TA CUN - 90-26202-(07-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-26202-(07-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
AGENTES DE LA OLINAL - ParticipaCi6fl en poltica / PROCESO DISCIPtINARIO Prueba f (DUCTA DISCIMINARIA Tipicidad TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE cuNDxNAa&_i 5 M. 1996
SECCItIN SEBUNDA -SUBSECCION D COLOMII
Retatoçj. Tribual Adrn.niajjyo (I• Cund0 Santafé de Bogotá D..0 junio siete (7) de mii hovecientos noventa y seis (1996)
Magistrada Ponente: MARGARITA HERÑNDEZ DE ALBARR 11 ACIN.
R E F E R EN CTI A 5
Expediente: No. 90-- 26.202
Actor : EUDORD BCRRA CIFUENTES
Demandado : NACIÓNPOLICrA NACIONAL
Controversia : SEPARACIÓN ABSOLUTA
Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES
EUDQF<O BECERRA CIFUENTES.0 identificado con la C. C. No. 6.759.259, por inermedip de apoderado , en pjeicic.o de la acción d nulidad y restablecimiento del drecho en Noviembre '29 de 1.990presentó demanda contra La NACIÓNP(3L IC f A NACIONAL con ocasión de su separación absoluta del caruo dando lunar ai la actual controversia que se decide en estaprc'yidencia.
ANT ECED EN T .6e
JUICIO No. 26.202
LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: 01 1o.- Que es nulo el acto complejo formado por las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas el 5 de julio de 1990 y
LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: 01 1o.- Que es nulo el acto complejo formado por las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas el 5 de julio de 1990 y el 27 de julio de 1990 por el seor Brigadier General Director Operativo de la Policía Nacional y el Seor Director General de la Policía Nacional, respectivamente., dentro del informativo disciplinario que se adelantóal seor agente Eudoro Becerra Cifuentes., así como la resolución No. 7989 del 3 de agosto de 1990, proferida por el seor Director General de la Policía Nacional, mediante la cual se separó en forma absoluta de la misma institución al seor Eudoro Becerra Cifuentes, por haberlo encontrado responsable de la comisión de faltas causal de mala conducta en una anómala investigación disciplinaria adelantada por el Director Operativo de la Policía Nacionál. " 2o.- Que como consecuencia de la anterior declaratoria, y para restablecer en su derecho a mi mandante, se ordene a la Nación Colombiana, Policía Nacional, a reintegrarlo a un cargo de igual o superior categoría al que vertía desempeando, en la Policía Nacional y a reconocerle y pagarle todas la!-sumas de dinero dejadas de percibir por concepto de salarios, primas, vacaciones, bonificaciones y demás sealadas en la ley, todo como consecuencia de los, hechos que dieron lugar a la presente acción. 01 3o.- Que se declare igualmente, para todos los efectos legales y prestacionales, que ro ha habido solución de continuidad en los servicios prestados par Eudoro Becerra Cifuentes a la Policía Nacional. El 40.- Que a la sentencia que ponga fin al presente proceso, se
y prestacionales, que ro ha habido solución de continuidad en los servicios prestados par Eudoro Becerra Cifuentes a la Policía Nacional. El 40.- Que a la sentencia que ponga fin al presente proceso, se le dé cumplimiento en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A., en caso deque nos sea favorable". (fl. 14).
LOS HECHOS se resumen así: lo. El demandante ingresó a la Policía Nacional hace aproximadamente 16. aPios como se desprende de la hoja de vida.JUICIO No.. 26.202
20. Durante su permanencia en la institución mantuvo una muy buena conducta, como se desprende de la hoja de vida. 3o. Para el 27 de marzo de 1990, se encontraba adscrito como Agente a la Dirección Operativa de la Policía Nacional.
40. En la edición del 27 dé marzo de 1990 del diario "El Siglo", en su página última A, publicó una fotografía en la que se dijo en esa época aparecía mi mandante Becerra Cifuentes en un acto político, que había tenido lugar el día lo de marzo, en el Centro de Convenciones de la ciudad, que se celebró con la presencia del entonces precandidato liberal Ernesto Samper , hoy Ministro de Desarrollo y que mi mandante era agente de la Policía Nacional..
50. Con motivo de la publicación, se le inició investigación disciplinaria al seor Becerra Cifuentes..
60. La investigación fue iniciada por el Director Operativo de la Policía, con base en el informe suscrito por el Director General, por presunta participación en política.. 7o. La investigación disciplinaria tuvo los siguiente5 errores : a) Indebida evaluación de las pruebas arrimadas al
la Policía, con base en el informe suscrito por el Director General, por presunta participación en política.. 7o. La investigación disciplinaria tuvo los siguiente5 errores : a) Indebida evaluación de las pruebas arrimadas al proceso, además de que las conclusiones a : las que se llegó en a investigación jamás tuvieron cabal demostración dentro del informativo disciplinario. En efecto, las pruebas arrimadas al proceso como fueron la declaración del seor Teniente de la Amada Nacional, Iván David Donado, así como inspección judicial adelantada en el lugar de los hechos, e igualmente la declaración vertida por un funcionario del periódico "El Siglo", demuestran claramente que mi patrocinada Jamás intervino en política partidista, por lo cual la conclusión afirmativa de responsabilidad es contraria a la evidencia procesal arrimada al proceso disciplinario, como se desprende del acervo probatorio y de los descargos del inculpado se establece que no hay méritos para condenar al actor. b) Falta del debido proceso, por cuanto que las providencias que se dictan dentro de un proceso deben ser perfectamente motivadas, el seor Director Operativo en su fallo de primera instancia se aparta del concepto del oficial investigador, dándole validez a unas pruebas que carecen de valor procesal y que por el contrario muestran la inocencia del inculpado, como ocurrió con la delaración del seor Teniente de la Armada, Ivan David Donado., con la diligencia de inspección Judiciai, las cuales muestran en forma irrefragable la inocencia del actor.. Se incurrió en una errónea apreciación de las pruebas..JUICIO No. 26.202 4
Ivan David Donado., con la diligencia de inspección Judiciai, las cuales muestran en forma irrefragable la inocencia del actor.. Se incurrió en una errónea apreciación de las pruebas..JUICIO No. 26.202 4 c) Falsa motivación porque nunca se demostró la intervención en política del funcionario. So.. El Director Operativo de la Policía Nacional., apartándose del concepto del .investigador., profirió fallo de primera instancia el 5 de julio de 1990, hallándolo responsable de faltas contra el Decreto 100/1989 art. 121 numerales 16 y 38,
90. El Director General de la Policía Nacional mediante fallo de segunda instancia proferido el 27 de julio de 1990 separa en forma absoluta del servicio activo de la institución al seor BECERRA CIFUENTES por faltas constitutivas de mala conducta al tenor del art. 121 numerales 16 y 38 del Decreto 100/1989.
10. El 3 de agosto de 1990 el Director General de la Policía Nacional., prof i:re la resolución No. 7989., mediante la cual separa en forma absoluta del servicio a Eudoro Becerra Cifuentes de conformidad con las sentencias de primera y segunda instancia.
11. El demandante devengaba cuarenta y seis mil ochocientos pesos de salario mensual.
12. Estos hechos ocasionan perjuicios en la persona y patrimonio del demandante. (fi. 16).
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.
Las normas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son las siguientes De la Constitución Nacional r
del demandante. (fi. 16).
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.
Las normas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son las siguientes De la Constitución Nacional r
(arts. 2 16 17 20 y 26); C.C.A. (arts. 85 86 131 135 136 137 138 139., i42 176y 177); Decreto 100/1989 (arts. 158., 175 a 191, 194 lit.d).' (fi. 17). El concepto de la violación se irá sealando a medida que se detenga la Sala sobre cada carga puntualizado por el demandante.JUICIO No. 26.202 5 LA CUANTÍA Y LA INSTANCIA. Se menciona que es competente el Tribunal para conocer de la presente acción, por la vecindad del actor y por la cuantía que en este momento asciende a $187.200oo (fI. 24).
5. pEL PROCESO: ACTUACIÓN PROCESAL La demanda fue admitida mediante auto del 9 de agosto de 1991
(fi. 49); se decretaron pruebas por auto del 6 de noviembre de 1992 visto a folio 80; se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público por auto del 30 de agosto da 1994. (fi. 141).
LOS ACTOS. ACUSADOS son: - La sentencia de primera instancia proferida el 5 de julio de 1990 por el seor Director Operativo de la Policía Nacional. - La sentencia de segunda instancia, proferida el 27 de julio de 1990 por el seor Director General de la Policía Nacional.(f7) La Resolución No. 7989 del 3 de agosto de 1990, proferida por el sear Director General de la Policía Nacional, mediante la
1990 por el seor Director General de la Policía Nacional.(f7) La Resolución No. 7989 del 3 de agosto de 1990, proferida por el sear Director General de la Policía Nacional, mediante la cual se separó en forma absoluta de la Policía Nacional al seor
EUDORO BECERRA CIFUENTESJUICIO No. 26.202 6
Ahora, cumplido el trámite da ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la contravrsia mediante las siguientes CONSIDERACIONES i El problema J.uridico central en el sub-lite se limita inicialmente a determinar si las actas acusados (SEPARACIÓN ABSOLUTA DEL SERVICIO ACTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL) se ajustan o no a derecho teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas.
2. El concepto de violación en la demanda, se dirige a demostrar que los actas administrativas acusados anotan vicios que causan su nulidad, tales como i Violación cia la Ley
00 Es violatorio del articulo 2a. de la Constitución Nacional,en cuanto que la citada norma establece que la soberanía reside esencialmente en la Nación y ésta no puede prohijar el descorioci--JUICIO No. 26.202 7 miento de sus propias leyés... no se protegieron los bienes y derechos de actor ... por cuanto jamás se le probó su responsamiento de sus propias leyés... no se protegieron los bienes y derechos de actor ... por cuanto jamás se le probó su responsabilidad y sin embargo, se le condenó... se desprotegió el derecho al trabajo... así vemos, que los funcionarios piiblicos que actuaron en el proceso de separación del actor, unos omitieran el cumplimiento de sus funciones y otros se excedieron en el cumplimiento de las mismas. En razón de lo anterior es de anotar, que tal como se dijo en los hechas, a mi mandante jamás se le demostró su responsabilidad en los hechos objeto dela investigación, violándose consecuencialmerzte el articulo 147 del decreto 100 de 1989, pues el fallador de primera instancia omitió su aplicación, tal vez por excederse en el cumplimiento de sus funciones, ya que como se desprendía del acervo probatoria y tal como lo afirmó el oficial investigador en su concepto, no existía mérito para endilgar responsabilidad en los hechos a mi patrocinado,, es más, cuando éstos ni siquiera dentro de la investigación se determinó si en realidad ocurrieron o no. Finalmente en lo que nos atase a la Constitución Nacional, encontramos que el acto complejo que seacusa e acusa es violatorio del artículo 26, en cuanto que establece que nadie puede ser jüzgado sino por motivos previamente definidos en •la ley, ante tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de los juzgamientos establecidos. Lo anterior lo encontramos en concordancia con el artículo 145 del decreto 100 de 1989, el cual determina que los correctivos sólo se impondrán después de haberse establecido la responsabilidad del inculpado, de acuerda con el procedimiento sealado en el mismo estatuto..
de 1989, el cual determina que los correctivos sólo se impondrán después de haberse establecido la responsabilidad del inculpado, de acuerda con el procedimiento sealado en el mismo estatuto.. Este hecho jamás se demostró dentro del informativo disciplinario, pues a mi patrocinado no se le demostró su, responsabilidad en el hecho y además jamás estuvo conforme a derecho, pues no se le formuló un pliega de cargos que guardara relación lógica, pues en las instancias se hicieron acusaciones o cargos distintos de los cuales nunca pudo defenderse el presunto infractor, lo cual vulnera el derecha de defensa ya que le tocaba adivinar las cargas que se le endilgaban, razón por la cual no presentó memorial alguno.. Este hecho, el desconocimiento del principio del debido proceso está elevado a la categoría de causal de nulidad supralegal, de conformidad con el ya mencionado artículo 26 de la Carta fundamental, además de que para las procesos disciplinarios que se adelantan contra él personal de la Policía Nacional, es causal de nulidad taxativamente sealada en el artículo 194, literal d) del decreto 100 de 1989. Todas las anteriores normas fueron violadas por el acto administrativo complejo que se acusa, en cuanto que se dio por probada una falta disciplinaria, sin que existiera dentro del informativa plena prueba de la ocurrencia del hecho, de la irifracción,y de la responsabilidad de mi mandante. Aquí el acta administrativa compleja que se acusa violó normas superiores del derecho, a las cuales se ha debido respetar y acordar a ellas, de acuerdo a la teoría kelseniana del derecho".. (fi.. 18)..
mandante. Aquí el acta administrativa compleja que se acusa violó normas superiores del derecho, a las cuales se ha debido respetar y acordar a ellas, de acuerdo a la teoría kelseniana del derecho".. (fi.. 18)..
Expedición irregular.- Porque : JUICIO No 26.202 e Obsérvese que el artículo 153 del decreto 100 de 1989, establece los requisitos que debe reunir todo fallo de p;rimera y segunda instancia en su contenido, y especialmente el literal b) del precitado articulo determina: "Una parte considerativa donde se valoraran suficientemente la pruebas". Este hecho fue desconocido dentro del proceso disciplinario que nos ocupa, y ha de tenerse en cuenta que es un requisito de forma para poder dictar un fallo de responsabilidad; valoración suficiente de las pruebas, que en concordancia can el artículo 158 del mismo decreto, debe hacerse en su conjunto según las regias de la sana crítica. Esta inadecuada valoración de las pruebas llevó a la administración a dictar dos sentencias y una resolución, totalmente alejada de la verdad procesal, es decir de lo que realmente se había probado dentro del proceso disciplinario, cuando lo jurídicamente procedente era dar aplicación al articulo, 147 de decreto 100 de 1989, y declarar la cesación de procedimiento. Lo anterior en razón a que dentro de la investigación no se llegó a determinar si realmente el hecho había existido y conseuencialmente, mucho menos a determinar que mi patrocinado lo había cometido. Esta omisión de la formalidad a que hacemos mención, vicia el acto complejo que se acusa, por expedición en forma irregular, en razón a que la valoración suficiente de las pruebas, es lo que se constituye
la formalidad a que hacemos mención, vicia el acto complejo que se acusa, por expedición en forma irregular, en razón a que la valoración suficiente de las pruebas, es lo que se constituye como la expresión de las motivos de la decisión, y ésta motivación debe ser considerada como formalidad esencial del acto, porque el mismo texto legal, decreto 100 de 1989, artículo 153 literal b) la seala o mejor exige la misma. Todo lo anterior, en razón a que los actos administrativos disciplinarios son reglados y por tanto deben ajustarse a las normas fijadas para su expedición, porque no debe olvidarse que la violación de normas procesales para la formación del acto administrativo siempre se debe considerar como un vicio de forma". Desviación de Poder y falsa motivación.- Porque el acto complejo que se acusa : " No obedece a los verdaderos motivos, causas que debieron inspirarlo, en cuanto que su causa no existió... En el caso sub- .iudice, la administración o mejor el órgano administrativo se desvió del fin para el cual se le otorgó la competencia, por cuanto no se demostró dentro del proceso disciplinario la responsabilidad de mi mandante, y por tanto los funcionarios que actuaron en el proceso de separación, tanto el Director Operativo de la Policía Nacional como el seor Director General de la Policía, ejercieron el poder de la ley en indebido beneficio de la administración o mejor del estado, pues de lo probado dentro de la investigación no se desprendía sanción de 'tal naturaleza. Al no existir el cargo en la realidad física y objetiva del expediente disciplinario, al no existir el cargo regular y, legalmente comprobado, el
mejor del estado, pues de lo probado dentro de la investigación no se desprendía sanción de 'tal naturaleza. Al no existir el cargo en la realidad física y objetiva del expediente disciplinario, al no existir el cargo regular y, legalmente comprobado, el acto administrativo complejo que se dictó es incausado o falsamente motivado; pues no existe una correspondencia entre el hecho real, infracción disciplinaria, y la separación absoluta del servicio activo dele policía Nacional, consecuencia de lo anterior, o lo que es lo mismo la causa no corresponde al efecto, por loJUICIO No. 26.202 9 cual debe invalidarse el acto complejo acusado". (fi. 21). Violación por Omisión al Debido Proceso.- " En el caso que nos ocupa, hubo una flagrante violación al derecho de defensa por cuanto, mi mandante Jamás conoció los cargos que se le endilgaba. El proceso disciplinario en general tiene las siguientes etapas apertura de ].a investigación; recolección de pruebas de cargo formulación de pliégo de cargos; formulación de descargos y petición de pruebas de descargo; practica de pruebas de descargo: concepto del investigador y Acto administrativo sancionatorio. Estas etapas., necesarias para garantizar el debido proceso dentro de los, informativos disciplinarios no se tienen en cuenta dentro del decreto 100 de 1989, pues a los inculpados no se les comunican los cargos, y se les da traslado para que presenten sus alegatos de descargos sin haberles formulado el respectivo pliego de cargos, lo que lleva a que estos tengan que adivinar los cargos que se les endilgan. De otIro lado la falta
presenten sus alegatos de descargos sin haberles formulado el respectivo pliego de cargos, lo que lleva a que estos tengan que adivinar los cargos que se les endilgan. De otIro lado la falta de aplicación de.las normas procedentes, como fue el caso de la omisión del artículo 147 del decreto 100 de 1989, cesación de procedimiento, es causal de nulidad di. conformidad con el artículo 194, literal d) del precitado decreto, el cual determina : "No haber observado las formas propias el juzgamiento aquí establecido". En consecuencia el acto debe invalidarse restableciendose en su derecho mi mandante, en atención a que durante el adelantamiento del informativo disciplinario que sirvió de base para su separación, se violaron los principios del debido proceso". (fi. 22). Desviación de Poder por Falta de Causa.- Dado que : ii a través de la investigación dicipliiíaria adelantada en contra del seor Agente de la Policía Nacional Eudoro Becerra Cifuentes, se evidenció y así lo admite el propio Oficial Investigador, en su concepto de fondo que en realidad no tuvo ocurrencia la presunta intervención en política, pues del proceso y concretamente de las pruebas arrimadas al mismo, se deduce, con claridad meridiana que no tuvo lugar la reiterada participación en política, pues de la Inspección Judicial practicada en el Centro de Convenciones se deduce claramente, que la persona que aparece en la fotografia, no esta hablando, el micrófono se encuentra desconectado, las luces son insuficientes par un ató de esta naturaleza, no se advierte personas sino un gran salón yació, por lo cual cotografia, no esta hablando, el micrófono se encuentra desconectado, las luces son insuficientes par un ató de esta naturaleza, no se advierte personas sino un gran salón yació, por lo cual como se sostuvo en el concepto de fondo, es una fotografía impostada, lo cual conduce a pensar que se trata de un montaje y que la persona que allí aparece no sea el inculpado y hoy actor, Eudoro Becerra Cifuentes, de un lado, odel otro, que la fotografía fue montada y en consecuencia ño éxistió la pretendida participaciónJUICIO No. 26.202 10 en polític:a que se le endilga. Así que la Policía Nacional a través de sus órganos a pesar de que evidenció quese trataba de una fotografía impostada, impuso la sanción de separación absoluta de la Policía Nacional a Eudoro Becerra Cifuentes, por lo cual sin existir la cabal demostración de la violación disciplinaria estamos frente a un acto incausado., en cuanto que no aparece la prueba de que el citado agente hubiese participado en política partidista". (fI. 23). 3 La entidad demandada en su escrito de contestación se limitó a pedir pruebas. (fi. 70).
4. El Ministerio Público, representado por la Procuradora Doce en lo Judicial, consideró que Ir A juicio de esta procuraduría, laautoridadnominadara, para expedir los actos administrativos acusados, hizo una adecuada valoración de las pruebas recaudadas, con base en las cuales encontró responsable al inculpado de haber participado en la politice partidista, conducta reprochable en un miembro de la
expedir los actos administrativos acusados, hizo una adecuada valoración de las pruebas recaudadas, con base en las cuales encontró responsable al inculpado de haber participado en la politice partidista, conducta reprochable en un miembro de la Policía Nacional, con la cual se lesionó el prestigio y la disciplina Institucional. Decreto 100 de 1989. Arts. 120 y 12130". (-fI. 171).
5. De lo hallado en el Expediente DisciplinarioLa Sala encuentra que al Agente EUDORO BECERRA CIFUENTES se le siguió un proceso administrativo d.iscipliñaria en el que se surtieron las siguientes etapas
a. Vista una publicación del diario " El Siglo" en la que posiblemente aparecía el seor BECERRA CIFUENTES, el Director Operativo de la Policía Nacional, ordenó abrir la investigación disciplinaria para establecer la posible participación en política del citado unifórmado. (fi. 590 anexo)..JUICIO No. 26.202 ' 11 b. Se dio posesión a las funcionarios investigador y secretario seores Mayor JAIRO ALBERTO RAMfREZ B y S.V. DANILO ANTONIO OSPINA P. respectivamente. (fi. 589 anexo). c. Se dicto auto cabeza de informativo el cinco de abril de 1990 y se le notificó al seor Eudoro Becerra la iniciación de investigación disciplinaria en su contra. (fis 588 y 584 anexo). d. Se practicó diligencia de descargos al sePor Becerra, el día 16 de abril de 1990, en la que respecto de la mencionada fotografía que aparece en el periódico "El Siglo" del día martes 27 de
d. Se practicó diligencia de descargos al sePor Becerra, el día 16 de abril de 1990, en la que respecto de la mencionada fotografía que aparece en el periódico "El Siglo" del día martes 27 de marzo de 1990 y que a pie de página dice : manifiesta : " Tal vez soy yo explicaciones realmente no tengo que dar eneste momento" Observa la Sala que a pie de página de la fotografía en mención que se halla a folio 94, dice : En la gráfica aparece el abogado Eudoro Becerra Cifuentes al parecer Agente de, la Policía Nacional, en reunión en el Centro de Convenciones Gonzalo Jiménez de Quesada cuando el precandidato liberal Ernesto Samper Pizano exponía sus programas sobre deporte, educación y cultura, el primero de marzo pasado". (fi. 94). Respecto de las, circunstancias de tiempo, modo y lugar en que le fueron tornada la fotografía dijo: " Realmente no recuerdo las circunstancias de tiempo, modo y lugar, a lo mejor se trató de una reunión política con el Doctor ERNESTO SAMPER PIZANO en el Centro de Convenciones "Gonzalo Jimenez. de Quezada", pero la fecha no la recuerdo, tampoco recuerdo, quienes hayan intervenido ni cual fue el tema tratado, es todo.... " No recuerdo el motivo de mí intervención". No solicitó la práctica de prueba alguna. Afirmó que no recordaba el motivo de su intervención.(f 1. 582 y SS.) e). Obra la diligencia de inspección ocular practicada al Libro "Control de Vacaciones",, que se lleva en la Sección Hojas de Vida de Agentes, constatándose: En los folias correspondientes a la parte de la letra
SS.) e). Obra la diligencia de inspección ocular practicada al Libro "Control de Vacaciones",, que se lleva en la Sección Hojas de Vida de Agentes, constatándose: En los folias correspondientes a la parte de la letra "B", a renglón 27 se halla la información en la columnaJUICIO No. 26.202 11 b. Se dio posesión a los funcionarios investigador y secretario sePÇores Mayor JAIRO ALBERTO RAMfREZ B y S.V. DANILO ANTONIO OSPINA P. respectivamente.. (fi. 589 anexo).. c.. Se dicto auto cabeza de informativo el cinco e abril de 1990 y se le notificó al segar Eudoro Becerra la iniciación de investigación disciplinaria en su contra. (fis 588 y 584 anexo). d.. Se practicó diligencia dadescargos al seor Becerra, el día 16 de abril de 1990, en la que respecto de la mencionada fotogra-- fía que aparece en el periódico "El Siglo" del día martes 27 de marzo de 1990 y que a pie de página dice manifiesta : " Tal vez soy yo explicaciones realmente no tengo que dar en este momento" Observa la Sala que a pie de página de la fotografía en mención, que se halla a folio 94, dice : En la gráfica aparece el abogado Eudoro Becerra Cifuentes, al parecer Agente de la Policía Nacional, en reunión en el Centro de Convenciones Gonzalo Jiménez de Quesada cuando el precandidato liberal Ernesto Samper Pizano exponía sus programas sobre deporte, educación y cultura, el primero de marzo pasado". (fi. 94). Respecto de las circunstancias de tiempo., modo y lugar en que le
Quesada cuando el precandidato liberal Ernesto Samper Pizano exponía sus programas sobre deporte, educación y cultura, el primero de marzo pasado". (fi. 94). Respecto de las circunstancias de tiempo., modo y lugar en que le fueron tomada la fotografía dijo: " Realmente no recuerdo las circunstancias de tiempo, modo y lugar, a lo mejorse trató de una reunión política con el Doctor ERNESTO SAMPER FIZANO en el Centro de Convenciones "Gonzalo Jiménez de Ouezada", pero la fecha no la recuerdo, tampoco recuerdo, quienes hayan intervenido ni cual fue el tema tratado, es toda.... ",No recuerdo el motivo de mi intervención". No solicitó la práctica de prueba alguna. Afirmó que no recordaba el motivo de su intervención.(f 1,. 582 y e). Obra la diligencia de inspección ocular practicada al Libro "Control de Vacaciones", que se lleva en la Sección Hojas de Vida de Agentes, constatándose lo En los folios correspondientes a la parte de la letra a renglón 27 se halla la información en la columnaJUICIO No. 26.202 12 de entrada o llegada del DG. EUDORO BECERRA CIFUENTES, la fecha del 010390 y en la columna siguiente la firma autentica del citado uniformado..".(f 1. 574) f) Diligencia de inspección ocular al libro "Minuta de Guardia" de la Dirección General de la Policía, donde se constató el siguiente registro: 070390 09:00 Presentación T/vacaciortesRegresa el DG. BECERRA CIFUENTES EUDORO de disfrutar vacaciones. (fi. 573 Anexo).
siguiente registro: 070390 09:00 Presentación T/vacaciortesRegresa el DG. BECERRA CIFUENTES EUDORO de disfrutar vacaciones. (fi. 573 Anexo). g) La declaración de la Jefe de Hojas de Vida, INGRID MORERA ZARATE QUIEN FUE PREGUNTADA POR LA ANOTACIÓN HECHA con fecha 010390 no quiere decir que ese día se presentó "..Va que me parece que lo hizO cinco o ~¡a días después; yo le pregunté porqué ieniaa esta hora a firmar y él me dijo que no le había quedado tiempo, que él estaba trabajando normalaente..."(f 1 572) h) La solicitud de suspensión disciplinaria pedida el 27 de abril de 1990 por el Oficial Investigador Ramírez Buitrago, encajando la conducta en el art. 121, numeral 16, por intervención en actividades politicas..."Corno lo demuestra La fotocopia auténtica del recorte de prensa del periódico "El Siglo".., la cual fue reconocida personalmente por el inculpado,... "Igualmente acepto que se trató de una reunión política.."(f 1 566 Anexo) i) Declaración del Teniente IVAN DAVID DONADO Jefede Seguridad del Centro de Convenciones "Gonzalo Jiménez de Quezada"; diii--JUICIO No. 26.202 13 gencia en la que éste sostuvo: PREGUNTADO. Sírvase decir al Despacho prensa que se le pone de presente lo actividad realizada en este Centro.., afirmativo favor decir las circunstancias modo y lugar que de allí surgieren. en caso de tiempo Si el asocia recorte de con alguna
prensa que se le pone de presente lo actividad realizada en este Centro.., afirmativo favor decir las circunstancias modo y lugar que de allí surgieren. en caso de tiempo Si el asocia recorte de con alguna CONTESTO."Después de haber buscado en la carpeta de Instructivos de Eventos realizados en el Centro de Convenciones, puedo decir que la fecha aludida en el recorte de prensa de fecha marzo 29 de 1990 del "El Siglo", donde dice Policía Polítiço y en el que asegura que el lo. de marzo se realizó una actividad política con el candidato Ernesto Samper Pizano, no es cierta, ya que el Centro da Convenciones se encontraba a la IX. VITRINA TURÍSTICA DE ANATO desde el 28 de febrero hasta el 3 de marzo de 1990, con disponibilidad total de las áreas del Centro para este Evento. ... Después de haber revisado los Instructivos de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 1990 lo único que encontré fue un Evento : "Núcleos Liberales", efectuado ci 15 de febrero del ao en curso y organizado por LUIS