TA CUN - 90-26168-(10-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-26168-(10-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
Magistrada Ponente: CARREPA AalIl'IISTRATIVA - Inscripción
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCIOU UAW
Sentafl de Boo-t4 D.C., diez (lo) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993).
Dra. MARTHA BETA UUIZ.
E EF ERE N ¡AS: Expediente: oro. 90-26168
Actor: LUIS FRANCISCO RAMIREZ E.
Demandado: Distrito Especial de Bogotá
- Sría de Obras Públicas.
Controversia: Insubeistencia
Naturaleza: Actos Muiciptles LUIS FRANCISCO RANIREZ RANIRZ, iiontlficaIo con la ccu1.a de cudadanle 14'. 19.326.149 de Bigot&, por intermedio de apoderado judicial presentó demanda el pasado 23 de octubre de 1990, contra •l Distrito Especial de Bogotá - Secretaria de Obras Públicas, dando lugar al proceso que por medio de esta providencln se decide.
ANTECEDENTES 1) PRETENSIONES: El actor en su libelo introductorio persigue las siguientes prestenslonea (follo 4 del expediente):
1. Declarar que ea Nula le Reeoluci6n 1245 deEzpsd1nts Nro. 90-2616e. 2 . 1.90 (Jun. 2) en su articulo 30. expedida por e]. Peftor Alcalde Vayor de Bogotá Distrito Especial, y por medío de le cual as )eclar6
Insubsistente el Nombramiento del Ingeniero
LU1; FRANCISCO RAMIREZ RAlIIEZ;
por e]. Peftor Alcalde Vayor de Bogotá Distrito Especial, y por medío de le cual as )eclar6 Insubsistente el Nombramiento del Ingeniero
LU1; FRANCISCO RAMIREZ RAlIIEZ;
2. Consecuencialmente, y a título de Rstablecimiento en el Decrecho Violado: Ordenar a 1OCO1A DISTRITO ESPECIAL (S:CPETAPIA DE OBRAS PUBLICAS), el Reintegro je LUIS FRANCISCO PAIRDZ RAMIREZ en el cargo cuyo Nombramiento se le eclar6 Insubsistete, o a Otro de igual o superior categoría y remunereci6n y Pagarlo, como indemnizaci6n, todos los sueldos, con los aumentos legales anuales, y rstaciones Sociales, dejados de percibir entre el¡Retiro y el Reintegro, Declarándose la no eoluci.6n de continuldftd en la Relaii6n Laboral para todos los efectos Legalee.M
11 E C H O 5
Los HECHOS que dieron origen a la presente demanda son los que a con4-.inuaci6n so transcriben (folios 4 a € del expediente):
1. Previo el cumplimiento de los requisitos legales de nombramiento, ac,ptaci6n y posesi6n, mi Mandante inici8 la preetaci6n de sus servicios laborales como Empleado Publico, a BOGOTA DISTRITO ESPECIAL (SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS), el 2e de marzo de 19119.Expediente Nro. 90-26168. 3.
2. El 3 de diciembro de 1.987 fue expedido por
DISTRITO ESPECIAL (SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS), el 2e de marzo de 19119.Expediente Nro. 90-26168. 3.
2. El 3 de diciembro de 1.987 fue expedido por •l Concejo Diatrital de Bogotá, el ACUERDO No. 12 por el cual se adepta la Cerrera Administrativa para le Aimtnistreci6n Central en el Distrito Especial de BogotA.11, y en el que se Incluyen expresamente lee "Secretarias", como le de Obras Públicas.
3. El Empleo de Profesional Universitario 1X-Gredo 17, de la Divist6n de Construcci6rt y ConearvaciFn dosempeado por .1 Ingeniero LUIS
FRANCISCO RAMIREZ }AMIFZ era de Carrera Admi— nistrativa, según el citado Acuerdo tío. 12 de 1.937 (Articulo 33).
4. Los Empleados qui como LUIS FRANCISCO RAMlflkZ
RAIREZ, desempafaran cargos de Carrera Administrativa, con posterioridad a la expedlct6n del Acuerdo 12 de 1.987, en el articulo 50 del Decreto Reglamentario No. 409 de 1.989 (Sep.
- se les e'ribuy6 el derecho a ser Inscritos en la Carrera ,dminitrativa, d.iponindose al efecto: "DISPOSICION TFArJSTT0RIA. Articulo 50.
Los funcionarios vinculados e la Administreci6n Central Diatrital con posterioridad a la expedicl6n del Acuerdo 12 de 1.987 y que a la techa de iniciaci6n de loe concursos estén ocupando cargos de Cerrera, podrán soci6n Central Diatrital con posterioridad a la expedicl6n del Acuerdo 12 de 1.987 y que a la techa de iniciaci6n de loe concursos estén ocupando cargos de Cerrera, podrán solicitar su escalafón con el cumplimiento de los requisitos establecidos para el cargo en el correspondiente Manual de Funciones y la aprobación de una entrevista, que para tal efecto le deberá practicar el Jefe de la Dependencia o su Delegado da la Entidad al Departamento Administrativo de]. servicio Civil Distrital, dentro de loe tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se realiza.""Expediente Nro. 90-26188. 4. (P.R. Vio. 409 de 1.989 - Sep. 19 Art. O)
S. LUIS FRANCISCO }UIREZ fAMIREZ por reunir los requisitos: Titulo de Ingeniero Civil expedido por la Un&veraidau M1itar Nueva (iranade y cumplimiento do loe requisitos establecidos pera el cargo en el correspondiente Manual de Funciones, tenía Derecho a ser Inscrito en el Eacelef6n de la Cariera Administrativa Distrital, conforme al urtículo 50 del Decreto No. 40 de 1.981, y por ello ci 13 de marzo de 1.990, mediante escrito rem1tio al Director de la fliviei6n Administrativa da le Secretaria de Obras Públicas 1. 'olicit6 se le practicare
la Entrevista para lnscripci6n en Carrera.
S. Le entrevista le fue practicada al Ingeniero Ramírez Ramírez, y el 14 de marzo de 1.99,0
radic6, bajo el n(imero 10, todos loe documenla Entrevista para lnscripci6n en Carrera.
S. Le entrevista le fue practicada al Ingeniero Ramírez Ramírez, y el 14 de marzo de 1.99,0
radic6, bajo el n(imero 10, todos loe documentos exigidos para su inscripción en la Carrera A d ini a t re ti ve.
7. Mediante Oficio fechado .1 18 de m»yo de 1990, suscrito por el. Jefe de Personal de la Secretaría de Obras Públicas, remitido a la Directora del Departamento Administrativo del. Servicio Civil y recibido 1 21 de amyo de 1.990
radicado bajo el número 1351, se env16 la documentac16n, para inscrpci6n en la Carrera Adminiatrative, entre otros empleados, de LUIS
FRANCISCO RAMIREZ iA!.IfEZ.
Sin embargo, por error imputable a la Secretaría de Obras Públicas, el b de junio de 1.990, mediante Oficio No. 2204, el Departamento Administrativo del Servicio CLvil devolvi6 le documentaci6n de Inscripción en Carrera, entre otros empleados, la correepondiene a 8MIiE2 SAMIREZ LUIS FRANCISCO, en rnzón de un error no imputable al Empleado.
S. LUIS FRANCISCO RAMI1EZ RAMIEZ por reunir losExpediente Nro. 90-26168. S.
requisitos y haber presentado oportuna y debidamente su Solicitud de lnscripci6n en la Carrera Administrativa, estaba protegido en su estabilidad ltboral, entre la fecha de radie.- ci6n de la solicitud (Marzo 14 de 1.990) y
damente su Solicitud de lnscripci6n en la Carrera Administrativa, estaba protegido en su estabilidad ltboral, entre la fecha de radie.- ci6n de la solicitud (Marzo 14 de 1.990) y mientras el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DITRITAL, se pronunciaba sobre su Petición de Escalafonamiento, y solo Eodta ser removido de su E,p1eo: a. Previr concepto del Consejo Superior del Servicio Civil Distrital, y b. Previo concepto de le Comisión de Personal de la Secretaria de Obras Públicas.
(DECRETO RECLAMETAIO No. 432 DE 1.968
ART. lo.)
9. Lqk Administración, en (cima tlgrante y ostensible v1ol6 el Derecho Constitucional. y Legal de Petición, que le asistía a LUIS FRANC1C() RAMIREZ RAMIRZ, y en ningún momento d16 el
trm1ta debido a la Petici6n que eQbre mecrlpci6n en la Carrera Administrativa Distrital hable formulado «1 Empleado desde el 14 'it, marzo de 1.990, en cuanto mediante Norma Reglamentaria se establect6 que: y cuyos resultados (de 1a entrevista) deberán ser informados por .1 Jefa de le Entidad al DEPARTAMENTO ASMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL, dentro de los 3 dizo hábiles sijuientesale (echa en que e. realice. Hl. (P.R. 409/89, Sep. 19)
10. Estando en txaite la Petición de Inecripci6n
en Carrera Administrativa, mediante la I.so1ue. realice. Hl. (P.R. 409/89, Sep. 19)
10. Estando en txaite la Petición de Inecripci6n
en Carrera Administrativa, mediante la I.so1uci6n No, 3.245 de 1.990 (Jun. 29) expedida por el Seior Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Especial, se Declaró Insubsistente, en su artículo 30., el. Nombramiento hecho al I.nge-Epa1ient. aro. 90-2166. (3. niero LUIS FRANCISCO JAMIREZ RAMI?FZ. 11, En forma previa a la Declaratoria de Insubeistencie de LUIS FRANCISCO FA41?}Z EA4IRZ y por estar aún en tramite su Solicitud de Inacripci6n en la Cartera Administrativa, la Aóininitraci6n ha debido solicitar, y no eolicit6, ni obtuvo, Concepto previo, ni del Consejo Superior de]. Servico Civil Dietrital., ni de la Comisl6n de Persoral de la Secretaria de Obras Pblicsa. (Decreto Reglamentario No. 42 de 1.98U, Art. 1).
12. Le Adminitraci&n, en forma concurrente e ilegal, de un lado no di6 el tramite debido a la Petición de Inscripción en Cerrera Administrativa, para pretender tomar pare el al Empleado como si fuese pura y simplemente como de libre Nombramiento y Remoción, y de otro, no cumplió el trámite prevto a Retiro en cuanto Concepto del Consejo Superior del Servicio Civil Distrital y ce le Comisión de Personal de la Secretaria de Obras PCblicss.
Nombramiento y Remoción, y de otro, no cumplió el trámite prevto a Retiro en cuanto Concepto del Consejo Superior del Servicio Civil Distrital y ce le Comisión de Personal de la Secretaria de Obras PCblicss. Le Administración produJc el Acto Acusado, inboservando y violando toda dispoeici6n legal y reglamentaria existente sobre administración de personal en el Distrito Especial de Bogotá.
13. Durante el tiempo en que el Ingeniero Civil LUIS FRANCISCO RAMIPZ PAMIPEZ prestó sus servicios laborales, ejecut6 un Buen Servicio, teniendo experiencia e idoneidad, y legalmente Jamás fue Procesado ni Sancionado Disciplinariamente." isciplinarierente•" 3) DISPOSICIONES VIOLADAS: l actor a folio 6 del expediente cita como normas violadas las siguientes;Expediente Nro. 90-281.68. 7.
Artículos 16, 17, 20, 30 y 45 de la Constitución Nacional de 1086; artículos 32 y 33 del Acuerdo Distrital No. 12 de 1987; artículo 1 del Decreto Reglamentario Dietrital No. 432 de 1988; Decretos Reglamentarios Distritelea Nos. 278, 279, 280 y 281 de mayo 3 de 1.988; Decretos Re1aaentsrios Diatritalee Nos. 527 a 529 de Junto 24 de 1.988; Decreto Reglamentario Diatritel No. 409 de 1989, artIculo 50, de septiembre 19 de 1.989; y artículos 1, 2, 3, 6, 10, 12 y 31 del Decreto Ley No. 01. de 1984.
tritel No. 409 de 1989, artIculo 50, de septiembre 19 de 1.989; y artículos 1, 2, 3, 6, 10, 12 y 31 del Decreto Ley No. 01. de 1984. Su concepto de violaoi6n se encuentra a los folios 7 a 8 del expediente cuaderno principal. 4) P R O C E S O Admitida la demanda (tollo 14), fue notificada en legal forma al flor Personero del Distrito Especial 4. Bogot, quien conflri6 poder para representar los intereses del Distrito Especial de Bogotá. En desarrollo del mencionado poder se di6 contestación a la demanda, oponndoae a isa pretensiones de la misma y pidiendo pruebas (folios 17 a 22 del expediente cuaderno principal). Decretadas lee pruebas (folios 36 y 37 del exp.), fueron recabadas al proceso, las solicitadas por la parto actora, testimoniales tollos 4, 46, y las documentales de la demanda.Expediente Paro. 90-26118. 8. Ordenados los traslados de Ley para alegar de conclusión mediante auto del 25 de septiembre de 1992, la Entidad en su oportunidad presentó el memorial I,folío d9 a 91) reiterando sus pedimentos de la contosteci6n de le demanda. El actor en forna cxtepor&nea egreg6 escrito el 3 de junio di 1993 (folios 92 a 107 del expediente cuaderno principal) al cual anexa copia de la sentencia del B. Consejo de Estado di 21 de septiembre de 1990. Le Procuraduría Quinta en lo Judiclan ante esta
principal) al cual anexa copia de la sentencia del B. Consejo de Estado di 21 de septiembre de 1990. Le Procuraduría Quinta en lo Judiclan ante esta Corporaoi6n, en su concepto de fondo e'press.: Que en este proceso se impetre le nulidad de la Resoucin Nro. 1245 de Junio 29 de 390 en su artículo 32 por medio de la cual se declr6 insubsistente el nombrqmíento del actor LUIS FRANCISCO RAMIREZ en el cargo do Profesional Uníversitario IX-13Intorventro, de la División de conetrucci6n y consarvaci6n de le Secretaría de Obras Públicas y como secuela de la nulidad así declarada se le restablezca en lo2 derechos presuntamente lesionados y en le forma descrita en el petitum del líbelo. Del haz probatorio allegado formalmente a loe autos se infiere sin lugar a equívocos que ci actor estaba vinculado a la entidad demandada por relaci6n legal y reglamentaria, es decir era ticipa (sic) funcionaria pública y como quiera que no obra constancia procesal alguna que indique que la actora (sic) gozaba de relativa estabilidad laboral derivada de eacaisf6n en carrera edmínia. trativa u otro fuero especial, haya que concluir que era funcionario PCblico de libro nombramiento y remoci&n, vele decir que el nominador estaba legalmente autorizado para ejercer la facultad discrecional o sea para declarar la ineubaistencla de su nombramiento en el cargo en cualquier ties-Expediente "ro. 30-26168. 9. po, sir tener que motivar le providencie y presugalmente autorizado para ejercer la facultad discrecional o sea para declarar la ineubaistencla de su nombramiento en el cargo en cualquier ties-Expediente "ro. 30-26168. 9. po, sir tener que motivar le providencie y presumiéndose las razones da buen servicio; a contrario saneo existe constancia procesal expedida por ei Pepertemanto Adminiarstivo dei Servicio Civil Distrital donde se menciona que en el expediente del actor no aparece acto adrninistrtivo luno mediante ci cual se híya ircrito en carrera. Establecido lo anterior es conducente anlizer el cargo fundamental, que en la demanda se le endia al acto acusado, cual es el do haber renovidQ el actor de su empleo, cuando estaba en curso la solicitud de inscripci6n en la carrera administrativa, la cual no implica que a partir de ese momento se adquiera el derecho a ser inscrito autornttcamente en el escelaforL y en cnscuencta no podré este actor reclamar la estabilidad de la cual se puede gozar por ese oscalafortainiento. Como es bien sabido este hecho constituye y crea un fuero especial del CURI en este caso específico no podie gozar el actor puer. la fecha de ingreso de éste fue caso específico no podía gozar el actor pues la fecha de iigreso de Igte fue el 29 de Marzo de 1989 y pare poder aplicar este tuero seel Decreto 432 da 198t en su articulo primero, el actor debla encontrarse vinculado a la Administrocín desde el Z de diciembre de 1987, raz6n esta por la cual no er, necesaria el previo concepto favorable del Consejo del Servicio Jistrítal pare
el actor debla encontrarse vinculado a la Administrocín desde el Z de diciembre de 1987, raz6n esta por la cual no er, necesaria el previo concepto favorable del Consejo del Servicio Jistrítal pare remover a este funcionario. Todo lo anterior nos lleva a concluir que las pruebas allegadas al proceso no deetuetra (sic) que el motivo por el cual se removió al actor de su cargo, ráca dlrei'ento e la del buen servicio. Raz6n por la cual el acto debe mantener su vigencia, deedeetim&ndoss en consecuencia las pretensiones del libelo. Tramitada la instancia sin que existe causal elguna de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir previas leo sigu íentee:Expiente Pro. 90-ZC1G. 10. CON E IDE R C O N E 3: 1'.-) En el ceso sub-judiee se solicite la nulidad de la Resolución llo. 1245 de 1990 dø junto 29, por medi.o de le cual .1 Alcaide Mayor del Distrito Especial y su Secretario de Obras Públicas, declararon le Insubelstencie del nombramiento del demandante en el cargo de Profesional Unier.itrio IX-3 Interventor, para que declarado su nulidad se le restablezca en su derecho conforme e las pretensiones del libelo demandatorio. En le fundamentación de le demanda se expresa por el actor: " l Acuerdo Distritel rJo. 12 de 1.987 (Dic. 3), expedido por el Concejo del Distrito Especial deBogotá en uso de las especiales atribuciones contenidas en el Estatuto Orgánico dei. Distrito: Decre-
" l Acuerdo Distritel rJo. 12 de 1.987 (Dic. 3), expedido por el Concejo del Distrito Especial deBogotá en uso de las especiales atribuciones contenidas en el Estatuto Orgánico dei. Distrito: Decreto Ley No. 3133 de 1.968, Art. 13, Num. 12, y, "por el cual se adopta la Carrera Administrativa para la Administración Central en el Distrito Especial de RootA." 11 Acuerdo 12 de 1.957, en su artículo 33 eeth1,- c16 el Principio General según el cual, losEmpleados de la Administración Central del distrito pertenecen a la Carrera Administrativa, como ere el caso del Demandante. El sefor Alcalde Mayor de bogotA, en ejercicio de su atribución Reglamentaria, expidió el 3 de mayo de 1.988 los Decretos Nos. 027, 0279, O80 y 0281, y el 24 de junio de 1.988 loa números 527 e 59, mediante los cuales desarroi.16 los mecanismos pera la operatividad de la Carrera Administrativa y el Escalafonamlento en elle de quienes desempefiaren empleos de Carrera.expediente Nro. 90-26168. 11. En especial e]. Decreto Reglamentario No. 409 de 1.99, en cuanto estableció para loe "Funcionarios vinculados e la Administraci6n Central Distrital con posterioridad a la expedici6n del Acuerdo 12 de 1.987 y que a le fecha de iniciaci6n do los concursos estén ocupando cargos de Carrera, podrén solicitar su Escalafón... " En virtud de]. Decreto }eglamentario No. 432 de
de 1.987 y que a le fecha de iniciaci6n do los concursos estén ocupando cargos de Carrera, podrén solicitar su Escalafón... " En virtud de]. Decreto }eglamentario No. 432 de 1.98, Art, lo. precisamente para proteger situsclones como la de mt Mandante, consagr6 un Fuero Especial de Estabilidad mientras esté en tratt. la Petición da Inscripción en Carrera Administrativa y el efecto estobleció que: "...presten su solicitud de inscripci6n en la Carrera Administrativa y mientras el Servicio Civil resuelve sobre la correspondiente inacripci6n en el Escalafón, los funcionarios que han registrado su solicitud, salt, podrán ser removidos de sus cargos previo concepto favorable del Conu,lo Superior del Servicio Civil Distrltl, oganisao que 2revlaaente conocer4.lconcepto de la respectiva Comisión de Personal."" Por el contrario, la Adminietraci6n v1o16 flagrantemente y ostensiblemente 1 Deber y 0bigaci6n de darle .1 Debido Tramito e le Potici6n presentada por mi Mandante, ya que se praceptóa que "cuyos resultados (de la entrev1ste deberán ser informados por el Jefe de la Entidad al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, dentro de los tres (3) días hb4.les siguientes e la fecha en que se realiza." (D.R. 409/89, Art. 50), e alo de que el moroso trámite fui Incompleto, lo que originó la devolución por parte del Serviola Civil y gen.r6 que a la fecha de la Insubsistencia mi
en que se realiza." (D.R. 409/89, Art. 50), e alo de que el moroso trámite fui Incompleto, lo que originó la devolución por parte del Serviola Civil y gen.r6 que a la fecha de la Insubsistencia mi andante no estuviere Inscrito, debiendo estarlo y además incurriendo la Adminiatraci6n en violaci6n del. Decreto Ley 01 de 1.984, en cuanto: ee?ala como deber de la Admtnistraci6n "la efectividadizpZAiente nro. 90-.2616. 12. de los derechos e !ntereees do los administrados reconocidos por le ley" (Art. 2); dispone para la Administración el deber de "agilizar las decisiogea" dándole un tramite con celeridad y eficacia (Art..3); el deber 'le resolver las peticiones en un término de ib días siguientes la feche de su recibo (Art. 6); el deber de requerir, por una bOla vez, al peticionario en caso de que estime insuficiente los documentos aportados con la potict6n, facilitándole su complemento (Art. 12); y, la Obligación Administrativa de responder las Peticiones en forma "rápida y oportuna". En nuestro caso, le Administaci6n violó Inc normas citadas y transcritas, al no darle el tramite debido a la Petición que sobre inscripción en Carrera Administrativa había presentado debida y oportunamente mi 9nndente. (C.i. Art. 45) De esta omisión o Irregularidad administrativa, derivada de la violación de las normas referidas, pretendió colocar la Adminietrttción e mi Mandante
oportunamente mi 9nndente. (C.i. Art. 45) De esta omisión o Irregularidad administrativa, derivada de la violación de las normas referidas, pretendió colocar la Adminietrttción e mi Mandante en situación de Discrecicnalidad, y compleinentariasente negarle la poirihtlidmd y el derecho a obtener, como lo habla Pedido, resolución de maerict6n o Escalefonamiento en la Carrera Administrativa Distrital. Mediante el Acto Acusado y con la violación de las normas citadas y transcritas, la Administración no dió le debida protección el Ciudadano Demandante, (C.N. Art. lt); ni la especial pare el empleado afectado (C.N. Art. 27); la Autoridad omitió el cumplimiento de sus deberes (C.N. Art. 20); y, negó .1 Derecho Adquirido de Estabilidad Relativa en el ?mpleo y de Inscripción en Cerrera Adminitrativa Distritel que con justo titulo tenía el Demandante Art. 30), a más de que trena7,ra-- di6 la Administrscl6n el Derecho de Petición. (C.N. Art. 451."&pedieute ?ro. 90-261t3. 13. Por su parte la Entidad Demandada en su alegato de pruebas cxpres8; te Fueron traldae al plenario sendas certificaciones expedidas por el Departamento Ad,lnistrttivo øel Servicio Clvii Distrital (folio 7) en iee cueles conss que no aparece acto administrativo alguno nediante .1 cual so haya inscrito en carrera 1 se?ior LUIS FRANCISCO RAIRKZ PAIREZ, de igual manera ae reconss que no aparece acto administrativo alguno nediante .1 cual so haya inscrito en carrera 1 se?ior LUIS FRANCISCO RAIRKZ PAIREZ, de igual manera ae revisaron los listedou y le base de datos". Así mismo, 1 folio CO obre certificaci6n de la misma dependencia en los iguientes términos: "Decreto 432 de 1988, Artículo l.- A partir de lo fecha en que los funcionanos que cumplan los requisitos se?alados en el Acuerdo 12 de 1987, y en el Decreto 21 de 1928, presente su sol¡- citud de lrscnipcitn en la Carrera Administrativa y mientras el Servicio Civil resuelve sobro le correspondiente inscripci6n en el escclafén, los funcionarios que han registrado su solicitud solo podrán ser removidos de sus cargos previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil Distritel, organismo que previamente conocer& el concepto de la respectiva comisi6n de personal". "De lo anterior po'ieos concluir que el fuero esteblecido en dicho artículo se predice m los funcionarios que se encontraban vinculados a le Ada1ntetraci6n a 3 de diciembre de 1987 y cus-Nro. 9u-21d. 14. plen lo requisitos señalados en el Decreto 281 de 1988 y estudiado el expediente del sefor LUIS FRANCISCO RAKIRgZ R., observamos que su vinculación e le Administración so produjo .1 29 de marzo de 1989 y su solicitud de icripc6n en c a rrera le prpediente del sefor LUIS FRANCISCO RAKIRgZ R., observamos que su vinculación e le Administración so produjo .1 29 de marzo de 1989 y su solicitud de icripc6n en c a rrera le prsentó el 14 de marzo de 190 POR LO TANTO DICHO FUERO NO RS APLICABLE AL CASO CONCRETO". "En el expediente y en la base de dsto del sistema observamos que no aparece acto administrativo mediante el cual se haya inscrito en carrea al mencionado señor". (l destacado no ea del texto), Igualmente, e petición del demandante ese Despacho rece ionó 'estimonio3 a los seorea JOSE MONTENEGRO Y DIANA LOZANO, respotc de loe cuales anotamos que realmente no inciden en la Investigaci6n y que de los mismos no se deduce la ¡legalidad de los actos acusados, puesto que el señor Montenegro manifiesta que no tuvo conocimiento directo de lea actuaciones del demandante y la sefiora DIANA LOZANO hace tiber al Despacho que tenía muy poco tiempo laborando en el Distrito y que para estar en cerrera dehera reunir ciertos requisitos, en es7ecial de tiempo Ahora bien, el hecho de que el actor hubiere formulado solicitud de inscripción en la carrera administrativa, configura una eapectat 4va, une oventuelidsd, pues tl hecho depende de le decisión del Servicío Civ&1, previo un procedimiento; la fornulactón de tel petc!6n no Implíce el derecho a ser Inscrito aticaentc en la mencioads carrere.
del Servicío Civ&1, previo un procedimiento; la fornulactón de tel petc!6n no Implíce el derecho a ser Inscrito aticaentc en la mencioads carrere. De todo lo anterior se tiene, que en primer lugarxpeiintL Nrt. 9Q2fi. lb el dant bi prottdo pr fuero elguno ya que su irtreso el Servicio se produjo con posterirdad ci 3 d diciembre de 1987; y en segundey lugar, ci punto concreto un que el funcionario pare la época 3e la d'avtncuictn no se encontrnbe inscrito en carrera, luego .1 nominador podre removerlo ncr n tdei! dl servicio, en el naomento en que lo estima'e conveniente, coflo en efecto lo hito. Easttiri las anteriores nsidercioncc para retteter mi petici6n a los rtorablee magiatradoe d que se deapcer defavorablmente las s(plice? de la demanda." 30.-) Le 51 Considera: Efectuado el eetuUo ¡el presente proceso .n el caul se solicite le nulidad del acto demandado, por considerar que este acto ircurri6 en la viclacin del articulo 50 del Decreto 409 de 19 de eeptimhr de 18). Afirme el actor en su demanda que en la citada disposición se autorizaba a los emrledos pcblicos que deaerpe!abari cargos de carrera a efectuar su solicitud de inecrtpci6n en la Carrera Administrativa previe el cumplimiento da ciertos requisitos que la m1srrL norma Pelele y setendo pienament probado
bari cargos de carrera a efectuar su solicitud de inecrtpci6n en la Carrera Administrativa previe el cumplimiento da ciertos requisitos que la m1srrL norma Pelele y setendo pienament probado el expediente que el demandante soiicit6 su inecripcin en le Carrera Adainiatrativa DIztrítal el 14 de marzo de 1990, lo prote— gían les prerrogativas que eitahlece el Acuerdo Histrital 12 de 1987, y su Reglamentario 432 de 1988 articulo 1; de no ser removido de su empleo sin el: ü) concepto previo del Consejo Superior 4.1 Servicio Civil Distrital, y b) previo concepto de lexp.diente Nro. 90-2E168. 10 Cosiai6n da Personal de la Secretaria de Obras Públicas; requisitos que no fueron cumplidos por la Entidad para expedir el acto demddo, procede 1.a nudad del acto acusado por violación flagrante de las dispo2icones invocadas de Adin1stract6n de Personal en el Distrito Especial de Bogotá. Sobre la vilc±6n d1 a'tcL,lo 50 del Decreto 4C9 de 1989, que el actor afirna Ta deicho a La solicitud di tnsorci6n en la Carrera Administrativa Diatrital para las funcionarios que tngrearoH al servicio del Distrito en cargos de Carrera con posterioridad a la vigencia del Acuerdo 12 de 1967, la Sala debe dar aplicación al artículo 141 del Código Contencioso Administrativo que ordenar " Arti-ulo 141.- el demendsnte invoca corno violeas normas que no tendar aplicación al artículo 141 del Código Contencioso Administrativo que ordenar " Arti-ulo 141.- el demendsnte invoca corno violeas normas que no tengan alcance nacional, deberá acompiar el texto legal que les contna, de1 riente utenticda, o solictter del ponente iu obtenga la copia correspondiente." Examinada la demanda se encuentra que el citado estatuto del cual derive sus derechos de oet.c18n y prerrogativas del tecretc 432 de 1989, no fue aportado por el actor ni fue iterir de molic!- tud •n el acápite de pruebes del libelo domandatorio, lo cual Impide pronunciamiento ce mr!to la Sala repoeto e 10 mencionada norma legal. Visto lo anter.ar ' efectuado el estudio ccrreapondiente a la vioicin ieçai c'e Iew deitli, riz>rp.,&F, invocea?i t-.l proceso y encontrándose debidaiente probado al expediente que el demandante ingrea6 a prestar sus servicios el Distrito Espicial .1 28 de marzo de 1989, acta de posesi6n que hace parte de la ho-xicte ?o. 1-2»19Y, 17 ja de vida que reposa en ci cuaderno de antecedertee del proceso, habrá de con1uirse que le asiste az6né. la Procuraduría Quinta en lo Judicial ante este Corporación, cuando en su concepto de fondo, afirma que el Acuerdo 12 de 197 y el Decreto 42 de 1987 Reglamentarlo de la Carrera Adminístratíva no le ez aplicable tffll demandante por haber ingresado al servicio del Distrito Espealel
fondo, afirma que el Acuerdo 12 de 197 y el Decreto 42 de 1987 Reglamentarlo de la Carrera Adminístratíva no le ez aplicable tffll demandante por haber ingresado al servicio del Distrito Espealel con posterioridad a la vigencia de dichos ordenamientos, el igual que lo afirmado por la açod.erada de la Entidad, cuando arz su elegaci6n de pruebas y teniendo en cuenta laa certificaciones que obran a los folios 78 a RO del expediente cuaderno principel, . oliclta con fundamento en dichas pruebes le no prosperidad de las pretensiones de la demanda. 4._) Lo raonamntoe esgrinldos y entes transcritos en aparte anterior de esta providencia son suficientes para negar lan prete?sionee le L de las normas invocadas y debidamente allegadas al expediente, de conformidad con el artículo 141 del C.C.A. Visto lo anterior es necesario concluir, que el acto Administrativo enjuiciado en este proceso conserva su presunci6n de leelidad por no haber sido davirtuade, lo que impido la nulidad solicitada y s corrspondiente restablecimiento del derecho conforme al libelo dewzandatorio, por el acto impugnado no ser contrario a las dispoeiiones invocadas. En mérito di lo expuesto, el Tribunal Contennioso Administrativo de Cundinamarca, Succi6n Segunda - 3uhsección "A". administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad le le Ley,ftr
NEGAR LAZ PETE3IONS DE LA DZA1UA.
COPXES, UOTI1'1QUk0 COMUNIQUES Y CULASk,
Colombia y por autoridad le le Ley,ftr
NEGAR LAZ PETE3IONS DE LA DZA1UA.
COPXES, UOTI1'1QUk0 COMUNIQUES Y CULASk, Aprobada ^n Si6n de la fecha