TA CUN - 90-26116-(20-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-26116-(20-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
PERSONAL CIVIL DE MINDEFENSA /FACULTAD DISCRECIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C
EXP 91-27643. Santafé de Bogotá, D.C. Octubre Veinte (20) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
REFERENCIAS :
Ao ÍNSUBSISTENC114.
Expediente No 91-27643
Demandante : CLIMACO GARCÍA MUIULU)
Demandado NACION-MINDEFENSA-F. AEEEÁ
ClasificaaÓn ACTOS NACIONALES.
Magistrado Ponente : Dr.11var Ndson Arévalo Penco.
B demandante CLÍMACO GARCÍA MURILLO, por intermedio de apoderado y ai ejercicio de la accacm de Nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra LA NACIÓN -MlNISTkKIO DE DEFENSA -FUERZATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP.No. 91-27643 ante este Tribunal, dando lugar a la controversia que se resuelve en esta providencia.
1. ACTO ACUSADO El actor acusa la Ckden Administrativa de personal Númezo 1-012 de jtnno 16 de 1991 proferida por El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, mediante el cual se Declaro insubsistente respecto del cargo parad cual babia sido designado.
II. PRETENSIONES Solicita el Actor que se hagan las siguientes deciaraczones y condenas: 1.-Que se declare la Nulidad del acto Mministrañvo contenido en la orden
II. PRETENSIONES Solicita el Actor que se hagan las siguientes deciaraczones y condenas: 1.-Que se declare la Nulidad del acto Mministrañvo contenido en la orden Administrativa de Personal número 1-012 del 16 de junio de 1991 , proferida por el Director General de la Fuerza Aérea Cololinbiana, mediante la cual se declara insubsitente el nombramiento del sdor Climaco Garcia Murillo , del cargo de auxíhar Primero -Mensajero en el cuartel General del comando de la Fuem Aéi-ea.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3
SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP.No. 91-27643 2.-Que a titulo de restablecimiento del derecho, se reintegre al cargo que venía desempe1ando,oa otro de igual osuperiorcategoría. 3.- Que se condene a la Entidad a pagarle los sueldos y prestaciones dejadas de percibir y se disponga que no hubo solución de continuidad laboral desde la fecha de la desvinculación y hasta cuando sea efectivamente reintegrado y que se le reconozca • una indmcaón por los daños morales en el orden de mil gramos de oro fino y además que, se le paguen los gastos médicos , hospitalarios, etc, al actor y que demuestre haya hecho durante la desvinculación y finalmente que se dé cumplimiento a la sentencia en los t&minos de los artículos 176y 177 del C.C.A HL HECHOS Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide el actor y que aparecen en folios 7 a 10 del expediaite los resumimos así: 1.-El Demandante fue un excelente empleado desde que rngreso a la Fuerza
Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide el actor y que aparecen en folios 7 a 10 del expediaite los resumimos así: 1.-El Demandante fue un excelente empleado desde que rngreso a la Fuerza Aerea es I9O .Pue varias veces aicargado de nip1eos de supaior categoría y fueTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C", EXP.No.91-27643 también vanas veces felicitado por su labor, sus calificaciones fieron buias y para la fecha de su retiro se ericcmlraba en las listas para ser ascendido 2.-El acto adrnini4ra1ivo acusado no se dicto ai realidad para mejorar el servicio, sino para designar en su ienplazo a una persona que no reunía los requisitos y que además no tif a ninguna ~e~ 3.-La desvinculación del servicio causo graves pajuicios morales y materiales al señor GardaMurillo , los cuales el Estado de derecho , y no de Hombres debe compasar.
IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Cita como cc culcas los artículos 225,6,53 y 124 de la Constitución ylos artículos 24 ,hteral b) y29 del D. 1214 de 1990 y los artículos 84y85 del Código Contencioso administralivo.
Elconceptodelavio4adóll aparece esbozado ai los folioslo,11y12 delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5
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V. PARTE DEMANDADA
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V. PARTE DEMANDADA La parte demandada dió respuesta al libelo fuera del t&mino otorgado con tal fin, a través de apoderado.
VL ALEGATOS DE CONCLUSION
1.- DE LA PARTE ACTORA: Guardo silencio.
2. DE LA PARTE DEMANDADJ½ Presentó alegatos en liempo y manifesto que la presunci& de legalidad que ampara al acto demandado no habla sido desvirtuada pues no se habla probado la desviación de las aliibucicnes que se le endilgaba y que consiia en que se habla desrnçorado el servicio pues se habla nombrado una persona para reemplazar al actor, sin experiencia y sin los requisitos que elcargoexigía.
1DEL MINISTERIO PUBLICO: La Agencia Fiscal consideró que no era necesario conceptuar en el caso presente. Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio 6nal de la controvezsia mediante las siguientesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6
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VIL CONSIDERACIONES La controvexsia que sosliaien en este proceso los eanos de la huis se refiere a la supuesta ilegalidad del acto alrninistralivo acusado, mediante el cual se declaró la ñsubsástencia cid nombramiento que se le había hecho al sor CLIMACO GARCÍA MURILLO, ahora actor en este proceso; frente a la defendida legalidad del acto, según los argumentos de la defensa de la parte demandada que ai este caso es La
ñsubsástencia cid nombramiento que se le había hecho al sor CLIMACO GARCÍA MURILLO, ahora actor en este proceso; frente a la defendida legalidad del acto, según los argumentos de la defensa de la parte demandada que ai este caso es La Nación -Ministerio de Defensa -Fuerza Aérea. , tal como se deduce de sus alegatos de conclusión presentados en lianpo, a diferencia de la contestación de la demanda que lo hizo en forma etempornea. Es impoitinte precisar ai primer lugar que, el Status del señor Climaco Gaercia Murillo (demandantc),para la fecha de su desvinculación , la cual se concretó mediante Orden Mminislraliva de Personal número 1-012 del 16 de junio de 1991; era el de empleado Público de libre nombramiento y remoción. El cargo que desempdaba como tal era el de mensajero Auxiliar Uno, del Cuartel General del Comando de la Fuerza A&ea Colombiana. La vinculación del funcionario en mención a la Fuerza Aérea se hizo mediante Orden Adminisiraliva de Personal No. 1-009 delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXPNo91-27643 prinio de Mayo de 1980, corno Auxiliar U, cargo del cual Tomo posesión ante el Comandante General de La Fuerza A&ea ,tal como aparece en el ada No. 7Y de Abril 9 d 1980(folio3l,Cuad, Hoja de Vida) No obstante que en el proceso no se controvieite la condición de enpleado público del • actor , es procedente anotar que además , el tipo de funciones descaupefiadas y la
Abril 9 d 1980(folio3l,Cuad, Hoja de Vida) No obstante que en el proceso no se controvieite la condición de enpleado público del • actor , es procedente anotar que además , el tipo de funciones descaupefiadas y la enlidad a la cual sa ,con&man su categorf a de empleado público Según lo díspuaielariiculoSo. del D3135 de 1968 De otra parte eneiprocesonose observa prueba alguna de la cual pueda inferirse que el funcionario haya sido inscñto en carrera Mministrativa. o estuviera vinculado a la misma en pexiódo de prueba .o bin, fuera titular de algún fuero de establidad relativa Mi las cosas no hay duda que se trataba de un empleado público de libre nombramiento y runoción para la lo feda de la insubsistencia, Con la categoría preanotada que acompaiiaba al funcionano ,podla en cfecto , ser declarado insubsistente su nombramiento sin necesidad de motivación del acto administrativo que as lo decidiera, no solo por disposición general del artículo 26 deiTRIBUNAL ADMN1STRA11V() DE CUNDINAMARCA 8
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D 2400 de 1968 • sino por la norma espedal aplicable a los empleados civiles del Ministio de Defensa y La Policia Nacional, contenida en el articulo 29 del Deeto 1214 de 1990 que asi también lo autoriza y vigente para la fecha dela desvinculación del Funcionario. • Se aduce por la parte demandante que el nominador actuo con desviación de las alnbuciones, pues no obstante tener el empleado una buena hoja de vida, se le desvinculó no para mejorar el serviao público como se presume, sino para designar
del Funcionario. • Se aduce por la parte demandante que el nominador actuo con desviación de las alnbuciones, pues no obstante tener el empleado una buena hoja de vida, se le desvinculó no para mejorar el serviao público como se presume, sino para designar en su reeplazo a una persona que no lenla la especialidad y menos aún la expencericia. Desafortunadamente esta afirmación de la demanda no se respaldo con prueba alguna. quedándose en consecuencia el cargo, en el plano de la simple formulación teórica. En sentido contrario a lo planteado por el actor, aparece en folio 58 del cuaderno prinapal un oficio firmado por el jefe del departamento Jurídico de la Fuerza Aea, en el cual se informa que d Ex-Auxiliar Clfniaco (3arda M no fue reemplazado por persona alguna y anexa una certificación en ese sentido del Director Técnico de la Fac
B. General Héctor Fabio Velasco, sin que se hayan desvirtuado e~ documentosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO 1)13 CUNDINAMARCA 9
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0PNo.91 -27643 que contribuyai a dejar aún más sm piso el cargo de desviación de las atribuciones del Director de la Fuia A&ea. A esta aituia del análisis ,la sala Concluye que • no existió violación alguna de los artfcuIos24Jiteralb) y29 del D 1214de1990,ni del ailículo84 del C.C.Ayen consecaffimpocodeosslos2,25,S3yi24deaConstitucaónPoliüca, pues no se logro probar, en forma alguna ,el cargo de desviación de las atribuciones del nominador . La dedución final es que el acto acusado conserva, por lo antes dicho
pues no se logro probar, en forma alguna ,el cargo de desviación de las atribuciones del nominador . La dedución final es que el acto acusado conserva, por lo antes dicho y ai cuanto al demandante se refiere ,la presunción de legalidad que lo arnpara, lo cual conileva a desestimar am mismo las pretasiones de la demanda, tal como se hará en la parte resolutiva de este proveÁdo. En rn&ito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intennedio de la Subsección "Cm de la Sección Segunda, administrando justicia ai nombre de la República de Colombia y por autondad de la ley, lo