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TA CUN - 90-26074-(15-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-26074-(15-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Magistrado Ponente r. Tarsicio Cáceres Toro ACTO PRESUNTO -Demanda

TRIBUNAL ADI1INITRATIUO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUB$ECCION NCØ

Santafó de Bogotá, D.C., Noviembre Quince (151 de mil novecientos noventa y seis (1996). Expediente No. 90-26074

Actor : RODRIGUEZ ORTIZ, FLORENTINO

Demandado z NMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Controversia : RELIQUIDACION PRESTACIONES SOCILAES Clasificación 3 AUTORIDADES NACIONALES FLORENTINO RODRIGUEZ ORTIZ, identificado con la C.

C. No. 6.376.1, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Sept. 14 de 1990 y Enero 27/92 presentó demanda y adición contra la NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL con ocasión de la negativa a la in clusión de unos factores en la liquidación de las prestaciones so ciales, dando lugar a la actual controversia que se decide en es ta providencia.

A

A. PE __ DMANJjk: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: lo PRIMERA: Que se declare la NULIDAD PARCIAL del articulo lo. de la Resolución No 0164 de fecha 16 de Enero de 1990 oriaiaria del Ministerio de Defensa Nacional mediante la cual reconoció al sePÇor FLORENTINO RODRIGUEZ ORTIZ algunas presta clones sociales, pero únicamente en cuanto al no reconocimiento de los v.aticos devengados durante- '66 días y los pasajes dejados

cual reconoció al sePÇor FLORENTINO RODRIGUEZ ORTIZ algunas presta clones sociales, pero únicamente en cuanto al no reconocimiento de los v.aticos devengados durante- '66 días y los pasajes dejados de reconocer.TRIS. ADPI.. CUHDINÇhRCA -- SECCION 2. - SLJBSECCION "Ca

EXP. No.. 90--'-26074 PAG. No. 2

SEGUNDAi Que se declare que ha operado el fenómeno Jurídico del SILENCIO ADMINISTRATIVO PROCESAL al no haber sido resuelto por la Administración dentro del término legal, el recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuesto por el se1or FLORENTINO RODRIGUEZ ORTIZ contra la Resolución No. 0164 del 16 de Enero de 1990, originaria del Ministerio de Deten sa Nacional. TERCERAS Que como consecuencia de las anteriores declaracio nes y a manera de restablecimiento del derecho, se ordene al Mi4tario de Defensa Nacional RECONOCER Y PAGAR en fa var del seor FLORENTINO RODRIGUEZ ORTIZm los viáticos devengados entre el 11 de Febrero de 1988 y el 31 de Diciembre del misma aRo, así como los pasajes AEREOS utilizados por el mismo y su fa muja entre Bogotá - La Tagua, Putumayo y regreso a Bogotá, que el COMANDO DEL EJERCITO ordenó descontar de sus sueldos después de haber sido reconocidos y situados - pagados. CUARTAI Que se de cumplimiento a lo dispuesto por el arti culo 176 y 177 del Código Contencioso Administrati VD." (fis. 8 a 9 exp.)..

de haber sido reconocidos y situados - pagados. CUARTAI Que se de cumplimiento a lo dispuesto por el arti culo 176 y 177 del Código Contencioso Administrati VD." (fis. 8 a 9 exp.).. LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así : lo

1. El seRor FLORENTINO RODRIGUEZ ORTIZ, fuá nombrado como Especialista Segundo! Asesor de Importaciones para la

Dirección de Adquisiciones del COMANDO DEL EJERCITO, mediante Or den Administrativa de Personal No. 1--033 Articulo 1-120 del Cdo. del Eito. para el 16JUN-82.

2. Mi poderdante tomó posesión del cargo para el cual ha bia sido nombrado el 16 de Junio de 19821 según Acta No. 4449, anteriormente había prestado sus servicios al EJERCITO NACIONAL como Sub-Oficial por un lapso superior a 32 aRos, habien do alcanzado el grado de Sargento Mayor.

3. El seRor FLORENTINO RODRIGUEZ ORTIZ fue trasladado a la Escuela Técnica de Colonización Militar "JUAN BAUTISTA SOLALARTE OSANDO", con un nuevo caree de Técnico Administrativo, según órden Administrativa de Personal No.. 1~075 para el 23-DIC87 originaria del COMANDO DEL EJERCITO.

4. Estando desempeRado dicho cargo, con fecha 09-FEB-88, mediante órden verbal del seRor Teniente Coronel LUIS GUILLERMO MARUUEZ SILVA y del seRor Mayor BORIS DOUSDEBES MATEUS, Comandante y Sub-Comandante de la Escuela Técnica de Colonización

mediante órden verbal del seRor Teniente Coronel LUIS GUILLERMO MARUUEZ SILVA y del seRor Mayor BORIS DOUSDEBES MATEUS, Comandante y Sub-Comandante de la Escuela Técnica de Colonización Militar "JUAN BAUTISTA SOLALARTE OSANDO", mi poderdante fuá desti nado en comisión del servicio en la ciudad de Bogotá, Oficina de Coordinación del COMANDO UNIFICADO DEL SUR, como Coordinador de la citada Escuela de Colonización.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - UB6ECCION EXP.. No. 90--26014 PAG. No. 3 . Con radiograma No. 271-71-CEDEI-CV-192 del 23 de Agosto de 1988. el Comandante del Ejército ordena al Comandan te en La Tagua, sin que mi poderdante hubiera sido trasladado de esa Unidad, que lo descontaran de su sueldo el valor de los pasa .ies que le habían, sido suministrados para el traslado de su f ami ha a esa Guarnición.

6. En acatamiento de la orden verbal dada por los Comandan te y Sub-Comandante de la Escuela de Colonización en La Tagua a mi poderdante éste hizo su presentación en la misma fe cha, es dect. el 11 de Febrero de 1989 en la Oficina de Coordina ción del CUS, ante el seFor Comandante de la FAC en donde permane ció hasta el 31 de Diciembre del mismo aso, fecha en la cual fuá declarado insubsistente su nombramiento.

7. El Ministerio de Defensa Nacional al proferir la Resolu ción No. 0164 de fecha 16 de Enero de 1990, mediante la

ció hasta el 31 de Diciembre del mismo aso, fecha en la cual fuá declarado insubsistente su nombramiento.

7. El Ministerio de Defensa Nacional al proferir la Resolu ción No. 0164 de fecha 16 de Enero de 1990, mediante la cual reconoce las prestaciones sociales del ssPlor FLORENTINO RO DRIGUEZ ORTIZ, omite deliberadamente ordenar el reconocimiento de los viáticos a que cree tener derecho durante el tiempo en que permaneció en comisión del servicio en Bogotá hasta la fecha en que fué retirado por insubsistencia de su nombramiento.

8. De igual manera el mismo acto administrativo guarda si lencio en relación con los pasajes entre Bogotá y La Ta gua, para mí poderdante y su familia que luego de serle ortorga dos, se ordena su descuento de su sueldo mensual.

9. Mi poderdante, por no encontrarse de acuerdo con la Re solución mendiante la cual se le reconocieron sus prez taciones sociales, especialmente por el no reconocimiento de los viáticos y de los pasajes utilizados entre Bogotá y La Tagua para él y su familia, en tiempo, interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación.

10. El Ministerio de Defensa Nacional, no ha resuelto los recursos interpuestos por mi poderdante dentro del tér mino pr4•\.:sto por el artículo 40 del Código Contencioso Adminis trativo,'Je donde resulta que de conformidad can dicha disposi ción se entererá que han sido denegados.' (fls. 9 a 10 ep.).

EL. ACTO ACUSADO es el art. 1. de la Res. No. 0164 de Enero 16/90 proferida por la Subsecretaria General del Ministe río de Defensa en la cual se reconoce y ordena pagar unas presta

EL. ACTO ACUSADO es el art. 1. de la Res. No. 0164 de Enero 16/90 proferida por la Subsecretaria General del Ministe río de Defensa en la cual se reconoce y ordena pagar unas presta ciones sociales que se arrimó válidamente a este proceso (fls. 2 a3e>tp.).

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOL.AC ION. Las norTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION wCTM

EXP. No. 90---26074 PAG. No. 4 mas violadas que so consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los artículos de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional de 1886 (16.. 17. 20, 30); del D. 121 4 /90 (64 a 66, 68. 70) fls.. 10 a 11 = El concepto de la violación apa rece esbozado a continuación y es visible del folio 10 a 13 del libelo. LA CLJANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la cuan tía es de $80.000.00 sealando que el proceso es de PRIMERA INS TANCIA, pero sin hacer el debido razonamiento de la mencionada ci fra (fi. 13 exp.).

PEL FQCEQ: LA PARTE DEMANDADA es la NACIONMINISTERIO DE DE FENSA NACIONAL la cual fue vinculada al proceso mediante la noti ficación por Aviso del admisorio al Delegado del Representante le gal, quien designó apoderado judicial, el cual contestó la doman da., solicitó pruebas y propuso excepciones (fis. 1, 8, 14, 36, 64

ficación por Aviso del admisorio al Delegado del Representante le gal, quien designó apoderado judicial, el cual contestó la doman da., solicitó pruebas y propuso excepciones (fis. 1, 8, 14, 36, 64 Vto. y 47 a 48, 55 a 58 y 72). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE ACTORA rindió sus alegatos donde insiste en las pretensio nos (fIs. 157 a 1601. LA PARTE DEMANDADA solicita la declaratoria de caducidad de la acción (fis.. 163 a 167).. Por Óltimo EL MINIS itRIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Quinta (Sa.) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene deberá declararse pro bada la caducidad de la acción (fls.. 168 a 170 ep.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio final de la controversia mediante las siguientes

ç9(81QERAÇ E:TRIØ. ADM. CUI4DI}IAtIARCA - SECCIOI9 2a. - SUBSECCION MC"

EXP. No. 90---26074 PAG. No. 5 gi Drobipea luridjco c.qtral en el sub-lite se U mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (POR EL CUAL SE RECONOCEN UNAS PRESTACIONES SIOCIALES A LA P. ACTORA) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anula ción que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas v lida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de pros

NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anula ción que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas v lida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de pros perar la nulidad del acto acusado correspondería entrar a conocer delas demás pretensiones formuladas. La motivación de la decisión.- Para resolver se considera A.-) El régimen Jurídico de Personal de la P. Actora y la situación fáctica previa. p e). EJERCITO NACIONAL. que es una Dependencia de la Administración Nacional, SUS SERVIDORES PUBLICOS UNIFORMADOS O NO, se encuentran sometidos al al REGIMEN ESPECIAL DE PERSONAL (v.gr. D.2247/84 y D. 095/89), que por ser ESPECIAL se aplica con preferencia al REGIMEN GENERAL ADMINISTRATIVO NACIONAL (v.gr. DL. 2400/68, DR. 1950/73, etc.). Y por ende, el caso controvertido de be ser analizado frente a la normatividad "especial" que le es aplicable. La-P. Actork ha acreditado al proceso -) SOBRE SU VINCULACION, PERMANENCIA Y RETIRO. Que fue vm culado en el Ejército Nacional como Especialista Segun do Asesor de Importaciones de la Dirección de Adquisiciones del Comando del Ejército a partir de Junio 16/82, luego fué promocio nado al cargo de Especialista Primero a partir de Dic. l/GSp pos teriormente fuá trasladado al cargo de Técnico Administrativo del Cuartel General del Comando Ejército, Dirección de Adquisiciones en la Escuela Técnica de Colonización "Juan Bautista Solarte Oban

teriormente fuá trasladado al cargo de Técnico Administrativo del Cuartel General del Comando Ejército, Dirección de Adquisiciones en la Escuela Técnica de Colonización "Juan Bautista Solarte Oban do" a partir del Enero 01186 y finalmente es declarado insubsisTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C EXP. No. 90---26074 PAG. No. 4 tente el nombramiento en el cargo de Especialista Primero Técnica Administrativo del Batallón de la Selva No. 49 a partir de Enero 01/89 (fI. 156 Anexo 2). t. Situación fár,.táca de lj P. Actora. PETICION PRESTACIONAL Y DECISION. La P. Actora elevó so licitud en materia prestacional ante la Administración y ésta la resolvió en acto expreso contra el cual interpuso los

RECURSOS DE REPO6ICION Y APELACION.

El último recurso planteado NO PROCEDIA, por cuanto la auto ridad que profirió el acto lo hizo por "delegación' del MINISTRO, es decir, actuó en nombre y representación del Ministro y contra los actos de esta autoridad no procede la apelación conforme al art. 50-2 del C.C.A./84. En cuanto a la REPOSICION se tiene que para la fecha de la presentación de la demanda NO LE HABlA SIDO NOTIFICADO DECISION ALGUNA: claro está que para ese momento la Administración va ha bía proferido el acto expreso pero solo estaba en el tramite de su notificación, por lo que no era vinculante. b.) Excepciones o Situaciones exceptivas. PR 9Ticio se entra al estudio de dos situaciones excep

bía proferido el acto expreso pero solo estaba en el tramite de su notificación, por lo que no era vinculante. b.) Excepciones o Situaciones exceptivas. PR 9Ticio se entra al estudio de dos situaciones excep tivas : DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA Y DE CADUCIDAD DE LA ACCION. la • La EXCEPC ION DE INEPT ¡ TUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA por no impugnación en forma completa en nulidad del ACTO COMPLEJO resolutorio de la prestación reclamada en va Judicial. Al efecto se tiene i -) PETICIONES PRESTACIONALES. Una vez retirado del serví cio, la P. Actora solicita en Marzo 29/89 el reconociTRIB. ADMi CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION CM EXP. o. 90--26074 PAG. No. 7 miento y pago de las prestaciones e indemnizaciones a que por ley tiene derecho. Dichas prestaciones son a

1. Por vacaciones de ao y medio de trabajo, que no disfrutó, por valor de $130.000.00.

Por viáticos de comisión de servicios, no reconicidos, desde Feb. 10/88 a Dic. 31/88 (336 días), por valor de $1.680.000.

3. Por servicio de transporte permanente, prestado al Ejército con el vehículo particular de propiedad de la P. Actora, du rante los días de comisión, por valor de 1.100.000,00

4. Por Indemnización por despido intempestivo e injusto, por va lor de 3.000.000..00.

5. Por, pasajes personales y de la familia, no reconicidos ni

4. Por Indemnización por despido intempestivo e injusto, por va lor de 3.000.000..00.

5. Por, pasajes personales y de la familia, no reconicidos ni cancelados, por viajes Bogotá--La Tagua-Bogota!, por valor de

$112.000 00.

6. Por cesantías durante 7 aços del servicio al Ejército, por valor de 700.000.oa. (lis. 35 a 37 Anexo 1). -) DECISION ADMINISTRATIVA. Por w. _1p. 0164 d9 Enei 16/90, notificada personalmente en Feb. 0 7 /9 0, recono ció y ordenó el pago de prestaciones sociales de la P. Actora, así: - Prima de servicio anual $20.776,42; -) Vacaciones (20 días) del periodo comprendido entre Junio 16/87 a Junio 16/88 por valor de $55.403,80 y -) Cesantías definitivas de 06 anos, 07 me mes y 18 días $90.031,18; nada expresó respecto de los VIATICOS reclamados. Además ordenó el descuento de $25.200,00, por concep to de un pasaje.

VIA GUBERNATIVA. En el art. 2o. de esa Res. se le infor ma que procede la REPOSICION dentro de los 5 días siguientes, de bidamente sustentado (fis. 2 a 3 exp. ó 71 a 72 y 72 Vto. Anexo 1). Y en Feb. 14/90 se interpuso la REPOSICION y también subsidia riamente la APELACION contra la Res. No. 0164 de Enero 16/90, en los siguientes términos: " a) El artículo lo. de la resolución impugnada me reconoce

riamente la APELACION contra la Res. No. 0164 de Enero 16/90, en los siguientes términos: " a) El artículo lo. de la resolución impugnada me reconoce y ordena pagar la suma de $673.387,05 por concepto de lo siguiente: 20.776,42, valor de 6 doceavas partes de la primaTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. SUØSECCION EXP. No. 90-- 26074 PAG. No. 8 de servicio anual; $55.403.80 valor de 20 días de vacaciones co rrespondiente al lapso comprendido entre el 16 de Juno de 1987, a la misma fecha de 1988; y $597.206,83 por concepto de cesantías definitivas por 6 aos. 7 meses y 18 días. b) En dichos reconocimiento se omitió, deliberadamente, or denar el reconocimiento y pago de otras prestaciones so cíales a que legalmente creo tener derecho tales como vacaciones proporcionales por el tiempo transcurrido entre el 16 de Junio y el 31 de Diciembre de 1988; VIATICOS devengados desde el 10 de Fe brero de 1988 al 31 de Diciembre del mismo ao en que fui desvin culado de servicio en forma arbitraria; durante este lapso perma necí legalmente en comisión del servicio ordenada por el Comando de la Escuela Técnica de Colonización Militar "Juan Bautista So larte", en la Tagua, Putumayo; transporte permanente prestado al Ejército Nacional en el desempeo de las misiones ordenadas y de sarrolladas en mi vehículo particular marca Suzuky modelo 1982, de mi propiedad; y los pasajes aéreos utilizados por el suscrito,

Ejército Nacional en el desempeo de las misiones ordenadas y de sarrolladas en mi vehículo particular marca Suzuky modelo 1982, de mi propiedad; y los pasajes aéreos utilizados por el suscrito, mi seora esposa y dos de mis hijos en la ruta Bogotá- La Tagua y que fueron ordenados descontar de mi sueldo en cuotas mensuales, cuando la verdad fue que esos pasajes fueron utilizados de acuer do a lo dispuesto. VACACIONES VIATICOSi De conformidad con lo previsto por el artículo 70 del Decreto Ley 2247 de 1984 el personal del Minis teno de Defensa y de la Policía Nacional "que cumpla comisiones individuales del servicio fuera de su Guarnición sede y dentro del país, tendrá derecho a los pasajes correspondientes. Asi mis mo cuando la comisión sea hasta por noventa (90) días, al pago de viáticos conforme a las disposiciones legales vigentes, o a lo pactado en el respectivo contrato de trabajo, según el caso". El Comando de la Escuela decidió mantenerme en comisión del servicio durante el lapso selalado. El suscrito 1 ué trasladado del cargo de Especialista Segun do. Asesor de Importanciones para la Dirección de Adquisiciones en Bogotá a la Escuela Técnica de Colonización Militar "Juan Bau tista Solarte", en La tagua Putumayo, con el cargo de Técnico Ad ministrativo de conformidad con Orden Administrativa de Personal No. 1-075 para el 23 de Diciembre de 1907 originaria del Comando del Ejército. El día 10 de Febrero de 1988 fui destinado legalmente por el Comando de la Escuela Técnica de Colonización Militar "Juan Bau

No. 1-075 para el 23 de Diciembre de 1907 originaria del Comando del Ejército. El día 10 de Febrero de 1988 fui destinado legalmente por el Comando de la Escuela Técnica de Colonización Militar "Juan Bau tista Solarte", con sede en La Tagua, Putumayo en comisión del servicio en la Oficina del CUS en Bogotá. oficina 212 del edifi cio de INDUMIL, comisión que desemp&é hasta el 31 de Diciembre del mismo aFo, fecha en la cual fui desvinculado del servicio por declaratoria de insubsistencia. En estas condiciones permanecí por lapso de 336 días en Bogo tá, en comisión individual del servicio, fuera de mi GuarniciónTRIB. ADPI.. CUt4DIt4AMARCA - SECCION 2i. - SIJBSECCION "Ca EXP. No. 90--26074 PAG. No. 9 sede, que era La Tagua. Putumayo, por lo cual tengo derecho a que el Comando del Ejército, de conformidad con lo previsto en la par te infine del articulo 70 del Decreto 2247 de 1984, me reconzca y ordene pagar los viáticos correspondientes. PASAJESi De conformidad con el articulo 74 del Decreto Ley 2247 de 1984 los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional "que sean trasladados o destinados en comí sión dentro del país o en el exterior y tengan por ello que cern biar de Guarnición, o lugar de residencia, tendrán derecho a los correspondientes pasajes para ellos, y si fueren casados o viu dos, para sus cónyuges e hijos menores legitimas, menores de vein tiun (21) abos que dependan económicamente de ellos, los invli

correspondientes pasajes para ellos, y si fueren casados o viu dos, para sus cónyuges e hijos menores legitimas, menores de vein tiun (21) abos que dependan económicamente de ellos, los invli dos absolutos, y los estudiantes hasta la edad de 24 anos". Con Radiograma No. 2771-CEDEI--CV-192 del 23 de Agosto de 1988, el Comandante de Ejército ordena al Comandante de la Escue la Técnica de Colonización Militar "Juan Bautista Solerte", en la Tagua, Putumayo, Teniente CaronelMarquez Silva, sin que el suscri to hubiera sido trasladado de ese Unidad, que se me descontaran de mis sueldos el valor de los pasajes que me fueron dados para el traslado de mi familia a esa Guarnición, cuando la cierto fué que el traslado mío y el de mi familia, si se llevó a cabo, aun que en fechas diferentes puesto que primero viajé yo solo y poste riormonte mi ~ora esposa y dos de mis hijos. La orden del Comandante del Ejército se cumplió a cabalidad, ya que el valor de los citados pasajes comenzó a descontárseme a partir del mes de Septiembre y como quedara un saldo de $25.0009 ahora la Resolución 0164 de 1990 en el parágrafo del articulo 1. ordena decontarme dicha cantidad, que corresponde no a un solo pa saje, como erroneamente allí se estipula, sino por los cuatro pa sajes a que se refiere la orden del Comandante del Ejército. El hecho de que mi familia hubiera tenido que regresarse el mismo día en que vició a La Tagua, por causa de mi traslado en co misión del servicio a la Oficina de Coordinación del CUS en Bogo

El hecho de que mi familia hubiera tenido que regresarse el mismo día en que vició a La Tagua, por causa de mi traslado en co misión del servicio a la Oficina de Coordinación del CUS en Bogo t, no era motivo para que el Comando del Ejército ordenare des contarme el valor de unos pasajes que si fueron utilizadas y por lo tanto esta en la obligación de ordenar su reconocimiento." (lis. 4 a A exp.). LA VIA GUBERNATIVA AL MOMENTO DE PRESENTACION DE LA DE MANDA. La demanda fue presentada en Jept. 14/90 (fi. 15 vto. exp) y la Res. No. 5963/90 (Agosto 17) fue notificada por EDICTO que duró fijado de Sept.. 4 al 17/90 (fIs. 82 a 84 Anexo 1), es decir, para eso momento aún no se había concluido la NOTIFICACION DEL ACTRIR. ADM. CUHDIHAPIRCA - SECCION 2a. - SUBSECCION NC"

EXP.. No. 90-26074 PAG.. No. 10

TO que tiene una extensión de 10 días según el art. 45 del C.C.A. /84 que enuncia la Administración por lo que en ese momento se daba la figura del ACTO PRESUNTO DE RECURSO. o LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA. Ahora, la doman da falla en cuanto NO RECLAMO EXPRESAMENTE LA NULIDAD DEL ACTO PRESUNTO DEL RECURSO, como se lo exige el art. 138-3 del C.C.A. /84, pues, conforme a él, con ese acto se AGOTA LA VIA GUBERNA TIVA en el caso de autos; era necesario pedir su NULIDAD EXPRESA

PRESUNTO DEL RECURSO, como se lo exige el art. 138-3 del C.C.A. /84, pues, conforme a él, con ese acto se AGOTA LA VIA GUBERNA TIVA en el caso de autos; era necesario pedir su NULIDAD EXPRESA MENTE en la demanda porque ese ACTO PRESUNTO en el fondo "conf ir ma" la decisión impugnada en el recurso, al DENEGARLO TACITAMEN TE. Ese ACTO PRESUNTO, agota la vía gubernativa tal como lo re ola el art. 13-1 en concordancia con los arts. 63 y 62-2 del C. C.A./84. Y para poder entrar el FONDO DE LA CONTROVERSIA, es in dispensable LA IMPUSNACION EN NULIDAD JUDICIAL DEL ACTO PRESUNTO FINAL (que resuelve tacita y negativamente el recurso), Junto con el acto inicial o recurrido; en el art. 136-2 in fine, precisamen te se establece el término de "caducidad" para demandar el ACTO PRESUNTO, que se demanda es para PEDIR SU NULIDAD al amparo del art. 85 del C.C.A./84, que no determina que solo son demandables en nulidad los ACTOS EXPRESOS, más cuando el AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA se puede dar por medio de ACTOS EXPRESOS O PRE SUNTOS como lo reconoce el art. 135-1 del C.C.A./84. AL NO DEMANDAR EN NULIDAD EL ACTO PRESUNTO DEL RECURSO, cuan do era viable, no se acusó en forma completa el ACTO DECISORIO (que contaba con una DECISION INICIAL EXPRESA Y UN ACTO PRESUNTO FINAL respecto del recurso interpuesto) por lo cual NO ES POSIBLE

do era viable, no se acusó en forma completa el ACTO DECISORIO (que contaba con una DECISION INICIAL EXPRESA Y UN ACTO PRESUNTO FINAL respecto del recurso interpuesto) por lo cual NO ES POSIBLE ENTRAR AL FONDO DE LA CONTROVERSIA, pues para ello es indispensaTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECC ION 2a. - SUBSECCION ACW EXP. No. 90---26074 PÁG. No. I1 ble el iuzgamienta completo de la decisión administrativa, sin que el Juez pueda de oficio entrar a juzgar el acto presunto. En esas condiciones, se esta frente a la INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA, por la falla advertida, que puede ser declarada de of i cío según el art. 164 del C.C.A./84.

2a. De CADUCIDAD DE LA ACCION DE LA DECISION IMPUGNADA..

Conforme a los arte. 138, 63 y 62-2 y 136-2 in fine, cuando se ejerce la ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DE RECHO es necesaria demandar la "totalidad" de la actuación admi nistrativa que tiene una misma finalidad y el término de caduci dad lo regla claramente la ley, por lo cual, en este caso era im penoso demandar en nulidad no solo el ACTO EXPRESO -lo cual se hizosino también el ACTO PRESUNTO NEGATIVO del recurso de repo sición insoluto. Y no puede ser de recibo que para evitar una CADUCIDAD DE LA AC ClON se DEJE DE DEMANDAR EL ULTIMO ACTO CON EL QUE SE AGOTA LA VIA GUBERNATIVA, que puede ser de caracter PRESUNTO conforme a

sición insoluto. Y no puede ser de recibo que para evitar una CADUCIDAD DE LA AC ClON se DEJE DE DEMANDAR EL ULTIMO ACTO CON EL QUE SE AGOTA LA VIA GUBERNATIVA, que puede ser de caracter PRESUNTO conforme a los arte. 60, 63 y 62-2. 13-1 del'C.C.A., me cuando con al CONOCIMIENTO del mismo o con la OCURRENCIA DEL FENOMENO DEL SILENCIO comienza a correr al término de caducidad de la acción además, si se dejara de demandar en nulidad la "totalidad" de la decisión administrativa podría dar lugar a la INEPTITUD SUSTAN TIVA DE LA DEMANDA. En fin, la CADUCIDAD de la acción corre des de el momento que ordena la ley, independiente de si un acto fue o no demandada en un proceso, cuando es necesario hacerlo por man dato legal para que se pueda realizar en el fondo el iuzgamiento de la situación jurídica controvertida.TRIB. ADPI. CUNDINAMARCA SECCION 2. - SUBSECCION flCN

EXP. No. 90———26074 PAB. No. 12

En el sub-lite, la reposición fue interpuesta en Feb. 14/90, el silencio administrativo operó en Abril 14/90 conforme al art. 0 del C.C.A. y a partir del día siguiente, abril 1/90 comenzó a correr el término de caducidad de cuatro meses para impugnar la actuación que venció en' agosto 15/90 y como la demanda fue presen tada en Sept. 14/90 se concluye que había CADUCADO LA ACCION pa ra impugnar la decisión administrativa. El hecho que la Admi nistración hubiera expedido el ACTO ADMINISTRATIVO resolutorio de

tada en Sept. 14/90 se concluye que había CADUCADO LA ACCION pa ra impugnar la decisión administrativa. El hecho que la Admi nistración hubiera expedido el ACTO ADMINISTRATIVO resolutorio de la reposición y que estuviera notificándolo por edicto en ese tiempo, sin que hubiera culminado el término legal de NOTIFICA ClON para la época de presentación de la demanda, no altera la situación debatida por cuanto a partir de la OPERANCIA DEL SIl_EN CID ADMINISTRATIVO -dos meses sin notificarle decisión expresa desde la interposión del recursoel interesado quedaba habilita do para ACUDIR A LA JURISDICCION Y DEMANDAR LA DECISION ADMINIS TRATIVA, en este caso de caracter MIXTO, por cuanto la inicial es EXPRESA y la final, del recurso, es PRESUNTA. Un k# Contestaçn de 1a eanda -de otro ladose pro pusieron las de CADUCIDAD DE LA ACCION, INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA (fis. 47 a 48 exp. . la. DE LA CADUCIDAD DE LA ACCION. Se propuso así El Actor aduce que el día 23 de Agosto de 19138 se ordenó, me diante radiograma emanado del Segar Comandante del Ejército Nacía nal que se le descontaran de su sueldo el valor de los pasajes que le habían sido suministrados para el traslado de su familia a la Tagua (Putumayo). Se ha sostenido jurisprudencialmente que hay caducidad de laTRI8.ADI. CUNDINAIIARCA - SECCION 2. SUBSECCION MC"

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la Tagua (Putumayo). Se ha sostenido jurisprudencialmente que hay caducidad de laTRI8.ADI. CUNDINAIIARCA - SECCION 2. SUBSECCION MC" EXP. No. 90----26074 PAG. No. 13 acción, cuando ha expirado el plazo fijo determinado por la ley para ejercerla, lo cual fatalmente ocurre sin suspensión, inte rrupción, sin proposición y sin necesidad de investigar negligen cia, ese plazo lo fija el articulo 136 del C..C.A., en cuatro me ses contados a partir de la notificación o ejecución del acto, lo que vale decir, que se dejó precluir la oportunidad legal para im pugnar el acto administrativo que dispuso el descuento, por cuan to tal orden según lo dice el mismo actor en escrito fechado el 13 de Febrero de 1990 dirigido al Seor Subsecretario General del Ministerio de Defensa comenzó a ejecutarse a partir del mes de Septiembre de 1988." (fi. 47 exp.. 2a. DE LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA. Se sustenta de la siouiente manera : el El Actor no impetra la nulidad do la Resolución No. 5963 del 17 de Agosto de 1990, proferida por la Secretaria General del Mi nisterio de Defensa, que resolvió el recurso interpuesto por el &or Florentino Rodríguez Ortíz contra la Resolución No. 0164 del mismo aso., en virtud de la cual (Resolución No. 963) dispusó no reponerla, confirmando en consecuencia dicho acto administrati yo (Resolución No. 0144) que por demás fué notificada en legal forma. Estando la demanda antitcnicamente formulada, de la manera

no reponerla, confirmando en consecuencia dicho acto administrati yo (Resolución No. 0144) que por demás fué notificada en legal forma. Estando la demanda antitcnicamente formulada, de la manera sePa1ada, equivale simplemente a que no prospere la solicitud de declaratoria de nulidad de la Resolución últimanente mencionada, por cuanto quedaría vigente la que la confirmó, en razón a que la justicia contencioso administrativa es eminentemente rogada, como lo ha venido reiterando la Jurisprudencia, y por ello la situa ción del actor, al respecto se mantendrá Statuo Quo." (fis. 47 a 48 exp.). La Sala sobre estas excepciones se considera En cuanto en LA PRIMERA de ellas no se identifica el acto sobre el cual se predica la caducidad de la ac ción y se refiere fundamentalmente a una orden dada por la Ad ministración de descontar del sueldo el valor de los pasajes que se le habían suministrado. Ahora, como ese acto no se acusa en este proceso no es viab

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