TA CUN - 90-25956-(12-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-25956-(12-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
QUINQUENIO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA - SUBSECC ION "A"
Santaf& de Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
REFERENCIAS:
Expediente: Nro. 90-25956.
Actor: HUGO GOMEZ CHAVERRA.
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE
HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y
ADECUAC ION DE TIERRAS "HIMAT"
Controversia: Prestaciones Sociales.
Naturaleza: Autoridades Nacionales.
HUGO GOPIEZ CHAVERRA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8426.913 expedida en Turbo (Antioquia), por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad con restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda el pasado 3 de septiembre de 1990, contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ADECUACION DE TIERRAS "HIMAT", para que previos los trámites de un juicio ordinario y en sentencia definitiva se resuelva sobre las siguientes:
ANTECEDENTES: lo.- PETICIONES: La parte actora en el libelo demandatorio persigue lasExpediente Nro. 90-25956.. siguientes peticiones (folio 37 y 38 del expediente) u
1. Que se declare NULA la comunicación No. 02981 del dia 27 de Marzo de 1990, notificada personalmente a su
siguientes peticiones (folio 37 y 38 del expediente) u
1. Que se declare NULA la comunicación No. 02981 del dia 27 de Marzo de 1990, notificada personalmente a su destinatario el dia tres (3) de Mayo de 1990, emanada de]. Director General del Himat Dr. Sandoval García mediante la cual el Instituto en referencia., negó la solicitud de reconocimiento y pago de las prestaciones referidas en el memorial por el cual se agotó la Vía Gubernativa, radicado en esa entidad el dia 31 de Enero de 1990.
2. Que en virtud de la decisión anterior, se Restablezca el Derecho a mi mandante y en consecuencia se Condene al INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ADECUACION DE TIERRAS 'tHIMAT", a: A) Liquidar y pagar al Demandante en mención, quien adquirió el Derecho respectivo, la bonificación
(quinquenio), consagrada en el Artículo 30 del Acuerdo 24 de 1972. Para esta liquidación y pago, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: Tiempo de trabajo; Quinquenios causados a la fecha de reclamación elevada el dia 31 de Enero de 1990; Quinquenios efectivamente pagados y monto de los pagos; Asignación devengada al momento de causarse el respectivo derecho, todo ello, de conformidad con la información que reposa en su hoja de vida, teniendo en cuenta el tenor literal del Art. 30 del Acuerdo citado, de conformidad con la siguiente tabla:
1. Por diez aos de servicio, tienen derecho a una bonificación de dos meses de salario;
2. Por quince aios de servicio, tiene derecho a una
30 del Acuerdo citado, de conformidad con la siguiente tabla:
1. Por diez aos de servicio, tienen derecho a una bonificación de dos meses de salario;
2. Por quince aios de servicio, tiene derecho a una bonificación de tres meses de salario;
3. Por veinte aflos de servicio, tiene derecho a una bonificación de cuatro meses de salario;
4. Por veinticinco aos de servicio, tiene derecho a una bonificación de cinco meses de salario;
5. Por treinta aPÇos de servicio, tiene derecho a una bonificación de seis meses de salario; B) Que el reconocimiento, liquidación y pago de esta bonificación en los términos pedidos, se haga retroactivamente a mi mandante, si entre la fecha de liquidación y pago del ultimo quinquenio reconocido, y 31 de Enero de 1990, no han transcurrido mas de tres (3) aPos;Expediente Nro. 90-25956.
C) Que en virtud de este reconocimiento y pago, y a partir de la fecha de causación de]. respectivo Quinquenio, se ordene al Himat, liquidar y pagar a mi mandante, la respectiva Bonificación, en la cantidad que el tenor literal y el verdadero sentido del acuerdo 24 de 1972, establece, es decir, de la forma como se expreso en esta Petición; 3) Que se condene al Himat a liquidar y pagar a mi mandante, la diferencia del valor que resulte de liquidar los compensatorios pagados en 1988, con el sueldo vigente en el momento de hacerse el pago, y el valor de lo efectivamente pagado, lo que se liquidó con sueldo de 1987; 4) Que se condene al Himat a liquidar y pagar a mi mandante, el valor de los Compensatorios descontados por el Instituto, teniendo en cuenta para ello que la
valor de lo efectivamente pagado, lo que se liquidó con sueldo de 1987; 4) Que se condene al Himat a liquidar y pagar a mi mandante, el valor de los Compensatorios descontados por el Instituto, teniendo en cuenta para ello que la base es el salario vigente en el momento de efectuar el pago, y que por cada compensatorio deducido, debe reconocerse el 300%. La liquidación se hará teniendo en cuenta la lista que sobre el particular, obra en el Himat y debe cobijar lo descontado tres (3) aos atrás. 5) Que se condene al Himat a liquidar y pagar a mi mandante, el valor del trabajo nocturno que él realiza días festivos y dominicales, con un recargo del 70% sobre el valor del salario diurno. Esta determinación debe entenderse tres (3) amos atrás de la fecha en que se ordene la mediad. 6) Que se condene al Himat, a liquidar y pagar a mi mandante, en la medida en que se cause el derecho, la PRIMA DE VACACIONES teniendo en cuenta para el efecto de su liquidación, todos los factores que integran el concepto de salario en su acepción integral, y no con la asignación básica; 7) Que se condene al Himat, a liquidar y pagar a mi mandante, en la medida en que se cause el derecho, la PRIMA DE SERVICIOS anual, teniendo en cuenta para el efecto de su liquidación, todos los factores que integran el concepto de salario en su acepción integral, y no solo con la asignación básica; 8) El Himat, como Entidad demandada, dará cumplimiento a la Sentencia, en los términos del artículo 176 del C.C. AdtivoExpediente Nro. 90-25956.. 4
integral, y no solo con la asignación básica; 8) El Himat, como Entidad demandada, dará cumplimiento a la Sentencia, en los términos del artículo 176 del C.C. AdtivoExpediente Nro. 90-25956.. 4 2a.- H E C H O S u Fundamenta sus peticiones en los HECHOS que a continuación se transcriben (folios 38 a 43 del expediente): II
- La Junta Directiva del Servicio Colombiano de Meteorologia e Hidrologia (SCMH), en uso de las facultades que le conferian el articulo 17 del Decreto 735 de 1969, dictó el día 4 de Agosto de 1972, el Acuerdo 24., mediante el cual, entre otros aspectos, decidió en su Capítulo III, Artículo 30, que : ".....Por cada cinco (5) arnos de servicios continuos en la Entidad, el Empleado tendrá derecho a una Bonificación equivalente a un (1) mes de sueldo liquidado de acuerdo con el sueldo básico que devengue en el momento de causarse el Derecho.." 2) Este articulo 30, Capítulo III, está comprendido dentro del Título VIII del citado acuerdo, y comprende lo relacionado con las Prestaciones Sociales de los funcionarios del SCMH. 3) Por medio del Decreto Número 132 del 26 de Enero de 1976, el Servicio Colombiano de Meteorologia e Hidrologia, se transformó en el INSTITUTO COLAOMBIANO
(sic) DE HIDROLOGIA, METEOROLOGÍA Y ADECUACION DE TIERRAS "HIMAT, como Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura. 4) Al transformarse el SCMH en el actual Himat en
(sic) DE HIDROLOGIA, METEOROLOGÍA Y ADECUACION DE TIERRAS "HIMAT, como Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura. 4) Al transformarse el SCMH en el actual Himat en virtud de las normas expedidas al efecto, quedaron al servicio de la nueva entidad, todos los funcionarios del SCMH, más los que el mismo decreto 132 en su artículo 16 expresamente refirió.. Igual sucedió con las prestaciones sociales de tipo legal y extralegal que amparaban a tales funcionarios, pues en virtud de las normas que las crearon, siguieron vigentes para los funcionarios del Himat. 5) Posteriormente el Himat, mediante el Acuerdo No. 27 del 13 de Julio de 1977 "Por el cual se fija el régimen de Prestaciones Sociales para el Instituto Colombiano de Hidrologia, Meteorologia y Adecuación de Tierras", en su segundo y tercer considerando, mencionó: A)Expediente Nro. 90-25956. 5 "Que de conformidad con los arte 13 del Decreto 3140 de 1976, se incorporaron a la Planta de Personal del HIMAT funcionarios que prestaban sus servicios en el Departamento Administrativo de Aeronuatica (sic) Civil, en el Instituto de Desarrollo de Recursos Naturales Renovables y en el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por lo cual confluyen en aquel diversos regímenes prestacionales"; R) "Que es necesario unificar y determinar el régimen de prestaciones sociales para el Instituto Colombiano de Hidroloqia, Meteorologia y Adecuación de Tierras -HIMAT-"; 6) En desarrollo de lo anterior, en el numeral 4o. del
unificar y determinar el régimen de prestaciones sociales para el Instituto Colombiano de Hidroloqia, Meteorologia y Adecuación de Tierras -HIMAT-"; 6) En desarrollo de lo anterior, en el numeral 4o. del artículo lo. expresó: "Quinquenio. Por. cada cinco 95) arnos (sic) de servicios continuos al Instituto, se reconocerá y pagarA una bonificación equivalente a un mes de sueldo o salario. Para tal efecto se tomará como base el sueldo o salario devengado al momento de causarse el derecho. 7) Mi mandante, al igual que muchos funcionarios del Himat que llevan a su servicio diez aos o mas, solicitó mediante apoderado, en escrito radicado en al instituto el dia 31 de Enero de 1990, que se le reconociera y pagara el Quinquenio reconocido por el Acuerdo 24 de 1972 en la forma como su tenor literal lo contempla, al igual que el reconocimiento y pago de otras prestaciones allí especificadas, aduciendo en dicho escrito las razones legales que amparaban su petición; También solicito subsidiariamente, que el Instituto declarara agotada la Vía Gubernativa; 8) El Director General del Himat, por medio del Oficio 2981, fechado el 27 de Marzo de 1990, pero notificado al suscrito Apoderado, el dia tres 93) de Mayo de 1990, cuya nulidad se demanda, expuso sus razones para negar la solicitud elevada, declarando, para el presente caso, Agotada la Vía Gubernativa; 9) Las normas de los arte 30 del acuerdo 24 de 1972 con su concordante, el numeral 4o. del artículo lo. del
negar la solicitud elevada, declarando, para el presente caso, Agotada la Vía Gubernativa; 9) Las normas de los arte 30 del acuerdo 24 de 1972 con su concordante, el numeral 4o. del artículo lo. del acuerdo 27/77 transcritas, son demasiado claras en su tenor literal, el cual no genera duda alguna en su interpretación, la cual no puede ser otra, que la que se deriva de su texto. Es decir, que por cada cinco (5) aos de servicios continuos el instituto, el funcionario tendrá derecho a una bonificación equivalente a un mes de sueldo. La expresión "POR CADA", con la cual se inicia el texto del articulo, indica MULTIPLICACION DE NUMEROS, lo cual nos lleva a concluir, en una sana interpretación de la norma, que si el funcionario al servicio del Himat trabaja cinco (5) aPios continuos, tiene derecho, como Bonificación, a un (1) mes de sueldos Si trabaja diez (10) aosExpediente Nro. 90-25956. 6 continuos, tiene derecho a una bonificación do (2) meses de sueldo. Si trabaja quince (15) aios, tiene derecho a un bonificación de tres (3) meses de sueldo. Si trabaja veinte (20) aos, tiene derecho a un Bonificación de cuatro (4) meses de sueldo. Si trabaja veinticinco (25) aflos, tiene derecho a un Bonificación de cinco (5) meses de sueldo, y as¡, sucesivamente. 10) No puede sr otra la interpretación que debe darse al articulo 30 del acuerdo 24 de 1972, o a la del numeral 4o. del articulo lo. del acuerdo 27/77, y ello
sucesivamente. 10) No puede sr otra la interpretación que debe darse al articulo 30 del acuerdo 24 de 1972, o a la del numeral 4o. del articulo lo. del acuerdo 27/77, y ello simplemente por ser consecuentes con lo expresado por el Articulo 27 de nuestro Código civil que reza : '...Cuando el sentido de la Ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu...»' Y esto última, es lo que esta haciendo el Himat. Olvida la claridad de la redacción de la norma que consagró la prestación de aquella época, no quiso decir, lo que en realidad dice, y de esta manera, desconocer unos derechos establecidos claramente para sus funcionarios. 11.) El Himat, en alguna ocasión, dijo que el Acuerdo se refiere específicamente a Quinquenios, no a decenios u otra denominación1 que cumplods (sic) cinco (5) aPios de servicios continuos se la paga el valor correspondiente, iniciándose en forma inmediata el conteo de un nuevo período quinquenal, que de cumplirse en forma continua, dará el derecho para hacer exigible el cobro de un nuevo sueldo básico mensual, agregando que "si la intención hubiese sido otra, se habría reglamentado en forma clara y precisa, indicando expresamente lo que ustedes interpretan...." Posteriormente expresó# loEn verdad esta y las administraciones anteriores del Himat han venido imprimiendole a la norma un sentido diverso del que usted plantea, considerando para ella el texto gramatical del articulo y lo que mas se ajusta a la verdadera naturaleza de l;as cosas. ....En realidad
imprimiendole a la norma un sentido diverso del que usted plantea, considerando para ella el texto gramatical del articulo y lo que mas se ajusta a la verdadera naturaleza de l;as cosas. ....En realidad la norma en momento alguno sugiere, multiplicación de períodos de servicio y por ende de los valores de la prestación. Al contrario de lo que Ud. interpreta, considera el Himat que la proposición "por" tal como está ubicada en la norma, denota es la causa o motivo de un efecto; ...por el motivo o causa de haber cumplido un trabajador 5 aos de servicio continuos a la entidad, tendrá derecho a recibir una bonificación equivalente al 1 sueldo, lo cual es bien diferente a decir que con 5 aFos de servicio se tiene derecho a 1 sueldo de bonificación 10 arnos dan derecho a 2 sueldos, etc.etc. Entre las dos formas de desentraar el sentido de la norma, el Himat se queda con la primera, pues, repito, es la que a su modo de ver, consulta mejor laExpediente Nro. 90-25956. 7 intención del legislador y sobretodo la que a la luz del aspecto puramente gramatical tiene mas correspondencia...." 12) Nótese de lo anterior que a pesar de ser clara la norma que consagra la prestación, el Himat desecha este tenor literal., y va a consultar su espíritu, su sentido. Además, hace una interpretación gramatical., palabra por palabra, rompiendo con ello con lo que dijo el legislador del Acuerdo.. Dese cuenta que alli en lo transcrito, se habla de la expresión POR, en forma aislada, y le atribuyen a la misma "la causa o motivo de un efecto", cuando en realidad ha debido el
el legislador del Acuerdo.. Dese cuenta que alli en lo transcrito, se habla de la expresión POR, en forma aislada, y le atribuyen a la misma "la causa o motivo de un efecto", cuando en realidad ha debido el Instituto referirse en conjunto la expresión POR CADA, la cual no da lugar a ninguna duda, sobre el verdadero alcance de la norma, y que confirmaría lo que los funcionarios desde tiempo atrás han venido entendiendo.. El Himat, olvido un principia elemental de interpretación legal, que dice que "donde el legislador no distingue, no le es dado al derecho a sus funcionarios, distinguió y dijo lo que el acuerdo no ha dicho. 13) El Legislador al concebir la prestación del quinquenio en la forma plasmada en el artículo 30 del acuerdo 24/72 (también en el numeral 4o. del articulo lo. del acuerdo 27/77), no hizo distinción alguna; ni hizo aclaración, que permitiera avalar la interpretación del Himat. No puede par ella el Instituto, per se, aventurarse en interpretaciones y distinciones que se alejan no solo del tenor literal de la norma, sino de su espíritu.. 14) Existe en la Contraloría General de la República, consagrada a favor de sus trabajadores, la misma prestación que en el Himat estA consagrada en el acuerdo 24/72. En aquella entidad se estableció por medio del decreto 929 del 11 de mayo de 1976. en SLt articulo 23 que reza : "Los funcionarios de la Contraloría General de la República, tendrán derecho al pago de una bonificación especial de un (1) mes de remuneración POR CADA período de cinco (5) apios
articulo 23 que reza : "Los funcionarios de la Contraloría General de la República, tendrán derecho al pago de una bonificación especial de un (1) mes de remuneración POR CADA período de cinco (5) apios cumplidos al servicio de la Institución...." Como bien se aprecia del articulo transcrito, allí aparece también la expresión POR CADA, sealando que cada vez que el funcionario cumpla 5 arnos de servicio a la Institución, tendrá derecho a la bonificación especia. Así lo dice la norma y así la ha entendida y aplicado la Contraloría. Allí, al cumplir el funcionario 10 aflos, le pagan de quinquenio 2 sueldos; al cumplir 15 aos, le pagan 3 sueldos. Esta situación, es perfectamente verificable y el SePor Director, si quiere ser cumplidor de la Ley, puede solicitar laExpediente Nro. 90-25956. 8 información que considere necesaria. 15) COMPENSATORIOS: A mi mandante le fueron pagados en 1988, un numero de dias compensatorios adeudados los cuales le liquidaron teniendo en cuenta el sueldo vigente en 1987. El instituto le adeuda en consecuencia, la diferencia entre el valor de lo pagado liquidado con el sueldo de 1987 y el valor que efectivamente le corresponde, liquidado con el sueldo vigente en 1988. Debe recordarse que si el pago efectivamente se hace en 1988, la base para el pago es la asignación vigente en el período durante el cual se hace el pago, (1988), y no períodos anteriores. Si los compensatorios adeudados a mi mandante se liquidaron en 1987, el pago ha debido efectuarse en
1988, la base para el pago es la asignación vigente en el período durante el cual se hace el pago, (1988), y no períodos anteriores. Si los compensatorios adeudados a mi mandante se liquidaron en 1987, el pago ha debido efectuarse en
1987. Si se pagaron en 1988, la base para su liquidación debe ser la asignación que este tiene en 1988 y no otra, pues el proceder como procedió el Himat, lesiona y vulnera los derechos de mi mandante.
En la relación del 25 de enero de 1988 remitida por el jefe de Sección de Meteorología Sinóptica a la Jefe de Sección de Asuntos Laborales, aparecen los nombres de las personas a quienes el Instituto adeudaba dias compensatorios y el numero adeudado. 16) COMPENSATORIOS DESCONTADOS: El instituto por medio de la Circular 5483 del 26 de marzo de 1986 estableció: " ... Según la misma providencia y considerando que la jornada de trabajo para los Empleados de los establecimientos públicos es de 44 horas semanales, las dos horas faltantes se tendrán en cuenta como tiempo compensatorio concedido ... En consecuencia todo día dominical o festivo no laborado se debe tener en cuenta como día de compensatorio concedida, descontándose como es lógico, del total de compensatorios que se adeude el respectivo empleado... Además les recuerdo que todo día compensatorio concedido, debe ser de 24 horas o sea que está conformado por las 6 horas laborables reglamentarias y 18 horas de descanso Esta Circular se elaboró con base en la resolución 03706 del 5 XII-1983. Tanto la resolución como la circular mencionadas fueron derogadas por la resolución
conformado por las 6 horas laborables reglamentarias y 18 horas de descanso Esta Circular se elaboró con base en la resolución 03706 del 5 XII-1983. Tanto la resolución como la circular mencionadas fueron derogadas por la resolución 3413 del 27-XI-87 que en forma racional estableció la Jornada de trabajo de los funcionarios de la sección de Meteorología sinóptica. Sin embargo, en aplicación de la Circular 5483 abiertamente arbitraria, a mi Mandante le DESCONTARON varios dias compensatorios, riPendo este proceder con elementales normas de derecho laboral que prohibe a los patronos hacer deducciones no contempladas en la Ley,Expediente Nro. 90-25956. 9 ni autorizadas por los trabajadores.. Estos compensatorios descontados arbitrariamente, deben liquidarse y pagarse a mi mandante, teniendo en cuenta que por cada día compensatorio deducido se debe liquidar y pagar el 3007., así como también, la base para la liquidación y pago, debe ser la asignación en 1.9889 o en el momento en que se haga el pago.. 17) TRABAJO NOCTURNO EN DOMINICALES Y FESTIVOS :Mi mandante labore constantemente en jornada nocturna, domingos y festivos. Por estas jornadas nocturnas dominicales y festivas, sólo recibe un recargo del 357., cuando Entidades como la Aeronáutica Civil paga el mismo recargo con el 70 %, precisamente por ser jornada nocturna que se cumple en domingos y festivos. El trabajo nocturno, por el sólo hecho de ser nocturno, se remunere con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno, norma que se ha consagrado
nocturna que se cumple en domingos y festivos. El trabajo nocturno, por el sólo hecho de ser nocturno, se remunere con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno, norma que se ha consagrado tanto en el C.S. del T. (art.168,1), como en las normas de los Empleados Oficiales (Ley 64 de 1946 que modificó la Ley 6a de 1945). Esta disposición, según se aprecie se aplica a trabajo nocturno en dias normales u ordinarios. Que pasa entonces con el trabajo nocturno en dominicales y festivos? Se le debe aplicar el mismo recargo del 35"!., o por el contrario debe reajustarse al doble, es decir al 70%?. El trabajo en dominicales y festivos se remunere según el C.S. del T. (art. 179 subrogado por el art.12 del decreto 2351/65), con un recargo del 100% sobre el salario ordinario, en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho (sic) el trabajador por haber laborado la semana complete as¡ mismo el art. 39 del decreto ley 1042/78 manifiesta: "Sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales respecto de quienes presten servicio por el sistema de turnos, los empleados públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente los dias dominicales o festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente al DOBLE del valor de un dia de trabajo por cada dominical o festivo laborado ... Sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo..."
tendrán derecho a una remuneración equivalente al DOBLE del valor de un dia de trabajo por cada dominical o festivo laborado ... Sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo..." Como se aprecia del análisis de las normas citadas, tanto en el campo del derecho privado como en el aplicable a los Empleados Oficiales, el trabajo normal u ordinario en domingos y festivos se paga con un recargo de 100"/., es decir el doble de lo devengado en un dic cualquiera diferente a domingo o festivo, y comoExpediente Nro. 90-25956. 10 se vió, el trabajo nocturno por el sólo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre la asignación ordinaria.. 18) PRIMA DE VACACIONES; A mi Mandante le liquidan y pagan la prima de vacaciones, tomando como base para ello, la asignación básica mensual. El art. 25 del decreto ley 1045/78 sePala: "La prima de vacaciones será equivalente a quince (15) días de salario por cada aío de ervicio",y el art.. 17 del mismo 1045 seala los factores de salario que deben tenerse en cuenta para la liquidación tanto de vacaciones como de la prima de vacaciones.. Igualmente, el art. 127 del C..S..del T. al referirse a los elementos integrantes del salario seala: '.... Constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino TODO. lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como las primas, sobresueldos,
ordinaria, sino TODO. lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de ; las horas extras, valor del trabajo en dias de descanso obligatorio...»' dentro del criterio amplio del art.127, el cual se cita acá no por que se aplique directamente a los empleados oficiales, sino como guía orientadora y porque su filosofía es tenida en cuenta en los ordenamientos que regulan las prestaciones del sector oficial, están comprendidos los pagos que por diferencia horaria y por compensatorios recibe mi mandante, suma que de por Sí deben servir también de factor salarial para la liquidación de la prima de vacaciones.. 19) PRIMA DE SERVICIOS ANUAL: La prima de servicios anual pagadera dentro de los primeros quince dias del mes de julio de cada arno, es reconocida y pagada por el instituto a mi mandante, tomando como base para ello, la asignación básica mensual.. No tiene en cuenta el Instituto, la remuneración mensual devengada por mi mandante donde debe incluírse todos los conceptos tales como horas extras, trabajo nocturno, diferencia horaria, compensatorios, que si reflejarían realmente la remuneración del funcionario.. Si el Instituto demandado, reconociera todos estos factores salariales expresados, para liquidar y pagar esta prestación, mi mandante no saldría lesionado en sus derechos, como ocurre siempre que se les paga asta prestación."Expediente Nro. 90-25956. ti 30.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Los fundamentos de derecho y su concepto de violación
sus derechos, como ocurre siempre que se les paga asta prestación."Expediente Nro. 90-25956. ti 30.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Los fundamentos de derecho y su concepto de violación se encuentran a folio 45 a 46 del expediente, así: "9_a posición del Himat, plasmada en el oficio cuya Nulidad se demanda, y que contiene y expresa la negativa de reconocer y pagar a mi mandante prestaciones de ley, y otras consignadas en el Acuerdo #24 de 1972, articulo 30, reproducido en el numeral 4o. del articulo lo. del Acuerdo 27 de 1977, viola disposiciones Constitucionales, legales y reglamentarias." 40.- P R O C E 5 0 z Admitida la demanda (folio 57 del exp.), el auto admisorio de la demanda le fue notificado al Director del INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIA tIETEOROLOGIA Y ADECUAC ION DE TIERRAS, mediante comunicación de fecha 30 de Mayo de 1991, de conformidad con lo prescrito en el articulo 150 del C.C.A. La Entidad Demandada confirió poder a folio 62 del expediente, para representar los intereses de dicha Entidad. La apoderada Judicial mediante el mencionado mandato dio contestación a la demanda en tiempo (folios 60 y 61 anverso del expediente), oponiéndose a las pretensiones del libeloExpediente Nro. 90-25956. 12 demandatorio y proponiendo la excepción de prescripción. Se decretaron las pruebas pedidas (folio 68 y 69 del exp.), documentales que se fueron agregando en el transcurso del
demandatorio y proponiendo la excepción de prescripción. Se decretaron las pruebas pedidas (folio 68 y 69 del exp.), documentales que se fueron agregando en el transcurso del período probatorio.
Traslados: Ordenados los traslados de Ley (folio 130), la apoderada de la Entidad Demandada lo hizo a folios 1:32 a 135 anverso del expediente, reiterando sus planteamientos iniciales; la parte actora guardó silencio.
La Procuradur.a Quinta en lo Judicial ante esta Corporación, emitió su concepto refiriéndose a Jurisprudencia de esta Corporación en casos similares al presente (folio 131). Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado se procede a decidir previas las siguientes: ÇONS ¡ D E R A C IONES: lo.-) Se demanda en el presente proceso con el objeto de que se declare la nulidad del Oficio No. 02981 de fecha 27 de Marzo de 1990, por medio del cual el Director del INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ADECUAC ION DE TIERRAS "HIMAT", dio contestación a la solicitud formulada por el demandante para el reconocimiento y pago del quinquenio conformeExpediente Nro. 90-25956. 13 al artículo 30 del Acuerdo 24 de 1972, y demás prestaciones sociales a que hace alusión en los numerales 3 a 7 del libelo demandatorio, para que una vez que se declare la nulidad de tal decisión, se proceda ordenar a la Entidad Demandada a reconocer al accionante el quinquenio y demás prestaciones sociales de
demandatorio, para que una vez que se declare la nulidad de tal decisión, se proceda ordenar a la Entidad Demandada a reconocer al accionante el quinquenio y demás prestaciones sociales de conformidad a las peticiones de la demanda restableciendo así SLI derecho que considera vulnerado por los acto impugnado. 2o.-) Como único cargo de anulación para sustentar el reconocimiento del quinquenio, sePala la parte actora en la demanda la indebida interpretación del Acuerdo No. 24 de 1972 del "HIMAT'1 por parte de los Directivos de la Entidad al reconocer al demandante el "quinquenio" del Acuerdo 24 de 1972, en cuantía de un sueldo mensual, por cada cinco aflos continuos laborados en la Entidad y no por cada cinco (5) aos 1 mes de sueldo como considera el actor es la interpretación que debe tener el mencionado artículo del acuerdo tal como lo expresó en los hechos de la demanda antes transcritos como fundamento de nulidad del acto demandado. Así mismo se sealan también como violadas las disposiciones pertinentes de la Ley 64 de 1946, que modifico la Ley 6a. de 1945, en concordancia con el artículo 12 del Decreto 2351 de 1965 y articulo 39 del Decreto ley 1042 de 1978, en lo relacionado con el pago del trabajo nocturno, en días dominicales y festivos. 30.-) Para resolver se tiene que el artículo 30 del acuerdo 24 de 1972, expresan "ARTICULO 30.- Por cada cinco (5) aPios de serviciosExpediente Nro. 90-25956. 14 continuas en la Entidad, el empleado tendrá derecha a
acuerdo 24 de 1972, expresan "ARTICUL