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TA CUN - 90-26201-(01-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-26201-(01-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

Magistrado Pon Dr. Tricio tVU

R E F E RE N ZAS

90-26201 PIEDRAHITA CARDONA., Eran NACIONMINISTERIO DE AGRICULTURA Retiro por no incorporación a la Nueva Planta de Personal en 1.990 Expediente No.

Actor : Demandado Controversia : PLANTA DE PERSONAL - Reincorporaci6n / oFicios - Naturaleza j urdica opípY

TRIBUNL. ADPIINISTRTIVO DE CUNDINAMARCA

8ECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Santafé de Bogotá, D.C... Octubre primero (lo.,) de mil novecientos noventa y tres (1993).. Clasificación i Actos Nacionales FRANCISCO CESAR PIEDRAHITA CARDONA identificado con la C.C. No. 17.049.870, por intermedio de apoderado y en eier ciclo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el 06 de dic. de 1990 presentó demanda contra la NACIONMINISTERIO DE AGRICULTURA con ocasión de su desvinculación por no incorpora cián a la nueva planta de personal, dando lugar a la actual con troversia que se decide en esta providencia..

ANTECEDENTES:

A. DE LA DEMANDA: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientesTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A°

EXP. No. 90--26201 HOJA No. 2 lo 1. Que se declare la NULIDAD del acto administrativo conte nido en el oficio No. 05526 de fecha aqosti 8 de 1990 emanado de la Jefatura de Personal del Ministerio de Agricultura.

lo 1. Que se declare la NULIDAD del acto administrativo conte nido en el oficio No. 05526 de fecha aqosti 8 de 1990 emanado de la Jefatura de Personal del Ministerio de Agricultura. por medio del cual comunican a mi representado la no .incorpora cióni a la Nueva Planta de Personal de Minagricultura en concordan cia con los Decretos No. 1773 del 3 de agosto de 1990 y 00586 del 6 de agosto de 1990, por haber sido proferido con desviación de poder.

2. Que como consecuencia de la anterior declaración y a tí tulo de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se CONDENE a la Nación (Ministerio de Agricultura) a pagar a mi mandante todos los sueldos, primas, bonificaciones, y demás emolumentos salaria les y prestacionales dejados de percibir desde la separación irre gular de sus cargos y hasta cuando se ordene su reintegro a dicho cargo o a uno de igual o superior categoría.

3. Que para todos los efectos se considere que no ha exis tido solución de continuidad.

4. Que se ordene dar cumplimiento al fallo de acuerdo con lo establecido en los arts. 176 y 177 del Decreto 01 de 1.984. " (fis. 5 a 6 exp) LOS HECHOS se esbozaron así u j. Por decreto No. 2136 del 13 de octubre de 1988 emanado del Ministerio de Agricultura, se nombró en el cargo de profesional especializado, código 3010, grado 10, en la Oficina

de Planeamiento del Sector Agropecuario.

2. Mi patrocinado permaneció en el ejercicio de su cargo con honestidad, responsabilidad, capacidad e idoneidad

profesional especializado, código 3010, grado 10, en la Oficina de Planeamiento del Sector Agropecuario.

2. Mi patrocinado permaneció en el ejercicio de su cargo con honestidad, responsabilidad, capacidad e idoneidad hasta el día de su ilegal desvinculación.

3. El Presidente de la República en ejercicio de las facul tades que le confiere el art. 120 numeral 21 de la Cons titución Nacional, estableció la NUEVA PLANTA DE PERSONAL del Mi nisterio de Agricultura por medio del Decreto No. 1372 del 28 de junio de 1990.

4. La Administración al momento de nombrar la nueva planta de personal, SE APARTO DE LAS NECESIDADES PROPIAS DEL SERVICIO, y no consideró los cargas que se establecieron en el De creta No, 1372 del 28 de junio de 1990, aprovisionando los cargos CON PERSONAS DISTINTAS de las que se encontraban vinculadas a la administración, comunicando a los empleados que se encontraban vinculados, que no habían sido incorporados a la nueva planta de personal, MOTIVANDO FALSAMENTE el acto administrativo de comunica ción.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION "A"

EXP.. No. 90---26201 HOJA No. 3

5. Por Oficio No. 05526 de fecha 8 de agosto de 1990 emana do de la Jefatura de Personal del Ministerio de Agricul tura se comunica a mi poderdante que no ha sido incorporado a la nueva planta de personal del Ministerio, y se le requiere para que presente a la Oficina de la Jefatura de Personal el carné de identificación y un certificado de paz y salvo con el Almacén del

tura se comunica a mi poderdante que no ha sido incorporado a la nueva planta de personal del Ministerio, y se le requiere para que presente a la Oficina de la Jefatura de Personal el carné de identificación y un certificado de paz y salvo con el Almacén del Ministerio. " (fi. 6 exp.) EL ACTO ACUSADO es el Oficio No. 05526 de agosto 8/90 de la Jefatura de Personal del Ministerio de Agricultura que informa al Actor que no ha sido incorporado a la Nueva Planta de Personal de la Entidad y que debe presentar unos documentos para el trámite de sus prestaciones sociales (fi. 2 exp.) que se arri mó oportunamente.

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son los arts. de las siguientes dispo siciones : de la C. Nacional (17); del C.C.A./84 (36 y 2o) fls. 7 a 8 exp. El concepto de la violación se desarrolló a los fis. 7 a S.

B. DEL PROCESO: LA PARTE DEMANDADA es la NACIONMINISTERIO DE AGRICULTURA la cual fue vinculada al proceso mediante la noti ficación del admisorio de la demanda a su representante, quien designó Apoderado, el cual de inicio CONTESTO LA DEMANDA (fis, 13v; 15 a 22 exp.)TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SIJBSECCION "A"

EXP. No. 90--26201 HOJA No. 4

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron.. En el "primero" LA PARTE ACTORA descorrió el traslado don de analiza la situación para concluir reclamando la prosperidad

EXP. No. 90--26201 HOJA No. 4

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron.. En el "primero" LA PARTE ACTORA descorrió el traslado don de analiza la situación para concluir reclamando la prosperidad de las stplicas de la demanda, mientras que LA DEMANDADA igualmon te realiza un estudio del caso concluyendo con la reclamación del rechazo de las pretensiones (fis.. 146 a 1.49 y 140 a 145 exp.) En el "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Sa en la Judicial emitió su Vista donde considera 1

que se da la INEPTITUD DE LA DEMANDA y por ende impetra una dcci sión inhibitoria (fis. 152 a 153 exp.) LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Seala que el Actor al momento de su desvinculación devengaba un salario básico men sual de $189.800,00 y que la controversia es de primera instancia (fis. 9 y 4 exp..) 1 Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONBIDERACIONES : El problema Jurídico central en el caso de autos tiene relación con LA NULIDAD DEL ACTO ACUSADO (OFICIO DE COMU NICACION AL ACTOR QUE NO FUE INCORPORADO EN LA NUEVA PLANTA DETRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - 8UBSECCION "A"

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PERSONAL DE LA ENTIDAD) que se reclama inicialmente para, coma consecuencia impetrar el restablecimiento del derecho que se

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PERSONAL DE LA ENTIDAD) que se reclama inicialmente para, coma consecuencia impetrar el restablecimiento del derecho que se esboza en las pretensiones de la demanda.. Así las cosas, la con troversia se limita a determinar si el acusado se ajusta o no a derecho teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. De inicio se anota que la Parte Actora laboraba coma profesional especializado 3010-10 en la Oficina de Planeamiento del Sector Agropecuario de la Entidad Demandada cuando se le COMUNICO su no incorporación a la Nueva Planta de Personal de la Entidad median te el Oficio acusado. a nulidad døl acto acusada y sus causales. La Parte Actora reclama la NULIDAD DEL ACUSADO de acuerdo a las siguientes CAUSALES DE ANULACION II

1. ARTICULO 17 DE LA CONSTITUCION NACIONAL. "El trabajo es una obligación social y gozará de espe cial protección por parte del Estado.

La anterior disposición consagre la obligación que tiene el Estado de proteger el trabajo en todos los órdenes, desarrollando planes y programas que den cumplimiento a dicho mandato, no solo supliendo la necesidad de trabajo de los asociados creando nuevas fuentes de empleo, sino que ha de mantener las ya existentes; es por ello que los empleados oficiales estén a no vinculados a la Carrera Administrativa, han de gozar de especial protección por parte del Ente Estatal la norma transcrita establece por uneTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "Aa

Carrera Administrativa, han de gozar de especial protección por parte del Ente Estatal la norma transcrita establece por uneTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "Aa EXP. No. 90--26201 HOJA No. 6 parte la OBLIGACION DE TRABAJAR al administrado y por la otra LOS DERECHOS Y t3ARANTIAS que ha de prestar y mantener el Estado para con sus asociados trabajadores, es por esto que el proferirse el acto administrativo FALSO EN SU MOTIVACION indicando que la causa de la separación del empleado de la Administración, OBEDECE A LA SUPRESION DEL CARGO EN LA NUEVA PLANTA DE PERSONALI violando en grave forma los derechos del empleado, ya que si la Administra ción requería separar del servicio a dichos empleados ha debido hacerlo por medio de un ACTO DISCRECIONAL de libre nombramiento y remoción, pero teniendo en cuenta que el competente para hacerlo era la autoridad nominadora, y no la Jefe de Personal del Ministe rio de Agricultura. (fI. 7 exp.) ART. 36 DEL DECRETO 01 DE 1984. "En la medida en que el contenido de una decisión, de caracter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa.. Se concluye que la norma transcrita que las determinaciones que se consignen en los actos administrativos han de OBEDECER A UNA FINALIDAD ya establecida en la ley que es la que faculta a la Administración para actuar, pero SI SE SALE DEL MARCO LEGAL Y

PROFIERE ACTOS MOTIVADOS EN ASPECTOS INEXISTENTES O EXISTENTES

UNA FINALIDAD ya establecida en la ley que es la que faculta a la Administración para actuar, pero SI SE SALE DEL MARCO LEGAL Y PROFIERE ACTOS MOTIVADOS EN ASPECTOS INEXISTENTES O EXISTENTES PERO MAL APRECIADOS, como ocurrió en el presente caso, y si bien los motivos determinantes pueden tener legitimidad, LOS EXPRESA DOS no son suficientes para tomar la determinación traduciéndose en AUSENCIA DE INFORMACION para el administrado impidiéndole que se pronuncie sobre las VERDADERAS RAZONES DEL ACTO incumpliendo el mandato legal de SER PROPORCIONAL a los hechos que le sirvie ron de causa al acto administrativo. " (fi<.-... 7 a 8 exp..) II

4. ARTICULO 2o DEL DECRETO 01 DE 1984. "Los funcionarios tendrán en cuenta que la actuación ad ministrativa tiene por objeto el cumplimiento de los co metidos estatales como lo sealan las leyes, la adecua da prestación de los servicios públicos y la efectivi dad de los derechos e intereses de los administrados, reconocidos por ley.

La norma transcrita establece la FINALIDAD que ha de tener toda actuación de caracter administrativo, unificando y dirigien do su rumbo al cumplimiento de un objetivo común y supremo como es la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectivi dad de los derechos e intereses de los administrados.. Es por esta razón que cuando el agente administrativo se sustrae a la obligación impuesta por la norma en comento y profiere un ac to sin sujeción a esta principio general, se vicia el acto con suTRIBUNAL ADII DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "ATM

a la obligación impuesta por la norma en comento y profiere un ac to sin sujeción a esta principio general, se vicia el acto con suTRIBUNAL ADII DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "ATM

EXP. No. 90--26201 HOJA No. 7

[LEGALIDAD. Es por esto que la administración al salirse del marco general de funciones atribuidas, DESCONOCE LOS OBJETIVOS de mantener LA IGUALDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS frente a la Ad ministración en cumplimiento del artículo 17 de la Constitución Nacional, además el de manifestar en su actuar las VERDADERAS CAU SAS QUE LO MOTIVAN, " (fi. 8 xp.) Y en el ALEGATO DE CONCLUSIONES sePala que mientras en el Dcto No.. 123 de enero 13/89 -Creación de algunos cargas en la Demandadahay seis cargos de profesional especializado 3010-10 en el Dcto 1372 de jun. 28/90 -Nueva Planta de Personal de la En tidadse "repartieron" los cargos de profesional especializada 3010-10 en distintas dependencias dando un total de 17 empleos (fis. 147 a 148) y así, resulta desvirtuado el aserto del Apode rada de la Entidad que EL CARGO NO LO CONTEMPLABA LA PLANTA DE PERSONAL y lo que hizo el Jefe de Personal fue COMUNICAR AL ACTOR SU NO INCORPORACION POR SUPRESION DEL CARGO cuando invoca ci art. 28 del Dcto 2400/68 que regla la SUPRESION DEL EMPLEO Y EL RETIRO AUTOMATICO DE QUIEN LO DESEMPEFA. Insiste que si el cargo no se suprimió DEBIO PERMANECER EN EL EMPLEO hasta cuando la Administra

28 del Dcto 2400/68 que regla la SUPRESION DEL EMPLEO Y EL RETIRO AUTOMATICO DE QUIEN LO DESEMPEFA. Insiste que si el cargo no se suprimió DEBIO PERMANECER EN EL EMPLEO hasta cuando la Administra ción decretara su retiro en forma discrecional. La MOTIVACION DEL ACTO en la desaparición del cargo de la Planta de Personal por la Jefe de Personal ES FALSO y destruye su legalidad, agregan do que esa es la tesis del Consejo de Estado según la Sentencia de oct. 8/84 con ponencia del Dr. Reynaldo Arciniegas B. -publi cada en Diccionario Jurídico 83-84 p. 106donde manifiesta que el CONTROL JURISDICCIONAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS busca lo grar la depuración de la actividad oficial en los casos de arbi trariodad y comprende los reglados y los discrecionales y en cuanto a los últimos que pueden resultar violatorios de princi pias corno el de razonabilidad, la motivación seria y veraz, los fines de interés general a del buen servicio y la buena fe.. (fis. 146 ss.)TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 90--26201 HOJA No. 8

Agrega que el acto fue expedido por FUNCIONARIO NO COMF:.ETENTE, pues el Jefe de Personal no tiene la facultad nominadora (fis. 148 a 149) impugnación que NO APARECE EN LA DEMANDA y que no es relevante por dicha razón. La Demandada contestó la demanda y presentó alegatos de conclusión. Defiende la actuación administrativa en relación

148 a 149) impugnación que NO APARECE EN LA DEMANDA y que no es relevante por dicha razón. La Demandada contestó la demanda y presentó alegatos de conclusión. Defiende la actuación administrativa en relación con la legalidad de la Nueva Planta de Personal. Menciona que va nos empleos fueron suprimidos. Considera que su desincorpora ción se produjo por el Dcto 1372/90 -consagratorio de la Nueva Planta de Personalmencionado la anterior Planta de Personal y sus modificaciones. Seala que la Administración cumplió con su obligación de "comunicar" a los interesados el contenido de los Actos de Incorporación de Personal (Dcto 1773/90 y Ras. 585/90 y que al hacerlo no se atribuyó ninguna facultad. Precisa que los actos de incorporación de personal se ajustan a derecho. E ilustra a la Corporación respecto de un caso similar, fallado en el Tribunal Administrativo del Quindío mediante Sentencia de feb. 12/92 del exp. 2478 donde concluyeron que el Oficio acusado no es un verdadero acto administrativo porque nada decide, ya que las cosas estaban dadas con antelación. Y en cuanto a la desvin culación de servidores públicos por supresión de empleos cita apartes de la Sentencia de dic. 4/91 de la Sección 2a. del H. Con sejo de Estado del exp. No. 5697 con ponencia de la Dra. Dolly Pe draza de Arenas del siguiente tenor el 1 La Sala considera que no hay lugar en el presente caso a aplicar la TEORIA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS que, según la doc trina,, son aquellos que han ingresado al patrimonio del titular del derecho, porque no puede predicarse que la relación legal y

el 1 La Sala considera que no hay lugar en el presente caso a aplicar la TEORIA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS que, según la doc trina,, son aquellos que han ingresado al patrimonio del titular del derecho, porque no puede predicarse que la relación legal y reglamentaria que vincula al funcionario con la Administración haTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 90--26201 HOJA No. 9 ga parte de SU patrimonio. Derecho adquirido puede invocarse res pecto de aquellos derechos laborales que el empleado HA CONSOLIDA DO durante su relación laboral, pero no sobre EXPECTATIVAS que de penden del mantenimiento de la vinculacipues sobre el vínculo no se adquiere derecho. El nombramiento es un ACTO CONDICION que tiene por obje te colocar a una persona en una situación Jurídica general, pre existente, de naturaleza estatutaria, o sea de caracter objetivo y general, de creación unilateral de la Administración y modifica ble en cualquier momento, según las necesidades del servicio.. Por otra parte, LA CREACION O SUPRESION DE CARGOS, el sealamiento o supresión de períodos y demás condiciones referen tes a la organización y funcionamiento del poder público, NO PUE DEN ESTAR LIMITADOS por las situaciones peronales de quienes en un determinado momento lo ejercen, pues se trata de normas de de recho público que atienden al interés supremo de la colectividad.. El nombramiento faculta al empleado para ejercer la función pt.bli ca, pero no le otorga derecho subjetivo a permanecer en el cargo; el cargo de ninguna manera la pertenece; su ejercicio y relativa estabilidad solo se los otorga el ordenamiento jurídico vigente y

ca, pero no le otorga derecho subjetivo a permanecer en el cargo; el cargo de ninguna manera la pertenece; su ejercicio y relativa estabilidad solo se los otorga el ordenamiento jurídico vigente y únicamente en la medida en que éste lo determine»' (fls. 140 ss) El Ministerio Pública en su VISTA FISCAL argumenta lo siguiente Que el litigio debatido en este proceso impetra la NULI DAD DEL OFICIO Nro.. 05526 de agosto 8 de 1.990 por medio del cual se COMUNICO al Actor Piedrahita Cardona, por parte de la Jefe de Personal del Ministerio de Agricultura. QUE NO HABlA SIDO INCORF'O RADO A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL del referido Ministerio, corisa grada en el Decreto Nro. 1:372 de 28 de junio de 1990 y, como con secuencia de la nulidad así decretada que se restablezca al actor en sus derechos lesionados y en la forma descrita en el petitud de la demanda. la Del haz probatorio allegado formalmente a los autos se infiere que en el Ministerio de Agricultura se adelantó una REES TRUCTURACION la cual se plasmó en forma genérica en el Decreto Nro. 1372 de junio 28/90 y luego se expidió ci Decreto 1773 de agosto 3 de 1990 por medio del cual se efectuó la INCORPORACION A LA PLANTA DE PERSONAL (nueva) del Ministerio de Agricultura a al gunos funcionarios que venían prestando sus servicios, ACTO ADMI NISTRATIVO QUE REALMENTE DEJO POR FUERA DEL SERVICIO AL ACTOR es decir, que el ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO REINCORPORO AL ACTOR A

gunos funcionarios que venían prestando sus servicios, ACTO ADMI NISTRATIVO QUE REALMENTE DEJO POR FUERA DEL SERVICIO AL ACTOR es decir, que el ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO REINCORPORO AL ACTOR A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL FIJE EL REFERIDO DECRETO Y NO EL OFI CID POR MEDIO DEL CUAL SE LE COMUNICO LA DECISION, razón por la cual se configura plenamente UNA EXCEPCION DE INEPTITUD DE LA DEMANDA que impide adentrarse en el fondo de la litis y por ende la decisión de esa H. Corporación DEBE SER INHIBITORIA ante la omisión de la cual se ve afectado el libelo. U (f] 153 exp..)TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No.. 90--26201 HOJA No. 10

La Sala para resolver considera a . ) La situación previa" del Actor. Antes de su desvinculación aparece acreditado que el Actor fue NOMBRADO Y TOMO POSESION -en oct. 26/88del cargo de profesional especializado 3010-10 en la Oficina de Planeamiento del Sector Agropecuario (fi. 27 exp..) No aparece acreditado que el Actor estuviera INSCRITO en la Carrera Administrativa o que desempeñara el cargo con otra forma de estabilidad como pudiera ser por período. b.) La reestructuración de la Entidad con su Nueva Planta de Personal, la incorporación de personal a la misma y la situación del Actor. LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. Por Dcto No. 1372 de jun.. 28 de 1.990 se estableció LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL del Mi

de Personal, la incorporación de personal a la misma y la situación del Actor. LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. Por Dcto No. 1372 de jun.. 28 de 1.990 se estableció LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL del Mi nisterio de Agricultura (fis. 28 a 44 exp.). En ella aparece -re lacionado con las actividades del Actor-- la Dirección General de Planificación y la Subdirección de Análisis de Política Económica y Sectorial donde no se observan cargos de profesional especial¡ zado 3010-10 (fl. 40) y el decreto no menciona "reclasificacián" de empleos para suponer que EL QUE DESEMPEFABA ahora corresponde A OTRO DE DIFERENTE NOMENCLATURA, más cuando se encuentran otros de igual nomenclatura al que ejercía como los previstos para la Sección de Asesoría y Contratos,, División de Sistemas y División de Productos Perecederos entre otros (fl.. 30, 32 y 33). Este decreto concluye con las siguientes normasTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A»

EXP. No.. 90--26201 HOJA No. 11

Articulo segundo. A la presente planta de personal no se aplica lo dispuesto en el decreto 333 del 2 de febrero de 1990.." II

Articulo tercero.. De conformidad con los decretos 1024 de 1987 y 503 de 1988, para la VINCULACION DE NUEVOS FUNCIONARIOS a la Planta de Personal de que trata el presente decreto, la entidad deberá DAR PRELACION A LOS EMPLEADOS que de conformidad con el artículo 104 y siguien tes del decreto extraordinario 77 de 1987 DEBAN SER INCORPO

el presente decreto, la entidad deberá DAR PRELACION A LOS EMPLEADOS que de conformidad con el artículo 104 y siguien tes del decreto extraordinario 77 de 1987 DEBAN SER INCORPO RADOS a la Administración Pública. Para tal efecto no se requerirá la celebración de concursos y la provisión de los empleos se hará mediante INCORPORACION con base en las lis tas conformadas por el Departamento Administrativo del Servi cia Civil.. Si al Ministerio de Agricultura no le es posible proveer alguno de los cargos conforme al anterior procedí miento, el Secretario General deberá informar tal circunstan cia a la Comisión de que trata el artículo 109 del menciona do decreto 77 con la indicación de las razones que no hicie ron posible la incorporación. Para efecto de las registras correspondientes, igualmente deberá informar al Departamento Administrativo del Servicio Civil las incorporaciones efectuadas relacio nando el nombre, identidad y cargo al cual fue incorporado el empleado.. Articulo cuarta.. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo r tículo 38 del decreto 2407 de 1989 y deroga las disposicio nes que le sean contrarias, en especial los decretos 1707 de 1976 y 123 de 1989. " (fls. 43 a 44 exp.) LA REINCORPORACION A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. Dos disposiciones se encuentran en ese sentido arrimadas que son la) Por Decreto No. 1773 de agosto 3/90 el Gobierno Nacional en ejercicio de la facultad del art.. 120-5 de la C. Nacional provee los cargos allí mencionados -por la vía de la incorporación a la Planta de Personalentre los cuales se encuentran varios simila

ejercicio de la facultad del art.. 120-5 de la C. Nacional provee los cargos allí mencionados -por la vía de la incorporación a la Planta de Personalentre los cuales se encuentran varios simila res al que desempePaba el Actor (fis 45 a 54) y 2a.) Por Res.. 585 de agosto 6/90 del Ministro de Agricultura se incorporan am picados a la Planta de Personal, sin que allí se encuentre ninguTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION UAU EXP. No. 90---26201 HOJA No. 12 no similar al que ejercía al Actor que era el de profesional aspe c.ializado $010-10 (fis. 55 a 66) LA SITUACION DEL ACTOR. La Jefatura da Personal por medio del Of.. No. 5526 de agosto 8 de 1.990 "comunicó" al Actorlo ctor lo siguiente Con el presente me permito comunicar a usted, QUE NO HA SIDO INCORPORADA (sic) A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL del Ministe rio de Agricultura consagrada en el Decreto 1372 del 28 da Junio de 1.990. lo Da conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 090 del lo demarzo da 1977, debe presentar a esta oficina el car né de identificación y un certificado da paz y salvo con el Alma cén del Ministerios condición indispensable para poderle expedirlos xpedir los certificados correspondientes para la liquidación de sus pres taciones sociales. En nombre del seor Ministro., la presento los acjradeci mientos por la colaboración prestada a la Administración. " (fi. 2 exp.) En la Sentencia de sept. 03/90 de esta misma Subsec

taciones sociales. En nombre del seor Ministro., la presento los acjradeci mientos por la colaboración prestada a la Administración. " (fi. 2 exp.) En la Sentencia de sept. 03/90 de esta misma Subsec ción Sección y Corporación correspondiente al expediente No. 87- -17960 se encuentran algunos "apartas" que tienen relación con el caso presenta y que sirven para su ilustración. Algunos de ellos son los siguientes 91 Antes de proseguir es necesario precisar que cuando en una NUEVA PLANTA DE PERSONAL se "disminuye" el NUMERO DE EMPLEOS SIMI LARES que exista en la ANTERIOR PLANTA DE PERSONAL con IGUAL NO MENCLATURA Y CLASIFICACION (denominación del cargo con código y grado) en verdad solo es posible determinar LOS EMPLEADOS QUE SE DESVINCULAN cuando se expide el ACTO DE INCORPORACION DE EMPLEA DOS A LA NUEVA PLANTA, pues es el momento en que LOS NO INCORPORA DOS se entienden separados del servicio público. Por lo tanto, no es admisible que si, por ejemplo, se SUPRIME UNO DE SEIS EMPLEOS, en un acto general sin especificar con precisión cual es el empleo suprimido, de antemano cada uno de los empleaTRIBUNAL ADII DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 - SUBSECC ION "Al EXP. No. 90--26201 HOJA No 13 das se entienda desvinculado, pues es necesario -en ese eventoque se expida el ACTO CONCRETO que determine con precisión el car go suprimido respecto de un empleado y en tratándose de SUPRESION DE EMPLEOS EN NUEVAS PLANTAS DE PERSONAL de cargos similares solo es factible de determinar el personal retirado cuando se haga la

go suprimido respecto de un empleado y en tratándose de SUPRESION DE EMPLEOS EN NUEVAS PLANTAS DE PERSONAL de cargos similares solo es factible de determinar el personal retirado cuando se haga la INCORPORACION DE PERSONAL a los cargos previstos en la NUEVA PLAN TA. Ahora bien., la Administración en caso de DETERMINACION INI CIAL O REESTRUCTURACION DE LA PLANTA DE PERSONAL no puede obrar a su libre albedrío por cuanto la LEY ha reglado la conducta que de be observar en esos casos y al efecto el Dcto L. 1042/78 (apli cable en el AMBITO ADMINISTRATIVO NACIONAL) -entre otros aspec tosdispone

Art.715 De la conformación de la planta de personal. Las entidades de la Rama Ejecutiva tendrán la planta de personal necesaria para desarrollar cada uno de sus programas presupuestarios, de acuerdo con sus funciones y su estructura orgánica y con sujeción a las siguientes reglas: a. La creación de empleos deberá ajustar-se a las normas sobre clasificación y nomenclatura de car gas fijados por este Decreto, al manual general de re quisitos mínimos expedido por el Gobierno, al manual descriptivo de empleos de cada organismo. b. Ningún empleado podrá tener funciones generales distintas a las establecidas en la Constitución, la ley o el manual descriptivo de la entidad para las diferentes clases de cargos, ni remuneración que no corresponda a la sealada en las escalas salariales fijadas en el presente Decreto.

C. La conformación y reforma de las planta de persa nal se hará mediante decreto que llevará las fir mas del ministro o Jefe del departamento administrativo

corresponda a la sealada en las escalas salariales fijadas en el presente Decreto.

C. La conformación y reforma de las planta de persa nal se hará mediante decreto que llevará las fir mas del ministro o Jefe del departamento administrativo correspondiente, la del Ministro de Hacienda y Crédito Público, como certificación de que existe apropiación presupuestaria suficiente para cubrir su costo, y la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio

Civil. d. Todos los empleos de la entidad deberán estar comprendidos en la planta de personal."

rt.81 Del movimiento de personal con ocasión de las reformas de plantas.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION "A"

EXP. No. 90--26201 HOJA No. 14

Siempre que se reforme total o parcialmente la planta de personal de un organismo, la incorporación de sus empleados a los nuevos cargos establecidos en ella se sujeta rá a las siguientes regias: la. No será necesario el cumplimiento de requisito distinto al de la firma del acta de posesión. a. Cuando los nuevos cargos sean iguales a los de la planta anterior en su denominación y grado, y ten qan, par consiguiente, las mismas funciones e idénticos requisitos para su ejercicio. b. Cuando los nuevos cargos sólo se distingan de los de antigua planta por haber var.iadao su grado de remuneración, como efecto de un reajuste de salarios ordenados por la ley.

C. Cuando los nuevos cargos tengan funciones simila res a los de la planta anterior, pero para su desempePa se exijan los mismos requisitos. En este caso, la incorporación se tomará corno traslado.

ordenados por la ley.

C. Cuando los nuevos cargos tengan funciones simila res a los de la planta anterior, pero para su desempePa se exijan los mismos requisitos. En este caso, la incorporación se tomará corno traslado. 2a. La incorporación se considerará como nuevo nombramiento o como ascenso según se trate de empleados de libre nom bramiento y r

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