TA CUN - 90-26144-(12-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-26144-(12-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS -Facultad nominadora ¡FACULTAD DISCRECIONAL ¡DESVIACION DE PODER -Carga de la prueba
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAI4ARCA
ZECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".
Santaf6 de Bogotá D.C., doce de mil novecientos noventa y tres (1993). 1 (32) de\flo
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
RE? EREN CIA
Expediente: Nro, 0-263.44.
Actor: FANNY CAaON MORENOS Desandado: Empresa d. Energía Eléctrica d• Bogotá.-
Controversia: Insubsistencis.
Naturalesa: Actos Municipales. ?ANNY CAÑON MORENO, identificada con la cdule de ciudadanía Nro. 350313.432 de Ingativé, por intermedio de apoderado presentó demanda el pasado 22 do noviembre do 1990, contra la EMPRESA DE ENERGIA LLECTRICA DI BOGOTA, dando lugar al presente proceso que por la presente providencia •e decide:
ANTECEDENTES ADECLARACIONES Y CONDENAS: El actor en el libelo introductorio solicite que en sentencie definitiva se tengan en cuenta lee siguientes o sialares declaraciones y condenes ((olio 5 del expediente): " 3.- Es nula la Resolución número 1804 de 23 de Julio de 1990, proferida por e]. Gerente CeneralExpediente Nro. 90-2e144. 2. de la EXPRESA DE ENERG1A DE BOGOTA, por medio de la cual se docler6 inaubsiatente del cargo de
Julio de 1990, proferida por e]. Gerente CeneralExpediente Nro. 90-2e144. 2. de la EXPRESA DE ENERG1A DE BOGOTA, por medio de la cual se docler6 inaubsiatente del cargo de ASISTENTE DE DIVISION DE RELACIONES INDUSTRIALES de la aludida entidad, a la Doctora FANY CAON MO!Er4O. 2.- Como consecuencia de la anterior declaraci6n, la EflPREA DE ENEIGIA DE BOGOTA deber& reintegrar e le Doctor FANNY CAMON MORENO al cargo que ocupaba o a uno de igual o superior categoría y le pegará los sueldos, primas, subsidios, vacaciones dejadas de disfrutar y demás emolumentos que hubiere dejado do percibir, con los aumentos que hayan podido producirse desde la fecha en que fue desvinculada del servicio, baste aquella en que sea efectivamente reintegrada si mismo. 3.- Para todos loe efectos legales y principalmente para los relacionados con prestaciones sociales, se •ntendert que no he existido soluci6n de continuidad en loe servicios prestados por la Doctora YANNY CAMON MOENO a la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA desde la fecha en que fue separada de su cargo hasta aquella en que sea efectivamente rstntegraoa al servicio. 4.- La EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA dará cumplimiento a esta sentencie dentro del término aeiaiado por el articulo 17 del C.C.A. y reconocerá loe intereses de que trata el inciso final del articulo 177 del mismo Estatuto, desde el momento de la ejecutoria de la sentencia."
do por el articulo 17 del C.C.A. y reconocerá loe intereses de que trata el inciso final del articulo 177 del mismo Estatuto, desde el momento de la ejecutoria de la sentencia." 13fl E C 33 0 13 Los HECHOS que dieron origen a la presente demandaExpediente TIro. 90-26144. 3. se encuentran r.se?tadoa a folios 6 a 8 del expediente y son los que a continuación a. transcriben: 09 1.- La Doctora ?ANNY CNoi MORENO, quien es pror.sional titulada en Trabajo Social egresada de la Universidad Nacional con Postgrado y curso de especialización en Administrsci6n Pública en la Escuela Superior de Administración Pública, ingresó a la !MPRTISA 0 ZflRGIA DE I000TA, para prestar sus servicios como Analista de Capacitación el día 3 de Febrero de 1963. Por sus méritos y capacidades fue ascendida en repetidas ocasiones, en virtud de lo cual ocupó los cargos de Asistente Departamento de Selección y Desarrollo de Personal; Jefe Departamento de Selección y Desarrollo de Personal (E); Jefe de Diviai6ri de Relaciones Industriales hasta el 23 de Julio de 1990, día en el cual fue desvinculada sin ju.tificaci6n válida alguna por el Gerente General de la EMPRESA DE ENEROIA DE e000fA, luego de una brillante carrera de casi ocho anos de servicios. 2.- Dentro de su meritoria carrera, la Dra. FANUY CAftO!t MOkEMO realizó numerosos cursos de capacitación, entre otros. Diselto de la Capacitación y Dede casi ocho anos de servicios. 2.- Dentro de su meritoria carrera, la Dra. FANUY CAftO!t MOkEMO realizó numerosos cursos de capacitación, entre otros. Diselto de la Capacitación y Desarrollo de Personal -INCA3INDPlan.sci6n y Desarrollo del Recurso Humano -KONSULZAR-; Taller Seminario Análisis del Trabajo y Selección dePersonal -ISA,EEB-; II Seminario Taller de Capecitaci6n de Personal enEmpresa del Sector Eléctrico -ISA-; Formación de Instructores Técnicos; Metodología Laboratorio Control de Proyectos; Taller sobre Redacci6n Profesional; -EEB-; Elsboraci6n Cartillas Adniniutrativie -SENA-; Auditoria del Desempeño -Universidad de los Andes-; Introducción a los Computadores, Lotus 1,,3 nivel 1, Eord F'ertsct •-TEXINS de Colombia-; Administración del Hetiro por Jubilación -Universidad javeriana; Valoración da Cargos, HAY de Colombia-EEB. Se debe destacar que la demandante estuvo encargada de la Jefatura de le -"¡visión de Relaciones Industrie-Expediente Nro. 90-26144. 4. le» durante la negoci,.ci5rt de la Convencl6n Colectiva correspondiente a los años de 1.989 a 1.991, proceso que se condujo de la mejor manera y que no ocssion6 ningún traumatismo en la preetaci6n del servicio como quiera que se negoci6 durnate le etapa de arreglo directo. 3.- Durante el tiempo de le vinculeci6n de la
proceso que se condujo de la mejor manera y que no ocssion6 ningún traumatismo en la preetaci6n del servicio como quiera que se negoci6 durnate le etapa de arreglo directo. 3.- Durante el tiempo de le vinculeci6n de la Dra. FANNY CANON MORENO a la EMPRESA DE INERCIA DE BOGOTÁ y en particular en el último cargo que ¿ata d.aempefaba como Asistente de Divisi6n de Relacionas Industriales, se cracteriz6 siempre por su competencia, idoneidad, lealtad y honestidad, condiciones que le fueron reconocidas por sus superiores yen general por todo el personal de la Empresa, dado que por la naturaleza da su cargo tenía trato con la gran mayorie. Desempeño ejemplar reflejado en su brillante hoja de vida en simple llamado de atenci6n, y el expresos y efusivos reconocimientos a la eficiencia, rectitud y lealtad en el cumplimiento de sus deberes. 4.- Desde el mismo instante en que la Administreci6n Diatrital encabezada por el señor Alcalde Mayor de Bogotá, Dr. JUAN MARTIN CAICEDO FERRER, design6 como Gerente General de la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA, al Dr. LAZARO MEJIA ARANGO, se deeat6 por parte de ¿ate un movimiento dirigido a remover a los funcionarios de la demandado, más con el prop6eito da atender compromisos políticos de carácter local que satisfacer las altas necosiddos del servicio públie,. Se ha llegado a los casos de remover experimentados y competentes profesionales para sus sustituirlos por personas sin
con el prop6eito da atender compromisos políticos de carácter local que satisfacer las altas necosiddos del servicio públie,. Se ha llegado a los casos de remover experimentados y competentes profesionales para sus sustituirlos por personas sin título profesional alguno y con ninguna experiencia para ocupar loe cargos para los que fueron designados, pero st con amistad personal con el nuevo Gerente y parentesco directo con los Concejales del Cabildo Dietrital. Tan cierto es esto, que recién posesionado el actual Gerente, Dr. LAZARO MZJIA, hizo expedir una comunicaci6n de númeroExpediente Nro. 90-26144. S. 901118 el 4 de Septiembre de 190 por parte del Departamento do Personal, dirigida a todos loe funcionarios de la Emprest en la cual indicaba "el procedimiento a seguir en caso de renuncie al cargo que se viene desempeñando". Comoquiera que le anterior comunicación puso en evidencia las intenciones del recién posesionado entre loe funcionarios de la IPRESA DE E1ERCIA, e]. Dr. LAZARO WEJIA se vio obligado a desautorizar la comunicaci8n entes mencionada e través de une circular da 14 de Septiembre, en la que manifestaba que "todo el personal, sin excepciones, puede estar absolutamente tranquilo y confiado en que la politice di estabilidad y promoci6rt es le que esta Gerencia considere prioritaria". 5.- Dentro de este panorama general de deeseodi.- go laboral que reinaba en le EXPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA fue que hemos anotado, es una Profesional titulada en Trabado Social a6]idamente capaci5.- Dentro de este panorama general de deeseodi.- go laboral que reinaba en le EXPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA fue que hemos anotado, es una Profesional titulada en Trabado Social a6]idamente capacitada pare desempeflar el cargo de Asistente de División 'le Relaciones Industriales. Ad.naia, coso consecuencia de la situact6n antes descrita se produjo la r.moci6n de todos loe miembros de la Divisi6n de Relaciones Industriaba de la Empresa por parte del nuevo Gerente LAZARO WEJIA AANG0, como fueron el Jefe de Relaciones Industriales, Dr. LUIS ANGEN PEøELA, la Asistente de le Jefatura de la Divisi6n, cargo que era ocupado por la demandante; la Secretaria de la Diviairz, NELSY HURTADO SALINA, y la Secretaria de la Asistente de ¡e División STELLA CHAPARRO. Cambios muy "explicables" dentro de la conducta seguida por el nuevo Gerente de producir todo tipo de cambios en la plante de personal sin consideraci6n por las razones del servicio, y por cuanto en dicha Divisi6n se tramitan loe actos de desvinculaci6n y nombramiento en le Entidad. 6.- Para reemplazar a 1. Dra. PANNY CANON MORENO en el cargo de Asistente División de Relaciones Industriales, posición en la que aucedi6 a la Dra.Expediente Nro. 90-26144. 6. STELLA BERNAL DE RIVERA, Abogada con larga expe.- rienda y con una trayectoria de más de quince anos en la Empresa quien había deeempe.do el carSTELLA BERNAL DE RIVERA, Abogada con larga expe.- rienda y con una trayectoria de más de quince anos en la Empresa quien había deeempe.do el cargo de Jefe de la Unidad de Asuntos Civiles en la Jurídica y quien fue nombrada en otro cargo en la Entidad, se nombró al Sr. JAVIER AUGUSTO GONZALZ GUEVARA, persona que carece da titulo profesional alguno y quien venia de desempePar en le Empresa SOFASA PENAULT como simple técnico. Ten abrupto es el contraste de la formación profesional y capacidades de 1. Dra PANNY CARON con las de la parsena que entró a reemplazarla, Sr. JAVIER AUGUSTO GONZALEZ GUEVARA, que el nuevo funcionario se le vinculó con un sueldo sensiblemente inferior sl que venia devengando la Dra. CAÑON MORENO, circunstancia por si sola demostrativa que la razón de la insubsistencia de la demandante no fue propiamente la de mejorar el servicio. 1.- Es claro, como se probará dentro del juicio, que la insubaistencia de la demandante no fue motivada por razones de buen servicio público, que son las que deben inspirar ato actos de la Administración, sino que por el contrario, la EMPRESA PR E$EROIA DE IOGOTA lncurri6 en desvío de poder, en cuanto removió a una funcionaria experimentada y ejemplar, truncando de esta manera une trayectoria experimentada y ejemplar, eficaces servicios prestados por le Dra. FANNY CAÑON MORENO a la aludida Entidad, mediante el ejercicio abusivo de le facultad de libre nombramiento y remotrayectoria experimentada y ejemplar, eficaces servicios prestados por le Dra. FANNY CAÑON MORENO a la aludida Entidad, mediante el ejercicio abusivo de le facultad de libre nombramiento y remocl6n, que como ya lo han dicho en repetidas ocasiones tanto el Consejo de Estado como los Tribunales Administrativos, tal facultad no ea absoluta, por cuanto ella se debe encauzar y dirigir hacia el logro del buen servicio público, en el presente caso, el ejercicio desviado de poder e verifica con la circunstancia de que el Gerente General de la EMPRE$A DE ENERGIA DE R000TA he producido un sinnúmero de inabusistencisa, me con el Animo de cumplir compromisos politicoa que de mejorar vi servicio de la entidad s su cargo. SeExpediente Nro. 90-26144. 7. destaca asta circunstancia en el hecho de que la demandante, funcionaria zada por un y formación siquiera se gado por la quien como yo. lo hemos visto era una experimentada y ejemplar, fue reempiafuncionario sin 1e sólida experiencia que tonta mi mandante, pereona que ni hizo merecedora al mismo sueldo devnDoctora CA0N. 8.- La reaocl6n de la Dra. CAÑOR MORENO de la Ek.- PXSA D& INERCIA DS IOGOTA no contó con la necesaria aprobación por parte de la Junta Directiva de la empresa de Energía, tal como lo disponen los Estatutos de dicha Empresa y e]. Acuerdo # 7 de 1977 del Concejo da Bogotá en su articulo 32.
ria aprobación por parte de la Junta Directiva de la empresa de Energía, tal como lo disponen los Estatutos de dicha Empresa y e]. Acuerdo # 7 de 1977 del Concejo da Bogotá en su articulo 32. 9.- El Concejo de Bogotá expidió, el Acuerdo 1 21 de 1987, que en su articulo 2o. dispuso que para efectos laborales son Entidades Industriales y Comarciales de la Administración Descentralizada del Distrito, las siguientes: "Empresa de EnerAis Eléctrica de Bogotá, ..." Es claro, de acuerdo con la normatividad vigente sobre le materia, que el propósito del Concejo capitalino fue evitar la masiva desvicu1aci6n de funcionarios públicos de las entidades distritalee por razones ajenas el servicio y por ende estableo16 que las relaciones laborales de los empleados de dichas entidades ea regularán por el régimen propio de los trabajadores oficiales, lo cual quiere decir que no se pueden desvincular funcionarios da estas Entidades sin que exista justa causa para ello. En el presente caso la justa causa brilla por su ausencia, razón por la cual el acto acusado vulnere en forma ostesaible lo seI'Saledo en el articulo 2o. de]. Acuerdo 1 21 di 1967.Zxp•diente Nro. 90-26144. 8. guientes: CNORMAS VIOLADAS : A folios U y 9 del expediente, se citan las siSe ejercite la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en al articulo Gt del C.C,P., modificado por e]. articulo 15 del Decreto
A folios U y 9 del expediente, se citan las siSe ejercite la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en al articulo Gt del C.C,P., modificado por e]. articulo 15 del Decreto 2304 de 7 de Octubre di 19891 en concordancia con lo diepueato en los articules 83 y 134 del mismo Estituto, modificados por los articulos 13 y 14 del Decreto 2304 de 1989. DISPOSICIONES VIOLADAS Articules 2, 16, 17, 20, 30, 51, y 62 de le Constitución Nacional; articulo 36 del Decreto 01 de 1964; Acuerdo 17 de 1977, en sus artículos 32 y 37; artículo 2o. del Acuerdo 121 de 197; y etstutos de le FMPRSA DE E?4ERGIA DE BOGOTA en su articulo So. literal f) y artículo 12 literal i)." Bu concepto de violación se encuentra rese1sdo a folios 9 e 12 del expediente cdno.prinoipal. 1' R O C R 3 0 Admitida la demanda (folio 21 del exp.), le fue notificada en legal forma y el representante legal de la misma confirió poder al Dr. HRRMRS NARTINRZ BODRIOUZ (folio 22), con-Exp.dinta ?ro. 90-2144. 9. testó la demande en tísinpu opor.ífndose a las pretensiones de la demanda, pídi6 pruebas y excepciones sin su suatentci6n jurídica. Decretadas las pruebu pedidas por las partes (folios 43 y 44), se tuvieren como tales las documentales recabademanda, pídi6 pruebas y excepciones sin su suatentci6n jurídica. Decretadas las pruebu pedidas por las partes (folios 43 y 44), se tuvieren como tales las documentales recabadas al proceso y las anexadas con le demande valideente, y áse reeopcionaron las testimoniales pedido por la parte actora Ornados loe traslados para alegar de conciusi6n (folio 101 del exp.), lea partes presentaron en su término loe memoriales que obres a los folios 102 a 110. La Procuraduría Quinta en lo Judicial conceptuó de fondo, en forma adversa a las pretensiones de la demanda (folios lii y 112 del exp. cdno. ppal.). Tramitada la instancia sin que extzte causal alguna de nulidad que invalide lo actuado si procede e decidir previas las siguientes: CO NS! DE fi A C N 8 1'.-) El acto Administrativo objeto del presente proceso lo constituye le Resolución NS. 1804 del 23 de julio da 190, expedida por .1 Gerente General de la EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTÁ y por medio de la cual se declaró Irisubeistente .1 nombramiento de la Dra. FANNY CAÑON MORENO, de] cargo de Asistente de Divisién de Relaciones Industriales, pera que una vez declarada su nulidad se le restablezca en su derecho conforme a las pretensiones de la demanda.pt't 'Ir',. 90-26144. 10. 22._) £1 apoderado de la Entidad Demandada, »olleítt en su contestación le la demanda, las excepciones de cadume a las pretensiones de la demanda.pt't 'Ir',. 90-26144. 10. 22._) £1 apoderado de la Entidad Demandada, »olleítt en su contestación le la demanda, las excepciones de caducidad, falta da jurisdicci6n, falta de competencia, e ineptitud sustantiva de la demanda, sin demostrar en .1 proceso la exitenia do dichos medios de defensa exceptivos, Lo que inide su prosperidad. Efectuado el estudio correspondiente do le hoja de vida de la demandante, y los documentos del proceso, se tiene que la actora era emplssds de libre nombramiento y remo- •i6n, ni inscrita en le Carrera AdainJ.strativa, ni amparada por fuero alguno de estabilidad consagrada .n Estatuto Legal, por lo que era aplicable la facultad discrecional por parte del Nominado por necesidades del buen servicio público. Loe cargos o causales de nulidad que invoca en el libelo demendetorio con: falsa motivación, deevo de poder, expedición irregular y la violación de normas superiores. a) Ytela016n de normas superiores: Se considera vulnerados loe artículos 2, 16, 17, 20, 30, 51 y 62 de la Constitucl6n Nacional, que se fundamente: " Lea normas constitucionales mencionadas anteriormente, establecen el ejercicio de los poderes pGblicos dentro de los términos do le Carta Fundemental., y la obligación de lea autoridades de le República de proteger e los residentes en Colombia en sus vidas, honra y bienes pera asegurar el cumplimiento de los fines del Estado y de los parblicos dentro de los términos do le Carta Fundemental., y la obligación de lea autoridades de le República de proteger e los residentes en Colombia en sus vidas, honra y bienes pera asegurar el cumplimiento de los fines del Estado y de los particulare. Que el trabajo es una obligaci6n social que debe ser prot.gila por el Estado, y porExpediente Nro. 90-26144. 11. consiguiente hay una responsabilidad de los funcionarios públicos y hay unos término« letales que deben ser acatados por estos funcionarios dentro de su responsabilidad para poder ejercitar la facultad de remoción de empleados. El acto demandado viola esos preceptos en cuanto no cumple la obligación del Estado de proteger al trabajo ya que el Administrador es el primer obligado a dar cumplimiento a las normas que regulan la func16n pública. Si bien es cierto que un empleado de libre nombramiento y remoción, como lo era la demandante, puede ser declarada insubsistente en cualquier momento, la diacrecionalidad de la administración no es absoluta ni ilimitada por cuanto debe ejorerse dentro de los términos legales, adecuado a los fines de la norma que le autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa, tal como lo dispone el articulo 36 del C.C.A. En este caso la Administración abus6 de la facultad de remover a una funcionaria al declarar la insubsietencla de su nombramiento con todas lea características da la destitución, sin que se haya demostrado la ineptidud, la inmoralidad, la deslealtad o incompetencia de una funcionaria que
insubsietencla de su nombramiento con todas lea características da la destitución, sin que se haya demostrado la ineptidud, la inmoralidad, la deslealtad o incompetencia de una funcionaria que llevaba casi ocho anos de eficaces servicios, como se dijo strs. La disorecionalidad no puede llegar hasta .1 desconocimiento de los términos legales para convertirse en arbitrariedad. La actividad pblica debe someterse ante todo a la observancia de la Constitución y de la Ley. Las autoridades deben ser reepons&bles cuando se apartan de tales normas. Y hay apartamiento de ellas cuando se desconoce el derecho adquirido de un empleado e conservar su empleo si lo esta deeempeazido a cabalidad. El artículo 51 de la Carta determina la responsabilidad de los funcionarios cuando atenten contra los derechos consagrados en el Título III.Expediente Nro. 90-26144. 12 De lo anterior tambi&n surge le idea de que la Constitución y le Ley establecen que todo ato de la Adminiatreci6n debe ser motivado con baee art ci. Buen Servicio y que si esa motivación no aparece, se llega a la d.sviaoi6n de poder, porque st externamente el acto puede ser aparentemente viido, realmente no lo es en cuanto comprende motivaciones extraías e loe intereses del Estado y de la comunidad. Si el fin perseguido por el acto ea difernete al logro del buen Servicio, se eatn quebrantando principios fundamentales del Derecho. En este caso aparece claramente que la finlldad perseguida por quien suscribió 1 insubsistencia, no fue la del buen servicio entendido como la netn quebrantando principios fundamentales del Derecho. En este caso aparece claramente que la finlldad perseguida por quien suscribió 1 insubsistencia, no fue la del buen servicio entendido como la necesidad directa e inmediata en que se encuentra la Administración de atender pronta y eficazmente a la pr,staci6n y cumplimiento de lea obligaciones a su cargo. Así puede le Administración en un momento determinado, suspender las vacaciones cue disfrute un funcionario para que se reintegre e prestar sus servicios. Puede igualmente encargar e un funcionario para que rente al que ocupa, puede te claramente que lo que demeinpsile un cargo ditecomisionar, etc. Se nopersigue la Administreci6n ea una eficaz (ao subraye) prestación de los servicios a su cargo. En razón del criterio en análisis, puede igualmente declarar insubsistente a un empleado gozando de una diacrecionelided que tiene relación directa con la noción del buen Servicio Público. Obviamente es difícil pare el juzgador en un caso concreto, el determinar si la Admlnistraci6n al declarar insubsistente un nombramiento, persiguió un criterio de Buen Servicio PCEhijeo, máximo si se tiene en cuente que no esta obligado a motivar su decisión siendo difícil 11.- gar a escrutar la voluntad de la Administraci6n. Ea por esto por lo que deben analizarae los hechos anteriores, loe coetáneos y aún los posteriores e la expedición del acto para poder concluir si
gar a escrutar la voluntad de la Administraci6n. Ea por esto por lo que deben analizarae los hechos anteriores, loe coetáneos y aún los posteriores e la expedición del acto para poder concluir si ea procedió con base en el tantas veces mencionadoExpidi•nte Nro. 90-26144. 13. criterio del "Buen Servicio Público" 'se subraya), o si por el contrario e pegar de perecer dicha noci6n se actuó con una finalidad diferente. Al contestar la demanda y en su alegato de conclue16n, la Entidad presentó los siguientes argumentos de oposición a la causal de nulida0 por disposiciones legales, ef: " De lo anterior se infiere que, no ce debo acceder a las peticiones de la demande, en razón e que al proferir el acto administrativo ae ineubaistencia, el Gerente de la Empresa de Energía procedió dentro del marco de legalidad, por las siguientes razones. a- )e acuerdo con la Con.tituci6n y le Ley, los gerentes o directores de los entes descentralizados en su calidad de nominadores, tienen le facultad legal de nombrar y remover libremente a loe empleados públicos, que no pertenecen e carrera administrativa. bLos Estatutos de le Empresa de Energía, Artículo fo., literal F, determinan con absoluta claridad como función de le Junta Directiva, crear los cargos, clasificar, nombrar y remover, de acuerdo con e]. Gerente o con al Revisor iscal según el cono, todos los empleados y trabajadores de 1. Empresa y fijar sus remuneraciones o d.l.jar entes funciones cuando lo estime conveniente.
ver, de acuerdo con e]. Gerente o con al Revisor iscal según el cono, todos los empleados y trabajadores de 1. Empresa y fijar sus remuneraciones o d.l.jar entes funciones cuando lo estime conveniente. cPor medio de las Resoluciones de Junta Directiva Nos. 9 de 10 de Agosto 4. 1977 y 012 de 30 de marzo di 983 se delegó en forma expresa en el Gerente la facultad de nombrar yremover en forme autónoma a los empleados públicos. aEl Articulo 12 da loe Estatutos de la Empresa,Rzp•41ntm Nro. 90-28144. 14. al fijar les funciones del Gerente, en su Literal 1 asigna como facultad propia, autónoma e Independiente del Gerente la de remover, en caso de necesidad, e cualquier empleado o trabajador de le Empresa. eDe conformidad con los artículos 5' y 6' del Decreto 1050 de 1968, una de lee caracteristí- cas propias de las entidades descontralisac1a como la Empresa, ea su autonomía administrativa lo que implica que sus actuaciones me deben ajustar e sus estatutos. (- Por otra porte, la creaci6n y régimen de las Entidades deacentralj8zadas del orden diatritel se sug.tan (sic) a las disposiciones de le Ley, en virtud de lo dispuesto por el Art. 2' del Decreto Ley 3133 de 1968, en concordancia con las disposiciones de la Constitución Nacional, Articulo 187, ordinal 62. Al Concejo del Distrito Especial de Bogotá, le compete determinar la estructura de la Malnistraci6n, previa iniciativa del. AlcaldeMalas disposiciones de la Constitución Nacional, Articulo 187, ordinal 62. Al Concejo del Distrito Especial de Bogotá, le compete determinar la estructura de la Malnistraci6n, previa iniciativa del. AlcaldeMayor; esta funci6n le revierte a]. órgano de representación popular por su asimilación legal a las que compiten a las Asambleas Departamentales. Igualmente, por iniciativa del Alcalde, puede el Concejo Distrital crear los establecimientos públicos, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Ente Público lo conforme a las normas que determine la Ley" y en su alegato de ooncluai6n a folio 103 expresó: Para analizar si presente caso, manifiesto a la Honorable Magistrada que me atengo a las consideraciones de Derecho expuestas en forma amplia enExpediente, Nro. 90-23144. 15. la contestación da la demanda, sin embargo es procedente agregar los siguientes planteamientos; a3e ha dicho reiteradamente en jurisprudencias del H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca y del Consejo de Estado que quien solicita la nulidad de un acto administrativo en Acción de Reste blecimiento del Derecho, debe probar en forma suficiente la cusl de nulidad que invoque para que pueda ser tenida en cuenta. En el presente caso se impugn6 .l acto administrativo por incompetencia del nominador al expedir el mismo, esta acusación queda fuera de contexto por estar probado que el gerente de la Empresa tiene plenas facultades legales para expedir estos actos de conformidad con le Resolución
por incompetencia del nominador al expedir el mismo, esta acusación queda fuera de contexto por estar probado que el gerente de la Empresa tiene plenas facultades legales para expedir estos actos de conformidad con le Resolución 742 9 de 10 de agosto de 1977, ratificada mediante la Resolución 012 de 19830 expedidas por la Junta Directiva de la Empresa. En formatextual dice: Delegase en la Gerencia General el nombramiento y remoci6n de los empleados y trabajador de la Empresa, cuyos cargos hayan sido previamente creados par la Junta Directiva e incluidos en la estructura orgánica de la entidad. Esta resolución expedida en el atio de 1977 fue ratificada en 1983 mediante la r.aoluci6n 012 de la misma Junta. (el texto de las dos resoluciones obra en el expediente). bEa primordial que ei toda demanda encaminada a obtener la nulidad de un acto administrativo con el correspondiente restablecimiento del derecho, se precisen con claridad las normas violadas y se explique el concepto de la v1010ci6n. En el caso examinado no se Indicó norma alguna que regule el tema del nombramiento e ineubsistencia refeidas al empleo a nivel municipal que pudieren ser quebrantados por el acto administrativo, en consecuencia no se puede conside-Expediente Nro. 90-2614. 16. rar la solicitud de nulidad porque le justicia administrativa es rogada, oficiosamente no se puede declarar .1 quebrantamiento de normas el proferir 1a sentencia definitiva. Considere le Sala sobre esta primera causal
rar la solicitud de nulidad porque le justicia administrativa es rogada, oficiosamente no se puede declarar .1 quebrantamiento de normas el proferir 1a sentencia definitiva. Considere le Sala sobre esta primera causal anulación: que las pruebes aportadas al proceso documentales y testimoniales recibidas dentro de la etapa probatoria, no aportan prueba alguna de su violación, ya que ellas se refieren a la Desviación de Poder, caueal de anulación propia del Derecho Pú- blico Colombiano en el Decreto 01 de 1964, como causal propia de anulaci8a del acto Administrativo. No se demostro dentro del proceso que el acto Administrativo tuviere las características de una Destitución pera que se diera lugar a la violación de las normas superiores invocadas, siendo la Destitución y la Irsubeistncia figuras blcr di- ¡y si/ ferenciades las pruebas para demostrar que le INSUSISTENCIA tuvo como móvil sancionetorio la destituci6n e la demandante debla comprobarse plenamente al expediente tal circunetencai; muy por el contrario las pruebes y las afirmaciones de los hecho de la demanda no señalan ninguna causal de ineptitud, indiscipline— o incumplimiento de las labores desampeadas por le actora, muy diferente tal como ee afirme, no podio oblig&rsele a la Entidad a efectuar un proceso disciplinario si el funcionario declarado Insubsistente no coai.t16 falta alguna o sus faltas no ameritan proceso disciplinario; pero no por esta razón ha de conaideraree que el Nominador no puede ejercer su facultad de libre nombraInsubsistente no coai.t16 falta alguna o sus faltas no ameritan proceso disciplinario; pero no por esta razón ha de conaideraree que el Nominador no puede ejercer su facultad de libre nombramiento y remooi6n que lee normas legales y en especial las normas que desarrollan los principi