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TA CUN - 90-26145-(28-01-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-26145-(28-01-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

CAJDE PREVISION DISTRITAL -Régimen de personui. /ra''

TRIBUNAL ADMINISYRATIVO DE CUNN$í'RC

[) E. Santafé de E000t , L Enero Veintiocho (28) de mil novec: . en oi noventa t. y cuatro (1994).

Magistrado Ponente : Dr. Taricio Cáceres Toro REFERENCIAS s== s======= Expediente No 90-26145 45

Ñc:t,or. ESt.t1íiF POSAS, LUZ INE8

L[ PREVISEON SOCIAL LE BOGO TA

contrauwraia : cleapficacien AGrOS MUNICIPALES LUZ INES ESCOBAR POSAS identificada c:C)r la i. 1,. - • por %rit.eríiiedio .ití r~derado o en miercicio de le acción de restablecimiento del cJí"el(D_ en No ,iembre 1;9() r.ren :.Ó c:karide contra la CAJA l)E, EFEV 1 1 ñl'.J Hí 1 :jL 1.)L BOGO TA A 1) E con ocasión de la declaratoria de insubsiEtGncia de ;u nombramiento, druiri lugar a la actual controversia L que ec decide en cete prc:v 1. çJenc: e

ANTECEDENTES

A. DE LA SECCION SEGUNDA - 8LJSSECCION LAS PRETENSIONES de .a demanda son lee siguientes:1 F< IB. DM. CUNDI NMMAFCA s cc. ION 2a. SuFJSE:cc ION ""

9026145 HOJA No 2

1. La nulidad del acto particular y concreto¡ del orden

9026145 HOJA No 2

1. La nulidad del acto particular y concreto¡ del orden ditrital, emanado de la Gerencia de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE }3060TA. DISTRITO ESPECIAL, Resolución Número 1241 de julio 31 de 1990, por medio de la cual se declara iruhistente el nombramiento hecho a la Doctora Luz. Inés Ecohar Roa, como Odcit.ó1oa do la Entidad Resolución que a la Letra dice: "CAJA DE FREy :t Si QN SOCIAL DE BOGO'! A • E) Si Rl 10 ESPECIAL, €: E IR E 14 E: RESfiL.UC ION 11. 124i. DE 1990

(julio .31 Por la cual 5e causa una novedad en el personal do la Entidad. EL GERENTE. DE LA CAJA DE. FREy i si DII SOCIAL c DOcio'TA • DISTRITO ESPECIAL en uso de sea a l: 1, buc: iurie'a estatutarias,

IR E. 5 Li E L. 7 E.

ARI'IL'LJL.ui PRIMERO. Declarar tnwubsistente a partir de la fecha el nombramiento hecho a la Doctora L u: . .....s Escobar IReas c':'.iíro (idee Lloqa de la Entidad, cc::'n cua tro horas da.ai...ias de U .hao. (L.ód,tue 5111 t': í í LIII. U SEGUNDO. Enviese copia do la presente r esc)iu,c,.or, a 1 i")c,'4a d€- vida dr Iii:: 1. Escobar R.

COMUNIQUESE '

t': í í LIII. U SEGUNDO. Enviese copia do la presente r esc)iu,c,.or, a 1 i")c,'4a d€- vida dr Iii:: 1. Escobar R. COMUNIQUESE ' ,a(1() 5'f'i DCCOt,. U E: treinta / ene 31 : de julio d. mil nave. cien tos noven ta 1 1:)90i 1 ubEI" TU BERNAL 1... .1 Z'í:DF 3 1a II RO SANEfIE: z ORTEGA Gerente Sub-Gerente Set: - e t a rin ltay firma y aciioi ii-la', firma '/ Oui3OI'',

2. Ut.o Como consecuencia de la anterior icir nuiiciad se ordene al SoAor Gerente da la CAJA DE PREV 1 E ION SOCIAL DE Fi000

EA. D.ESTIRI10 ESPECIAL, reintegrar a la Doctora Le.: Inés Escobar Rosas al catqo de LIJen te 1 o:ia de la En 1:...dad c:, a otro de igual u su per i or c:at.cçjc:r ia YM reconocer y paLlar 1 0 las sumas que por todo concepto lamelduz, primos •' asas conos subsidios beni. fi. sacio nos, etc..i hubiere dc-: aJo de percibir desde el .31 de julio de L) hasta la fecha en que sea efectivamente reincorporada a él a otro de .i.qua 1 ci superior 'ter ca 1: roer ' a -TRIE. A1:M, CUNDINAMARCA - SECCION 2i.t. SUESECCION "A" EXF. No 90-26145 HOJA No. 3 .1. Que para efectos legales, especíalmente de prestaciones

EXF. No 90-26145 HOJA No. 3 .1. Que para efectos legales, especíalmente de prestaciones sociales como cesantías, jubilación, vaciones etc., se considere que no ha existido solución de continuidad en el tiempo de servicio de mi poderdante desde la fecha de declaración de in subsistencia hasta aquella en que sea efectivamente reintegrada.'' ( f 1 s / a 9 e • LOS HECHOS se esbozaron as! 1 Con fecha 21 de mayo de 1990 ci Señor Gerente de la CJA DE FREV 151 UN SOCIAL DE BObOTA DISTRITO ESPECIAL. profirió la Resolución N. 007 por medio de la cual se causan unas novedades en el personal de la Entidad acto administrativo que en su Articulo Tercero dispuso "Nombrar a la Doctora Luz Inés Escobar Rosas identificada con la cédula de ciudadanía No. 51. 686.337 de Bogotá,para dcsemnpe.ar el cargo de Odontóloga de la Entidad con cuatro ( 4) horas diarias de trabajo y una asignación mensual de $i,.t. 135.00 a partir de la fecha de posesión en 4 ha ras de las creadas por la Junta Directiva Acta No. 06 de 1.989".

2. Despees do proferido el acto administrativo de nombra miento citado en ci numeral anterior, se presentó reTe va en la dirección de la Entidad demandada habiendo sido nombra do en ci cargo de Gerente el Doctor Roberto I3erna 1 Li. zarra Ide en reemplazo de la Doctoro Patri cia Montejo do Cáceres

3. A los j% ciba del mes de junio de 1990 y dentro del

do en ci cargo de Gerente el Doctor Roberto I3erna 1 Li. zarra Ide en reemplazo de la Doctoro Patri cia Montejo do Cáceres

3. A los j% ciba del mes de junio de 1990 y dentro del t.ór'miro de la ley, la Doctore Luz Inés Escobar F:osae tomó pc)eeeiÓr del cerco de Odontóloga de la Entidad, para el cual f.'s nombrada con todo el lleno de los requisitos.

4. Por media de la Resolución No. 1241 de fecha 31 de de 1 io de 1990, ci Seor Gerente de la CAJA DE. FPEVJ 9 iON SOCIAL DE Iucui A • Di 5 FR 1 FU ESPECIAL, procede a, declarar ir'isubsd s tonto a la eeora demandante del cargo de [Idon t.óloqa de la Enti dad • con cuatro (41 horas diarias cte Fr'abaio, la cual frió r,otif'i cada personalmente el dio 2 de agosto de 1990.

5. En la misma fecha mencionada en ci nuemrn anterior. se declara insubsjetentu de los cargas do lidontó 1 oqos a .1 ictea Martha ire Várquez Vnecies i al Doctor Fernando Mundo:' Hernandez, qe i une e habían si do nombrados igualmente por medio 0-- la r la Resolución No Bol del 21 del Mayo de 1990, quedando vigentes los nc,mbi' an:en toe de las Doctoras C.: 1 auci :i a Liliana Alvarez Gon ftr' -/ Puth Pauiina Haría LJr tc:ciórt Obligado, nombradas en ci mismC acto administrativo citado.

Pone ii ra" requerir para el agotamiento de la vía guberftr' -/ Puth Pauiina Haría LJr tc:ciórt Obligado, nombradas en ci mismC acto administrativo citado. Pone ii ra" requerir para el agotamiento de la vía gubernativa la interposición de recurso alguno, reo el í:resrn Le caso la demandante. presento ci. día JO de Agosto do 1990 me U ian te memorial correspondiente, el recurso de reposición ci cualTPIE, ADM CtJNDI I1AFCA SELC ION 2a SU3SELCION "A" EXT. No. 90 - 26145 HOJA No. 4 la administración le dió contestación el día 27 de agosto de 1990, ma nistando su no procedencia." fIs. 9 a 10 exp EL ACTO ACUSADO os la Res. No. 1241 de Julio 31 de 1990, proferida por el Gerente de la Caja de Previsión Social de Bogotá O E en la cual se DECLARO LA 1 NSUBS 1 SÍENE lA DEL. NOMBRA MIENTO do la Parte Actora de este proceso, que se arrimó válida mente a oto proceso (f l. 35 o>p.

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son las siguientes: De la Constitución F\lac:ii:r,ai lartz. 16. J7. .''. ' M (art. 3c:.) , la Lpy 7 11. 1) El concepto de la violación aparece esbozado a continuación ea .ia.ibta del folio li al 12 del libelo inicial. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona :i,c' 1

Lpy 7 11. 1) El concepto de la violación aparece esbozado a continuación ea .ia.ibta del folio li al 12 del libelo inicial. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona :i,c' 1 Corporac;nn ea competentuteniendo c.ti c:'.:r: a lo provista un ni ic't pGr i::1 )L) se i: ,.1i&: aurio -:r i: ttc:iroÓ el tera,i.nc: de los para :ta corrección; Ja que presen :C nportunamentg Y 'J:r€J: uniliene quE la LUAN TIA la escima en sume jf ( fla. t; a 191 b LB - CIUND j NAMARCA SELL UN 2a. SUBSECE ION "A" No 90 - 26145 io.:u No 5

B. L I_ L. F Í.: i TAE Ji LA PARTE DEMANDADA €»r o! L5C) sublit.o os la CAJA DE F EVISION SOCIAL DE BOU()IA D.0 vinculada i proceso mediante la notificación personal del admiioriD al Representante legal, quien designó apoderado 14 d .i c:i 1 , el cual CONTESTO LA DEMANDA • so ¡¡cito p J.;eb propuso EXCEPCIONES f! - . 21. Vto, • .29. 26 a 28

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. En el "primero" L. A PARTE DEMANDADA presentó sus alegaciones donde analizá la situación para reclamar finalmente no acceder las pretensiones do la demanda fts ¿3 a ¿...4 e;p. LA PRiE ACTO

En el "primero" L. A PARTE DEMANDADA presentó sus alegaciones donde analizá la situación para reclamar finalmente no acceder las pretensiones do la demanda fts ¿3 a ¿...4 e;p. LA PRiE ACTO RA r i.nd l: sus A 1 eoo os donde insiste en su pretensión nu 1 ior v el L: 1 o: , .r t.t:: del derecha f En el "segundo" el U 1 U L íE,F ¡.0 íLJBL 1 LO por in terrmed io de 1 Procuradorio (Be.) en ic.. judicial RMULó su Viste donde sostiene deberán c:Irc!fl,r s e ¡ ¿ e súplicas teniendo en cuenta q ue 1 remoción obedeció a la facultad di coc :i del Nominador por razones de buen ser . c, ic, la Jurisprudencim del U Consejo cie Estado. de la cual cita la ei,turi c ;ti do Die. 18,92 de la Sección Segunda en el e p Ile 5071 con ponencia de la Dr. Di. eoe Munesr Moreno (fi. 71 epTRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECC:: ION 2a. SU3SECC iON "A"

EXE. No 9026145 HOJA No 6

Ahora, cumplido el trámite de ley sin que id ober ve causa] alguna de nulidad procesal,la Sala procede al et/udio de la controversia mediante las siguientes CONS 1 DERAC IONES 1 W -9bLmjurídico central en el sub-¡¡te se limita inicialmente a determinar si el acto acusado (DECLARATORIA

de la controversia mediante las siguientes CONS 1 DERAC IONES 1 W -9bLmjurídico central en el sub-¡¡te se limita inicialmente a determinar si el acto acusado (DECLARATORIA DE INSUi3SIS1ENCIA DEL NOMBRAMIENTO de la Parte Actora) se ajusta o no a derecho teniendo en cuenta los cargos o causales de anula cián que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas v 1 da y oportunamente arrimadas al proceso Ahora en caso de proa perar la nulidad del. acto acusado corresponde entrar a conocer eje las dnms pretensiones formuladas. En la Len tea taci en de la demanda se propusieron Las de "carencia de derecho s u tan e. i 1. • ineKletencia de la ob ti. i Ón de reintegrar c la empleada ; la Cir1OF LCa que se l.ciure demri trar dentro de¡ proceso , quo en e! caso su tiE 1 te no impiden el estudia de fondo de la c en t e o'- er a i a sine que apuntan a la no prosperidad de las súplicas, epor lo que no pueden ser objeto do análisis exceptivo ~ cia .1 en la wen tone ia • sino que serán e'L u di ad as cono oposición de la Demandada a la prosperidad de ¡as pro tc;nslorioe-; dci libelo ti. 21 ecp. i -TR 1 3. AU'N C:JND INAMARCA - SEC( ION 2a. $IJBSEEC ION "A"

EXF No 90-2145 HOJA No. 7

Las caualwii de anulación Øei acto .çuado, En el

EXF No 90-2145 HOJA No. 7

Las caualwii de anulación Øei acto .çuado, En el proceso so reclama la NULIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACUSADA teniendo en cuenta las causales de anulación de desviación do poder, falsa motivación y violación normativa ( 'fis. 11 su.) que pasan a ser precisadas conforme a la impugnación y defensa. LA DESV 1 AC ION DE PODER, LA FALSA FIOT 1 yAC ION LA ';x ot.c i c:w NORMA r iv En la demanda respecto de este cargo compuesto se sos tiene Sostiene La Jurisprudencia la doctrina que la desviación de poder descansa sobre dos presupuestos esenciales a saber a) Que el o j erci :1 o de la competencia se haya hecho para perseguir fines distintos a ].os que el legislador tuvo en cuenta al otorcar La, Que esa cies i ji c::.ic'n en los finos haya irrogado peri ui :Qj u ofensas a urja por Soria Tales presupuestos se dan en el presen te caso, porque en pri mar lugar el poder discrecional que ejerció el 50fc)r Gerente de la Caja, Luyo por finalidad el proteger y beneficiar, para sa ti sfac:er i nl eres os partidistas o de grupo, a dos personas do cm co nombradas ini cia lmente; , en segundo término, porque esa cleci sión causa por si misma perjuicio a la demandante. El acto que se acusa fiO 05 derivado del buen uso del poder discrecional al que debe acudir un administrador para reos t.ru c Lur ar su administración; a pesar de que él no eltá motivado,

El acto que se acusa fiO 05 derivado del buen uso del poder discrecional al que debe acudir un administrador para reos t.ru c Lur ar su administración; a pesar de que él no eltá motivado, no tenía por qué estar lo, lo cierto es que ei sto tiria oc'l ta 1110 tÍa c ion fundamentada en hechos políticas que so apartan porcompleto or i:c'nipieto del ioqro y de los fines del servicio público, como lo domes trari los hechos. repita, de haberse efectuado cinco ( 2') pon-, br amientos durante la administración de la Doctora Patricia MONTE io DE: GACERES Y do haberse declarado insubsistentes a solo tres do las cinco personas nombradas, durante la admnistración s.jquien te • esto es. Ja del Doctor Roberto DERNAL. Li ZARRALDET F< 1 E. ADFI. CUND 1 NA1ARCA SECC ION 2a SUEISECC ION "A

EXP. No. 902614 HOJA No. 8

De otra porte, cabe recordar que uno de los principios or.ien tadore del actuar de la Administración es el principio de la imparcialidad consignado en el artículo :3o. del Código Conten c oso Administrativo. en virtud del cual las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en maequrar y garantizar los derechos de todas las persa nos sin ningún genero do dicrimiria::ión debiendo por consi quien te darles igualdad de tratamiento. 'i no se es precisamente neutrall cuando se escoge a das per sanas, nombradas en igualdad de condiciones frente a las otras tres, para que continúen en sus cargos y se declara insub

te darles igualdad de tratamiento. 'i no se es precisamente neutrall cuando se escoge a das per sanas, nombradas en igualdad de condiciones frente a las otras tres, para que continúen en sus cargos y se declara insub sistentes a quienes no pertenecen o poseen algún vinculo con el grupo político del nuevo Gerente. Se violan también los articulas is. 17, 20, .30, 39 y ¿3 tic la Constitución Nacional que consagran la igualdad de los administrados frente al Estado y las autoridades y que como pr in cipio constitucional establece las limitaciones de las facultades de la administración, porque si él implica €...l hecho que a igual dad de condiciones so debe dar iva idad de tratamiento frente a los hechos sucedidos puede afirmarse que la Administración obró con evidente desviación de poder, al utilizar la facultad d i.scre ci anal con el fin de sai Ls facer intereses de grupo y no prop.íamen te para el buen servicio publico, quebrantando con ello las normas or mas constitucionales dentro de las cuales está enmarcado el ejercicio jer ciclo de la facultad discrecional [mente, se v.ciia también el articulo lo. del Convenio Ii .1 relativo a la ciisc:.r.im:Lnaci r5r en materia de empleo y ocu paciór. • documento aprobado por la Organización Internacional del Trabajo (0.10) y ratificado por nuestra país mediante la Ley 22 de 1967. toda jez que cualquier di. otirición oc 1 usión o prefereri ç: i.a basada en motivos de op n ibo política, que tenga por efecto anularo alterar Ja igualdad de oportunidades o de trato en ci

de 1967. toda jez que cualquier di. otirición oc 1 usión o prefereri ç: i.a basada en motivos de op n ibo política, que tenga por efecto anularo alterar Ja igualdad de oportunidades o de trato en ci empleo. se entiendo como discriminación y t a 1 tipo de scuat: ión os precisamente lo que repudia el citada Convenio," fis, 11 a 1/ expu. En los A1egtos de Conclusión, acroqóz ]. TtJ€: II tií Lon ponenciadei H. Consejero Dr. 1. a ro L.ECtW1FT E LUNA. el Consejo de Estado, se pronuncio fr en te el toma cute nos ecu pa.. manifEstándo entre otras ':.:cs • lo a i.ou en te ,(jiçi -i5L; ..c:i:.es as ha c re ile que • cuando se trat e do st lacios publicas no v.irictt laiicia a carrera .adçnrnistraf:.i ,a alguna. su desvinculación di s:resiona 1 por simpa 1 as ea lejos de sercontraria ol criterio del buen servicio pibiic:.o, antes bien lo busca pu:ir.e e.ci .uve de la Ñdm.inistrs e ion a aquellas personas que re comulguen sc:ri la col ectiv 1 dad. io. :i :..o lo e grupo político que domina la escena bur oÍF i k- . LuN!:' r -- SELt i: UN 2a. i UN 2614 HÍJ)( No 9 crática en .determinado trmi.nado momor tic' o porque llama a colaborar a sus posibles cupartidarios o mimpatizantes.

2614 HÍJ)( No 9 crática en .determinado trmi.nado momor tic' o porque llama a colaborar a sus posibles cupartidarios o mimpatizantes. ií1 embargo. para a ba [a reexaminando 1 a cuos tión, encuentra quo oso criterio está lejos os de satisfacer nociones 1. i.adas O lo que ha rio entenderse por Mesviación do poder" como vicio do los actos adír,in 1. st r a ti. os en oeneral, pero adquiero mayor relevancia tratándose do los ti .1. scr'c .:lona .1 os . Que so mantengan las c:t'#copcl ccs quo so han recordado en el acp t Le anterior para los cargas r'oa itíin te PO Ii ti cos porque is ha con dol individuoemp ido un cabal rector do .1 a coso pública, como son los funcionarios enumera dos en ol litoral a del citado segundo inciso dial art. 3o del Decreto-Ley 24ii(i do 1968 (ministros dol despacho, otras do dopt 'Lamo:r,tos administrativos, sopar sm t randantos a i c,,r,i ni ros. secretarios uo'rio:r a 1 os do ministerio o do dopar taiman tos adrninist.rativoj's, ato,,y a los que podrían aureqarso loc; cargos do qbrr'r,atiJor • so-cro € r 'j o" de los despachos do os tos, st u 'London t. os , ccim si Sar 105 •, govvntew do empresas .indu'st r i. a 1 as o presidentes de os t ab 1 oc: i m ion tos pi.tb 1 i. 0.0)5 o otros similares),

st u 'London t. os , ccim si Sar 105 •, govvntew do empresas .indu'st r i. a 1 as o presidentes de os t ab 1 oc: i m ion tos pi.tb 1 i. 0.0)5 o otros similares), os algo 1óci .c,o V congruente, pero no 01') cargas quo son mora mente aditi fl is t.ra i,tvcno o cILIO debieran 'sor de carrera, mas co vos titulares, por cualquier cv sn ls ua 1 1 dad no as hayan O O CLI Lado a sinuna do Ido çr,t,.s t tpiai carreras que la loo ha ido estableciendo""., De LILlO 1. manera ':.;o'in relación a. este Lema la doctrina ha coniidnrado quia escudriNar - deacubrir las intenciones Lot st mas del autor do un acto abc' 1 sadcj por la desviación do poder quien or, la mayorio do los c505 so muestra bastante caloso en ocultar ,:: diwfrazar acto f Lncs-ia resulta una labor complicada. Sir', gmbarqo, tíria y cili'a, jurisprudencia y ticir..['rina, c:on'o.Ldo ron que tuero do la extuencia O; prosa de La le, ion ciertos çi5y'' como cii presente, la mención ti oJos motivos Stsi iriporna por W principio do ¡cualidad tilo' Ja id,,,'i o aa 'ir'ai: .i on _ puesto que dicha uiar'icsJ.Ón permite al juez (iosor,mas.o,ar.aI" Una 15)051110 dosviac:si bu do

uiar'icsJ.Ón permite al juez (iosor,mas.o,ar.aI" Una 15)051110 dosviac:si bu do poder o ai .a15,Sl,klaf)L rs,", conm ti luve LI'i indicio de 011 ¡alta de 11.15 1' a a ca o si las actos ai:iii'i .r, ro Lr a [,.si.'cis no pueden carecer de moti vo laya t. por q tc asia'[. o o deben ' obodoc:a;' siempre a la ca i s t_t", O 1 a de un<,,, st lssu.acsiot», titi:. í,rscr)ç:) anterior ,." doat.çar"musur"ii'e que justifique su oipe cli. c.i,5o. ¡c0;siiriE-i i::1',a,,')ci(', afact.a ..siti,ia,'s.jcncs iur.dsmcas do tercscarosi. [u el prosou,tca' caso, en el que La unico r'.sis,ár, que "Ja la adm.a o .i st r solón frente a 1 acta que ti 'Lb or :'. citan a Ja demanda. ras un escueto obedece al uso de la facultad discrecional, está deiricoa; tra do en este orden do i.doss o que la administración cabrá por r"a:zcsi nos ocultas, entrados al, interés de la o;oiw.Iríscdrai:l • que no quiere confesar; o pon'' simple c.uapr st, cho • deiviándose can ambas hipótesis cii' 51,15 finos propios.

confesar; o pon'' simple c.uapr st, cho • deiviándose can ambas hipótesis cii' 51,15 finos propios. c't':ii:::,,tj 1t')lJTRIB. ADM. &:;uNo 1 Nt1ARcI.A - SECCION 2a. SUE5ECC 1 Ot1 A .. 4 Na.10 Mucho me ha afirmado que no ha' én el Estado de Derecha fa cultadas puramente dLcrec.tonalea y en este caso lo único que ha afirmado la Administración es esta facultad, como si la excusa para motivar el acto no tuviera los límites ePa 1 adc por las hechos,la norma de derecho y la calificación jurídica de la i tuac 1 ón facti ca que ion en último término las que Impiden que el administrador actúe según su capricho Todo lo anterior pone de presente que en este cama no se tuvo en cuenta en lo más minimo el postulado del artículo 38 de] Código Contencioso Adminirtrativo, en cuanto ci contenido de la decisión no fue adecuada a los fines de la norma que la au tori:a -el buen servicio publica-, ni proporcional a los hochoi que te sirvieran de causa, que no los hubo Por elle, repetuoamen'Le solicito a loe H. tiaqi tadolE se de ciare la nulidad de la Resolución No. 1241 del 31 de Julio de 1990, se ordene el reintegro do la Dra. Luz Inés ESCOBAR ROSAS a la Caja de Previsión Social de Bogotá, Distrito Especial, cona¡ dorando que no ha existidoao1ución de continuidad en ci tiempo de eervic,.ic." (fla. 65 a 68 e<p. ).

a la Caja de Previsión Social de Bogotá, Distrito Especial, cona¡ dorando que no ha existidoao1ución de continuidad en ci tiempo de eervic,.ic." (fla. 65 a 68 e<p. ). La Demandada sobre ele cargo sostiene: El acto administrativo acunado ea de loe llamados dicrecío nales. Por- él -ce declaró la insustisitencia dei r,ombrarnient.ro k. la actora, empleada publica, no vinculada a carrera alguna por tanto, do libre rcmoc ion por la autoridad nominadora. De mane r a que cuando el ceior Gerente do la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE

Ni Al--E D.C. r p: 1.d ió ci acto cuestionado. ejerció, sin duda, que Ja le» confirió para dejarlo libre de escoger ci sentido en el cual debla ejercerla. naturalmente que dentro de los parmot.rns eía 1 adoc por la propia ley para profotir tal medida Cuando ce trata de funcionarios de 1.i.bre nombramiento Y remo c ion, nada impide qiu.. la Adrni.nietra ..ión mani t Lad de removerlo nombrando otro en su reemplazo. la inauba 1. c ten cia de] nombramiento en cate evento, se dá mediante acto admin ie tr a iT 1.-- 0 tácita contenido en el de deeiciriac:i Óri de una nueva pereo na en cee cargo. Cuando la autoridad nominadora obra de esta mane ra • está indicando que cu voluntad ca la de declarar-- incube iatn te ci nombramiento del funcionario que lo deeompea -c trono entonces que el in.jcno acto mdminiatrativo contiene

ra • está indicando que cu voluntad ca la de declarar-- incube iatn te ci nombramiento del funcionario que lo deeompea -c trono entonces que el in.jcno acto mdminiatrativo contiene ci querer de la administración en dos sentidas; uno que eprea amerite ce man :.i f x.oc La en el incorporación de un nuevo emplea do otro :imr 1 i. ci. tu la voluntad de depcij ar a quien ocupaba el cargo de La investidura de funcionario público, puesto ouc? legal Mente para deaempelar un mismo empleo no pueden nombrarse dos per sonar." 63 a 14ÍR [E . . CUNU It t1ARC EL:L lUN 2a. SuESECC ION '"

EXP - No 90--2145 HOJA No 1.1

La motivación de la dciión - Para resolver st:? cc)ns.ic1er L c:t. ic"previa" do la Actora. La actora se vinculó a la Caja do Provisión Social de Santa= de Bogotá P.C., en Junio 1.5 de 1990 en el cargo do (Jdon tói, oaa con cuatro /4. hora : diariam do ti aha.1 o • horario creado por la Junta Directiva de la misma Entidad, soqúri Acta No. US do 1989, empleo en el que permaneció hasta Agosto 2/90 cuando por me dio de la Res No. 1241 de Julio 30 su nombramiento fuá declara do insubsistente; tiendo éste acto ci que se impugna en este pro ceso (f1.2 a 3 y á b. - í El régimen jurídico do Personal de li Act.cra

do insubsistente; tiendo éste acto ci que se impugna en este pro ceso (f1.2 a 3 y á b. - í El régimen jurídico do Personal de li Act.cra 1 en .LendcD en cuenta que la Actora desemp&.aba un empleo en la Caja de Previsión Social do Sa nl até de Bogotá, que es un Gr qan:Lsmo dedicado a labores relacionadas con la Salud, su personal estaba sometido al PEGI lIEN DE PERSONAL rEt. SISTEMA NACIONAL. DE SA LUD U.L. ¿/ 75 , D.F. 1468/ 79. etc.), que por ser EsPEc:iAL. se aplica con preferencia al PEG1MEI4 GENERAL aplicable a, los EMPLEA DOS PUEtI. fCOS D 1 s'rp 1 tALES, c.-) 1. as impugnaciones del acto acusado.Íf 1 E A[>H CUND 1 HAllARLA SECO ION 2e SUE6ECC 1 OH ' A"

EXF' - No. 2614 HOJA No. 1.2

DE LA fESVIACION DE: PODER LA FALSA IIOT IVACION Y LA y i OL.AL iON NORMATIVA.

Para etrer te desviación do poder Le violucióri normativa en la declaratoria de .nebe ateric: i e do). nobr •trsi en t e de la Parte Actora se menciona que en la misma fecha del acto cc'..; sedo ce decret aran Lee :insubs:i sticiee de l os nombramientos d4 otros dos c;opaoroe que tbien sido designados en te misma Re'eo Lución que le Actora, igualmente afirma que el nuevo Gerente le

sedo ce decret aran Lee :insubs:i sticiee de l os nombramientos d4 otros dos c;opaoroe que tbien sido designados en te misma Re'eo Lución que le Actora, igualmente afirma que el nuevo Gerente le removió del cargo pare satisfacer intereses políticas, ciemosLrin doso cci le desviación de poder, por haber ce ejercido en forma ¡limitada 'it5. 11 e 12 inicialmente so observa que le Actora ere funcionaria de libre ciobramicinto s remoción, no Es encontraba inscrito en cerrera administrativa, no gozaba de periodo fijo, ni tenia fuero de estabilidad, en consecuencia su nombramiento pod Íe ser declara do insubsistente en cualquier momento, sin r,occieided de moti ar el acto administrativo de su retiro del servicio. Fcv ide te lic i e de Vide do le Actora f le 36 e 551 no se encontró quejo alguna en su c;c'nLre por lo que no e• iclia motive alguno pera le iniciación de investigación edann.ict.retive en su contra Tampoco aparece prueba alguna dentro del proceso donde conste que las mciv i .1 cc que indujeron al Nominador para pretor Ir ci acto aquí acusado hubiesen nido diferentes a los permitidos en te les.TRIB. ADM. CIJNJ) 1 LMAfC;(• SECCION 2a. SUEiSECC ION

EXP. No. 90 HOJA No. i.

En reiterados oportunidades este : u r i. d j.c: : i Ón ha sostenido que la clovi.oc:1.or3 do podor. alegada, o c:or i i uuro. cilondo lo outx:;

En reiterados oportunidades este : u r i. d j.c: : i Ón ha sostenido que la clovi.oc:1.or3 do podor. alegada, o c:or i i uuro. cilondo lo outx:; rl doc! nominadora hace uo cir uno atribución .1ocio1 con propósitos distintos o los previstos en lo disposición quo le confiere esa facu lt9d.Va i:1ç,. icián do pudor debe ooroor claramente do 1o' pruebas op:it oç10 por quien lo lr,oi::o lo que debe conducir -i luzuador :3 la certeza incontroeevtible cio que las razones que tuvo Jo ¿-diii;' ni o ro.: . € ipolo proferir c'J acto ocu'ooc -Jc3 no son oquo lleE '.uo 1" le LE po ri.t Lo erpresamente, lo ':o fl€.j so encuentra demostrado Ols el celookj!:i -- i . L.cAtura • de acuQrdo conk: jç3..::tl3tio existentos sobre la materia, la do.:.1ra -Lc;,rjo de iniubsistencia do 1'íi no,L,r3h OF i'" realizada o 'u i co no oo encuentro inscrito ion co ¿coro odinis'Lrott .o ni uoco do: per:3du fijo, iii tenga fuera de estabilidad alguno, proc:dr' en cualquier momentn, Sin necesidad do motisar la providencia. El Nori rodo utiene amplias facultades para dcci r oc un su bo .i o Loo Lo ese nombramiento c'iondc) considero quo -so medida LoI/ 3 ono 91 buen servicio publica. 50 trata COfflO se

para dcci r oc un su bo .i o Loo Lo ese nombramiento c'iondc) considero quo -so medida LoI/ 3 ono 91 buen servicio publica. 50 trata COfflO se on :Ldu sos teniendo. d€: uno focni Ud d.L54:;.rc:,uonol concedido o .1 o Administ ración ; , quo sin cborcio lic) puodo o orc:1 to roo sin limito ciene .a. sino dentro do loo r30u L; que por o iqon ol fin osonc: i 1 de o función :Ij 1 i.co Así las liripqnic ¿orios rwalizadas el acto acusado no eoton 11 orno dos o prosperor. Lo violación do las normas legales, Ahora, el acto oc:uTRTI. ADII CUJI 1 LMARcA SEC:t: 1 UN 2a. SUBSECC 1 UN "A" ExF N. io:; tic:. .14 sada sola puede estar relacionado con las NORMAS ESPECIALES que regulan iii situación DECLARATORIA DE iNSUFISTENCiA en el SIETE tIA NACIONAL DE SALUD .. no LAS REGLAS GENERALES y ..qr Ley 22/67 por lo que esta disposición in oc::cL genéricamente no puede resu 1 tr quebrantado por ser 1np 1 i. cbi e I.iK iuticion cic. 01 normas 1& violación "directo" de las normal Jugalel que o 1.tr los Principios c:.c: t. t,uc.:ior .1 invocados. no pueden con 1ec:Lten ci 1 men te admit3rsu ffU ciolwción "indirecta" tal cciIc) ic

o 1.tr los Principios c:.c: t. t,uc.:ior .1 invocados. no pueden con 1ec:Lten ci 1 men te admit3rsu ffU ciolwción "indirecta" tal cciIc) ic pet, id r,cn Le se ha sostenido por la jurisdicción. Conclusión final. Ar-L se concluye que en el co sub1 it e no se loqr6 cies i r tur 1.a presunción de lecíalid9d que p o ocie el Acto administrativo acusado respecto de los ataques i u.0 í. ci .i cres formulados y en t onc: e • con sc?c:k r•n el e 1 ien te meo ir. 2 OflO Su i cienci e poi, Lo que se deben I1EL;R LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA como se expresará posteriormente. do eci..iordo e 1 e sostenido por 1e Parte tir,dide. En mérito de lo expuesto. el Tribunal Administra tivo de Cundir merca, por intermedio de le Subsección "A" de le Sección Segunda, administrando )ust.iciS en nombre do le República de Colombia ? por autoridad de la 1TF T E, ADM.CUND 1 NAMARCA SECC ION 2 .. SUESECC 1 ON

EXF No. 9O2145 HOJA No ii

F A L L A

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1. LEE:. 1 r1iNSE tAS E tEPC .í OrlES PROFi.JES TAS pí)p LA ENT 1 l)AD ç4:N i i c•;ArE: 1. AS j:j (_S i)E OF 1 ÜT T. E 1(10555 COMON 1 OIJE.SE €n '1 :. rrn t pro J. ¿. 1Rtf í '..: SE y: .1 :. pd lEn t€ tÇí: kC..[is ccE:EEs T (110rIiJ .j -iF:it\t1E:l,t .

ALVAFO LAHAMON CiS1 ILLA MARTA BETANCUR RIJI Z

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