .39 del Decreto Ley 1042/78 manifiesta: "Sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales . respecto de quienes presten servicio por el sistema de turros, los empleados . pttblicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban. laborar habitUal y permanentemente . los días dominicales o festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente al DOBLE del, valor de un ,día de trabajo por cada dominical o festivo laborado. Sin perjuicio' de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo...' Como se aprecia del análisis de las normas citadas, tanto en el campo del derecho privado como, en el' aplicable a los . empleado ofitiales, eltrabajo normal u ordinario en

por haber laborado el mes completo...' Como se aprecia del análisis de las normas citadas, tanto en el campo del derecho privado como, en el' aplicable a los . empleado ofitiales, eltrabajo normal u ordinario en domingos y festivos se paga con un>recargo del 1007., es decir el doble de lo devengado en un día cualquiera diferente a domingo o festivo, y como se vio el trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del'35Z sobre la asignación ordinaria..18) -PRIMA D VACACIONESI A mi mandante le J3.quidn y paga la >prima de vacaciones, tomando coma base para ello la aeignción b.sica mensual El art.,25 del Decreto Ley 1045/78 seFala: '4t.a Prima e Vacaciones será equivalente a quince (;1)dias4es1aro por cda ao de serviéio y rt17 del mismo 104 sePala los factores de salario que deben tenerse en cuenta para la liquidación tanto de vacaciones 1como de prima de vacaciones. !gtalmante., el art.127 del C.S. d1 T. al referirse a loe elementos integrantes del salario se5a1a ". Contiuye salario no soló la remuneración fija u ordinaria , sino tdo lo que recibe el trabajador endinero a en .especie y que implique retribución de servicios. sea cualquiera la forma o denomxr,ación que se adopte. como las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabaja suplementario o de Las horas as, valor del trabajo en días d¿ ­descanso:

servicios. sea cualquiera la forma o denomxr,ación que se adopte. como las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabaja suplementario o de Las horas as, valor del trabajo en días d¿ ­descanso: bligatnrio.. " Dentro del tríteriv amplio del art.127y el cual se cita acá no porque se aplique directamente a los empleados oficiales, sino como gua orientadora y por que su filosofa es tenida en cuenta en los odenamíentoe que eegulan las prestaciones del sector oficial, están comprendidos los pagos -que por diferencia horaria >1 por cØfl1pen5tOrioe. recibe ini r,safldÁnte, e.4ma que de. por si deben servir tambin da factor salarial para la liquidc.i(Wde la Prima de Vacacionei. 19).- PRIMA DESERvIcIos...:.ANuAL. La Prima de Servicios anual pagadera dentro de los primeros quinm días' del mes de Julio de cada allo es reconocida y pagada por al Instituto a m, mandante,tomando tomo base para ello, la ttProoeeo No 90-25944 tsignación bsca «nual. No tiene en cuenta el Instituto, la remLtreracin mensual devn9ada por mi mandahte dónde debe irluire todos los conceptos tales COMO horas extras, trabajo nocturnos diferencia hbraPia, compensatorios, que si reflejarien rea1eerte la, remuneración del funcionarioSi el Intittt.o dmanda4o, reconcieratcdos estos ictores salariales e>prsadas, para liqiidar y pagar esta prestaci.ón, mi mandante

reflejarien rea1eerte la, remuneración del funcionarioSi el Intittt.o dmanda4o, reconcieratcdos estos ictores salariales e>prsadas, para liqiidar y pagar esta prestaci.ón, mi mandante no ..,,,,saldría lesxona,cio en sus derechos, como ocurre iemØre que se les paga esta prestación normas violadas se invocan las siguientesi 'rticulo 16 de la Ónstitución Naciona]; articulo 17 de nustra Constitución Nacional y articulo 27 del Código-Civil; Ley 64 de 1.946, .articul127 y 179 del C. S. del T..; artículo 39 del Decreto-Ley 10 de 1.978'. Surtido l trmie porrespondiente a la instanci y np.pbserv4ndose cu41aluria de nulidad qué pueda invalidar l actuadó, la Sala procede a decidir, previas las siguientes, C UNE I DERAt.tONEs: El a Ertdr, por intermedio de apoderado, sclicita que se declare la nulidad de la Coi&.inxcación No ()29€31 del 27 de Marzo - de'i.990, expedid a por el Director General del Instituto coloabiano de Hidrología, Meteorología y Adecuacj. de Tierras "HIMAT" por mediQ de la cual se interpreta el articulo 30 del Acuerdo 24 de 1.972. Corno consecuencia de la anterior ádeclaración y aProceso No 90-25944 16 título de Restablcimientó dl derecho, solicita que se condene a: la entidad demandada a liquidar y pagar al

1.972. Corno consecuencia de la anterior ádeclaración y aProceso No 90-25944 16 título de Restablcimientó dl derecho, solicita que se condene a: la entidad demandada a liquidar y pagar al actor, 14 bonificación (Quinquenio) consagrada en el art. 30 del Acuerdo 24 do 1.972, tenIendo, en cuenta además del tiempo trabajado los quinquenios causados a la fecha de la reclmación, la asignación devengada al momento de causarse el.. quinquenio, los compensatorios causados, los compensatoris descontados,, l trabájo nocturno y realizado €n das fsstivqs y dominicales, la prima de vacaciones, la prima de servicios anual. Finalmente solícita quese de' cumplimiento a la sentencia en los términos d3. art. 176 del C.C.A. La Apoderada de la entidad accionada, mediante documental que obra a folio 60 del expediente, propone como excepción la de prescripción, la cual por estar directamente re1ac:ionda con lo solicitado en la demanda,será resuelta cuando se estudien las peticiones de la mismas De los documentos allegados al proceso puede establecerse que el impugnante, al momento de presentarse la demanda se encuentra vinculado a la entidad demandada desde el 26 deFebrorode I.91, cuando tomo posesión para desempear el cargo de Radio Gondista Código 4190, Grado 09,nomhrado por la Resolución No. 000149 del 29 de Enero de 1.:991 (foli 123 Cuad.2). • El punto cen,tral de la litis es determinar cual es la chrrecta interpretación del artículo 30 del

Grado 09,nomhrado por la Resolución No. 000149 del 29 de Enero de 1.:991 (foli 123 Cuad.2). • El punto cen,tral de la litis es determinar cual es la chrrecta interpretación del artículo 30 del Acuerdo 24 de 1.972, si la que realiza la Institución demandada o por el contrario la que plantea el apoderado judicial del demandante. El artículo del cual %e debate su interpretación es el, siguiente: "Por cada cinco () aos de servicios continuos en la entidad, el amplleado tendráProóeiio 11 17 ocasiones derecho a una bonificación (1) iiieá"de sueldo, liquidado sueldo básico que devengue .cáusarse el derecha. equivalnte»a un de acuerdo cón el en el momento de

La interpretación que le ha l, igu3ent apoderado judicial de

¡'parte actora e

"11) (ae normas de los arfe 30 O del acuerdo 24 de 1 12 con su enncor4ant el Numeral 400 del articulo io riel acuerdo 27/71 tranacritas, aor denasiado cara en u tenor literal,, que noenea duda alguna en su interprt-ac-ión, I ,,,cual no ptede ser att, que > la que e deriva de sw texto Evi decir, que por cada citico (5) ie servícias al Instituto,- el funcionario tendrá derecho a una bonificación equivalente un m€e de 3ue1do. la expresión, "POR CADA', con la cual v inicia el texto del art(rulo, indira MULTIPL1CION DE NUIROS, lo concluir, en una sana

equivalente un m€e de 3ue1do. la expresión, "POR CADA', con la cual v inicia el texto del art(rulo, indira MULTIPL1CION DE NUIROS, lo concluir, en una sana rn e terpretación d la norma, quá i el funcionrio al eervicio del Himat trabaja cinco ahoa cohtnuQa, tiene derecho, como bonificación e un (1) mee de sueldo. Si tiene (2)m.e de aPoa tiene defecho a un bonifación de 1 tres (3) meaas de aueldo. Six trabaja vente (20) aPoe tiene derecho a una htnificacióu de cuatro. (4) meses n cui . os 11 eva :(jQ) alos 'Cóntinuc,, derecha a una bonifjc ción d sueldo. Sí trabaja quince triabaja diez (15) del cuachNo.t) LaL interpretación que en dos repetidas ha hecho l Instituto CoIoibiano de Hdró1ogia, MeteorplogLa y Adouci6n de tierras "HIMAT', es la iguientetProcoeo No DO-25944 ridos on a'gunos de loe argumentos l. Instituto pera 3. interpretación del 30. Comien2a ási la dpçsicióni 'tfpr çaç1e cirtco () aoe continuos en la entidad, el empleada tendrá derecho, a una bonific1ón equivelente V ( ) mee de ;ue1o! ." 4hø subrayada>. cuenta -,!por 18 Lo primero que fiaporta deetcar es.el uso de

tendrá derecho, a una bonific1ón equive

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