TA CUN - 90-26161-(04-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-26161-(04-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
;
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN",,RCA117 -SECCION SEGUNDASUB-SECCION D r \j .,' I ; .)
INSUi3SISTENCIA DE CAt(GO NO DESE1PE$DO - Efectos / FLA.NYI1IVACION /
EXPEDICION IRR1)GULAR(E)
Santafé de Bogotá, D.C., agosto cuatro de mil novecientos noventa y cuatro.
Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No. 90-26161
Demandante: ANTONY NIETO BARRAGAN
ACTOS MUNICIPALES
Bienestar Social del Distrito.-
El seor ANTONY NIETO BARRAGAN, con C.C.
No.357.736 Quebradanegra (Cundinamarca), por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción contemplada en el articulo, 85 del C.C.A. presentó demanda el 16 de octubre de 1.990, ante este Tribunal pidiendo se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1t10_) Que se decrete la nulidad del Articulo 6o. de la Resolución No. 1316 de 10 de Julio de 1990, "Por la cual se producen unas novedades de personal en el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito", proferida por el Alcalde Mayor de Bogotá D.E. "2o-) Que como consecuencia de la anterior declaratoria, sea restablecido mi cliente, se?or ANTONY NIETO BARRAGAN, en su Derecho, es decir, se le restablezca al cargo de profesional universitario, categoría VII, nivel C, en el 122, dirección del Departamento, división de asistencia
ANTONY NIETO BARRAGAN, en su Derecho, es decir, se le restablezca al cargo de profesional universitario, categoría VII, nivel C, en el 122, dirección del Departamento, división de asistencia y protección del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Especial de Bogotá, o a otro cargo de igual o de superior jerarquía. 113o_) Que se ordene pagar los salarios, primas, vacaciones, bonificaciones legales o extralegalesZ Juicio No.26. 161 y demás prestaciones sociales a. que hubiere lugardurante ugar durante todo el tiempo transcurrido desde su insubsistencia hasta cuando se le haga el reintegro correspondiente. 4o) Que para todos lo e+ect:o.; legales y laborales a que haya lugarl se considere que no ha habido solución de continuidad desde la fecha de la Ínsubsist.encia del demandante hasta cuando se produzca su reintegro. Corno fundamento de su acción relacionó en su libelo demandatorin los siguientes hechos "1-) Mediante Resolución No.2041 de 26 de Octubre de 1989, el demandante, seor ANTONY NIETO BARRACAN., Fué nombrado en propiedad para ocupar el cargo de "Profesional tiniversitarío 1 Grado 7, en el 122V Dirección Departamento, División Asistencia y Protección" en el Departamento Administrativo de Bienestar Social del D.E. d9 Bogotá. IS) El nombramiento anterior fué comunicado al demandante mediante carta de lo. de Noviembre de 1909 suscrita por el Jefe de la. División de personal del citado Departamento de Bienestar Social
Bogotá. IS) El nombramiento anterior fué comunicado al demandante mediante carta de lo. de Noviembre de 1909 suscrita por el Jefe de la. División de personal del citado Departamento de Bienestar Social ".-) Mediante Resolución No.0492 de 5 de Abril de 1990 demandr fu ascendido al cargo de "Profesional Univer:,.t.aria, cate or{a VII Nivel en ci. 122! Dirección del Departamento., División de Asistencia y Protección", del mismo Departamento Administrativo de Bienestar Social. Esta resolución le -Fué comunicada al demandante mediante carta No.01279 de Abril 9 de 1990, suscrita por Ja Directora del Departamento. "4--) Mediante el Art. 6o. de la Resolución No. 131 de 10 de Julio de 1990 "Por la cual se producen unas novedades de personal en el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DEL DISTRITO"5 proferida por el Alcalde Mayor de Bogotá D.E. se declaró insubsistente del cargo de "Auxiliar Administrativo IVB5 regional Z.", al demandante, seor ANTONY NIETO BARRAGÁN. Esta resolución fué notificada al demandante mediante carta de fecha 11 de Julio de 1990, suscrita por el Jefe de3qMipig_Nosi6 J.61 personal (E) del citado Departamento Admi4istrtivo de Bienestar Social. "5--) El demandante seor ANTONY NIETO BARRAAN nunca fué nombrado ni aacendido ni ejerció el cargo de "Auxiliar Adminitrativo IVB, Regional 3" del cual fué declarado insubsistente.
"5--) El demandante seor ANTONY NIETO BARRAAN nunca fué nombrado ni aacendido ni ejerció el cargo de "Auxiliar Adminitrativo IVB, Regional 3" del cual fué declarado insubsistente. "6--) Al momento de la inubsistencia., el demandarte devengaba una, asignación mensual de $112300.coM/te "7-) El Departamento Administrativo de Bienestar Social es una dependencia del Distrito Especial de Bogotá. Como disposición violada con el acto administrativo demandadol sealó el artículo 84 del Códiqo Contencioso Administrativo en su inciso 2o Tramitado el proceso conforme a la Ley, en su oportunidad él Seor Procurador Séptimo en lo Judicial ante esta Corporación al emitir su concepto de fondo manifestó que "no pueden prosperar las pretensiones de la demanda" No hallándose razones que invaliden la actuación, se procede a resolver la presente controversias haciendo previamente las siguientes C O N 9 1 D E R A C 1 0 N E 9: Se pide decretar la Nulidad de la Resolución No 1316 de 10 de julio de 1.990 en su artículo 6o. por medio del cual el Alcalde Mayor de Bogotá declaró insubsistente el nombramiento del demandante corno "Auxiliar Administrativo IV} Regional 3" en el Departamento Administrativo de Bienestar Sócial del Distrito y corno Consecuencia de tal anulación se ordene sv reintegro al cargo que ocupaba, con su verdadera denominación como "Profesional Universitarios1 c:.tocr1a vi :r , nivel c:.. OF1 sI 172, Dirección
anulación se ordene sv reintegro al cargo que ocupaba, con su verdadera denominación como "Profesional Universitarios1 c:.tocr1a vi :r , nivel c:.. OF1 sI 172, Dirección Departamento, División de Asistencia, Protección de]. Departamento Administrativo de Bienestar Social del Di str te Especial de Bogotá " , o a otro cargo de igual E suporiorcategoría con teclas las consecuencias económicas y de continuidad en la prestar: i Ór: del Servicio que ello implica. Sostiene el libelo que al expedirse el set. acusado concretamente Eíi c:u artículo cic: cre incurriñ 2V IS violación del artículo irregular falsa moti.i:i]rz D:i ce expresamente la demanda a] roapca.. Lcr "Al demandante soNor ANTONY NIETO DRFFiEN como cro expresó en los hechor> do la drrmsnds • sr: le doc: 1. :aró insubsistente de ccc cargo para sl cual ni fuá nombrado, ni al cual fuá ascendido, ea decir, un cargo del que nunca ser pcErsic::r"6 r":i ejerci ó , pues su designación ini c: .1 si fuel asía el carpo de "Profesional Universitario 1 prado 7 en e] 122 Dirección Departamento, División Asistencia Protección" sr' el Departamento Administrativu de Bienestar Soc i al, ccl c:ar'qo del cual se posesionó c:on C ccc' nS lo ordena la ley y posteriormente, en Abril 7 de 1990, ' ué ascendido al cargo Ja "Profesional Universitario, categoría VII nivel.
c:on C ccc' nS lo ordena la ley y posteriormente, en Abril 7 de 1990, ' ué ascendido al cargo Ja "Profesional Universitario, categoría VII nivel. E en el 122. Dirección del Departamento, División dio Asistencia y Protecció^ cargo del cual. también se posesion ó en legal forma y el cual se: encontraba ejerciendo cuando el A lcalde Ms'yc:r' profirió la Resolución No.1316 d e este declarándola insubsistente del cargo Jo Muy i liar Administrativo :1 VB Regional 3u 1 de]. Dep si'' t. mran te Administrativo de Bienestar Social. f,'.c:íui:: quiera pce.: cc], cargo dcc] cual se cje;. insubsistente e mi. 'c:.,.r'erecccnt.s.do serfDenr AN TONNIETO EiRRAON • no Era el cc nr,' o rU: e e eL e. ejerciendo, ni para 1 cual habia sido n crrnbc' ccci ascendido, hay nec> falsa motivación rr' se declaratoria d e insubsistencia, 5 más irregu lar, según los 1: cc"' mi fi OS del e" e'C ss"' i do (>r 1; 40ic:io No 2A, 1.&1, por lo cual es nula la Resolución 1316 da $u 1 1 5. 1 .j 1990 mediante la cual se tomó te]. dar:: 1 i n Como se puede 'iar sEacusa si acto demandado do adolecer do los vicios de expedición irregular salsa l motivación por cuanto al actor se !E separo da') se
.j 1990 mediante la cual se tomó te]. dar:: 1 i n Como se puede 'iar sEacusa si acto demandado do adolecer do los vicios de expedición irregular salsa l motivación por cuanto al actor se !E separo da') se mencionando un Cargo cuya denominación nr c:.orr-a.. nrj •- de) que realmente tenía. 1neuledo c:c:mc: 1 sr Administrativo i k E': Regional 31 cuando denominación correcta del cargo cit,ux ocupaba era lado "Profesional Universitario, Categoría VIT Nivel O en e]. 122 Dirección del Departamento División de Asistencia y Protección" del mismo Departamento Administrativo da Bienestar Soci Por todo lo cual se pide la nulidad del acto de desvinculación con el consecuente real: ci:: 1 ec: :1 cc :: sr te derar: ha »' Analizada :i.a demanda y el material probatori ci allegado al procese se encuentra que efectivamente. como1 alega le demanda • al actor SE? le retiró dei servicio de un cargo cuya denominación no correspondía al que realmente deeernpeaba en esa oportunidad; pero pera la Sala, ose sola circunstancia no ea cause o razón suficiente pera aceptarque 5c:Spl:sr que? El acto administrativo en que se tomó tal determinación adolezca de jos vicjDsmotivación fe irregular, en tales condiciones, que permitan le anuLar: i. ón del mismo., cierto que se cometi 6 un error denominación d?i cargo. pero no por ello puede aceptarse la celtas ci motivo c:!eI rel:: 1 ro del sr: 1: nr hubiera ocurrido wul
del mismo., cierto que se cometi 6 un error denominación d?i cargo. pero no por ello puede aceptarse la celtas ci motivo c:!eI rel:: 1 ro del sr: 1: nr hubiera ocurrido wul razones diferentes si buen servicio público que :u: Presume legalmente acompala a asta clase da determinaciones c:Iua 16 Juicio No.2161 admir,itraci.ón toma en ejercicio de su f.cuitad discrecional dado que el afectado era un empleado de libre nombramiento y remoci ón.. t/ Por lo menos dertrc del proceso no se demostró que a real causa oculta o clandestina para la remoción del actor hubiera sido diferente a la que se presume de buen servicio públicas No se desentraó ci motiva que demostrado ciesvirtuara la presunción legal que ampara el acto acusado;1 / Entonces no prospera el cargo que por falsa motivación se le dirigió al acto demandado; ya que, por lo demás, no aparece expresamente motivado./7 / Lo propio debe decirse del relacionado con la expedici6n irregular pues si bien es cierto, como ya se advirtió, se cambió la denominación del cargo, que ocupaba en ese momento el actor es claro que la determinación adoptada en el acto acusado indica sin lugar a dudas la vol untad inequívoca de la administración de retirarlo del servicio. No hay duda acerca del nombre del actor, de su documento de identificación y de que dada su condición, no desvirtuada, de empleado de libre nombramiento y remoción en el Departamento Administrativo del Bienestar Social del Distrito donde realmente laboraba, la administración tomó la decisión, consignada en la Resolución demandada de
desvirtuada, de empleado de libre nombramiento y remoción en el Departamento Administrativo del Bienestar Social del Distrito donde realmente laboraba, la administración tomó la decisión, consignada en la Resolución demandada de separarlo del servicio mediante la modalidad empleada de insubsitencia de su nombramiei-to. /1 Ir A juicio de la Sala no hubo irregularidad tal del acta que permita su anulación, cuando conforme a lo expuesto y a que fue dictado par la autoridad nominadora, competente, expresó la voluntad inequívoca de la administración de separarlo del servicio V//4 z. Juicio No 2S 1&1 La inconformidad anotada. en la demanda podía ser suscept ible de un acto adicional aclaratorio de 1 a. denominación del c:arqa., paro en modo alguno puede aceotarse como razón suficiente para lograr su anulación, solicita. / / Mucho menos, cuando resulta c:Ie la í:erista.nc: 1 aparece al folio 70 del informativo expedida por el da.e de la División de Personal del Departamento Administrativo del Bienestar Social, no objetada por el CU5 el demandante si eac uvc: en alguna oportunidad en el cargo po cual fue eeDsrsdc) del servicio, esto es, Auxilia Administrativo IV B. cuando Hmediante Decreto 505 del 29 da diciembre de 1089 fue incorporado a la planta Se tomó entonces ncta denominación del c:arqc:' pera la fecha de su remoción y no la ciLe:? realmente correspond ía en ese momento pero sin que ello implique pe e la Sala causal suficiente cia anulación del artw pw
Se tomó entonces ncta denominación del c:arqc:' pera la fecha de su remoción y no la ciLe:? realmente correspond ía en ese momento pero sin que ello implique pe e la Sala causal suficiente cia anulación del artw pw expedición irregular c::: falsa motivación n.in:1 mismo:. En mnr 1 Lo de lo expuesto, el TribarRI Administrativo de Sundi r marca, Sección Sequnoa, Sub Sección D. administrando iucsI.:ic:1a en nombre de le República da Columbia y por autoridad de la Ley; F A L L A: 1. - Ni. nlcianse las pretensiones de la. n.ierr,::nrc:Ia..
Cópiese.. n.oi.: i : 1 pesa • c:tsmn.r 1 ]nt!.:a.cl y cúmplase firme asta.: providencia, archívese el expediente,,4. lb 1 8 3uicic:: No i.L
(probadc en No. de :1 fecha •. E.(H('diON :t:..J:MON .: :c tENE z