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TA CUN - 90-26031-(18-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 90-26031-(18-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TRIBUNAL ADNINI STRAT IVa DE CUND INAtIARCA

SECC ION SEGUIDA

SUB-SECt ION "BM

SUSPESION DEL CARGO -Medida discipliharia Santa'f de Bogota D C., anoto dieciocho de mil novcientós noventa y

MagPonente. Dr CARLOS A PINZON BAPRETO

Ref roceo No 90-26031 AUTORIDADES NALE Demandartei JOSE SANTOS 6ARCIA ROMERO EMPRESA NAL DE TELECOMUÑXCACI'ONE -TELECOMControversia: San ciár D.sciplxriaria El 4ctor, por-,medié de aodrdo en eerciç,o de la Acción de Retabl9cimiento d1 Derecho consagrada en el artícu,- O ,íá5.,del preYqs lo trmttes dé un ,Proceso Ordinario, &licita de esta Corpórait.ón se hagan la .iouientes:. DEcLAPAC IONES 1 1 - OUe 4Qn nu'las las reísol,uciónet numeros 030cX0-0j57 d fech 4 de eflero de 1990 de fecha 23 de t4a4o çi 1,990 dictadas por, la Vicepredencia ~iniriva e la Empresa Nacçral d Teleccmunicaciones ITLECOMII y la numev'o GO1Oflo-474de fha de Mayo de 1990 pro'feria ppr la Pesidcia de i.a misma nstitucn 4 or mediç d las cualis 5anciQnó a ipi pcerdçteseor 3DSE SANTOS , raAfICIA ROMERO nce (1) dfi.as de upnsóri en el eerca.ci del argc de Jefe

cualis 5anciQnó a ipi pcerdçteseor 3DSE SANTOS , raAfICIA ROMERO nce (1) dfi.as de upnsóri en el eerca.ci del argc de Jefe cje ecctón II V4cereeirJencia de 141.4 Que la -. reçtiva sentencia . deberá cumprse ctentro de los trminos previstos en el Art 176 del C6ciig9 Contenciosa Administrativo. Proceso No 90-26031 . . 2 Telecomunicaciones Rurales de Telecom sin derecho á remuneración. 1.2.- Que como consecuencia de la nulidad decretada —y para efectos de restablecer el derechoparticular violados la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "TELECOM" deberá reconocer., liquidar y pagar a mi mandante seor JOSE SANTOS BARCIA ROMERO la remuneración . y prestaciones sociales correspondientes al -,tiempo transcurrido entre el día 26 de' Junio. y el dia 10 de julio de i.990 período este en el que estuvo separado del servicio en razón de 1a refrida suspensión en el ejercicio del cargo. I.3Que se declare para todos los efectos leaalee, que el tiempo trans'curr3.do entre el 26 de junio y el 10 de juUo de 1990 en que el demandante JOSE SANTOS BARCIA ROMERO estuvo separado del cargo, ha sida de servicio a la mpres nacional de . teiecomunicac1ones. TELECØMJ, etc.dexr, que no ha habido interrupción o solución de continuidad en el

separado del cargo, ha sida de servicio a la mpres nacional de . teiecomunicac1ones. TELECØMJ, etc.dexr, que no ha habido interrupción o solución de continuidad en el servicio por parte de dichb demandante. Como hechos que dieron .origen a la presente Acción, se relatan los siguientes: "2.1,.- Mediante Resolución No 05291 de fecha 2,3 de, septiembre de 1980, originaria de la Preidencia de TELECOM, mi patrocinado fue nombrado para desempPar inicialmente el cargo de of ic,tnitaI 11. 2.2-41i poderdante aceptó el nombramiento yde sol,amente: tuvo en cuenta para rri bar a sus conclustones sus .çropia pruebas de,ando lada' las acompa&das por, el inculiado No Q26Oi: tomó lega' y 'oportuna posación del cargo para el que fue tesignado. 2..- Posteriormente fue ascendido a Jefe, de ectiór IlI,a cargo del Almacén de Elementos Técnicos. Por medio cte la Resolución No U300000157 de fecha 4 de enero do '1990 prQfeida por la Vicepresidencia Admflistrstiva, ni repreentadø fue ncionado con cusperSn en jerc:icjp del cargo por el trmino de vinticnco (25) días en razón de una supuesta de sus rígliçerci .n él cumplimiento uncioneS.. 2ContadirhadeternjñaciAn el' demandnte. terpuso oportunamente el recurso de pbs.cxón y el subsidiario de apelación

de sus rígliçerci .n él cumplimiento uncioneS.. 2ContadirhadeternjñaciAn el' demandnte. terpuso oportunamente el recurso de pbs.cxón y el subsidiario de apelación 2.6.-4; El recurso de reposición fue resuelto mediante la numero 0300O0-298 del 2t de marzo de 1990 ' de la Vicepresidencia Administrativa de TELECOM en el sentida de fi~octiticá r la su spens ión-, de 25 díaspor una suspensión de 15 di.as. ape1ació fue, decidido por Bbs lución Número, 00i.0009-4741 de la Presidencia de "TLECOW' ratificando La sup'nsión de 15 dat impuestapor medio de la citada Resolución nitmero 030000-2893 del 23 de marzo de 1990 dictada pDr la Vicepresidencia Administrativa. 2.8.' De los cbnsicíikrandós%.de~.la'r> Resoluciones Acusadas se desprendø que la AdministraciónProceso P40 99-26Ó31 En; el discplinar10 tuvieron en considercin las pruebas enderezadas a demostrar el hecho que originó o1arn.nte sá lainvátigaciórpet no las que duostrabin quaesarJe1la ex, rØáa diligencia y ctidado. del fuflclbnario en el deempeo de aSttde de su cargQ, el hecho se presento çor y,u tulpa sino por la iaposxb1ádad d fontrolr' > custodiar simulteatnemt todø y cada uno de lo elementos del Almacén dstribtidos s1n

çor y,u tulpa sino por la iaposxb1ádad d fontrolr' > custodiar simulteatnemt todø y cada uno de lo elementos del Almacén dstribtidos s1n difern»t.s lals. algunos á considerable distancia de l ciucjad., dada su mnitud 2.ó,- .G ariament las conclusiones del inftrmativo mi M"¡ té procedió con toda d1l.gena y

Cu id es, czirdoBe pr olutiar ravøs ipconvoflienteb de nizaióny ¿otrbl qe impedan •1 cabal y r,uadp ej iç desus func:xones.

rueb d&14 ' í úgr los oficios nieros 024600.- c26 deI 29 d. unib de 1989. 024600 - 20e abr. d 9a, 024600 - 614 del ,Í7 e vrnbe de 1981 y 024013 - d08 del 13 de junio de 1987, oigiar.os de la Jefatura d'1 Mrnaci de Elementos. Técnicos, el pr.. mi epresentado, aQbre asignión da SuricxQne e 1emntacin de .4 procediin.ient os' dzads irar .los coñtroles' 4.'y la d€ d •cho A1mc.éfi ' y e ;tud10 denomAdo Anflsi.Frçblmtica 4

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Sei: c±n Alrncr Elin.ntb%: T4cnicos 1 Solçión Propuest!',prsetdo a la Ernesa ri€e71 l m de çero de 1988. ' 2i2 Consecieteuent por -pretermútió, el poedimento roducir la sanción e suspensión habida tcanta çle çte nç s practicaron nV> decretaron : la pr 1ueb poçrdarte, ni1'tc ,se leg1 paratuvieror n cuenta deniostrt 1a aa1uta fa1t dø dinihitrativa d1 s r idaoí dinnitrativo qdb atiancza orá en fma iregu1ar, enot.varDn ttp desvio de cima de jo Ladas

N1ciçr)a1 • t12 26 y 2400.t 196$ •rtícu1o.14z DeçrEto rticui.1;..Decretp195d de973 ev .'13 dl, 194 ar1Lcu10 12;

1987 "PQr el cua reaula á1 acconado ,.ctjo. ritetac6n la e1 tjmix Si d ar el lo - -'- r .4tE? 7 (-. incr •ito en 1'a. rativa a .iqreó poç .Nttro 03000 ? - 84 d'las suien:tes Proceso No 90-26031.

1. Por la parte accionada se dispuso tener çoo pruebas los documentos relacionados en el inciso primero, folio 72; no se ordeno al oficio del incisa final de los medios

Proceso No 90-26031.

1. Por la parte accionada se dispuso tener çoo pruebas los documentos relacionados en el inciso primero, folio 72; no se ordeno al oficio del incisa final de los medios de prueba de la conte cin por cianto dichas diligencias obrabananexas al proceso.

ALEGATOS DE CONCLUS 1 ÓÑ El apoderado del ente accionado descorrió el término para alegar mediante la documental de fo1ío 126. El Apoderado de la 'parte actora realizó la mxsma actuac.ón procøsal, a través del escrito de folio 141.. MINISTERIO PUBLICO Dentro la oportunidd eealada en el art 56 del Decreto 2651 de 1991., el ..Ministerio Publico emitió su concepto en lós siguientes términos: Carece el demandante d fundmenta jurídico, ya que no impetró ni anaxiezas probatorias que determinaran exoneración de su infracción. Por ende, no se desconoció el debidp proceso y el derecho de defensa fue ropetado. De otroladO la entidad açciona4a s.. tuvo en cuenta los argumentos plant.adoapor el actor pues al desatar el recura4 de reposición s atenuó la sanción urtido 'e'l trite' correspondiente a la Instancia y no observandos casaI alaupa de Nulidad que invalide lo actuado, la Sala pocede a decidr. previas E actor por' ijter,rnedip.de sol ¡cita que se declare 1Á nulidai de las Róeoluiones números, 000OO-0157 dé fecha 4 de enero de 1990 y O30fl0-2983 de

E actor por' ijter,rnedip.de sol ¡cita que se declare 1Á nulidai de las Róeoluiones números, 000OO-0157 dé fecha 4 de enero de 1990 y O30fl0-2983 de fecha 3 d,ay Marzo de 1990 dictádas por la VicepresidenciaEn cuanto alfondo del asunto ,plai,nteadó'el Administrativa de 1a Empresa Nacional de Telecomun'caciones "TELEtOM", y la numero 001000-4741 de fecha-9 de Mayo de 1990 proferida por-la' Presidencia d& la misma Institución, por medio de las cuales se le sancionó con quince (i5 días de suspensión en el ejercicio del cargo Jefe de Sección III, Vicepresidencia de Telecomunicaciones Rurales de Telecom.. Como consecuencia de las anteriores declar-acior4es ya titulo de restablecimiento del derecho paue la remunøración y prestaciones sociales correepbndi.efltes al tiempo transcurrida entre el da ?6 de Junio y b l cha £0 de julio de 1990; qqe ea declare para todos le efectos legales, que durnte dicho periodo ha sido 4e servicio, es decir, que no ha habido interrupción o solución de continuidad Que la respectiva sentencia deberá cumplirse dentro de los tér'minos previStos ¿n el Art 176 del Código Contencioso Administratjt'o. 59encuentra en ej , epediánte; di' bidmente probados los actos administrativos acusados, es decir las resolucionew números 00000-0157 de fecha 4 de enero de 1990 (Folio 2), 030000-2983 de fecha 23 de Marzo de 1990

probados los actos administrativos acusados, es decir las resolucionew números 00000-0157 de fecha 4 de enero de 1990 (Folio 2), 030000-2983 de fecha 23 de Marzo de 1990 (Folio ) y la,número 001000-4741 de 'fecha 9 de Mayo de 1990 (Folio apoderado de la parte demandante, le ha imputado a los actos administrativos el cargo por Violación Directa de :la ley.. Este cargo,. lo hace descansar el' lbelita en el desconocimiento de derechos ltanstítucionales tales como el Derecho de Defensa y el Debido proceso, argumentando que 1W admiflistracin no rodeó de todas las garantías al inculpado de tal manera qué la sanción apLicad no fue la consecuencia de un proceso con todas las formalidades constitucionales y legales, ya que la pruebas aportadas no fueron materia de análisis, ni se practicaron Las orientadas a identificar los hechos con'stitutivoa con todas las,_circunstancias que laProc.o. No 90-24031 odeaVo, babers raralizado tal actuación la conclusión seria la de axønerar de responabil3dad al inculpado, por lo qua a responsabiiidad no fue debidamente probada.. Al actor se le inició por parte de la accionada un proceso disciplinario identificado con el numero 613 R L , con la finalidad de establecer la verdad de los hechos y la rspansabilidad del inculpado por faltantes en el in\entario fico al 31 de diciembre de 1988, mientras deempeaba el cargo de Almacenista de Elementos Técnicos, durante el transcurso de toda la ivettgación disciplirria se lerepetaron tdas,y cada

faltantes en el in\entario fico al 31 de diciembre de 1988, mientras deempeaba el cargo de Almacenista de Elementos Técnicos, durante el transcurso de toda la ivettgación disciplirria se lerepetaron tdas,y cada una de ls e.i ia que ordena" al Decreto 2OO de 1987.. tal caso id ebsevamos a continuación: Mediante el oficio 0346 de abril 10 de 1989 se nombra al •eor CESAR TULIO MORENO GUERRA, para que de1rte las diiiencias (Fol jo Iz del çuadern No 2) mediante of icio OO4 de jjniø a, Fkoe 199 1 se riñde informe, -dL0 las diligencias preliminares (Folios 22 a 24 ibi.dem) y se recomienda iniciar la corresoondieflte investigación; para lo anterior se designa a LAUREANO AUGUSTO RAMIREZ BJL.. el 15 da unio da 1989 (Folio 25 ibidem); se dit auto el 14 a septiembre de 1989 iniindi la ivóstigación; el 15 dé iseptíembre,de1989 folio 29 ibidem se profiere pliego de cargos; el inculpado presenta los descargos (Folio 31 ihidein); se cbrra la i.nvatigación el 6 de octubre de 189 (Folio 49 ibidem), se emitió por, parte del investigadbr el informø final en donde solicLa la en el éjerciciode las. fniones por 30 das (F'olios 50 a 52 ibidem); se promulga la resolución No 0157 de eneró4 de 1990 por medio de 14 cual se sanciona al actor çon la suspensión en el ejercicio del carpo por

(F'olios 50 a 52 ibidem); se promulga la resolución No 0157 de eneró4 de 1990 por medio de 14 cual se sanciona al actor çon la suspensión en el ejercicio del carpo por el término de airtLc49 L2) que se busca establecer es si en realidad el actor xhcurrió n la comisión de ura falta cjiscxplinaria y i la investigación de ésta se ajustó a la normativtdad vig.lta, es necesario estudiar el acervo probtoVa.q - a1legado al proceso disciplinario, investigación iniciada por ei faltante en el irwentatoProceso Mo 9O-6031 1. fIsi co de los e1e4entos técnicos realizado al diciembre de 198w, por un valor de$460..2 1 6(1 el pligo d 'targcs se l manifesti a1 accionante haber infr1Iig3.4 e3 Decreto 22Oc de 197 que corstituve Rénen Especial de Adiiinistracióh de Personal y de Carrera istratv, para las etp1eadas de la Em presa 14cional çie Telecotnioaciones IL7ELECOMI, artículo 011 inciso 7 "Respnder por la conser'ación y rest..tución de los documentos, utiløs, equtpos, muebles, productcs y dem t4enes dia la empresa, nfa.ados, a su guarda uso o mirtraci6n salvo ^su terioro natural y rendir oportuna cueñta de su mareja., í cco el articLilo 167 incisa c.tarto de la e dispones 41tlugr a que por bu Culpa se

guarda uso o mirtraci6n salvo ^su terioro natural y rendir oportuna cueñta de su mareja., í cco el articLilo 167 incisa c.tarto de la e dispones 41tlugr a que por bu Culpa se extravien, pirdan o daen bieres e dl És-li;~od de es empresas , £rst.tucDn et que l Estado tenga parte bienes d par4iclare iIva. administraciÓn c3custodia se i0n ad • de :áçios rifldLda por incuLpdb (fctioi dl udrno PJb 2) se rende que ésen rbinc mc4erttJ riea1a ocurren€ de lo hchos ya qu manifies4.a q,ie dada la máqrtu4 del AInacén y la multiicidad dfunc$wne nc e pØible controlar en forma directa la cantidad de códig xistentes deb.erido deleoar 1.bores tales como supervisiÓn inspección y manejo de la :éist.ncia en ldi,eretes áreas, por lo que trató d ?4r ropner Alterna-tivs de solucin a lus problemas kpr dos en ?1l4grn n encontrar en '- -'-----•' procøw 'ti4 çueba d?t.erminr1te conlÍevó. aa nclk1ón deja'. comx&indeIa falta is1pLiQarig por parte der acto las prueas, arriLa&as al eKpedienti.'fueron conideradas en Un todo iur.ídico.y apli qu,.5e llegó ala conclusión qu existi6'por parte del,

is1pLiQarig por parte der acto las prueas, arriLa&as al eKpedienti.'fueron conideradas en Un todo iur.ídico.y apli qu,.5e llegó ala conclusión qu existi6'por parte del, inculpadp responsabilidad en .la prdidra de los lemervtos .rnacéV ya el er s ,' úr'ie9 funcibnarioPr4ceo P4o90-24031 jo las, .extncia 3te coib Jfij de Tnios del ente Almaçén EIernentos responsable dé. Sección deldemandada., el denandadcL., ,Con las de fcli w 1y7 se evaderciaQtLe el $,L.a del m" d4 dicieinbr ie l9$8, en la Secxn de Anacn de EL mei-tos Téricos de la mprea denandada, se efectt$la Iigenc,La de inventario fi.ico de todos Insí elem4 tcni9 tenteen las Bodegas de Fontibón y Ararda ' que ura finalado asta se etableci una -di-, ~141 , y spbante, para un tlde, f a Utan te %0 Aef in i tiV, os idé 4460.297 ¿O • Ahór.bien,el actor, nomriicio1en el cargo deJef. S c eció

á n II!Oódt90 24Q4, •r-elÍ mac n Efemnto e Técnicos. División d;uministros. - Vicrtsidencia nan'ciera. SOIU.Qfl NO 1b 1U ¡del e occuora d 1987 y debampnte poseriorado a t.ravs del acta No

Técnicos. División d;uministros. - Vicrtsidencia nan'ciera. SOIU.Qfl NO 1b 1U ¡del e occuora d 1987 y debampnte poseriorado a t.ravs del acta No 939é d ncwiemtYr 24 d' t97, CFo1i de.) ctiaderno No 5) Posterior t,e rnedja 1t eoi,uc No4t8 del e mvo d 1989 se le traledø en el minØcr a la 1'ceprexdenc de Telecofflut.c1onC@ Rurae T Ltvisi.ór Programación Ru Í4ral y' e po5esionó seg& a Np 1222 ¿e f olio 107 dél cuaderna No5. • 1 .... 1 1_ •.__ LID e,ercta 1 aá lunçione de Je d AiinacPrOcQo No 90-26031 acón tecimien tos n la finalidad de desvirtuarsu responsabilidad, allega el demandante al informativo disciplinario los oficios .024600-0192 de marzo 29 de 1988 (Folio 10 del cuaderno No2), en donde se informa al Jefe de ail División de Suministros el traslado de 1aSeccióñ AlmacéhE1ementQ Técnicos; a Fontibón; el oficio 0246000614 de 17 de noviembre de 1987 dirigido al Jefe de Sección de Administraciónde Edifcia, informando sobre el hecho de _,q4e los, de las bodegas fueron arrancados por un.-Ventarrón (Folio 12 ibxdem, sí como

Sección de Administraciónde Edifcia, informando sobre el hecho de _,q4e los, de las bodegas fueron arrancados por un.-Ventarrón (Folio 12 ibxdem, sí como el zficio 024600-0205 de abr.l 6 de 1988 dirigido al Jefe de Sección Administración de Edificios (Folio 11. ibidem)., en donde se.,aolicita el arreglo del øntejado de las bodegas de Puente Arnda; asi., como el of icin 024600-075 de febrero 18 de 198& diiigido a l Vigilantes de los Almacenes de Puente Aranda (Folio 1), peticionando un control estricto, para lo cual se debe aplicar una revisión minuciosa da todo paquete o elementos entrante o saliente; y •o1i¿lo 024013-0630 (Folio 14)—de octubre 31 de 1986 dirigido al bficin1s tia ÍrIsecciónde Almacén Elementos en donde reuiere se certifique, sobre las existencias del almatén y las )nquietqdes il respectO, en idéntico serirtido se dirigió a otros empleados aisí como para detrminar la ubjca.tón en el sitio de trabajo. LOs ahteriore documeftos son tan solo prueba de 1las órdenes internar» que les daba el actor, a us empleados para realizar el trabajo, demuestran tan sólo la forma como organizaba su trabajo, pero en ningún momento desvirtLla la reponsabilidad de este en los faltantbs resultantes, no constituye pues una eoaeración .a dicha realidad. ibservj l&, Sala, que dentro de las, motivaciones tanto de la resolución pbr medio de la cual

momento desvirtLla la reponsabilidad de este en los faltantbs resultantes, no constituye pues una eoaeración .a dicha realidad. ibservj l&, Sala, que dentro de las, motivaciones tanto de la resolución pbr medio de la cual se impuso la sanción da.scp1.inaria, como las que desataron los recursos de repeiión y apelacón, se hizo referenca a lç qanifeado por el ctor to slø lenel escrito de descargoasino en el nemrial repectivo de 11la deman4ai. de lo expuetb el Tribunal Sección "E". administrandp Justicie eh nombre de la Proce.o No 9O6O3i::.::: : 12 interposicin loe. recurses 9rtinentes., cumpliéndose cabalmente cn litobligatión de tiár respuesta a todos los argumentos esrimido, por el mismo,ahora que éstos no hayan sido de recibo por parte del fallador en la vía gubernativa no signifi que no se tuvieran en cuenta Pero al haberse hecho una reducción en la sanción impuesta de veinticinco (25) a quince (15) días de suspensirr, se evidencia,, que las argumentos dadas por el accionante si luerpn tenidos en cuenta Ñoobstante lo riterior, al haberse preei1tado un faltante en el inventario realizado, debe responder por éste la persona encargada de 1 os bienes cJ1. loatén de Elementos Técnicos,, es decir el actor, quien no allegó prueba alguna que u5tificara tal situación. Debe atlarar la Sala, igualmente, que debido a que se haya exonerado fi.scalmente al demandante en otra

de Elementos Técnicos,, es decir el actor, quien no allegó prueba alguna que u5tificara tal situación. Debe atlarar la Sala, igualmente, que debido a que se haya exonerado fi.scalmente al demandante en otra investigación1 nosignifica que discxplinariavnente no debe,,repond&,ya que se trae acciones on :tacaracterísticas diferentes. En consecuencia, estima la Corporaón que no se inur,Lió én violacióñ ni del Derecho del Defers ni dbido rceso conforme a lo manifestado. Obra a folio ii del epedient. escrito mediante el cual se sustituye« el < podpr al Doctor FARIO URIBE ACOSTA, para que actúe como Apoderdo de la EMPRESA NACIONAL DE "TELECiM", por lo que se le reconocerá, personera.a tal comu constaré en la parte resolutiva de la. presente providencia Al no desvirtuar al actor la presunLión de le -gil ¡dad 4ua cobija a los actos ajminiwtratvos acusadts debe la Sala proceder &, -no cjar las sup)Lcas de AdminitratÍvo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub--viibl a folib 131 CÓPIESE. NOTIFIQUEE1I COMUNIQUESE Y CUMPLASE. f1rme esta :e1 expediente. Proceso No 9O-26O1 13 RepCb1ica deCp1ombiay. por atoridad de la Leve

Pria.- NE13ANSE LAS SUPLICAS DE LA DEIIANDA. llL

11 1 SequTIdo.- RECONOCESE l Doctor FAIO URIBE ACOSTAR comá. Apoderado, e la Empresa Naonal de

Pria.- NE13ANSE LAS SUPLICAS DE LA DEIIANDA. llL

11 1 SequTIdo.- RECONOCESE l Doctor FAIO URIBE ACOSTAR comá. Apoderado, e la Empresa Naonal de Telecpmtnicacic,ne 4TELEÇQ11 de acuerdo con el poder

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